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Presentation Penal

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Elemento Moral Rayrub Torres 07-0186 Nicole Villanueva 10-0438 Alexandra Zapata 10-0440 Irene Valdez 10-0875 Fátima Flaquer 10-1135
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Elemento Moral

Rayrub Torres 07-0186 Nicole Villanueva 10-0438 Alexandra Zapata 10-0440 Irene Valdez 10-0875 Fátima Flaquer 10-1135

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La Infracción

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La Infracción

Una infracción es una acción o una omisión humana, típica y antijurídica que ha sido identificada por ley como prohibida (legalmente punible) y que es sancionada por ser una violación a la regla legal.

Infracción

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La Infracción

Elementos de la Infracción

-Elemento Legal

-Elemento Material

-Elemento Moral

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El Elemento

Moral

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Elemento Moral

Es el tercer elemento de la infracción, conocido como “animus necandi” hace referencia a la relación psíquica entre el autor y el acto; la voluntad libre, consciente y racional que se tiene al cometer o al intentar cometer una infracción. Es cuando el infractor sabe lo que hace y quiere hacerlo porque conoce las consecuencias que traerá su acción. De este surge la inimputabilidad.

Elemento Moral

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Este elemento se puede expresar:

-De forma faltiva-De forma culposa-De manera intencional

-De manera preterintencional

Expresión del Elemento Moral

Elemento Moral

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Imputabilidad,

Culpabilidad y

Responsabilidad

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Imputabilidad, Culpabilidad y Responsabilidad

ImputabilidadEste término hace relación al vinculo

material entre una persona y una infracción.

Consiste en atribuir a alguien la autoria o complicidad de una infracción, mediante un señalamiento formal que surge como producto de una querella o requerimiento del Ministerio Publico, que se haya puesto en marcha la acción penal en contra de una persona.

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Imputabilidad, Culpabilidad y Responsabilidad

Culpabilidad

Es el vinculo moral entre una persona y una infracción. Es la calidad de culpable o de quien tiene culpa.

Cuando una persona tiene culpabilidad existe voluntad pero no intención; su fundamento es la falta o ausencia de previsión, la omisión de las normas de convivencia y en ocasiones la ignorancia, pues se pueden dar casos donde el agente culposo actúa voluntariamente con un propósito licito pero aun así comete una falta.

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Imputabilidad, Culpabilidad y Responsabilidad

Responsabilidad

La responsabilidad penal es la obligación de responder a la sociedad por el daño causado como consecuencia de una infracción. Esta es de orden publico ya que una infracción perjudica a toda la comunidad, por lo que no puede ser exonerada por la voluntad particular, excepto los casos especificados por ley.

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Imputabilidad, Culpabilidad y Responsabilidad

Inimputabilidad

Son irresponsables penalmente o inimputables: 

-Los dementes: Son carentes de capacidad moral

-Los menores de 12 años: Tienen bajo nivel de desarrollo psíquicoA pesar de esto, sus victimas pueden actuar por la vía civil contra sus cuidadores, padres o tutores.

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El Dolo

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El Dolo

El dolo como así señalado en varias investigaciones nuestras, se define como la voluntad de cometer un delito ya estando al tanto de que es ilegal, en otras palabras es cometer la acción o el acto prohibida por la ley. 

El Dolo Criminal

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El Dolo

Clases de Dolo Criminal

- Dolo directo de primer grado

- Dolo directo de segundo grado (indirecto)

- Dolo determinado

- Dolo indeterminado

- Dolo positivo y negativo

- Simple, con premeditacion

- Precedido con provocacion de la victima

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La Culpa

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La Culpa

La Culpa

-Voluntaria omisión de diligencia en calcular las consecuencias posibles y previsibles del propio hecho

-El concepto de culpa penal es semejante al de culpa civil: en ambos casos la culpa se define por una omisión de la conducta debida para prever y evitar el daño.

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La Culpa

Formas de culpa-La preterintención

-Imprudencia 

-Negligencia 

-Impericia

-Inobservancia

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Clasificacion de la culpa

-Grave

-Leve

-Levisima

La Culpa

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La Culpa

Clases de culpa

-Consiente

-Inconciente

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Intención,

Voluntad y

Motivos

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Intención, Voluntad y Motivos

Intencion

Es la voluntad dirigida a un fin especifico, es la cautelosa advertencia con que alguien procede sin detenerse a reflexionar mucho.

Lo intencional es conciente y suele estar vinculado al deseo que motiva una acción y no a su resultado o consecuencia.

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Intención, Voluntad y Motivos

Tipos de Intencion

-Buena intención: Cuando se tiene un objetivo noble aunque sus consecuencias sean dañinas. -Mala intención: Cuando el objetivo es herir, lastimar, causar algún tipo de daño o cometer una infracción.

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Intención, Voluntad y Motivos

VoluntadEste requisito de la existencia de los

actos jurídicos, es la aptitud legal de querer disponer de algo.

Es la facultad de decidir y ordenar la propia conducta; admitir o rehusar a una cosa; libre albedrío o libre determinación.

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Intención, Voluntad y Motivos

Sentidos deVoluntad

-De manera espontánea: Debido a la motivación y convencimiento de hacer algo.

-De forma consciente: Debido al esfuerzo u obligación a realizar determinadas cosas.

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Intención, Voluntad y Motivos

Momentos de laVoluntad

Este tipo de acto consta de cuatro momentos: 1. Deliberación consciente de los motivos que llevan a la acción2. Decisión de poner en practica el acto en cuestión3. Ejecución4. Asunción de las responsabilidades

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Intención, Voluntad y Motivos

MotivosCausa o razón que mueve

para algo. Impulso de obrar o no hacerlo.

Es la explicación de por que se han producido las conductas o abstenciones y constituyen la intención del acto, el aspecto interno que se materializa en el obrar o en el omitir.

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Intención, Voluntad y Motivos

Clasificación de los Motivos

-Elementales

-Superiores

-Reales

-Aparentes

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De la Buena Fe y de

su papel como

condición de la

Responsabilidad Penal

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De la Buena Fe y de Su papel como Condición de la Responsabilidad Penal

La Buena feBuena fe es la creencia que se actúa

con apego al derecho, resultante de la pignoración, el error o en la falta de intención. Es un acto ilegal por si no es una infracción, se requiere además un elemento moral, el vínculo psíquico entre el autor y su obra.

En la visión contemporánea del derecho penal, la infracción no existe sin elemento mora, conciencia del contenido de la norma penal y del deber de ser respetada.

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De la Buena Fe y de Su papel como Condición de la Responsabilidad Penal

Manifestaciones de la Buena FeLa buena fe se manifiesta en la ausencia

del elemento moral o en un error sobre la existencia de la ley o su interpretación. Para que sea una causa de exención penal, se requiere que el agente no haya actuado con cumpla ni intención.

Las únicas manifestaciones de la buena fe en materia penal que eliminan la responsabilidad son:a. La ausencia del elemento moral (intención o culpa) b. El error material o de hecho, usando es invencible y sustancial.

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Negación de la Existencia de Intención

Criminal

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Negación de la Existencia de Intención Criminal

La intención se define adentro R. v Mohan como “la decisión para traer alrededor de una consecuencia prohibida”. Una persona piensa una consecuencia cuando él o ella prevé que sucederá si las series dadas de actos o de omisiones continúan y deseos él a suceder. El nivel más serio de culpabilidad, justificando los niveles más serios de castigo, será alcanzado cuando ambos estos componentes están realmente presentes en la mente acusada (una prueba “subjetiva”).

Una persona se considera que planea y ejecuta un crimen, derecho o incorrecto, un peligro más serio al público que uno quién actúa espontáneamente, si fuera de la oportunidad repentina de robar, o fuera de la cólera para dañar otro. Pero la intención puede también venir del punto de vista de la ley común también.

Negacion de la intencion

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Delito Preterinte

ncional

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Delito Preterintencional

PreterintencionLa preterintencio es el resultado punible que sobrepasa la intención del autor denominase delito preterintencional.

El diccionario jurídico de Cabanellas , define al delito preterintencional como aquel que resulta más grave que el propósito del autor, es decir, que el autor del delito obtiene un resultado que no se esperaba y que sobrepasa a lo que el busco o tenía como fin a cuando cometió el delito.

Ej: una persona ataca a otra con el fin de dañarle el cuerpo, produciéndole la muerte (homicidio preterintencional)..

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Delito Preterintencional

Elementos de la Preterintencion

En el delito preterintencional se encuentran los elementos siguientes:

a).- Intención o dolo de causar un resultado típico, de manera que el sujeto solo desea lesionar.b).- Imprudencia en la conducta por no prever ni tener cuidado, la acción de lesionar ocasiona un daño distinto.c).- Resultado mayor que el querido. La consecuencia de la intención y de la imprudencia ocasiona la muerte de modo que se produce un homicidio preterintencional.

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Infracciones en que la Ley no exige la

Intención

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Art. 430.- (Modificado por las Leyes 224 del 26 de junio del 1984 y 46-99 del 20 de mayo del 1999).

Los proveedores que por sí, o como miembros de compañías establecidas, estén encargados de proveer las fornituras (adornos) y vituallas (alimentación, provisiones) para el Ejército de tierra, o mar, y que sin justificar una fuerza mayor, dejaren de cumplir con su encargo, serán castigados, si por esta causa se paralizare el servicio público, con la pena de reclusión menor, y multa del tanto al duplo del valor de las cosas que no hubieren suministrado, sin que esa multa pueda bajar de doscientos pesos, sin perjuicio de otras penas en el caso de connivencia con el enemigo

Infracciones en que la ley no exige la intención

Delitos de los abastecedores o proveedores

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Los delitos no intencionales, de imprudencia llamados también, delitos culposos, son aquellos que se realizan cuando una persona, “obra de tal manera que por negligencia, su importancia, su falta de atención, de cuidado, de pericia, se produce una situación de antijuricidad típica no querida directamente ni consentida por su voluntad, pero que el agente previó o pudo prever y cuya realización era evitable por él mismo.

Delitos no Intencionales

Infracciones en que la ley no exige la intención

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Evasion de presos y ocultación de criminales:

• Art. 239: Se castigara con prisión de dos a seis meses a los encargados de custodia o conducción cuanto los presos condenados o acusados de delito que merezca pena aflictiva temporal, si es por descuido; si es por caso de connivencia, la pena será de reclusión menor y a los que no estén encargados pero faciliten la evasión serán castigados con prisión de tres meses a un ano.

• Art. 240: Se castigara con prisión de uno hasta dos anos a los guardianes o conductores cuando los evadidos estén condenados a 30 años de reclusión mayor o acusados de delito que merezca esa pena, si es en caso de descuido; si es por caso de connivencia, la pena será de detención y a los que no estén encargados pero faciliten la evasión serán castigados con prisión de un ano a lo menos y dos a lo mas.

Infracciones en que la ley no exige la intención

Casos deDelitos no IntencionalesFractura de sellos y

sustracción de documentos en los depósitos públicos

• Art. 249: se castigará con prisión correccional de seis días a seis meses, a los guardianes de objetos sellados por orden del Gobierno, o mandato judicial, cuando por descuido suyo se rompan o quebranten dichos sellos.

• Art. 254: Se castigara con imposición de 3 meses a un año de prisión correccional y multa de 25 pesos al empleado descuidado en caso de sustracción, destrucción o robo de un archivo u oficina publica.

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Homicidios, heridos y golpes involuntarios; crímenes y delitos excusables y casos en que no pueden serlo; homicidio, heridas y golpes que no se reputan crimen ni delito en su párrafo u sobre

homicidios, heridas y golpes involuntarios

Art 319: Será castigado con prisión de 3 meses a dos años y una multa de 25 a cien pesos a cualquiera que por torpeza, inadvertencia, negligencia o inobservancia de reglamentos cometa homicidio involuntario o sea causa involuntaria de él.

*Los homicidios culposos o no intencional contienen los siguientes elementos: -preexistencia de una vida humana-material (acto de matar); -moral ,es decir torpeza, imprudencia, inadvertencia, negligencia o inobservancia)

Art. 320: Será condenado a prisión de 6 días a 2 meses y a multa desde 10 hasta 50 pesos, si la imprudencia solo causa golpes; y las penas se reducirán a la mitad y serán aplicadas por jueces de paz si las heridas o golpes solo causan enfermedad o incapacidad de 10 días o no ocasionan nada.

* Los golpes y heridas con Modalidad culposa (no intencional) causados por una falta, contienen los siguientes elementos: material, la lesión; moral (torpeza, imprudencia, inadvertencia, negligencia o inobservancia y la relación de causalidad.

Infracciones en que la ley no exige la intención

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• Atentados a niños, niñas y adolescentes específicamente a la filiación:

Art. 346: Sera castigado a multa de 500 a 5 mil pesos, a que cualquier medico, cirujano, comadrona y partera que asista un parto y que dentro de los 9 días a partir del alumbramiento no haga la debida declaración ante el Oficial del Estado Civil.

• Infracciones relativas a la inhumación:

Art 358: Será castigado con prisión correccional de 6 días a 2 meses y una multa de 50 pesos , a todo aquel que sin autorización de alguna autoridad competente y haga inhumar un cadáver.

• Violación de los reglamentos relativos a las manufacturas, al comercio y a las artes:

Art. 413: Se castigara con multa de 40 pesos a 500 pesos y confiscación de efectos a la violación de reglamentos relativos a productos exportados al extranjero que tengan por objeto garantizar su buena calidad, las dimensiones y la naturaleza de su fabricación.

• Incendios y otro estragos:

Art. 457: Se impondrá multa de 10 a cien pesos a los propietarios, arrendatarios o personas que usando molinos, ingenios o estanques, inundaren caminos o propiedades ajenas, alzando la vertiente de sus aguas a una altura superior a la que determinan las autoridades, en caso de que estas inundaciones resulten daños se les impondrán además la pena de prisión de 6 días a un mes.

Infracciones en que la ley no exige la intención

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• Préstamos sobre prendas

Art. 410: Serán castigados con prisión correccional de 6 meses y una multa de 100 pesos y el dinero, efectos, muebles y los instrumentos usados y destinados al juego se confiscaran a los banqueros, o a quien establezca o forme parte de toda clase de juegos de envite o azar ilegales, sin importar el establecimiento.Los que establezcan, celebren o tomen parte en estaos serán castigados con prisión de 3 meses a un ano y 100 mil pesos oro. Al igual que cuando estas rifas envuelvan sumas de dinero en forma exclusiva o en combinación con sistemas como bolita o aguante, se aplicara el máximo de penas señaladas y la prisión preventiva será imperativa y no hay libertad bajo fianza y en caso de reincidencia se aplicara a los culpables el duplo de las penas señaladas.

• Art. 411: Será castigado con multa de 100 pesos y prisión de 15 días a tres meses, y en estas mismas penas incurrirá quien abriere la casa sin autorización legal , si el culpable fuese extranjero, la sentencia recomendara la deportación después del cumplimiento de la pena, por lo que si este aunque con autorización legal abriere casa de prestamos sobre prendas y no lleve registro que contenga cantidad de cosas prestadas, nombres, domicilio y profesión de quienes reciben los prestamos, calidad y valor de las cosas.

Infracciones en que la ley no exige la intención

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Jurisprudencia del

Elemento Moral

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Jurisprudencia del Elemento Moral

Caso en la Jurisprudencia Internacional

Delito imposibleActo u omisión no susceptible de constituir

infracción, al margen de la intención del agente, por la inexistencia del derecho que pretende violar, o de una condición esencial o por el empleo de medios lógicamente ineficaces para su consumación. Cuando el propósito delictivo esta de antemano condenado a fracasar, porque el objeto del ilícito no existe o le falta una condición esencial para su existencia (en este caso delito en su acepción amplia, equivale a infracción.

Ej. El que dispara contra un muerto no comete homicidio, falta el requisito de la preexistencia de la vida; el que intenta envenenar a otro con un helado de frambuesa que no tiene sustancia nociva o quien roba algo de su propiedad.

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Jurisprudencia del Elemento Moral

SENTENCIA DEL 14 DE JULIO DE 1999, No. 14

Sentencia impugnada: Corte de Apelación del Departamento Judicial de Montecristi, del 17 de diciembre de 1998.Materia: Laboral.Recurrente: Compañía Dominicana de Teléfonos, C. por A. (CODETEL).Abogados: Licdos. Juan L. Reyes Eloy, Yudith Castillo Núñez y Robinson Peña Mieses.Recurrida: Belkis Milagros Marichal Genao.Abogados: Dres. Santiago Rafael Caba Abreu y Anselmo Radhamés Marichal Abreu.

Caso en la Jurisprudencia Dominicana

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Gracias!Rayrub Torres 07-0186 Nicole Villanueva 10-0438 Alexandra Zapata

10-0440 Irene Valdez 10-0875 Fátima Flaquer 10-1135


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