Date post: | 15-Apr-2017 |
Category: |
Law |
Upload: | ela-zambrano |
View: | 773 times |
Download: | 0 times |
LEY EQUILIBRIO FINANZAS PÚBLICAS
VIRGILIO HERNÁNDEZPRESIDENTE COMISIÓN DEL RÉGIMEN ECONOMICO Y TRIBUTARIOMartes, 26 de abril de 2016
INFORME SEGUNDO
DEBATE
01 02 03 04
PROTEGER LA PÚBLICA DE
SALUD
PROTEGER A LAINVERSIÓN
PROTEGER EL EMPLEO
CUMPLIR METARECAUDATORIA
OBJETIVOS LEY EQUILIBRIO FINANZAS PÚBLICAS
Para el segundo debate, la comisión buscó conciliar los siguientes objetivos:
LEYES MODIFICADAS
1
2
3
4
5
LEY DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO
LEY PARA LA EQUIDAD TRIBUTARIA
LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES
LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO
CÓDIGO ORGÁNICO DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS PÚBLICAS
LEY EQUILIBRIO FINANZAS PÚBLICAS
6
7
CÓDIGO TRIBUTARIO
LEY DE MINERÍA
DEVOLUCIÓN IVA-MEDIOS ELECTRÓNICOS
2% IVA 1% IVA 1% IVA
Devolución en la compra a través del sistema de dinero
electrónico
Tarjetas de Débito Tarjetas de Crédito
Objetivo: Aumentar la velocidad de la circulación monetaria
El Comité de Política Tributaria fijará los límites para la aplicación de este
beneficio.
LEY EQUILIBRIO FINANZAS PÚBLICAS
INCENTIVOS
Art. 9 Exenciones.- Para fines de la determinación y liquidación del Impuesto a la Renta
65 AÑOS O +1 FRACCIÓN BÁSICA
DISCAPACITADOS2 FRACCIONES BÁSICAS
SUSTITUTO ÚNICO (DISCAPACIDAD)2 FRACCIONES BÁSICAS
EXENCIONES DEL IMPUESTO A LA RENTA(REFORMA ART. 9 LORTI)
Exoneraciones no podrán aplicarse simultáneamente. Contribuyente puede optar por la que más le beneficie.
11.170 dólaresFracción Básica Desgravada
DEVOLUCIÓN DEL IVA
Límite mensual: 12% de 2 SBU/MES
La base imponible máxima de consumo mensual a la que se aplicará el valor a devolver podrá ser de hasta dos salarios básicos unificados del trabajador.
Límite mensual: : $87.84 (Implica un ingreso mensual superior a los $2.500)
Procederá una multa por solicitar devolución de IVA en bienes y servicios distintos a los de primera necesidad y no son para consumo personal.
Límite mensual: 12% de 2 SBU/MES
“La base imponible máxima de consumo mensual a la que se aplicará el valor a devolver podrá ser de hasta dos salarios básicos unificados del trabajador.
DEVOLUCIÓN DEL IVA
Límite mensual: : $87.84 (Implica un ingreso mensual superior a los $2.500)
Procederá una multa por solicitar devolución de IVA en bienes y servicios distintos a los de primera necesidad y no son para consumo personal.
4
3
2
115% ICE para la telefonía fija y móvil de las sociedades
Se exceptúa el servicio de Internet
Únicamente para el caso de sociedades
Call centers tendrán una deducción adicional para el IR por los pagos efectuados por ICE generado en los servicios de telefonía.
ICE TELEFONÍA FIJA Y MÓVIL
BASE IMPONIBLE ICE(REFORMA ART. 76 LORTI)
El ICE para bebidas gaseosas y energizantes y otras bebidas azucaradas con contenido mayor a 25 gramos de azúcar por litro, será de $0,17 por litro.
Se excluye a las bebidas endulzadas con edulcorantes; productos lácteos y sus derivados; y, jugos que tengan más del 50% de frutas.
Incremento del ICE para la cerveza industrial.De $7.24 por litro de alcohol puro a $12 con lo que se equipara la carga tributaria con otros licores
Cervezas artesanales y aguardiente artesanal mantienen el régimen actual $7.24 por litro de alcohol puro y se benefician en la forma del cálculo del ICE.
BASE IMPONIBLE ICE(REFORMA ART. 76 LORTI)
IMPUESTOS AMBIENTALES
Se mejora la recaudación del impuesto redimible a las botellas plásticas a fin de garantizar la devolución del impuesto hacia los pequeños recolectores y recicladores de base.
“Para la liquidación del impuesto a pagar, el contribuyente multiplicará el número de unidades embotelladas o importadas por la correspondiente tarifa.”
Se mantiene límite propuesto por Ejecutivo de 3 SBU ($1.098) por persona.
1 SBU ($366) por cada menor que se incluya en el viaje.
Se exonera a las personas que porten o transfieran cantidades equivalentes a sus costos de educación; a los estudiantes y a las personas con enfermedades catastróficas por un monto de hasta el 50% del valor de una fracción básica gravada con tarifa 0% del IR. (Mitad de $11.170)
IMPUESTO A LA SALIDA DE DIVISAS(Reforma Art. 2 Ley Equidad Tributaria)
LEY ORGÁNICA DE DISCAPACIDADES
Se incorporó en el Art. 76 que los sustitutos también son beneficiarios de la exoneración (IR).
Se incluyó la misma aclaración de la LORTI, respecto a la multa por la devolución indebida del IVA a personas con discapacidad
En el Art. 80 se amplió el beneficio de las personas con discapacidad para que puedan solicitar la devolución del IVA y el ICE, en la adquisición local de vehículos. Se eliminó la obligación de realizar la importación directa bajo el régimen de consumo.
La reforma aclara que la asignación de los ingresos permanentes y no permanentes a los GAD, es sobre los ingresos efectivos de la caja fiscal.
GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOSCódigo Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas
La liquidación se hará cuatrimestralmente. Estas modificaciones serán puestas en conocimiento de la Comisión del Régimen Económico y Tributario, en el plazo de 90 días de terminado cada semestre.
LEY DE MINERÍA(Art. 92)
En el Art. 8, que reforma al Art. 92 de la Ley de Minería, se estableció que el porcentaje que se paga por concepto de regalías en la comercialización de minerales metálicos por parte de mineros pequeños y medianos, estará sujeto a un abono del 2% del monto bruto de cada transacción de conformidad con las condiciones que establezca el SRI.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA
El Banco Central del Ecuador deberá trimestralmente informar a la Comisión del Régimen Económico y Tributario y su Regulación y Control de la Asamblea Nacional, la cantidad total de dinero electrónico que se encuentre en circulación, así como el monto de lo devuelto al contribuyente en virtud de lo dispuesto en esta Ley.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERAAmpliación Plazo Obligaciones Tributarias
Se incluyó que ampliación del plazo para el pago de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, también será para las entidades con las que exista convenio de prestación de servicios sociales para grupos de atención prioritaria.
Se incluyó en el numeral 1 a los organismos señalados en los numerales 1 y 3 del Art. 225 de la Constitución de la República del Ecuador.
Este beneficio será aplicable para las obligaciones generadas hasta el 31 de diciembre de 2016.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÉPTIMA
Se fija el plazo de hasta 4 meses para que el Servicio de Rentas Internas; Banco Central del Ecuador y los participantes del sistema nacional de pagos, adecuen sus sistemas informáticos para realizar el proceso de devolución automática del IVA, conforme a lo dispuesto en el articulo innumerado a continuación del articulo 72, sin que esto signifique que el beneficiario pierde su derecho a la devolución. Luego de dicho plazo se deberán reconocer todos los valores adeudados, sin intereses.
Se incorporó una disposición transitoria que otorgó los beneficios tributarios establecidos en la Ley Orgánica de Incentivos para Asociaciones Público Privadas y la Inversión Extranjera, a las sociedades que se creen o estructuren para el desarrollo de proyectos públicos cuyo procedimiento de contratación se inició al amparo del Decreto Ejecutivo 582 de 18 de febrero de 2015.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA DÉCIMA(Ley APP)
DISPOSICIÓN GENERAL UNDÉCIMA
Undécima.- La tarifa del Impuesto a los Consumos Especiales aplicable a cigarrillos, para el año 2016 será de $0,15. A partir del 01 de enero del 2017 será de $0,16, sin considerar por esta ocasión el ajuste previsto en el Art. 82 de esta Ley.
DISPOSICIÓN GENERAL DUODÉCIMA
Duodécima.- Hasta que los participes de las transacciones comerciales implementen los mecanismos en línea que le permitan al SRI, identificar las transacciones con tarifa 0% y 12% de IVA en cada comprobante de venta, la devolución automática de IVA por uso de medios electrónicos de pago podrá realizarse mediante fórmulas directas o presuntivas, conforme se disponga en el Reglamento respectivo
GRACIAS Virgilio Hernández
INFORME SEGUNDO
DEBATE