IMPUESTO A LAS VENTAS POR PAGAR
PRESENTADO POR: ANA DELMIRA GARZON ALFONSO
FUNDACION SAN MATEO
BOGOTA, ABRIL DEL 2014
INTRODUCCION
El IVA, es el valor agregado a la gran mayoría
de los bienes y servicios que conocemos o que
a diario estamos consumiendo, conocer su
base legal y aspectos relevantes en su
aplicación es importante para los estudiantes
de Contabilidad y Costos y Procesos
Empresariales que inician su carrera, como
tema fundamental en la asignatura de
contabilidad.
TABLA DE CONTENIDO1. ELEMENTOS BASICOS DE TODO
IMPUESTO
2. CONCEPTO DE IVA
3. CLASIFICACIONES DE LOS BIENESMATERIALES MUEBLES PARA EFECTOSDEL IVA
4. REGIMENES DEL IVA
5. IVA TEORICO
6. CONTABILIZACION DEL IVA EN COMPRASY VENTAS
1. ELEMENTOS BASICOS DE TODO
IMPUESTO
1.1 HECHO GENERADOR
1.2 BASE GRAVABLE
1.3 TARIFAS
1.4 SUJETO ACTIVO
1.5 SUJETO PASIVO
1.1 HECHO GENERADOR
Es la causa o razón por la cual se origina el impuesto a las ventas por pagar.
El Iva se genera al realizar una venta, al prestar un servicio, al realizar una importación, la realización de juegos de azar, etc. Es de anotar que el Iva sol se genera en las casos anteriores solo si se trata de un bien o servicio gravado, de lo contrario no se genera Iva.
1.2 BASE GRAVABLE
Es el monto o valor sobre el cual se aplica el impuesto.
La base gravable es el valor total de la operación gravada con el impuesto a las ventas. Hacen parte de la base gravable elementos como gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposición (Art. 447 E.T).
1.3 TARIFAS
Es el porcentaje que se aplica según el
impuesto.
Para el IVA tenemos:
Tarifa general del 16%
Tarifa especial 0%
Tarifas diferenciales. 5%
1.4 SUJETO ACTIVO
El sujeto activo para el IVA, es quien impone el
impuesto, que sería el Estado.
1.5 SUJETO PASIVO
El sujeto pasivo es quien tiene la obligación de
pagar el impuesto.
2. CONCEPTO DEL IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO POR PAGAR
Es el impuesto que se cobra sobre el mayor
valor generado, sobre el valor agregado.
Aunque el impuesto se aplica sobre el precio
de venta del bien o del servicio, en realidad, el
impuesto corresponde solo al mayor valor que
se agrega o genera por el comerciante.
Por ejemplo, un comerciante compra un producto en $10.0000 por el cual paga un Iva de $1.600, luego lo vende por $15.000 y cobra un Iva de $2.400., al momento de presentar su declaración de Iva, el comerciante solo pagara la diferencia entre el Iva que genero (2.400) y el Iva que pago inicialmente (1.600), lo que significa que el comerciante solo pagara la suma de $800, que es exactamente el Iva correspondiente al valor que el comerciante le agrego al producto vendido, ya que lo compro en $10.000 y lo vendió en $15.000, es decir, le agrego un valor de $5.000 que multiplicado por la tarifa general que es del 16% da un valor de $800.
En conclusión quien paga la totalidad el Iva es
el consumidor final, pues al no poderlo vender
o agregarle valor, no puede descontar el Iva
pagado como en el caso del comerciante.
3. CLASIFICACION DE LOS BIENES
MUEBLES PARA EL IVA
3.1. BIENES GRAVADOS:
Los productos gravados son aquellos que
causan iva, y que se dividen según la tarifa que
se les aplique. en colombia existen varias
tarifas. la tarifa del 16% es conocida como la
tarifa general, y las otras se conocen como
tarifas diferenciales.
3.2.BIENES EXENTOS. Son los bienes gravados pero a una tarifa del 0%., es decir generan Iva, sólo que a la tarifa del 0%.
Esto en principio parece absurdo pero tiene su razón de ser.
Un bien exento es un bien gravado, por tal razón, quienes produzcan bienes exentos, son responsables del impuesto a las ventas, y como tal deben declarar Iva. Quienes comercialicen bienes exentos no son responsables del impuesto a las ventas, sólo lo son los productores, por tanto, sólo los productores de bienes exentos pueden solicitar como descuento el Iva pagado en sus compras.
El ser responsables del Iva y presentar su respectiva declaración, les asiste el derecho de solicitar como descuento los valores que hayan pagado por concepto de Iva en la compra de materia prima y demás gastos relacionados con la producción o comercialización de los bienes exentos.
Como se puede ver, los bienes exentos dan derecho al descontar el Iva pagado, y como el Iva generado es del 0%, siempre resultará un saldo a favor, el cual pueden solicitar en devolución. A quien comercialice un bien exento le devuelven el Iva sin límite alguno.
3.3. BIENES EXCLUIDOS
Respecto a los bienes y servicios excluidos, estos no causan Iva. No están sometidos al impuesto sobre las ventas, y al no estar sometidos a dicho impuesto, no son responsables de él, y al no ser responsables no deben declarar.
Si una persona no es responsable del impuesto a las ventas, no declara Iva, y en consecuencia no puede solicitar como descuento el Iva que hubiere pagado. Cualquier valor que pague por Iva, debe ser llevado al mayor valor del gasto o del costo, caso en el cual, lo puede deducir de la declaración de renta, pero no podrá descontarlo en la declaración de Ivapuesto que no la presenta.
4. REGIMENES DEL IVA
4.1 REGIMEN SIMPLIFICADO En primer lugar hay que precisar que al régimen simplificado sólo
pueden pertenecer las personas naturales que venden productos o prestan servicios gravados con el impuesto a las ventas. Los exentos clasifican como gravados, sólo que a la tarifa del 0%.
Que los ingresos obtenidos en el 2013 hayan sido inferiores a $107.364.000. (Numeral 1 del artículo 499 del Estatuto tributario).
Que no tenga más de un establecimiento de comercio u oficina. (Numeral 2 del artículo 499).
Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles. (Numeral 4)
Que no sean usuarios aduaneros. (Numeral 5)
Que en el año gravable 2013 no haya celebrados contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por un valor individual superior a 3.300 Uvt($88.575.000). (Numeral 6 artículo 499)
Que durante el año 2014 no celebre contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por un valor individual superior a 3.300 Uvt, esto es $ 90.701.000. Se toma como referencia el Uvt del 2014. (Numeral 6 artículo 499)
Que el monto de las consignaciones durante el 2013 no hayan superado la suma de $ 120.785.000 y durante el 2014 no superen la suma de $ 123.683.000. (Numeral 7 del artículo 499)
Nota: Cuando la norma habla de año anterior, en este caso 2013, el Uvt que se toma es el del 2013, cuando se refiere “al respectivo año”, se toma el Uvt vigente en el 2014.
Uvt tomados como referencia:
2013: 26.845
2014: 27.485
Se reitera una vez más que la persona natural debe cumplir con cada uno de los requisitos, pues con uno que no se cumpla ya no se puede pertenecer al régimen simplificado en el impuesto a las ventas.
4.1.1. Obligaciones de los responsables del régimen simplificado.
Los responsables del impuesto sobre las ventas del régimen simplificado están obligados a:
Inscribirse como responsables del régimen simplificado en el registro único tributario, RUT.
Esta Inscripción deberá realizarse ante la Administración de Impuestos Nacionales que corresponda al lugar donde ejerzan habitualmente su actividad, profesión, ocupación u oficio, y obtener el Número de Identificación Tributaria, NIT dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de iniciación de sus operaciones.
Llevar el libro fiscal de registro de operaciones diarias.
En este Libro, que debe estar foliado, debe anotarse la identificación completa del responsable y, además:
a. Anotar diariamente los ingresos obtenidos por las operaciones realizadas, en forma global o discriminada.
b. Anotar diariamente los egresos por costos y gastos.
c. Al finalizar cada mes deberán totalizar:
El valor de los ingresos del período,
El valor pagado por los bienes y servicios adquiridos según las facturas que les hayan sido expedidas.
Los soportes del Libro Fiscal de Registro de Operaciones Diarias que correspondan a los registros anteriores, deben conservarse a disposición de la Administración Tributaria durante 5 años a partir del día 1o. de enero del año siguiente al de su elaboración.
4.2.Inscripción en el régimen común
El régimen ordinario del impuesto sobre las ventas es el Común y en principio en él deben estar inscritos todos los responsables. No obstante, la ley ha reconocido que existen algunos responsables que dado el volumen de operaciones no requieren cumplir con la regulación existente para el régimen común ; por lo que se creó el Régimen Simplificado en el cual deben estar inscritos los responsables que cumplan ciertos requisitos. Quienes no cumplan con cada uno de los requisitos deberán inscribirse en el Régimen común.
5. IVA TEORICO
El régimen simplificado, así venda productos o preste servicios gravados con el impuesto a las ventas, no cobran ni facturan el Iva, por lo que la ley (Art. 432-1 del Estatuto tributario) ha dispuesto que el Iva que no cobre el régimen simplificado, debe ser asumido por el régimen común.
El Iva que el régimen común debe asumir en las adquisiciones que haga al régimen simplificado, se hace mediante el mecanismo de retención a una tarifa del 15%, lo que quiere decir que el régimen común asumirá el 15% del Iva que teóricamente el régimen simplificado debe generar y cobrar por sus ventad de productos o servicios gravados.
6.CONTABILIZACION DEL IVA EN COMPRAS
Y VENTAS
Para la contabilización del IVA, se debita
cuendo el iva es en compras, se denomina IVA
DESCONTABLE O DEDUCCIBLE y el iva en
ventas se denomina IVA GENERADO y se
acredita.
CIBERGRAFIA
http://www.gerencie.com/que-es-el-iva.html
https://www.google.com.co/search?hl=en&site=imghp&tbm=isch&source=hp&biw=1280&bih
=895&q=financieras&oq=financieras&gs_l=img.3...0.0.1.586063.0.0.0.0.0.0.0.0..0.0....0...1a
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