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Artículo cinco.-Uno. Primero. Para proceder a la designación de quienes hayan de formar las Mesas Electorales da-cadaSección, las Juntas Electorales de Zona harán dos grupos entre los electores de la Sección respectÍva:
Artículo cuatr'o.-EI Presidente de la Mesa tendrá, dentrodel local de la misma. autoridad exclusiva para conservar elorden, asegurar la libertad de los electores y mantener la observancia do la, Ley_ Sólo tendrán entrada en dichos 10cales loselectores de la Mesa y los Interventores; los NotarioOs y fun·.cionarios habilitados para dar fe de cualquier acto relacionadocon la elección y que no se oponga al secreto del sufragio; losAgentes de la Autoridad: los miembros de las Juntas Electora-
. les y sus delegados, siempre que lo exija el ejercicio del cargo, asi como el representante de la Administración designadopara recoger el certificado del escrutinio. ...-
El Presidente de la Mesa cuidará que la entrada del localse conserve siempre libn' y expedita a las personas expre'sadas.
Para la formación del primer grupo, dentro de los seis diashábiles siguientes a la publicación del presente Real Decreto,los Ayuntamientos forma,rán listas, tomadas del padrón municipal, de las personas l:J.ue reúnen las condiciones expuestas,remitiéndolas inmediatamente a la Junta. Electoral de Zona.
Segundo. Las personas con más de sesenta y cinco añosno podrán formar parte de las Mesas Electorales.
Tercero. En el caSQ de Secciones y Mesas especiales deresidentes ausentes en el extranjero los miembros de las Me·sas serim designados entre los electores que reúnan los requi·sitos anteriores y pertenezcan a cualquiera de las Seccionesdel término municip$1. - _
Cuarto. Terminado el procedimiento a que se refiere el artículo segundo. la Junta Electoral de Zon8SB reunirá en sesió~
pública para la designación de los Presidentes y Adjuntos de,las Mesas Electorales, reunión que será anunciada previamenteen el ..Boletín Oficial~ de la provincia y en todos los diarios dela provincia.
al Electores de cada Sección que por su titulación, profe·sión o formación estén cualificados para ser nombrados Presidentes de Mesa Electoral o suplentes.
bl Electores de la Sección que sepan leer y escribir.
Los formularios y modelos de impresos serán válidos durante el mismo período.
Articulo dos.-Uno. En el término de -ocho días hábiles.a partir de la publicación del presente Real Decreto. las Jun
. tas Electorales se reunirán para iniciar el procedimiento -a queel mismo se refiere, que comenzará qm Ja publicación de lacomposición de la Junta Electoral Central en el .. Boletín Ofi·cial del Estado., y de las Provinciales '1 de Zona en los respectivos Boletines Oficiales provinciales.
Las Juntas Electorales Central; Provinciales y de Zona estarán constitutictas para el Referéndum conforme a lo dispuesto en los artículos cinco a dieciocho del Real Decreto-ley veinte/mil novecientos setenta y siete, de dieciocho de marzo, conla excepción de que los Vocales a que se r~fiere el número tresdel artícu lo siete y el número tres del artículo ocho del citadoItesl Decreto-ley serán propuestos por Jos Partidos y Asociaciones Políticas con representación parlamentaria.
Dos. Dentro de los tres días há.biles siguientes a la sesiól\a que se refiere el número anterior. las Juntas ElectoralesProvinciales, oidas las de Zona y a propuesta de las Delegaciones Provinciales del Instituto Nacional de Estadística, fijaránel número y limites de las Secciones Electorales, así como "elnúmero de Mesas de cada Sección.
Tres. En aquellas Secciones en que por el número de elec·tores se estime aconsejable, podrá. existir más de una MesaElectoral, pero será requisito indispensable que los locales.necesariamente distintos donde se constituyan las Mesas decada Sección Electoral, formen parte de- una sola edificación.excepto los casos en que la diseminación de la población aconseje lo contrario. Salvo en estos casos, la distribución del electorado entre las Mesas de una misma Sección se hará por or·den alfabético,
Artículo tres.-En cada Sección Electoral habrá al menos unaMesa encargada de presidir la votación, conservar el orden,realizar el escrutinio y velar por 18 pureza del sufragio,
La Mesa Electoral estará formada por un Presidente y dosAdjuntos. En cada Mesa podrá haber hasta cuatro Interventores, tres en representación de los Partidos y Asociacionespolíticas y uno de los solicitantes individuales.
JUAN CARLOS
GOBIERNODELREAL DECRETO 212011978, de 25 de agosto, por elque se establecen normas para la celebración deconsulta directa a la nación por medio de referéndum.
Dado en Madrid a. seis de septiembre de mil novecientos setenta Y ocho.
PRESIDENCIA
23131
El artículo tercero de la Ley para la Reforma Política, apr07bada por Referéndum Nacional de quince de diciembre de milnovecientos setenta y seis,. establece en su artículo tercero.número uno, que la iniciativa de Reforma constitucional corresponderá: al Al Gobierno; b) Al Congreso de los Diputados;en el apartado dos del mismo artículo establece que cualquierReforma constitucional requerirá la aprobación por mayoríaabsoluta de los miembros del Congreso yliel Senado. añadiendo en el número tres que el Rey, antes de sancionar una Leyde Reforma constitucional, deberá someter su texto a Rere~
réndum de ]a Nación.Adoptada por iniciativa del Congreso de los Diputados la
decisión de redactar la Constitución, y estando ésta en fasede elaboración. se hace preciso dictar las normas por las queha de regirse el procedimiento de Rderéndum.
De otra parte. dado que el procedimiento de consulta electoral directa permite puedan existir órganos, materias y actuaciones permanentes que pueden ser previstas con antelaciónsuficiente, y otras que constituyen la consulta al cuerpo electoral, que deben ser realizadas en cada Referéndum, en lapresente normativa se contemplan ambos aspectos, a. fin deque cualquier consulta por medio de Referéndum pueda realizarse en un tiempo mínimo.
En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia delGobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros ensu reunión del día veinticinco de agosto de mil novecientossetenta y ocho,
El Presidente del Gobiern.o,A nOLF'O SUAREZ GONZALEZ
DISPONGO,
TITULO ·PRIMERO
Fase preparatoria
Artículo uno.-Uno. Son órganos· electorales permanentes:la Junta Electoral Central, las Juntas Electorales Provincialesy las Juntas Electorales de Zona. conforme a lo establecido enla disposición transitoria primera del Real Decreto·ley veinte/mil novecientos .setenta y siete, de dieciocho de marzo.
Son también órganos permanentes para el procedimientode consulta directa a la Nación, además de las Juntas Electorales, las Mesas Electorales hasta su renovación.
Dos. Los Secretarios de los Ayuntamientos serán delegadosde las Juntas Electorales de Zona en el respectivo municipioy .estarán bajo la estricta dependencia de las mismas. con losmIsmos derechos y obligaciones, en el ejercicio de su funciónespecífica, que los Secretarios de las citadas Juntas.
Tres. Para la votación del Referéndum cada provincia constituirá un distrito electoral. El electorado de cada distrito sedistribuirá en Secciones. Cada Sección tendrá un máximo dedos mil quinientos electores y un mínimo de quinientos. salvoque la dispersión de la población aconseje un número menor.En todo caso cada término municipal contará~ por 10 menos,con una Sección Electoral. y ninguna de éstas comprenderá.áreas pertenecientes a distlntos términos municipales.
Cuatro. El número y límite de las Secciones Electorales. asícomo el nÚmero de Mesas y designación de focales electorales,será invariable durante el periodo de un- año, contado a partirde la fecha en que sean fijados por las Juntas Electorales.
Artículo tercero.-Se autoriza a los Ministerios de la Presidencia del Gobierno y de Hacienda para que dicten las disposiciones complementarias necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Real Decreto-ley.
DISPOSICION FINAL UNICA
El presente Real Decreto·ley. del que se dara. cuenta inmediata a las Cortes, entrará. en vigor el mismo día de su publicación en el .. Boletín Oficial del Estado...
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Quinto. Por cada Sección la Junta Electoral de Zona desig·nará, por insaculación entre los electores que formen la listadel primer grupo, el Presidente de cada Mesa Electoral y susdos suplentes.
Sexto. Los dos Adjuntos y sus respectivos suplentes serándesignados por el mismo procedimiento del número anterior en·tre los electores de ambas listas, excluidos los de la primeraya designados.
Séptimo. Cuando en la lista del primer grupo el númerode electores no fuese ~uperior al doble de las Mesas, se for·mará en la. Sección una lista general con los electores quesepan leer y escribir, de la que se designarán por insaculaciónlos cargos de la Mesa o Mesas. Si aquel número fuese superioral doblo e inferior al séxtuplo, se insaculara de la lista del primer grupo únicamente al Presidente O Presidentes, siendo de·signados los demás por el mismo procedimiento entre los electores de ambas listas, excluidos los ya designados.
Dos. La condición de miembro de una Mesa Electoral tienecarácter obligatorio y duración por el periodo de un año, salvo causa de fuerza mayor. Un mes antes de que finalice esteplazo las Juntas Electorales procederan a la renovación por elprocedimiento indicado en este articulo.
Tres. Una vez hechas las designaciones-se comunicarán actoseguido a los interesadcj para que en el plazo de tres diashábiles desde el de la recepción puedan alegar excusa, justifkada documentalmente, que impida la aceptación del cargo.La Junta Electoral de Zona resolvera sin ulterior recurso en elplazo de otros tres días.
CUatro. En caso de fallecimiento o incapacidad física permanente de algún miembro de la Mesa para participar en elproceso de consulta sera sustituido por el primer suplente,procediéndose por parte de la Junta Electoral de Zona a nom~
brar nuevo suplente.
Artículo seis.-Uno. Las Juntas Electorales de Zona comunicarán a los correspondientes Jueces de DIstrito y de Pazlos datos de identificacjón de las personas que. en calidad detitulares y' suplen tes, formen las Me!>éts.
Dos. El día inmediatamé'nte posterior al proceso d~ escrutinio los miembros de las Mesas Electorales tendrán derechoa una reducción en la jornada laboral de cinco horas de duración con el concepto de retribuida y no recuperable.
Artículo siete.-Uno. Dentro de los dos días hábiles siguientes después de la determinación del número y límite delas Secciones, celebrarán sesión las Juntas Electorales de Zona,con el fin de señalar los locales correspondientes a cada unade las Secciones.
Dos. La selección de locales SE"! efectuara atendiendo a loscriterias siguientes:
al Prioridad de los edificios de propiedad pública sobre losde propiedad privada, con preferencia, dentro de los primeros,para los locales de Centros docentes y para aquellos otros enlos que no radiquen oficinas o dependencias burocráticas.
Si hubiesen de ser utilizados locales situados en edificiosprivados, la preferencia obrará en favor de los destinados afines educativos o de los pertenecientes a Entidades culturaleso recreativas, previa 'la conformidad de sus titulares u órga~
nos rectores, que sólo podrán denegarlo por causas debidamente justificadas.
bl Grado de concentración o diseminación del electorado,procurando que la situación del tocal facilite el acceso al mayor número de electores entre los distintos puntos de la Sección.
. Tres La designación efectuada se comunicará a la JuntaElectoral Provincial correspondiente, la cual acordará la publicación de la relación de Secciones y locales en el _BolcHn Oficial. de la provincia.
Cuatro, Un mes antes de que termine el plazo a. .que serefiere el número cuatro del articulo uno, las Juntas Electo·rales efectuarán las revisiones oportunas y harán las modificaciones precisas, de acuerdo con las variaciones del censo.
Artículo ochO.-Uno. Los locales donde se verifique la votación dispondran de adecuado acceso desde la via pública, y entodo caso deberán señalizarse convenientemente, a "fin de quelos electores puedan identificar la Sección y Mesa Electoral que,les corresponda.
Dos. La superficie deberA ser suficiente para instalar eneUa los elementos a que se refieren los apartados anteriores,
Tres. Dentro de los referidos locales se habilitará el espacio necesario para que pueda constituirse convenientemente laMesa que presida la votación=.
Cuatro. Con el fin de asegurar el .s:ecreto del voto y paralos .electores que deseen utilizarla, en cada local existirá., almenos, una cabina, en la que aquéUos podrán introducir lapapeleta en los sobres.
Artículo nueve.-Uno. Frente a las puertas de los edificiosen que se instalen los locales electorales se prohibirá el estacionamiento de vehículos y se adoptarán las medidas convenien·tes para la adecuada regulación del tré,fico en sus inmediaciones.
Dos. Sobre la Mesa que presida la votación, y frente alPresidente, se situará. una urna, destinada e. recibir los votosemitidos.
Tres. La -cabina o cabinas deberán situarse a una distanciaprudencial ,del bordé más próximo de la Mesa que presída lavotación, debiendo quedar expeditos los espacios de entrada osalida.
Cuatro. Para facilitar la elecoión de las papeletas electo·rales se dispondrán, en el lugar idóneo más inmediato, una ovarias Mesas, sobre las que se depositarán las papeletas delReferéndum y los sobres de manera que sea posible su custodia por ,los Presidentes y AdjW1tos; en ningún caso habrá.papeletas sobre la Mesa de votación.
Cinco. Los locales destinados a la votación deberán en·contrarse, el día de la elección, 'totalmente limpios y desprovistos de cualquier clase de propaganda.
Seis. Los Ayuntamientos facilitarán a las Juntas Electorales de Zona los datos y ayudas necesarios que éstas les soliciten. en orden al señalamiento exterior o interior de los locales correspondien tes· a cada una de las Secciones Electorales.
Articulo diez.-Uno Las urnas y las cabinas, para garantizar mayor secreto en la emisión del sufragio a que se refiere este Rel Decreto, serán las aprobadas y descritas en el RealDecrf'to ochocientos setenta y seis/mil novecientos setenta ysiete, de quince de abril, pudiendo utilizarse indistintamentelos dos tipos de urna a que se refiere dicha normativa.
Dos. Los modelos de impresos y formularios que se acom·pañan como anexos al presente Real Decreto deberán ser uti·lizados obligatoriamente en el proceso de Referéndum.
Tres. Los impresos oficiales incluidos en estos anexos serán edi tados exclusivamente por los órganos a que en cadacaso corresponda la competencia pará su distribución gratuitaa las Entidades. Organismos y particulares que deben utilizarlus.
TITULO SEGUNDO
Referéndum
Artículo oncc.-EI Real Decreto por el que se convoque a laNación a Referéndum contendrá el texto literal del Proyectoobjeto de consulta y señalará el día en que haya dc celebrarsela vot.ación.
Artículo doce.-Uno. Una vez publicada la convocatoria, enel plazo de cinco días há.biles los Partidos y Asociaciones Políticas propondrán a la Junta Electoral Central la designaciónde los Vocales de la misma a que se refiere el número unodel artículos dos del presente Real Decreto, formulando estapropuesta los Partidos y Aso('Íaciones Políticas con representación parlamentaria. La propuesta habrá de recaer en Catedráticos de Derecho o Académicos, y de no hacerse en eltiempo y forma indicados, la Junta Electoral Central proveerá.a su nombramiento entre personas de las condiciones indi~
cadas.Dos. Idéntico procedimiento debenj, seguirse para la desig
nación de Vocales de las Juntas Electorales Provinciales a quese refiere el articulo dos del presente Real Decreto. Si dichapropuesta no tuviere lugar en el mismo plazo a que se refiereel apartado anterior. el Presidente de la Junta proveerá a sunombramiento entre personas en las que concurran los requisitos exigidos' en el apartado tres del artículo ocho del RealDecreto-ley veinte/mil novecientos setenta y siete, de dieciochode marzo.
Tres. La Junta Electoral Central y las Juntas ElectoralesProvinciales se reuniran en sesión pública al día siguientehábil de terminado el plazo a que se refieren los números anteriores, constituidas con los Vocales a que se refieren losnúmeros uno y dos de este artículo, y dispondrán la inmediatapublicación de la composición de la Junta Electoral Central enel _Boletín Oficial del Estado•• y de las Juntas Electorales Pro·vinciales y de Zona en los respectivos .Boletines Oficiales," pro~
vinciales.
Articulo trece.-Convocado el Referéndum. las Juntas Electorales Provinciales dispondrán la publicación de las relaciones
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de. Secciones y locales en el ..Boletín Oficial~ de la provinciay reiterará.n esta publicación en los periódicos de mayor circu·lación de la provincia durante el período de consulta.
Artículo catorce.--Uno. Inmediatamente de publicada la convocatoria, las Juntas Electorales de Zona dirigirán escrito alos Presidentes y Adjuntos de la Mesa ·Electoral y a los su~
plantes, señalándoles el dfay hora en que habrán de comparecer en los locales electorales para asumir sus respectivasfunciones.
Dos. Si cualquier miembro iie una Mesa estuviera en imposibilidad de concurrir al desempefio de su .cargo, deberá comunicarla a la Junta Electoral de Zona con setenta y dos horasde anticipación cuando menos al acto 8 que debiera haber concurrido, aportando las justificaciones procedentes. Si la causaque lo impida sobreviniera después, el aviso habrá de realizarse de manera inmediata y, en todo caso, antes de la horade consti tución de la Mesa.
Tres. Si no compareciesen los componentes de la Mesa necesarios para su constitución. quienes de ellos se hallen presentes Y. en su defecto,· la áutoridad gubernativa, lo pondránen inmediato conocimiento de la correspondiente Junta Electoral de Zona,- que podrá., libremente, designar las personas másidóneas para garantizar en la correspondiente Sección el buenorden de la elección y del escrut.inio, pudiendo incluso orde-.nar formar parte, de la Mesa a alguno de los electores que seencuentren presentes en el local.
Artículo quince.-Uno. Los Partidos y Asociaciones Políti-'cas inscritos en el correspondiente Regisu'o podrán concurriral nombramiento de Interventores, proponiendo un aspirante porMesa Electoral entre los electores de la misma dentro del plazo de diez días hábiles, a. partir de la convocatoria.
Dos. Del mismo modo y en el mismo plazo cualquier elector podrá solicitar su designación de Interventor de la MesaElectoral en que le corresponda votar.
Tres. -La Junta Electoral de Zona confeccionará en el término de cinco días hábiles, a partir de la terminación del plazo para proponer Interventores, dos listas separadas; una, delas propuestas por los Partidos y Asociaciones Políticas, y otra,de solicitantes individuales. Las listas se confeccionarán porriguroso orden alfabética de apellidos y con numeración correlativa.
Cuatro. La Junta Electoral de Zona comprobará que laspersonas comprendidas en las listas de aspirantes a Interventores sean electores de la Mesa correspondiente, y convocarána sesión pública, que se celebraré el tercer día hábil, a partirde la terminación del plazo a que se refiere el apartado anterior. en la que se procederé a nombrar cuatro lnterventorespara cada Mesa Electoral: tres, entre los propuestos por losPartidos y Asociaciones Políticas. y otro, por aspirantes indi~
viduales. El nombramiento de los primeros recaerá en los quepor común acuerdo designen los Partidos y Asociaciones Políticas proponentes, siempre que este acuerdo se comunique a laJunta Electoral de Zona hasta veinticuatro horas antes de' laseñalada para la sesión; en otro caso, se designarán por sorteoentre los comprendidos en la lista correspondiente.
En el caso de que haya varios solicitantes a títuloindividual, el Interventor se designará por sorteo.
Cinco. En el caso de que los solicitantes de cada grupo noexcedan del número de Interventores que les corresponda. que·darán automáticamente nombrados.
Seis. Cuando no hubiere propuesta, las Mesas Electoralesse constituirán sin Interventores.
Siete. Las Juntas Electorales de Zona extenderán credenciales de Interventor, que serán remitidas seguidamente a los designados para que puedan acreditar su nombramiento ante elPresidente de la Mesa EleCtoral.
Ocho. En las Secciones y Mesas especiales para residentesausentes en el extranjero los Interventores podrán ser electores de cualquiera de las Secciones del término municipal.
Artículo dieciséis.-Uno. El Presidente y los dos Adjuntos decada Mesa Electora.I, así' como sus correspondientes suplentes,se reunirán a las ocho horas del día fijado para la votaciónen el local correspondiente.
Dos. Si el Presidente no acudiere, le sustituirá el primersuplente. En caso de faltar también éste, .le sustituirá el segundo suplente, y si éste tampoco acudiere, el primer Adjunto y el segundo Adjunto, por este orden. Los Adjuntosque ocupasen la presidencia o que no acudieren serán sustituidos por sus suplentes. En caso de que no compareciesenlos miembros de la Mesa necesarios para su constitución, seprocederá. . conforme a lo dispuesto en el apartado tres del'lrticulo catorce de este Real Decreto.
Tres. En ningún caso podrá constituirse la Mesa sín la pre~
sencia de t. l Presídente y dos Adjuntos.No obstante, en el desaITollo de las operaciones de vota
ción y escrutinio el Presidente o los Adjuntos podrán ausentarse de la Mesa transitoria;nente y por causas justificadas,pero siempre deberán estar presentes dos de los componentesde la Mesa,
Artículo diecisiefe.-Uno. Reunidos el Presidente y los Ad~
juntos, recibirán entre las ocho y las ocho treinta horas lascredenciales de los Interventores. procediendo al examen de lasmismas y admitiéndoles en caso de conformidad a formar partede la Mesa. Si al Presidente le ofreciera duda la autenticidadde las credenciales, la identidad de los presentados, o ambosextremos, les dará posesión si así lo exigiesen. pero consignando en el acta su reserva para exigirles. en su caso, la. res·ponsabilidad correspondiente.
Dos, Las credenciales entregadas por los Interventores de·berán unirse al expediente electoral.
Articulo dieciocho.-Uno. A las ocho horas y media el Pra·sidente extenderá el acta de constitución de la Mesa. firmada por él mismo, los Adjuntos y los Interventores, y entregará al Interventor que así lo solicitase un certificado dedicha acta, firmada por él y por los Adjuntos.
Dos. En el acta habrá de expresarse necesariamente conqué· personas queda constituida la Mesa en concepto de miembros de la misma y el nombre de los Interventores, en sucaso.
Articuio diee1nueve.-Vno. La votación será secreta y seejercerá por medio de papeleta ajustada a modelo oficial, quecontendrá impreso el texto de la· consulta a la Nación.
Dos. La respuesta sólo podrá ser «si,. o «no,.. o quedar.en blanco, por lo que se tendrán por nulas las papeletas queno se ajusten al modelo oficial, las que ofrezcan dudas sobrela decisión del votante y las que contengan tachaduras. raspa·duras, enmiendas, interlineados o fr·ases ajenas a la consulta.
Artículo veinte.-Uno. La votación se verificará simultáneamente en todas las Secciones el día señalado, dando comienzoa las nueve de la mañana y continuando sin interrupciónhasta las ocho de la tarde. '
Dos. Sólo p.or causa de fuerza mayor, y bajo la responsabilidad de los respectivos Presidentes de Mesa y de los Adjun·tos. podra diferirse el comienzo del acto de votación o suspenderse· después de comenzado, debiendo aquéllos dar cuenta in~
mediata de acuerdo de aplazamíento o suspensión a la JuntaElectoral de Zona, la que adoptará los acuerdos procedentesy pondrá el hecho en conocimiento de la Junta EleCtoral Provincial por pi medio más rápido.
. Articulo veiotiuilO.-Uno. A las nueve de la mañana el Presidente anunciará el comienzo de la votación, y los electoresse acercarán, uno a uno, a la Mesa, manifestando su nombrey apellidos y exhibiendo su documento nacional de identidad.El elector que 10 desee podrá utilizar las cabinas situadas antela Mesa electoral para introducir su papeleta en el sobre correspondiente. Una vez comprobada su inclusión en el censo,el elector entregará el sobre al Presidente, el cual lo depositará.en la urna destinada al efecto, anotándose el nombre y apellidos del votante en una ,lista numerada de votantes por elorden en que lo efectúen, y que expresará también el númerocon que cada uno de ellos figure en él censo electoral, marcándose (on una cruz el nombre del votante en la lista delcenso.
Dos. Si el elector no presentase su documento nacional deidentidad o éste ofreciese duda a la Mesa, podrán exigirseledatos complementarios de identificación, y si no se estimasenconvincentes. se le negará la posibilidad de votar.
Artículo veintidóS.-Uno. Cuando algün elector prevea queen la fecha de la votación no se hallará en el lugar en el qU8\le corresponda ejercer su derecho de sufragio,. podrá votar porcorreo.
Dos. Para el ejercicio del derecho de voto por correo elelector podrá solicitar en cualquier Junta' Electoral las pape·letas electorales, el sobre de votación y el de remisión.
En el sobre dirigido El, la Mesa introducirá una fotocopiade su documento nacional de identidad y el sobre de votación conteniendo la papeleta elegida, remitiéndolo a la Mesacorrespondiente por correo certificado.
Tres. Si el elector desconoce la Sección y Mesa en que lecorresponde votar, se proveerá de la solicitud de voto por correo, que le será facilitada en las Juntas Electorales, Ayuntamientos y Oficinas Centrales de Correos. Cumplimentada entodos sus extremos. será. remitida a la correspondiente JuntaElectoral de Zona en el plazo comprendido desde el día si-
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guiente al de la convocatoria de Referéndum hasta cinco díashábiles antes al de efectuarse la votación.
Cuatro. La Junta Electoral de -Zona expedirá el certificadode inscripción en el Censo y lo remitirá seguidamente al elector junto con un sobre dirigido & la Mesa en la que le corresponde votar y las papeletas electorales y el sobre en quedeba ser introducida la elegida. La citada remisión se herá porcorreo certificado, exigiéndose para su entrega la identificaciónmediante el documento nacional de identidad de la personasolicitante. En ,el suPuesto de que en el momento de la entregano se encuentre presente, el funcionario de correos dejará enel domicilio del solicitante el oportuno aviso para que puedaser retirado dicho sobre de la Oficina de Correos que le corresponda, previa identificación o autorización en forma.
Cinco. El elector introducirá la papeleta que elija. en elsobre correspondiente e introducirá éste, junto con el certificado que le haya remitido la Junta Electoral de Zona. en elsobre dirigido a la Mesa, a la cual se' remitirá por correo certificado.
Seis. Las Oficinas de Correos conservarán hasta el día dela votación toda la correspondencia de voto por correo dirigida a las Mesas Electorales, a las cuales la trasladarán a lasnueve horas de la mañana del dia de 11;\ votación. Asimismo se+guirá dando traslado a las. Mesas de la que pueda recibirseen dicho dia hasta las veinte horas del mismo.'
Siete. Si la correspondencia electoral fuera recibida en ellocal de la Sección con posterioridad a la terminación de lavotación, no se computará~ el voto ni se estimará. como votante al elector. El Presidente, si aún permaneciese en el loca!.o. en su caso, la propia Oficina de Correos, la remitirá. a laJunta de Zona. Esta celebrará sesión dentro de las setenta ydos horas siguientes al.día de la votación, en la que se incinerarán sin abrirlos todos los sobres con papeletas electoralesque hayan sido recibidas después de la terminación de la va·tación.
Ocho. El resguardo de remisión del voto certificado serviráde documento acreditativo de la votación.
Nueve. ,Las peticiones de certificación de inscripción en elcenso serán atendidas de manera preferente por las JuntasElectorales de Zona, efectuándose las remisiones a los interesados hasta tres días antes del señalado para la votaciÓn.
Diez. Los españoles que se encuentren ausentes accidentalmente del territorio nacional en el día de la votación y los noinscritos en el censo especial de residentes ausentes en elextranjero podrán ejercitar su derecho a voto por correo dela misma forma que los que residen en territorio nacional y seencuentren ausentes de su municipio.
Once. Los electores que se encueniren recluidos en estab}ecimientos penitenciarios ejercerán su derecho de voto porcorreo, a cuyo fin la. correspondencia electoral tendrá libreentrada y salida en los citados establecimientos.
Artículo_ veintitrés.-Uno. Los electores que residan en elextranjero podrán ejercer su derecho a votar siempre que estén inscritos en las listas del censo electoral especial de residentes ausentes en el extranjero, en la forma establecida enel Real Decreto tres mil trescientos cuarenta y uno/mil nove~
cientos setenta y siete, de treinta y uno de diciembre.Dos. La Administración electoral remitirá con antelación
suficiente, directamente a cada uno de los electores residentesausentes en el extranjero, un sobre con la dirección de la Sec4
ción especial fl. que se refiere hi Orden ministerial de diez deenero de mil novecientos setenta y ocho, y las papeletas ysobres para la Votación, Los electores remitirán directamentea la Sección especial el sobre con la dirección de la misma,en el cual introducirán el sobre de votación, cerrado, conteniendo la papeleta de voto elegida.
Si las Secciones especiales de residentés ausentes en el extranjero contienen un número superior a quini.entos electoresse constituirán de forma independiente con su Mesa o Mesascorrespondientes. Si tuviesen menos de quinientos electores, seacumularán a la Sección que acuerde la correspondiente Junta Electoral.
A efectos de escrutinio, los votos recibidos en las Mesasque correspondan a las Secciones especiales de residentes ausen 4
tes en el extranjero tendrán el mismo tratamiento que el votopor correo.
Si algún elector inscrito en el censo especial de residentesausentes en el extranjero se encontrara en el lugar de la votaciÓn el día de la consulta, podra. votar personalmente en 1,aMesa correspondiente de la Sección eSPPCial.
Tres. En caso de que la legislación del país en que resideel elector prohíba a los extranjeros el voto por correspondencia. el elector podrá votar por poder concedido a la personaresidente en el correspondiente' término municipal. y que sea
cónyuge o pariente consanguíneo hasta el cuarto grado del.poderdante, cuya firma será legalizada en los Consulados deEspaña, tras'la oportuna identificación.
Cuatro. Durante el período electoral los ConSUlados de Es·p~ habilitarán un servicio de información electoral. así comohorarios especiales compatibles con la tomada habitual encada país, incluidos los sábados hasta el mediodía. de talmanera que todo el que lo desee pueda infonnarse para ejercitar su derecho al sufragio.
Los Consulados deberán informar a los electores del contenido de este Real Decreto,tomando en cada caso las medidasoportunas para su divulgación.
Cinco. Los Consulados de España realizarán en forma gratuita todas las actuaciones y diligencias relacionadas con lamateria del presente Real Decreto.
Articulo veinticuatro.~Uno. Para los electores que se hallen embarcados en buques de la Armada o de la Marina Mercante abanderados en ·España y prevean que en la fecha de lavotación no se encontrarán en el lugar donde les correspondaejercer su derecho de J;iufragio, se establecen las siguientes singularidades en el voto por correo.
Dos. Si precisan solicitud del certificado de inscripción enel censo electoral. podrán obtenerla en las Juntas Electoralesde Zona, cursando su petición por radiotelegrafía o radiotelefonía sí el buque está en alta mar.
En el mensaje se hará conste.r el nombre y dos apellidosdel solicitante. su documento nacional de identidad. profesión,edad y buque en el que se encuentre embarcado. municipio enel que está censado, con especificación de calle y número. e irádirigido a la Junta Electoral de Zona del municipio de empa·dronamiento censal. Igualmente se hará constar el puerto opuertos en que el buque tenga previsto su arribada, con especificación de los días concretos en que ésta se haya de producir.
Tres. Los electores embarcados en buques que durante elperiodo electoral permanezcan en alta mar, pero que tenganposibilidad de recibir la documentación electoral por medio deotro buque, indicarán en el radiomensaje el armador, consignatario o buque a donde debe ser enviada.
Cuatro. La Junta de Zona correspondiente considerará atodos los efectos como recibida la solicitud, y procederá a expedir el certificado y lo remitirá al elector una vez comprobadala inscripción del 'interesado al puerto o puertos de atraque delbuque que el elector hubiera designado y a su nombre. o porel sistema indicado en el apartado anterior, junto con un sobredirigido a la Mesa en que le corresponda votar, las papeletas electorales y el sobre en que deba ser introducida la. papeleta elegidfL
Cinco. Recibida por el elector la documentación electoral.procedera a remitirla por correo certificado a la Mesa. Electoral en que le corresponda votar desde cualquiera de lospuertos en que el buque atraque, o por el procedimiento señalado en el apartado tres, introduciendo la papeleta que elijaen el sobre correspondiente, que introducirá junto con la fo·tocopia de 'su documento- nacional de identidad o, en BU caso,el certificado de inscripción en el sobre dirigido a la Mesa. Elelector tendra en cuenta que la documentación deberá llegara su destino antes de que se cierre la Mesa Electoral.
Seis. Los servicios de radiotelegrafía y radiotelefonía delos buques tendran la consideración de dependencias delegadas del Servicio de Correos y Telecomunicaciones y, a los mislíP-os efectos, los Comandantes y Capitanes o el Ofidal en elque expresamente deleguen, la consideración de funcionarios encargados de la recepción de la solicitud. y como tales exigiránde los jnteresados la exhibición del documento nacional deidentidad, a no de comprobar la identidad y la coincidenciade firma de ambos documentos.
Los mensajes de solicitud serán gratuitos.
Articulo veinticinco.-Uno. A las veinte horas el Presidenteanunciara en alta voz que se va a concluir la votación y nopermitirá entrar a mas electores en el local. Preguntará si alguno de los electores presentes no ha votado todavía y seadmitirá los votos de los presentes. Acto seguido el Presidente,previas las comprobaciones y anotaciones a que se refiere elnúmero uno del articulo veintiuno del present. Real Decreto,procederá a introducir en la urna los ,sobres que contengan laspapeletas de voto remitidas por correo y las recibidas por elmismo medio de los residentes ausentes en el extranjero, traslo cual votarán los miembros de la Mesa y dará por termi·nada la votación.
En las Secciones especiales para residentes ausentes en elextranjero se custodiara Por los miembros de las Mesas· todoslos sobres recibidos, y a las veinte horas, y previas las com~
21004 8 septiemlire 1978 B. O. oel E.-Núm. 215
probaciones y anotaciones a que se refiere el número uno delartículo veintiuno del presente Real-Decreto, se procederá aintroducir en la. urna los sobres que contengan las papeletas devoto, excepto las de aquellos residentes ausentes en el extranjero que por encontrarse en- el lugar de la votación hayanvotado personalmente. y seguidamente v9tarán los miembrosde la Mesa y se dará por terminada la votación.
Dos. Concluida la votación se verificará: en cada una de laSMesas el escrutinio. que será público, ha.ciéndose el recuentode los votos. tras lo cual el Presidente lo declarará terminado,anunciando en voz alta el resultado, especificando el númerode electores. el de votantes. el de votos emitidos en pro y encontra del texto sometido a Referéndum. el de votos en blan~
ca y el de nulos. procediendo a continuación a extender elacta del escrutinio con sus correspondientes. certificaciones.una de las cuales será fijada a la entrada o en la puerta dellocal y otra será entregada a efectos' de información al repre·sentante designado por la Administración; seguidamente seextenderán las certificaciones que sean solicitadas por los Interventores.
Tres. Cualquier ciudadano espai\ol que se halle en el ple~
no goce de sus derechos civiles o políticos y esté presente enel acto del escrutinio podrá. impugnar la validez de la votaciónefectuada en la Sección mediante mánifestación' formuladaverbalmente o por escrito a la Mesa. lo que se recogerá en elacta general de la sesión; pudiendo el reclamante exigir se leexpida certificado de su impugnación, En el caso de que laimpugnación se hubiese realizado verbalmente, deberá ratificarla por escrito dentro del día siguiente al de la votación,ante la Junta Electoral de Zona, sin lo cual se tendrá por nohecha.
Cuatro, Terminada el acta de escrutinio se procederá a redactar el acta general de la sesión. en.... la cual se expresarádetalladamente el número de electores de la Mesa según laslistas de,l censo electoral, el de los electores que hubieren vota·do, el de las papeletas leidas. el de las papeletas nulas y enblanco y el número de votos emitidos en pro y en contra deltexto sometido a Referéndum. y se consignarán sumariamentelas reclamaciones y propuestas 'formuladas, en su caso. porlos Interventores o por los electores sobre la votación y el escrutinio, así como las resoluciones motivadas con los votosparticulares, si los hub'iera. Asimism'o se consignará cualquierincidente que hubiera afectado al orden en los locales, asfcomo el nombre y los apellidos de quienes lo hubieran pro·vacado. A continuación firmarán los componentes de la Mesay los Interventores.
Cinco. Acto seguido la Mesa procederá a la preparaciónde la documentación electoral. que se distribuirá. en tres sobresseparados.
El primer sobre contendrá el expediente electoral, que estará compuesto por los originales del acta de constitución dela Mesa. del acta de escrutinio y del acta general de la sesión,con todos los documentos electorales a que en esta última sehaga referencia y un ejemplar de las listas numeradas de vo~
tantes.El segundo y el tercer sobre contendrán. respectivamente,
copia literal del acta de constitución de la Mesa. del acta delescrutinio :~ del acta general de la- sesión, autorizada esta últimapor todos los miembros de aquélla.
Seis. Preparada 'la documentación. el Presidente de la Mesa,los -Adjuntos e Interventores que lo deseen se desplazarán in·mediatamente a la sede del Juzgado de Distrito o de Paz acuya demarcación pertenezca aquélla. El Juez de Distrito ode Paz procederá a la identificación del Presidente. Adjuntose Interventores mediante la presentación del documento nacio·nal de i,denUdad y de los documéntosacreditativos de su con·dición de miembros de la Mesa.
Cumplido este requisito. el Juez. el Presidente y los Ad·Juntos. así como los Interventores que asistan. pondrán su firma en los sobres. de forma que éstas crucen la parte por laque deban abrirse en su dfa.
El Juez extenderá al Presidente de la Mesa recibo de ladocumentación entregada. en el que se hará mención del díay la hora en que se prodUjo la entrega.
Artículo veintiséis.-Uno. Una vez recibida la documenta·ciÓn de las Mesas Electorales' correspondientes a su demarca·ción. el Juez se: desplazará personalmente a la sede de la Junta Electoral de Zona. donde hará entrega.. bajo recibo. de lossobras primero y segundo, a que se refiere el apartado cuartodel artículo anterior. El tercer sobre quedará archivado en elJuzgado de Distrito o de Paz correspondiente.
Dos. El desplazamiento del Juez deberá hacerse dentro delas doce horas siguientes a aquélla. en· que le hubiere sido hecha la entrega de la última documentación.
Tres. Una. vez recibida la documentación de todas las MesasElectorales de su demarcación y antes de transcurridas docehoras, el Presidente de la Junta. Electoral de Zona se despla~
zará a la sede de la Junta Electoral Provincial. ·donde entrega·ta. bajo recibo. los sobres primero y segundo.
Articulo veintisiete.-UnO. La Junta Electoral Provincial exa~
minará., a medida que las vaya recibiendo, las impugnacionesformuladas y. en .vista de las pruebas documentales y del informe de la Junta Electoral de Zona, las estimará o rechazarásin más trámite, haciendo públicos sus acuerdos al comenzarla 'sesión a que se refiere el artículo veintiocho, apartado uno.Contra el acuerdo desestimatorio cabrá recurso ante la. JuntaElectoral Central, interpuesto dentro del día siguiente al de suadopción, Los recursos deberán ir acompafiados de las pruebasdacumen tales pertinentes y serán resueltos dentro del términode tres días naturales, haciéndose públicas las resoluciones an~
tes de empezar el acto d'el escrutinio nacional.Dos. La Junta Electoral Provincial deberá estimar las recla·
maciones cuando se haya justificado plenamente. medianteprueba suficiente, que los resultados de la votación se encuen·tran viciados por violencia:. intimidación. fraude o cualquierotra causa.
Estimada una reclamación. dejarán de computarse ·los votosde la Sección o Secciones a que afecten.
Artículo veintiocho,-Uno. El acto de escrutinio general severificará por la Junta Electoral Provincial el quinto día habilsiguiente al de la votación.
Dos. El acto será público.Tres, Se convocará la Junta para las diez horas Y. si no
concurriere la mitad más uno de los Vocales hasta las docedel mediodía. o Si otra causa imprevista impidiera la celebración, el Presidente la convocará de nuevo para el siguientedía hábil, notificándolo a la Junta Electoral Central. ,En estecaso. la Junta se celebrará. el día y hora señalados. cualquieraque sea el número de los concurrentes, Las Juntas ElectoralesProvincialGs, a la hora indicada anteriormente ......se reunirán enuna Sala de la Audiencia para verificar el escrutinio general.
Cuatro, El Secretário dará lectura de las disposiciones legales refprentes al acto y comenzarán las operaciones de escru·tirrio con la apertura sucesiva de los sobres pertenecientes alas Mesas de las diferentes Secciones, principiando por exami~
nar la jnt~gridad de aquéllos antes de abrirlos y sin continuarla oper~ción. respecto de los demás, hasta haber terminado elescrutinio de los precedentes. .
Cinco, El Presidente de hí Junta dispondrá que el Secreta·rio dé cuenta de los resúmenes de votación de cada Sección.Uno de los Vocales de la Junta tomará las anotaciones perti·nentes para el cómputo total. A medida que se vayan exami~
nando las actas de votaciones de las Secciones se podrán hacery se insertarán en el acta de la sesión las reclamaciones yprotestas que hubiese lugar. La Junta no podrá anular ningúnacta ni voto, Sus atribuciones se limitarán a verificar sin dis·cusión alguna el recuenio de los votos admitidos en las. Seccio~nes del Distrito. atendiéndose estrictamente a los que resultenadmitidos .. computados por las resoluciones de las Mesas Elec~
torales. segun las aetas.Seis. El acto del escrutinio general no podrá interrumpirse.
No obstante, transcurridas doce horas de sesión, podrán lasJuntas suspender hasta el día siguiente el escrutinio. no de·jando sin concluir el cómputo de los votos contenidos en elacta de una Sección.
Articulo veintinueve.-Uno La Junta Electoral Provincial.una vez terminadas las operaciones anteriores. extenderá unacta por duplicado, que suscribirá. el Presidente y el Secretario, De estos dos ejemplares uno quedará archivado en la Juntacon el expediente eloctoral y otro se remitirá a la. Junta Electo~
ral CentralEn el acra del escrutinio general se reseñarán, junto a los
resultados de la sesiÓn de acuerdo con el articulo anterior. lasprotestas y reclamaciones de cualquier índole que sean.
Dos. Las Juntas Electorales Provinciales, una vez terminadoel escrutinio y resueltas las reclamaciones y recursos, publicarán los resultados por Municipios y los totales provinciales enIO!i respectivos Boletines Oficiales de la provincia.
Artículo treinta,-Uno, La Junta Electoral Central, en sesiónconvocada. por su Presidente, que se verificará a los doce díashábiles, contados a partir del de la votación. procederá a re~
sumir, a ra vista de las actas remitidas por las Juntas Electorales Provinciales, los resultadgs del Referéndum. precisando elnúmero total de electores, el de votantes. el de votos emitidosen pro y en contra del texto sometido a Referéndum, el depapeletas en blanco y el de las nulas.
B. O. del E.-Núm. 215 8 septiembre 1978 21005
JUAN CARLOS
DISPOSICIONES FINALES
OISPOSICIQNES ADICIONALES
El Ministro de la Presidencia del G('blerno.JOSE MANUEL OTERO NOVAS
Documentación para voto por correo
Impresos múltiples, nombramiento miembros,Mesas Sección Especial para residentes·ausen~
tes (4).N om bramien tooAcuse de recibo.Comunicación datos de identificación a Juez~
• Copia.Comunicación a miembros Mesa, dia y hora Re~
feréndum.Sobre ventanilla para comunicar a miembros
de Mesa, día y hora Referéndum.
Documentos de la votación
Certificado de votación (blocs).Certificado que acredita no haber sido admiti·
do el voto por falta -de identificación del elector o por no figurar inscrito en el Censo(blocs).
Sobres de votación.
Designación de Interventores
Solicitud de Interventores a titulo individual.Solicitud de Interventores a propuesta de Parti
dos y Asociaciones Políticas.Lista aspirantes a Interventores a titulo indivi
cIual.Lista aspirantes a Interventores a propuesta de
Partidos y Asociaciones Políticas.Impreso múltiple, nombramiento de Interven·
tores.Nombramiento.Comunicación Presidente Mesa Electoral.Matriz. "
Impreso múltiple, nombramiento de Intervento-res Secciones Especiales para residentes ausen~
tes (3).
• Nombramiento.• Comunicación Presidente Mesa Electoral. .
Matriz.
Documentación para la actuación de las MesasElectorales
C611tenldo del impreso
Impreso múltiple l3).• Solicitud para voto por correo.
Certificado de estar o no estar inscrito en elCenso para el voto por correo.Copia.
Sobre para remisión documentáción voto porcorreo.
Sobre dirigido al Presidente de la Mesa de votación.
Acta de constitución de la Mesa.Certificado del acta de constitución de la Mesa.Lista numerada de votantes (primera bOja).Lista de vofantes (segunda hoja y siguientes).
. Acta del escrutinio (impreso múltiple 4).Certificaciones del escrutinio (4). para las peti-
ciones de Interventores.Certificaciones del escrutinio (impreso múlti~
pIe 4).• Dos' para representantes de la Administra-
ción• Dos para exposición en el Colegio' Electoral.Acta general de la sesión.Sobre número 1: Documentación para entregar
a Juez de Distrito O de Paz. que entregará aJun\a Electoral de Zona.
Sobre número 2: Documentación para entregara Juez de Distrito o de Paz, que entregará aJunta Electoral de Zona.
Sobre número 3: Documentación para archivoen el Juzgado de Distrito o de Paz.
Recibo del Juez de Distrito o de Paz," justificativo de la entrega de los sobres números 1...2 Y ,
RDM/12ROM/13
RDM/IO
RDM/ll
RDM/a
RCV/4
RDM/l7
RVC/3
RDM/6,1
RVC/I
RDM/7ROM/8
ROM/lRDM/2ROM/'RDM/4RDM/5ROM/6
RCII6
RCl/s
RCl/3
RCI/lRCI/>
RCl/4
RCM/9
RCM/8
RCM/7
Referencia
Contenido del impreso
Designación de m:gmbros de las Mesas
Lista de electores capacitados para Presidentesy suplentes (hoja 1),
Lista de elector.es capacitados para Presidentesy suplentes (hoja 2 y siguientesJ.
Lista de electores que saben leer y escribir;para adjuntos y suplentes (hoja lJ.
Lista de electores que saben leer y escribir;pata adjuntos y suplentes (hoja 2 y siguientes).
Impreso múltiple, nombramiento Presidente yadjuntos (4).
Nombramiento.Acuse de reci bo.
• ComuniCación datos de identificación a Juez.Copia.
Comunicación a Jueces Distrito y Paz, composickn de las Mesas.
RCM/6
RCM/5
RCM/4
RCM/2
RCM/3
RCM/l
Referencia
Primera.-Toda la documentación electoral que se remita porcorreo tendrá el concepto de correspondencia oficial y gozaráde franquicia postal ordinaria.
Segunda.-El Real Decreto-ley veinte/mil novecientos setentay siete. de dieciocho de marzo, tendrá carácter supletorio entodo lo referente a normas de procedimiento electoral.
"Tercera.-Por el 'Ministerio de Cultura, y en relación con losGrupos Parlamentarios, se establecerán las normas adecuadaspara la participación en los Medios de Comunicación Social delEstado de los Partidos y Asociaciones Politicas en La campañainformativa.sobre el Referéndum.
Cuarta.-La percepción de gratificaciones por los funcionariospúblicos o personal de Organismos autónomos a quienes se enccmienden tareas relacionadas con la preparación o ejecuciónde los procesos electorales o de consulta a la Nación será entodo caso compatible con sus retribuciones básicas y complementarias.
Quinta.-EI Ministerio de Hacienda habilitará los créditos necesarios para hacer frente a las obligaciones económicas derivadas de la ejecución de lo previsto en el presente Real Decreto.
Dos. Seguidamente. el Presidente de la Junta Electoral Central declara.rá solemnemente ratificado oQ rechazado por mayoría de votos el texto .sometido a consulta de la Nación. Dichosresultados y declaración serán cursados inmediatamente a laPresidencia del Gobierno.
Tres. La Junta Electoral Central publicará en el· .BoletínOficial del Estado,. los resultados finales provinciales y nacional. que tendrán el carácter de resultados oficiales definitivos.
Articulo treinta y uno.-Todos"los que perturbaren o intentaren perturbar la pacifica y ordenada celebración de las votaciones y escrutinios. coarten la libertad de los electores o empleen medios fraudulentos para falsear los resultados del Referéndum serán sancionados gubernativamente con arreglo a lalegislación de Orden Público, a no ser que incurrieren en responsabilidad penal, en cuyo .caso les será exigida por los Tribunales.
Primera.-Por la Presidencia del Gobierno se dictarán las disposiciones necesarias para la debida aplicación de este RealDecreto.
Segunda.-Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto
Tercera.-EÍ pr~sente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de .:¡u publicación en el _Boletín Oficial del Estado-.
Dado en Palma de Mallorca a veinticinco de agosto de milnovecientos setenta y ocho.
Referéndum Constitucional 1978
RELACION DE' IMPRESOS, CON EXPRESION DE SU REFERENCIAY CONTENIDO
J""OVINCIA rUItICll'lO jlll3TR1TO (;(1<1"'1. III«lOH tUA IRELACIOH OE ELECTORES OE LA SECCION QUE POR SU TITULACION, PROFESION O FDRMACrDN ESTAN CUALifICADOS PARA SER NCMaRADQS PRESIDENTES D~ MESA ELECTORAL OSUPLENTES.
CONTINUACION DE LA RElAcrON DE ELECTORES DE LA SECCION QUE POR SU·TITULACION,PROFEsrON O FORMACIQN ESTAN CUALIFICADOS PARA SER NOMBRADOS PRESIDENTES DE LJi MES/\. ELECTO¡;AL O SUPLEnTES
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REFERENDUM CONSTITUCIONAL 1.9781~11 r==t"REFERENDUM CONSTITUCIONAL 1.978
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REFERENDUM CONSTITUCIONAL 1.978
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REFERENDUM CONSTITUCIONAL 1.978
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EL INTERESADO
necibí el nor,lurar,liento:
¡MU.IClP.' ¡DI'trito e_I,I~
El sobre adjunto contiene el nombramiento de
................. de la 11esa Electoral reseñada, qu.e
u.:;:üt:rd ':üflSt¡tulr'Se a VlrtuQ Ue cItaCión (le esta Junta.
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J~ de 197C.. a ..
EL PRESIDENTE DE LA JUiHA. ELECTORAL DE ZDI~A
IMUIlICIPIO (Di.frito e.ua'l~
Ha sido Vd. designado para formar parte de la 'lesa electoral
arriba Indicada como (1) .
que deberá constituirse a virtud de citación de esta Junta.
·la condici6n de r,liembro de la rlesa electoral tiene caráf.
ter obltgatorlo. Si luv j~rd excusa, Justlficada documental me!!.
te, que le impida la aceptac'ión del cargo, dispondrá del pla
zo 'de cinco dfas para presentar la correspondiente alegaciónante esta Junta.
el) Presidente, Adjunto, S~plente de Presidente, Suplente de Adjunto.•
IllIuIliCI'iO 10000rito. e.-ul~
Pongo en cortbcimiento de -V. S. que la persona cuya identifica--ción arriba se indiea~ ha sido designada .
..................................... de la Mesa Electoral que
deberá constituirse a virtud de citación de esta Junta.'
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deberá const;tu;~ a vir~d de citación de esta Junto.
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EL PRESIDENTE DE LA JUNTA ELECTORAL DE ZONA EL J'RESIDEIIT[ 1)[ LA JUNTA EL[CTOr-PL DE ZONA.
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Sr. Juez •••••••••••••••••••••••••• de ••••••••••••••••••••••••'"-glO
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M!IJltO. MESA ESPECIAL RElIO!NrES AUSENTESNOMBRAMIENTO MIEMBRO MESA
(1) PRESIDENTE. ADJUNTO. SUPLENTE DE PRESIDENTE. SUPLENTE DE ADJU~TD.
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REFERENDUM CONSTITUCIONAL 1.978
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11a. sido. Vd;' desionado para' formar parte como (1.)., 0'0 o ••• o.
........................ de la Mesa es.pecial de residentes ausentes
en el extranjero, arriba indicada. que qeberá constltuirse a -virtud de citación de esta Junta electoral.
la condición de'miem~ro'de la Mesa electoral tiene carácterob1igatorio. Si túviera excusa. justifi cada. documenta1men.te. quele impida la acepta.ción del ·cargo;· dispondrá ¡le} plázo de cincodías' para presentar 1",. correspondiente alegaCión ante esta Junta.. , .
EL PRtSIDENTE DE LA.JÚNTAELECTORAL DE lONA
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NOMBRAMIENTO MIEMBRO MESA ro-'"
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NOMBRAMIENTO MIEMBRO MESA,
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Pongo en conocimiento de V.S. que la persona cuya identificación arriba se indica ha sido designada .•.................
•.•....•.••.••••.....•...• de la Mesa electoral que deberáC0~::~::L<i:,,:oc J. ,,;, """~ ~~C' ~;t:'!., ~~,~ de- (:':~?t ll'lnt3..
Ir.ello dltl ,cuerdo I
1Ir. Ap.lli do 12.0 A,lllido
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Oittrilo el1lllll .flllu. tilJUr~ ...podronado ¡Seecldll 10'R 1""' ,ru~,
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NuaS.C:c:ioll np~c:iol d. r..idefl1ln ouunt..
JF~ChO dol aCllorelo I
El·socre 'adjunto conti'e.ne el nOi'ilbramiento·de •• h .
¡, •••• , ;. q de -la: Mesa electora1 reseñada, que -
deberá é~nstituifse a virtud. de citación de esta· Junta.
1....· A;t>Ilido 1t,· A,-,Uiok¡,
No.r. ro 0:11$.1.
Pr.,"i~" ¡Edoll
OO.leílio 1ca lit, P'o~o; .te.1. 1"'·· 'IA'ODi..rlto ''!''. ".Clut !1guTO ••podro,,1Ilto Ih"¡M, 10
- 1...• ru••,
I.S.OOi" ..,.cial .. n'ict."'.. 011.".'" I"no I•
Recibí el· nombramiento:EL PRESIDENTE DE LA JUNTA ELECTOnAL DE ZONA
..........................a••••• de ••••••.•••.••••• de 1.978
a INTERESADO
SR. JUEZ•••••••••••••••••• de•••••••••••••••••••••••••••'••••••• ro-'"--
REFERENDUM CONSTITUCIONAL 1.978
.......,.,
-- -- --- --- --- - --- --- - -- --- ---
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3[1
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AlIullfO; Mesa Electoral N0
Citaci~n Referendum,....
EL SECRETARIO DE LA JUNTAELECTORAL DE, ZONA.
Se le comunica que la Hesó. Electoral de la quefr-n-m.J. parte c::.'r:y (1)
deber~ constituirse ena las 8 de la mañana del día dede 1.978, para la votación en el Referendum Constitucional.
(1) .- Presidente, Adjunto, Suplente de Presidente,Suplente de Adjunto.
Si tuviera imposibflidad ~e concurrir al de5empe~c de S~ cJrgo deberá comunicarlo a es~a Junta electoral al menos con setenta y dós horas de=anticipaciÓn al momento de la constitucidn de lamesa. Si la causa sobreviniera después, deber& carnunicarlo inmediatamente, y en todo caso, antes ~
de la constituci6n de la Mesa.
REFERENDUM CONSTITUCIONAL 1.978"
NOMBR. y APELLIDOS
DOMICILIO (call.,pIQzo,.tc.) rumoLOCALIDAD 1PROVINCIA
f.'III.
2..' A,.mclo
lo de V.S. que la persona cuya iden ..
Iidica ha sfdo designada .•••••••.•....•Ilesa el.ectoral que deberá
citación de esta Junta.
-SR. JUEZ de•••••••••••••••••••• ~ .
N••br.
Qoiilc-Wofiiolll. ploro, tic.)
s.oclótl ..,eciol 4t , ..¡d...., C1U...tu
1.·r·~Uido
Pfof..i6A
Diltrlto ctlllCll •• ljlHl fi9'lrlll ...,adrollldo
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REFERENDUM CONSnTUCIONAL r.978franquicia postal.·especi~1
IN~d"ORCM/9 )
REFERENDUM CONSTITUCIONAL 1.978 1"'R~I/1 I
t""VON.... I'-~ SOLlCITUO DE N""'_IENTO DE, INTERVENTOR A TfT\JLO INotVIOUAL
UNICIPIO ,-cfIo
DATOS PERSONAiES
I~· ApIUido /2. ",.el'"_...1.... D.N. l.
Prof..l"" 11[..4
¡c._loUlo Icono,plUCl,etc "'" N'
,ototrlfo e.... IMololt ,....
El finnante, Cuyos datos y rlemás circunstancias -
persona les anteceden, sol i ci ta ser nombrado Interventor para
la l'1esél c]ue se indica, que ha r1e tlctuar en la celebración del
Referéndum Constitucional.
firma del solicita~te,
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SR. PRESIDENTE DE LA JUNTA ELECTDRAL DE ZDNA DE •••••••••••••••1 11 ~
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21014 8 septlemltre 1978 B. O. del E.-Núm. 215
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REFERENDUM COII(STITUCIONAL 1:978
JUNTA ELECTORAL DE ZONA DE .
'MUNICIPIO
, PROVINCIA
........ LLSTASTITULO
~~ C...nl
r''''ORC!/3\
DE ASPIRANTES A INTERVENTORES AINDIVIDUAL --
I'.~.' 'O.M
Se transcribe a continuacion listas de los electores- ~ue, previa solicitud presentada a tftul0 individual, nal1
sido proclamados aspirantes a ejercer las funciones .de Interventores en"la Mesa Electoral perteneciente a la ~ección quearriba se consi9na... y cuyos datos se indicall en relación con cada uno de los aspinntes.
DOMICIUOOBSERVACIONESNaOROEN Na CENSO 1~' APE:LLIOO Z" APElliDO NOMBRE
(lall....,..a•••. 'lo.
. -
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a ••• ' ••••••••••• a de ••••••••••••••••••• 1978
El: PRfSIDElITE DE,LA JUNTA ELECTORAL OEZONA
B. O. cel E.-Núm. 215 8 sepíiemlire 1978 21015
REFERENDUM CONSTITUCIONAL 1.978
J~TA ELECTORAL DE ZONA DE
MUNICIPI} _PROVINCI::==J
....~~Io Ll 51 A DE
con,cada uno de lo~ aspirantes.
Se transcribe a continuación listas de
lfticas. aspirantes"a ejercer las funciones deconsiDna J y cuyoS datos se indican en. relaciqn
los electores rroc1amados, a propue"ta de los Partidos y Asociaciones Po ..Interv~ntor en la ilesa Electoril.l perteneciente a la Sección que arr-iba se
•
1~' APELLIDODOMICILIO
N'OROEN NI CENSO 2.' APELLIDO NOMBRE. OBSERVACIONESe"II., ''''0,'10 Ntl ....
•••••••••••••. a. •••••••••• d. ....... 1978
EL PIlES]UEiHE DE LA JUNTA ELECTORAL D(;
ZON9\
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-----_...:._-------------------- -- ----------------------------REFERENDUM CONSTITUCIONAL ./.978JUNTA ELECTORAL DE ZONA DE ••••••••••••••••••••
,..- RCI/5 I REFERENDUM CONSTITUCIONAL 1978JUNTA ELECTORAL DE ZONA DE !.
r- RCI/5 I
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MuIlIO
NOMBRAMIENTO DE INTERVENTORrle".
IJ'-' AptII r .. 'MOIIllnl IN> o.M.I.
!'f'oh.,. IEdacl
DoMIcilia (ulle,pIUCI."t.) rlllll• r~
IDI"rl~ c.ulIl ~4u, figuro .",pgdtQ~ ISMíclQll ~Noilll I
JFIClIlI del QlllII'do Ila Junta Electoral de Zona, por acuerdo adGptado en
la fecha que se expresa en el último recuadro del margen dere-
cho.ha designado Interventor de la Sección y Mesa que se indica,para actuar en 1~ celobración del Refer&ndum Constitucional, a
la persona c~Q nombre y"apellido8 y demás oirounstancias han
quedado anteriormente reeeñadoe.
EL SECRETARIO.
SR. PRESIDENTE DE LA r1ESA ELECTORAL N° .••. SECCION ti" DELDISTRITO MUNICIPIO .. ' .
'AMullt
NOMBRAMIENTO DE INTERVENTORif,,*_
¡W:-Al*1 ¡z.' Apellide
H_"'" r. P.N.I.
p,.".loM Ir"4O_lciUo (nlle,pllUO,.tc.) ¡HU•. ¡PI"J>jetrl19 c.. e~1 e~ que li;¡",,:¡ .mpod'QllCldo
Ir'cllo <del ocu'fllo Ila Jür,ta [1e::c;'a1 :le Zor.a, ror acuerdo adopÚ1do en la f~
cha que se e¡; pres J. en el Ú¡ ti r.10 recuad ro de 1 lila rgen derecho.
ha designado Int7yventor deJa Sección y f1esa que se indica,pa_
ra actuar en la celebraci&n del Befl;l:r&ndum Conqtituoional, ,a
la persona cuyo nombre y apellidos y demás circunstancias han
quedado anto;lrior'Plénte re13eñado13.
EL, SECRETARIO
SR. PRESIOEIITE DE LA MESA ELECTORAL N° SECCIDlI
N' DEL DISTRITO MUNICIPIO ......•••........•
=g¡~¡¡;.eer~'"al
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tQ.
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!:llP0.'~
..;¡o'S[,-.~..
l·...•RCI/6 I
'''''''10 NOMBRAMIENTO. lNTERv'rnuMESA. ESPECIAL RESIt:ENlES AJ5ENTES
".11.
EL SECRETARIO
~f'''IIhI ••'''''O Ila Junta Electoral de Zona, por acuerdo adoptado en la fe
cha que se expresa en el filtimo recuadro del margen dere~ho, hadesignado interventor de la SecciOn y Mesa especial para resi-dentes ausentes que se indica. para actuar en la celebración MM
del Referéndum Constitucional, a la persona cuyos nombre y apellidos y demás circunstancias han quedado anteriormente reseña·dos.
lS4t>c:íóll up,ciQj d. r"i~~I. O"""~ 'lino I
.. .y.Uido 1Z.0A,.,lilkl
r.o.lIor. IN: 0._.1.
I'rof••1Óll ,....COIIlciUo (colle,plllro ••tcJ 1"- l'"Oletrlto c_l ... qu. f ..,__pcl4l'Ollolll 'IK." 1_' ro~'
'''~
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REFERENDUM CONSTITUaONAL 1~78
- --- --- -- -- -- -- -- ---
:NTO
EL SECRETARIO
Iflolla lit! acuerdo I
Anllto
Prof.. lciiI
DoItlclllo 'fcal'-, piOlO ,'tc.l
[FiCho
l. A,*,ido
arriba ji
de¡lresidentes ausentes que 'en el recuadro se in~
en el Referendum cdnstitucional.
8ecckill "i't'clal a. r.¡dlit- oun"_
Di'etrlto ....01 .. "".l1ollfll eiiilpoil"",o,
No.Iii.
REFERENDUM CONSTITUCIONAL 1.978
SR. D•••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••SR. PRtSIDENTE DE lA MESA ELECTORAL N·••••••••• StCCION N·•••••~DtL DISTRITO MUNICIPIO .. ....-o-...,
\l'9
'"~~di
~~'-~
'".,-'",1,..,4.10
RVUl
A.unf~
SOLICITUD Ol CERTIFICACIDNF..sIoQ
~AP'lJidO -
iP'lI_lnolQ
II-ooolidod
Nollbr.
".,"", ."..,"""."'" ...., [".' I
1"r,Ap.llldo
Expone a V. S. la imposibilidad en que se encuellli'J de
e~:itir el voto lin el luqar de su residencia habitllal 'i ,;oli~ltcl ...
se expida certificación acreditativa de figurar inscrito ell el -CEiJSO a los efectos de -poder emitir el voto por correo.
Firma.
REFERENDUM COr.lSTlTUCIONAL 1.978
1Col l., ,1010, .10. !¡;¡~... 1
IPro'ntoll !Ella. !NP D.N.t. I,
que fiyc.ra 1nsuito en el Censo EleclOral corres~ollCiiente t'l1 ¡~unl
L,;;~o:de .• _ " ....••••••••••• ) habiéndose er:p2dr'.Q.nado en el siguiente domicilio:
nombre y aoel1i-
reseñados.
EL 5ECRETARIO
demá
S-illll ,.p.cio¡ 4' ("iout. O~I~"
No•••
oMloIllo~t••PI~a-;¡IQ.1
'"ji¡
DWtllto cMNI .... fl9",r'¡ 'Mpa4..,
Pro"''''
1.--ApelllllO-
REFERENDUM CONSTITUCIONAL 1.978 ~
I....~ NOMBRAMIENTO Iiíñ'RVEMií'lMESA ESPECIAL RESrlEllll!s UJSENTE
7 y
12.1!.
SR. PRESIDENTE DE LA IlESA ELECTORAL 11' SECClON N' .
DEL DISTRITO MUNICIPIO
SR. PRESIDEIITE DE LA JUNTA ELECTORAL DE LA ZONA DEt.:.~
'"C/I
--- ---_..:._--------------------- - --REFERENDUM CONSTITUCIONAL.. 1.978 !~C/l IJUNTA ELECTORAL DE ZONA DE ••••••••• _•••••••••••
CERTIfICACIDN'A...",
F'eu.
CERTIflCACION
REFERENDUM CONSTITUCIONAL 1.978JUrlTA ELECTOr,AL DE ZDNA DE .
AI""IO
fechCl
r"'RVC/l I
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l.· .1I1~Q r' A,.III'o
o-lclllo od"1 (c.n",lonl "cJ. 1...·
Lor;oU...
I~·'"
]prOluIJ. IElIcI~ INi D.M .1. 1
que figura inscrito en el Censo Electoral correspondiente al Muni~
cipio: de .••..••..•.••••••••• ~ habiéndose empadronado en el siguiente domicilio:
1'011" p1oU,IfC. r~·· IDatos de la inscripción censal en el Municipio de:.
}Olllrtlll Is .cci6n EJr;¡I'lo;;;J·;---IN~.. 1
D. . .SECRETARIO DE LA JUNTA ELECTORAL DE ZONA DE ••••••••••••••••••••••
CERTIfICO:Que el elector cuyos datos y demás circunstancias persona-
les anteceden, encuentra inscrito en el CENSO, en el Distrito, Secci6n, hoja y número que también se especifica.
y para que conste, expido la presente certificación, a lossolos efectos de que pueda emitir el sufragio por correo.
EL SECRETARIO.
SR. PRESIDENTE DE LA MESA ELECTORAL N° SECCION N° DEL DI?,TRITO tlUNICIPIO .
,. ..1. " .... lIldCl 12.' A"lIldo
DomIcilio OCluClI lCClII."IUCI IICJ. 1...·
I.lICCllldo~ -IPr"11lOlCI
r'OI.lldn ¡Eftd - INI D.M.I. [
que figura inscrito en ,el Censo Electol'al correspondiente al Muni-"cipio; de, .••.••..••••••••••• ~ habiéndose empadronado en ...el siguiente domicilio:
1'0110, plozo,lIC, > l!tu.. lDatos de la inscripción censal en el Municipio de:
10111<110 1
9m"lb EJ:~M~.. 1
D• •••••••••••••••• ~ •••• l •••••• I ••••••••••••••••••••••••• •••••••••
";;¡t.LKt.¡ARIU DE LA .Ju[~rA t.LtCTükAL LiE .zúltA Dt: .
CERTIFICO:Que el elector cuyos datos y demás circunstancias persona-
les anteceden, encuentra inscrito en el CENSO, en el Distrito) Sección, hoja y número que también se especifica.
y para que conste, expido la presente certificación, a lossolos efectos de que pueda emitir el sufragio por correo. "
EL SECRETARIO.
SR, PRESIDENTE DE LA MESA ELECTORAL N° •••• SECCIDN N" •••• DEL DI?,TRITO MUNICIPIO '
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REFERENDUM CONSTITUCIONAL 1.978VOTO POR CORREO
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1'"'" RVC/4 I
DOMICiLIO DE LA MESA ELECTORAL COI.. ,p1g....II·INúm.
SECCliN IDISTRITO
MUNiCIPIO
PAOVINCI'A
SR. PRESI DENTE DE LA MESA ELECTORAL
REFERENDUM CONSTITUCIONAL 1978 1 CERTIFICADO IVOTO POR CORREO
F¡Qnq~ lela pOllal ..peciol
I~··· RVC/3 I
rROVINelA I
NOMBRE Y APELUOOS
DOMICILIO Call" PIQ~g IN'm.MUNICIPIO
T~I
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"J.le
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~"'.?'"-'"
En••••••••••••••••••••••••• a .••••.• de •••••••••••••.•••••••••. de 197 •. o ••
siendo' las ocho hot'as se constituyó la ~1esa electoral correspondiente a esta Sec
ción, formada por los si9uientes señores:
ACTA DE CDIISTITUCIOII DE LA MESA TLECTOr,AL
RE FERENDUM CONSTITUCIONAL 1.978 1""" [ROM/!
t'j
kc::.?
?".
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¡MOdIIO RDM/2 I
Los que suscriben, Presidente y Adjuntos de la Mesa el~ctoral arriba
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r,"OViNCI' rNIClPIO (""'lo C'""¡ r''''' 1..... IREFERENDUM CONSTITUCIONAL 1.978
reseñada:
IIM~'lOo""'" ""¡¡¡Il'"''''MUNICIPIOPROVINCIA
D· .
PRESIDENTE: D ~••••••••••••••••••••••••••••••••
ADJUrlTO D .
ADJUNTO D••••••••••• , ..
-ce...,CO
co
~'S.~.
El<:"...'".,.~" , , .
' , '" .~~-~rV[NT0v~S. n
CERTIFICAMOS, a petici6n .de ~ , ••• : ...
••••••••... , Interventor.- en representación de: Partidos y Asociaciones -
políticas o a·titulo personal (l} .
que dicha Mesa electoral ha quedado constituida por los señores. que se indican:
••••••••••••••••• ¡, •••••• "' •••••••••• ~ •••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••
••••••• 1 ••••••••••••- •••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••• '•••••••••• ~ ••••••••
................................................... .. .. . . .. .. .. . .. ..
El señor Presidente indica que se consigne en la presente Acta lo siguiente:
.................................. .... .. ............ .... ... ........ ........... ......... ... .
...................................... ':-' , .
pnESIDENTE: D••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••,1°. ADJUNTO: D .
2' ADJUNTO: D .
Acto seguido se procedió a dar posesión a las personas designadas cor:;o Inter.
ventares, a tftuloindividua1 y en representaci6n.de los Partldos y Asocia-
clones politicas, cuyos'nombn:~. y apellidos a continuación se indican:
...... . . .......... .. ~ .
.............................. . ..... ..... . .. ... • •.••••••••••••••••••• 4.~..••••••••••••••••••••••••••••••••••••••
.... . .. .. ..., .
.... .' " " , .
............ .. ... ." , " '" .D••••••••••• ••• •••••••••• .. ••••••••• .. ••••••••••• .. •••••• ••••••••••••. ..
D.•• •••• •• ••••• ••••••••••••• .. ••••••••••••••• .. ••••••••• ••••••••••••Siendo las Dcha horas, se extiende la· presente Acta que firnlan todos los ca.!!.
currentes....•.......... ~ ~...••......•.•.••••.••.....•......
••••••••••••• ~ ~ ••• de ~ •••••••••••• 1978
J¡L rnESIDEllTELQS ADJUNTOS
El PRESIDENTE
-ADJUNiO 1".
INTERVENTORES
ADJUNTO 2".
(1) Taches. lo qut no procld4'"-O'"-
Relaci6n numerada y fonna·liz.adade los electore~ que, en el Referéndum Constitgcional celebrado en el dia de hoy,- han ~mitido SU,voto, con.expresión-del or den en que lo hicieron y del ~úmero con que cada uno figura inscrito ~n el Cen·
rOVIN
"'- r"'''o 1""'''',...., l·..·'·· 1- I
,~
NÚlW'O ~ord.n
.. lo ..,,- NOllbre y uellldos
~ de la leCCiÓn
REFERENDUM CONSTITUCIONAL 1.978
LISTA DE VOTANTES
1""'RDM/3 [ ¡-ROM/O IN....-o d. ord...
liIIombr. '1 .jallldoa
••• r".IC_""raci6n de" S.cciOn
1----. ---"
I
I
'"-o'"'"
'"g¡'S.~.
a';;¡'"al
~
9~'
~ Al margen de todos los pliegos integrantes del presente cuaderno, firmarán los miembros de la Mesa y los Interventores. A continuación delúltimo votante se fechará, :1 firmarán todos los miembros de. la Mesa ylos Interventores. .
t'l
~"'.?'"-en
REFERENDUM CONSTITUCIONAL 1.978 l·....· IRDM/5REFERENDUM CONSTITUCIONAL 1.978
!"P
~t'l
~=.?
tod~I~M/6 r
MUNICIPIOPROVINCIA
I1"'"SecciÓnr"'" c~",
MUNICIPIOrOV1N
'"
ACTA DEL ESCRUTINIO
, CERTIFlCACION DEL ESCRUTINIO
los que suscriben, Presidente y Adjuntos componentes de la ~'esa
Electoral reseñada.
'"-en
Terminado el esérutinio eh la r.1esa Referenciada a las ho"'~~
del día ,. ", de .......•....... de 1978, ha dado el si9uiente resultado:CERTIFICAN: que se~ún el acta del escrutinio verificada en el día
de hoy, el resultado del mismo es el siguiente:
el>
'"ro'tl:;ro
~...ro
..........[ l'ceoso 1 I
I
flúr.1ero de electores de la 11esa, s€lJún
Ilúrlero de votantes., ..... , ..... , .. ,
~Iúmero de electores de la Mesa, segúo ,,050 1 I
Número de votaotes I I
-'"-.)el>
NUMERO DE VOTOSPAPELETAS ., l.tro " número
Contestan SI
Contestan NO
Votos en blanco
Yotos nulos
Total de votos escrutados
NUMERO DE VOTOSPAPELETAS
" I e Ira ., l;lúmero
Contestan SI----- -- -- ----
Contestan NO
Votos en bl anca.
Votos nulos
Total de votos escrutados
Del presente resultado se expedirán las oportunas certificaciones y'
será transcrito en su totalidad al Acta de la Sesión.
EL PRESIDENTE
El ADJUNTO EL ADJUNTO
~ para que conste, y a peticiónla presente en •••••••••••••••• a..• , ••.•.. de •••••••••••••••••
setenta y 'ocho.
EL PRES1DEIITE
EL ADJIJIITO
,. expedir:los ~
de mil novec~entos
EL ADJUNTO'"-o'"'"
REFERENDUM CONSTITUCIONAl. 1.978 1M"" . [RDMI6.1
REFERENDUM CONSTITUCIONAL 1.978 l·....• 1RDl<I6I
'"-~...
PROVINCIA. MUNICIPIO Di,trilo e,",ol. ISIt(;¡ón PROVINe,,, MUNICIPIO .uo
NÚ~lero
CERTIFICACIDN DEL ESCRUTINIO
los que suscriben. Presidente y Adjuntos componentes de la, MesaElectoral reseñada,
CERTIFICAN: qu~ según el acta del escrutinio verificada en el dfade hoy~ el resultado del mismo es el siguiente:
Nom.ro de .l.ctor.s d. la M.sa, s.gon c.n5O 1- I
de votantes . .' 1 I
NUMERO DE VOTOSPAPELETAS •• atra •• ""mero
Contestan SI
Contestan ND
Yotos en blanco
Votos nulos
Total de votos escrutados
CERTIFICACION DEL ESCRUTINIO
los que ~uscriben. Presidente y Adjuntos componentes de la MesaElectoral reseñada.
CERTIFICAN: que se~ún el acta del escrutinio verificada en el díade hoy, el resul tado del mismo eS el siguiente:
Ilom.ro d••¡.ctores de la M.sa. s.yon c.nso J ~
Ilomero de votant.s .. · ] I
NUMERO DE VOTOSPAPELETAS ., letro ., número .
Contestan sr
Contestan NO
Votos en blunco
Votos nulos
Total de votos escrutados
c:o
"'"~"30'.01'"..,c:o
!l'P
y ~ara que conste, y sG!u entre~ado al representante de la Administra-'
ción, expedimos la presente en a ; de .••••••••••••
de mil novecil~ntos setenta yo Dcha.
y para que conste, y para exposición en el.Colegio Electoral, expedimósla presente en . .....••• a .••••••••••••• ~. de 'demil novecientos setenta y ocho.
EL ADJUNTO
EL PRESIDENTE
EL ADJUNTO
~
, EL ADJUNTO
EL PRESIDENTE
EL ADJUNTO
g¡~
t'l
~1:.¡¡'"-en
REFERENDUM CONSTITUCIONAL 1.978
PROVINCIA
PRESIDENTE
MUNICIPIO
~
Sección
ACTA GENERAL DE LA SEsrONI
j...... I. ~:DI'V7 !
IM"a
Se hace constar que se han fonGulado la~ rcclalnaciones siguientes (indicar las reclanlaciolles):
· " " ..
· .
· '~ : .· " .~ .· ~ .
!l'Pg.~
t'1
~=.~O>~
'"D .
ADJUNTOS
A hs hO"ilS dd día do:'
de :i'17"; el' ,,1 11)(1(1" a,t.,,,, '-c-:;i·'lildo. s' '1'0 [JO)" t".' 'lldCa';
t·'c1.'ls las 0pl·raciollP5 del t"(~u¡r,nto de votos. Uil"uO ~(\".~"
!]lI1t:nt".'s n'<;ultado'i":
· " .· ' ' ' ............................................................................· , ., .. ' .
O . · ~ ',' .- ~ .
D. o" .................... ••••...... , .... .¡flTERVmTORES
O .
t·¡OElcctOl'CS (le la ;~csa'l {
(10 tDtCll [l'''~'J''"''S rJtie ¡1:\11 v",t~d() [~---~,--'
l:ec,lO el corn:'snOjlq:f"I~¡: t:SCI-_I~,nlv. ",' ur,uu
n~s;J1tado Sl[)u:e~1~e;
· , " .· , .
· , .. , . , " .· .· , '" ' .· , ,. . ' " " " " .· ' '" .
'"[!¡'S.<D'
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OC>..'"
. , , ' . ' . , , ~.
.' , ~ ~ ~ .
ie~do resueltas por la Mesa elccto,"al sc~Gr se indica (l"clacio!lal' las resn]llciones adoptadas):
· , , .
· .,.. " ~ .· , , .. '.' , .. ~ , '" .· ~ ' , .
· " ' .· ' ' ' ' .
-- -1------
NUMERO DE VOTOSPAPELETAS
Votos en blanGo ••••••••
iotal d~ VOtDS ¡"'C:>":':d'.!;
Contest;¡n '>; j
Contestan NO
~~S~nlil[)s.
•••• 0 ••••••••••••••••••• ••••
• .••••••••.... I i I
I I En ¡el.a I En n;~me'c 1.......................... ..D .
O .
I ........ I I ID••••••••••••••••••••••.••••
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... .,............................
........ , .
.................•••.•.•.•.......•........•...........•...•.•.......•..•••
...............•.....•••.......................••••...••.•••.•••.•••••••••
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· .· .
Se han emitido los votos particulares (indicar nombre y apellidos,cargo en la Mesa electoral y motivo del voto):
· .· ..... • •• • • • • • ••• • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • •• • • i ••••
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J ••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••• ••••••••••••••••
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Cumplidas todas las formalidades se dio por concluido el acto.
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Durante la ce.lebración de la votación han ocurrido los incidentesque se relacionan.(Relacionar los incidentes con nombre y apellidos de los causantesen su caso)
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EL' ADJUNTO,
El PRESIDENTE,
LOS ¡IHERVENTORES •
El ADJUNTO,
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!IlPi'-l"l~1"
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B. O. del E.~Núm. 215 8 septiembre 1978 21027
REFERENDUM CONSTITUCIONAL 1.978 1""04..0RDM/B
S08RE N" 1
PROVINCIA .N~'CIPIO Di'trilo C.".Ql Slcclón ..... 0
-..Sr. Juez .. oo' ••••••••••••••••••••••••••••••••• de .. " ............•.................••
El Presidente, Adjuntos e Interventores de la refErida i'Jesa EL;ctora1.
CUiTI FICAriOS:
Que este SOBnE contiene los siguientes docUI:lento.,
ORIGINAL DEL ACTA DE CONSTITUCIOII DE LA MESA- ORIGINAL DEL ACTA DEL ESCRUTINIO- OflIGINAL DEL IICTA GENERAL DE L~ SESiON mi lilS OOCUMENTOS ELEC10RALES COll-
PLEMEiITARIOS.- ~~':rP,_~U:·!E~ADI\ 0UQ'I\~:r~~.... __ ~~:)fl l' Jf\,r; t)r 'JGTr\I.IIJN f{¡-';I-T.Vr,IJ/\'
rRES 101 lITE
LOS I1HERVEtITORES
REFERENDUM CONSTITUCIONAL 1.978 IMOdeloRDlI/9
S08RE N" 2
PROVINCIA llIJHICIPlO DI.frlto ~.i11 S.eciÓ~ M_'
Sr. Juez ...•....•.••.••.•••..•..•......... de .......•...•...••••.......••.•••.••••
El Presidente, Adjuntos e Interventores de lo referida Mesa Electoral.
CERTlFI CA1'10S:
Que este SOBRE contiene los siguientes documentos:
- COPIA LITERAL DEL ACTA DE COlJSTITUCION DE LA MESA ELECTORAL
- COPIA LITERAL DEL ACTA GENERAL DE LA SESIOiJ VERIfICADA.
EL PRESlDENTI;
LOS INTERVENTORES:LOS IIDJUNTOS
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REFERENDUM CONSTITUCIONAL 1.978 l""~dl'RDM/¡l I "TIf'lI
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c...A las •••••••••••••• horas del dld de la fecha~ he recibido de la Mesa _ I • " » t= eno "- ro" " " ú. N ;:jelectoral antes reseñada TRES sobres cerrados, en cuyo exterior los componentes a a "" e · -l-o -o " ·.... ~ ~ ro c+ · ea » » " o · ede la Mesa indicada certiflcan,q~e contienen:
V> ro ~ · e O.... .... ro ~
<:>SOBRE N° I » ~ ~
o o
'" --l --l 'io... m m ~ ~
(; Ze '" ;u " · >Originales del Acta de constitución de la Mesa ~ c+z » » ro--l r .... -s r- Original del acta de escrutinio a <D<V> o o e roOriginal del Acta General de la sesión, con la docUlnent¡¡ción complemen- en m ro " ·.... ....
" c+ · <o el>taria.» :> "" o · .." " ro -s · al '"• Listas numeradas de votaQtes. --l --l ~ ro · 'tl .-~:> :> n.. :t r- Papeletas de votación reservadas,'" o o n..
'"en en " roEl:z
~ ~en n iD CTSOBRES N° 2 y N° 3 '" a o; .,". :z " -s o
'".... V> rt •.._, o ro ¡ -Copia literal del Acta de con~tituc;6n de la Mesa.'" ~
...,~'"' -1 .. ro '"c: -s o ...- Copia literal del Acta General de la sesión verificada autorizada por - r- n · el>» "- áo; "-todos los miembros de la mesa. o roV> '" '"m 3:
m V> '"ro~r ~ '"'" '"1
aQue fueron firmados todos los sobres en forma legal. -o '" .... ro
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El elector .•..•.•••• ~ •••••...••......••..••••.••.••••. _.
rnmpareri~ pn esta Mesa Electoral para emitir su voto en el
Referéndum 1978 para la aprobación de la ~onstituc;ón, sin que
pudiera serle aceptado por:
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REFERENDUM CONSTITUCIONAL 1.978
EL PRESIDENTE,
EL PRESIDENTE,
No justificor suficientementé su Identidad.
No figurar inscrito en el Censo.
CERTIFICADO DE VOTACION
Sello dela Sección
Sello dela Sección
r--- -- -- - - -- ---- .... -.-------- -- -------- ----
: REFERENDUM CONSTITUCIONAL 1.978 .0d.1o / iRD'¡ 12 I
IIII
II
, IEL elector,., I
emitió su voto en el Referéndum 1978 para la aprobación de la _. I
Constitución.' IIIIIII1I
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r-- - - - - -- - - -- - - -- ------------------ --':"'--1
I '! REFERENDUM CONSTITUCIONAL 1.978 I·Od·~DM/13 I ¡t I
I1III
II11,II1III
I1II
(1) Táchese 10 que no proceda. ' IL - __ -1