Date post: | 05-Jul-2015 |
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SERGIO ALEJANDRO RODRIGUEZ GOMEZ
Que Son Las Prestaciones Sociales Las prestaciones sociales son un Beneficio que
tienen los trabajadores tanto en dinero, especie, beneficios y servicios que el patrono debe al trabajador
Las prestaciones sociales son un derecho que poseen todas las personas que están vinculadas a una empresa a través de un contrato de trabajo, las personas que están contratadas por un contrato de servicios no tienen derecho a estos beneficios.
Cesantias Con esta prestación social se busca la protección
del trabajador que queda cesante, es decir que esta desempleado, el objetivo primordial es que el trabajador que quede desempleado cuente con algunos recursos para sobrevivir mientras consigue otro trabajo
En la actualidad el uso de la cesantías se les da otro destino al inicialmente estipulado por la ley colombiana, se pueden realizar retiros parciales o totales con el fin de adquirir vivienda o estudios universitarios del afiliado o de sus hijos
Liquidación y Pago Las cesantías corresponden a un sueldo al año y se
deben pagar a través de consignación al fondo de cesantías al cual el trabajador debe estar afiliado previamente y este escoja a libertad, máximo el 14 de febrero del año siguiente al trabajado, también se pueden cancelar con la liquidación del contrato y proporcionalmente al tiempo trabajado
Intereses a las Cesantías Es un porcentaje que debe pagar el empleador a
todos los trabajadores sobre el saldo acumulado de las cesantías, se debe cancelar a mas tardar el 31 de enero del año siguiente al laborado, y es un 12% anual o proporcional al periodo trabajado
También se pagan cuando se liquida un contrato de trabajo o cuando se realiza un pago parcial de cesantías
Prima de Servicios Es la participación que tienen los trabajadores sobre
las utilidades obtenidas de la empresa Corresponde a un salario mensual por cada alo
laborado y se debe pagar proporcionalmente al tiempo que lleve vinculado el trabajador, cualquiera que este sea.
Los empleados de servicio domestico son los únicos que no se les cancela prima de servicios
Liquidacion y pago de la prima de servicios La prima de servicio se cancela en dos cuotas:
La primera a mas tardar el 30 de junio La segunda a mas tardar el 20 de diciembre Cada paga corresponde a un semestre
El salario base de liquidacion de la prima de servicios es el promedio de los seis meses del semestre que se esta liquidando y se debe tener en cuenta todos los valores recibidos por los trabajadores, como son horas extras, comisiones por ventas, entre otras
Vacaciones Es el derecho que tiene un trabajador de descansar,
estas corresponden a 15 días por cada año trabajado o proporcional al tiempo laborado si es inferior a un año.
Tambien se dice que es un descanso remunerado
Salud Todo trabajador que este vinculado a una empresa
debe estar afiliado a una EPS, Entidad Promotora de Salud, y mensualmente se deberán realizar unos aportes que corresponden al 12,5% del IBC, Ingreso Base de Cotización, de este porcentaje el Empleado paga el 4% y el empleador el 8,5%.
Del total aportado se traslada al fondo de solidaridad del FOSYGA el 1,5% para contribuir a los financiación de los beneficiarios del régimen subsidiado
Pension Es obligatorio para todas aquellas personas que
estén vinculadas a través de un contrato de trabajo o como servidores públicos, personas independientes que contraten con el estado o con empresas privadas por medio de contratos de prestación de servicios
Al igual que el Salud se deben realizar aportes mensuales que corresponden al 16% del IBC, a cargo del empleador esta es el 12% y a cargo del trabajador el 4%
Ingreso Base de Cotizacion Para los trabajadores del sector privado vinculados
mediante contrato de trabajo, la cotización se calculará con base en el salario mensual que aquellos devenguen. Para estos efectos, constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte y aquellos pagos respecto de los cuales empleadores y trabajadores han convenido expresamente que no constituyen salario, de conformidad con lo establecido en los artículos 127, 129 y 130 del Código Sustantivo del Trabajo. No se incluye en esta base de cotización lo correspondiente a subsidio de transporte
Maternidad El lay Internacional dice que todas las mujeres en
estado de embarazo o lactancia deben gozar de Estabilidad Laboral Reforzada, el despido en alguno de estos dos estados es Ilegal, a menos que el trabajador autorice el mismo.
Toda mujer que se encuentre en estado de embarazo tiene derecho a una licencia remunerada que corresponde a 14 semanas en la época de parto, liquidadas con el salario que devengue al entrar a disfrutar el mismo.
Todos los beneficios de protección a la maternidad serán tenidos en cuenta a las madres naturales y a las adoptantes
La licencia se tomara de las siguiente forma: Dos semanas antes del parto debidamente acreditada la fecha posible del parto y 12 semanas después del parto, sin que sea una camisa de fuerza ya que como se sabe en ocasiones es difícil predecir la fecha exacta del parto
EL padre del menor tienen derecho a disfrutar de 8 días hábiles como licencia de paternidad, adjuntado como prueba el registro civil de nacimiento
Lactancia
En caso de un aborto, se tendra derecho a una licencia remunerada de 2 a 4 semanas, con el salario que devenga en el momento de ocurrir el hecho
El empleador esta en la obligación de conceder a la madre Gestante dos permisos de 30 minutos cada uno con el fin de amantar a su hijo, sin que se le descuente de su salario
Protección al Menor Todo menor de 18 años necesitara para trabajar
autorización por escrito del inspector de trabajo o de la primera autoridad competente local, a solicitud de sus padres y si estos faltan a solicitud del defensor de familia
Jornada Laboral
Si el menor a contratar es un indígena, se deberá contar con la autorización del gobernador del cabildo indígena.
Las jornadas laborales de los menores están regidas por las siguientes condiciones: Menores entre los 12 y 14 años, máximo 4 horas
diarias en trabajos livianos Niños Entre 14 y 16 años, 6 horas diarias máximo Niños entre 16 y 18 años, 8 horas diarias máximo
Trabajos Prohibidos Por tratarse de labores que pueden afectar la salud
o la integridad física del menor esta prohibido que ellos realicen las siguientes actividades: Trabajos con sustancias toxicas o nocivas para la
salud Trabajos a temperaturas anormales o con poca
ventilación Trabajos Subterráneos de minería Trabajos donde este expuestos a ruidos de mas de 80
decibeles
Trabajos Submarinos Trabajos en Basureros Manejo de sustancias explosivas Trabajos con cargas pesadas Trabajos en fabricas de ladrillo o tubos y similares Trabajos en la industria cerámica Trabajos de soldadura de gas y arco Actividades agrícolas o agroindustriales que indiquen
riesgo para la salud Trabajos con alto voltaje de electricidad
Los trabajadores menores de dieciocho (18) años y mayores de catorce(14), que cursen estudios técnicos en el Servicio Nacional de Aprendizaje o en un instituto técnico especializado reconocido por el Ministerio de Educación Nacional, o que obtengan el certificado de aptitud profesional expedido por el Servicio Nacional de Aprendizaje, -SENA-, podrán ser empleados en aquellas operaciones, ocupaciones o procedimientos señalados anteriormente, que a juicio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, puedan ser desempeñados sin grave riesgo para la salud ola integridad física del menor mediante un adecuado entrenamiento y la aplicación de las medidas de seguridad que garanticen plenamente la prevención de los riesgos anotados.