Date post: | 25-Jun-2015 |
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News & Politics |
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¿POR QUÉ MÁS DEMOCRÁTICA?Porque la democracia exige que las personas que están
sujetas a normas y vinculadas por decisiones públicas deben
de participar en su adopción, bien de manera directa o a
través de representantes; en suma, el pueblo gobernado
debe ser pueblo gobernante.
Pero la democracia no se agota en el acto de votar ni implica
que debamos permanecer callados durante 4 años. Significa
ser ciudadanos y no súbditos.
Sin embargo, en España la práctica totalidad de las
decisiones políticas relevantes y el impulso de las reformas
legales es monopolio de los representantes. El pueblo
gobernado es en muy poca medida pueblo gobernante.
¿DE DÓNDE VENIMOS?¿CÓMO SURGE LA PROPUESTA?
• De manera deliberativa: se plantea en una asamblea (Pola de Siero), se aprueba y luego se difunde a asambleas de toda España.
• Conjuntamente se decide el contenido final, los pasos a seguir y la forma de transmitir socialmente la iniciativa.
1) Blog: http://concentracionpolasiero.blogspot.com/2) Página conjunta de varias asambleas:
http://porlademocraciadirecta.org/
¿QUIÉNES SOMOS?
61 Asambleas de 16 Comunidades Autonómas:ANDALUCÍA: Córdoba, Sevilla; ARAGÓN: Alcañiz (Teruel), Alcorisa (Teruel),
Andorra (Teruel), Matarraña (Teruel); ASTURIAS: Avilés, DRY Asturies, Gijón,
Nava/Bimenes/Piloña/Cabranes (Asturias), Occidente asturiano-Mariña lucense, Pola
de Siero; CANARIAS: Lanzarote; CANTABRIA: Cabezón de la Sal, DRY Cantabria,
Estado de Malestar – Cantabria, Santander; CASTILLA-LA MANCHA: Guadalajara,
Hellín (Albacete), Toledo, Tomelloso (Ciudad Real); CASTILLA Y LEÓN: Ávila , El
Bierzo (León) , Candeleda (Ávila), DRY Burgos, León, Segovia, Soria; CATALUÑA:
Masquefa (Barcelona), Piera (Barcelona), Tortosa (Tarragona), Ulldecona (Tarragona),
Valls (Tarragona); COMUNIDAD DE MADRID: Barrio de la Concepción; Leganés;
Pozuelo; Rivas, Villa de Vallecas; COMUNIDAD VALENCIANA: Alcoy (Alicante),
Burriana (Castellón), Elche (Alicante), Onda (Castellón), Vila-Real (Castellón), Vinaròs
(Castellón); EXTREMADURA: Cáceres; GALICIA:A Coruña, Cangas do Morrazo
(Pontevedra), Ourense, Pontevedra, Vilagarcía de Arousa (Pontevedra), Vigo; ILLES
BALEARS: Ibiza; LA RIOJA: Calahorra, Logroño, Pradejón; Santo Domingo; MELILLA:
DRY Melilla; NAVARRA: Pamplona/Iruña, Tudela; PAÍS VASCO: Asamblea popular de
Bizkaia/Bizkaiko Herri Asanblada; San Sebastián / Donosti.
¿QUÉ PEDIMOS?LA REFORMA
DE LOS ARTÍCULOS
87.3, 92 Y 166 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
¿POR QUÉ?
A) PORQUE EL ART. 87 PROHIBE LA INICIATIVA
LEGISLATIVA POPULAR EN MATERIAS PROPIAS DE
LEY ORGÁNICA (derecho a la vida, libertad, educación,
reunión, asociación,…), TRIBUTARIA O ELECTORAL;
B) PORQUE EL ART. 92 IMPIDE LA CONVOCATORIA
DE REFERENDOS POR INICIATIVA CIUDADANA Y QUE
SEAN VINCULANTES;
C) PORQUE EL ART. 166 IMPIDE LA INICIATIVA
POPULAR PARA LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN.
¿PARA QUÉ?
A) PARA QUE 500.000 PERSONAS PODAMOS PROPONER
CAMBIOS EN LA LEY ELECTORAL, LA DE EDUCACIÓN,
EL CÓDIGO PENAL O LA LEY DEL IRPF;
B) PARA QUE 500.000 PERSONAS PODAMOS PEDIR QUE
SE VOTE LA DEROGACIÓN DE CUALQUIER NORMA
LEGAL O, POR EJEMPLO, DECIDIR LA CONTINUIDAD
DE LAS CENTRALES NUCLEARES;
C) PARA QUE 500.000 PERSONAS PODAMOS PROPONER
LA MODIFICACIÓN DE CUALQUIER ARTÍCULO DE LA
CONSTITUCIÓN.
EXISTE PREVISIONES SIMILARES EN OTROS PAÍSES: ITALIA, URUGUAY,
SUIZA, ESTADOS UNIDOS,…
¿SERVIRÍAN ESTAS PROPUESTAS PARA TOMAR DECISIONES INJUSTAS? NO
1.- UNA PROPUESTA POPULAR PARA
APROBAR LEYES QUE DISCRIMINEN O
AUTORIZAR LA TORTURA SERÍA NULA
POR CONTRARIA A LA CONSTITUCIÓN.
2.- NO SERÍA VÁLIDO UN REFERÉNDUM
PARA SUPRIMIR LOS IMPUESTOS O LA
EDUCACIÓN PÚBLICA GRATUITA PUES
LA CONSTITUCIÓN LOS ASEGURA.
3.- INCLUIR LA PENA DE MUERTE EN LA
CONSTITUCIÓN EXIGIRÍA ACUERDO DE
LAS CORTES POR 2/3 Y REFERÉNDUM.
¿CÓMO RECLAMAMOS ESTOS CAMBIOS?
USANDO LA PROPIA
ART. 29: Todos los españoles tendrán el derecho de
petición individual y colectiva por escrito, en la
forma y con los efectos que determine la Ley.
¿CÓMO EJERCEMOS EL DERECHO DE PETICIÓN?
MEDIANTE LA FIRMA
COLECTIVA
DE UN ESCRITO POLA DE SIERO
POLA DE SIERO
A CORUÑA
A LA JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
LAS PERSONAS ABAJO FIRMANTES, al amparo del artículo 29 de la Constitución española de 1978 que reconoce el derecho fundamental de petición colectiva, y de acuerdo con lo previsto por la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, SOLICITAMOS QUE LA JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, en el ejercicio de sus competencias constitucionales, remita a la Mesa del Congreso de los Diputados una proposición para la reforma de los artículos 87.3, 92 y 166 de la Constitución de manera que:
1. se supriman los límites materiales que impiden el ejercicio de la iniciativa legislativa popular en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional y en lo relativo a la prerrogativa de gracia,
2. el referéndum previsto en el artículo 92, además de sobre cuestiones políticas de especial trascendencia, pueda versar, tal y como contemplaba el Anteproyecto de Constitución, sobre las leyes votadas por las Cortes Generales y aún no sancionadas, y la derogación de leyes en vigor. También que el referéndum pueda ser solicitado por 500.000 personas y que el resultado sea vinculante si ha participado en la votación la mayoría de quienes tengan derecho a hacerlo y si lo aprueban por mayoría de los votos válidamente emitidos,
3. la ciudadanía pueda, en número de 500.000 personas, promover la reforma de la Constitución.
¿QUIÉN PUEDE EJERCERLO?PUEDE FIRMAR TODA PERSONA, ESPAÑOLA O
EXTRANJERA, MAYOR O MENOR DE EDAD. PEDIMOS QUE
LO HAGAN LAS QUE CUMPLIERON 16 AÑOS Y QUE LAS
EXTRANJERAS SEAN RESIDENTES EN ESPAÑA.
¿DÓNDE SE PUEDE FIRMAR?EN LOS DISTINTOS PUNTOS QUE ESTABLEZCA CADA
ASAMBLEA. ESTAMOS EN LAS CALLES, MERCADOS,
FIESTAS,… Y NUNCA CERRAMOS NI EN FESTIVOS NI EN
VACACIONES.
DESCENSO DEL SELLA 2011
“DESCENSO DEL SELLA”
¿CUÁNTAS FIRMAS NECESITAMOS?NO HAY UN NÚMERO MÍNIMO. CON UNA SERÍA SUFICIENTE
PERO NECESITAMOS EL MAYOR RESPALDO POSIBLE.
AVILÉS, 5 DE JUNIO DE 2011
¿HASTA CUÁNDO SE PUEDE FIRMAR?
SE DECIDIRÁ POR LAS ASAMBLEAS PROPONENTES.
DE MOMENTO
IREMOS
MÁS ALLÁ DEL
15 DE OCTUBRE.
¿A QUIÉN RECLAMAMOS ESTOS CAMBIOS?
AL PARLAMENTO AUTONÓMICO
PARA QUE LO REMITA AL
CONGRESO DE LOS
DIPUTADOS
¿PUEDO PERJUDICARME SI FIRMO?
No, el ejercicio de un derecho fundamental para lograr
una sociedad más democrática es beneficioso para tu
salud y la de todas las personas.
¿HAY GARANTÍAS DE QUE SE APROBARÁ LO QUE PEDIMOS?
No, pero al menos servirá para que, parafraseando a Martin
Luther King, cuando recordemos este tiempo lo que nos
parezca más grave sean las fechorías de los malvados y no el escandaloso silencio de las buenas personas.