e-publicacionesPRESENTACIN
Ficheros en formato EXCEL
A) Cuadros
B) Grficos
C) Anexo estadstico
DOCUMENTO PDF
Crditos
MINISTERIO DE ECONOMA Y HACIENDA
VICEPRESIDENCIA SEGUNDA DEL GOBIERNO
GOBIERNO DE ESPAA
SECRETARA DE ESTADO DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS
SECRETARA GENERAL DE HACIENDA
DIRECCIN GENERAL DE TRIBUTOS
http://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/Tributos/Estadisticas/IRPF/2008/Presentacion.pdfhttp://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/Tributos/Estadisticas/IRPF/2008/Cuadros_IRPF.ziphttp://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/Tributos/Estadisticas/IRPF/2008/Graficos_IRPF.ziphttp://www.minhap.gob.es/Documentacion/Publico/Tributos/Estadisticas/IRPF/2008/Anexo_IRPF.zipEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FSICAS
EN 2008
Anlisis de los datos estadsticos del ejercicio
GOBIERNO DE ESPAA
VICEPRESIDENCIA SEGUNDA DEL GOBIERNO
MINISTERIO DE ECONOMA Y HACIENDA
SECRETARA DE ESTADO DE HACIENDA Y PRESUPUESTOS
SECRETARA GENERAL DE HACIENDA
DIRECCIN GENERAL DE TRIBUTOS
2011
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas en 2008
PRESENTACIN
Esta publicacin, que alcanza su undcima edicin, dedicada al anlisis de los datos
estadsticos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas (en adelante, IRPF), se inscribe
en el marco del objetivo gubernamental de dotar de la mxima transparencia a las actuaciones de
las Administraciones pblicas, en particular, en el mbito de la informacin estadstica y
econmica. En ella se recogen las cifras referidas al ejercicio 2008 (declaraciones presentadas en
2009), as como su evolucin a lo largo del ltimo quinquenio, hacindose especial nfasis en la
comparacin respecto a los resultados del ao inmediatamente precedente.
Los datos estadsticos que recoge este libro son, evidentemente, de gran relevancia desde
diversas perspectivas, puesto que, por una parte, reflejan de manera muy detallada toda la
informacin agregada que se deriva de la explotacin de las declaraciones anuales del IRPF y,
por otra parte, permiten realizar un anlisis pormenorizado de su estructura y de la evolucin de
sus principales componentes. El anlisis de los datos estadsticos del IRPF, que en este libro se
efecta de forma muy extensa, se justifica al tratarse de uno de los impuestos que constituyen el
eje de nuestro sistema tributario, pues no solo ocupa el primer lugar en importancia recaudatoria,
sino que tambin, en su condicin de tributo parcialmente cedido a las Comunidades Autnomas
(en adelante, CCAA) y Entidades Locales, ejerce un importante papel en el sistema de
financiacin territorial.
En cuanto al contenido bsico del libro, es preciso resaltar el recorrido que se realiza en el
segundo captulo sobre las modificaciones que se introdujeron en la normativa reguladora del
IRPF y cuya entrada en vigor se produjo en 2008. En el aspecto numrico, resulta de especial
inters la tramificacin de las distintas variables del impuesto en funcin de la base imponible de
los contribuyentes, as como su distribucin en funcin del sexo de los contribuyentes, que
constituye una novedad en relacin con las ediciones anteriores de esta publicacin, y por CCAA
y provincias.
Direccin General de Tributos - S.G. Poltica Tributaria Pg. III
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas en 2008
La tradicional publicacin en soporte papel se acompaa de un CD-ROM con la versin
electrnica del libro en formato pdf, en el que, adems, se incluyen los cuadros y grficos en
formato Excel, encontrndose igualmente disponible en el canal de estadstica e informes del
portal de Internet del Ministerio de Economa y Hacienda, cuya direccin es www.meh.es.
Por ltimo, quiero expresar mi agradecimiento a los funcionarios de esta Direccin
General que, con su excelente trabajo e intensa dedicacin, han hecho posible esta edicin
actualizada de la obra.
Madrid, marzo de 2011
EL DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTOS
Pg. IV Direccin General de Tributos - S.G. Poltica Tributaria
http://www.meh.es/Pgina
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas en 2008
SUMARIO
1. INTRODUCCIN ........................................................................................................ 1
2. CAMBIOS NORMATIVOS EN 2008 ........................................................................ 3
3. ANLISIS DE LOS DATOS ESTADSTICOS DEL EJERCICIO 2008 ............... 31
3.1. Declaraciones presentadas ................................................................................ 31
3.1.1. Nmero total de declaraciones ............................................................... 31
3.1.2. Declaraciones individuales y conjuntas ................................................. 35
3.1.3. Declaraciones por tramos de base imponible ......................................... 37
3.1.4. Declaraciones por fuentes de renta ........................................................ 40
3.1.4.1. Trabajo ................................................................................... 42
3.1.4.2. Capital ................................................................................... 43
3.1.4.3. Actividades econmicas ........................................................ 44
3.1.4.4. Rgimen especial de atribucin de rentas ............................. 45
3.1.4.5. Rentas imputadas ................................................................... 46
3.1.4.6. Ganancias y prdidas patrimoniales ...................................... 49
3.2. Renta, base imponible y base liquidable ............................................................. 50
3.2.1. Criterios aplicables en el ejercicio 2008 ................................................ 50
3.2.2. Composicin de la renta ......................................................................... 51
3.2.3. Composicin de la base imponible ........................................................ 52
3.2.3.1. Trabajo ................................................................................... 59
3.2.3.2. Capital ................................................................................... 70
3.2.3.3. Actividades econmicas ........................................................ 77
3.2.3.4. Rgimen de atribucin de rentas ........................................... 84
3.2.3.5. Rentas imputadas ................................................................... 85
3.2.3.6. Ganancias y prdidas patrimoniales ...................................... 86
3.2.4. Estructura porcentual de la base imponible .......................................... 90
3.2.5. Distribucin de los componentes de la base imponible por tramos ....... 92
3.2.5.1. Trabajo ................................................................................... 97
3.2.5.2. Capital ................................................................................... 98
Direccin General de Tributos - S.G. Poltica Tributaria Pg. V
Pgina
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas en 2008
3.2.5.3. Actividades econmicas ........................................................ 99
3.2.5.4. Rgimen de atribucin de rentas ........................................... 101
3.2.5.5. Rentas imputadas ................................................................... 101
3.2.5.6. Ganancias y prdidas patrimoniales ...................................... 101
3.2.6. Base liquidable ....................................................................................... 104
3.2.6.1. Determinacin de la base liquidable ..................................... 104
3.2.6.2. Componentes de la base liquidable ....................................... 110
3.2.6.2.1. Reduccin por tributacin conjunta..................... 111
3.2.6.2.2. Reduccin por aportaciones a patrimonios
de discapacitados ................................................ 113
3.2.6.2.3. Reducciones por aportaciones y contri
buciones a sistemas de previsin social .............. 113
3.2.6.2.4. Reducciones por pensiones compensatorias
y anualidades por alimentos ............................... 119
3.2.6.2.5. Reducciones por aportaciones a partidos
polticos .............................................................. 119
3.2.6.2.6. Com pensaciones de bases liquidables
negativas de ejercicios anteriores ....................... 119
3.2.6.3. Evolucin de la base liquidable en el periodo 2004
2008 ....................................................................................... 120
3.2.6.4. Distribucin de la base liquidable por tramos de base
imponible ............................................................................... 121
3.3. Mnimo personal y familiar ............................................................................... 125
3.4. Cuota ntegra ...................................................................................................... 132
3.5. Deducciones en la cuota ntegra y lquida......................................................... 137
3.5.1. Inversin en la vivienda habitual ........................................................... 159
3.5.2. Obtencin de rendimientos del trabajo o de actividades econ
micas ...................................................................................................... 167
3.5.3. Actividades econmicas ......................................................................... 169
3.6. Cuota lquida y cuota resultante de la autoliquidacin .................................. 172
Pg. VI Direccin General de Tributos - S.G. Poltica Tributaria
Direccin General de Tributos - S.G. Poltica Tributaria Pg. VII
Pgina
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas en 2008
3.7. Distribucin de la carga impositiva .................................................................. 180
3.8. Participacin de las Comunidades Autnomas en el IRPF ............................ 188
3.9. Tipos medio y efectivo ........................................................................................ 192
3.10. Pagos a cuenta .................................................................................................... 203
3.11. Cuota diferencial y resultado de la declaracin .............................................. 215
3.11.1. Criterios aplicables en el ejercicio 2008 ................................................ 215
3.11.2. Deduccin por maternidad ..................................................................... 218
3.11.3. Deduccin por nacimiento o adopcin .................................................. 221
3.11.4. Descomposicin del resultado de la declaracin: cuotas a ingresar
y a devolver ............................................................................................ 225
3.12. Resumen de la declaracin del IRPF del ejercicio 2008 ................................. 226
3.13. Asignacin tributaria a la iglesia catlica y a otros fines de inters
social .................................................................................................................... 228
4. TRIBUTACIN INDIVIDUAL Y CONJUNTA .................................................... 231
5. DISTRIBUCIN POR SEXO DE LOS CONTRIBUYENTES ............................. 239
6. DISTRIBUCIN TERRITORIAL .......................................................................... 249
7. CONCLUSIONES ...................................................................................................... 257
BIBLIOGRAFA .............................................................................................................. 269
ANEXO ESTADSTICO ................................................................................................. 273
Direccin General de Tributos - S.G. Poltica Tributaria Pg. IX
1. Evolucin del nmero total de declaraciones. IRPF 2004-2008 .............................. 35
2. Evolucin del nmero de declaraciones individuales y conjuntas. IRPF 2004
2008 .......................................................................................................................... 36
3. Nmero de declaraciones por tramos de base imponible. IRPF 2007 y 2008 .......... 38
4. Nmero de declaraciones segn las principales fuentes de renta. IRPF 2007 y
2008 .......................................................................................................................... 41
5. Evolucin de la base imponible. IRPF 2004-2008 ................................................... 55
6. Distribucin de la base imponible segn tramos. IRPF 2008 ................................... 57
7. Composicin de la base imponible. IRPF 2007 y 2008 ............................................ 58
8. Componentes de los rendimientos del trabajo. IRPF 2008 ....................................... 60
9. Distribucin de las contribuciones empresariales a sistemas de previsin
social imputadas a los trabajadores, segn tramos de base imponible. IRPF
2008 .......................................................................................................................... 61
10. Prestaciones de planes de pensiones y de contratos de seguros colectivos en
forma de capital ........................................................................................................ 66
11. Reduccin por obtencin de rendimientos del trabajo: cuanta aplicable con
carcter general. Distribucin segn tramos de base imponible. IRPF 2008 ........... 69
12. Componentes de los rendimientos del capital inmobiliario. IRPF 2008 .................. 70
13. Composicin del ahorro financiero de las familias espaolas .................................. 74
14. Componentes de los rendimientos del capital mobiliario. IRPF 2008 .................... 75
15. Componentes de los rendimientos de actividades econmicas en estimacin
directa. IRPF 2008 .................................................................................................... 79
16. Componentes de los rendimientos de actividades agrcolas, ganaderas y
forestales en estimacin objetiva. IRPF 2008 ........................................................... 82
17. Componentes de los rendimientos de actividades econmicas (excepto
agrcolas, ganaderas y forestales) en estimacin objetiva. IRPF 2008 ..................... 83
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas en 2008
NDICE DE CUADROS
Cuadro Pgina
Pg. X Direccin General de Tributos - S.G. Poltica Tributaria
Cuadro Pgina
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas en 2008
18. Evolucin del saldo de las ganancias y prdidas patrimoniales. IRPF 2004
2008 .......................................................................................................................... 89
19. Estructura porcentual de la base imponible. IRPF 2007 y 2008 ............................... 91
20. Distribucin de los componentes de la base imponible por tramos. IRPF 2008 ...... 93
21. Estructura porcentual de la base imponible por tramos. IRPF 2008 ........................ 95
22. Principales componentes de la base imponible en cada tramo. IRPF 2008 .............. 103
23. Determinacin de la base liquidable. IRPF 2007 y 2008 ......................................... 110
24. Distribucin de la reduccin por tributacin conjunta por tramos de base
imponible. IRPF 2008 ............................................................................................... 112
25. Distribucin de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsin
social (rgimen general), por tramos de base imponible. IRPF 2008 ....................... 115
26. Evolucin de la base liquidable. IRPF 2004-2008 ................................................... 120
27. Distribucin de la base liquidable total por tramos de base imponible. IRPF
2008 .......................................................................................................................... 122
28. Distribucin de la base liquidable general por tramos de base imponible.
IRPF 2008 ................................................................................................................. 123
29. Distribucin de la base liquidable del ahorro por tramos de base imponible.
IRPF 2008 ................................................................................................................. 124
30. Composicin del mnimo personal y familiar. IRPF 2007 y 2008 ........................... 128
31. Distribucin del importe del mnimo personal y familiar y su comparacin
con la base liquidable. IRPF 2008 ............................................................................. 130
32. Escalas de gravamen. IRPF 2007 y 2008 ................................................................. 134
33. Evolucin de la cuota ntegra. IRPF 2004-2008 ....................................................... 134
34. Distribucin de la cuota ntegra por tramos de base imponible. IRPF 2008 ............ 136
35. Deducciones autonmicas. IRPF 2008 ..................................................................... 139
36. Deducciones. IRPF 2007 y 2008 .............................................................................. 149
37. Evolucin de la ratio deducciones/cuota ntegra. IRPF 2004-2008 ...................... 158
38. Distribucin del total de las deducciones por inversin en la vivienda
habitual, segn tramos de base imponible. IRPF 2008 ............................................. 160
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas en 2008
Cuadro Pgina
Direccin General de Tributos - S.G. Poltica Tributaria Pg. XI
39. Distribucin de la deduccin por adquisicin de la vivienda habitual, segn
tramos de base imponible. IRPF 2008 ...................................................................... 162
40. Distribucin de la deduccin por construccin, ampliacin o rehabilitacin de
la vivienda habitual, segn tramos de base imponible. IRPF 2008 .......................... 164
41. Distribucin de la deduccin por cantidades depositadas en cuentas vivienda,
segn tramos de base imponible. IRPF 2008 ............................................................ 166
42. Distribucin de la deduccin por obtencin de rendimientos del trabajo o de
actividades econmicas, segn tramos de base imponible. IRPF 2008 .................... 168
43. Deducciones por incentivos y estmulos a la inversin empresarial. IRPF
2008 .......................................................................................................................... 171
44. Evolucin de la cuota resultante de la autoliquidacin. IRPF 2004-2008 ................ 175
45. Distribucin de la cuota resultante de la autoliquidacin por tramos de base
imponible. IRPF 2008 ............................................................................................... 177
46. Distribucin de la carga impositiva por tramos de base imponible. IRPF 2008 ...... 181
47. ndices de Gini y de concentracin. IRPF 2007 y 2008 ........................................... 185
48. ndices de Kawkani. IRPF 2007 y 2008 .................................................................. 187
49. Participacin de las Comunidades Autnomas en el IRPF 2008 .............................. 190
50. Tipos medio y efectivo sobre la base imponible, por tramos. IRPF 2008 ................ 193
51. Tipos medio y efectivo sobre la base liquidable, por tramos de base
imponible. IRPF 2008 ............................................................................................... 197
52. Tipo medio por tramos de base imponible. IRPF 2007 y 2008 ................................ 200
53. Tipo efectivo por tramos de base imponible. IRPF 2007 y 2008 ............................. 201
54. Tipos de retencin e ingreso a cuenta del IRPF en el ejercicio 2008 ....................... 205
55. Lmites cuantitativos excluyentes de la obligacin de retener. IRPF 2008 .............. 206
56. Pagos a cuenta. IRPF 2007 y 2008 ........................................................................... 208
57. Cuota diferencial y resultado de la declaracin. IRPF 2007 y 2008 ......................... 216
58. Evolucin de la cuota diferencial, de las deducciones por maternidad y
nacimiento o adopcin y del resultado de la declaracin. IRPF 2004-2008 ............. 217
59. Distribucin de la deduccin por maternidad segn tramos de base imponible.
IRPF 2008 ................................................................................................................. 220
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas en 2008
Cuadro Pgina
Pg. XII Direccin General de Tributos - S.G. Poltica Tributaria
60. Distribucin de la deduccin por nacimiento o adopcin segn tramos de base
imponible. IRPF 2008 ............................................................................................... 224
61. Evolucin de las componentes del resultado de la declaracin: cuotas a
ingresar y a devolver. IRPF 2004-2008 .................................................................... 225
62. Evolucin de la asignacin tributaria a la Iglesia Catlica y a otros fines de
inters social. IRPF 2004-2008 ................................................................................. 229
63. Distribucin de la base liquidable entre tributacin individual y conjunta.
IRPF 2008 ................................................................................................................. 233
64. Distribucin de las principales magnitudes del impuesto entre tributacin
individual y conjunta. IRPF 2008 ............................................................................. 235
65. Distribucin de las principales magnitudes del impuesto por sexo.
Declaraciones individuales y conjuntas monoparentales. IRPF 2008 ...................... 240
66. Distribucin de las principales magnitudes del impuesto por sexo.
Declaraciones conjuntas no monoparentales. IRPF 2008 ......................................... 246
67. Distribucin de las principales magnitudes del impuesto por
Comunidades/Ciudades Autnomas. IRPF 2008 ...................................................... 249
68. Distribucin de las principales magnitudes del impuesto por provincias. IRPF
2008 .......................................................................................................................... 253
69. Principales magnitudes. IRPF 2007 y 2008 .............................................................. 257
Direccin General de Tributos - S.G. Poltica Tributaria Pg. XIII
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas en 2008
NDICE DE GRFICOS
Grfico Pgina
1. Evolucin del nmero de declaraciones. IRPF 2004-2008 ....................................... 36
2. Proporcin de declaraciones por tramos de base imponible. IRPF 2008 ................. 40
3. Nmero de declaraciones segn las principales fuentes de renta. IRPF 2008 .......... 41
4. Procedencia de las ganancias patrimoniales netas. IRPF 2008 ................................ 88
5. Estructura porcentual de la base imponible. IRPF 2007 y 2008 ............................... 92
6. Estructura porcentual de la base imponible por tramos. IRPF 2008 ........................ 97
7. Proporcin de la base liquidable que absorbe el mnimo personal y familiar en
cada tramo de base imponible. IRPF 2008 ............................................................... 131
8. Distribucin porcentual de las deducciones por conceptos (excluidas las
deducciones por maternidad y por nacimiento o adopcin). IRPF 2008 .................. 150
9. Evolucin de la cuota ntegra y la cuota resultante de la autoliquidacin. IRPF
2004-2008 ................................................................................................................. 176
10. Distribuciones porcentuales de la cuota ntegra y de la cuota resultante de la
autoliquidacin. IRPF 2008 ...................................................................................... 179
11. Distribucin de la carga impositiva por tramos de base imponible. IRPF 2008 ...... 182
12. Curva de Lorenz de la base imponible y curvas de concentracin de la base
liquidable y de las cuotas. IRPF 2008 ....................................................................... 183
13. Tipos medio y efectivo sobre la base imponible, por tramos. IRPF 2008 ................ 195
14. Tipos medio y efectivo sobre la base liquidable, por tramos de base imponible.
IRPF 2008 ................................................................................................................. 199
15. Esquema de liquidacin del IRPF 2008 .................................................................... 227
16. Distribucin de la base liquidable entre tributacin individual y conjunta. IRPF
2008 .......................................................................................................................... 234
17. Distribucin de los componentes de la base imponible entre contribuyentes
varones y mujeres. Declaraciones individuales y conjuntas monoparentales.
IRPF 2008 .................................................................................................................. 242
Grfico Pgina
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas en 2008
18. Distribucin de la variable CRA-DM-DNA por Comunidades Autnomas y
Ciudades con Estatuto de Autonoma. IRPF 2008 ................................................... 252
Pg. XIV Direccin General de Tributos - S.G. Poltica Tributaria
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas en 2008
1. INTRODUCCIN
Esta publicacin responde a un doble objetivo. Por un lado, se ofrecen los resultados
obtenidos por el IRPF en el periodo impositivo o ejercicio 2008, a partir de la informacin
recogida en las declaraciones anuales de dicho impuesto, cuya presentacin se produjo en el ao
2009. Por otra parte, se lleva a cabo un anlisis exhaustivo de los datos estadsticos, con el fin de
extraer conclusiones acerca de la estructura y el comportamiento de las principales magnitudes
de este impuesto, comparndolos con los de ejercicios anteriores, con especial nfasis en las
variaciones habidas en relacin con el periodo impositivo 2007.
El trabajo se ha dividido en dos grandes bloques de informacin, dedicndose el primero al
anlisis del impuesto y el segundo a presentar informacin estadstica de carcter fiscal,
complementaria a la recogida en el primer bloque.
El anlisis del IRPF se estructura en siete captulos, siendo el primero de ellos este captulo
introductorio. El segundo captulo contiene una exposicin de las principales modificaciones
normativas que entraron en vigor en el periodo impositivo 2008.
En tercer lugar, se analizan los datos estadsticos procedentes de la declaracin anual del
impuesto, explicando el comportamiento de las principales magnitudes, teniendo en cuenta, a tal
efecto, tanto las circunstancias de ndole legislativa como aquellas asociadas a la coyuntura
econmica del perodo analizado. En algunos casos las cifras se desagregan en funcin de la base
imponible de los contribuyentes.
En el cuarto captulo se lleva a cabo un desglose de los datos referentes a las principales
partidas del impuesto en funcin de la modalidad de tributacin elegida, individual o conjunta.
A continuacin, en el captulo quinto, se ofrece la desagregacin de los principales resultados
del impuesto en funcin del sexo del contribuyente, lo que constituye un aspecto novedoso en
relacin con anteriores ediciones de esta publicacin.
Direccin General de Tributos - S.G. Poltica Tributaria Pg. 1
Introduccin
En el siguiente captulo se presentan los valores de las variables ms representativas del
impuesto distribuidos por CCAA o Ciudades con Estatuto de Autonoma y por provincias.
Por ltimo, en el captulo sptimo, se muestran, a modo de resumen, las principales
conclusiones del anlisis.
De forma complementaria al anlisis del impuesto, se ofrece un Anexo Estadstico que
contiene informacin desagregada de los resultados del ejercicio 2008. En l se recogen las
principales partidas de este impuesto desglosadas por intervalos de base imponible. Tambin se
incluye una sntesis de las magnitudes del IRPF distribuidas segn la modalidad de tributacin
(individual y conjunta), por CCAA o Ciudades con Estatuto de Autonoma y por provincias,
utilizando en todos estos casos el criterio de tramificacin ya mencionado.
La informacin estadstica de carcter fiscal necesaria para la elaboracin de esta publicacin
ha sido facilitada por la Agencia Estatal de Administracin Tributaria (AEAT) y corresponde a
los datos estadsticos elaborados con fecha 31 de diciembre de 2009. Al igual que en ediciones
anteriores, ha de tenerse presente que dicha informacin se refiere exclusivamente a las
declaraciones anuales correspondientes al territorio de rgimen fiscal comn (en adelante,
TRFC), quedando excluidas, por lo tanto, las relativas al IRPF concertado o convenido con el
Pas Vasco y Navarra.
Esta obra, que se inscribe en la lnea de divulgacin de las caractersticas de las principales
figuras impositivas de mbito estatal, emprendida por el Ministerio de Economa y Hacienda a
travs de la Direccin General de Tributos, se ha cerrado en marzo de 2011.
Por ltimo, cabe advertir que las interpretaciones, valoraciones y opiniones que se contienen
en esta publicacin son nica y exclusivamente responsabilidad de sus autores, sin que en ningn
caso constituyan criterios oficiales del Ministerio de Economa y Hacienda ni tengan carcter
vinculante a efecto alguno.
Pg. 2 Direccin General de Tributos - S.G. Poltica Tributaria
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas en 2008
2. CAMBIOS NORMATIVOS EN 2008
La normativa bsica del IRPF vigente en el perodo impositivo o ejercicio 2008 estaba
constituida por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Fsicas y de modificacin parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta
de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) , en adelante LIRPF, y por el
Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas, aprobado por el Real Decreto
439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF. Las modificaciones de
esta regulacin bsica que entraron en vigor en el ejercicio 2008, y cuyo mbito se extendi a
todo el TRFC, se recogen en las siguientes disposiciones:
Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ao 2008
(BOE de 27 de diciembre).
Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ao 2009
(BOE del 24 de diciembre).
Real Decreto-ley 10/2007, de 19 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para
reparar los daos causados por las intensas tormentas de lluvia y viento e inundaciones que
han afectado a la Comunitat Valenciana durante los das 11 a 19 del mes de octubre de 2007
(BOE de 23 de octubre).
Real Decreto-ley 1/2008, de 18 de enero, por el que se determina el Indicador Pblico de
Renta de Efectos Mltiples (en adelante, IPREM) para 2008 y se concede un crdito
extraordinario en el Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por importe
de 200.000.000 euros con destino a la acogida e integracin de inmigrantes, as como al
refuerzo educativo de los mismos (BOE de 19 de enero).
Real Decreto-ley 2/2008, de 21 de abril, de medidas de impulso a la actividad econmica
(BOE de 22 de abril).
Direccin General de Tributos - S.G. Poltica Tributaria Pg. 3
http://www.boe.es/boe/dias/2007/12/27/pdfs/A53286-53409.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2008/12/24/pdfs/A51773-51897.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2007/10/23/pdfs/A42936-42941.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2008/01/19/pdfs/A04089-04091.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2008/04/22/pdfs/A20740-20748.pdfCambios normativos en 2008
Real Decreto 86/2007, de 26 de enero, por el que se declara, para incendios acaecidos en
diversas comunidades autnomas, la aplicacin de las disposiciones contenidas en el Real
Decreto-ley 8/2006, de 28 de agosto, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de
incendios forestales en la Comunidad Autnoma de Galicia (BOE de 2 de febrero).
Real Decreto 1757/2007, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de
30 de marzo, en materia de salario medio anual del conjunto de contribuyentes, obligacin
de declarar y retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo (BOE de 31 de
diciembre).
Real Decreto 861/2008, de 23 de mayo, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Fsicas en materia de pagos a cuenta sobre los rendimientos
del trabajo y de actividades econmicas (BOE de 24 de mayo).
Real Decreto 1804/2008, de 3 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 36/2006, de 29
de noviembre, de medidas para la prevencin del fraude fiscal, se modifica el Reglamento
para la aplicacin del rgimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos
fiscales al mecenazgo, aprobado por el Real Decreto 1270/2003, y se modifican y aprueban
otras normas tributarias (BOE de 18 de noviembre).
Real Decreto 1893/2008, de 14 de noviembre, por el que se desarrollan medidas fiscales y
de seguridad social en el ejercicio 2008 para atender los compromisos derivados de la
organizacin y celebracin de la 33 edicin de la Copa del Amrica en la ciudad de
Valencia (BOE de 24 de noviembre).
Real Decreto 1975/2008, de 28 de noviembre, sobre las medidas urgentes a adoptar en
materia econmica, fiscal, de empleo y de acceso a la vivienda (BOE de 2 de diciembre).
Orden EHA/3462/2007, de 26 de noviembre, por la que se desarrollan para el ao 2008, el
mtodo de estimacin objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas y el
Pg. 4 Direccin General de Tributos - S.G. Poltica Tributaria
http://www.boe.es/boe/dias/2007/02/02/pdfs/A04820-04820.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2007/12/31/pdfs/A53961-53963.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2008/05/24/pdfs/A24329-24334.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2008/11/18/pdfs/A45830-45837.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2008/11/24/pdfs/A46946-46950.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2008/12/02/pdfs/A48135-48142.pdfEl Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas en 2008
rgimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Aadido (BOE de 30 de
noviembre).
Orden EHA/3413/2008, de 26 de noviembre, por la que se desarrollan para el ao 2009 el
mtodo de estimacin objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas y el
rgimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Aadido (BOE de 29 de
noviembre).
Orden EHA/3525/2008, de 20 de noviembre, por la que se establece el procedimiento para
la declaracin de la exencin del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas de
determinados premios literarios, artsticos o cientficos (BOE de 5 de dciembre).
Orden EHA/396/2009, de 13 de febrero, por la que se aprueba el modelo de declaracin del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas, ejercicio 2008, se determinan el lugar,
forma y plazos de presentacin del mismo, se establecen los procedimientos de solicitud,
remisin, modificacin y confirmacin o suscripcin del borrador de declaracin del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas , y se determinan las condiciones generales
y el procedimiento para la presentacin de ambos por medios telemticos o telefnicos y se
modifican los anexos I y VI de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se
desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el
Reglamento General de Recaudacin, en relacin con las entidades de crdito que prestan el
servicio de colaboracin en la gestin recaudatoria de la Agencia Estatal de Administracin
Tributaria (BOE de 25 de febrero).
Orden EHA/1039/2009, de 28 de abril, por la que se reducen para el periodo impositivo
2008 los ndices de rendimiento neto aplicables en el mtodo de estimacin objetiva del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas para las actividades agrcolas y ganaderas
afectadas por diversas circunstancias excepcionales y se modifican la magnitud especfica y
los mdulos aprobados para la actividad econmica de transporte de mensajera y recadera
por la Orden EHA/3413/2008, de 26 de noviembre, por la que se desarrollan para el ao
Direccin General de Tributos - S.G. Poltica Tributaria Pg. 5
http://www.boe.es/boe/dias/2007/11/30/pdfs/A49134-49180.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2008/11/29/pdfs/A47802-47841.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2008/12/05/pdfs/A48692-48693.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2009/02/25/pdfs/BOE-A-2009-3144.pdfCambios normativos en 2008
2009 el mtodo de estimacin objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas y
el rgimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Aadido (BOE de 1 de mayo).
Por otra parte, algunas CCAA, en el ejercicio de las competencias normativas asumidas a
travs de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y
administrativas del nuevo sistema de financiacin de las Comunidades Autnomas de rgimen
comn y Ciudades con Estatuto de Autonoma (BOE de 31 de diciembre), incorporaron, en unos
casos, novedades y, en otros, modificaciones relacionadas con las deducciones aplicables a los
contribuyentes residentes en sus territorios en el ejercicio 2008. Las normas a travs de las cuales
se introdujeron dichas novedades y/o cambios fueron las siguientes:
Andaluca: Ley 1/2008, de 27 de noviembre, de medidas tributarias y financieras de impulso
a la actividad econmica de Andaluca, y de agilizacin de procedimientos administrativos
(BOJA de 11 de diciembre y BOE de 24 de diciembre).
Aragn: Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Vctimas del Terrorismo
(BOA de 3 de julio y BOE de 6 de agosto).
Illes Balears: Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y econmico-
administrativas (BOIB de 29 de diciembre y BOE de 27 de marzo de 2008), y Decreto-ley
1/2008, de 10 de octubre, de medidas tributarias para impulsar la actividad econmica en las
Illes Balears (BOIB de 11 de octubre).
Canarias: Ley 3/2008, de 31 de julio, de devolucin parcial de la cuota del Impuesto
Especial de la Comunidad Autnoma de Canarias sobre combustibles derivados del petrleo
y de establecimiento de una deduccin autonmica en el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Fsicas por la variacin del euribor (BOC de 6 de agosto y BOE de 3 de
septiembre).
Pg. 6 Direccin General de Tributos - S.G. Poltica Tributaria
http://www.boe.es/boe/dias/2009/05/01/pdfs/BOE-A-2009-7270.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2008/12/24/pdfs/A51937-51946.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2008/08/06/pdfs/A33579-33584.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2008/03/27/pdfs/A17491-17514.pdfhttp://www.caib.es/boib/visor.do?lang=ca&mode=view&p_numero=2008144&p_inipag=5&p_finpag=8http://www.boe.es/boe/dias/2008/09/03/pdfs/A35808-35810.pdfEl Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas en 2008
Castilla-La Mancha: Ley 9/2008, de 4 de diciembre, de la Comunidad Autnoma de
Castilla-La Mancha, de medidas en materia de tributos cedidos (DOCM de 17 de diciembre
y BOE 26 de mayo de 2009).
Catalua: Decreto-ley 1/2008, de 1 de julio, de medidas urgentes en materia fiscal y
financiera (DOGC de 3 de julio).
Extremadura: Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad
Autnoma de Extremadura para 2008 (DOE de 31 de diciembre y BOE de 31 de enero de
2008).
Murcia: Ley 11/2007, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos
Cedidos y Tributos Propios, ao 2008 (BORM de 31 de diciembre y BOE de 23 de julio de
2008).
La Rioja: Ley 6/2007, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el
ao 2008 (BOR de 27 de diciembre y BOE de 18 de enero de 2008).
Comunidad Valenciana: Ley 14/2007, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestin
administrativa y financiera, y de organizacin de la Generalitat (BOCV de 28 de diciembre
y BOE de 25 de enero de 2008).
A continuacin se exponen, de forma sinttica, cuales fueron las modificaciones ms
relevantes:
Exenciones
Se declaran exentas las ayudas excepcionales por daos personales que se otorguen a los
afectados por las intensas tormentas de lluvia y viento e inundaciones que afectaron a la
Comunidad Valenciana durante los das 11 a 19 del mes de octubre de 2007 y por los
Direccin General de Tributos - S.G. Poltica Tributaria Pg. 7
http://www.boe.es/boe/dias/2009/05/26/pdfs/BOE-A-2009-8667.pdfhttp://www.gencat.cat/eadop/imatges/5165/08182134.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2008/01/31/pdfs/A05711-05726.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2008/07/23/pdfs/A32158-32171.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2008/01/18/pdfs/A03928-03950.pdfhttp://www.boe.es/boe/dias/2008/01/25/pdfs/A04772-04814.pdfCambios normativos en 2008
incendios acaecidos en diversas CCAA (artculo 5.8 del Real Decreto-ley 10/2007 y Real
Decreto 86/2007).
El IPREM para el ejercicio 2008, cuando se utiliza en sustitucin del salario mnimo
interprofesional, se establece en 7.236,60 euros (6.988,80 euros en 2007). La modificacin
del IPREM afecta, entre otras cuestiones, a la aplicacin de las exenciones sobre las
prestaciones pblicas con motivo del acogimiento y sobre las prestaciones percibidas por
personas con discapacidad, reguladas en los apartados i) y w) del artculo 7 de la LIRPF
(Real Decreto-ley 1/2008).
Se regula el procedimiento para la declaracin de la exencin de determinados premios
literarios, artsticos o cientficos, recogida en el apartado l) del artculo 7 de la LIRPF, con el
objeto de garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas para seguir disfrutando
del beneficio fiscal en sucesivas convocatorias y estipular los requisitos que han de cumplir
las entidades convocantes (Orden EHA/3525/2008).
Contribuyentes
La actualizacin del IPREM para 2008, antes mencionada, tambin afecta a la
determinacin de la residencia fiscal de determinados trabajadores asalariados de
nacionalidad espaola residentes en el Principado de Andorra que, si cumplen determinados
requisitos, no pierden la consideracin de contribuyentes por el IRPF, de acuerdo con lo
dispuesto en el artculo 8.2 y en la disposicin adicional vigsima primera de la LIRPF.
Rendimientos del trabajo
Se actualizan las cuantas de la reduccin general por obtencin de rendimientos del trabajo,
incrementndolas en un 2% (artculo 65.Uno de la Ley 51/2007, que modifica el artculo 20
de la LIRPF). As, las cuantas aplicables con carcter general en 2008 varan entre un
Pg. 8 Direccin General de Tributos - S.G. Poltica Tributaria
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas en 2008
mnimo de 2.652 euros (antes, 2.600 euros) y un mximo de 4.080 euros (antes, 4.000
euros). Tambin se elevan el 2% los importes de los extremos de los intervalos de
rendimientos para los que se aplica cada cuanta fija o la frmula decreciente, quedando
dichos lmites en 9.180 euros (antes, 9.000 euros) y 13.260 euros (antes, 13.000 euros).
Anlogamente, se actualiza en el 2% el importe de la minoracin por discapacidad de
trabajadores activos, quedando establecida para 2008, de forma general, en 3.264 euros
anuales (antes, 3.200 euros) y, para los discapacitados activos que acrediten ayuda de
terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvala igual o superior al 65%,
en 7.242 euros anuales (antes, 7.100 euros).
En los rendimientos del trabajo derivados del ejercicio de opciones de compra sobre
acciones, a efectos de la reduccin prevista en el artculo 18.2 de la LIRPF, pasa a
considerarse rendimiento del trabajo con perodo de generacin superior a dos aos y que no
se obtiene de forma peridica o recurrente, el derivado de la concesin del derecho de
opcin de compra sobre acciones o participaciones a los trabajadores, cuando se ejerciten
transcurridos ms de dos aos desde su concesin, si, adems, no se conceden anualmente
(apartado uno del artculo 8 del Real Decreto 1975/2008, que modifica el artculo 11.3 del
RIRPF).
Se establece una reduccin del 65% para los beneficiarios del rgimen fiscal 33 Copa del
Amrica, una vez finalizada la vigencia temporal de su precedente, Copa del Amrica
2007. Esta reduccin ser igualmente aplicable a las personas fsicas que hubieran tenido
derecho a la aplicacin del rgimen fiscal previsto en el artculo 13 del Real Decreto
2146/2004, de 5 de noviembre, por el que se desarrollan las medidas para atender los
compromisos derivados de la celebracin de la XXXII edicin de la Copa del Amrica en la
ciudad de Valencia y presten sus servicios a la entidad organizadora, a los equipos
participantes o a los establecimientos permanentes o las entidades constituidos por ellos,
siempre que estn directamente relacionados con el acontecimiento. Con ello se desarrollan
para el ejercicio 2008 las medidas en materia fiscal y de Seguridad Social relativas a la
celebracin de la 33 edicin de la Copa del Amrica, contenidas en las disposiciones
adicionales sexta y sptima de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, por la que se modifica la
Direccin General de Tributos - S.G. Poltica Tributaria Pg. 9
Cambios normativos en 2008
Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulacin del Mercado Hipotecario y otras normas del
sistema hipotecario y financiero, de regulacin de las hipotecas inversas y el seguro de
dependencia y por la que se establece determinada norma tributaria (Real Decreto
1893/2008).
Se actualiza la cuanta del salario medio anual del conjunto de los declarantes del impuesto a
efectos del clculo de la cuanta mxima sobre la que se aplica, en su caso, la reduccin del
40% de los rendimientos del trabajo que deriven del ejercicio de opciones de compra sobre
acciones o participaciones por los trabajadores, fijndose en 22.100 euros para 2008, frente a
21.300 euros en 2007 (apartado uno del artculo nico del Real Decreto 1757/2007, que
modifica el artculo 11.4 del RIRPF).
Se establece una regla especial en materia de asignaciones para gastos normales de estancia
que se exceptan de gravamen, en cuya virtud los gastos de estancia de los conductores de
vehculos dedicados al transporte de mercancas por carretera no precisarn de justificacin
en cuanto a su importe, siempre que no excedan de 15 euros diarios en desplazamientos
dentro del territorio espaol o de 25 euros diarios en el extranjero (apartado uno de la
disposicin final tercera del Real Decreto 1804/2008, que modifica el apartado 3 de la letra
A del artculo 9 del RIRPF).
Rendimientos del capital mobiliario
A efectos de su integracin en la renta del ahorro, se entender que no proceden de entidades
vinculadas con el contribuyente los intereses u otros rendimientos del capital mobiliario
satisfechos por entidades de crdito cuando no difieran de los que se hubieran percibido
colectivos similares de personas no vinculadas (apartado dos de la disposicin final tercera
del Real Decreto 1804/2008, que introduce una disposicin adicional sptima en el RIRPF).
Pg. 10 Direccin General de Tributos - S.G. Poltica Tributaria
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas en 2008
Rendimientos del capital inmobiliario
La aludida actualizacin del IPREM incide en la aplicacin de la reduccin del 100% de los
rendimientos del capital inmobiliario derivados del alquiler de vivienda a que se refiere el
artculo 23.2.2 de la LIRPF.
Rendimientos de actividades econmicas
Se actualizan en el 2% las cuantas de la reduccin por obtencin de rendimientos de
actividades econmicas aplicables a trabajadores autnomos dependientes de un nico
empresario, por coherencia con la modificacin introducida en la reduccin por obtencin
de rendimientos del trabajo (artculo 65.Dos de la Ley 51/2007, que modifica el artculo
32.2.1 de la LIRPF). Las cuantas son idnticas a las de la reduccin general sobre los
rendimientos del trabajo.
Con efectos exclusivos para los ejercicios 2008 y 2009, se eleva del 5 al 10% el porcentaje
de reduccin sobre el rendimiento neto en concepto de provisiones deducibles y gastos de
difcil justificacin aplicable por los contribuyentes titulares de actividades agrcolas y
ganaderas que determinan su rendimientos a travs de la modalidad simplificada del mtodo
de estimacin directa (disposicin adicional nica del Real Decreto 1975/2008).
Una vez extinguida la vigencia temporal de la reduccin aplicable sobre los rendimientos de
actividades econmicas relacionados con el acontecimiento Copa del Amrica 2007, se
establece una reduccin del 65% de los rendimientos derivados de la realizacin de
actividades econmicas por personas fsicas que adquieran la condicin de contribuyentes
por el IRPF como consecuencia de su desplazamiento a territorio espaol con motivo de la
celebracin del acontecimiento 33 Copa del Amrica. Esta reduccin ser igualmente
aplicable a las personas fsicas que hubieran tenido derecho a la aplicacin del rgimen
fiscal previsto para la celebracin de la XXXII edicin de la Copa del Amrica en la ciudad
de Valencia y presten sus servicios a la entidad organizadora, a los equipos participantes o a
Direccin General de Tributos - S.G. Poltica Tributaria Pg. 11
Cambios normativos en 2008
los establecimientos permanentes o las entidades constituidos por ellos, siempre que estn
directamente relacionados con el acontecimiento (Real Decreto 1893/2008).
En los rendimientos determinados por el mtodo de estimacin objetiva:
- Se reducen los ndices de rendimiento neto aplicables a determinadas actividades
agrcolas y ganaderas (Orden EHA/3462/2007, disposicin adicional tercera de la Orden
3413/2008 y artculo 1 de la Orden EHA/1039/2009).
- Se reducen determinados mdulos para las actividades de transporte, con el fin de paliar
el efecto producido por el precio del gasleo en 2008 (disposicin adicional primera de la
Orden EHA/3413/2008).
- Con el fin de mitigar el efecto producido por el aumento del precio de los insumos de
explotacin en las actividades agrcolas y ganaderas en 2008, el rendimiento neto previo
podr minorarse en el 35% de los gastos por adquisicin en gasleo agrcola y en el 15%
del gasto efectuado en fertilizantes o plsticos (disposicin adicional segunda de la Orden
EHA/3413/2008).
- El rendimiento neto de mdulos de las actividades agrcolas y ganaderas en 2008 podr
reducirse, de acuerdo con lo establecido en la disposicin adicional segunda de la Orden
EHA/3413/2008, en el porcentaje que corresponda de los siguientes:
- El 3% para actividades que ya se hubiesen desarrollado en 2007.
- El 2% para actividades iniciadas en 2008.
Ganancias y prdidas patrimoniales
A efectos de la aplicacin de exencin de las ganancias patrimoniales obtenidas por la
transmisin de la vivienda habitual por reinversin en una nueva vivienda, se ampla el
Pg. 12 Direccin General de Tributos - S.G. Poltica Tributaria
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas en 2008
plazo de dos aos para trasmitir la vivienda habitual inicial cuando la nueva vivienda
habitual se hubiese adquirido previamente en los ejercicios 2006, 2007 y 2008 (apartado
ocho del artculo 8 del Real Decreto 1975/2008, que aade una disposicin transitoria
novena al RIRPF).
Se aprueban los coeficientes de actualizacin del valor de adquisicin a efectos del clculo
de las ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones de bienes inmuebles no
afectos a actividades econmicas que se efecten durante 2008. En particular, se actualizan
en un 2% los coeficientes vigentes en el ao 2007 (artculo 64 de la Ley 51/2007).
Operaciones vinculadas
El tipo de inters legal del dinero para 2008 se fija en el 5,5% (5% en 2007). Dicho tipo de
inters tiene la consideracin de valor normal de mercado a los efectos de la estimacin de
las rentas procedentes de prstamos y operaciones de captacin o utilizacin de capitales
ajenos en general, de acuerdo con la regla especial de valoracin establecida en el artculo
40.2 de la LIRPF (disposicin adicional trigsima cuarta de la Ley 51/2007).
Se establece que no proceden de entidades vinculadas con el contribuyente los rendimientos
del capital mobiliario obtenidos por la cesin a terceros de capitales propios satisfechos por
bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crdito, establecimientos financieros de crdito,
entidades de dinero electrnico, la Confederacin Espaola de Cajas de Ahorro y el Instituto
de Crdito Oficial, cuando no difieran de los que hubieran sido ofertados a otros colectivos
de similares caractersticas a las de las personas que se consideran vinculadas a la entidad
pagadora (disposicin final tercera del Real Decreto 1804/2008, que introduce una
disposicin adicional sptima en el RIRPF).
Direccin General de Tributos - S.G. Poltica Tributaria Pg. 13
Cambios normativos en 2008
Mnimo personal y familiar
Se actualizan las cuantas correspondientes al mnimo personal y familiar, elevndolas en un
2% (artculo 66 de la Ley 51/2007, que modifica los artculos 57, 58, 59 y 60 de la LIRPF).
De esta forma:
- El mnimo del contribuyente es, con carcter general, de 5.151 euros (antes, 5.050 euros)
y, cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 aos, el mnimo se eleva en 918
euros anuales (antes, 900 euros). Si la edad es superior a 75 aos, el mnimo se aumenta
adicionalmente en 1.122 euros anuales (antes, 1.100 euros).
- El mnimo por descendientes es de:
- 1.836 euros anuales por el primero (antes, 1.800 euros).
- 2.040 euros anuales por el segundo (antes, 2.000 euros).
- 3.672 euros anuales por el tercero (antes, 3.600 euros).
- 4.182 euros anuales por el cuarto y siguientes (antes, 4.100 euros).
- Cuando el descendiente sea menor de tres aos, el mnimo por descendientes se
aumenta en 2.244 euros anuales (antes, 2.200 euros).
- El mnimo por ascendientes se fija, con carcter general, en 918 euros anuales (antes, 900
euros), aumentndose en 1.122 euros anuales (antes, 1.100 euros) cuando el ascendiente
sea mayor de 75 aos.
- El mnimo por discapacidad del contribuyente se sita en 2.316 euros anuales (antes,
2.270 euros) cuando sea una persona con discapacidad y 7.038 euros anuales (antes,
6.900 euros) cuando acredite un grado de minusvala igual o superior al 65%. Cuando
existan gastos de asistencia, dicho mnimo se aumenta en 2.316 euros anuales (antes,
2.270 euros). El mnimo por discapacidad de ascendientes o descendientes es de 2.316
euros anuales (antes, 2.270 euros) y de 7.038 euros anuales (antes, 6.900 euros) cuando
Pg. 14 Direccin General de Tributos - S.G. Poltica Tributaria
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas en 2008
acrediten un grado de minusvala igual o superior al 65%. Dicho mnimo se aumenta, en
su caso, en concepto de gastos de asistencia, en 2.316 euros anuales (antes, 2.270 euros).
En caso de fallecimiento de un descendiente que genere el derecho al mnimo por
descendientes, la cuanta a aplicar por dicho descendiente es de 1.836 euros anuales (antes,
1.800 euros).
Tarifa de gravamen
Se deflactan en un 2% las escalas (general y complementaria) aplicables sobre la base
liquidable general (artculo 67 de la Ley 51/2007, que modifica los artculos 63.1 y 74.1 de
la LIRPF).
La Comunidad de Madrid (Ley 7/2007, de 21 de diciembre, de medidas fiscales y
administrativas - BOCM de 28 de diciembre y BOE de 3 de marzo de 2008), la Comunidad
Autnoma de la Rioja (Ley 6/2007) y la Comunidad Valenciana (Ley 14/2007) aprobaron
para el ejercicio 2008 escalas autonmicas diferentes a la escala complementaria prevista en
la legislacin estatal, que debern aplicar los contribuyentes residentes en esas CCAA en
dicho ejercicio1.
Deducciones
Se establece una nueva deduccin de hasta 400 euros anuales para los contribuyentes que
obtengan rendimientos del trabajo o de actividades econmicas. Esta deduccin opera sobre
la cuota lquida total del impuesto y no afecta a la determinacin del rendimiento cedido del
1 Los tipos marginales de la escala complementaria regulada en la LIRPF, con carcter general, eran del 8,34% para el primer tramo, el 9,73% para el segundo, el 12,86% para el tercero y el 15,87% para el cuarto, mientras que en la escala autonmica de las Comunidades Autnomas de Madrid y La Rioja, los tipos marginales sobre la base liquidable general fueron, respectivamente, del 7,94%, 9,43%, 12,66% y 15,77%, y en la Comunidad Valenciana dichos tipos se establecieron en el 8,24%, 9,65%, 12,81% y 15,85%, respectivamente.
Direccin General de Tributos - S.G. Poltica Tributaria Pg. 15
Cambios normativos en 2008
IRPF a las CCAA y a las Entidades Locales (artculo 1 del Real Decreto-ley 2/2008, por el
que se crea el artculo 80.bis y se modifican los artculos 79 y 101 de la LIRPF).
Se establece una deduccin por alquiler de la vivienda habitual para contribuyentes cuya
base imponible sea inferior a 24.020 euros anuales. La deduccin ser del 10,05% de las
cantidades satisfechas en el periodo impositivo y se aplicar en su totalidad a minorar la
parte estatal de la cuota ntegra. La base mxima de esta nueva deduccin ser de 9.015
euros anuales, en caso de que la base imponible del contribuyente no exceda de 12.000
euros, mientras que se calcula como 9.015 euros menos el resultado de multiplicar por 0,75
la diferencia entre la base imponible y 12.000 euros anuales, en caso de que la base
imponible del contribuyente est comprendida entre 12.000,01 y 24.020 euros anuales.
(apartado dos de la disposicin final sexta de la Ley 51/2007, que modifica el artculo 67.1 y
aade un apartado 7 al artculo 68 de la LIRPF).
Se prorrogan para el ejercicio 2008 las compensaciones fiscales por deduccin en
adquisicin de vivienda habitual y por la percepcin de determinados rendimientos del
capital mobiliario con periodo de generacin superior a dos aos (disposiciones transitorias
sexta y sptima de la Ley 2/2008).
En la deduccin por inversin en vivienda habitual se producen las siguientes
modificaciones:
- Se modifica el concepto de rehabilitacin de vivienda, precisndose que, para computar
si el coste global de las operaciones supera o no el 25% del precio de adquisicin o, en su
caso, del valor de mercado de la vivienda, se descontar de dichas cantidades la parte
proporcional correspondiente al suelo (apartado uno del artculo nico del Real Decreto
861/2008, que modifica el artculo 55 del RIRPF).
- Se ampla el plazo de 4 aos para materializar el saldo de las cuentas vivienda, hasta el 31
de diciembre de 2010, manteniendo el derecho a la deduccin por las cantidades
depositadas dentro del plazo de 4 aos desde la apertura de dichas cuentas. Asimismo, se
Pg. 16 Direccin General de Tributos - S.G. Poltica Tributaria
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas en 2008
permite la reposicin, antes del 31 de diciembre de 2008, de las cantidades retiradas de
las cuentas vivienda entre el 1 de enero y el 3 de diciembre de 2008 para fines distintos
de la primera adquisicin o rehabilitacin de la vivienda habitual (apartado nueve del
artculo 8 del Real Decreto 1975/2008, que aade una disposicin transitoria dcima al
RIRPF).
- La Comunidad Autnoma de Illes Balears regula el tramo autonmico de la deduccin
(Decreto-ley 1/2008). La diferencia entre dicho tramo autonmico y el previsto en la
LIRPF para aquellas CCAA que no hubiesen legislado nada en este sentido es el
porcentaje de la deduccin aplicable cuando la inversin consista en obras de adecuacin
de la vivienda habitual por personas con discapacidad, que se establece en el 9,9%, frente
al 6,6% previsto en la LIRPF.
Se determinan cules son las actividades prioritarias de mecenazgo durante el ao 2008, a
efectos de la aplicacin del incremento en cinco puntos porcentuales del porcentaje y los
lmites de la deduccin por donativos, de acuerdo con lo previsto en los artculos 19, 20 y 21
de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de rgimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos
y de los incentivos fiscales al mecenazgo (disposicin adicional decimosptima de la Ley
51/2007).
Se establecen los siguientes nuevos acontecimientos de excepcional inters pblico, a los
que se les reconoce los mximos beneficios fiscales establecidos en el artculo 27.3 de la
citada Ley 49/2002:
- 33 Copa del Amrica: la duracin del programa de apoyo abarca desde el 1 de enero
de 2008 hasta transcurridos doce meses a partir del da siguiente a la finalizacin de la
ltima regata (disposicin adicional trigsima primera de la Ley 51/2007).
- Guadalquivir Ro de Historia: la duracin del programa de apoyo abarca desde el 1 de
enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2010 (disposicin adicional trigsima segunda
de la Ley 51/2007).
Direccin General de Tributos - S.G. Poltica Tributaria Pg. 17
Cambios normativos en 2008
- Conmemoracin del Bicentenario de la Constitucin de 1812: la duracin del
programa de apoyo abarca desde el 1 de enero de 2008 hasta el final del evento
(disposicin adicional quincuagsima novena de la Ley 51/2007).
Se prolonga cinco meses el periodo de vigencia del programa de apoyo al acontecimiento de
excepcional inters pblico Ao Jubilar Guadalupense con motivo del Centenario de la
proclamacin de la Virgen de Guadalupe como Patrona de la Hispanidad, 2007, de forma
que su fecha de finalizacin pasa a ser el 31 de mayo de 2008 (disposicin adicional
trigsima de la Ley 51/2007). La duracin inicial de este de este programa de apoyo era
desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2007 y sus beneficios fiscales se haban
aprobado en la disposicin adicional sexagsima sexta de la Ley 42/2006, de 28 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ao 2007 (BOE de 29 de
diciembre).
En relacin con las deducciones autonmicas, las novedades ms significativas en 2008
fueron las siguientes:
Andaluca:
- Se establece una deduccin por ayuda domstica, consistente en el 15% del importe
satisfecho por el contribuyente a la Seguridad Social correspondiente a la cotizacin
anual de un empleado de hogar que trabaje en su vivienda habitual, en concepto de
cuota fija que sea por cuenta del empleador, cuando concurra cualquiera de los
siguientes requisitos en la fecha de devengo del impuesto:
i) Que ambos cnyuges, o integrantes de la pareja de hecho, en su caso, perciban
rendimientos del trabajo o de actividades econmicas.
ii) Que los contribuyentes sean madres o padres de familia monoparental y perciban
rendimientos del trabajo o de actividades econmicas.
Pg. 18 Direccin General de Tributos - S.G. Poltica Tributaria
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas en 2008
Aragn:
- Se establece una deduccin por adquisicin de vivienda habitual por vctimas del
terrorismo. Esta deduccin podrn aplicarla los contribuyentes que tengan la
consideracin de vctimas del terrorismo o, en su defecto, por este orden, su cnyuge
o pareja de hecho o los hijos que vinieran conviviendo con los mismos y consiste en
el 3% de las cantidades satisfechas durante el perodo impositivo por la adquisicin
de una vivienda nueva situada en el territorio de la Comunidad Autnoma de
Aragn, siempre que est acogida a alguna modalidad de proteccin pblica de la
vivienda y que constituya o vaya a constituir la primera residencia habitual del
contribuyente. La base mxima de esta deduccin y las cantidades que la integran
son las establecidas para la deduccin por inversin en vivienda habitual en la
LIRPF, es decir, 9.015 euros anuales.
Illes Balears:
- Se modifica la deduccin por arrendamiento de vivienda habitual en los siguientes
trminos:
i) Se ampla el mbito subjetivo de la deduccin, de forma que, adems de los
jvenes menores de 36 aos, tambin podrn aplicarla las personas discapacitadas
con un grado de minusvala igual o superior al 65% y los padres de familias
numerosas.
ii) Se eleva el porcentaje de deduccin del 10 al 15% y su lmite mximo pasa de
200 a 300 euros anuales.
iii)En el caso de que la deduccin se aplique por familias numerosas, se incrementan
los lmites de la suma de la base imponible general y del ahorro menos el mnimo
del contribuyente y el mnimo por descendientes, que pasan de 18.000 a 24.000
Direccin General de Tributos - S.G. Poltica Tributaria Pg. 19
Cambios normativos en 2008
euros en tributacin individual y de 30.000 a 36.000 euros en tributacin
conjunta.
- Se elevan las cuantas de la deduccin aplicable por los declarantes con minusvala
fsica, psquica o sensorial o con descendientes con esta condicin en los siguientes
trminos:
i) En caso de minusvala fsica o sensorial igual o superior al 33% e inferior al 65%,
pasa de 60 a 80 euros.
ii) En caso de minusvala fsica o sensorial igual o superior al 65% o minusvala
psquica igual o superior al 33%, aumenta de 120 a 150 euros.
Asimismo, se modifica la referencia de los lmites de renta, sustituyendo la parte
general de la renta del periodo por la suma de la base imponible general y del ahorro
menos el mnimo del contribuyente y el mnimo por descendientes.
- Se modifica la referencia de renta a tener en cuenta para la determinacin de los
lmites mximos de la deduccin por gastos de adquisicin de libros de texto y para
la aplicacin de las deducciones por contribuyentes de edad igual o superior a 65
aos y por adquisicin o rehabilitacin de vivienda habitual por jvenes menores de
36 aos. As, la referencia de la base imponible general se sustituye por el importe
resultante de restar el mnimo del contribuyente y el mnimo por descendientes a la
suma de la base imponible general y la del ahorro.
- En el mbito objetivo de aplicacin de la deduccin para declarantes que sean
titulares de fincas o terrenos incluidos en reas de suelo rstico protegido, se
incluyen las reas de inters agrario a que se refiere el artculo 20.1 de la Ley 6/1999,
de 3 de abril, de las Directrices de Ordenacin Territorial de las Illes Balears y de
medidas tributarias (BOIB de 17 de abril), y los espacios con relevancia ambiental
regulados en la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservacin de los espacios con
Pg. 20 Direccin General de Tributos - S.G. Poltica Tributaria
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas en 2008
relevancia ambiental (BOIB de 4 de junio), de la Comunidad Autnoma de Illes
Balears, en sustitucin de las reas previstas en la regulacin estatal recogida en la
Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservacin de los Espacios Naturales y de la
Flora y Fauna Silvestre (BOE de 28 de marzo).
- Se introduce una deduccin para los jvenes menores de 36 aos, discapacitados en
grado igual o superior al 65% y padres de familias numerosas que adquieran una
vivienda habitual, consistente en el 50% de las cuotas satisfechas en el periodo
impositivo en concepto de transmisiones patrimoniales onerosas y en concepto de
documentos notariales, cuota variable, del Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurdicos Documentados por razn de dicha adquisicin. En el
caso de adquisicin de viviendas protegidas, el porcentaje de deduccin se eleva al
75%.
Canarias:
- Se establece una deduccin para los contribuyentes que hayan obtenido un prstamo
hipotecario a tipo variable referenciado al euribor, destinado a la financiacin de la
adquisicin o rehabilitacin de la que constituya o vaya a constituir su primera
vivienda habitual. Estos contribuyentes podrn deducir de la cuota ntegra
autonmica del IRPF el resultado de aplicar a la base de deduccin el porcentaje
equivalente a la variacin media positiva del euribor a lo largo de cada perodo
impositivo. El porcentaje de deduccin ser la diferencia entre el euribor medio
anual del perodo impositivo y el euribor medio anual del perodo impositivo
inmediatamente anterior, fijado en ambos casos por el Banco de Espaa. La
diferencia se expresar con tres decimales. La base de esta deduccin estar
constituida por las cantidades satisfechas por amortizacin, intereses y dems gastos
derivados de la financiacin de la primera vivienda habitual, con el lmite de 9.015
euros. Esta deduccin, vigente hasta el ao 2012, ser aplicable por los
contribuyentes que hayan obtenido rentas en el ejercicio en que se origina el derecho
a la deduccin por importe inferior a 30.000 euros o, en el supuesto de tributacin
Direccin General de Tributos - S.G. Poltica Tributaria Pg. 21
Cambios normativos en 2008
conjunta, cuando la unidad familiar haya obtenido rentas por importe inferior a
42.000 euros.
Castilla-La Mancha:
- Se establece una deduccin del 1% de las cantidades satisfechas en el periodo
impositivo por la adquisicin o rehabilitacin de la vivienda que constituya o vaya a
constituir la residencia habitual del contribuyente, as como las satisfechas por las
obras e instalaciones realizadas en la vivienda habitual para adecuarla a las personas
con discapacidad. Esta deduccin, cuya vigencia temporal se extiende desde el 1 de
enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2011, est sujeta a los mismos lmites,
requisitos y circunstancias que, para cada caso, se establecen en la LIRPF para la
deduccin por inversin en vivienda habitual y, adems, se requiere que las
inversiones estn financiadas mediante prstamos con entidades financieras y que la
suma de los rendimientos netos y de las ganancias patrimoniales del contribuyente
en el periodo impositivo no sea superior a 50.000 euros.
Catalua:
- Se suprimen la deduccin del 1% por las cantidades donadas a descendientes
menores de 33 aos para la adquisicin de su primera vivienda habitual.
- Se establece una deduccin del 1,5% de las cantidades satisfechas en el periodo
impositivo por rehabilitacin de la vivienda habitual, con una base mxima de 9.015
euros anuales.
Extremadura:
- Se incrementa el lmite mximo de la base imponible establecido para la aplicacin
de la deduccin por adquisicin de vivienda para jvenes y para vctimas del
terrorismo, que pasa de 18.000 a 19.000 euros.
Pg. 22 Direccin General de Tributos - S.G. Poltica Tributaria
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas en 2008
- Se elevan los lmites mximos de la base imponible para aplicar la deduccin por
alquiler de la vivienda habitual para menores de 35 aos, familias numerosas y
discapacitados, que aumentan de 18.000 a 19.000 euros en tributacin individual y
de 22.000 a 24.000 euros en tributacin conjunta. Adems, se suprime el requisito
que exiga que el contribuyente no tuviese derecho a la compensacin econmica
establecida en la disposicin transitoria decimotercera del texto refundido de la Ley
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 10 de marzo).
- En la deduccin por cuidado de familiares discapacitados tambin se elevan los
lmites de base imponible para su aplicacin en iguales trminos que en la deduccin
a la que se refiere el punto anterior. Por otra parte, se establece que cuando exista
ms de un contribuyente que conviva con el discapacitado, y para el caso de que uno
solo de ellos cumpla el requisito del lmite de base imponible, este podr aplicarse la
deduccin completa. Asimismo, el lmite de renta pasa a determinarse con referencia
al IPREM, en lugar del salario mnimo interprofesional.
Regin de Murcia:
- En la deduccin por inversin en vivienda habitual por jvenes menores de 35 aos,
se aumenta el lmite mximo del importe resultante de restar a la base imponible
general el mnimo personal y familiar, para la aplicacin del coeficiente
incrementado del 5%. Dicho lmite pasa de 22.000 a 24.200 euros.
- Se elevan las cuantas mximas de la deduccin por gastos de guardera de hijos
menores de tres aos de la siguiente manera:
i) Para las unidades familiares integradas por ambos cnyuges no separados
legalmente y los hijos menores, pasa de 220 a 300 euros en tributacin individual
y de 440 a 600 euros en tributacin conjunta. Tambin se modifica el requisito
Direccin General de Tributos - S.G. Poltica Tributaria Pg. 23
Cambios normativos en 2008
relativo al importe mximo del resultado de restar de la base imponible general el
mnimo personal y familiar, que aumenta de 16.000 a 17.600 euros en tributacin
conjunta y de 28.000 a 30.800 euros en tributacin individual.
ii) Para las unidades familiares compuestas por uno solo de los padres y los hijos
menores, pasa de 220 a 600 euros. Tambin se modifica el requisito relativo al
importe mximo del resultado de restar de la base imponible general el mnimo
personal y familiar, que aumenta de 16.000 a 17.600 euros.
Adems, como novedad en 2008, para las unidades familiares que tengan la
consideracin de familias numerosas, se eleva el lmite mximo referente al
resultado de restar de la base imponible general el mnimo personal y familiar hasta
40.000 euros, cualquiera que sea la modalidad de la deduccin que les corresponda.
La Rioja:
Se ampla la lista de municipios con derecho a la deduccin por adquisicin o
rehabilitacin de segunda vivienda en el medio rural.
Comunidad Valenciana:
- Se eleva de 260 a 265 euros la cuanta de la deduccin por nacimiento o adopcin de
hijos. Tambin se modifica el requisito referente a la cuanta mxima de la base
liquidable para poder aplicar esta deduccin en los dos ejercicios posteriores al del
nacimiento o adopcin, aumentndolo de 26.711 a 27.245 euros en tributacin
individual y de 43.210 a 44.074 euros en tributacin conjunta.
- Se aumenta de 214 a 220 euros la cuanta de la deduccin por parto mltiple o por la
constitucin de dos o ms adopciones en la misma fecha del periodo impositivo.
Adems, se elimina el requisito de convivencia ininterrumpida de los hijos nacidos o
adoptados desde el nacimiento o adopcin hasta el final del periodo impositivo.
Pg. 24 Direccin General de Tributos - S.G. Poltica Tributaria
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas en 2008
- Se aumentan las cuantas de la deduccin por nacimiento o adopcin de hijos
discapacitados fsicos o sensoriales, pasando de 214 a 220 euros cuando se trate del
nico hijo que padezca una discapacidad fsica o sensorial con un grado de
minusvala igual o superior al 65%, o psquica, con un grado de minusvala igual o
superior al 33%; y de 265 a 270 euros cuando el hijo que padezca dicha discapacidad
tenga al menos un hermano discapacitado fsico o sensorial con un grado de
minusvala igual o superior al 65%, o psquico, con un grado de minusvala igual o
superior al 33%.
- Se elevan las cuantas de la deduccin por familia numerosa, de 194 a 200 euros para
las de categora general y de 444 a 455 euros las de categora especial.
- En la deduccin por cantidades destinadas a la custodia en guarderas y centros de
primer ciclo de educacin infantil de hijos menores de tres aos, se aumenta de 260 a
265 euros el importe mximo de la deduccin por cada hijo. Tambin se modifica el
requisito referente a la cuanta mxima de la base liquidable total (suma de las partes
general y del ahorro) para poder aplicar esta deduccin, aumentndolo de 26.711 a
27.245 euros en tributacin individual y de 43.210 a 44.074 euros en tributacin
conjunta. Adems, se establece que el lmite de esta deduccin se prorratear por el
nmero de das del periodo impositivo en que el hijo sea menor de tres aos.
- Se eleva de 400 a 410 euros la cuanta de la deduccin por conciliacin del trabajo
con la vida familiar.
- Se eleva de 171 a 175 euros la cuanta de las deducciones por contribuyentes
discapacitados de edad igual o superior a 65 aos y por ascendientes mayores de 75
aos o mayores de 65 aos que sean discapacitados. En esta ltima deduccin se
aumenta tambin la cuanta mxima de la base liquidable del contribuyente para
poder aplicar la deduccin, que pasa de 26.711 a 27.245 euros en tributacin
individual y de 43.210 a 44.074 euros en tributacin conjunta.
Direccin General de Tributos - S.G. Poltica Tributaria Pg. 25
Cambios normativos en 2008
- La cuanta de la deduccin por la realizacin por uno de los cnyuges de la unidad
familiar de labores no remuneradas en el hogar pasa de 131 a 150 euros. Tambin se
modifican algunos de los requisitos para poder aplicar la deduccin. En concreto, la
cuanta mxima de la base liquidable de la unidad familiar pasa de 22.650 a 27.245
euros y el importe mximo de la suma de las ganancias patrimoniales y rendimientos
ntegros del capital mobiliario o inmobiliario obtenido por cualquiera de los
miembros de la unidad familiar aumenta de 322 a 350 euros.
- Se establece una deduccin por adquisicin o rehabilitacin de vivienda habitual con
utilizacin de financiacin ajena, siempre que se haya realizado desde el 20 de enero
de 2006, inclusive. A estos efectos, se considera que existe financiacin ajena
cuando el importe financiado suponga al menos el 50% del valor de adquisicin o
rehabilitacin de la vivienda y durante los tres primeros aos no se amorticen
cantidades que superen en su conjunto el 40% del importe total solicitado. El
importe de la deduccin ser del 3,3% de las cantidades satisfechas los dos aos
siguientes a la adquisicin o rehabilitacin y del 1,65% de dichas cantidades despus
de los dos aos siguientes a la adquisicin o rehabilitacin, incluyendo en ambos
casos los gastos originados por la adquisicin o rehabilitacin que hayan corrido a
cargo del adquirente, as como el principal amortizado, los intereses, el coste de los
instrumentos de cobertura de riesgo de tipo de inters variable en los prstamos
hipotecarios y dems gastos de la financiacin ajena. La base mxima de la
deduccin es de 4.507,59 euros anuales.
- Se eleva del 3 al 5% el porcentaje de las deducciones por adquisicin de vivienda
habitual por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 aos y por contribuyentes
discapacitados. Por otra parte, se establece que esta deduccin ser compatible con la
nueva deduccin por adquisicin o rehabilitacin de la vivienda habitual con
utilizacin de financiacin ajena descrita en el punto anterior.
Pg. 26 Direccin General de Tributos - S.G. Poltica Tributaria
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas en 2008
- Se incrementa de 96 a 100 euros la cuanta de la deduccin por cantidades destinadas
a la adquisicin o rehabilitacin de vivienda habitual, procedentes de ayudas
pblicas. Adems, se establece que esta deduccin ser incompatible, para las
mismas cantidades, con la nueva deduccin por adquisicin o rehabilitacin de la
vivienda habitual con utilizacin de financiacin ajena.
- Se modifica el porcentaje y la cuanta mxima de la deduccin por arrendamiento de
la vivienda habitual, al pasar del 10% y 194 euros, respectivamente, al 15% y 450
euros. Adems, se introducen unos porcentajes incrementados y unas cuantas
mximas superiores para determinados colectivos de contribuyentes: para los de
edad igual o inferior a 35 aos o discapacitados fsicos o sensoriales con grado igual
o superior al 65% o discapacitados psquicos con grado igual o superior al 33%, el
coeficiente de la deduccin se eleva hasta el 20% y la cuanta mxima hasta 600
euros; y para los de edad igual o inferior a 35 aos que, adems, sean discapacitados
fsicos o sensoriales con grado igual o superior al 65% o discapacitados psquicos
con grado igual o superior al 33%, el coeficiente se establece en el 25% y la cuanta
mxima en 750 euros. Tambin se modifica el requisito referente a la cuanta
mxima de la base liquidable para poder aplicar esta deduccin, aumentndolo de
26.711 a 27.245 euros en tributacin individual y de 43.210 a 44.074 euros en
tributacin conjunta. Por ltimo, se establece que el lmite de esta deduccin se
prorratear por el nmero de das en que permanezca vigente el arrendamiento
dentro del periodo impositivo y en que se cumplan las circunstancias personales
requeridas para la aplicacin de los distintos porcentajes de deduccin.
- Se eleva de 194 a 200 euros el importe mximo de la deduccin por arrendamiento
de una vivienda como consecuencia de la realizacin de una actividad, por cuenta
propia o ajena, en distinto municipio. Tambin se modifica el requisito referente a la
cuanta mxima de la base liquidable para poder aplicar esta deduccin,
aumentndolo de 26.711 a 27.245 euros en tributacin individual y de 43.210 a
44.074 euros en tributacin conjunta.
Direccin General de Tributos - S.G. Poltica Tributaria Pg. 27
Cambios normativos en 2008
- Se eleva de 4.000 a 4.100 euros la base mxima de la deduccin por cantidades
destinadas a inversiones para el aprovechamiento de fuentes de energa renovables
en la vivienda habitual.
Pagos a cuenta
En las retenciones sobre los rendimientos del trabajo se producen las siguientes
modificaciones:
- Como consecuencia de la elevacin de la reduccin por obtencin de rendimientos del
trabajo y del mnimo personal y familiar, se actualizan los umbrales de retencin, a partir
de los cuales existe obligacin de retener (apartado tres del artculo nico del Real
Decreto 1757/2007, que modifica el artculo 81.1 del RIRPF).
- Se deflacta en un 2% cada uno de los tramos de la escala de retenciones, evitando as que
parte de la ventaja obtenida por el aumento de la reduccin por obtencin de
rendimientos del trabajo y de los importes del mnimo personal y familiar sea absorbida
por la aplicacin de una escala de retenciones ajena a la elevacin de las rentas nominales
(apartado cuatro del artculo nico del Real Decreto 1757/2007, que modifica el artculo
85.1.1 del RIRPF).
- Se introducen diversos cambios en el procedimiento general para determinar el importe
de la retencin, para tomar en consideracin la nueva deduccin en la cuota lquida del
impuesto de hasta 400 euros aplicable a los contribuyentes que obtengan rendimientos
del trabajo o de actividades econmicas (apartado dos del artculo nico y disposicin
transitoria primera del Real Decreto 861/2008, por el que se modifican los artculos 80,
81, 82, 85, 86, 87 y 89 del RIRPF).
En relacin con los pagos fraccionados de los contribuyentes que realizan actividades
econmicas, se introducen cambios en el procedimiento general para determinar su cuanta,
Pg. 28 Direccin General de Tributos - S.G. Poltica Tributaria
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas en 2008
con el fin de tener en cuenta la nueva deduccin en la cuota lquida del impuesto de hasta
400 euros, de forma similar a los cambios realizados en el procedimiento de clculo de las
retenciones sobre los rendimientos del trabajo y tambin para no tomar en consideracin los
efectos fiscales derivados de los ajustes contables cuya contrapartida sea una cuenta de
reservas, como consecuencia de la primera aplicacin del Plan General de Contabilidad,
aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre -BOE del 20 de noviembre- o
del Plan General de Contabilidad de Pequeas y Medianas Empresas y los criterios
contables especficos para microempresas, aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16
de noviembre - BOE del 21 de noviembre (disposicin transitoria segunda del Real Decreto
861/2