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Presentación.Seminario Práctica Apelativa.Pro Bono.5 de noviembre de 2010

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El Certiorari, la Apelación y la Certificación Intrajurisdiccional a la luz de las nuevas Reglas de Procedimiento Civil LITI–2008-229 Lcdo. Luis José Torres Asencio Pro Bono, Inc. 5 de noviembre de 2010
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Page 1: Presentación.Seminario Práctica Apelativa.Pro Bono.5 de noviembre de 2010

El Certiorari, la Apelación y la Certificación

Intrajurisdiccional a la luz de las nuevas Reglas de Procedimiento Civil

LITI–2008-229

Lcdo. Luis José Torres Asencio

Pro Bono, Inc.

5 de noviembre de 2010

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Introducción (temas a discutir)

•  Definición de recursos

•  Jurisdicción apelativa

•  Cómputo de términos para presentar recursos •  Requisitos de contenido de los recursos

•  Presentación y notificación de recursos

•  Efectos de la presentación de recursos

•  Procedimientos ante el Tribunal de Apelaciones y el Tribunal Supremo •  Asuntos misceláneos

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Introducción (Certiorari)

•  Recurso discrecional. Los tribunales no están obligados a expedirlo y resolverlo en sus méritos. Pueden denegarlo sin exponer fundamentos

•  OJO: El TA antes tenía que fundamentar las denegatorias. Ahora las nuevas Reglas PC le permiten denegar recursos sin fundamentar, pero no está del todo claro si ello aplica a todos los certiorari.

•  La denegatoria de la expedición de un certiorari no implica una denegatoria en sus méritos. No equivale a una conclusión de que los errores planteados no fueron cometidos.

•  Cuando se deniega la expedición de una certiorari que interesaba revisar un asunto interlocutorio, ese asunto luego se puede presentar nuevamente como señalamiento de error en la apelación de la sentencia al final del procedimiento (si la sentencia es adversa).

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Introducción (Certiorari)

•  Criterios para su expedición ante el Tribunal de Apelaciones: “(A) Si el remedio y la disposición de la decisión recurrida, a diferencia de sus fundamentos, son contrarios a derecho. (B) Si la situación de hechos planteada es la más indicada para el análisis del problema. (C) Si ha mediado prejuicio, parcialidad o error craso y manifiesto en la apreciación de la prueba por el Tribunal de Primera Instancia. (D) Si el asunto planteado exige consideración más detenida a la luz de los autos originales, los cuales deberán ser elevados, o de alegatos más elaborados. (E) Si la etapa del procedimiento en que se presenta el caso es la más propicia para su consideración. (F) Si la expedición del auto o de la orden de mostrar causa no causan un fraccionamiento indebido del pleito y una dilación indeseable en la solución final del litigio. (G) Si la expedición del auto o de la orden de mostrar causa evita un fracaso de la justicia”. (Regla 40, Reglamento TA)

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Introducción (Certiorari)

•  Criterios para su expedición ante el Tribunal Supremo: “1. Si el remedio y la disposición de la sentencia o resolución recurrida, a diferencia de sus fundamentos, son contrarios a derecho, tomando éste en su más amplia acepción. 2. Si la cuestión planteada es novel. 3. Aun cuando no sea novel, si la expresión de la norma, es importante para el interés público. 4. Si los hechos expuestos presentan la situación más indicada para el análisis del problema planteado. 5. Si la norma existente debe ser redefinida o variada. 6. Si existe conflicto entre decisiones de las salas del Tribunal de Primera Instancia o entre paneles del Tribunal del Circuito de Apelaciones sobre el asunto en cuestión”. (Regla 30, Reglamento TSPR)

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Introducción (Certiorari)

•  Criterios para su expedición ante el Tribunal Supremo (Cont.): “7. Si ha mediado prejuicio, parcialidad o error craso y manifiesto en la apreciación de la prueba por el tribunal de instancia. 8. Si la cuestión exige una más detenida consideración a la luz de los autos, los cuales deban ser elevados y de alegatos más elaborados. 9. Si la etapa en que se presenta el caso es la más propicia para su consideración. 10. Si la expedición del auto o de la orden de mostrar causa no causan un fraccionamiento indebido del pleito y dilación indeseable respecto a la solución final del litigio. 11. Si la concesión del auto o la emisión de una orden de mostrar causa contribuyen de otro modo a las funciones de este Tribunal de vindicar la ley y pautar el derecho en el país. 12. Si se ha cumplido con los otros requisitos que establece el Reglamento de este Tribunal”. (Regla 30, Reglamento TSPR)

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Introducción (Apelación)

•  Recurso obligatorio. Los tribunales están obligados a resolverlos en sus méritos.

•  OJO: Aunque se supone que el TSPR acoja las apelaciones, en realidad las somete al trámite ordinario de evaluación de recursos discrecionales, y hace uso frecuente de su facultad de tomar apelaciones como certiorari y expedirlos o denegarlos.

•  Ante el TA, sólo se interpone una apelación cuando el proceso judicial ante el TPI ha llegado a su fin, y dicho foro ha emitido su Sentencia.

•  Ante el TSPR, la apelación permite obligar a dicho foro a resolver casos en los cuales se haya declarado inconstitucional una ley, reglamento, orden ejecutiva, ordenanza municipal, etc., o en los que exista conflicto entre decisiones previas del Tribunal de Apelaciones.

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Introducción (Certificación Intrajurisdiccional)

•  La certificación intrajurisdiccional es un recurso discrecional que le permite al TSPR traer ante su consideración asuntos pendientes ante tribunales inferiores “cuando se plantee la existencia de un conflicto entre decisiones previas del [TA], se planteen cuestiones noveles de derecho, o se planteen cuestiones de alto interés público que incluyan cualquier cuestión constitucional sustancial al amparo de la Constitución del [ELA] o de la Constitución de [EE.UU.]”. Art. 3.002(e), Ley de la Judicatura, 4 LPRA § 24s (2009); Suárez v. CEE, 163 DPR 347, 352 (2004).

•  Por ser un recurso que “permite circunvalar el trámite ordinario de un caso, su expedición es de carácter excepcional”. Rivera Soto v. JCA, 164 DPR 1, 7 (2005) (énfasis suplido) (“Es preferible que los casos maduren paulatinamente a través del trámite ordinario, pues ello permite que las controversias se diluciden y afinen sin que el foro de última instancia tenga que inmiscuirse a destiempo”.)

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Introducción (Certificación Intrajurisdiccional)

•  Por ser un recurso discrecional, a la certificación intrajurisdiccional le aplican los criterios para la expedición de autos enumerados en la Regla 30 del Reglamento del TSPR.

•  Además, el Art. 3.002(e) de la Ley de la Judicatura añade la existencia de algún conflicto entre dictámenes del foro apelativo intermedio, a la existencia de controversias jurídicas noveles, y a los asuntos revestidos de alto interés público en los cuales también estén planteadas cuestiones constitucionales sustanciales. 4 LPRA § 24s (2009).

•  El asunto constitucional planteado “debe ser sustancial y no simplemente periferal o imaginari[o]”. HIRAM A. SÁNCHEZ MARTÍNEZ, PRÁCTICA JURÍDICA DE PUERTO RICO: DERECHO PROCESAL APELATIVO, § 304, en la pág. 55 (2001).

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Introducción (Certificación Intrajurisdiccional)

•  ¿Requisito adicional de “circunstancias urgentes” que justifiquen preterir el trámite ordinario de jurisdicción apelativa. SÁNCHEZ MARTÍNEZ, supra, § 4902, en la pág. 733.

•  La Regla 53.4 PC antes incluía expresamente este requisito. Sin embargo, la versión más reciente de las Reglas ha eliminado gran parte de las reglas que antes reglamentaban los procesos apelativos, en aras de evitar la duplicidad con los reglamentos de los tribunales y la Ley de la Judicatura.

•  Podría argumentarse que el requisito de “circunstancias urgentes” se deriva del propósito de la certificación intrajurisdiccional. No tendría gran sentido expedir este auto en un caso en el que no existan circunstancias que requieran la intervención inmediata del TSPR, puesto que en tal caso, no existiría impedimento para que las controversias se desarrollen a través de los tres niveles de la Rama Judicial, de manera que el producto que llegue finalmente en revisión al TSPR esté listo para su adjudicación final.

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Jurisdicción Apelativa

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Jurisdicción Apelativa

•  Prevalencia de las nuevas Reglas de Procedimiento Civil en conflictos con la Ley de la Judicatura de 2003 y los Reglamentos del Tribunal de Apelaciones y Tribunal Supremo (principio de temporalidad) •  Cambios significativos en torno a práctica apelativa

•  Efecto presentación de solicitudes de reconsideración ante TPI. •  Obligatoriedad de consolidación mociones de reconsideración y determinaciones de hechos y conclusiones de derecho adicionales (mismo término para ambas) •  Reducción jurisdicción apelativa para revisar asuntos interlocutorios. •  Quaere – Nuevos términos para acudir al TSPR mediante apelación o certiorari en casos en que el ELA es parte.

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Jurisdicción Apelativa

•  Certiorari al Tribunal de Apelaciones (Regla 52.1 PC) “. . . [S]olamente será expedido por el [TA] cuando se recurra de una resolución u orden bajo las Reglas 56 y 57 o de la denegatoria de una moción de carácter dispositivo. No obstante, y por excepción . . . , el [TA] podrá revisar órdenes o resoluciones interlocutorias dictadas por el [TPI] cuando se recurra de decisiones sobre la admisibilidad de testigos de hechos o peritos esenciales, asuntos relativos a privilegios evidenciarios, anotaciones de rebeldía o en casos de relaciones de familia. Al denegar la expedición de un recurso de certiorari en estos casos, el [TA] no tiene que fundamentar su decisión.

Cualquier otra resolución u orden interlocutoria expedida por el [TPI] podrá ser revisada en el recurso de apelación que se interponga contra la sentencia sujeto a lo dispuesto en la Regla 50 sobre los errores no perjudiciales”. (énfasis suplido)

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Jurisdicción Apelativa

•  Certiorari al Tribunal de Apelaciones (Regla 52.1 PC) •  Mociones de carácter dispositivo (sentencias sumarias, desestimaciones, todo lo que tenga el potencial de disponer del caso) •  ¿Quiénes serán “testigos de hechos o peritos esenciales? •  Casos de relaciones de familia (¿Cualquier asunto interlocutorio en estos casos será revisable?) •  Autorización a no fundamentar denegatorias de expedición, ¿aplica en todos los casos en los que el TA deniegue un auto (remedios provisionales o preliminares y mociones dispositivas), o sólo en casos “sobre la admisibilidad de testigos de hechos o peritos esenciales, asuntos relativos a privilegios evidenciarios, anotaciones de rebeldía o en casos de relaciones de familia”? •  Asuntos significativos potencialmente excluidos de revisión:

•  Denegatoria de mociones para litigar in forma pauperis •  Imposición de sanciones a partes u abogados/as •  ¿Se podría plantear que estos asuntos se pueden revisar interlocutoriamente aún?

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Jurisdicción Apelativa

•  Revisión determinaciones interlocutorias TPI •  Órdenes y Resoluciones •  El caso de las Minutas

•  “La minuta no será notificada a las partes o a sus abogados, salvo que incluya una Resolución u Orden emitida por el juez o la jueza en corte abierta, en cuyo caso será firmada por el juez o la jueza y notificada a las partes”. (Regla 32(B)(1), Reglas para la Administración TPI, 4 LPRA Ap. II-B, R. 32 (2009) (énfasis suplido) . •  Si no está firmada o no es notificada a las partes, el TA podría desestimar el recurso por falta de jurisdicción.

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Jurisdicción Apelativa

•  Certiorari al Tribunal Supremo (Regla 52.2 PC; Art. 3.002(d), Ley de la Judicatura, 4 LPRA § 24s (2009); Regla 20, Reglamento TSPR, 4 LPRA Ap. XXI-A, R. 20 (2009)).

•  Sentencias y Resoluciones del TA. •  Apelación al Tribunal de Apelaciones (Regla 52.2 PC; Art, 4.006(a), Ley de la Judicatura, 4 LPRA § 24y (2009); Regla 13, Reglamento TA, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 13 (2009)).

• Sentencias TPI •  Apelación al Tribunal Supremo (Regla 52.2 PC; Art. 3.002(b-c), Ley de la Judicatura, 4 LPRA § 24s (2009); Reglas 17-18, Reglamento TSPR, 4 LPRA Ap. XXI-A, RR. 17-18 (2009))

•  Sentencias TA en en que se haya determinado inconstitucionalidad de ley, resolución conjunta, resolución concurrente, regla o reglamento, u ordenanza municipal. •  Conflicto entre sentencias del TA en recursos de apelación (OJO: Regla 18 TSPR habla de “decisiones previas” del TA, no sólo Sentencias en recursos de apelación).

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Jurisdicción Apelativa

•  Certificación Intrajurisdiccional al Tribunal Supremo (Regla 52.2 PC; Artículo 3.002, Ley de la Judicatura, 4 LPRA § 24s (2009); Regla 23, Reglamento TSPR, 4 LPRA Ap. XXI-A, R. 23 (2009)

•  Naturaleza excepcional del recurso. •  Conflicto entre decisiones previas del Tribunal de Apelaciones. •  Se planteen cuestiones noveles de derecho. •  Se planteen cuestiones de alto interés público que incluyan cuestiones constitucionales sustanciales.

•  Ahora puede ser expedida motu proprio por el TSPR. •  Auge reciente en la presentación (y expedición) de recursos de certificación intrajurisdiccional:

•  Pivazos •  Paseo Caribe •  Ley 7 (OJO: Ley 7 tenía Artículo sobre expedición de auto de certificación) •  Casos huelga UPR •  Caso Lorenzo/Ana Cacho

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Cómputo de términos

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Cómputo de términos

•  Normas relativas al cómputo de términos (Reglas 68.1, 68.3 PC; Canales v. Converse de PR, Inc., 129 DPR 786 (1992); Rodríguez Negrón v. Morales García, 105 DPR 877 (1977))

•  Día de notificación se excluye. •  Si término vence en fin de semana o día feriado, se corre al siguiente día laboral (OJO: También aplica a ciertas extensiones de términos decretadas por el TSPR) •  Términos menores de 7 días siempre serán de días laborables (mayores son días calendario, salvo primera reconsideración ante TSPR, que es 10 días laborables). •  Términos jurisdiccionales comienzan a decursar a partir del archivo en autos de copia de la notificación del dictamen. Sin embargo, si la fecha del depósito en el correo (matasellos) de la notificación es posterior, el término comienza a decursar a partir de dicha fecha.

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Cómputo de términos (Certiorari TA) •  Determinaciones interlocutorias TPI

•  Definición de Resolución TPI (Regla 42.1 PC; García Morales v. Padró Hernández, 165 DPR 324 (2005)

•  “El término ‘resolución’ incluye cualquier dictamen que pone fin a un incidente dentro del proceso judicial”. (Ej: denegatoria moción de desestimación, anotación de rebeldía)

•  Importante: Ahora no todas las Resoluciones se pueden revisar mediante certiorari al TA. Algunos asuntos interlocutorios deberán esperar hasta que finalice el procedimiento ante el TPI, e incluirse en la apelación (Regla 52.1 PC). •  Sólo se pueden revisar: (Regla 52.1 PC)

•  Mociones dispositivas •  Remedios provisionales o preliminares bajo Reglas 56-57 PC •  Controversias sobre admisibilidad de testigos de hechos o peritos esenciales. •  Controversias sobre privilegios evidenciarios. •  Anotaciones de rebeldía •  Casos de relaciones de familia

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Cómputo de términos (Certiorari TA)

•  Revisión de determinaciones interlocutorias del TPI mediante certiorari al TA

•  Término: 30 días desde la fecha de notificación de Resolución u Orden (cumplimiento estricto, “prorrogable sólo cuando medien circunstancias especiales debidamente sustentadas en la solicitud de certiorari”) (Regla 52.2 PC; Regla 32, Reglamento TA, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 32 (2009)). •  Efecto presentación de solicitud de reconsideración: se interrumpe el término para acudir al TA mediante certiorari, si reconsideración cumple con requisitos de especificidad y contenido, y es presentada y notificada dentro del término para ello (Reglas 47, 52.2 PC)

•  Antes: Reconsideración sólo interrumpía el término si se acogía: Caro Ortiz v. Cardona Rivera, 158 DPR 692 (2003) •  Ahora: Reconsideración interrumpe si cumple con requisitos Regla 47 PC.

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Cómputo de términos (Certiorari TA)

•  Requisitos solicitud de reconsideración (Regla 47 PC) •  Término: 15 días “desde la fecha de la notificación de la orden o resolución” (cumplimiento estricto) •  Notificación “a las demás partes en el pleito” dentro de los 15 días para presentarla (cumplimiento estricto) •  Contenido: “La moción de reconsideración debe exponer con suficiente particularidad y especificidad los hechos y el derecho que la parte promovente estima que deben reconsiderarse y fundarse en cuestiones sustanciales relacionadas con las determinaciones de hechos pertinentes o conclusiones de derecho materiales”. •  Si no cumple con estos requisitos, será declarada “sin lugar” y nunca interrumpió término para acudir al TA. Si cumple, interrumpe el término para acudir al TA. El término volverá a decursar cuando se archive en autos copia de la notificación de la Resolución que resuelva la solicitud de reconsideración.

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Cómputo de términos (Apelación TA)

•  Sentencias TPI •  Definición de Sentencia TPI (Regla 42.1 PC; García Morales v. Padró Hernández, 165 DPR 324 (2005))

•  “[E]l término ‘sentencia’ incluye cualquier determinación del Tribunal de Primera Instancia que resuelva finalmente la cuestión litigiosa y de la cual pueda apelarse”.

•  Si se recurre mediante apelación de un dictamen que no es una sentencia, el TA puede acoger el recurso como un certiorari (asumiendo que sea un asunto interlocutorio del cual se pueda recurrir), o viceversa, sujeto, por supuesto, a que el recurso mal nombrado cumpla con los requisitos del recurso que debió haberse presentado. García Morales v. Padró Hernández, 165 DPR 324 (2005).

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Cómputo de términos (Apelación TA)

•  Sentencias TPI •  Sentencias Parciales Finales: “Cuando un pleito comprenda más de una reclamación, ya sea mediante demanda, reconvención, demanda contra coparte o demanda contra tercero o figuren en él partes múltiples, el tribunal podrá dictar sentencia final en cuanto a una o más de las reclamaciones o partes sin disponer de la totalidad del pleito, siempre que concluya expresamente que no existe razón para posponer que se dicte sentencia sobre tales reclamaciones hasta la resolución total del pleito, y siempre que ordene expresamente que se registre la sentencia” (Regla 42.3 PC) (énfasis suplido). Véase también Ramos de Szendrey v. Colón Figueroa, 153 DPR 534 (2001); U.S. Fire Ins. v. AEE, 151 DPR 962 (2000) (no aplica al fraccionamiento de negligencia y daños); Díaz v. Navieras de Puerto Rico, 118 DPR 297 (1987); Camaleglo v. Dorado Wings, 118 DPR 20 (1986) (se tienen que resolver reclamaciones, no controversias dentro de las reclamaciones).

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Cómputo de términos (Apelación TA)

•  Apelación de Sentencias al Tribunal de Apelaciones •  Término: 30 días “desde el archivo en autos de copia de la notificación de la sentencia dictada por el tribunal apelado” (jurisdiccional) (Regla 52.2(a) PC; Regla 13, Reglamento TA, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 13(2009)).

•  Si el ELA y los municipios, sus funcionarios/as e intrumentalidades (excluyendo corporaciones públicas) son parte, el término jurisdiccional es de 60 días (Regla 52.2(c)).

•  Interrupción término para apelar mediante: (Regla 52.2(e)(1-3))

•  Moción de enmiendas o determinaciones iniciales o adicionales de hechos y derecho (Reglas 43.1-43.2 PC) •  Moción de reconsideración (Regla 47 PC) •  Moción de nuevo juicio (Regla 48 PC)

•  Las tres mociones se tienen que agrupar (Regla 43.1 PC).

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Cómputo de términos (Apelación TA)

•  Moción solicitando enmiendas o determinaciones iniciales o adicionales de hechos y derecho (Reglas 43.1-43.2 PC)

•  Término: 15 días (Regla 43.1) (jurisdiccional) •  Notificación a las demás partes en el pleito dentro de los 15 días para presentarla (cumplimiento estricto) (Regla 43.1 PC) •  Contenido: “[D]eberá exponer con suficiente particularidad y especificidad los hechos que la parte promovente estime probados, y debe fundamentarse en cuestiones sustanciales relacionadas con determinaciones de hecho pertinentes o conclusiones de derecho materiales”. (Regla 43.2 PC) •  La moción se tiene que unir a la moción de reconsideración o de nuevo juicio (si se van a presentar todas o algunas) (Regla 43.1 PC).

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Cómputo de términos (Apelación TA)

•  Moción solicitando enmiendas o determinaciones iniciales o adicionales de hechos y derecho (Reglas 43.1-43.2 PC)

• Jurisprudencia bajo Regla anterior: •  García Hernández v. Hormigonera Mayagüezana, 172 DPR 1 (2007) (no se pueden solicitar determinaciones sobre hechos que no estuvieron ante la consideración del TPI) •  Carattini v. Collazo Syst. Analysis, Inc., 158 DPR 345 (2003) (si la sentencia es modificada sustancialmente luego de hacer determinaciones adicionales, la parte adversamente afectada puede presentar una nueva moción bajo esta Regla) •  Andino v. Topeka, Inc., 142 DPR 933 (1997) (la sólo interrumpe el término para apelar si cumple con los requisitos de contenido).

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Cómputo de términos (Apelación TA)

•  Solicitud de reconsideración (Regla 47 PC) •  Término: 15 días “desde la fecha de archivo en autos de copia de la notificación de la sentencia” (jurisdiccional) •  Notificación “a las demás partes en el pleito” dentro de los 15 días para presentarla (cumplimiento estricto) •  Contenido: “[D]ebe exponer con suficiente particularidad y especificidad los hechos y el derecho que la parte promovente estima que deben reconsiderarse y fundarse en cuestiones sustanciales relacionadas con las determinaciones de hechos pertinentes o conclusiones de derecho materiales”. •  Si no cumple con estos requisitos, será declarada “sin lugar” y nunca interrumpió término para acudir al TA. Si cumple, interrumpe el término para acudir al TA. El término volverá a decursar cuando se archive en autos copia de la notificación de la Resolución que resuelva la solicitud de reconsideración.

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Cómputo de términos (Apelación TA)

•  Solicitud de nuevo juicio (Regla 48 PC, no bajo la 49.2) •  “Se podrá ordenar la celebración de un nuevo juicio por cualquiera de los motivos siguientes:

•  (a) Cuando se descubra evidencia esencial la cual, a pesar de una diligencia razonable, no pudo descubrirse ni presentarse en el juicio. •  (b) Cuando no sea posible preparar una exposición en forma narrativa de la evidencia u obtener una transcripción de los procedimientos. •  (c) Cuando la justicia sustancial lo requiere. El tribunal podrá conceder un nuevo juicio a todas o cualesquiera de las partes y sobre todas o parte de las cuestiones litigiosas”. Regla 48.1 PC

•  Término: Si es bajo el inciso (c), 15 días a partir del archivo en autos de copia de la notificación de la sentencia. Si es bajo el inciso (a), antes de la expiración del término para apelar. Si es bajo el inciso (b), 30 días después de constatada la imposibilidad de preparar la exposición o la transcripción (la constatación tiene que ocurrir dentro de 30 días de notificada la Sentencia). (Regla 48.2 PC)

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Cómputo de términos (Certiorari TSPR)

•  Resoluciones del Tribunal de Apelaciones •  Definición Resolución TA (Conflicto entre Regla 42.1 PC y Regla 11, Reglamento TA, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 11 (2009))

•  “La determinación final del tribunal de apelación cuando éste deniega discrecionalmente el auto solicitado se denomina ‘resolución’”. (Regla 42.1 PC) •  “La desestimación de cualquier otro recurso por falta de jurisdicción, la determinación final del Tribunal cuando éste deniega discrecionalmente el auto solicitado, la disposición de otros recursos mediante el archivo por desistimiento, con o sin perjuicio, o como sanción, se denomina ‘resolución’”. (Regla 11(C), Reglamento TA)

•  Definición Resolución TPI (“cualquier dictamen que pone fin a un incidente dentro del proceso judicial”) puede aplicar en ciertas instancias en proceso apelativo. Ej: denegatoria de moción en auxilio de jurisdicción.

Page 31: Presentación.Seminario Práctica Apelativa.Pro Bono.5 de noviembre de 2010

Cómputo de términos (Certiorari TSPR)

•  Sentencias del Tribunal de Apelaciones •  Definición Sentencia TA (Conflicto entre Regla 42.1 PC y Regla 11(B), Reglamento TA, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 11 (2009))

•  “El término ‘sentencia’, cuando es dictada por un tribunal de apelación, se refiere a la determinación final de ese tribunal en cuanto a la apelación ante sí o en cuanto al recurso discrecional en el cual el tribunal de apelación ha expedido el auto solicitado. ¶ . . . . La determinación final del tribunal de apelación cuando éste desestima por cualquier causa o archiva por desistimiento un recurso de apelación, se denomina ‘sentencia’”. (Regla 42.1 PC) •  “El término ‘sentencia’ se refiere a la determinación final del Tribunal en los méritos o por desestimación o desistimiento en cuanto a la apelación ante sí, en cuanto al recurso de revisión judicial que se atenderá como cuestión de derecho o, en cuanto al recurso discrecional en el cual el Tribunal ha expedido el auto solicitado”. (Regla 11(B), Reglamento TA)

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Cómputo de términos (Certiorari TSPR)

•  Revisión de Resoluciones del Tribunal de Apelaciones mediante certiorari al Tribunal Supremo

•  Resoluciones del TA en recursos de apelación (incluyendo resoluciones interlocutorias)

•  Término: 30 días (jurisdiccional) (Regla 52.2(b) PC) •  Si el ELA y los municipios, sus funcionarios/as e intrumentalidades (excluyendo corporaciones públicas) son parte, el término jurisdiccional es de 60 días (Regla 52.2(c) PC) (antes eran 30 días)

•  Resoluciones del TA en procedimientos de jurisdicción voluntaria

•  Término: 30 días (jurisdiccional) (Regla 52.2(b) PC) •  Cualquier otra Resolución del TA (incluyendo Resoluciones finales en recursos discrecionales y resoluciones interlocutorias)

•  Término: 30 días (cumplimiento estricto) (Regla 52.2(b) PC)

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Cómputo de términos (Certiorari TSPR)

•  Revisión de Sentencias del Tribunal de Apelaciones mediante certiorari al Tribunal Supremo

•  Sentencias del TA en recursos de apelación •  Término: 30 días (jurisdiccional) (Regla 52.2(b) PC)

•  Si el ELA y los municipios, sus funcionarios/as e intrumentalidades (excluyendo corporaciones públicas) son parte, el término jurisdiccional es de 60 días (Regla 52.2(c) PC)

•  Sentencias del TA en procedimientos de jurisdicción voluntaria

•  Término: 30 días (jurisdiccional) (Regla 52.2(b) PC) •  Cualquier otra Sentencia del TA (en recursos discrecionales expedidos)

•  Término: 30 días (cumplimiento estricto) (Regla 52.2(b) PC)

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Cómputo de términos (Apelación TSPR)

•  Revisión de Sentencias del Tribunal de Apelaciones mediante apelación al Tribunal Supremo

•  Término: 30 días (jurisdiccional) (Regla 52.2(a) PC) •  Antes, cuando el ELA y los municipios, sus funcionarios/as e intrumentalidades (excluyendo corporaciones públicas) eran parte, el término jurisdiccional era de 60 días •  El resultado de esto es que en casos de inconstitucionalidad de leyes, reglamentos, etc., o conflictos de Sentencias del TA, en los que el ELA es parte, el término (30 días) para acudir al TSPR es menor al de los certiorari para revisar Sentencias o Resoluciones del TA en recursos de apelación (60 días). •  De igual manera, parecería que en casos de Sentencias del TA en recursos de apelación, que sean apelables al TSPR, las partes adversamente afectadas tendrán que escoger entre presentar una apelación en 30 días o un certiorari en 60 días.

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Cómputo de términos

•  Interrupción de término para acudir al TSPR •  Solicitud de reconsideración (Regla 84, Reglamento TA, 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 84 (2009))

•  Término: 15 días a partir del archivo en autos de copia de la notificación de la Resolución o Sentencia del TA (jurisdiccional). •  Contenido: “La moción de reconsideración discutirá solo los asuntos específicos respecto de los cuales la parte promovente considere que el Tribunal erró en la determinación de hecho o en la aplicación del derecho”. •  La presentación oportuna de la moción interrumpe el término para acudir al TSPR, el cual comenzará a decursar a partir del archivo en autos de copia de la notificación de la Resolución resolviendo la solicitud de reconsideración.

•  Aunque la Regla no lo dice, si la moción no cumple con los requisitos de la moción, no interrumpe (el nombre no hace la cosa).

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Requisitos de contenido de recursos apelativos

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Requisitos de contenido

•  Requisitos de contenido de escritos •  Morán v. Martí, 165 DPR 356 (2005)

•  Los requisitos reglamentarios de forma y contenido de los escritos jurisdiccionales a presentarse al TA o al TSPR son medulares. El incumplimiento de una parte con dichos requisitos puede dar causa a que el foro apelativo en cuestión concluya que no tiene jurisdicción para entender en el caso pues lo que se le ha presentado no es una apelación o un certiorari. •  Si bien la Ley de la Judicatura y los reglamentos del TA y el TSPR establecen la política pública de fomentar el mayor acceso a los tribunales, así como el que los casos sean resueltos en sus méritos, ello no es óbice para que se desestimen por falta de jurisdicción aquellos escritos que no cumplan con los requisitos, y que meramente manifiesten una intención de apelar o recurrir. •  Los/as abogados/as que no cumplan con estas reglas podrán ser referidos para investigación por mala práctica profesional.

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Requisitos de contenido (TA)

•  Requisitos de contenido de escritos ante el Tribunal de Apelaciones •  Sellos de presentación (Sec. 2, Ley de Aranceles, 32 LPRA § 1477 (2009).

•  Certiorari y Apelación – $50.00 •  Cualquier otro escrito – $1.00 •  Primera alegación de apelado/a o recurrido/a ante el TA (la Ley dice $50.00, pero en el TA sólo exigen un sello de $1.00)

•  Efecto de no incluir los sellos: Es nulo e ineficaz un escrito judicial al cual no se le han adherido los correspondientes sellos de rentas internas. Meléndez v. Levitt & Sons of PR, Inc., 106 DPR 437 (1977); Maldonado v. Pichardo, 104 DPR 778 (1976). •  Sin embargo, pueden existir circunstancias mitigantes que militen en contra de imponer la severa sanción de una desestimación, que debe ser recurso de última instancia. Gran Vista I v. Gutiérrez Santiago, 170 DPR 174 (2007).

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Requisitos de contenido (TA)

•  Requisitos de contenido de escritos ante el Tribunal de Apelaciones •  Número de copias a presentar:

•  Apelación, certiorari, mociones y escritos – un (1) original y tres (3) copias. Reglas 14, 33, 70, Reglamento TA. •  Reproducción de la prueba oral (transcripción o exposición narrativa, estipuladas o no) – un (1) original y una (1) copia. Regla 70(C), Reglamento TA. •  OJO: Originales tienen que ser originales.

•  Formato escritos: (Regla 70(A), Reglamento TA) •  Papel tamaño legal (8.5 x 14), impreso por un solo lado (copias del apéndice también). •  Escrito a doble espacio (citas directas y notas al calce a espacio sencillo) •  Márgenes de 1.5” a la izquierda y 0.5” a la derecha. •  Letra tipo Courier, tamaño 12 (yo uso Bookman Old Style).

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Requisitos de contenido (TA)

•  Requisitos de contenido de escritos ante el Tribunal de Apelaciones •  Cubierta: (Reglas 16, 34, Reglamento TA)

•  Encabezamiento: Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones Región Judicial de _______________

•  Epígrafe – Tal y como aparece ante el TPI (incluyendo partes, tribunal recurrido o apelado y número de caso) (con indicación de apelantes, peticionarios/as, apelados/as o recurridos/as, según sea el caso) •  Materia: Ej: Derecho Constitucional, daños y perjuicios, etc. •  Asunto: Ej: Libertad de expresión, prescripción, etc. •  Información de abogados/as o partes (si no tienen abogados/as)

•  Incluir: Nombre, Número de Colegiado/a y/o del TS, si se tiene, dirección, teléfono, fax, y correo electrónico (si tuviere). •  Si no se tiene fax o correo electrónico, indicarlo (N/A).

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Requisitos de contenido (TA)

•  Requisitos de contenido de escritos ante el Tribunal de Apelaciones

•  Índice de Materias: (Reglas 16, 34, 75, Reglamento TA) •  Incluir todas las secciones del escrito, con indicación de las páginas en las que comienzan.

•  Índice Legal: (Reglas 16, 34, 75, Reglamento TA) •  Incluir todas las autoridades citadas en el escrito, en orden alfabético, y clasificado por fuentes. Ej: Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico, Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Estados Unidos, Dictámenes del Tribunal de Apelaciones, Jurisprudencia de otros tribunales en Estados Unidos, Disposiciones constitucionales, Leyes, Leyes extranjeras, Reglamentos, Tratados y otras fuentes secundarias, etc.

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Requisitos de contenido (TA)

•  Requisitos de contenido de escritos ante el Tribunal de Apelaciones •  Cuerpo: (certiorari y apelación) (Reglas 16, 34, Reglamento TA)

•  Comparecencia (nombres de partes apelantes o peticionarias) •  Base Jurisdiccional •  Región Judicial a la que corresponde el escrito •  Dictamen recurrido o apelado, con referencia a las notificaciones, y a mociones que interrumpieron el término para apelar o recurrir, para acreditar la jurisdicción del TA. Indicar si hay algún otro caso ante el TA u otro tribunal relacionado al caso. •  Breve relación de hechos •  Señalamientos de error •  Discusión de los errores, con referencia al derecho aplicable. •  Súplica •  Certificación de la notificación (incluyendo el mecanismo de notificación)

•  Recomiendo que se prepare una breve introducción, y que se separe el derecho aplicable y la argumentación.

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Requisitos de contenido (TA)

•  Requisitos de contenido de escritos ante el Tribunal de Apelaciones

•  Extensión: (certiorari y apelación) (Reglas 16, 34, Reglamento TA)

•  25 páginas (excluyendo cubierta, índices y certificación de la notificación).

•  Si el escrito se excede de las 25 páginas, se tiene que acompañar una moción solicitando autorización para presentar escrito en exceso de páginas. Regla 70(D), Reglamento TA. •  El uso de la moción de exceso debe estar limitado a casos excepcionales. •  El escrito debe expresar las razones (justa causa) por las cuales el exceso de páginas fue necesario. •  OJO: No se puede presentar una moción de exceso genérica. Los tribunales están siendo mucho más rigurosos con la aplicación de estos requisitos.

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Requisitos de contenido (TA)

•  Requisitos de contenido de escritos ante el Tribunal de Apelaciones

•  Apéndice: (Reglas 16, 34, 74, Reglamento TA) •  Alegaciones de las partes (demandas, de coparte, contra tercero, reconvenciones, con sus contestaciones) •  Dictamen recurrido o apelado •  Toda moción (sellada) y dictamen del tribunal que ayude a acreditar jurisdicción •  Todo escrito de las partes, dictamen del tribunal o documento que forme parte del expediente del tribunal, que se exprese sobre o esté relacionado a las controversias planteadas en la apelación o el certiorari, o que pueda ser útil para la adjudicación del recurso. •  Criterio general de pertinencia. No se puede excluir nada de lo enumerado en las Reglas o lo pertinente a la controversia, pero no se debe incluir nada que sea innecesario para resolver el caso.

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Requisitos de contenido (TA)

•  Requisitos de contenido de escritos ante el Tribunal de Apelaciones

•  Apéndice: (Reglas 16, 34, 74, Reglamento TA) •  Si hay prueba admitida que no es de fácil reproducción, se puede solicitar mediante moción que se ordene su elevación. •  Cuando se plantee la exclusión errónea de evidencia, la prueba ofrecida pero no admitida se incluirá en un apéndice separado junto al recurso. Salvo ello, no se pueden incluir en el apéndice documentos que no forman parte del expediente del TPI. Méndez v. Fundación, 165 DPR 253, 275-80 (2005). •  Si el apéndice tiene más de un documento, debe prepararse un Índice del Apéndice, con indicación de las páginas en las que se encuentra cada anejo. •  Las páginas del Apéndice se numerarán consecutivamente y se organizarán en orden cronológico (yo recomiendo colocar el dictamen recurrido como primer anejo).

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Requisitos de contenido (TA)

•  Requisitos de contenido de escritos ante el Tribunal de Apelaciones •  Apéndice: (Reglas 16, 34, 74, Reglamento TA)

•  El Reglamento del TA permite, por excepción y mediante moción a los efectos, la presentación del apéndice en una fecha posterior a la presentación del recurso.

•  Esta Regla sólo debe utilizarse en casos verdaderamente meritorios (apéndices voluminosos, muchas partes, dificultad en el acceso a documentos, etc.). La moción debe expresar las razones para no presentar el apéndice junto al escrito. •  El término para presentar el apéndice será 15 días a partir de la notificación de la Resolución autorizando la presentación del Apéndice. •  Recomiendo que aun cuando se presente una moción en virtud de esta Regla, de todos modos se presente un Apéndice que incluya todos los documentos necesarios para acreditar la jurisdicción del TA.

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Requisitos de contenido (TSPR)

•  Requisitos de contenido de escritos ante el Tribunal Supremo •  Sellos de presentación (Sec. 2, Ley de Aranceles, 32 LPRA § 1477 (2009).

•  Certiorari, Apelación y Certificación Intrajurisdiccional – $50.00 •  Cualquier otro escrito – $1.00

•  Efecto de no someter los sellos: Es nulo e ineficaz un escrito judicial al cual no se le han adherido los correspondientes sellos de rentas internas. Meléndez v. Levitt & Sons of PR, Inc., 106 DPR 437 (1977); Maldonado v. Pichardo, 104 DPR 778 (1976). •  Sin embargo, pueden existir circunstancias mitigantes que militen en contra de imponer la severa sanción de una desestimación, que debe ser recurso de última instancia. Gran Vista I v. Gutiérrez Santiago, 170 DPR 174 (2007).

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Requisitos de contenido (TSPR)

•  Requisitos de contenido de escritos ante el Tribunal Supremo •  Número de copias a presentar: (Regla 40, Reglamento TSPR)

•  Todo documento se presentará con un (1) original y ocho (8) copias, excepto los siguientes, que se presentarán con un (1) original y una copia:

•  Mociones de prórrogas. •  Mociones informativas. •  Mociones acreditando la notificación de un recurso. •  Mociones sobre representación legal o cambios en dirección. •  Mociones solicitando que se tome un recurso como Alegato (Regla 33(k), Reglamento TSPR). •  Alegatos de partes luego de expedido un recurso o acogida una apelación. •  Mociones presentadas luego de que un caso queda sometido. •  Reproducción de la prueba oral.

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Requisitos de contenido (TSPR)

•  Requisitos de contenido de escritos ante el Tribunal Supremo •  Formato escritos: (Regla 40, Reglamento TSPR)

•  Papel tamaño legal (8.5 x 14), impreso por un solo lado (copias del apéndice también). •  Escrito a doble espacio (citas directas y notas al calce a espacio sencillo) •  Márgenes de 1.5” a la izquierda y 0.5” a la derecha. •  Letra tipo Times New Roman, Courier New o Arial, tamaño 12 (yo uso Bookman Old Style). •  Escritos deben estar perforados al centro en el margen izquierdo, y deben estar amarrados con agarraderas de plástico o con tela. No se puede utilizar alambre o metal.

•  el Reglamento del TA no dispone nada sobre esto, pero la Secretaría del TA no está aceptando agarraderas de metal.

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Requisitos de contenido (TSPR)

•  Requisitos de contenido de escritos ante el Tribunal Supremo •  Cubierta: (Reglas 17, 20, 23, Reglamento TSPR)

•  Encabezamiento: Estado Libre Asociado de Puerto Rico

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico •  Epígrafe – Tal y como aparece ante el TPI (incluyendo partes, tribunal recurrido o apelado, región judicial y número de caso) (con indicación de apelantes, peticionarios/as, apelados/as o recurridos/as, según sea el caso) •  Materia: Ej: Derecho Constitucional, daños y perjuicios, etc. •  Asunto: Ej: Libertad de expresión, prescripción, etc. •  Información de abogados/as o partes (si no tienen abogados/as)

•  Incluir: Nombre, Número de Colegiado/a y/o del TS, si se tiene, dirección, teléfono, fax, y correo electrónico (si tuviere). •  Si no se tiene fax o correo electrónico, indicarlo (N/A).

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Requisitos de contenido (TSPR)

•  Requisitos de contenido de escritos ante el Tribunal Supremo

•  Índice de Materias: (Reglas 17, 20, 23, 38, Reglamento TSPR) •  Incluir todas las secciones del escrito, con indicación de las páginas en las que comienzan.

•  Índice Legal: (Reglas 17, 20, 23, 38, Reglamento TSPR) •  Incluir todas las autoridades citadas en el escrito, en orden alfabético, y clasificado por fuentes. Ej: Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico, Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Estados Unidos, Dictámenes del Tribunal de Apelaciones, Jurisprudencia de otros tribunales en Estados Unidos, Disposiciones constitucionales, Leyes, Leyes extranjeras, Reglamentos, Tratados y otras fuentes secundarias, etc.

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Requisitos de contenido (TSPR)

•  Requisitos de contenido de escritos ante el Tribunal Supremo •  Cuerpo: (certiorari y apelación) (Reglas 17, 20, Reglamento TSPR)

•  Comparecencia (nombres de partes apelantes o peticionarias) •  Base Jurisdiccional (incluyendo breve discusión fundamentada)

•  Requisito de alegación específica sobre jurisdicción en caso de apelaciones (inconstitucionalidad de ley, reglamento, etc. y/o conflicto entre decisiones previas del TA). Regla 18, Reglamento TSPR.

• Dictamen recurrido o apelado, con referencia a las notificaciones, y a mociones que interrumpieron el término para apelar o recurrir, para acreditar la jurisdicción del TA. OJO: La Regla requiere mención específica de jueces, juezas, paneles y regiones judiciales, nombre y números de Casos ante el Tribunal de Primera Instancia y Tribunal de Apelaciones. Indicar si hay algún otro caso ante el TA u otro tribunal relacionado al caso.

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Requisitos de contenido (TSPR)

•  Requisitos de contenido de escritos ante el Tribunal Supremo •  Cuerpo: (certiorari y apelación) (Reglas 17, 20, Reglamento TSPR)

•  Breve relación de hechos •  Señalamientos de error •  Discusión de los errores, con referencia al derecho aplicable. •  Súplica •  Certificación de la notificación (incluyendo el mecanismo de notificación)

•  Recomiendo que se prepare una breve introducción, con discusión particular sobre los criterios para la expedición de recursos discrecionales (en casos de certiorari), o los planteamientos por los cuales se debe acoger la apelación, y que se separe el derecho aplicable y la argumentación.

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Requisitos de contenido (TSPR)

•  Requisitos de contenido de escritos ante el Tribunal Supremo •  Cuerpo: (certificación intrajurisdiccional) (Regla 23, Reglamento TSPR)

•  Comparecencia (nombres de partes peticionarias) •  Base Jurisdiccional (incluyendo breve discusión fundamentada) •  Identificación del caso cuya certificación se solicita, con indicación del nombre, número y foro judicial en el cual pende, o una referencia a cualquier Orden, Resolución y Sentencia, si las hubiere, respecto a la cual se solicita la certificación. Indicar si hay algún otro caso ante el TA u otro tribunal relacionado al caso. •  Breve relación de hechos • Discusión de asuntos que justifican la expedición de certificación intrajurisdiccional, con referencia al derecho aplicable. •  Súplica •  Certificación de la notificación

•  Recomiendo breve introducción con discusión sobre criterios para expedición del auto, y que se separe el derecho y la argumentación.

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Requisitos de contenido (TSPR)

•  Requisitos de contenido de escritos ante el Tribunal Supremo •  Extensión: (certiorari, apelación y certificación intrajurisdiccional) (Reglas 17, 20, 23, Reglamento TSPR)

•  20 páginas (excluyendo cubierta e índices; certificación de la notificación cuenta).

•  Si el escrito se excede de las 20 páginas, se tiene que acompañar una moción solicitando autorización para presentar escrito en exceso de páginas. Regla 40, Reglamento TSPR. •  El uso de la moción de exceso debe estar limitado a casos excepcionales. •  “El Tribunal no concederá excepciones, salvo mediante una moción justificativa con razones específicas y no con meras generalizaciones”. Regla 40(f), Reglamento TSPR (énfasis suplido).

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Requisitos de contenido (TSPR)

•  Requisitos de contenido de escritos ante el Tribunal Supremo •  Apéndice: (Reglas 17, 20, 23, 34, Reglamento TSPR)

•  El recurso presentado al TA con todos sus anejos. •  Cualquier escrito de oposición u alegato presentado ante el TA, con todos sus anejos. •  Dictamen del TA recurrido o apelado, y dictamen del TPI recurrido o apelado ante el TA.

•  Si se plantea conflicto entre decisiones previas del TA, hay que incluir esas decisiones.

•  Toda moción (sellada) y dictamen del tribunal que ayude a acreditar jurisdicción. •  Todo escrito de las partes, dictamen del tribunal o documento que forme parte del expediente del tribunal, que se exprese sobre o esté relacionado a las controversias planteadas en la apelación o el certiorari, o que pueda ser útil para la adjudicación del recurso. •  Criterio general de pertinencia.

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Requisitos de contenido (TSPR)

•  Requisitos de contenido de escritos ante el Tribunal Supremo •  Apéndice: (Reglas 17, 20, 23, 34, Reglamento TSPR)

• Si el apéndice tiene más de un documento, debe prepararse un Índice del Apéndice, con indicación de las páginas en las que se encuentra cada anejo. •  Las páginas del Apéndice se numerarán consecutivamente y se organizarán en orden cronológico (pese a esto, recomiendo colocar el dictamen recurrido como primer anejo). •  OJO: Las reglas no se expresan sobre elevación de autos originales mediante solicitud (sin embargo, si el caso se expide o acoge, el TSPR ordena automáticamente al tribunal recurrido o apelado a hacer esto) •  OJO: Las reglas no permiten la presentación del apéndice en una fecha posterior, como en el TA. •  Apéndice de mociones de auxilio de jurisdicción – Excepción a la Regla de no incluir documentos que no forman parte de expediente TPI o TA. Regla 34(d-e), Reglamento TSPR.

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Presentación y notificación de recursos

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Presentación y notificación (TA) •  Certiorari y Apelación ante el Tribunal de Apelaciones:

•  Presentación en el Tribunal de Apelaciones (Reglas 13-14, 33, Reglamento TA)

•  Notificación a las partes del recurso, su apéndice, y cualquier moción presentada junto al recurso de manera simultánea (los escritos estarán “debidamente sellados con la fecha y hora de su presentación”). •  Notificación de cubierta o primera página del escrito (sellada) al TPI dentro del término de cumplimiento estricto de 72 horas siguientes a la presentación del recurso. Lugo v. Suárez, 165 DPR 729 (2005) (fue justa causa no haber notificado al TPI dentro del término que la esposa del abogado fuere hospitalizada). •  La notificación se puede hacer mediante correo certificado (con acuse de recibo), entrega personal, fax, correo electrónico. •  El requisito de notificación es de cumplimiento estricto. Además, “[p]or causa debidamente justificada, deberá el [TA] proveer oportunidad razonable para la corrección de defectos de forma o de notificación que no afecten los derechos de las partes”. Regla 12.1, Reglamento TA. •  Si hay cambios al método de notificación, se deben notificar al TA dentro del término de cumplimiento estricto de 48 horas a partir de la presentación del recurso. Regla 15, Reglamento TA.

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Presentación y notificación (TA)

•  Certiorari y Apelación ante el Tribunal de Apelaciones: •  Presentación en Tribunal de Apelaciones: Reglas 13-14, 33, Reglamento TA

•  Presentación en ventanilla del TA (Reglas 5, 72, Reglamento TA) •  Los recursos pueden presentarse en la ventanilla del TA después de las 5:00 p.m., hora a la que cierra la Secretaría. •  OJO – Pese a que la ventanilla permite la presentación de escritos hasta las 11:59:59 p.m., la notificación simultánea de los recursos condiciona su presentación (el correo cierra más temprano – hasta las 9:00 p.m., dependiendo de la oficina).

•  El caso de la presentación de una moción de auxilio de jurisdicción junto al recurso: (Regla 79, Reglamento TA)

•  Sólo se pueden presentar en Secretaría del TA (no TPI ni ventanilla). •  Requisito de notificación simultánea – El auxilio, el recurso, su apéndice y cualquier otro escrito presentado conjuntamente se tienen que notificar mediante entrega personal, fax o correo electrónico, “de forma que las partes advengan en conocimiento de la solicitud de orden y del recurso inmediatamente de su presentación”. •  La Regla no dispone sobre el método de notificación al TPI en estos casos (yo recomiendo que se notifique mediante entrega personal).

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Presentación y notificación (TA) •  Certiorari y Apelación ante el Tribunal de Apelaciones:

•  Presentación en el TPI apelado o recurrido (Reglas 14, 33, Reglamento TA) •  Presentación del original y las copias al TPI. TPI retendrá una copia, sin el apéndice, y parte apelante/peticionaria tendrá 48 horas (cumplimiento estricto) para presentar el original (con el sello cancelado) y las tres copias al TA. Si los notifica por correo, la fecha de presentación (dentro de las 48 horas) será la fecha de recibo en la Secretaría del TA. •  Notificación a las partes del recurso, su apéndice, y cualquier moción presentada junto al recurso de manera simultánea, a saber, el día de la presentación ante el TPI (los escritos a notificarse estarán “debidamente sellados con la fecha y hora de su presentación”). •  La notificación se puede hacer mediante correo certificado (con acuse de recibo), entrega personal, fax, correo electrónico. •  El requisito de notificación es de cumplimiento estricto. Además, “[p]or causa debidamente justificada, deberá el [TA] proveer oportunidad razonable para la corrección de defectos de forma o de notificación que no afecten los derechos de las partes”. Regla 12.1, Reglamento TA. •  Si hay cambios al método de notificación, se deben notificar al TA dentro del término de cumplimiento estricto de 48 horas a partir de la presentación del recurso. Regla 15, Reglamento TA.

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Presentación y notificación (TSPR)

•  Certiorari, apelación y certificación ante el Tribunal Supremo: •  Presentación: (Reglas 17, 20, 23, Reglamento TSPR)

•  Presentación del original y las copias en la Secretaría del TSPR (no hay alternativa de presentar en otro tribunal). • Notificación a las partes del recurso, su apéndice, y cualquier moción presentada junto al recurso de manera simultánea (los escritos a notificarse estarán “debidamente sellados con la fecha y hora de su presentación”). •  Notificación recurso, apéndice y mociones (selladas y numeradas) al TA o TPI (en caso de certificación) dentro del término de cumplimiento estricto de 72 horas siguientes a la presentación del recurso. •  “La notificación se efectuará por correo certificado con acuse de recibo o mediante un servicio similar de entrega personal con acuse de recibo”. Regla 39, Reglamento TSPR; Eastern Sands, Inc. v. Roig Comm. Bank, 146 DPR 51 (1998) (notificación por correo certificado con acuse es la mejor práctica forense).

•  OJO: No se contempla expresamente notificación por correo electrónico o fax. Sin embargo, el TSPR ha permitido sub silentio notificaciones por correo electrónico y fax.

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Presentación y notificación (TSPR)

•  Certiorari, apelación y certificación ante el Tribunal Supremo: •  El caso de la presentación de una moción de auxilio de jurisdicción junto al recurso: (Regla 28, Reglamento TSPR)

•  ¿Existe un requisito de notificación simultánea tal y como existe en el TA (notificación por entrega personal, fax o correo electrónico)?

•  La Regla 28 no contempla la presentación de una moción de auxilio junto a un recurso, y remite su notificación a los mecanismos de notificación de mociones ordinarias (Regla 31, Reglamento TSPR). •  Sin embargo, de no requerir la notificación simultánea de estas mociones (junto al recurso, su apéndice, y cualquier otro escrito presentado junto al recurso), se limita el derecho de las partes apeladas o recurridas a expresarse sobre la solicitud antes de que lo haga el TSPR (la moción de auxilio es como un injunction preliminar, no un entredicho provisional, por lo que no se supone que se dicten ex parte). •  La Regla no dispone sobre el método de notificación al TA en estos casos (yo recomiendo que se notifique mediante entrega personal).

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Efecto de presentación de recursos apelativos

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Efecto presentación recursos

•  Efecto presentación certiorari a Tribunal de Apelaciones o Tribunal Supremo:

•  “La presentación de una solicitud de certiorari no suspenderá los procedimientos ante el tribunal recurrido, salvo orden en contrario, expedida por iniciativa propia o a solicitud de parte por el tribunal de apelación. La expedición del auto de certiorari suspenderá los procedimientos en el tribunal recurrido, salvo que el Tribunal de Apelaciones [o el Tribunal Supremo] disponga[n] lo contrario”. Regla 52.3(b) PC. También, Regla 35(A), Reglamento TA; Regla 20(e), Reglamento TSPR.

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Efecto presentación recursos

• Efecto presentación apelación a Tribunal de Apelaciones o Tribunal Supremo:

•  “Una vez presentado el escrito de apelación, se suspenderán todos los procedimientos en los tribunales inferiores respecto a la sentencia o parte de ésta de la cual se apela, o las cuestiones comprendidas en ella, salvo orden en contrario, expedida por iniciativa propia o a solicitud de parte por el tribunal de apelación; pero el [TPI] podrá proseguir el pleito en cuanto a cualquier cuestión involucrada en el mismo no comprendida en la apelación. Disponiéndose, que no se suspenderán los procedimientos en el [TPI] cuando la sentencia disponga la venta de bienes susceptibles de pérdida o deterioro, en cuyo caso el [TPI] podrá ordenar que dichos bienes sean vendidos y su importe depositado hasta tanto el tribunal de apelación dicte sentencia”. Regla 52.3(a) PC. También, Regla 18, Reglamento TA; Regla 17(b), Reglamento TSPR.

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Efecto presentación recursos

• Efecto presentación certificación intrajurisdiccional a Tribunal de Apelaciones o Tribunal Supremo:

•  “La presentación de una solicitud de certificación no interrumpirá los procedimientos ante el Tribunal de Apelaciones o el Tribunal de Primera Instancia, salvo que el Tribunal Supremo disponga lo contrario, por iniciativa propia o a petición de parte. En cuanto a las órdenes de entredicho provisional e injunction, se estará a lo dispuesto en la Regla 57.7”. Regla 52.3(c) PC. También, Regla 23(b)(2), Reglamento TSPR.

•  OJO: La Regla 23(b)(2) del Reglamento del TSPR prohíbe que el foro recurrido dicte sentencia mientras penda la solicitud de certificación intrajurisdiccional.

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Efecto presentación recursos

•  Regla 52.3(d) Procedimiento Civil:

•  “No se suspenderán los efectos de una decisión apelada o recurrida, salvo una orden en contrario expedida por iniciativa propia o a solicitud de parte por el tribunal de apelación, que incluya cualquiera de los remedios siguientes:

•  (1) Una orden de injunction, de mandamus o de hacer o desistir. •  (2) Una orden de pago de alimentos. •  (3) Una orden sobre custodia o relaciones filiales”.

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Procedimientos apelativos

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Procedimientos apelativos (TA)

•  Procedimientos ante el Tribunal de Apelaciones: (apelación y certiorari)

•  Casos en los que se cuestiona la apreciación de la prueba oral vertida ante el TPI:

•  Presentación del recurso •  Memorando en oposición a la expedición del auto (en casos de certiorari) (Regla 37, Reglamento TA)

•  Término: 10 días a partir de la notificación del recurso. •  Extensión: 25 páginas, exclusive de cubierta, índices, certificación de notificación y apéndice. •  Este memorando no es un alegato, debe ceñirse a la discusión sobre las razones por las cuales no debe expedirse el auto, a base de los criterios para la expedición de autos enumerados en la Regla 40 del Reglamento del TA.

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Procedimientos apelativos (TA)

•  Procedimientos ante el Tribunal de Apelaciones: (apelación y certiorari)

•  Casos en los que se cuestiona la apreciación de la prueba oral vertida ante el TPI:

•  Moción informativa sobre reproducción de la prueba oral y mecanismo para hacerlo (transcripción o exposición narrativa). Reglas 19-20, 76-76.1, Reglamento TA.

•  En apelación – 10 días a partir de presentación de escrito de apelación. •  En certiorari – 10 días a partir de la expedición del auto.

•  OJO – El TA raras veces divide la fase de expedición de un recurso de la de su adjudicación final, por lo que recomiendo que la moción se presente a los diez días de presentado el recurso.

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Procedimientos apelativos (TA)

•  Procedimientos ante el Tribunal de Apelaciones: (apelación y certiorari) •  Casos en los que se cuestiona la apreciación de la prueba oral vertida ante el TPI:

•  Reproducción de prueba oral mediante transcripción: •  Una vez el TA autoriza la transcripción, hay diez (10) días para solicitar la regrabación ante el TPI. Regla 76(B), Reglamento TA; Regla 28, Reglas Administración TPI. •  Autorizada la regrabación, la parte pagará los derechos correspondientes (dentro de los 15 días a partir de la notificación de la disponibilidad de la regrabación). •  Recibida la regrabación, hay 30 días para transcribir. Este término es prorrogable. •  La transcripción se presenta en original y una copia al TA. Si la transcripción no es estipulada, el TA concederá un término a la parte apelada o recurrida para expresar si tiene objeciones a la transcripción. Superadas las objeciones, comenzarán los términos para presentar alegatos.

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Procedimientos apelativos (TA)

•  Procedimientos ante el Tribunal de Apelaciones: (apelación y certiorari) •  Casos en los que se cuestiona la apreciación de la prueba oral vertida ante el TPI:

•  Alegato Suplementario: (Reglas 21, 39, 73, Reglamento TA) •  Al presentar la transcripción, la parte apelante o peticionaria informará si interesa o no presentar Alegato Suplementario. •  Término: 30 días a partir de presentación de transcripción o exposición narrativa. •  Extensión: 25 páginas, exclusive de índice, cubierta, apéndice y certificación notificación. •  Contenido: Las mismas secciones que en la apelación o el certiorari, con referencias específicas a la transcripción o exposición narrativa en los hechos. •  También llevan cubierta e índices. No es necesario hacer un apéndice con documentos que se encuentran en el apéndice de la apelación, el certiorari o cualquier otro escrito presentado en el mismo caso.

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Procedimientos apelativos (TA)

•  Procedimientos ante el Tribunal de Apelaciones: (apelación y certiorari) •  Casos en los que se cuestiona la apreciación de la prueba oral vertida ante el TPI:

•  Alegato en Oposición: (Reglas 22, 39, 73, Reglamento TA) • Término: 30 días a partir de presentación de transcripción o exposición narrativa, si parte apelante o peticionaria no informó que presentaría alegato suplementario, o 30 días a partir de presentación de alegato suplementario. •  Extensión: 25 páginas, exclusive de índice, cubierta, apéndice y certificación notificación. •  Contenido: Las mismas secciones que en la apelación o el certiorari, con referencias específicas a la transcripción o exposición narrativa en los hechos. •  También llevan cubierta e índices. No es necesario hacer un apéndice con documentos que se encuentran en el apéndice de la apelación, el certiorari o cualquier otro escrito presentado en el mismo caso.

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Procedimientos apelativos (TA)

•  Procedimientos ante el Tribunal de Apelaciones: (apelación y certiorari)

•  Casos que sólo plantean cuestiones de derecho: •  Presentación del recurso •  Memorando en oposición a la expedición del auto (en casos de certiorari) (Regla 37, Reglamento TA)

•  Término: 10 días a partir de la notificación del recurso. •  Extensión: 25 páginas, exclusive de cubierta, índices, certificación de notificación y apéndice. •  Este memorando no es un alegato, debe ceñirse a la discusión sobre las razones por las cuales no debe expedirse el auto, a base de los criterios para la expedición de autos enumerados en la Regla 40 del Reglamento del TA.

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Procedimientos apelativos (TA)

•  Procedimientos ante el Tribunal de Apelaciones: (apelación y certiorari)

•  Casos que sólo plantean cuestiones de derecho: •  Presentación de alegatos en oposición:

•  En apelaciones: (Reglas 22, 73, Reglamento TA) •  Término: 30 días a partir de presentación de escrito de apelación. •  Extensión: 25 páginas, exclusive de índice, cubierta, apéndice y certificación notificación. •  Contenido: Las mismas secciones que en la apelación o el certiorari, con referencias específicas a la transcripción o exposición narrativa en los hechos. •  También llevan cubierta e índices. No es necesario hacer un apéndice con documentos que se encuentran en el apéndice de la apelación, el certiorari o cualquier otro escrito presentado en el mismo caso.

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Procedimientos apelativos (TA)

•  Procedimientos ante el Tribunal de Apelaciones: (apelación y certiorari) •  Casos que sólo plantean cuestiones de derecho:

•  Presentación de alegatos en oposición: •  En certiorari: (Reglas 39, 73, Reglamento TA)

•  Término: 30 días a partir de expedición certiorari. •  OJO: El TA casi nunca separa la fase de expedición de la de adjudicación, por lo que usualmente no se presentan alegatos en recursos de certiorari ante el TA. Usualmente el TA ordena la comparecencia de la parte recurrida mediante Resolución, y se presenta un Escrito en Cumplimiento de Orden (ECO), como si fuera un alegato.

•  Extensión: 25 páginas, exclusive de índice, cubierta, apéndice y certificación notificación. •  Contenido: Las mismas secciones que en la apelación o el certiorari, con referencias específicas a la transcripción o exposición narrativa en los hechos.

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Procedimientos apelativos (TA)

•  Procedimientos ante el Tribunal de Apelaciones: (apelación y certiorari) •  Otros procesos ante el TA:

•  Órdenes de Mostrar Causa: (Regla 38, Reglamento TA) •  Emitida por el TA cuando entiende que el reclamo de la parte peticionaria (o apelante, OJO) es meritorio. •  En la Resolución, el TA define sobre qué quiere que la parte recurrida (o apelada) se exprese, qué término tendrá, y si las demás partes tendrán término para replicar al Escrito de Mostrar Causa. •  Si no se comparece, el TA puede resolver el caso sin el escrito de dicha parte.

•  Escritos en Cumplimiento de Orden de Mostrar Causa •  Son alegatos de facto, aun cuando se emitan en recursos de certiorari, antes de que se haya decidido si se expide o no el auto. •  Deben cumplir con los requisitos de forma y contenido de los Alegatos (25 páginas, cubierta, índices, partes).

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Procedimientos apelativos (TA)

•  Procedimientos ante el Tribunal de Apelaciones: (apelación y certiorari) •  Otros procesos ante el TA:

•  La Regla 83.1 del Reglamento del TA: •  “Cuando el [TA] determine que la sentencia o resolución final del [TPI] . . . carece de los fundamentos necesarios para ejercer adecuadamente su función revisora deberá, en auxilio de jurisdicción, retener jurisdicción sobre el recurso y ordenar al [TPI] . . . que fundamente la sentencia o resolución final previamente emitida. Una vez recibido el dictamen fundamentado, el [TA] podrá solicitar de las partes que se expresen y procederá a resolver el asunto”. (énfasis suplido) Pueblo v. Moreno Valentín, 168 DPR 233 (2006). •  Desafortunadamente, el TA en ocasiones evita hacer uso de esta facultad y, en cambio, opta por desestimar los recursos y ordenar a que el TPI fundamente y vuelva a notificar su Resolución.

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Procedimientos apelativos (TA)

•  Procedimientos ante el Tribunal de Apelaciones: (apelación y certiorari)

•  Resolución Final o Sentencia y Reconsideración (Reglas 10-11, 84, Reglamento TA) •  Mandato (Regla 84(E), Reglamento TA)

•  “Transcurridos diez (10) días laborables de haber advenido final y firme la decisión del [TA], el Secretario(a) enviará el mandato al [TPI] . . . junto con todo el expediente original, cuando éste haya sido elevado”. •  A partir del envío del mandato, el dictamen final del TA (Resolución final o Sentencia) se convierte en exigible ante el TPI.

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Procedimientos apelativos (TSPR)

•  Procedimientos ante el Tribunal Supremo: (certiorari y certificación intrajurisdiccional)

•  Presentación del recurso •  Memorando en oposición a la expedición del auto (en casos de recursos discresionales) (Reglas 20, 23 Reglamento TSPR) •  Término:

•  Certiorari: 10 días a partir de la notificación del recurso. •  Certificación: 20 días a partir de la notificación del recurso.

•  Extensión: 15 páginas, exclusive de cubierta, índices y apéndice. •  Este memorando no es un alegato, debe ceñirse a la discusión sobre las razones por las cuales no debe expedirse el auto, a base de los criterios para la expedición de autos enumerados en la Regla 30 del Reglamento del TSPR.

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Procedimientos apelativos (TSPR)

•  Procedimientos ante el Tribunal Supremo: (certiorari y certificación intrajurisdiccional)

•  Órdenes de Mostrar Causa: (Regla 46, Reglamento TSPR) •  Emitida por el TSPR cuando entiende que el reclamo de la parte peticionaria es meritorio. •  En la Resolución, el TSPR define sobre qué quiere que la parte recurrida se exprese y qué término tendrá. •  Si no se comparece, el TSPR puede resolver el caso sin el escrito de dicha parte.

•  Escritos en Cumplimiento de Orden de Mostrar Causa •  Son alegatos de facto, aun cuando se emitan antes de que se haya decidido si se expide o no el auto. •  Deben cumplir con los requisitos de los escritos en oposición a la expedición de autos (15 páginas, cubierta, índices).

•  Sin embargo, el escrito debe argumentarse como un alegato en los méritos. El TSPR usualmente resuelve el caso en su totalidad luego de ello.

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Procedimientos apelativos (TSPR)

•  Procedimientos ante el Tribunal Supremo: (apelación) •  El caso particular de las apelaciones: (Reglas 17-18, Reglamento TSPR)

•  Aunque las apelaciones forman parte de la jurisdicción obligatoria del TSPR, dado que dicho foro está obligado a acoger casos en los que se haya decretado la inconstitucionalidad de una norma jurídica y/o existan conflictos entre decisiones del TA, el abuso de este recurso ha hecho que el TSPR raras veces “acoja” apelaciones, sino que más bien las someta al mismo proceso que un certiorari. De hecho, incluso en casos en los que hay conflictos patentes entre varias Sentencias del TA, es común que el TSPR, en vez de acoger el recurso de apelación, indique que lo evaluará como certiorari y lo expide. •  Sin embargo, dado que formalmente no son recursos discrecionales, el Reglamento del TSPR no provee un término para oponerse a su expedición.

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Procedimientos apelativos (TSPR)

•  Procedimientos ante el Tribunal Supremo: (apelación, certiorari y certificación intrajurisdiccional)

•  Auto expedido o acogido: •  Resolución TSPR – Ordena elevación de autos originales del foro apelado o recurrido. •  Secretaría TSPR notifica a las partes del recibo de los autos originales del foro apelado o recurrido. Regla 35, Reglamento TSPR. Esto activa los términos para presentar Alegatos. •  Alegato parte peticionaria o apelante: 30 días a partir de notificación Secretaría TSPR (apelación y certiorari), o 30 días a partir de expedición auto de certificación intrajurisdiccional. Reglas 19, 22, 24, Reglamento TSPR. •  Alegato parte recurrida o apelada: 30 días a partir de recibo de copia de alegato parte peticionaria o apelante. Reglas 19, 22, 24, Reglamento TSPR.

Page 85: Presentación.Seminario Práctica Apelativa.Pro Bono.5 de noviembre de 2010

Procedimientos apelativos (TSPR)

•  Procedimientos ante el Tribunal Supremo: (apelación, certiorari y certificación intrajurisdiccional)

•  Auto expedido o acogido: •  Los términos para presentar alegatos son prorrogables. •  Cualquier parte que haya presentado un escrito fundamentado (apelación, certiorari, certificación u oposición) puede solicitar que se le exima de presentar Alegato. Regla 33(k), Reglamento TSPR.

•  El TSPR no suele conceder estas mociones. •  Extensión Alegatos:

•  Parte peticionaria o apelante: 50 páginas (cubierta, índice y apéndice exclusive) •  Parte recurrida o apelada: 45 páginas (cubierta, índice y apéndice exclusive)

•  La pendencia de una solicitud de desestimación no interrumpe los términos para presentar alegatos.

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Procedimientos apelativos (TSPR)

•  Procedimientos ante el Tribunal Supremo: (apelación, certiorari y certificación intrajurisdiccional)

•  Requisitos contenido Alegatos: (Regla 33, Reglamento TSPR) •  Cubierta e índices (materias y legal) •  Cuerpo:

•  Comparecencia •  Base Jurisdiccional •  Dictamen recurrido o apelado •  Relación de hechos (con referencia a transcripción, si la hay) •  Señalamientos de error •  Discusión de los errores, con referencia al derecho aplicable •  Súplica •  Certificación de la notificación

•  Recomiendo que se prepare una breve introducción, y que se separe el derecho aplicable y la argumentación.

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Procedimientos apelativos (TSPR)

•  Procedimientos ante el Tribunal Supremo: (apelación, certiorari y certificación intrajurisdiccional)

•  Con posterioridad a la presentación de los alegatos, la Secretaría del TSPR emitirá una notificación informando que el caso ha quedado sometido. •  Disposición del recurso mediante Opinión, Sentencia o Resolución Final por el Tribunal Supremo (Regla 44, Reglamento TSPR) •  Primera reconsideración: (Regla 45, Reglamento TSPR)

•  Término: 10 días laborables a partir de notificación (jurisdiccional) •  Extensión: 10 páginas

•  Si el TSPR modifica su dictamen en reconsideración, la parte adversamente afectada puede presentar otra primera reconsideración. •  Segunda reconsideración: (Regla 45, Reglamento TSPR)

•  Término: 3 días laborables de la notificación de la denegatoria de la primera reconsideración. •  Extensión: Reglamento no dice (Regla general de 10 páginas).

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Procedimientos apelativos (TSPR)

•  Procedimientos ante el Tribunal Supremo: (apelación, certiorari y certificación intrajurisdiccional)

•  Mandato (Regla 45, Reglamento TSPR) •  Diez (10) días laborables luego de la notificación de la Opinión, Sentencia o Resolución Final en el caso, si no se ha presentado una solicitud de reconsideración. •  Tres (3) días laborables luego de la notificación de la Resolución denegando la primera reconsideración. •  Con posterioridad a la notificación de la denegatoria a la segunda reconsideración (“Aténgase a lo resuelto”). •  Si la parte adversamente afectada interesa acudir al Tribunal Supremo de Estados Unidos mediante certiorari, debe solicitar la retención del mandato por parte del TSPR.

•  A partir del envío del mandato, el dictamen final del TSPR (Resolución final, Sentencia u Opinión) se convierte en exigible ante el TA o el TPI.

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Asuntos Misceláneos

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Asuntos misceláneos

•  Extensión y requisitos de forma y contenido de mociones y escritos

•  Reglas generales ante el Tribunal de Apelaciones: (Reglas 68-70, Reglamento TA)

•  Extensión: 10 páginas •  “Toda moción aducirá los fundamentos legales en que descansa, incluirá la argumentación, las citas de autoridades y la súplica”. Regla 68(C), Reglamento TA. •  Oposición: 10 días a partir de notificación de moción

•  Reglas generales ante el Tribunal Supremo: (Reglas 31, 40, Reglamento TSPR)

•  Extensión: 10 páginas •  “[L]a moción aducirá los fundamentos legales en que descansa e incluirá la argumentación y la cita de autoridades que la parte promovente estime necesarias”. Regla 31(e), Reglamento TSPR. •  Oposición: 10 días a partir de notificación de moción.

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Asuntos misceláneos

•  Extensión y requisitos de forma y contenido de mociones y escritos •  Mociones en Auxilio de Jurisdicción: (Regla 79, Reglamento TA; Regla 28, Reglamento TSPR)

•  Tiene que haber recurso. PRTC v. HIETEL, 145 DPR 833 (1998). •  Extensión: 10 páginas •  TSPR: Cuando se interese paralizar vista, se tiene que presentar al menos cinco (5) días antes de la vista. •  Requisito de notificación simultánea. •  “Esta Regla ofrece un remedio excepcional de trascendental importancia en casos donde existan situaciones de verdadera urgencia. Su mala utilización trastoca y entorpece injustificada-mente el funcionamiento interno de este Tribunal, lo cual tiene un efecto detrimental en la administración expedita de la justicia”. Marrero Rivera v. Dolz Sánchez, 142 DPR 72 (1996). •  Los requisitos son similares a los de solicitudes de entredicho provisional y de injunction preliminar, Misión Industrial v. JP, 656, 678 (1997). Se suele resolver la solicitud de manera ex parte. Raras veces se da término para presentar oposición.

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Asuntos misceláneos

•  Extensión y requisitos de forma y contenido de mociones y escritos •  Mociones en Auxilio de Jurisdicción: (Tribunal de Apelaciones)

“La decisión de decretar o denegar la paralización de los procedimientos mediante auxilio de jurisdicción, recae en la discreción del [TA], que siempre debe guiarse por estos criterios:

a) que el peticionario presente un caso fuerte de probabilidad de prevalecer en los méritos, b) que demuestre que sufrirá un daño irreparable de no paralizarse los procedimientos, [c)] que no se causará daño sustancial alguno a las demás partes, y d) que no se perjudicaría el interés público.

El remedio de ‘auxilio de jurisdicción’ es uno excepcional, de trascendental importancia en casos donde existan situaciones de verdadera urgencia”. Costello Montes v. Charlie Car Rental, KLCE 2005-00113 (Res. 4 de febrero de 2005)

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Asuntos misceláneos

•  Extensión y requisitos de forma y contenido de mociones y escritos •  Mociones en Auxilio de Jurisdicción: (Tribunal Supremo)

“Los tribunales han desarrollado una serie de criterios que deberán ser evaluados y balanceados al momento de determinar si procede o no la paralización. Estos criterios son: (1) the private interests of the plaintiffs in proceeding expeditiously with the civil litigation as balanced against the prejudice to the plaintiffs if delayed; (2) the private interests of and burden on the defendant; (3) the convenience to the courts; (4) the interest of persons not parties to the civil litigation; (5) the public interest.” ELA v. Casta Developers, 162 DPR 1, 19 n.9 (2004). Véase también Rodríguez Mora v. García Lloréns, 147 DPR 305, 312 (1998) (citando a Peña v. Federación de Esgrima de PR, 108 DPR 147, 154-155 (1978)).

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Asuntos misceláneos

•  Extensión y requisitos de forma y contenido de mociones y escritos

•  Mociones solicitando término adicional: (términos prorrogables)

•  Al Tribunal de Apelaciones: (Regla 72, Reglamento TA) •  Tienen que recibirse en la Secretaría del TA al menos tres (3) días laborables antes de que vence el término.

•  OJO: No se pueden presentar en el buzón si el día que se presenta es el tercer día antes de que vence el término.

•  El término de tres (3) días acepta excepciones, pero no se debe abusar de ello. •  El nuevo término comienza a contar a partir del vencimiento del anterior, salvo que el TA disponga otra cosa.

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Asuntos misceláneos

•  Extensión y requisitos de forma y contenido de mociones y escritos

•  Mociones solicitando término adicional: •  Al Tribunal Supremo: (Regla 48, Reglamento TSPR)

•  No aplica a términos jurisdiccionales. Éstos no son prorrogables. •  Tienen que presentarse al menos tres (3) días laborables antes de que vence el término. El TSPR es más riguroso con esto que el TA. •  El nuevo término comienza a contar a partir del vencimiento del anterior, salvo que el TSPR disponga otra cosa. •  “Las mociones de prórroga deben fundamentarse con hechos concretos y no con meras generalizaciones”.

•  La carga de trabajo no suele ser excusa.

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Asuntos misceláneos

•  Extensión y requisitos de forma y contenido de mociones y escritos •  Desistimiento y desestimación:

•  Al Tribunal de Apelaciones: (Regla 83, Reglamento TA) •  Desistimiento se puede presentar en cualquier momento. •  Fundamentos desestimación:

•  Falta de jurisdicción; que recurso se ha presentado fuera de término de cumplimiento estricto (sin justa causa); que el caso no se ha presentado o proseguido con diligencia o buena fe; que el recurso es frívolo y/o se ha presentado para retrasar procedimientos; academicidad.

•  Aquí también aplica la política a favor de que los casos se vean en los méritos. Incumplimiento de reglas, no inclusión de documentos en apéndice, etc., no es causa para desestimación, salvo que sea reiterado. •  Existe requisito de apercibir a partes y abogados/as e imponer sanciones antes de desestimar, en casos de incumplimientos. Pueblo v. Rivera Toro, 2008 TSPR 31.

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Asuntos misceláneos

•  Extensión y requisitos de forma y contenido de mociones y escritos •  Desistimiento y desestimación:

•  Al Tribunal Supremo: (Regla 32, Reglamento TSPR) •  Desistimiento se puede presentar en cualquier momento. •  Fundamentos desestimación:

•  Falta de jurisdicción; que recurso no ha sido perfeccionado; que no se ha proseguido con diligencia o buena fe; que el recurso es frívolo; academicidad.

•  Aquí también aplica política a favor de que casos se vean en sus méritos. Incumplimiento de reglas, no inclusión de documentos en apéndice, etc., no son causas para desestimación, salvo que sea reiterado.

•  OJO: En casos de incumplimiento craso con reglas, el TSPR deniega recursos por “craso incumplimiento”.

•  Aquí también debe existir requisito de apercibir a partes y abogados/as e imponer sanciones antes de desestimar, en casos de incumplimiento. Pueblo v. Rivera Toro, 2008 TSPR 31.

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¿Dudas, preguntas?

Lcdo. Luis José Torres Asencio

Práctica Apelativa Cabán Vales, Rosa Ambert y Torres Asencio

Tel. (787) 209-6375

C/E: [email protected]


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