Fundamentos Jurídicos
Código Fiscal, desde el artículos 694 al 762Ñ;
Reformas de la administración actual:
Ley
Ley
Ley
Ley
Ley
Ley
Ley
49 de 2009. 69 de 2009.
8 de 2010.
33 52
50
de
de
de
2010. 2012.
2013.
120 de 2013 (derogada Ley 1 de 2014).
Reglamentado por: Decreto Ejecutivo 170 de 1993. Modificado por el DE 98 de 2010. Los DE 170 y 624 de 2011 y el DE
135 de 2012.
Contribuyente - Definición
Artículo 694 del Código Fiscal.
Es contribuyente del ISR:
“Es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera,
percibe renta gravable objeto del impuesto.”
que
Contribuyente - Definición
Artículo 81 del DE 170 de 1993.
Es contribuyente del ISR:
“Las personas naturales
más de ciento ochenta y
extranjeras que permanezcan por
tres (183) días corridos o alternos
en el año fiscal en el territorio nacional…”
“Los impuestos a cargo de una persona natural causados al
tiempo de su muerte, serán cubiertos por sus herederos
como una deuda de la sucesión. …”
“Se considerarán como un solo contribuyente, las
agrupaciones
concertistas,
agrupaciones
artísticas, musicales, profesionales, cantantes,
profesionales similares”.
del deporte y demás
Renta Bruta - Definición
Artículo No. 1 del DE 170 de 1993.
“Es el total de los ingresos del contribuyente en dinero, en
especie o en valores, percibidos o devengados por el
contribuyente descuentos”
en el año fiscal, menos las devoluciones y
Renta Gravable - Definición
Artículo No. 18 del DE 170 de 1993.
“…la diferencia o saldo que resulta al deducir de su renta
bruta o ingresos generales, los ingresos de fuente extranjera,
los ingresos exentos y/o no gravables, así como los costos,
gastos y erogaciones deducibles.”
Renta Neta Gravable - Definición
Artículo No. 67 del DE 170 de 1993.
“… resulta de deducir de la renta gravable del contribuyente
las rebajas
promoción
legalmente
concedidas mediante regímenes de fomento o
(incentivos) autorizados.
y Las
los arrastres de pérdidas,
personas naturales podrán
rebajar además, las deducciones del las deducciones del
artículo 709 del Código Fiscal.
Rentas – Persona Natural
INGRESOS Salarios y remuneraciones
Intereses bancarios
Actividades profesionales
35,000.00 3,000.00
15,000.00
Ingresos exentos 3,000.00
COSTOS Y GASTOS Gastos deducibles 30,000.00
INCENTIVOS Aportes a fondo de jubilación 5,000.00 Renta Neta Gravable 15,000.00
Renta Gravable 20,000.00
Total de ingresos gravables 50,000.00
Total de ingresos 53,000.00 (Renta Bruta)
Rentas – Persona Jurídica
INGRESOS Ventas y prestación de servicios
Intereses bancarios
Otros ingresos
540,000.00 13,000.00
27,000.00
Ingresos exentos 13,000.00
COSTOS Y GASTOS Costos deducibles Gastos deducibles
395,000.00 125,000.00
INCENTIVOS Arrastre de pérdida 20,000.00 Renta Neta Gravable 27,000.00
Renta Gravable 47,000.00
Total de ingresos gravables 567,000.00
Total de ingresos 580,000.00 (Renta Bruta)
Fuente de Renta
Del artículo 9 al 15 del DE 170 de 1993.
Fuente Local o gravable.
Fuente Extranjera.
Fuente exenta o exonerada.
Fuente de Renta
Del artículo 9 al 15 del DE 170 de 1993.
Exoneración según monto de la Renta
Las personas naturales que tengan gravable menor a B/.11,000.00.
una renta neta
Personas naturales o jurídicas dedicadas a la
actividad agropecuaria que tengan ingresos brutos anuales menores a B/.300,000.00. (art. 708 del CF)
Costos y Gastos Deducibles
Incurridos en el año
fiscal Necesarios para
la producción o
conservación
de la fuente
Retención
sobre
remesas al
exterior
Principios Generales
Efectivamente realizado o causado y
estar documentado
Recuperación
de costos y
gastos
MCGD Art
ícu
lo 1
9 d
el D
E 1
70 d
e 1
993
.
PR
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Máximo de Costo y Gasto (MCGD)
Deducible
Artículo No. 19 del DE 170 de 1993.
Los costos y gastos deben atribuirse a la fuente que corresponda. No obstante, los costos y gastos deducibles no podrán exceder la proporción que resulte de dividir los ingresos gravables respecto al total de ingresos incluyendo los extranjera.
exentos y de fuente
MCGD = (IG / IT) X CGT
IG = Ingresos Gravables,
IT = Ingresos Totales,
CGT = Costos y Gastos Totales.
Máximo (MCGD)
de Costo y Gasto Deducible
Artículo No. 19 del DE 170 de 1993.
“Se exceptúa de lo anterior las cuentas incobrables, las de donaciones al Estado y a instituciones educativas o
beneficencia del país sin fines lucrativos, el impuesto de aviso
de operación, costos técnicos de operaciones directamente
relacionados al riesgo asumidos por las compañías de seguros,
los cuales podrán asignarse directamente a la fuente que
corresponda.”
Registros contables
Artículo 20 del DE 170 de 1993:
Registros bajo el sistema devengado.
Sobre la base de las NIIF
Sistema homogéneo para ingresos, costos
y gastos.
La ANIP podrá autorizar el uso del sistema
de caja.
Las sociedades civiles, las microempresas
y las personas jurídicas cuyos ingresos
gravables no superen los B/.250,000.00,
pueden utilizar el sistema de caja sin
autorización previa.
Presentación y Pago
Artículo 710 del Código Fiscal:
Todo contribuyente debe presentar una declaración jurada de rentas:
Las personas naturales: hasta el 15 de marzo.
Las personas jurídicas: hasta el 31 de marzo. (tres meses siguientes al cierre del periodo fiscal)
El contribuyente que no pueda cumplir con la presentación de su declaración jurada de renta en este plazo, tendrá hasta este mismo término, para solicitar una prórroga hasta por un mes adicional.
Presentación y Pago
Parágrafo 4 del Artículo 710 del Código Fiscal:
Las declaraciones de rentas solo podrán ser ampliadas o
rectificadas por una sola vez por período fiscal y dentro del
plazo de 36 meses (tres años), contados a partir del
vencimiento del plazo legal para la presentación de la
declaración original.
La presentación de la declaración
costo de B/.100.00 para personas
para personas jurídicas.
rectificativa tendrá un naturales y B/.500.00
Presentación y Pago
Este impuesto se calcula o liquida a través del Formulario
de declaración de rentas, disponible en el programa
Renta2013, que puede ser descargado desde la página web de la ANIP www.anip.gob.pa
Presentación y Pago
El pago del impuesto sobre la renta causado deberá ser
cancelado a más tardar el 31 de marzo del año siguiente
al período fiscal o noventa días después del cierre.
El impuesto estimado de renta, liquidados en la
declaración jurada del impuesto sobre la renta, debe
pagarse de un solo contado o en tres partidas iguales, a más tardar, en las siguientes fechas:
Junio 30,
Septiembre 30,
Diciembre 31.
Presentación y Pago
Las declaraciones de las rentas serán preparadas Autorizado
y en refrendadas por un Contador Público
cualquiera de los casos siguientes:
a. Cuando se trate de contribuyentes que se dediquen a
actividades de cualquier índole, cuyo capital sea mayor de cien mil balboas (B/. 100,000.00);
b. Cuando se trate de contribuyentes que tengan un
volumen anual de ventas de bienes o servicios mayor de cincuenta mil balboas (B/. 50,000.00).
Liquidación Adicional
Artículo 165 del DE 170 de 1993:
Cualquier liquidación adicional del impuesto sobre la renta
deberá emitirse dentro de los tres (3) años siguientes a la
fecha en que el contribuyente presentó su declaración de
rentas.
Prescripción
Artículo 183 del DE 170 de 1993:
El derecho del estado a cobrar el impuesto sobre la renta vence a
los siete (7) años contados a partir del último día del año en que
se debió pagar el impuesto.
La obligación de pagar las retenciones prescriben a los quince
(15) años, contados desde la fecha en que se debió practicar la
retención.
El derecho de los particulares a reclamar las sumas pagadas de
más o indebidamente al Estado, en concepto de impuesto sobre la
renta, vence a los tres (3) años, contados a partir del último día
del año en que se hizo el pago del impuesto.
Infracciones y Sanciones
Artículo 130 del DE 170 de 1993:
El Contador Público Autorizado que con conocimiento o
dolo consigne datos falsos en las declaraciones de rentas,
será sancionado con multa de mil balboas
cinco mil balboas (B/.5,000.00) por cada
renta en la cual consigne datos falsos, sin
(B/.1,000.00) a
declaración de
perjuicio de las
sanciones establecidas en la Ley 57 de 1978.