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8/14/2019 Presentacin en Diapositivas del Proceso Legislativo de Argentina
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PROCESO LEGISLATIVOCmo se hacen las leyes en la Argentina
Wenceslao Wernicke
8/14/2019 Presentacin en Diapositivas del Proceso Legislativo de Argentina
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PROCESO LEGISLATIVOMarco Terico
Wenceslao Wernicke
8/14/2019 Presentacin en Diapositivas del Proceso Legislativo de Argentina
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Perodos Legislativos
Perodo de Sesiones Ordinarias
1 de marzo al 30 de noviembre
Prrroga de Sesiones Ordinarias
1 de diciembre al 28 de febrero
Convoca nicamente el PEN
El PEN establece el tiempo de duracin
El Congreso tiene libertad de temas a tratar
Perodo de Sesiones Extraordinarias
1 de diciembre al 28 de febreroConvoca nicamente el PEN
El PEN establece el tiempo de duracin
El PEN establece el temario para el perodo de sesiones extraordinarias
El Congreso no puede autoprorrogarse las sesionesCaso: Perodo de autoprrroga en la Cmara de Diputados en el mes de diciembre de 2001
Artculo 63 de la C.N. y Artculo 99 inciso 9 de la C.N.
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Plazos LegislativosProyectos de Ley
Ley 13.640 Plazos Legislativos
AO PARLAMENTARIO
1 de marzo a 28 de febrero
Perodo ordinario y Prrroga o Perodo extraordinario
Proyecto de ley sin sancin de Cmara
2 aos parlamentarios
Proyecto de ley con Sancin de la Cmara de Origen
Se prorroga por una ao parlamentario ms
3 aos parlamentarios
Proyecto de ley sancionado por Cmara Revisora con modificacionesSe prorroga por una ao parlamentario ms
4 aos parlamentarios
Es indispensable que esta sancin se realice en el ao parlamentario de la primera prrroga paraobtener la segunda prrroga
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Cmaras LegislativasCalidad de las Cmaras
Cmara de Origen
Es aquella Cmara en donde se origina el proyecto. Es decir tiene la iniciativa del proyecto de ley
Iniciativa Exclusiva de las Cmaras
DIPUTADOS
- Impuestos (Art. 52 de la CN)
- Reclutamiento de Tropas (Art. 52 de la CN)
-Iniciativa Popular (Art. 39 de la CN)
- Consulta Popular (Art. 40 de la CN)
SENADO
- Coparticipacin Federal (Art. 75, inc. 2 de la CN)
- Desarrollo Armnco de la Nacin en relacin con las
provincias y las regiones (Art. 75, inc. 19 de la CN)
Cmara de Revisora
Es aquella Cmara donde se revisa el proyecto de ley sancionado por la Cmara de Origen
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Cmara deOrigen
Cmara Revisora
LEY
Trmite Simple
Poder
Ejecutivo
Trmite Com le o - Art. 78 de la C.N.
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Cmara deOrigen
Cmara Revisoraintroduce modificaciones
por mayora simple
ACEPTA lasmodificaciones con
mayora simple
INSISTE en suredaccin con
mayora simple
PoderEjecutivo
LEY
Trmite con modificaciones porMayora simple
PoderEjecutivo
LEY
Trmite Com le o - Art. 81 de la C.N.
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Cmara deOrigen
Cmara Revisora introducemodificaciones por las Dos
Terceras Partes
Por las Dos TercerasPartes INSISTE en su
redaccin
PoderEjecutivo
Trmite con modificaciones porlas Dos Terceras Partes
LEY
Trmite Complejo - Art. 81 de la C.N.
Por mayora simple,
acepta modificacio-
nes de la Cmara
Revisora
PoderEjecutivo LEY
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Trmite interno de un Proyecto de Ley
Mesa de
Entradas deCmara de
Origen
Mesa de
Entradas de
Cmara
Revisora
Recinto dela Cmara
de Origen
Recinto de
la Cmara
Revisora
Comisin/es
Asesora/s
Comisin/es
Asesora/s
Comunicacin a
la otra Cmara
Elevacin al Poder Ejecutivo
Direccin
Comisiones
Direccin
Comisiones
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Comisiones Legislativas- Estan integradas por diputados nacionales o senadores nacionales en cada cmara
- La representacion de los integrantes debe ser proporcional a la de la Cmara
DIPUTADOS
- 45 Comisiones
- Las comisiones pueden ser
integradas por un mnimo de 15
diputados y un mximo de 31 diputados
- En algunas comisiones el mximo puede
llegar a 35, 40 y 45 diputados
- Las Comisiones tienen un presidente,
un vicepresidente 1, un vicepresidente 2
entre tres y cuatro secretarios y los dems
son vocales
- Los Asesores de la Comisin son los asesores
de los Diputados integrantes
-Los integrantes se renuevan en cada
recambio parlamentario
SENADO
- 24 Comisiones
- Las comisiones deben ser integradas por 15
miembros
- Las comisiones tienen un presidente, un
vicepresidente, un secretario y los dems
son vocales
-Los Asesores de la Comisiones son los assores
de los Senadores integrantes
-Los integrantes se renuevan en cada recambio
parlamentario
En el Congreso tambin hay 6 comisiones bicamerales
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Comisiones Legislativas
Dictamen de Comisin
- Un proyecto de ley puede ser girado a una o varias comisiones para su estudio
Dictamen de una Comisin
-Ingresa Proyecto
-Asesores discuten proyecto y elaboran untemario tentativo para la Comisin
-Asesores incluyen proyecto en temario tentativo
-Integrantes de la Comisin discuten el proyecto, estudian tambin su redaccin
-Ms de la mitad de los integrantes firman en proyecto convirtindolo en dictamen
-Si el proyecto fuera girado a ms de una comisin, una vez dictaminado por la primera debe ser
Comunicada a la siguiente comisin
-En el giro del proyecto a las comisiones, se especifican quin ser de primera compentencia, de segunda
competencia y as sucesivamente
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Dictmenes de las Comisiones
Despacho de la Comisin de
Primera Competencia
Se necesita la firma de la
Mitad ms uno de sus miembros
Despacho de la Comisin de
Segunda Competencia
Se necesita la firma de la
Mitad ms uno de sus miembros
Despacho de la Comisin de
Tercera Competencia
Se necesita la firma de la
Mitad ms uno de sus miembros
Dictamen Formal de las
Comisiones.
Comisiones Legislativas
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Dictamen Formal de las Comisiones
A partir de la publicacin del Dictamen
deben pasar 7 das hbiles en observacin
y luego de ese plazo se encuentra habilitado
Para su tratamiento en el recinto
Tratamiento en el recinto
Con el asentimiento de la mitad mas uno de
los presentes se habilita el proyecto en el plan
de labor para su tratamiento
En el tratamiento se debate el proyecto en
Particular y en general.
Sancin de la Cmara de
Origen
Pasa a la Cmara Revisora
Tratamiento Regular
Tratamiento en el Recinto
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Excepciones: Mocin sobre Tablas
Durante la sesin un legislador realiza
Una mocin sobre tablas
Mediante esta mocin, cualquier legislador
puede solicitar que se trate el proyecto de
ley en esa misma sesin sin necesidad
de que cuente con dictamen de las
comisiones
Tratamiento en el recinto
Con el asentimiento de los dos tercios de
los presentes se habilita el proyecto en el plan
de labor para su tratamiento
En el tratamiento se debate el proyecto en
Particular y en general.
Sancin de la Cmara de
Origen
Pasa a la Cmara Revisora
NOTA: La mocin sobre tablas es un mecanismo de excepcin que permite el reglamento
Tratamiento en el Recinto
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Excepciones: Mocin de Preferencia sin Despacho de Comisin
Durante la sesin un legislador realizauna mocin de preferencia
sin despacho de comisin
Mediante esta mocin, cualquier legislador
puede solicitar que se trate un proyecto de
ley en las siguientes sesiones sin necesidad
de que cuente con dictamen de las
Comisiones y sin necesidad de que
cumpla con los 7 das de observacin
Tratamiento en el recinto
En la sesin en que se realiz la mocin
se aprueba la misma con los dos tercios
de los presentes.
En la siguiente o subsiguientes sesiones
se puede habilitar el tema donde se
discute en particular y en general.
Sancin de la Cmara de
Origen
Pasa a la Cmara Revisora
NOTA: La mocin de preferencia sin despacho de comisin es un mecanismo de excepcin que permite el reglamento
Tratamiento en el Recinto
8/14/2019 Presentacin en Diapositivas del Proceso Legislativo de Argentina
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Excepciones: Mocin de Preferencia con Despacho de Comisin
Durante la sesin un legislador realiza
una mocin de preferencia
con despacho de comisin
Mediante esta mocin, cualquier legislador
puede solicitar que se trate un proyecto de
ley en las siguientes sesiones con dictamen de las
Comisiones pero sin necesidad de que
cumpla con los 7 das de observacin
Tratamiento en el recinto
En la sesin en que se realiz la mocin
se aprueba con la mayora de los presentes.
en la siguiente o subsiguientes sesiones
se puede habilitar el tema donde se
discute en particular y en general.
Sancin de la Cmara de Orgen
Pasa a la Cmara Revisora
NOTA: La mocin de preferencia con despacho de comisin es un mecanismo de excepcin que permite el reglamento
Tratamiento en el Recinto
8/14/2019 Presentacin en Diapositivas del Proceso Legislativo de Argentina
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Votacin
Qurum
Siempre para poder comenzar la sesin o votar las leyes se requiere del quorum legal. Se entiende porqurum la mitad ms uno de los integrantes de la Cmara
Qurum legal en las Cmaras
DIPUTADOS
129 Diputados
SENADO
37 Senadores
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Votacin
Votacin por Mayora Simple
CAMARA DE DIPUTADOS
Piso
Qurum Cantidad de Votos
129 65
Techo
Integracin Total Cantidad de Votos
257 129
CAMARA DE SENADORES
Piso
Qurum Cantidad de Votos
37 19
Techo
Integracin Total Cantidad de Votos
72 37
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Votacin
Votacin por Dos Tercios
CAMARA DE DIPUTADOS
Piso
Qurum Cantidad de Votos
129 86
Techo
Integracin Total Cantidad de Votos
257 172
CAMARA DE SENADORES
Piso
Qurum Cantidad de Votos
37 25
Techo
Integracin Total Cantidad de Votos
72 48
8/14/2019 Presentacin en Diapositivas del Proceso Legislativo de Argentina
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Sancin Definitiva por 2 etapas
Primera etapa (Cmara de Origen)CAMARA DE ORIGEN
Dictamen de las Comisiones
CAMARA DE ORIGEN
Tratamiento y Sancin en el Recinto
Segunda etapa (Cmara Revisora)
Pasa a Cmara Revisora
CAMARA REVISORA
Dictamen de las Comisiones
CAMARA REVISORA
Tratamiento y Sancin
Sin modificaciones en el
Recinto
Sancin Definitiva
PODER EJECUTIVO
Promulgacin y
publicacin de la ley
Etapas del Proceso Legislativo
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Sancin Definitiva por 3 etapas
Primera etapa (Cmara de Origen)CAMARA DE ORIGEN
Dictamen de las Comisiones
CAMARA DE ORIGEN
Tratamiento y Sancin en el Recinto
Segunda etapa (Cmara Revisora)
Pasa a Cmara RevisoraCAMARA REVISORA
Dictamen de las Comisiones
CAMARA REVISORA
Tratamiento y Sancin
Con modificaciones en elRecinto
Pasa al Senado para
Su revisin Tercera etapa (Vuelta a Cmara de Origen)
Pasa a Cmara de Origen
CAMARA DE ORIGEN
Dictamen de las Comisiones
CAMARA DE ORIGEN
Tratamiento en el Recinto
Rechaza o acepta
modificaciones
PODER EJECUTIVO
promulgacin ypublicacin de la
ley
Etapas del Proceso Legislativo
8/14/2019 Presentacin en Diapositivas del Proceso Legislativo de Argentina
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El Congreso Nacional sanciona
el proyecto de ley y lo comunica al
Poder Ejecutivo
La comunicacin de la sancin ingresa
al Poder Ejecutivo. A partir del ingreso
de la comunicacin de la Sancin el
Poder Ejecutivo tiene diez das hbiles para
promulgarlo o vetarlo total o parcialmente.
Si vencido el plazo el proyecto no fue promulgado
o vetado se considerar promulado de hecho y
pasar al Boletn Oficial para su publicacin.
El proyecto de ley promulgado pasa al Boletn Oficial para su publicacin.
de acuerdo al artculo 2 del Cdigo Civil de la Nacin, la ley comenzar
a regir a partir de los 8 das de su publicacin
Decreto Reglamentario: Si los artculos de la ley necesitaran reglamentacin es el Poder Ejecutivo quien las
reglamenta a travs del decreto reglamentario. Algunas leyes establecen cual es el plazo para que el Poder
Ejecutivo dicte el decreto reglamentario, caso contrario puede promulgar la ley y resuelve en que momento
dicta la reglamentacin.
Promulgacin y publicacin de la ley
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Tratamiento de los Vetos
PODER EJECUTIVO
Veta la ley total o parcialmente y
comunica el veto a la Cmara de
Origen
CAMARA DE ORIGEN
Rechaza el veto por los
dos tercios y lo eleva
a la Cmara Revisora
CAMARA REVISORA
Rechaza el veto por los
dos tercios y lo eleva al
Poder Ejecutivo
PODER EJECUTIVO
Recibe el rechazo del veto,
lo publica en el Boletn Oficial
y lo rechazado comienza a regir
como ley
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Trmite interno de un Proyecto deDeclaracin o Resolucin
Mesa de Entradas
Comisin Asesora
Recinto de la Cmara
Presidencia de la Cmara
Comunicacin al Poder Ejecutivo
Tratamiento
sobre tablas
2/3 partes
Segn
artculo
204
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PROCESO LEGISLATIVOCasos Prcticos
Wenceslao Wernicke
Casos Prcticos
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Casos PrcticosLey 25.563
Modificaciones a la ley 24.522 (Concursos y Quiebras)
Proyecto Original
Diputados Oscar Lamberto y
Miguel Angel Toma
(2 de agosto de 2001)
8 Artculos
Bsicamente se suspende
por 180 das las ejecuciones
hipotecarias
Sancin Diputados
(28 de noviembre de 2001)
11 artculos
Suspende ejecuciones
hipotecarias por 180 das.
Modifica Ley de concursos y
quiebras. Solo establece
clusulas operativas para lasuspensin
Aprobado
Sancin Senado
(24 de enero de 2002)
25 artculos
Suspende ejecuciones
hipotecarias por 180 das.
Introduce modificaciones
profundas a la ley de
Concursos y Quiebras
Modificado por 2 tercios
Sancin definitiva Diputados
(30 de enero de 2002)
23 artculos
Suspende ejecuciones
hipotecarias por 180 das.
Introduce modificaciones
profundas a la ley de
Concursos y Quiebras
Se convirti en ley con las
modificaciones del Senado por
no poder juntar los dos tercios
para rechazarlas
Casos Prcticos
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Casos PrcticosLey 25.602
Modificaciones a la ley 20.840 (Subversin Econmica)
SENADO
(Cmara de Origen)
El PEN presenta proyecto de ley
Senadores provinciales presentan proyecto de ley alternativo
En Sesin del 8 de mayo de 2002, el Senado aprueba proyecto de los senadores provinciales con el
apoyo de los bloques provinciales.
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Casos Prcticos
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Casos PrcticosLey 25.602
Modificaciones a la ley 20.840 (Subversin Econmica)
SENADO
(Cmara de Origen / Revisa modificaciones)
Proyecto de Ley Sancionado por diputados (oposicin)
Proyecto de Ley Original del Senado (Oficialismo)VOTACION
(Sesin del 30 de mayo de 2002)
Proyecto de Ley Sancionado por Diputados Proyecto de Ley Original del Senado
34 34
Desempata el Presidente provisional del Senado, Senador Juan Carlos Maqueda, a favor del proyecto
del Senado.
En la Sesin del 30 de mayo de 2002, se convierte en ley el proyecto original del Senado. No se cumpli
con el artculo 213 del reglamento Interno del Senado.
Artculo 213: Si una votacin se empata se abrir una nueva discusin, se repetir enseguida la votacin,
y si sta vuelve a resultar empatada, decide el voto del presidente. Pueden participar en la segunda
votacin los senadores que han estado presentes en la nueva discusin.
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PROCESO LEGISLATIVODocumentos Legislativos
Wenceslao Wernicke
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DOCUMENTOS LEGISLATIVOSPROYECTOS DE LEY
(Publicaciones)
CAMARA DE DIPUTADOS
Trmite Parlamentario
CONTENIDO:
- Proyectos de Ley presentado por los Diputados
- Proyectos de Ley venidos del Senado
- Proyectos de Ley del Poder Ejecutivo
Sub - contenidos:
- Parte Dispositiva
- Fundamentos
- Firma de quin suscribe el proyecto
- Giro de Comisiones
CAMARA DE SENADORES
Diario de Asuntos Entrados
CONTENIDO:
- Proyectos de Ley presentado por los Senadores
- Proyectos de Ley venidos de la Cmara de Diputados
- Proyectos de Ley del Poder Ejecutivo
Sub - contenidos:
- Parte Dispositiva
- Fundamentos
- Firma de quin suscribe el proyecto
- Giro de Comisiones
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DOCUMENTOS LEGISLATIVOS
DICTAMENES DE COMISIONES
(Publicaciones)CAMARA DE DIPUTADOS Y CAMARA DE SENADORES
Orden del Da
Cada Cmara publica sus respectivos rdenes del da
CONTENIDO:- Parte Dispositiva del texto dictaminado por la o las comisiones
Firma de los integrantes de la Comisin (pueden firmar aceptando el dictamen o en
disidencia total o parcial)
- Informe del Miembro Informante (explica los motivos por el cual la comisin aconseja a la
Cmara la sancin del dictamen)
- Antecedentes (Se anexan todos los proyectos de ley que estudi la Comisin para llegar aldictamen).
SUPLEMENTOS:
Observacin al dictamen (cualquier legislador de la Cmara, sea o no sea integrante
de la Comisin que present el dictamen, puede presentar una observacin por el
cual fundamenta su desacuerdo total o parcial del despacho de la Comisin).
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DOCUMENTOS LEGISLATIVOS
DEBATES EN SESION
(Publicaciones)
CAMARA DE DIPUTADOS Y CAMARA DE SENADORES
Diario de Sesiones
Cada Cmara publica su respectivo Diario de Sesiones
CONTENIDO:
- Texto del dictamen propuesto por la Comisin sobre el proyecto de ley en discusin
- Versin Taquigrfica del debate en general y en particular del proyecto
- Texto del proyecto sancionado por la Cmara con modificaciones si las hubiere a lo largo del
debate
8/14/2019 Presentacin en Diapositivas del Proceso Legislativo de Argentina
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PROCESO LEGISLATIVOCmo se hacen las leyes en la Argentina
Wenceslao Wernicke