Date post: | 27-Jan-2016 |
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PRESENTE Y FUTURO DEL ESTADO AUTONÓMICO
EL MODELO TERRITORIAL DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA
“Deconstitucionalización del modelo de Estado”
Condiciones y principios que habrían de presidir el desarrollo de un proceso
Federalismo “al revés”
La doble cara del Estado autonómico
La descentralización ha funcionado razonablemente bien: Reequilibrio
interregional de la riqueza
Profundización en la democracia horizontal
Generación de mecanismos efectivos de balanza de poderes
Recuperación de culturas autóctonas.
Carece de una correcta “articulación”
Relaciones “bilaterales” favorecidas por los nacionalismos
Influencia de los sistemas electorales y de partidos
Retos de la Unión Europea y del mundo globalizado
Principios del modelo territorialArt. 2 CE
UNIDAD DE LA NACIÓN ESPAÑOLA
DERECHO A LA AUTONOMÍA DE LAS NACIONALIDADES Y REGIONES
PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD
EL PRINCIPIO DE AUTONOMÍA ALCANZA SU VERDADERO SENTIDO DENTRO DEL DE UNIDAD
LOS ESTATUTOS = EXPRESIÓN JURÍDICA DE LA GARANTÍA DE LA AUTONOMÍA
Estructura jurídica asimétrica
Nacionalidades/regiones
Dos vías de acceso a la autonomía: Art. 143 CE Art. 151 CE
DT.2ª: Cataluña, País Vasco, Galicia
DA 1ª: Navarra
Dos tipos de CCAA: Las del 151:
Máximo nivel competencial
Organización institucional propia: art. 151.2 CE
El resto de Comunidades
Proceso autonómico
Preautonomías: en todas las regiones menos en Madrid, Cantabria y La Rioja
1980: Andalucía por el 151Rompe la tendencia asimétrica inicial
Pactos Autonómicos de 31 de julio de 1981: SIMETRÍA Y GENERALIZACIÓN
CARRERA DE TORTUGAS Y LIEBRES
Proceso autonómico
Fase estatuyente (1981-83): se aprueban los Estatutos de las 15 CCAA restantes
1983-1992: se profundiza en la asimetría entre las CCAA de vía rápida y las de vía lenta: Por los diferentes puntos de partida competenciales Por el muy diferente potencial económico, demográfico y
político Acuerdos Autonómicos de 28 de febrero de 1992:
impulso hacia la homogeneidad LO 9/92, de transferencia de competencias a las CCAA del
143 Reformas estatutarias: LO 1 a 11 /94
1995: Estatutos de Ceuta y Melilla
Caracteres de un Estado federal
Dos niveles de poder: el federal, el federado Reparto competencial: Principio de división
federal Dispone de los mecanismo propios de
garantía propios del federalismo: Garantizado por normas que componen el “bloque
de la constitucionalidad” Cláusula de salvaguarda del art. 155 CE Tribunal Constitucional Rigidez constitucional
Estatutos de Autonomía
“Bloque de la constitucionalidad” Normas paccionadas:
Pertenecen al ordenamiento general del Estado (leyes orgánicas)
Son la Norma superior del ordenamiento autonómico “Norma institucional básica de cada CA” (art. 147.1
CE) Contenidos similares a los de una Constitución Mecanismos de reformas distintos del procedimiento
legislativo ordinario “Leyes constitucionales de segundo grado” “Normas constitucionales derivadas”.
Funciones de la reforma estatutaria
Cauce formal de adaptación a las nuevas circunstancias evitando una ruptura
Función Garantista:La rigidez constitucional opera como
garantía frente al legislativoLa rigidez estatutaria opera más como
garantía frente al legislador estatal: garantía constitucional de la autonomía
Dos vías de reforma
Estatutos del 143 Art. 147.3:Procedimiento
establecido en los mismos y, en todo caso, aprobación por las Cortes Generales mediante LO
Estatutos del 151(art. 152.2) Procedimientos en
ellos establecidos Referéndum
Reformas estatutarias
Hacia una nueva fase del Estado autonómico
El “Plan Ibarretxe”
Propuesta de Estatuto Político de la Comunidad de Euskadi: aprobado por el Parlamento vasco el 30 de diciembre de 2004 (con casi el 50% diputados en contra)
Se presenta en el Congreso el 14 de enero de 2005. Es admitida a trámite por la Mesa del Congreso el 19 de enero.
Rechazado el 1 de febrero de 2005
Estado libre y asociado Derecho del pueblo vasco a
decidir sobre su propia soberanía y por mediación de una supuesta legitimación constituyente del Parlamento vasco
Chocaba con el art. 2 CE
Reforma del Estatuto de la Comunidad Valenciana
Pacto PP- PSOE1 de julio 2005: Cortes Valencianas20-9-2005: Pleno Congreso de los
DiputadosHasta 2-11-2005: Presentación
enmiendas Comisión Constitucional
Estatuto Valenciano
Artículo Primero “El pueblo valenciano, históricamente
organizado como Reino de Valencia, se constituye en Comunidad Autónoma, dentro de la unidad de la Nación española, como expresión de su identidad diferenciada como nacionalidad histórica y en el ejercicio del derecho de autogobierno que la CE reconoce a toda nacionalidad con la denominación de Comunitat valenciana”.
“La lengua propia de la Comunitat Valenciana es el valenciano” (art. 6)
Reconocimiento del valenciano y del castellano como lenguas oficiales.
La Generalitat garantizará el uso normal y oficial de las dos lenguas.
Nadie podrá ser discriminado por razón de su lengua. La ley establecerá los criterios de aplicación de la
lengua propia en la Administración y en la enseñanza. Se delimitará por ley los territorios en los que
predomine el uso de una y otra lengua, así como los que puedan ser exceptuados de la enseñanza y del uso de la lengua propia de la C. Valenciana.
De los derechos de los valencianos y valencianas (Título II)
Derecho a una buena administración Derecho de participación Protección de consumidores y usuarios Una Ley de les Corts elaborará la Carta de Derechos
Sociales de la C. Valenciana Participación en igualdad de condiciones del hombre y
de la mujer Protección de la identidad y de la diversidad cultural Protección de las personas discapacitadas Derecho a una renta de ciudadanía Derecho de la Comunitat a disponer del
abastecimiento suficiente de agua de calidad Derecho de acceso a las nuevas tecnologías
La Generalitat ( Título III)
Les Corts Valencianes El President El Consell
La Sindicatura de Comptes
El Síndic de Greuges El Consell Valenciá de
Cultura L`Academia Valenciá de
la Llengua El Consell Jurídic
Consultiu El Comité Económic i
Social
Disolución de las Cortes
En el procedimiento de investidura si transcurridos 2 meses a partir de la primera votación ningún candidato obtiene la confianza de la cámara
Disolución anticipada en manos del Presidente
Administración de Justicia
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana
De acuerdo con la legislación del Estado y sin perjuicio de las competencias del TS, será competente para el establecimiento de la doctrina en los órdenes jurisdiccionales en los que así proceda
Consell de la Justicia de la Comunitat Valenciana: Dentro del ámbito de
competencias de la Generalitat en materia de Administración de Justicia
De acuerdo con lo dispuesto en la LOPJ
Otras novedades
Decretos Legislativos y Decretos Leyes Título VI: RELACIONES CON LA UE
Delegación en Bruselas Participación en los mecanismos de control del principio de
subsidiariedad Comité Valenciano para Asuntos Europeos
Título VII: RELACIONES CON EL EXTERIOR Art. 62.2: “La Generalitat ejercerá su acción exterior, en la
medida en que sea más conveniente a sus competencias y siempre que no comprometa jurídicamente al Estado en las relaciones internacionales, ni suponga una injerencia en los ámbitos materiales de las competencias reservadas al Estado, a través de actividades de relieve internacional de las regiones”.
Título VIII: ADMINISTRACIÓN LOCAL
Remisión a una Ley de Régimen Local Principio de Subsidiariedad Descentralización a favor de los
Ayuntamientos Fondo de Cooperación Municipal Comisión Mixta Generalitat-Federación
Valenciana de Municipios y Provincias Por ley se podrá determinar la división
comarcal
Título IX: Economía y Hacienda
Máxima capacidad normativa en relación a los instrumentos que integran la Hacienda autonómica
Financiación suficiente para el ejercicio de las competencias propias: principio de solidaridad en todo el territorio nacional
En caso de supresión de tributos o una variación en los ingresos de la Generalitat: medidas de compensación por el Estado
Servicio Tributario Valenciano para la aplicación de los tributos propios
Cláusula CAMPS
“Cualquier modificación de la legislación del Estado que, con carácter general y en el ámbito nacional, implique una ampliación de las competencias de las CCAA será de aplicación a la Comunitat Valenciana, considerándose ampliadas en esos mismos términos sus competencias”.Disposición Adicional Segunda.
La reforma del Estatuto andaluz
Título VI Estatuto
Art. 75 EAA: Simple alteración de
la organización de los poderes de la CA y no afecte a las relaciones de ésta con el Estado
Art. 74 EAA En los demás casos
Procedimientos de reforma
Art. 74: 1. Iniciativa: Consejo de
Gobierno, Parlamento (1/3) o Cortes Generales
2. Aprobación por el Parlamento andaluz: 3/5
3. Cortes Generales: LO 4. Referéndum
Art. 75: 1. Iniciativa: idem 2. Consulta a las Cortes
Generales: en el plazo de 30 días han de declarar si se declaran afectadas por la reforma
4. Si no se consideran afectadas: Referéndum y aprobación por LO
5. SI se declaran afectadas se sigue el art. 74 a partir del punto 2.
3/5 Parlamento LO Referéndum
El proceso de reforma del Estatuto andaluz
Junio 2001: Debate sobre el estado de la CA 16 diciembre 2003: Bases para la Reforma Marzo 2004: Elecciones generales y autonómicas 29-30 junio de 2004: El PA designa la Ponencia de
Reforma (PSOE: 4; PP: 3; IU: 2; PA: 2) 28-9-2004: Consejo Asesor para la Modernización del
Estado de las Autonomías Octubre 2004- marzo 2005: comparecencias 6 de mayo 2005: Comienzan las reuniones de la
Ponencia Junio 2005: Informe de la Ponencia Elaboración del texto articulado
LA PROPUESTA DE REFORMA DEL ESTATUTO CATALÁN
DE NACIONES, ESTADOS MULTINACIONALES Y OTROS DEMONIOS
PROCEDIMIENTOS DE REFORMA PREVISTOS EN EL ESTATUTO CATALÁN (LO 4/79, de 18 dic)
Artículo 56. 1. La reforma del Estatuto se ajustará
siguiente procedimiento: La iniciativa de la reforma corresponderá al
Consejo Ejecutivo o Gobierno de la Generalidad, al Parlamento de Cataluña a propuesta de una quinta parte de sus Diputados o a las Cortes Generales.
La propuesta de reforma requerirá, en todo caso, la aprobación del Parlamento de Cataluña por mayoría de dos tercios, la aprobación de las Cortes Generales mediante Ley Orgánica y, finalmente, el referéndum positivo de los electores.
2. Si la propuesta de reforma no es aprobada por el Parlamento de Cataluña o por las Cortes Generales, o no es confirmada mediante referéndum por el cuerpo electoral, no podrá ser sometida nuevamente a debate y votación del Parlamento hasta que haya transcurrido un año.
3. La aprobación de la reforma por las Cortes Generales mediante Ley Orgánica incluirá la autorización del Estado para que la Generalidad convoque el referendum a que se refiere el párrafo b) del apartado 1 de este artículo.
Artículo 57. No obstante lo dispuesto en el
artículo anterior, cuando la reforma tuviera por objeto la simple alteración de la organización de los poderes de la Generalidad y no afectará a las relaciones de la Comunidad Autónoma con el Estado, se podrá proceder de la siguiente manera:
Elaboración del proyecto de reforma por el Parlamento de Cataluña.
Consulta a las Cortes Generales. Si en el plazo de treinta días, a partir de la
recepción de la consulta prevista en el apartado precedente, las Cortes Generales no se declarasen afectadas por la reforma, se convocará debidamente autorizado un referendum sobre el texto propuesto.
Se requerirá finalmente la aprobación de las Cortes Generales mediante Ley Orgánica.
Si en el plazo señalado en la letra c) las Cortes se declarasen afectadas por la reforma, ésta habrá de seguir el procedimiento previsto en el artículo anterior, dándose por cumplidos los trámites del apartado a) del número 1 del mencionado artículo.
Tramitación de la ReformaResolución de la Presidencia del Congreso, de 16 de marzo de 1993, sobre procedimientos a seguir para la tramitación de la reforma de los Estatutos de autonomía
Aprobación por el Parlamento Catalán (30-9-05): 120 votos a favor, 15 en contra.
Remisión a las Cortes Generales El Pleno del Congreso debate el texto y vota su admisión a
trámite (2-11-05) Votación desfavorable: queda rechazado el proyecto Votación favorable (m. absoluta): se remite a la Comisión
Constitucional. La Comisión Constitucional nombra una Ponencia para el
análisis y votación de enmiendas. La Ponencia está formada por 2 equipos: uno integrado por
miembros de la Comisión Constitucional y otro por representantes del Parlamento catalán. Cada uno de ellos tiene una composición proporcional al reparto de
escaños en su Cámara
Tramitación de la reforma
Tras el cierre del plazo de enmiendas, los dos equipos de la Ponencia tienen un máximo de 2 meses para intentar acordar un texto conjunto. El texto se analiza conjuntamente y lo votan por separado los dos equipos. La aprobación de las enmiendas requiere la mayoría simple de los votos ponderados.
Si no hay acuerdo, se somete a votación de la Comisión Constitucional: mayoría simple de los votos ponderados.
El texto aprobado se remite al Pleno del Congreso: mayoría absoluta.
En cualquier momento, el Parlamento catalán puede retirar el proyecto si considera que las enmiendas no son acordes con su propuesta originaria.
“Cataluña es una nación”Preámbulo, Art. 1
“Regreso colectivo hacia lo originario” (Savater) “Observar naciones resultaría sencillo si pudiera ser como
observar a los pájaros” Eric J. Hobsbawn
“Los Estados existen. Las Naciones no existen: son existidas. Sin nacionalismo no hay nación” Pep Subirós
“Es el nacionalismo el que crea las naciones” Ernst Gellner
“La realidad de Cataluña se ve sustituida por el sueño de Cataluña” Antonio Elorza* Dictamen de Expertos PSOE: “dimensión teorética, que está
condicionada de manera decisiva por el debate político, ideológico y cultural”.
Fundamentación del autogobierno
Preámbulo Derechos históricos del
pueblo catalán (art. 5) Memoria histórica (art.
54)
El autogobierno de Cataluña tiene que fundamentarse directamente en la Constitución y el Estatuto
Los titulares de los derechos históricos a los que alude la DA 1ª CE son únicamente el País Vasco y Navarra Consejo Consultivo
Catalán
Consecuencias
España = Estado plurinacional (art. 3)Relación España-Cataluña: bilateralidad
Blindaje de las competencias excluyentes Institucionalización de la asimetría
lingüísticaControl absoluto de la recaudación de
impuestos
“La lengua propia de Cataluña es el catalán” (art. 6)
Lengua de uso normal y preferente de todas las A. Pcas y de los medios de comunicación públicos, así como la vehicular y de aprendizaje en la enseñanza
Todas las personas en Cataluña tiene el derecho de utilizar y el derecho y el deber de conocer las dos lenguas oficiales
“Todas las personas tienen derecho a no ser discriminados por razones lingüísticas” (art. 32)
Derechos lingüísticos ante las A. Pcas y las instituciones estatales: “el derecho de opción lingüística” (art. 33)
Derechos lingüísticos de los consumidores y usuarios (art. 34) Derechos lingüísticos en el ámbito de la enseñanza (art. 35) Fomento y difusión del catalán (art. 50)
Contradice el derecho a usar el castellano en condiciones de igualdad
Obligaciones lingüísticas de jueces, magistrados y personal judicial(art. 102)
“Deben acreditar un conocimiento adecuado y suficiente del catalán”
“En todo caso el conocimiento suficiente de la lengua y del derecho es un requisito para obtener una plaza en los correspondientes concursos de traslado”. ES UNA MATERIA RESERVADA A LA LOPJ COMPETENCIA EXCLUSIVA DEL ESTADO
Título IDerechos, deberes y principios rectores
Vinculación de los poderes públicos
Límites: art. 81 CE + art. 149.1.1ª CE
Derechos en el ámbito de las FAMILIAS (art. 16)
Igualdad de las distintas uniones estables de pareja con independencia de su orientación sexual (art. 40)
Derecho a morir con dignidad (art. 21)
Perspectiva de género (art. 41) Lenguaje inclusivo (Cap.
II, Título II: El Presidente o la Presidenta)
Título II. LAS INSTITUCIONES
Incorporación de los Decretos Leyes (art. 64) Refrendo del nombramiento del Pte. o Pta.
Generalidad por el Rey: Presidente/a del Parlamento y por el Pte. Del gobierno estatal (art. 67.4)
Protocolo Generalidad: el Presidente o Presidenta goza de una posición preeminente después del Rey (art. 67.5)
Capítulo V: Otras Instituciones El Consejo de Garantías Estatutarias
EL GOBIERNO LOCALCapítulo VI, Título II
Es acertado que se incluyan estas previsiones Los entes locales, aunque las CCAA tengan
competencias sobre ellos, no pueden quedar integrados en las instituciones de la Generalidad
El Estatuto debe respetar el espacio normativo propio del Estado por cuanto los entes locales también se integran en el territorio del Estado CONSEJO DE GOBIERNOS LOCALES (art. 85)
DEL PODER JUDICIAL EN CATALUÑATítulo III
Las sucesivas instancias de procesos judiciales iniciados en Cataluña se agotan ante los tribunales situados en el territorio de Cataluña y, si procede, ante el TSJ de Cataluña, incluso en sede de recurso extraordinario, sin perjuicio del recurso para la unificación de la doctrina que establezca la ley de la competencia del TS (art. 95.2)
El Fiscal o la Fiscal Superior de Cataluña (art. 96) Regula determinadas materias que están reservadas a la LOPJ:
Nombramiento del Pte. Del TSJ y de los Ptes. De sus Salas Regulación, atribuciones, reglamento y estatutos del Consejo de
Justicia Regulación de la creación de órganos judiciales Modificación de las plantas judiciales
DE LAS COMPETENCIASTítulo IV
Un auténtico “blindaje” Deficiencias técnicas Definición de submaterias de perfiles
competenciales muy amplios Da lugar a colisión con competencias
estatales En relación a las competencias de naturaleza
económica, peligra la Unidad de Mercado
Tres previsiones de dudosa constitucionalidad
La ampliación y ejecución de la normativa de la UE no puede desarrollarse sin tener en cuenta las bases estatales (art. 113)
La asunción de competencias por la vía del art. 150.2 excede el Estatuto (DA 3ª)
“La Generalidad pasa a ser la Administración ordinaria del Estado en Cataluña” (DA 11ª): supone una alteración de las competencias ejecutivas del Estado
De las relaciones de la Generalidad con el Estado, con otras CCAA y la UE y de la acción exterior de la Generalidad (Título V)
¿Art. 167.2?
Designación de miembros del TC y del CGPJ (art. 180) Designación de rptes en organismos económicos y sociales (art. 181) Comisión Bilateral Generalidad-Estado Relaciones con la UE
¿Art. 185.1?, ¿Art. 186? Participación en instituciones y organismos europeos (art. 187) Participación en el control de los principios de subsidiariedad y de
proporcionalidad (art. 188) Acciones ante el TJUE (art. 191) Delegación Generalidad ante la UE (art. 192) Circunscripción electoral para el PE (art. 193): debe hacerlo la
LOREG Acción Exterior de la Generalidad
Delegaciones en el exterior (art. 195) Tratados y convenios internacionales: ¿art. 197? Participación en organismos internacionales: art. 199
De la financiación de la Generalidad y la aportación catalana a la Hacienda del Estado (título VI)
Sistema de financiación: acuerdo Estado + CCAA Monopolización de la gestión de todos los impuestos
de titularidad estatal (art. 204) Comisión Mixta de Asuntos Económicos Y Fiscales
(art. 202.3) Agencia Tributaria (art. 205) Aportación catalana a la Hacienda del Estado (art.
207) Aportación a los gastos del Estado (art. 208) Aportación a la solidaridad y a los mecanismos de
nivelación (art. 209) Capítulo III: Las Haciendas locales (competencia
estatal)
El modelo de financiación
Recaudación de todos los impuestos, estatales y autonómicos, satisfechos por las personas residentes en Cataluña
Aportación a los gastos del Estado: proceso de negociación bilateral con el Estado 1. Por razón de los servicios prestados por el Estado 2. Contribución de Cataluña a la solidaridad interterritorial
Desaparición del espacio fiscal del Estado en Cataluña
Aproximación a los recursos obtenidos por las Comunidades forales a través del sistema de concierto
Disposición Adicional 8ª
“La capacidad de financiación por habitante de la Generalidad debe equipararse gradualmente, en un plazo no superior a 15 años, a la obtenida en aplicación de los sistemas de concierto y convenios vigentes en las CCAA forales”
Generalización del sistema propuesto
El Estado se financiaría exclusivamente con las aportaciones de las CCAA
La Agencia Tributaria del Estado sería sustituida por 17 Agencias Tributarias
Los recursos destinados por el Estado a sus políticas redistributivas no dependerían de la voluntad de las Cortes Generales sino de las negociaciones bilaterales Estado-CA
Modificación Leyes OrgánicasD.A. 9ª
LOPJ LOTC ESTATUTO ORGÁNICO MINISTERIO
FISCAL LOREG LOFAGE LO REFERÉNDUM LO FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD
DE ESTADO
¿Por dónde deberían transitar las reformas estatutarias?
CE 78 = gran espacio del acuerdo
Abandono de la confrontaciónDos posibles vías:
1. Consolidación del federalismo2. Apertura del federalismo asimétrico o del
confederalismoTres grandes retos:
1. Cohesión2. Paridad entre las CCAA3. Cooperación