UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO
EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN INGRESOS POR SALARIOS Y
ASIMILADOS
PRESENTACIÓN EN SLIDESHARE
PROYECTO SER - PUMA
PRESENTA: EL IZABETH TORRES HERNÁNDEZ
INGRESOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL OBJETO DEL ISR
Artículo 110 LISR
Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones
que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las
empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral.
El Artículo 110 LISR establece quiénes son las personas físicas sujetas a este
impuesto, derivado de ingresos por sueldos y salarios y son: Los
contemplados en el Artículo 82 LFT: Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.
El salario se integra por:
Artículo 84 LFT
Pagos hechos en efectivo
Cuota diaria
Gratificaciones
Percepciones
HabitaciónPrimas
Comisiones
Prestaciones en especie
Cualquier otra cantidad o prestación
INGRESOS QUE SE ASIMILAN A SALARIOS Y EFECTOS DERIVADOS DE LA ASIMILACIÓN
Pago a empleados mediante acciones
Los que opten por adquirir acciones del patrón o una parte relacionada sin costo o a precio menor al de mercado.
VII. Actividades empresariales que soliciten voluntariamente su asimilaciónIngresos por actividades empresariales en los que el perceptor de los mismos, opte por tributar por sueldos y salarios.
VI. Honorarios que el prestador solicita su asimilaciónEl pago se efectúe por personas morales o físicas con actividad empresarial.
Comuniquen por escrito al prestatario que optan por tributar por sueldos y salarios.
V. Honorarios preponderantesServicio se debe prestar en las instalaciones del prestatario. Que en el ejercicio anterior haya percibido más de 50% de los
ingresos por honorarios de un solo prestatario.
IV. Honorarios a administradores y miembros de consejos de administración, consultivos y de vigilanciaLos honorarios que obtengan miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de otra índole.
III. Anticipos a miembros de sociedades y asociaciones civilesLos anticipos obtenidos por los miembros de sociedades y asociaciones civiles.
II. Rendimientos y anticipos a miembros de cooperativasLos rendimientos y anticipos obtenidos por los miembros de sociedades cooperativas de producción.
I. Remuneraciones a funcionarios públicosRemuneraciones y demás prestaciones, obtenidas por los funcionarios públicos, incluyendo miembros de fuerzas armadas.
Efectos derivados de la asimilación
La figura de “salarios asimilados” existe única y exclusivamente para efectos del ISR. Por lo que a todos estos conceptos se les calculará, retendrá y enterará el ISR correspondiente, COMO si se tratara de salarios, aún
cuando no lo sean.
En eso consiste la asimilación, calcular, retener y enterar el ISR de la misma manera que los salarios. De ninguna
manera se altera ni modifica naturaleza de los conceptos, es decir, los salarios siempre serán salarios y los conceptos que no son salarios, nunca lo serán.
INGRESOS EXENTOS DEL PAGO DEL ISR
XIII. Viáticos.
XII. Ingresos de extranjeros.
XI. Aguinaldo, prima vacacional, prima dominical y PTU.
X. Ingresos por separación.
IX. Cuotas obreras al IMSS.
VIII. Fondos de ahorro.
VII. Aportaciones al INFONAVIT.
VI. Prestaciones de previsión social.
V. Prestaciones de seguridad social.
IV. Reembolso de gastos médicos.
III. Jubilaciones, pensiones y haberes de retiro.
II. Indemnizaciones por riesgos de trabajo.
I. Horas extras y trabajo en día de descanso sin sustitución.
ARTÍCULO 109 LISR
Fr. I a la XIII
INGRESOS QUE NO SON OBJETO DEL ISR
Artículo 110 LISR
El Artículo 110 establece en su último párrafo, que no se considerarán para el ISR como ingresos de los trabajadores, los que deriven de:
Servicios de comedor y
comida.
• Uniformes y equipo de seguridad
• Herramientas• Equipo de trasporte
Uso de bines que el patrón proporcione
para el desempeño de sus actividades
propias y de a cuerdo con la naturaleza del
trabajo.
CÁLCULO DEL SUBSIDIO PARA EL EMPLEO
Se establece en el Artículo Octavo Transitorio 2008
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de Octubre de 2007, que se otorgará un subsidio para el empleo a los contribuyentes que perciban
ingresos por salarios y asimilados, excepto los
percibidos por conceptos de primas de antigüedad, retiro e
indemnizaciones, que se aplicará contra el impuesto que
resulte a su cargo en los términos del Artículo 113 de la
LIRS.
CÁLCULO DEL SUBSIDIO PARA EL EMPLEOEl subsidio para el empleo se calculará aplicando a los ingresos
que sirvan de base para calcular el ISR que correspondan al mes de calendario de que se trate, la siguiente:
MONTO DE INGRESOS QUE SIRVEN DE BASE PARA CALCULAR EL IMPUESTO CANTIDAD DE SUBSIDIO
PARA EL EMPLEO MENSUAL
$
PARA INGRESOS DE$
HASTA INGRESOS DE$
0.01 1,768.96 407.02
1,768.97 2,653.38 406.83
1,653.39 3,472.84 406.62
3,472.85 3,537.87 392.77
3,537.88 4,446.15 382.46
4,446.16 4,717.18 354.23
4,717.19 5,335.42 324.87
5,335.43 6,224.67 294.63
6,224.68 7,113.90 253.54
7,113.91 7,382.33 217.61
7,382.34 En adelante 0.00
Para aplicar esta tabla sólo basta localizar el ingreso acumulable entre el límite inferior y superior, y el importe correspondiente a ese renglón será el
subsidio para el empleo. Una vez obtenido el ISR y el subsidio para el empleo, para determinar el monto a
retener sólo bastará con restar al impuesto el subsidio para el empleo.
Después del acreditamiento del subsidio para el empleo pudiese resultar un impuesto a cargo del trabajador (resultado positivo), o
bien un pago adicional al trabajador (resultado negativo), en este último caso el
patrón deberá entregar esta cantidad al trabajador por cuenta y orden del Gobierno Federal, cantidad que el patrón recuperará acreditando las cantidades efectivamente
pagadas a los trabajadores contra:
I. El ISR a cargo del contribuyente
II. El ISR retenido a terceros, como por ejemplo, salarios, honorarios, arrendamientos, etc.
El importe del subsidio para el empleo pagado en efectivo a los trabajadores nunca se podrá acreditar contra otros
impuestos, como por ejemplo:
I. Impuesto al Valor Agregado (IVA).
II. El Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) del contribuyente.
II. Retenciones de IVA.
II. Impuesto Especial Sobre Productos y Servicios (IESPyS)
• Estos ingresos se declaran y se
calcula el impuesto en el año en que son
cobrados.
Momento de acumulación del
ingreso
• Los ingresos se acumulan por la
persona que realiza el trabajo.
Sujetos a los que se atribuye el
ingreso
ACLARACIONES NECESARIAS PARA LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO
Artículo 110 LISR
• Las personas que efectúen pagos por sueldos, salarios y
asimilados, tienen la obligación de retener y
enterar mensualmente el impuesto, a más tardar
el día 17 del mes posterior, y tendrá el
carácter de provisional a cuenta del impuesto
anual.
I. Periodicidad de retención y entero
• A la totalidad de ingresos mensuales, se le aplicará la tarifa que se establece en el artículo 113 de la
LISR. Dicha tarifa será la vigente en el año de
percepción de los ingresos.
II. Determinación de la retención
RETENCIÓN DEL IMPUESTO
Artículo 113 LISR
LÍMITE INFERIOR$
LÍMITE SUPERIOR$
CUOTA FIJA$
POR CIENTO PARA APLICARSE SOBRE EL
EXCEDENTE DEL LÍMITE INFERIOR
%
0.01 496.07 0.00 1.92
496.08 4,210.41 9.52 6.40
4,210.42 7,399.42 247.23 10.88
7,399.43 8,601.50 594.24 16.00
8,601.51 10,298.35 786.55 17.92
10,298.36 20,770.29 1,090.60 19.94
20,770.30 32,736.83 3,178.30 21.95
32,736.84 En adelante 5,805.20 28.00
APLICACIÓN DE LA TARIFA
I. Localizar el importe del ingreso acumulable al que
se le aplicará la tarifa, entre el límite inferior y
superior, ese será el renglón aplicable
en todo el procedimiento.
II. Restar al ingreso acumulable, el
importe del límite inferior que le
correspondió en el renglón donde se localizó el ingreso acumulable en la
tarifa, y se obtiene un excedente del
ingreso respecto del límite inferior.
III. El excedente anterior se deberá multiplicar por el porcentaje de la
última columna de la tarifa
correspondiente al renglón en el que
se localizó el ingreso
acumulable, y se obtiene el
impuesto marginal, para efectos del
ISR.
IV. Al impuesto marginal, se le
sumará la cuota de la tercera columna, correspondiente al mismo renglón, y lo que se obtiene es
el ISR.
Artículo 145 RLISR. OPCIÓN PARA EFECTUAR LA RETENCIÓN CUANDO SE HAGAN PAGOS QUE COMPRENDAN UN PERIODO DE 7, 10 o 15 DÍAS
Este Artículo nos señala la opción para efectuar retenciones cuando las personas obligadas a efectuarlas, hagan pagos que comprendan un periodo de 7, 10 o 15 días, podrán optar por efectuar la retención de
acuerdo con lo establecido en el Artículo 113 de la LISR, o bien, aplicando a la totalidad de los ingresos percibidos en el periodo de que se trate, la tarifa del mismo Artículo, calculada en semanas, decenas o
quincenas, según corresponda , que para tal efecto publique el SAT en el DOF.
OPCIONES DE RETENCIÓN ESTABLECIDOS EN EL REGLAMENTO DE LA LISR Y LA RESOLUCIÓN
MISCELANEA
Artículo 146 RLISR. OPCIÓN PARA EFECTUAR LOS ENTEROS DEL IMPUESTO POR SALARIOS CUANDO LOS PAGOS SE HAGAN EN FORMA SEMANAL
Cuando los pagos por salarios y asimilados se hagan en forma semanal, el retenedor podrá efectuar los enteros a que se refiere el artículo 113
de la Ley, considerando el número de pagos semanales que se hubieran efectuado en el periodo de que se trate.
OPCIONES DE RETENCIÓN ESTABLECIDOS EN EL REGLAMENTO DE LA LISR Y LA RESOLUCIÓN
MISCELANEA
Artículo 147 RLISR. OPCIÓN DE EFECTUAR MENSUALMENTE LA RETENCIÓN
Las personas obligadas a efectuar retenciones por salarios y asimilados, podrán optar por efectuar mensualmente la retención que resulte de acuerdo con el
Artículo 113 de la Ley, o conforme al procedimiento siguiente:
OPCIONES DE RETENCIÓN ESTABLECIDOS EN EL REGLAMENTO DE LA LISR Y LA RESOLUCIÓN
MISCELANEA
I. Antes de realizar el primer pago por los conceptos por salarios y asimilados, correspondiente al año de calendario por el que se calculen, determinarán el monto total de las cantidades que pagarán al trabajador por la prestación de un servicio personal subordinado en dicho año.
II. El monto que se obtenga se dividirá entre doce y a la cantidad así determinada se le aplicará el procedimiento establecido en el artículo 113 de la Ley. El resultado obtenido será el impuesto a retener.
Artículo 148 RLISR. PAGO PROVISIONAL POR PAGO ÚNICO POR PERCEPCIONES GRAVABLES CORRESPONDIENTES A VARIOS MESES
Cuando por razones no imputables al trabajador, éste obtenga en una sola vez percepciones gravables correspondientes a varios meses, el
pago provisional se calculará conforme a lo siguiente:
OPCIONES DE RETENCIÓN ESTABLECIDOS EN EL REGLAMENTO DE LA LISR Y LA RESOLUCIÓN
MISCELANEA
Regla I.3.11.2. Resolución Miscelánea 2012
OPCIONES DE RETENCIÓN ESTABLECIDOS EN EL REGLAMENTO DE LA LISR Y LA RESOLUCIÓN
MISCELANEA
Para los efectos del artículo 113 de la Ley del ISR, cuando las personas obligadas a efectuar la retención del ISR, paguen en
función del trabajo realizado o el cálculo deba hacerse por periodos, podrán efectuar la retención en los términos del
mismo artículo, o del artículo 144 de su Reglamento, al resultado de dicho procedimiento se le aplicarán las tarifas correspondientes del Anexo 8 de la Resolución Miscelánea.
Artículo 113 LISR
RETENCIONES EN PAGOS POR SEPARACIÓN
En su párrafo 6, el Artículo 113 nos dice que las personas que
hagan pagos por primas de antigüedad, retiro e
indemnizaciones u otros pagos por separación, efectuarán la retención aplicando al ingreso total por estos conceptos, una
tasa que se calculará dividiendo el impuesto correspondiente al
último sueldo mensual ordinario, entre dicho sueldo; el cociente
obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará en por
ciento.
Cuando los pagos por estos conceptos sean inferiores al
último sueldo mensual ordinario, la retención se calculará
aplicándoles la tarifaestablecida en el Artículo 113.
CÁLCULO ANUAL POR EL EMPLEADORArtículo 116 LISR
Las personas obligadas a efectuar retenciones por salarios y asimilados, calcularán el impuesto anual de cada persona que le hubiere prestado servicios personales
subordinados.
El impuesto anual se determinará disminuyendo de la totalidad de los ingresos
obtenidos en un año de calendario por salarios y asimilados, el impuesto local a los
ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal
subordinado que hubieran retenido en el año de calendario.
Al resultado obtenido se le aplicará la tarifa del artículo 177 de la LISR.
Contra el impuesto que resulte a cargo del contribuyente se acreditará el importe de los
pagos provisionales efectuados en los términos del artículo 113 de la LISR.
CÁLCULO ANUAL POR EL TRABAJADOR
Artículo 116 LISR
De acuerdo con el Artículo 116, cuando el trabajador comunique por escrito al retenedor que el presentará la declaración anual, deslinda por completo de esta obligación al retenedor. En este caso el trabajador calculará su impuesto anual y lo deberá enterar mediante declaración a más tardar el 15 febrero de
cada año, ante las oficinas autorizadas.
CASOS EN LOS QUE CORRESPONDE AL TRABAJADOR LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN ANUAL
COMPENSACIONES DE SALDOS ENTRE TRABAJADORES EN EL CALCULO
ANUALArtículo 116 LISR
La diferencia que resulte a cargo del contribuyente se enterará ante las oficinas autorizadas a más tardar en el mes de febrero siguiente al año de calendario de que se trate.
La diferencia que resulte a favor del contribuyente deberá compensarse contra la retención del mes de diciembre y las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año de calendario posterior.
Al determinar el impuesto
anual:
Artículo 116 LISR
COMPENSACIONES DE SALDOS ENTRE TRABAJADORES EN EL CALCULO
ANUALEl
contribuyente podrá
solicitar a las
autoridades
fiscales la
devolución de
las cantidades no
compensadas, en los
términos que señale el SAT
mediante reglas
de carácter general.
El retened
or deberá compensar los
saldos a favor de
un contribu
yente contra
las cantida
des retenidas a las demás
personas a las que les haga pagos que sean
ingresos por
salarios y
asimilados,
siempre que se
trate de contribuyentes que no estén
obligados a
presentar
declaración
anual.
OBLIGACIONES DE PATRONES Y TRABAJADORESArtículo 117 LISR. OBILGACIONES DE LOS
SUJETOS
I. Proporción al empleador, de datos para su inscripción en el RFC, o bien, su clave de registro.
• Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos de salarios y asimilados.• Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual.• Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.• Cuando obtengan ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones.• Cuando obtengan ingresos anuales que excedan de $400,000.00.
II. Solicitud de constancias de retención de impuestos, y proporcionarlas al empleador dentro del mes siguiente.
III. Presentar declaración anual en los siguientes casos:
IV. Comunicación por escrito al empleador en caso de laborar para dos o más patrones.
OBLIGACIONES DE PATRONES Y TRABAJADORESArtículo 118 LISR. OBILGACIONES DE LOS
PATRONES
I. Efectuar las retenciones del ISR por salarios y asimilados.
II. Cálculo del impuesto anual de las personas que les prestaron sus servicios subordinados.
III. Proporcionar constancias de retención de impuestos a los subordinados.
IV. Solicitar, en su caso, las constancias cuando el trabajador laboró para otros patrones.
V. Presentar, a más tardar el 15 de febrero de cada año declaración anual.
VI. Solicitar a sus subordinados les proporcionen los datos necesarios para su inscripción en el RFC, o bien, su calve de registro.
VII. Proporcionar a sus subordinados, a más tardar el 15 de febrero de cada año, constancia de viáticos pagados.
VIII. Presentar, ante las oficinas autorizadas a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración proporcionando información sobre las personas que hayan ejercido la opción otorgada por el empleador para adquirir acciones o títulos valor.