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Ponte Andrade & Casanova
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Taller Ley Orgánica de
Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
LOPCYMATGaceta Oficial N° 38.236 del 26 de julio de 2005
Abril, 2006
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Taller de Trabajo Práctico sobre la LOPCYMAT
El nuevo Sistema de Seguridad Social
Elementos de la LOPCYMAT
Adaptación a la LOPCYMAT
Casos Prácticos
Auditoria Laboral
Cuestionario sobre la LOPCYMAT.
AGENDA
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El Nuevo Sistema de Seguridad Social
El Nuevo Sistema de Seguridad Social
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Órganos Ejecutivos
Regimenes Prestacionales
Estado
EMPLEO
VIVIENDALOPCYMATADULTO
PENSIONES
SALUD
BNVyHSPNS INAGER
INP
INPSASEL
INE
Tesoreria
Órgano Rector
Superintendencia
EMPLEO
NUEVO SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
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Sistema de Seguridad Social
Empleo
ViviendaSalud
Pensiones
Lopcymat
AdultoMayor
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Empleo
ViviendaSalud
Pensiones
Lopcymat
AdultoMayor
Superintendencia Tesorería
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Empleo
ViviendaSalud
Pensiones
Lopcymat
AdultoMayor
Tesorería
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Empleo
ViviendaSalud
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RecaudaciónInversión
Pago
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Sustitución Progresiva IVSS y Política Habitacional
IVSS
Pensiones
Salud
Paro Forzoso
Acc. y Enf. detrabajo
PolíticaHabitacional
SSS
Pensiones
SPNS
Empleo
LOPCYMAT
Vivienda yHábitat
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LA
LOPCYMAT
LA
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Cotización
Categoría deRiesgo
Tesorería SS
Prestacióndineraria
Atenciónmédica
Reinserción
Inspección Calificación Sanción
Responsabilidad
Cumplimiento
Normas
Régimen Prestacional de la LOPCYMAT
AccidenteEnfermedadOcupacional
Empresa
Trabajador
INPSASEL
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Empresa
Prevencion
Programa
Comites de SySL
NotificacionesRiesgo
Servicios Salud
Logistica
Sancion Adm.
INPSASEL Trabajador
Tesoreria Prestaciones
AccidenteEnfermedadOcupacional
Sancion Penal
Indemnizacion
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Incumplimiento
Cotización
AccidenteEnfermedadOcupacional
INPSASEL
Empresa
Trabajador
Sancion Adm.
Sancion Penal
Indemnizacion
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Sanción Adm.
Sancion Penal
Indemnizacion
Multas.
26 a 100 UT.
Prision.
2 meses a 10 años
Pago de Salarios
1 a 8 años
Empresa
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Empresa
Sistema SS C y MAT
INPSASEL
Contingencias
Trabajador
AccidenteEnfermedadOcupacional
Responsabilidad
Tesorería SS
PrestacionesDinerarias
Indemnizaciones
Sanciones
PrestacionesSalud / Empleo
Participación/Contraloría Soc.
Categoría deRiesgo
Cotización
Normas
Cumplimiento
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ORGANIGRAMA INPSASELFuente:
ht/www.mintra.gov.ve/inpsasel/paginas/organigrama.htm
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INPSASELFinanciamiento del
Régimen
Indemnizaciones:Empleador (Resp.
Subjetiva)
Comité de Seguridady Salud Laborales
Delegados dePrevención
Derechos de losTrabajadores
Deberes de losEmpleadores
Accidentesde Trabajo
EnfermedadesOcupacionales
Contingencias:Muerte
Discapacidades
PrestacionesDinerarias: Régimen
SancionesAdministrativas
SancionesPenales
ResponsabilidadSubjetiva / Objetiva
Vigencia yTransición
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INPSASEL
Ejecuta la política nacional de salud, seguridad, y CyMAT
Ejecuta Normas Técnicas y fiscaliza su cumplimiento.
Asesora a empleadores y trabajadoresen materia de prevención, seguridad y salud laborales.
Dictamina en las controversias técnicas y de condiciones de trabajo.
Califica el grado de peligrosidad de las empresas: Cotización.
Elabora los criterios de evaluación de discapacidades: Incidenciassobre Indemnizaciones y Sanciones Penales
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Comités de Seguridady Salud Laborales
Arts. 46 al 50 LOPCYMAT
- Órganos Paritarios- Conformado por Delegados de Prevención y
Representantes del Empleador- Uno por cada centro de explotación
Delegados de PrevenciónArts. 41 al 45 LOPCYMAT
- Su elección causa inamovilidad- Todos gozan de inamovilidad:3 meses después del ejercicio
- Sigilo Profesional
Servicios de SaludArts. 39 y 40 LOPCYMAT
El empleador: Servicio Propio o Mancomunado
Régimen Prestacional de la LOPCYMAT
Aprueban nuevos proyectos y reforma de puestos de trabajo
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Delegados de PrevenciónArts. 41 al 45 LOPCYMAT
Hasta 10 trabajadores 1 Delegado de Prevención
De 11 a 50 trabajadores 2 Delegados de Prevención
De 51 a 250 trabajadores 3 Delegados de Prevención
Desde 251 trabajadores 1 por cada 500 trab. o fracción
Coordinar con los sindicatos acciones de defensa y promoción de la seguridad y salud en el trabajo, su control y vigilancia.
Integrar, con los representantes de los empleadores, los Comités de Salud y Seguridad Laborales.
Recibir y tramitar denuncias.
Tienen acceso a información y facultades de vigilancia y control
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Régimen Prestacional de la LOPCYMAT
Delegados de Prevención
Proceso deInformación
Convocatoria elecciones
Boletas de votación Postulaciones
Asamblea de Trabajadores
Mesas de votación
NombrarComisión electoral
Proceso de votación Escrutinio
Art.41 de la LOPCYMAT
Apoyo INPSASEL Notificación Inspectoría
ProclamaciónNotif. INPSASEL
Inspectoría
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Régimen Prestacional de la LOPCYMAT
Tendencias en el Proyecto de Reglamento de la LOPCYMAT:
• Comité Mancomunado
• Acuerdo Formal de Constitución.
• Inscripción
• Quórum
• Supervisión de los Comités.
• Revocatoria del Registro.
Comités de Seguridad y Salud Laboral
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Régimen Prestacional de la LOPCYMAT
Tendencias en el Proyecto de Reglamento de la LOPCYMAT:
• Atribuciones.
• Informes de actividades.
• Utilización del tiempo.
• Inamovilidad y Medidas Preventivas.
• Elección y Revocatoria.
Delegados de Prevención
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Régimen Prestacional de la LOPCYMAT
Tendencias en el Proyecto de Reglamento de la LOPCYMAT:
• Conformación
• Funciones
• Organización.
• Acreditación
Servicios de Seguridad y Salud
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Derechos de los TrabajadoresArt. 53 LOPCYMAT
A. Derechos son irrenunciables (mínimo indisponible, mejorable
en contratos individuales y colectivos de trabajo).
B. Entre otros derechos:
• Ser informados, con carácter previo al inicio de su actividad,
de las condiciones en que ésta se va a desarrollar, de la
presencia de sustancias tóxicas en el área de trabajo, de los
daños que las mismas puedan causar a su salud, así como
los medios o medidas para prevenirlos.
• A gozar de condiciones de trabajo adecuadas
A. Derechos son irrenunciables (mínimo indisponible, mejorable
en contratos individuales y colectivos de trabajo).
B. Entre otros derechos:
• Ser informados, con carácter previo al inicio de su actividad,
de las condiciones en que ésta se va a desarrollar, de la
presencia de sustancias tóxicas en el área de trabajo, de los
daños que las mismas puedan causar a su salud, así como
los medios o medidas para prevenirlos.
• A gozar de condiciones de trabajo adecuadas
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Derechos de los TrabajadoresTendencias en el Proyecto de Reglamento de la LOPCYMAT
Sólo es posible la transacción en materia de LOPCYMAT:
A.- Al término de la relación laboral (Art. 89.2 CRBV)
B.- Cumpla con lo previsto en el ordenamiento jurídico. (Arts. 3 LOT, 1.713 y sig. C.C.)
C.- Verse sobre las condiciones y oportunidad de pago de los derechos litigiosos o discutidos. (¿NO SE PUEDE DISCUTIR MONTOS NI LA PROCEDENCIA DEL DERECHO?)
D. El monto estipulado para pagar al trabajador o a la trabajadora sea, comomínimo, el fijado por el INPSASEL en un informe pericial realizado al efecto. (ILEGAL E INCONSTITUCIONAL. NO SERÍA UNA TRANSACCIÓN ¿MUTUAS CONSECIONES?)
E. Conste por escrito. (Art. 3 LOT)
F. Contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella. (Art. 3 LOT)
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Condiciones de trabajo adecuadas
Que el trabajo se adapte a las características de los trabajadores
• En sus aspectos organizativos y funcionales
• En los métodos, sistemas o procedimientos y útiles utilizados en la ejecución de las tareas
Que cumpla con las normas de seguridad, salud y ergonomía.
Que facilite la disponibilidad de tiempo y las comodidades necesarias
• Alimentación
• Descanso, esparcimiento y recreación
• Capacitación Técnica y Profesional
En el que se controlen las condiciones peligrosas en la fuente u origen (Deber del Empleador). Si no es posible:
• Estrategias de Control en el Medio
• Controles Administrativos
• En última instancia, o complementariamente, utilización de equipos de protección personal
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Financiamiento del RégimenArts. 7, 94, 95, 96, 97, 98 y 99 LOPCYMAT
A. Financiamiento a cargo del empleador.
B. Determinación de la Cotización: Categorías de empresas de acuerdo a la
peligrosidad de sus procesos. Cada categoría tendrá bandas de cotización. El
INPSASEL califica a la empresa.
C. Base de cotización: Hasta 10 salarios mínimos (LOSSS).
D. Salario de referencia: ¿Salario Normal o Integral?
A. Financiamiento a cargo del empleador.
B. Determinación de la Cotización: Categorías de empresas de acuerdo a la
peligrosidad de sus procesos. Cada categoría tendrá bandas de cotización. El
INPSASEL califica a la empresa.
C. Base de cotización: Hasta 10 salarios mínimos (LOSSS).
D. Salario de referencia: ¿Salario Normal o Integral? Arts. 7 y 95 LOPCYMAT
Art. 113 LOSSS
Art. 133 LOT, Parágrafo 4
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Cotización de las EmpresasArts. 94 y 95 LOPCYMAT
Clase Promedio Máximo
I 14 21 28
II 21 35 49
III 35 64 93
IV 64 93 122
V 93 102 186
Riesgo Mínimo
Riesgo Bajo
Riesgo Medio
Riesgo Alto
Riesgo Máximo
Cotización: multiplicar total de salarios por grado de riesgo de la empresa y por un factor constante igual a 5,375, dividido entre diez mil (10.000).
Ej: salar.: 30mm. * (riesgo medio promedio) 64 * 5,375 / 10.000 = Bs. 1.032.000
Mínimo
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Accidentes de Trabajo: Toda lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo. Se incluyen los accidentes desde y hasta el lugar de trabajo y los que sucedan en ejercicio de actividad sindical. (Art. 69 LOPCYMAT)
Enfermedad Ocupacional: Estados patológicos que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes, contraídos con ocasión del trabajo o exposición al medio ambiente de trabajo. Se adopta un sistema mixto, considerándose de origen ocupacional las enfermedades que se adecuen a la definición y las que sean listadas como tales en el Reglamento y las que señale el INPSASEL. (Art. 70 LOPCYMAT)
Accidentes de Trabajo: Toda lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo. Se incluyen los accidentes desde y hasta el lugar de trabajo y los que sucedan en ejercicio de actividad sindical. (Art. 69 LOPCYMAT)
Enfermedad Ocupacional: Estados patológicos que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes, contraídos con ocasión del trabajo o exposición al medio ambiente de trabajo. Se adopta un sistema mixto, considerándose de origen ocupacional las enfermedades que se adecuen a la definición y las que sean listadas como tales en el Reglamento y las que señale el INPSASEL. (Art. 70 LOPCYMAT)
Régimen Prestacional de la LOPCYMAT
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Menor al 25%:Pago único = % de discapacidad por salario.Mayor 25%Renta vitalicia mensual = % de discapacidad por salario
Contingencia
Discapacidad Temporal
Definición
Imposibilidad de trabajar por un tiempo determinado
Prestación100% SalarioPrimeros 3 días empleador
Discapacidad Parcial Permanente
Perdida definitiva menor al 67% capacidad de trabajo
Discapacidad Total y Permanente
Renta vitalicia igual al 100% Salario. Se reduce por reclasificación y reinserción laboral.
Perdida definitiva superior al 67% para ocupación habitual
Discapacidad Absoluta y Permanente
Renta vitalicia igual al 100% Salario
Perdida definitiva superior al 67% para cualquier trabajo
Gran Discapacidad 50% adicionalAyuda terceras personas
Muerte Pago 20 salarios mínimosPensión5 salarios
Trabajador ActivoActivos y pensionadosGastos de entierro
SISTEMA DE
ASEGURAMIENTO PUBLICO
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Personas con Derecho
Los hijos solteros menores de dieciocho años o de veinticinco años si cursan estudios universitarios o técnicos superiores, debidamente acreditados, o de cualquier edad si tienen discapacidad total permanente.
La viuda o viudo, concubina o concubino.
Los progenitores que demuestren dependencia directa del trabajador o trabajadora o pensionado o pensionada por discapacidad total o absoluta fallecido.
Los hermanos menores de dieciocho años o de veinticinco años si cursan estudios universitarios o técnicos superiores, debidamente acreditados, o de cualquier edad si tienen discapacidad total permanente, que demuestren dependencia directa del trabajador o trabajadora o pensionado o pensionada por discapacidad total o absoluta fallecido.
Cuantía
Si existe un sólo familiar calificado: 60% del último salario de cotización o de la pensión.
Si existe solo viuda o viudo y huérfanos calificados: 60% del último salario de cotización o de la pensión, más 20% adicional por cada huérfano hasta un máximo de 100%.
Si existen solo padres o hermanos calificados: 20% del último salario de cotización o de la pensión por cada familiar calificado hasta un máximo de 60%.
Si existen, además de viuda o viudo y huérfanos, padres y hermanos dependientes se distribuye así: Viuda o viudo, el 60% del último salario de cotización, resto de familiares calificados, hasta el 40% del último salario de cotización, dividido por partes iguales entre el número de familiares calificados.
Pensión por Muerte
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Indemnizaciones
Sistema Indemnizatorio por muerte o discapacidad
(Susceptible de Aseguramiento)Son indemnizaciones acordadas en cuanto su monto, y que se impondrán de acuerdo a la gravedad de la falta y de la lesión, de la siguiente manera (Salario Integral: Art. 130)
Muerte del Trabajador: salario de 5 a 8 años, contados por días continuos.
Discapacidad Absoluta Permanente (Toda actividad): salario 4 a 7 años, contados por días continuos. Asociada a Gran Discapacidad = a muerte.
Discapacidad total permanente (Actividad habitual): salario de 3 a 6 años, contados por días continuos.
Discapacidad parcial permanente:> 25%: salario de 2 a 5 años, contados por días continuos.< 25%: salario de dos 1 a 2 años, contados por días continuos.
Discapacidad temporal: la indemnización será equivalente al Doble del salario correspondiente a los días que hubiere durado la incapacidad. Asociada a Gran Discapacidad: Triple
RIESGOS ASEGURABLES
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Sanciones Penales por muerte o lesión del trabajador:
Cuando el empleador incurra en faltas graves o muy graves y si del accidente o enfermedad ocupacional se ocasiona:
La Muerte: prisión de 8 a 10 años.
Discapacidad total y permanente para cualquier tipo de actividad: 5 a 8 años de prisión. - Con Gran Discapacidad: 5 a 9 años de prisión
Discapacidad total y permanente para el trabajo habitual: 4 a 7 años de prisión.
Discapacidad parcial y permanente: 2 a 4 años de prisión.
Discapacidad temporal: 2 meses a 2 años de prisión. - Con Gran Discapacidad: de 2 a 4 años de prisión.
No Informar Accidente de Trabajo que cause la muerte del trabajador: 1 a 2 años de prisión
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Infracciones y Sanciones administrativas
Con Respecto a la Seguridad Social (Tesorería):
No cotizar, no registrarse, suministrar información falsa.
Multa de hasta 100 UT por cada trabajador afectado
El pago de las cotizaciones e intereses de mora.
El reintegro de la totalidad de las prestaciones
Con Respecto a la Seguridad y Salud en el Trabajo (INPSASEL)
Infracciones
Sanciones
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Infracciones con Respecto a la Seguridad y Salud en el TrabajoArts. 117 al 121 LOPCYMAT
Acciones u omisiones de los empleadores que incumplan las normas legales y reglamentarias en materia de salud y seguridad laboral sujetas a su responsabilidad.
Estas infracciones las determina el INPSASEL, el cual impone las sanciones correspondientes
Leves: No ponen en peligro la vida o integridad física de los Trabajadores
Graves: Ponen en peligro la vida o integridad física de los Trabajadores
Muy Graves: ponen en peligro grave e inminente la vida o integridad física de los Trabajadores
Hasta 25 UT por cada trabajador expuesto
De 26 UT hasta 75 UT por cada trabajador expuesto
De 76 UT hasta 100 UT por cada trabajador expuesto
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Con Respecto a la Seguridad y Salud en el Trabajo: LEVES: 25 UT
1. No ofrezca oportuna y adecuada respuesta a la solicitud de información o realización de mejoras de los niveles de protección solicitada por los delegados o Comité de Seguridad y Salud Laboral.
2. No garantice todos los elementos del saneamiento básico en los puestos de trabajo, y en las áreas adyacentes a los mismos.
3. No lleve un registro de las características fundamentales de los proyectos de nuevos medios y puestos de trabajo o la remodelación de los mismos.
4. No consulte a los trabajadores y a sus organizaciones, y al Comité de Seguridad y Salud Laboral, antes de que se ejecuten las medidas que prevean cambios en la organización del trabajo o decisiones importantes de seguridad e higiene y medio ambiente de trabajo.
5. Elabore sin la participación de los trabajadores el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa, las políticas y compromisos y los reglamentos internos relacionados con la materia.
6. No imparta a los trabajadores y trabajadoras formación teórica y práctica, suficiente, adecuada y en forma periódica, para la ejecución de las funciones inherentes a su actividad, en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, y en la utilización del tiempo libre y aprovechamiento del descanso en el momento de ingresar al trabajo, cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe, cuando se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
7. No colocar de forma pública y visible en el centro de trabajo los registros actualizados de los índices de accidentes de trabajo y de enfermedades ocupacionales.
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Con Respecto a la Seguridad y Salud en el Trabajo: Graves: 26-75 UT
1. No cree o mantenga actualizado un sistema de información de prevención, seguridad y salud laborales.
2. No presente oportunamente al INPSASEL, informe de las medidas apropiadas para prevenir los accidentes de trabajo que hayan ocurrido.
3. No evalúe y determine las condiciones de las nuevas instalaciones antes dar inicio a su funcionamiento.
4. No conceda licencia remunerada a los de prevención para el ejercicio de sus funciones.
5. No diseñe o implemente una política de Seguridad y Salud en el Trabajo.
6. No elabore, implemente o evalúe los programas de seguridad y salud en el trabajo.
7. No presente, para su aprobación ante el INPSASEL, el Proyecto de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo.
8. No evalúe los niveles de peligrosidad de las condiciones de trabajo.
9. No mantenga un registro actualizado de los niveles de peligrosidad de las condiciones de trabajo.
10. No incluya en el diseño del proyecto de empresa, establecimiento o explotación, los aspectos de seguridad y salud en el trabajo.
11. No registre y someta a la aprobación del INPSASEL los proyectos de alto niveles de peligrosidad.
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Con Respecto a la Seguridad y Salud en el Trabajo: Graves: 26-75 UT
12. No realice las acciones de control cuando la concentración ambiental o el nivel de intensidad del fenómeno físico sea superior al 50% del Nivel Técnico de Referencia de Exposición.
13. No permita u obstaculice las elecciones de los delegados de prevención.
14. No provea a los trabajadores de los implementos y equipos de protección personal.
15. No permita que los trabajadores acompañen a los funcionarios de inspección.
16. No realice periódicamente a los trabajadores y trabajadoras exámenes de salud preventivos.
17. No desarrolle programas de educación y capacitación técnica para los trabajadores.
18. No desarrolle o mantenga un sistema de vigilancia.
19. No identifique, evalúe y controle las CyMAT.
20. No desarrolle programas de promoción y prevención.
21. No someta a consulta del Comité de SySL, regular y periódicamente, las políticas en CyMAT.
22. No informe por escrito a los trabajadores de los principios de la prevención.
23. No informe por escrito a los trabajadores y al Comité de SySL de las condiciones peligrosas.
24. No registre en el Sistema Único de Sustancias Peligrosas las sustancia que lo requieran.
25. Incumpla con el deber de información al Comité de SySL y a los Servicios de SyS en el Trabajo de la incorporación de empresas intermediarias, contratistas y subcontratistas.
26. Se supere los valores establecidos como Niveles Técnicos de Referencia de Exposición.
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Con Respecto a la Seguridad y Salud en el Trabajo: Muy Graves: 76-100 UT
1. No organice, registre o acredite un Servicio de Sy S en el Trabajo.
2. No asegure el disfrute efectivo del periodo de vacaciones.
3. No asegure el disfrute efectivo del descanso de la faena diaria.
4. Infrinja las normas relativas a la duración máxima de la jornada de trabajo y al trabajo nocturno, o las disposiciones relativas a los días hábiles.
5. No informe de la ocurrencia de los A de T, de forma inmediata al INPSASEL, al Comité de SySL y al sindicato.
6. No declare formalmente dentro de las 24 horas siguientes de la ocurrencia de los AT o del diagnóstico de las EO, al INPSASEL, al Comité de SySL y al sindicato.
7. Suministre al IMPSASEL o al MINTRA, datos, información o medios de prueba falsos o errados que éstos les hayan solicitado.
8. No organice o mantenga los sistemas de atención de primeros auxilios, transporte de lesionados, atención médica de emergencia y respuestas y planes de contingencia.
9. No informe a los trabajadores sobre su condición de salud.
10. No constituya, registre o mantenga en funcionamiento Comité de SySL.
11. No brinde auxilio inmediato al trabajador lesionado o enfermo.
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Con Respecto a la Seguridad y Salud en el Trabajo: Muy Graves: 76-100 UT
12. No incorpore o reingrese al trabajador que haya recuperado su capacidad para el trabajo.
13. No reingrese o reubique al trabajador en un puesto de trabajo compatible con sus capacidades residuales.
14. Viole la confidencialidad de la información sobre las condiciones de salud de los trabajadores.
15. Impida u obstaculice el ejercicio del derecho de los trabajadores a rehusarse a trabajar, a alejarse de una situación de peligro o a interrumpir una tarea o actividad de trabajo cuando tenga motivos razonables para creer que existe un peligro inminente para su salud o para su vida.
16. No reubique a los trabajadores en puestos de trabajo o no adecue sus tareas por razones de salud, rehabilitación o reinserción laboral.
17. Despida, desmejore o traslade a los trabajadores con ocasión del ejercicio de los derechos consagrados en esta Ley.
18. Viole la inamovilidad laboral de los delegados de prevención.
19. Obstaculice, impida o dificulte la actuación de inspección o supervisión de un funcionario del INPSASEL. .
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A. Subrogación por la Seguridad Social de la responsabilidad material y
objetiva del empleador.
- Responsabilidad objetiva: No requiere culpa. Otorga las prestaciones
para las cuales el empleador cotiza.
B. Regulación de la responsabilidad del empleador cuando existiere dolo o
negligencia de su parte (responsabilidad subjetiva).
- Indemnizaciones LOPCYMAT: Infracciones graves y muy graves:
Daños Materiales
- Indemnizaciones Código Civil: Hecho Ilícito: Daños Materiales en
exceso a los tasados. Daños Morales.
Responsabilidad Objetiva y Subjetiva del Empleador
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Vigencia y transición
A. Vigencia: Desde su publicación en Gaceta Oficial
B. Con excepción de lo relativo a las prestaciones dinerarias a cargo
del Régimen Prestacional: Vigencia con la creación y
funcionamiento Tesorería de Seguridad Social.
C. Reglamento.
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Adaptación a la Adaptación a la
LOPCYMATLOPCYMAT
Adaptación a la Adaptación a la
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Diagnostico y Consolidación de los Comités de Seguridad y Salud Laboral.
Funcionamiento de los Comités de Seguridad y Salud Laboral.
Notificaciones de Accidentes y Enfermedades Ocupacionales y las Notificaciones de Riesgos.
Política y Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo
Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo
Adaptacion de las Empresas a la Lopcymat
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Diagnostico y Consolidación de los Comités de Seguridad y Salud Laboral.
Adaptacion a la LOPCYMAT
• Inventariar Estatus del Comité.
• Estatus y procedimiento utilizado para la elección de los
Delegados de Prevención.
• Notificaciones o contactos con el Inpsasel y/o la Inspectoria
del Trabajo.
• Análisis y anticipación de acciones del Estatus de cada
lugar de trabajo Vs. Lopcymat, Guía Técnica de Prevención y
el Proyecto de Reglamento de la Lopcymat.
• Subsanar, complementar y ejecutar acciones
• Registro del Comité.
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Funcionamiento de los Comités de Seguridad y Salud Laboral.
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• Acta de Constitución del Comité.
• Reglamento de funcionamiento del Comité.
• Libro de Actas.
• Formatos de minutas de reuniones.
• Formato de Informe Mensual al Inpsasel.
• Periodicidad de las reuniones.
• Obligaciones de la Empresa frente a los Delegados de
Prevención.
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Notificaciones de Accidentes y Enfermedades Ocup. y las Notificaciones de Riesgos.
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A) Notificación Inmediata de Accidente: Requisitos
de la notificación y escenarios de redacción.
B) Declaración Formal del Accidente de Trabajo y la
Enfermedad Ocupacional: Requisitos
C) Notificaciones de Riesgos: Análisis del Riesgo
General de la Tienda y el Análisis del Puesto de
Trabajo.
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Notificaciones de Accidentes
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Artículo 73 De la DeclaraciónEl empleador o empleadora debe informar de la ocurrencia del accidente de trabajo de forma inmediata ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, el Comité de Seguridad y Salud Laboral y el Sindicato. La declaración formal de los accidentes de trabajo y de las enfermedadesocupacionales deberá realizarse dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la ocurrencia del accidente o del diagnóstico de la enfermedad. El deber de informar y declarar los accidentes de trabajo o las enfermedades ocupacionales será regulado mediante las normas técnicas de la presente Ley.
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Tendencias Proyecto de Reglamento
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La notificación al INPSASEL deberá
realizarse dentro de los sesenta (60)
minutos siguientes a la ocurrencia del
accidente y, la del Comité de Seguridad y
Salud Laboral y el sindicato deberá
realizarse dentro de las doce (12) horas
siguientes. La notificación al Instituto podrá
ser escrita o, realizarse a través de su
portal Web, vía telefónica o fax.
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Tendencias Proyecto de Reglamento
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Realizar la declaración formal de los accidentes y
enfermedades ocupacionales ante el INPSASEL,
al Comité de Seguridad y Salud Laboral y al
sindicato, dentro de las veinticuatro (24) horas
siguientes a la ocurrencia del accidente o del
diagnóstico de la enfermedad.
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Notificaciones de Riesgos
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Notificaciones de riesgos del Puesto de trabajo
Análisis de riesgosde la Empresa
Descripciónde cargos
Art.53.1. Ser informados, con carácter previo al inicio de su actividad, de las condiciones en que ésta se va a desarrollar, de la presencia de sustancias tóxicas en el área de trabajo, de los daños que las mismas puedan causar a su salud, así como los medios o medidas para prevenirlos.
Art.56.3. “Informar por escrito a los trabajadores y trabajadoras de los principios de la prevención de las condiciones inseguras o insalubres, tanto al ingresar al trabajo como al producirse un cambio en el proceso laboral o una modificación del puesto de trabajo ….”
Art.56.4. “Informar por escrito a los trabajadores y trabajadoras y al Comité de Seguridad y Salud Laboral de las condiciones inseguras a las que están expuestos los primeros…”
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Notificaciones de Riesgos
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Elementos:
Las actividades o tareas del puesto de trabajo
Los posibles riesgos asociados con la tarea
Los equipos de protección personal que
requiere para la tarea
Las medidas preventivas
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Política y Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo
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Contenido del Programa:
1. Descripción del proceso de trabajo (producción o servicios).
2. Identificación y evaluación de los riesgos y procesos peligrososexistentes.
3. Planes de trabajo para abordar los diferentes riesgos y procesospeligrosos (Contenido mínimo).
4. Identificación del patrono y compromiso de hacer cumplir losplanes establecidos.
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Política y Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo
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3. Planes de trabajo para abordar los diferentes riesgos y procesospeligrosos (Contenido mínimo).
a. Información y capacitación permanente a los trabajadores.b. Procesos de inspección y evaluación en materia de seguridad y salud en el trabajo.c. Monitoreo y vigilancia epidemiológica de los riesgos y procesos peligrosos.d. Monitoreo y vigilancia epidemiológica de la salud de los trabajadores.e. Reglas, normas y procedimientos de trabajo seguro y saludable.f. Dotación de equipos de protección personal y colectiva.g. Atención preventiva en salud ocupacional.h. Planes de contingencia y atención de emergencias.i. Personal y recursos necesarios para ejecutar el plan.j. Recursos económicos precisos para la consecución de los objetivos propuestos.k. Las demás que establezcan las normas técnicas.
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Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo
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Servicios de Seguridad y Salud en el trabajoElaboran propuesta del Programa
Comité de Seguridad y Salud LaboralLo revisa y lleva ante INPSASEL
Comité de Seguridad y Salud LaboralVela por la puesta en práctica
Empleador junto con trabajadores Deben participar en la elaboración
LOPCYMAT Art. 40.16
LOPCYMAT Art. 48.1
LOPCYMAT Art. 54.8Trabajadores deben cumplir con normase instrucciones del Programa
LOPCYMAT Art. 56.7
LOPCYMAT Art. 56.1
Es un conjunto de objetivos, acciones y metodologías para preveniry controlar factores y condiciones de riesgos en el trabajo
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Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo
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Declaración de política de seguridad y salud en el trabajo
Liderazgo, compromiso y motivación
Asignación de responsabilidades
Selección y empleo de personal
Formación
Diseño, operación y mantenimiento
Evaluación de condiciones y medio ambiente de trabajo
Vigilancia médica
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Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo
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•Funciones
•Organización.
•Obligaciones.
•Ubicación.
•Exámenes de Salud.
•Acreditación.
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Casos PrácticosCasos PrácticosCasos PrácticosCasos Prácticos
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Caso Practico No. 1
Pedro Pérez trabaja en la planta de ACME, C.A, ubicada en la ciudad de
Valencia. El vive en Guacara y se desplaza habitualmente de Guacara a
ACME. Su horario de trabajo es de 8am a 5pm. El día viernes a las 6pm, Pedro
Pérez se desplazaba de ACME a Guacara y sufre un accidente de tránsito con
fractura de brazo. El accidente no fue notificado por el Empleador por
considerar que no era ocupacional, pero si fue notificado al Inpsasel por el
trabajador.
¿Fue un accidente de trabajo?
¿Es responsable ACME?
¿Qué funciones cumple la Tesorería de Seguridad Social en este caso?
¿Sería ACME objeto de sanciones administrativas? ¿Por qué?
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Guía Práctica de Resolución: Caso Practico No. 1
Sobrevenido en el curso o con ocasión al trabajo Sobrevenido en el curso o con ocasión al trabajo Art. 69 LOPCYMAT
Arts. 211 y siguientes LOT Día Feriado (no laborable) Día Feriado (no laborable)
Art. 69.3 LOPCYMAT Accidente In Itinere: Trayecto habitual Accidente In Itinere: Trayecto habitual
Arts. 56.11, 73 y 74 LOPCYMAT Notificación del accidente Notificación del accidente
Arts. 76 y 77 LOPCYMAT Calificación del origen ocupacional del accidente Calificación del origen ocupacional del accidente
Arts. 120.6 y 124 LOPCYMAT Infracción y Sanción administrativa Infracción y Sanción administrativa
Arts. 22.11 133, 135 y DT 7ma LOPCYMAT; 647 LOT
Procedimiento Administrativo (Sancionatorio) Procedimiento Administrativo (Sancionatorio)
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Caso Practico No. 2
Pedro Pérez trabaja en el Hotel ACME. En el restaurante del hotel funciona una
caldera. El Sr. Pérez es cocinero y reporta al Jefe de cocineros del hotel. Las
calderas son controladas por el gerente de mantenimiento. El lunes 20 de
mayo, el Sr. Pérez sufre un accidente con quemaduras por estar manipulando
artículos de cocina cerca de la caldera, la cual explotó. El Hotel notifica el
accidente, al cual el INPSASEL califica como ocupacional. Las secuelas
causan al trabajador una discapacidad parcial permanente para todo tipo de
trabajo. El Sr. Pérez demanda al Hotel por daños materiales y morales, en
base a la LOPCYMAT y al Código Civil. Además, por no haber sido afiliado al
SSS, demanda al empleador las prestaciones dinerarias que le corresponden
de la Tesorería de SS. ¿Qué opina usted sobre la procedencia de
responsabilidades?
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Guía Práctica de Resolución: Caso Practico No. 2
Sobrevenido en el curso o con ocasión al trabajo Sobrevenido en el curso o con ocasión al trabajo Art. 69 LOPCYMAT
Control en el origen. Notificación riesgo Control en el origen. Notificación riesgo Arts. 62.3 y 56.4 LOPCYMAT
Arts. 129 y 130 LOPCYMAT Causalidad: Violación Normativa - Accidente Causalidad: Violación Normativa - Accidente
Arts. 129 y 130 LOPCYMAT.
Sentencias SCS TSJ
Hubo culpa (infracción) o no: Indemnizaciones LOPCYMAT (Resp. Subjetiva): Daños Materiales
Hubo culpa (infracción) o no: Indemnizaciones LOPCYMAT (Resp. Subjetiva): Daños Materiales
Arts. 129 LOPCYMAT; 1.185 C.C.
Sentencias SCS TSJ Hubo culpa (infracción): Hecho Ilícito (Resp.
Subjetiva): Daños Materiales en exceso
Hubo culpa (infracción): Hecho Ilícito (Resp. Subjetiva): Daños Materiales en exceso
Arts. 129 LOPCYMAT; 1.193 y 1.196 C.C.
Sentencias SCS TSJ
Ocurrió Accidente: Resp. del guardián (Resp. Objetiva): Daños Morales. Causas de Exclusión.
Ocurrió Accidente: Resp. del guardián (Resp. Objetiva): Daños Morales. Causas de Exclusión.
Arts. 1.5, 6, 7, 53. 16 al 20,
55.10, 98 y 128 LOPCYMAT
Prestación a cargo de la TSS: Caso de incumplimiento del empleador con el SSS
Prestación a cargo de la TSS: Caso de incumplimiento del empleador con el SSS
Arts. 56.11, 73, 74, 76 y 77 LOPCYMAT Notificación y calificación de origen del accidente Notificación y calificación de origen del accidente
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Caso Practico No. 3
La empresa ACME se dirige al INPSASEL a los fines de solicitar se le
determine su grado de riesgo para que se establezca el monto de cotización que
la empresa debe cancelar mensualmente a la Tesorería de Seguridad Social.
¿Cuáles son los elementos fundamentales para determinar dicha cotización?
Dos años después, el Gerente General, observa que la empresa ha invertido en
prevención de accidentes y enfermedades la cantidad de Bs. XXXX., y que sus
índices de morbilidad, mortalidad y accidentabilidad han mejorado en ese lapso;
sin embargo la empresa está cancelando la cotización al Régimen, sobre la
misma calificación de riesgo inicial. Hace la pregunta: ¿qué debemos hacer?.
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Guía Práctica de Resolución: Caso Practico No. 3
Calificación: Por empresa o por centro de trabajo Calificación: Por empresa o por centro de trabajo
Determinación de la Clase y Categoría de Riesgo Determinación de la Clase y Categoría de Riesgo
Cálculo de la Cotización Cálculo de la Cotización
Cotización Inicial: Promedio de categoría de riesgo Cotización Inicial: Promedio de categoría de riesgo
Atribuciones INPSASEL: Calificación y suministro de bases de cálculo a la Tesorería
Atribuciones INPSASEL: Calificación y suministro de bases de cálculo a la Tesorería
Atribuciones Tesorería: Ajustes Cotización Atribuciones Tesorería: Ajustes Cotización
Art. 97 1 y 2 párrafo LOPCYMAT
Art. 96
Arts. 94 y 95 LOPCYMAT
Art. 96 In fine LOPCYMAT
Art. 96 LOPCYMAT
Art. 96 LOPCYMAT
Ajuste de la cotización: Criterios, Procedimiento, Oportunidad y Límites
Ajuste de la cotización: Criterios, Procedimiento, Oportunidad y Límites
Arts. 96, 97 3 párrafo y 99 LOPCYMAT
Instancia: INPSASEL. Contencioso: Jurisdicción SS; Trans.: Juzgados Superiores del Trabajo
Instancia: INPSASEL. Contencioso: Jurisdicción SS; Trans.: Juzgados Superiores del Trabajo Art. 99 y DT 7ma LOPCYMAT
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Caso Practico No. 4
Pedro Pérez sufre un accidente de trabajo le que causa una discapacidad total y
permanente, pagándole la Tesorería del SS la prestación dineraria estipulada
para ese caso. No se determinó violación a la normativa como causa del
accidente. El trabajador considera que él merece una indemnización por daño
material y moral, reclamándole al empleador. El empleador le responde que
gracias a que la Tesorería le cancela una renta mensual el no tiene más
responsabilidad por dicho accidente. ¿Es esto cierto?
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Guía Práctica de Resolución: Caso Practico No. 4
Arts. 76 y 77 LOPCYMAT Calificación del origen ocupacional del accidente Calificación del origen ocupacional del accidente
Sobrevenido en el curso o con ocasión al trabajo Sobrevenido en el curso o con ocasión al trabajo Art. 69 LOPCYMAT
Arts. 129 y 130 LOPCYMAT.
Sentencias SCS TSJ Hubo culpa (infracción) o no: Indemnizaciones
LOPCYMAT (Resp. Subjetiva): Daños Materiales
Hubo culpa (infracción) o no: Indemnizaciones LOPCYMAT (Resp. Subjetiva): Daños Materiales
Arts. 1.5, 6, 7, 53. 16 al 20,
55.10, 98 y 128 LOPCYMAT
Prestación a cargo de la TSS: Subrogación. Caso de incumplimiento del empleador con el SSS
Prestación a cargo de la TSS: Subrogación. Caso de incumplimiento del empleador con el SSS
Diferencia entre el componente de seguridad social (Aseguramiento Público y Obligatorio de Responsabilidad Objetiva) y el sistema de responsabilidad
subjetiva por incumplimiento de CyMAT.
Diferencia entre el componente de seguridad social (Aseguramiento Público y Obligatorio de Responsabilidad Objetiva) y el sistema de responsabilidad
subjetiva por incumplimiento de CyMAT.
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Caso Practico No. 5
En una reunión del Comité Ejecutivo de ACME, el Gerente General
le pregunta al gerente de seguridad industrial. ¿En que situación
quedan el Título VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, el Reglamento
de Condiciones, Higiene y Seguridad en el Trabajo (RCHST) y las
Normas Técnicas sobre la materia dictadas con anterioridad a esta
Ley?
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Guía Práctica de Resolución: Caso Practico No. 5
D.F. Segunda, D.T. Sexta LOPCYMAT; Arts. 117, 118,
129 y 130 LOSSS
Vigencia de la LOPCYMAT: (i) Cotizaciones y Prestaciones de SS. Implantación institucional del SSS; (ii) en relación a las CyMAT.
Vigencia de la LOPCYMAT: (i) Cotizaciones y Prestaciones de SS. Implantación institucional del SSS; (ii) en relación a las CyMAT.
D.T. Cuarta LOPCYMAT Reglamento de Condiciones, Higiene y Seguridad
en el Trabajo (RCHST)
Reglamento de Condiciones, Higiene y Seguridad en el Trabajo (RCHST)
D.T. Sexta LOPCYMAT Título VIII LOT Título VIII LOT
D.T. Cuarta LOPCYMAT Normas Técnicas Normas Técnicas
D.T. Octava LOPCYMAT Políticas y Planes de seguridad, salud, higiene y
ergonomía
Políticas y Planes de seguridad, salud, higiene y ergonomía
Abril, 2006
Régimen Prestacional de la LOPCYMAT
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Caso Practico No. 6
ACME CA, tiene una nómina de 200 trabajadores contratados
como fijos. Adicionalmente tiene, como beneficiaria, a 100
trabajadores contratados por una ETT. El Abogado externo de
ACME, le señala a la empresa que el art. 240 del Reglamento de la
LOT, ha “eliminado” a las ETT, y que tiene que homologar a esos
100 trabajadores dentro de su nómina. El Gerente General le pide
a su Abogado interno y al Gerente de Recursos Humanos su
opinión.
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Guía Práctica de Resolución: Caso Practico No. 6
Arts. 57 1 y 5; D.D. Tercera LOPCYMAT
Suspensión de efectos sobre la LOPCYMAT dictada por TSJ 18-10-05
Suspensión de efectos sobre la LOPCYMAT dictada por TSJ 18-10-05
Arts. 112 y 115 CRBV
Posible Nulidad de la Disposición Derogatoria: Violación al Derecho a la Libertad Económica y a la Propiedad. Base: el RLOT creó derechos subjetivos; fuera del objeto de la LOPCYMAT
Posible Nulidad de la Disposición Derogatoria: Violación al Derecho a la Libertad Económica y a la Propiedad. Base: el RLOT creó derechos subjetivos; fuera del objeto de la LOPCYMAT
Arts. 49 y 54 LOT. Arts. 23 y Siguientes RLOT
A todo evento, sí se consideran intermediarios, deben homologar las ETT´s. Las empresas beneficiarias serían solidarias. Hay que analizar los contratos de provisión, su vigencia y la de las relaciones de trabajo temporales
A todo evento, sí se consideran intermediarios, deben homologar las ETT´s. Las empresas beneficiarias serían solidarias. Hay que analizar los contratos de provisión, su vigencia y la de las relaciones de trabajo temporales
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Caso Practico No. 7
ACME , con sede en Bilbao, recién designó a un nuevo gerente
general para ACME de Venezuela. El nuevo gerente recibe una vista
de un inspector del INPSASEL, en donde se le informa que la
empresa no tiene delegados de prevención, no ha constituido el
comité de seguridad y salud laboral, no ha organizado un servicio de
Seguridad y Salud en el trabajo ni tiene un programa de seguridad y
salud en el trabajo. El Gerente de Recursos Humanos frente al
reclamo del Gerente General, le responde que aún no existe
Reglamento de la LOPCYMAT y tampoco las normas técnicas del
Ministerio del Trabajo.
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Guía Práctica de Resolución: Caso Practico No. 7
D.T. Cuarta LOPCYMAT Normas Técnicas Normas Técnicas
D.T. Octava LOPCYMAT Políticas y Planes de seguridad, salud, higiene y
ergonomía
Políticas y Planes de seguridad, salud, higiene y ergonomía
D.T. Décima Primera, Art. 41 LOPCYMAT
Delegados de Prevención Delegados de Prevención
No hay transición. Deben estar organizados CHSI, LOPCYMAT
Derogada. Comités de Seguridad y Salud Laboral Comités de Seguridad y Salud Laboral
No hay transición. Deben estar organizados Servicios Médicos,
LOPCYMAT Derogada. Servicios de Seguridad y Salud Servicios de Seguridad y Salud
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Caso Practico No. 8
ACME de Venezuela, contrata a una empresa para la construcción, dentro de
sus instalaciones, de un comedor y otras dependencias industriales. Durante
la construcción, un trabajador de la contratista sufre un accidente. ACME
desconoce la ocurrencia del accidente y el contratista lo notifica al INPSASEL
una semana después de su ocurrencia. El INPSASEL sanciona al contratista y
a ACME por la falta de notificación, sobre la base de una supuesta
responsabilidad solidaria.
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Guía Práctica de Resolución: Caso Practico No. 8
Art. 50 LOPCYMAT Delegados de prevención: Contratistas, ETT e
intermediarios. Comités de Seguridad y Salud
Delegados de prevención: Contratistas, ETT e intermediarios. Comités de Seguridad y Salud
Art. 52, 58 y 127 LOPCYMAT
Obligaciones de la empresa contratante. Solidaridad: en cuanto a la ejecución del trabajo “y demás normas laborales”; y en relación al SSS
Obligaciones de la empresa contratante. Solidaridad: en cuanto a la ejecución del trabajo “y demás normas laborales”; y en relación al SSS
Arts. 56.11, y 73 LOPCYMAT Obligación de Notificar el accidente: del Empleador Obligación de Notificar el accidente: del Empleador
Art. 74 LOPCYMAT Otros que pueden notificar: el Comité de Seguridad
y Salud Laboral
Otros que pueden notificar: el Comité de Seguridad y Salud Laboral
Arts. 40.17 y 64 LOPCYMAT Aprobación proyectos y reformas puestos de
trabajo: Comités y Servicios de Seguridad y Salud
Aprobación proyectos y reformas puestos de trabajo: Comités y Servicios de Seguridad y Salud
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Caso Practico No. 9
En una reunión del comité de recursos humanos de la Cámara
de Industriales del Estado XXX, se plantea el tema de los
Consejos de Prevención, Salud y Seguridad Laborales de los
Estados y de los Municipios y se discute acerca de su
conformación y sus funciones, sin llegarse a una posición
uniforme.
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Guía Práctica de Resolución: Caso Practico No. 9
Art. 70 CRBVEl principio constitucional de la participaciónEl principio constitucional de la participación
Arts. 2, 4, 132, 135 y 299 CRBVResponsabilidad Social de la EmpresaResponsabilidad Social de la Empresa
Artrs. 51 y Sgtes. LOPCYMATParticipación y Control Social del RégimenParticipación y Control Social del Régimen
Régimen Prestacional de la LOPCYMAT
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Caso Practico No. 10
Un trabajador es contratado para efectuar funciones de vigilancia en la empresa,
con una jornada de 8 a.m. a 12 p.m., y de 3 p.m. a 7 p.m. Un día ante la ausencia al
trabajo del motorizado se le “solicita” al vigilante que haga los repartos de
productos a los clientes de la empresa, en una moto propiedad de ésta. En
ejecución de tal asignación, sufre un accidente de tránsito al haber sido arrollado
por otro vehículo, que resulta en una discapacidad absoluta y permanente.
Demanda a la empresa por las indemnizaciones contempladas en la LOPCYMAT,
así como daño material y daño moral de conformidad con el Código Civil,
alegando que fue obligado a repartir los productos aún estando la empresa en
conocimiento de que no sabía conducir el vehículo y de no tener licencia.
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Caso Practico No. 11
Un obrero en funciones de mantenimiento y reparación por razones
indeterminadas accede a un techo de zinc evadiendo una reja que el empleador
colocó para evitar el acceso a dicha zona del lugar de trabajo. El techo cedió y el
trabajador cayó falleciendo. La viuda e hijos demandan al empleador por dalos
materiales de conformidad con la LOT y el Código Civil (daño emergente y lucro
cesante), por las indemnizaciones contempladas en la LIOPCYMAT y por daño
moral de conformidad con el Código Civil, alegando que la empresa no cumplió
con sus obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo. En el juicio
queda establecido que la empresa si cumplió con tales obligaciones ¿Cuál sería
en su criterio la decisión del tribunal sobre las indemnizaciones reclamadas?
Régimen Prestacional de la LOPCYMAT
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La Solvencia Laboral
La Solvencia Laboral
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Sistema de Seguridad SocialSistema de Seguridad Social
Regimen PrestacionalLOPCYMAT
Regimen PrestacionalLOPCYMAT
Ley Orgánica del TrabajoLey Orgánica del Trabajo
TribunalesTribunales
SolvenciaLaboral
SolvenciaLaboral
AuditoríaLaboral
AuditoríaLaboral
Registro de Empresas (NIL)
Registro de Empresas (NIL)
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SolvenciaLaboral
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AuditoríaLaboral
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Registro de Empresas (NIL)
Registro de Empresas (NIL) Empresa
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Registro Nacional de Empresas (NIL)Resolucion No. 4524, 21 de Marzo 2006 (MINTRA)
Solicitud de inscripción Plazo: 120 días háb. al 21/03/06
Procedimiento Electrónico www.mintra.gov.ve
Consignación de recaudos Fecha: indicada por sistema
Verificación de recaudos Completos Incompletos
Certificado de Registro: Número de Identificación
Laboral
Subsanación en 15 días
hábiles
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Solvencia Laboral de los EmpleadoresDecreto No. 4.248, G.O. No. 38.371, 2 -2-06
Resolución No. 4524, G. O. No. 38.402, 21-3-06
Solicitud de Solvencia 01/05/06: NIL / por Org. y trámite
Procedimiento Electrónico www.mintra.gov.ve
Verificación estatus empleador Decisiones Admin. definitivas / CyMAT
Decisión: 5 días habiles desde solicitud Otorgada Negada
Retiro de Solvencia Laboral en Inspectoría
Recursos LOPA
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Celebrar contratos, convenios y acuerdos con el Estado.
Obtener créditos del sistema financiero público.
Participar en procesos de licitación; compras del Estado, ruedas de negocios.
Renegociar deudas con el Estado y apoyo para innovación tecnológica.
Tramitar divisas.
Obtener Licencias de importación y exportación.
La Solvencia es un Requisito Imprescindible para:La Solvencia es un Requisito Imprescindible para:
Solvencia Laboral de los EmpleadoresDecreto No. 4.248, G.O. No. 38.371, 2 -2-06
Resolución No. 4524, G. O. No. 38.402, 21-3-06
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Incumplir una Resolución del Ministerio del Trabajo;
Incumplir una orden de reenganche y pago de salarios caídos, o cualquier otra decisión de la Inspectoría del Trabajo;
Desacatar observación de inspección del trabajo;
Incumplir observaciones/ requerimientos: IVSS o INPSASEL.
Incumplir una decisión del Tribunal del trabajo o la seguridad social;
No cotizar al Sistema de Seguridad Social;
Menoscabar los derechos de libertad sindical, negociación colectiva voluntaria o de huelga
Negativa o Revocatoria de la Solvencia surge de:
Solvencia Laboral de los EmpleadoresDecreto No. 4.248, G.O. No. 38.371, 2 -2-06
Resolución No. 4524, G. O. No. 38.402, 21-3-06
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Ley Orgánica de Prevención, Condiciones yMedio ambiente de trabajo (LOPCYMAT)
Reglamento Condiciones deHigiene y Seguridad en el Trabajo
Ley Orgánica del Trabajo(LOT)
Ley de de Alimentación de los
Trabajadores
Ley Orgánica para la Proteccióndel Niño y el Adolescente (LOPNA)
Ley sobre el Instituto Nacional deCooperativa Educativa (INCE)
Ley del Ejercicio de la Profesión deLicenciados en RRII y RRHH
Ley Orgánica Sistema de Seguridad Social (LOSSS)
Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y elConsumo de Sustancias Estupefacientes y
Psicotrópicas
Ley de Extranjería y Migración
Solvencia Laboral de los EmpleadoresObligaciones Patronales Formales
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Ley Orgánica del Trabajo (LOT)
1.- Horario de Trabajo (Art. 188)
2.- Duración de la Jornada de Trabajo (Art. 195):
3.- Descanso por Jornada (Art. 205):
4.- Horas Extraordinarias (Arts. 208 y 209):
5.-Vacaciones (Art. 219, 235)
6.-Descanso Pre y Post natal. Arts. 385 y 386:
7.-Pago por Prestaciones Acumuladas y Compensación por transferencia. (Arts. 667 y 668)
8.- Recibos de Pago de Salario (Art. 133)
9.-Prestación de Antigüedad (Art. 108)
10.-Bono Nocturno, Domingos y Días Feriados con recargo (Arts. 154;156;217 y 218)
11.-Utilidades (Arts. Del 174 al 184)
12.-Limite del 10% de trabajadores extranjeros (más de 10 trabajadores) (Art. 27)
13.- Guarderías Infantiles (Arts. 391 y 392 LOT y 126 al 136 del Reglamento)
Obligaciones Patronales Formales
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Modelo de Auditoría LaboralModelo de Auditoría LaboralModelo de Auditoría LaboralModelo de Auditoría Laboral
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FINALIDADFINALIDAD
Evaluar, actualizar y mantener el registro y control de los
expedientes y documentos relativos a los trabajadores y a la
Administración del Trabajo y de la Seguridad Social.
Ser una herramienta para el establecimiento de procesos y
sistemas para el debido cumplimiento de los deberes patronales ante
las Autoridades Administrativas del Trabajo y de la Seguridad Social.
Preparación de la Empresa ante fiscalizaciones de la
Administración y evitar la imposición de sanciones.
Adecuación de las pruebas de cumplimiento y su acceso inmediato
en caso de reclamos judiciales.
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AUDITORIAAUDITORIALABORALLABORAL
PLANPLANDEDE
ACCIONACCION
PLANTEAMIENTOPLANTEAMIENTODEL PROBLEMADEL PROBLEMA
ACCIONACCIONDE LA DE LA
EMPRESAEMPRESAOBJETIVOSOBJETIVOS
ANTECEDENTESANTECEDENTES
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ANTECEDENTESANTECEDENTES
La Legislación Laboral y de Seguridad Social han experimentado
profundos cambios los cuales están creando un nuevo sistema de
relaciones entre Empresas y trabajadores, y Empresas y el Estado.
Los cambios involucran mayores controles, mas obligaciones
formales patronales, mayor fiscalización, creación y/o fortalecimiento
de Órganos de Control.
Un nuevo conjunto de sanciones de tipo civil, administrativo y
penal.
Tres elementos fundamentales de cambio son: Ley Orgánica
Procesal del Trabajo (LOPT), Ley Orgánica de Sistema de Seguridad
Social (LOSSS) y la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio
Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT)
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PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMAPLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Respecto a la LOPT
Respecto a la LOSSS
Respecto a la LOPCYMAT
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PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMAPLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Respecto a la LOPT: El Empleador, solo puede promover pruebas en una
sola oportunidad (audiencia preliminar) y el Lapso entre la notificación a la
Empresa y la presentación de pruebas es de 10 días hábiles.
El trabajador podrá pedir la exhibición de documentos
Cuando se trate de documentos que el Empleador está obligado a llevar,
bastará que el trabajador solicite su exhibición, sin necesidad de
demostrar que se encuentra o ha estado en poder del Empleador.
Si el instrumento no fuere exhibido en el lapso indicado, se tendrá como
exacto el texto del documento.
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PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA(Continuación)
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA(Continuación)
Respecto a la LOSSS: el Empleador debe cumplir con todas sus
Obligaciones Patronales Formales, revisando su situación actual y
anticipándose a nuevos cambios en reformas de leyes.
Respecto a la LOPCYMAT: El Empleador debe velar por el cumplimiento
de la normativa legal en materia de Salud Ocupacional, Prevención,
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el riguroso seguimiento de las
normas administrativas del INPSASEL así como la optimización de las
condiciones y medio ambiente de trabajo, de los mecanismos y técnicas de
prevención de contingencias ocupacionales entre otras.
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ACCION DE LA EMPRESAACCION DE LA EMPRESA
Debe desarrollar una actualización del registro y control de de
los expedientes y documentos relativos a los trabajadores y a la
Administración del Trabajo y de la Seguridad Social en función del
cumplimiento, de la Empresa, de las Obligaciones formales
laborales contempladas en las leyes laborales y aquellas leyes
que impongan obligaciones a los Empleadores frente a sus
Trabajadores y la Administración.
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Regularizar la situación actual del Empleador respecto a sus
trabajadores y de la Administración del Trabajo y de la Seguridad
Social.
Anticipar y adaptar los procesos para el cumplimiento de las mismas,
al impacto de las Reformas Laborales y de Seguridad Social.
Diagnosticar el nivel de exposición del empleador al riesgo de perder
un juicio por falta de pruebas.
Determinación de la adecuación de las pruebas sobre el cumplimiento
de deberes formales y de las obligaciones inherentes a la relación laboral.
OBJETIVOSOBJETIVOS
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PLAN DE ACCIONPLAN DE ACCION
Consiste en aplicar un Diagnóstico a la Empresa el cual generará como
producto un informe de resultados y un Conjunto de Recomendaciones
sobre la vulnerabilidad que existe en el cumplimiento de las Obligaciones
Patronales con los trabajadores y las Obligaciones Patronales con la
Administración Pública.
Esto determinará una serie de acciones que una vez implantadas por la
Empresa se podrán a través del módulo de Mantenimiento preventivo
monitorear los resultados.
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Minimizar el nivel de exposición de la Empresa ante:
Ley Orgánica Procesal del TrabajoLey Orgánica del TrabajoReforma Ley Orgánica del TrabajoLey Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo ...
IVSS Tesorería de Seguridad Social Inspectoría del trabajo Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales...
LEYES Y SUS OBLIGACIONES FORMALES AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS
Cumplimiento: Exigencias:
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FASES
Levantamiento de información
Análisis e identificación de riesgos
Validación de resultados
Elaboración de Informe
Recomendaciones
Presentación de resultados
Identificación organizaciones sensiblesa mostrar vulnerabilidad y Creación de equipo de trabajo con representantes de cada organización
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Efectuar una sesión de trabajo con la Alta Gerencia de la Empresa con el propósito de establecer los entes que actuarán como canales de comunicación durante el proyecto. La agenda contendrá:
Presentación del Modelo
Determinación de los responsables de la información sujeta a posible vulnerabilidad.
Identificación de las organizaciones que manejan la información.
Nombramiento de representantes de la Empresa que actúen de enlace con los Asesores en la ejecución del proyecto.
Establecimiento de cronograma de trabajo.
FASE I: Identificación organizaciones sensibles a mostrar vulnerabilidad y Creación de equipo de trabajo con representantes
de cada organización
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Reuniones exploratorias con cada organización cuyos procesos pudiesen presentar vulnerabilidad en la aplicación de las Obligaciones Patronales Formales (OBF);
Solicitud de los documentos, manuales y archivos asociados a los
elementos estipulados en las OBF00
Diseño de Matriz de Revisión de Expedientes y su instructivo. Revisión de
cada uno de los expedientes vigentes y anotarlo en la matriz.
Revisión del resto de elementos estipulados en las obligaciones patronales formales y que no están en expedientes como son: condiciones de trabajo, procesos financieros, procesos de recursos humanos, etc.
Validación de la data de los expedientes vs. la emitida en los listados solicitados.
FASE II. Levantamiento de información
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FASE II. Levantamiento de información
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MATRIZ REVISION DE EXPEDIENTES
A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V WCurriculum
Cédula de Identidad
Apellido Nombre
Req
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pers
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Foto
copi
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1111111 Gómez Carmin F S F S S S2222222 López Carol S S F S S F S S S S S3333333 Briceño Luis F S S S F F S F F S S S S4444444 Pérez Bruno S S S S F F S S S S5555555 Santiago Ignacio F S S F S F S S S S S S S6666666 Marrón Josè S F S F S S F F S F S S S S S S S7777777 González Gonzalo S F S S S F F S F F S S S S S S S
FASE II. Levantamiento de información
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Análisis de la información recabada en las distintas áreas de la
Empresa
Clasificación de la información de acuerdo a la aplicación de las
Obligaciones Patronales Formales.
Separación, clasificación y estudio de casos vulnerables
Elaboración de lista de acciones a seguir para solventar las situaciones presentadas
Medición de impacto de cada caso a partir de las matrices de riesgo
FASE III. Análisis e Identificación de Riesgos
Análisis de la vulnerabilidad detectada en función de cada área
determinada en la FASE I.
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F A S E SF A S E S
Levantamiento de información
Análisis e identificación de riesgos
Validación de resultados
Elaboración de Informe
Recomendaciones
Identificación organizaciones sensiblesa mostrar vulnerabilidad y Creación de equipo de trabajo con representantes de cada organización
Presentación de resultados
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FASE V. Recomendaciónes
Actualmente los expedientes están clasificados bajo carpetas de color marrón ordenadas alfabéticamente, se caracteriza por lo siguiente:
Un apellido y un nombre
Un apellido, inicial del segundo y un nombre
Un apellido, inicial del segundo, un nombre e inicial del segundo
Debido a esta diversidad en la clasificación se recomienda seguir el orden presentado en el listado emitido por Informática a partir de la Base de Datos de los trabajadores.
Por otro lado, sería de gran utilidad en el futuro tener una referencia a la región donde trabaja el empleado, esta referencia se puede subsanar mediante una pestaña de colores donde cada color tenga asociada una región y no sea necesario agrupar por región lo cual puede complicar la velocidad en el proceso de archivo cuando se trate de actualizaciones masivas.
Se sugiere que aparte del color en la etiqueta que describa al expediente se coloquen los siguientes datos:
Número de cédula de identidad
Número de ficha del trabajador
Apellidos y nombres del empleado de acuerdo al listado
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FASE V. Recomendaciones
Asp
ecto
s at
enci
ón
a
cort
o p
lazo
Depuración de Expedientes
Proceso MasivoDe
Actualización de Datos
Implantación Procedimiento Recibo de Pago
Revisión Condiciones y Seguridad en el
TrabajoElaboración
Notificaciones De
Riesgos
Programas deInducción sobre
Condiciones yseguridad
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CuestionarioCuestionario
sobre la sobre la
LOPCYMATLOPCYMAT
CuestionarioCuestionario
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LOPCYMATLOPCYMAT
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PREGUNTAS SOBRE LA LOPCYMAT
1.- ¿Cuándo y cómo entra en vigencia la LOPCYMAT?
2.- ¿A quiénes les es aplicable la LOPCYMAT?
3.- ¿Cuántos textos legales rigen la normativa de condiciones y medio ambiente de trabajo y, específicamente, las responsabilidades de los empleadores por accidentes y enfermedades ocupacionales?
4.- ¿En qué consiste la Subrogación de la Seguridad Social en la Responsabilidad objetiva del empleador por daños materiales y cuáles son sus límites?
5.- ¿En qué consiste la Responsabilidad subjetiva del empleador por daños materiales y cuál es su extensión?
Régimen Prestacional de la LOPCYMAT
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6.- ¿Es procedente la Responsabilidad del empleador por daño moral y cuál es su régimen de imputación?
7.- ¿Qué políticas pueden desarrollarse o adoptarse para la gerencia y control de los riesgos que se derivan de la LOPCYMAT para los empleadores??
8.- ¿Cuáles riesgos económicos son asegurables?
9.- ¿En qué consiste la Prevención y control de las condiciones de trabajo en el origen? ¿Basta con notificar e instruir a los trabajadores sobre los riesgos a que estarán expuestos y proveerlos de implementos de seguridad?
PREGUNTAS SOBRE LA LOPCYMAT
Régimen Prestacional de la LOPCYMAT
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10.- ¿Qué es y en cuales circunstancias un accidente en el trayecto hacia y desde el trabajo (“In Itinere”) se considera un accidente de trabajo?11.- ¿En qué consiste la inclusión como accidentes de trabajo los ocurridos con ocasión del desempeño de cargos efectivos en organizaciones sindicales?12.-¿Es procedente la responsabilidad subjetiva y penal del Empleador en casos de accidentes “In Itinere” y de los ocurridos durante el desempeño de cargos electivos de naturaleza sindical?13.- ¿En qué consiste el sistema mixto sobre enfermedades ocupacionales adoptado en la nueva LOPCYMAT?
PREGUNTAS SOBRE LA LOPCYMAT
Régimen Prestacional de la LOPCYMAT
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14.- Las violaciones relativas a la jornada de trabajo y disfrute efectivo de las vacaciones. ¿Son infracciones a la normativa de Seguridad y Salud en el Trabajo?
15.- ¿En qué consiste la disminución del grado de culpa para la procedencia de las indemnizaciones (responsabilidad subjetiva) contempladas en la nueva LOPCYMAT?
16.-En relación a las sanciones penales ¿también se contempla una disminución del grado de culpa del empleador para su procedencia, con respecto al régimen contemplado en la ley derogada? ¿Quiénes son imputables?
17.- ¿Cuál es el régimen de Prescripciones establecido en la LOPCYMAT?
PREGUNTAS SOBRE LA LOPCYMAT
Régimen Prestacional de la LOPCYMAT
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18.- ¿Cuáles son las sanciones administrativas contempladas en la nueva LOPCYMAT?
19.- ¿En qué consiste y cuándo se determina la obligación del empleador de reintegrar a la Tesorería de Seguridad Social todos los montos pagados al trabajador en ocasión a la prestación que les otorga este Régimen Prestacional? ¿Cuáles son esas prestaciones??
20.-¿Cómo se determina la cotización de los empleadores al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo?
21.-¿Cuáles son las funciones o atribuciones del INPSASEL?
PREGUNTAS SOBRE LA LOPCYMAT
Régimen Prestacional de la LOPCYMAT
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22.- ¿Puede el INPSASEL ordenar la suspensión de actividades o el cierre de la Empresa?
23.- ¿Cuáles son las funciones o atribuciones del Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores (INCRET)?
25.-¿En qué consiste la figura de los Delegados de Prevención de los trabajadores y cuáles son sus atribuciones?
26.-Los Comités de Higiene constituidos de conformidad a la ley derogada, ¿deben adaptarse a las disposiciones sobre Comités de Seguridad y Salud Laboral de la nueva LOPCYMAT?
24.- ¿Cómo se deben organizar los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo y cuáles son sus funciones?
PREGUNTAS SOBRE LA LOPCYMAT
Régimen Prestacional de la LOPCYMAT
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27.- ¿Cuántos Comités de Seguridad y Salud Laboral debe tener una empresa?
28.- ¿Cuál es el régimen aplicable en materia Condiciones de Seguridad y Salud de los Trabajadores Temporales, Intermediarias y Contratistas?
30.-¿En qué situación quedan el Título VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, el Reglamento de Condiciones, Higiene y Seguridad en el Trabajo (RCHST) y de Normas Técnicas sobre la materia dictadas con anterioridad a esta Ley?
29.- ¿Se debe seguir cotizando al IVSS?
PREGUNTAS SOBRE LA LOPCYMAT
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