Principios básicos y éticos de las Defensorías Universitarias
Presentación
Desde los años setenta del siglo pasado al presente el tema de los derechos
humanos y sociales y de su defensa, mediante organismos institucionales,
autónomos, populares y de organizaciones no gubernamentales, ha tomado
creciente presencia en los debates culturales, políticos y teóricos en torno a la
creación de conciencia ciudadana, representatividad y de democracia incluyente.
En ese mismo debate nacional y mundial se encuentran documentos y
declaraciones internacionales y de nuestro país, iniciativas analíticas y estudios en
torno a los Derechos Humanos, Sociales y Económicos de la persona y sobre
la procedencia y significado de los Derechos Universitarios, pues estos dos
últimos se desprenden del Estado, la administración pública y las organizaciones
educativas y de servicios a la comunidad. Lo que aquí nos ocupa es dejar
constancia de su contexto social y de su fundamentación filosófica y ética, para
comprender el origen y la finalidad ética y política de los Derechos
Universitarios.
Orígenes Sociales y Filosóficos del Ombudsman1
El nacimiento histórico y cultural del Ombudsman encuentra su fundamento
ontológico y jurídico en la esencial consideración de que el Estado-Nación debe
incluir y extender sus alcances y beneficios de gobierno a todas las personas que
forman parte inseparable de esa colectividad. Su gestación original no es ajena a
sus respectivas comunidades, ni procede de algo aleatorio o fortuito, sino que
responde a su misión ontológica, esencial y constitucional, que derivada de la
representación formal que los gobernantes poseen en nombre de la nación, de las
personas y de sus legítimos ideales.
Para el desempeño de la función pública, los gobernantes cuentan con equipos
de profesionistas y profesionales de todas las áreas de competencia. A su vez, los
poderes constitucionales, Legislativo, Ejecutivo y Judicial, ejercen una labor
pública, regular y permanente, como mediadores y como empleados; sus servicios
se dirigen, o deberían llegar, a todas y a todos, sin distingos y sin cortapisas.
Hasta aquí únicamente la mención del deber ser de la función pública y de
gobierno, de sus principios, normas, reglamentos y la vida cotidiana de gobierno
de las naciones.
1 Ombudsman, ha sido el término original de la figura ciudadana sueca, que suele cambiarse por el de Ombudsperson, para quitar el olor a autoridad masculina o algo parecido, y dejar un uso más abierto, acorde con los cambios introducidos por la equidad de género de nuestra sociedad contemporánea.
Pues bien, para comprender la complejidad de la función pública, su propósito, su
intencionalidad, su operatividad y las dificultades cotidianas, debemos admitir que
esa larga cadena administrativa y de servicios a la comunidad se lleva a cabo por
seres humanos, por personas reales e históricas, con principios, ideales e
intereses claros, que, se supone, actúan en congruencia y en cumplimiento del
deber que representan. Dicho de otro modo, esas personas llevan a cabo
acciones que debemos reconocer y llamar como hechos éticos o acciones
morales, y que es en esa condición de seres morales in situ donde se encuentra el
origen de interpretaciones, restricciones, limitaciones y conflictos que se
desprenden de esa operación de servicio y de gobierno.
Por tanto, el origen de penalidades, incumplimientos, deformaciones y de acciones
humanas irresponsables se halla en el ser humano mismo, pues, cuando ocupa o
atiende un compromiso institucional, no deja de ser, al mismo tiempo, una persona
que exhibe limitaciones o preferencias, hacia un lado o hacia el otro, y es por ello
que se hace necesario instituir instrumentos de supervisión, evaluación, de
operación y de sanción que sirvan de contrapeso y de equilibrio entre gobernantes
y gobernados, que favorezcan visible y ciudadanamente el bien común que
desempeñan. Es decir, la función pública no queda exenta de interpretaciones y
visiones sesgadas, no puede librarse de intereses y juicios de valor que suelen
demeritar su trabajo. En este propósito, debemos recordar que en su oportunidad
los griegos, luego los romanos y explícitamente Hegel admitieron que descubrimos
qué es la justicia cuando la vida misma nos enteraba de hechos injustos o de
acciones inequitativas o de tratos desiguales, que vienen a favorecer o a
perjudicar a ciertos sectores de la población. Es decir, el deber ser del Estado y de
sus instituciones se convierte en condición ideal o desiderátum general, es una
manifestación jurídica y normativa, que no garantiza por sí sola la buena marcha
de sus instituciones, por ello se requieren los contrapesos.
Por otro lado, la presencia creciente de opiniones críticas, la emergencia de
movimientos populares, sindicales, académicos y magisteriales, indígenas, de
género y de grupos vulnerables, pone en tela de juicio el ejercicio público de
instituciones y organismos encargados formalmente de atender y resolver los más
ingentes problemas de una sociedad en efervescencia2, pues la insatisfacción
2 Álvarez Icaza Longoria, Emilio, “La institucionalización de los derechos humanos. Reflexiones en torno a la sociedad civil y los organismos públicos de derechos humanos, en Roberto Blancarte (Coord.) (2010), Los grandes problemas de México”, Colección en XVI volúmenes, Vol. XVI, Culturas e identidades, El Colegio de México, México, pp.115 – 147. Concha Malo, Miguel, Emergencia histórica y actualidad del principio de la dignidad humana en el contexto de la crisis de civilización contemporánea, ponencia presentada el 25 de Septiembre de
popular por las políticas públicas y el ejercicio de gobierno rebasan toda
expectativa y comprensión de las demandas de los movimientos sociales. En todo
caso, persiste una idea histórica constante que nos recuerda una especie de
eterno retorno relativo a la exigencia de protegerse –en cualquier tiempo y lugar-
contra los abusos del poder y de la maldad, y, al mismo tiempo, un proceso de
naciente conciencia y de exigencia de reconocer un espacio definido para las
personas, la persona, y su dignidad, en cada proceso social, político e histórico
dentro de su comunidad. En el largo proceso seguido para definir la función
esencial de la Defensoría encontramos un denominador común: reforzar el
sistema de garantías de los derechos y libertades de los ciudadanos3.
Uno de los promotores e impulsores de la valía y generosidad del Ombudsman de
nuestro país, Jorge Carpizo Mac Gregor (Campeche, México 1944-2012), ha
escrito a propósito que la institución ha tenido éxito porque cada día países latinos
y de Europa la han incluido en sus ordenamientos constitucionales: porque la
actividad gubernamental ha crecido grandemente y, en consecuencia, las
oportunidades de fricción entre el gobierno y el ciudadano se han multiplicado;
porque los mecanismos tradicionales de gobierno han resultado insuficientes y se
busca uno nuevo que venga a reforzarlos, precisamente donde aquéllos han
mostrado sus debilidades; porque no existen muchas instancias para presentar
quejas y los tribunales generalmente son muy lentos, formalistas y costosos;
porque cada día es mayor la corriente internacional preocupada de que
efectivamente se proteja los derechos de los individuos, y la Defensoría es un
complejo mecanismo institucional que tiende a controlar el poder en beneficio de
la libertad, la igualdad y la seguridad jurídica de las personas. Como se desprende
de la cavilación anterior, el Ombudsman sólo puede existir donde haya
democracia4.
Asimismo, resulta oportuno fundamentar el origen filosófico y ético de los derechos
humanos, pues esto ha sido una discusión permanente que se viene de lejos
elucidando desde el siglo XIII hasta el presente. La razón de este debate teórico y
filosófico se debe a que para algunos juristas y teóricos sobre los derechos
2012 en la UAA, en Acevedo Acosta José (2013), Memoria de la Defensoría de los Derechos Universitarios, edit. Universidad Autónoma de Aguascalientes, México, pp. 39 – 53. 3 Argemiro Rojo Salgado, Una aproximación a la institución del defensor universitario: el caso español, en Jorge Ulises Carmona tinoco (Coord.), La vinculación entre los derechos universitarios y los derechos humanos. Memoria del Seminario internacional en homenaje al Dr. Jorge Carpizo Mac Gregor, UNAM, UNESCO, México 2013, p. 63. 4 Jorge Carpizo Mac Gregor, Algunas reflexiones sobre el Ombudsman y los derechos humanos, en Jorge Ulises Carmona tinoco (Coord.), La vinculación entre los derechos universitarios y los derechos humanos. Memoria del Seminario internacional en homenaje al Dr. Jorge Carpizo Mac Gregor, UNAM, UNESCO, México 2013, 266-267.
humanos es suficiente una fundamentación iuspositiva, por lo que estaría de más
profundizar en una caracterización y fundamentación filosófica, pues, el Estado es
el otorgarte y garante de los derechos humanos elementales, mientras que para
otros juristas y filósofos neotomistas, debe insistirse en una fundamentación
filosófica y ética, por tratarse de derechos individuales, universales e inalienables,
que le consagran su identidad y seguridad, ante la sociedad y ante el Estado de
Derecho, y que en determinados momentos emergen y se presentan como
demandas humanas y sociales5.
Carlos Santiago Niño (Argentina 1943-1993) y Mauricio Beuchot (Torreón, México
1950- ) formulan tres principios que fundamentan los principales derechos
humanos: a) el de la inviolabilidad de la persona, el cual “prohíbe imponer
sacrificios a un individuo sólo en razón de que ello beneficia a otros individuos”; b)
el de autonomía de la persona, el cual “asigna un valor intrínseco a la persecución
de planes de vida e ideas de excelencia”, y c) el de la dignidad de la persona, el
cual “prescribe tratar a los hombres de acuerdo con sus voliciones y no en relación
con otras propiedades sobre las cuales no tiene control”, por ello Estado debe
promover y defender tales derechos. Ellos mismos destacan que “los derechos
individuales básicos, o derechos humanos fundamentales, son: la libertad de
hacer cualquier cosa que no perjudique a terceros, la vida consciente que permite
llevar a buen término esos proyectos de vida, la integridad física y psíquica, el
desarrollo de las facultades intelectuales, la libertad de expresión, la libertad de
conducir la vida privada, la libertad de asociación, la organización y control de
ciertos recursos materiales, la libertad de trabajo y ocio, así como la seguridad
personal”6.
Asimismo hay que advertir que los que ahora llamamos “derechos humanos”
corresponden al menos en parte a los que, anteriormente, se llamaron “derechos
naturales” del hombre. Beuchot resalta que en la actualidad es fructífero examinar
los supuestos y fundamentos filosóficos estudiados por Tomás de Aquino como
derechos naturales humanos, que tienen como fundamento principal la dignidad
que resulta de la propia naturaleza humana7. Esto mismo se conforma en la
Declaración de los derechos del pueblo de Virginia, 1776, donde se dice que todos
los hombres “tienen ciertos derechos innatos”, esto es connaturales, ínsitos en su
propia naturaleza, derechos humanos por tanto8.
5 Cfr. Beuchot, Mauricio, Filosofía y derechos humanos, Siglo Veintiuno Editores, 5ª Edic., México 2004, pp. 36-46. 6 Íbid, p. 44, 45. 7 Íbid, p. 50. 8 Íbid, p. 49
Nacimiento del Ombudsman y sus Atribuciones
En ese contexto cultural se inscribe el origen y sentido histórico de la figura de
Defensor, Tutor o Procurador, internacionalmente identificado como Ombudsman.
¿Dónde se halla, pues, el comienzo – en tiempo y espacio- del Ombudsman y las
tareas y funciones que le competen en las instituciones tutelares de la función
pública y/o universitaria?
Cada día es más frecuente el esfuerzo desplegado para rastrear los primeros
antecedentes históricos de de la Defensoría, en ese contexto se incluyen los
siguientes datos: 1. La institución romana del Tribunado de la Plebe, a quien se le
encomendaba la protección de los habitantes de la ciudad (siglos I y II a.C.); 2. El
Sahil-al-Mazalim o “juez de las injusticias” de la época de la España musulmana
(siglos VII – XIII); 3. Más tarde el Justicia Mayor de Aragón, del siglo XIV, que
actuaba de una manera preventiva sobre los proyectos de actos y normas para
impedir su abuso; 4. Durante el imperio inca, siglos IX a XVI, actuaba el
Tucuyricuy, “el que todo lo ve”; 5. En la Nueva España, México, el “Protector de
los Indios”, creado por iniciativa de Fray Bartolomé de las Casas, el 17 de
septiembre de 1516; 6. La “Procuraduría de los Pobres”, San Luis Potosí 18479; 7.
La instauración del Procurador Supremo (1713), reconocido por el rey Carlos XII
de Suecia, cuya tarea fundamental consistía en supervisar la actuación de la
administración estatal, del cumplimiento de la legalidad10.
Si la pregunta anterior se atendiera con mayores recursos y alcances,
seguramente descubriríamos que se admite una infinidad de antecedentes, en
países, continentes, momentos y lugares varios de la historia en los que pueden
localizarse intentos y figuras próximas a la categoría de Ombudsman, pero, para el
caso que nos ocupa, vamos a señalar dos momentos y espacios distintos. El
primer lugar por antonomasia le corresponde a Suecia (1809), pues de ahí se
derivan una serie de hechos, documentos y estudios publicados que han permitido
datar el comienzo de actividades del Ombudsman en esa nación europea. Se trató
de una figura singular independiente, designada por el Parlamento “para que en su
nombre vele por los derechos generales e individuales del pueblo, vigilando que
los jueces y demás funcionarios cumplan con las leyes y las apliquen del modo
establecido por el parlamento”11. Jueces y demás funcionarios, es decir, personas
en funciones varias, en relación moral, en su doble condición histórica y
profesional.
9 http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1836/33.pdf ) Fecha de consulta 31.03.14. 10 Argemiro Rojo Salgado, op. cit., pp. 59-61. 11 Carreras Maldonado, María, et al., Defensoría de los Derechos Universitarios. Ombudsman de la UNAM, “Cuadernos de Legislación Universitaria” número 2, Nueva época, UNAM, México, 1993, p. 7.
El segundo reporte disponible, como se escribe líneas anteriores lo hallamos en la
Procuraduría de Pobres, en San Luis Potosí, México, (1847). El gobierno del
estado determinó nombrar a tres Procuradores de Pobres, cuya obligación fue “…
ocuparse exclusivamente de la defensa de las personas desvalidas, denunciando
ante las autoridades respectivas, y pidiendo pronta e inmediata reparación sobre
cualquier exceso, agravio, vejación, maltrato o tropelía que contra aquéllas se
cometiera…12.
Lo que se busca es rescatar y cumplir plenamente el espíritu y el alcance cultural y
político que se atribuye tradicionalmente al Ombudsman, como colaborador,
defensor y protector de personas en una institución, como mediador y garante del
ejercicio equilibrado del poder. Es parte de los órganos de gobierno, es designado
por el poder mismo, se le reconoce una condición de autoridad moral que pesa y
decide, en su caso, por encima de toda autoridad formal, sea el Estado, gobierno
o una institución pública y/o privada, a quien se le otorga plena autonomía para
proteger a los subordinados del poder y hacer valer los principios de igualdad ética
y jurídica para gobernantes y gobernados. Su especificidad es humana, moral e
institucional. Su ‘grandeza’ descansa en su figura moral, su dignidad moral, el
poder de su honorabilidad, en su presencia y su aceptación generalizada dentro
de la institución a la que sirve y en la que se desempeña. Requiere de un
nombramiento explícito y su poder se ensancha para dignificar a las personas y,
por ende, a la propia organización que lo reconoce y lo respalda. Es una especie
de trabajador noble, generoso, altruista y calificado que genera estabilidad,
certeza y confianza para unos y otros, al interior, pero también hacia el exterior.
Viene a ser como un fiel de la balanza dentro de la institución a la que sirve. Si se
mira con cuidado el concepto anterior, descubriremos que son varias las
cualidades humanas, morales y éticas implícitas en su figura y en el concepto.
1. Persona. Ya hemos aprendido que las instituciones, todas, necesitan de una
persona íntegra, noble, generosa, altruista, calificada, con alto reconocimiento
moral, dialogante y negociadora, con esos atributos éticos y virtudes humanas
que, ciertamente, no se hallan regularmente en el común de quienes integran la
colectividad o empresa de donde procede. Tales virtudes, personales, morales y
públicas, son esenciales para que las instituciones sigan su marcha, que el Estado
y el gobierno ejerzan su tarea pública, que las empresas, universidades u otras
áreas de trabajo cumplan su función, no sólo conforme a derecho, sino de acuerdo
a los principios éticos de la institucionalidad. A las instituciones no les es suficiente
12 Ley de Procuradurías de Pobres, texto obtenido de la Edición Conmemorativa del Bicentenario de la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano, 1989, citada en Carreras Maldonado, María, et al, op. cit., 17.
el ser que ostentan y representan, de administración pública, universitaria o de
entidad social, sino que deben trabajar armónicamente, puesto que su esencia se
debe y se transforma en servicio, en convivencia, en distribución de bienes y de
tareas entre quienes conforman un ente particular o un ente público, como el
gobierno de una nación. Las instituciones están compuestas por personas y sirven
para desarrollar y atender debidamente a personas. Su esencia es que son
entidades humanas, dirigidas por humanos para servir y mediar entre seres de esa
misma condición.
El primer Ombudsman de México destaca como cualidades del defensor las
siguientes: que el designado sea una persona idónea, que su nombramiento no
sea consecuencia de una negociación política y que realmente el sistema le
asegure su autonomía funcional; que no sea una persona de partido para evitar
impugnaciones innecesarias que lo debilitarían, que tenga prestigio personal y que
sea reconocida su independencia, que se le asignen los recursos necesarios para
su función. En otras palabras el ombudsman debe poseer autonomía, valor civil,
conocimiento y prudencia moral13.
2. Esa persona designada emprenderá una tarea esencialmente humana, y será
de mediación, intervención, protección y defensa; debe ponderarse que no sólo el
ser una persona singular como tal, sino, en segundo término, por sus valores
morales y éticos, esto es, porque, se supone y se confía en ello, que será capaz
de escuchar, dialogar y ponerse como árbitro entre el o la denunciante (p) y del
denunciado (q), que tendrá la altura y estura que las ocasiones requerirán,
siempre para el bien, ahora, de tres entidades distintas y diferenciadas de ese
mismo acto humano: el bien de p, el bien de q y, además, el bien de (r), que en el
caso que se analiza es la propia institución defensora, que representa el concepto
y la esencia del Ombudsman; el máximo bien será la verdad justa, armónica y
diáfana, el bien común de las partes, la verdad, desarrollo y credibilidad de las
instituciones. Esa tal persona ha de ser el fiel de la balanza, el aplicador de la
mediación y la justicia en las mejores condiciones de la circunstancia. Ha de ser,
mostrar y representar esa recta ratio jurídica y humana (la mejor expresión
aristotélica de in medio virtus, aplicada a nuestros días), la moderación, la
generosidad y la mediación han de ser sus armas y sus instrumentos para el
ejercicio de esa función pública.
13 Jorge Carpizo Mac Gregor, Algunas reflexiones sobre el Ombudsman y los derechos humanos, en Jorge Ulises Carmona tinoco (Coord.), La vinculación entre los derechos universitarios y los derechos humanos. Memoria del Seminario internacional en homenaje al Dr. Jorge Carpizo Mac Gregor, UNAM, UNESCO, México 2013, 270-271.
3. Esa persona, además, ha de ser y pertenecer al ámbito o espacio de las
instituciones en cuestión, de ahí que se recomienda que proceda de la misma
comunidad, que labore y comprenda los tejes y manejes de las instituciones o
empresas en la que fungirá como calificado Ombudsman. Ello presupone hechos,
conocimientos, normatividad, usos y costumbres, modalidades y condiciones
objetivas y subjetivas propias de cada institución, y ello determinará por tanto los
usos y costumbres, los principios y preceptos del acontecer histórico de esas
entidades. En confianza decimos para que la correa apriete debe ser del mismo
cuero. Sin embargo, lo que más se aprecia y se busca es que el Ombudsman
posea en grado aún superior esas virtudes y cualidades morales que su
comunidad, ya que, de no ser así, se entramparían, casuísticamente, en círculos
cerrados y vicios de origen en cada petición de casos.
4. Todo lo anterior, respecto al perfil, cualidades, temple, aceptación, eficacia y
demás atributos que se exijan al Ombudsman, todo ello, y su presencia en el
momento preciso, son, ni duda cabe, cualidades abstractas, condiciones
humanas, valores morales y virtudes éticas que antecederán a una práctica
armónica y equilibrada. Por ello debe exigirse de comunidades, áreas de gobierno
y de servicio, también de sus individuos, gobernantes y gobernados, de cada uno
en particular, que se privilegie, antes que nada, el bien supremo, el de la nación, la
institucionalidad, la universidad, el sentido y mística de los procesos de prestación
de un servicio como bien público, que llevan o ha de llevar implícito el bien
particular de todos y cada uno de sus integrantes. Pues bien, entre ese
desiderátum, como deber ser ético institucional y la convivencia cotidiana, se
coloca plena confianza en esa figura histórica que naciones, comunidades y
organizaciones sociales y laborales han generado y reproducido para darle
sustentabilidad y madurez a sus miembros y poblaciones. Ésta es la fuente, el
origen y el fundamento histórico del Ombudsman.
5. Esa función pública del Ombudsman no se agota ni se limita a la producción o
generación de conocimientos, ideas y/o procesos, porque son entidades
históricas, mutantes, complejas, progresivas y conformadas, reitero, por personas,
con historias, sentimientos, aspiraciones, necesidades y proyectos individuales,
diferentes, complementarios, frecuentemente opuestos, que están ahí cumpliendo
una labor cívica pública. Las mujeres y hombres viven, pasan y se transforman, en
cambio las instituciones permanecen porque, social, moral y públicamente, están
por encima y representan a esas colectividades humanas. Por tanto, la figura
señera sueca llegó hasta nosotros para quedarse, para sostener ese tránsito
complejo de personas e instituciones.
6. Un elemento esencial e inherente a la función de la Defensoría es su
contribución determinante para ampliar el horizonte social, cultural e histórico de
las dependencias e instancias de gobierno, pues, como sabemos, otra de sus
características consiste en propiciar encuentros, diálogos, conversaciones y
discusiones, de frente, entre “iguales”, encuentros/desencuentros entre diferentes
posiciones, la contrastación de intereses y visiones distintas, algunas veces,
opuestas y disidentes, pero que, en cualquier caso, han de compartir, discutir y
defender, racional, normativa y socialmente sus respectivas funciones o juego de
intereses para definir aquellos perfiles de democracia y de representatividad de
sus comunidades. Desde los orígenes mismos de esa figura mediadora y
liberadora, se reconoció que el Ombudsman ha de servir como mediador y puente
entre quienes ostentan una representatividad y un poder formal de sus entidades y
quienes denuncian o se quejan de una escucha escasa o de percibirse y sentirse
excluidos de servicios, beneficios y atenciones de la “autoridad”.
7. En ese juego múltiple, dialéctico y conversacional se exponen, sin hacerlo
explícito, los ideales de gobierno, representatividad, inclusión, democracia y
construcción de las futuras instituciones que han de responder, como sus textos
formales y jurídicos lo apuntan, para el servicio de la comunidad, para promover el
sano juicio, y otros valores constitucionales presentes y vigentes en el artículo
tercero constitucional: “La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar
armónicamente todas las facultades del ser humano…; se basará en los
resultados del progreso científico…; a. será democrática…, b. será nacional…, c.
contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a
fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la
persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la
sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad
e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de
sectas, de grupos, de sexos o de individuos”14. Cabe anotar que el fin último de la
función cultural mediadora del Ombudsman coincide plenamente con principios
filosóficos y educativos de nuestra Constitución mexicana: contribuirá a la mejor
convivencia humana. Ello es lo que enaltece a la defensoría, le da origen y la hará
perenne.
Ombudsman en México
Por los anales y documentos disponibles, ahora sabemos que la entidad de San
Luis Potosí nos antecedió en ese afán de atender y dar entrada a peticiones e
inconformidades civiles en contra de acuerdos, resoluciones y violación de
14 Gobierno Federal, Constitución Política de los Estados Unidos de México, modificación 7 de enero de 2014 (http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/4.htm?s)
derechos en contra de la población, para hacer valer la justicia, igualdad y el trato
respetuoso de las instituciones públicas ante sus subordinados.
Estamos ciertos que la máxima casa de estudios, la Universidad Nacional
Autónoma de México, se ha significado por ser referente en la defensa de
derechos y obligaciones de su comunidad, que su experiencia de creación de la
primera Defensoría en México ha sido inspiración y prototipo para que ese modelo
de institución cunda por nuestro territorio, América Latina y en diversos países del
concierto internacional. En ese lento y firme proceso de construcción de
ciudadanía y de colectividad académica, la UNAM ha sido pionera en nuestro
continente y, desde ese horizonte organizó una red nacional e internacional de
Defensores Universitarios y de instituciones de educación superior, mediante la
creación de la Red de Defensores y de Organismos de Defensa de los Derechos
Universitarios (REDDU). Asimismo el Anteproyecto de creación de la Defensoría
universitaria fue antecedente y modelo para que esa respetable función humanista
y conciliadora de Ombudsman universitaria se replicase, primero en la ciudad de
México, con dos entidades similares, una de carácter nacional (Comisión Nacional
de Derechos Humanos), y otra diseñada para la ciudad de México (CDHDF), y de
ahí pasó a todas las entidades federativas del país.
Uno de los inspiradores del concepto y potencialidad del Ombudsman universitario
fue Jorge Carpizo Mac Gregor, Rector de la UNAM (1985-1987), quien, además,
presentó la iniciativa de ley para el nacimiento de esa misma figura para la
administración pública nacional, mediante la creación de la Comisión Nacional de
los Derechos Humanos, de la que su primer Ombudsman (1990).
Ombudsman en la UNAM
¿Cuál es el marco del surgimiento institucional de la Defensoría de los Derechos
Universitarios de la UNAM y cuáles sus objetivos filosóficos y jurídicos?
Podemos acudir a varios documentos que dan cuenta de su nacimiento, su
filosofía y las responsabilidades que le aguardan a esa entidad jurídica, académica
y ética, pues su implantación atemperó y superó una de las etapas más agitadas
de las instituciones públicas, universitarias y tecnológicas, apenas cuatro años
después de la forzada reforma constitucional al artículo tercero, 1981, para dar
cabida al concepto de Autonomía Universitaria, sus alcances, límites y modos de
organización interna.
Debemos recordar que la década de los sesenta, con su apogeo en el año de
1968, y la siguiente, nuestro país vivió una agitada vida en sus instituciones
superiores, primero por la demanda de incremento de la matrícula nacional para
ese nivel; segundo, mayor subsidio financiero sostenido para la educación;
tercero, el surgimiento de los sindicatos laborales y académicos; cuarto porque el
crecimiento mismo de la población estudiantil implicaba respuestas sostenidas que
requerían de nuevos y más insumos; quinto, con el crecimiento de la matrícula en
las IES, en la UNAM, se presentaron demandas y problemas particulares dentro
las comunidades estudiantiles, entre alumnado, académicos y autoridades
institucionales, lo que llevó a planear y a diseñar una instancia de mediación entre
las partes en conflicto15. Así vimos nacer la primera Defensoría de los Derechos
Universitarios de la UNAM (1985), que vino a impulsar a esa institución defensora,
señera, y a alentar, simultáneamente, una mayor participación democrática,
académica y social acorde a los tiempos y a las ideas que dominaban en los
centros académicos. Sin duda ello ha redundado en mayor participación, madurez
y consolidación de valores humanistas como el diálogo, tolerancia, participación
dinámica y formación cívica, hasta ese momento, inexistentes o muy contenidos.
¿Cuál es el concepto de Defensoría Universitaria? La UNAM le otorgó un carácter
jurídico cuya finalidad es la de velar por la observancia de las disposiciones
legales que norman la estructura y el funcionamiento de la Universidad, vigilancia
que se traduce específicamente en el conocimiento de conflictos de carácter
individual que se susciten entre las autoridades y el personal académico y los
estudiantes, para tutelar y procurar el respeto de los derechos académicos que les
concede la legislación universitaria16. El Estatuto de Creación de la Defensoría
señala que “es el órgano de carácter independiente que tiene por finalidad
esencial recibir las reclamaciones individuales de los estudiantes y de los
miembros del personal académico de la UNAM, por la afectación de los derechos
que les otorga la legislación universitaria; realizar las investigaciones necesarias,
ya sea a petición de parte o de oficio, y proponer, en su caso, soluciones a las
autoridades de la propia Universidad”17.
Para garantizar su credibilidad, permanencia y desarrollo, el Estatuto de creación
le otorga cinco características que son inherentes a la defensoría y mediación del
Ombudsman: Independencia, Imparcialidad, Accesibilidad, ser un órgano
rector y ser custodio del orden jurídico universitario. Su personalidad y su
desempeño alcanzan a toda la universidad, autoridades de todos los niveles,
personal académico y comunidad estudiantil. “El Consejo Universitario determinó
15 Carreras Maldonado, María, op. cit., p. 23. 16 Carreras Maldonado, María, op. cit., p. 23, 24. 17http://www.dgelu.unam.mx/o4-1-2.htm (Recuperado 03.04.14). UNAM, Estatuto de creación de la Defensoría de los Derechos Universitarios, UNAM, citado en Carreras Maldonado, María, et al., op. Cit., 24.
que fuera un órgano de buena fe y de manera equitativa para preservar y hacer
cumplir el orden jurídico de la Universidad. La Defensoría tiene así la misión de
erradicar la sinrazón, la arbitrariedad, la injusticia y el abuso de autoridad, al
asegurar el cumplimiento de los derechos de los universitarios”18. El artículo 5º del
Estatuto apunta que el Defensor deberá ser un jurista de prestigio y cumplir con
las condiciones que establece la Ley Orgánica de la UNAM para los miembros de
la Junta de Gobierno.
Doce años después, la Universidad Autónoma de Aguascalientes aprobó el
Reglamento de su Defensoría, y le otorgó siete características para que funcione
armónicamente y coadyuve en la aplicación y justeza de sus normas, a fin de
llevar a cabo plenamente su trabajo frente a estudiantes, personal académico y
personal administrativo. Ellas son: Independencia plena de toda autoridad,
Autonomía de gestión, investigación y de interpretación de casos, Imparcialidad
de trabajo y de interpretación, Libertad de actuación, libre Accesibilidad para
recabar la información necesaria, Confidencialidad y secrecía en su actuación, y
la describe como instancia o mecanismo de Mediación. Todo ello significa que,
para el desempeño de sus funciones, la Defensoría no depende de Autoridad
alguna, ni recibe órdenes para su actuación; su obligación consiste en conciliar a
las partes y/o personas incluidas en las quejas o recomendaciones. La Defensoría
tiene la obligación de rendir anualmente un informe de sus actividades al H.
Consejo Universitario19. Los requisitos para ocupar la Defensoría son amplios: ser
profesor numerario con una antigüedad mínimo de cinco años, con capacidad y
probada honorabilidad20, no existe la restricción de una profesión para su posible
elegibilidad.
Resulta recomendable añadir ciertos objetivos y consideraciones en torno al
Ombudsman y/o Defensoría por lo que representan y por lo que están aportando
para mejorar las relaciones institucionales, sean públicas, privadas o educativas.
Se trata de un órgano independiente e imparcial, ágil, de gestión rápida y flexible,
cercano, accesible, gratuito, visiblemente anti-formalista y sin caer en
procedimientos paralizantes. Es una entidad capacitada para ocuparse de
cualquier tipo de queja (desde la ilegalidad a la desidia o desconsideración)
relacionada con la actuación de la administración y con la defensa de los derechos
y los intereses legítimos de los ciudadanos, en el fin de proteger y promover la
dignidad humana ciudadana o universitaria; en ella se puede apreciar la
18http://www.dgelu.unam.mx/o4-1-2.htm (Recuperado 03.04.14). UNAM, XXV años de derechos humanos y universitarios en la UNAM, Ediciones UNAM, 2011, Presentación del Rector José Narro Robles, p. 8. 19 UAA, Reglamento de la Defensoría de los Derechos Universitarios de la UAA, Capítulo III. 20 UAA. Reglamento de la Ley orgánica de la UAA, Capítulo, artículo131.
discrecionalidad y oportunidad y no está limitada por el caso concreto; es singular
y diferente a los demás organismos, que tiene un espacio propio de actuación y
que no supone una duplicidad innecesaria de estructuras o funcionamiento. La
Defensoría “constituye un factor de confianza y cercanía, una instancia asequible
e independiente, dispuesta a escuchar y ayudar a todos los ciudadanos (y
universitarias y universitarios), especialmente a los más débiles e indefensos y
contribuye a cambiar la actitud a menudo pasiva, temerosa y de desconfianza del
ciudadano (y del universitario) hacia los actores y asuntos públicos, estimulando y
reforzando su responsabilidad y también su dignidad y autoestima”21. Esto deviene
en cambios sociales y personales profundos que facilitan el surgimiento de las
individualidades, la confianza en las instituciones, el nacimiento de pertenencia y
de ciudadanía, pública y académica, que irá transformando paulatinamente la
conciencia de directivos y la participación de sus integrantes. Son fenómenos muy
nuevos, poco estudiados, que deben ser atendidos, como una tarea adicional de
esa noble y generosa figura moral.
Otra de sus contribuciones es que al terminar la investigación de una reclamación,
la defensoría se dirige a las partes interesadas, les presenta recomendaciones,
recordatorios, advertencias, sugerencias o tareas claras que deberán ser
atendidas y satisfechas para superar un conflicto, pero también para que el
beneficio de su mediación alcance a las partes convocadas, entre éstas a la propia
defensoría.
Para el caso particular de las instituciones de educación superior, la
representación de la Defensoría recae es una persona comisionada, nombrada
por los diferentes órganos universitarios, sean éstos el Consejo Universitario,
Consejos de Gobierno, Claustros, etc., cuya principal función es velar por el
respeto a los derechos y libertades de docentes, de estudiantes y del personal
administrativo y de servicios, ante las actuaciones de los diferentes órganos y
servicios universitarios. Es una figura de carácter interno elegida públicamente,
encargada de la defensa de los derechos e intereses legítimos de todos los
integrantes de su comunidad. Constituye un peculiar sistema de tutelaje de las
prerrogativas de inviolabilidad, autonomía y dignidad de la persona, lo que
significa que no se le podrán dirigir instrucciones de ninguna autoridad académica,
ni podrá ser cuestionado ni sancionado por las opiniones que formule o por los
actos que realice en el ejercicio de las competencias propias de su cargo durante
su mandato. Además, los órganos de gobierno y todos los miembros de la
comunidad académica tienen el deber de colaborar con el Defensor en el ejercicio
21 Argemiro Rojo Salgado, op.cit. 68.
de sus funciones, y no se podrá negar el acceso a ningún expediente o
documentación relacionada con el objeto de su investigación22.
La suma de cualidades, características e intervenciones morales en conflictos
universitarios nos lleva a coincidir con el Síndico Gremial de la Universidad de
Barcelona: “En la actuación del DU ha de prevalecer la justicia sobre el derecho (a
veces entran en contradicción la justicia legal con el ideal de justicia o la propia
ética), la autoridad sobre el poder (la persuasión y la convicción frente a la
imposición) y el humanismo sobre la burocracia (ayudar a las personas es lo
importante”. “Su función fundamental es: a) supervisar, comprobar e inspeccionar
el funcionamiento de la administración universitaria, haciendo que se cumpla la
normativa y se respeten los derechos y los intereses legítimos de las personas; b)
mediar entre las partes a fin de construir cauces de comunicación y diálogo,
facilitar avenencias y acuerdos, y prevenir, desactivar o resolver conflictos; c)
proponer y promover cambios y mejoras en el funcionamiento del sistema
universitario en su conjunto. El conjunto de todas estas actuaciones han de tener
como uno de sus principales soportes la credibilidad, el prestigio y la auctoritas del
propio Defensor, un cargo que conlleva entre otros requisitos formales la
trayectoria profesional en el seno de la Universidad, las condiciones humanas, la
independencia y el alto grado de legitimidad otorgado en el acto de la elección” 23.
Debe enfatizarse que la Defensoría universitaria no es una instancia inquisitorial,
persecutoria o discordante, pues su único objetivo es solucionar problemas,
gestionar conflictos, garantizar el respeto a las personas y a las reglas de juego,
proponer mejoras y, de este modo, contribuir al buen funcionamiento de nuestras
universidades. “Somos, pues, esa conciencia crítica y esa institución de garantía a
la que se le encomienda, en base a criterios de proximidad y especialización, la
defensa y promoción de los derechos y libertades de los miembros de la
comunidad universitaria”24.
Justamente, a partir de estas últimas consideraciones, respaldadas por las
experiencias de las y los defensores universitarios, es que deberíamos descubrir
que la esencia y substancia que fundamentan el nacimiento y las operaciones de
las Defensorías, Procuradurías, Oidurías, Ombudsman, Ombudsperson, son las
cuestiones morales y éticas (antes que las normas rígidas), que nos hermanan,
nos igualan y nos comunican, sin distinción alguna de por medio, a todos con
22 Cfr. Argemiro Rojo Salgado, op.cit. pp. 72-75. 23 Citado por Argemiro Rojo Salgado, en su ponencia, Una aproximación a la institución del defensor universitario: el caso español, que hemos tomado por su visión analítica, ética y humanista, para la construcción del concepto de Defensoría, op.cit. 76 y ss. 24 Ibid, p. 79.
todas, pues, que su entraña humana y sagrada se dirige, y actúa, en todo
momento, a la defensa, respeto y promoción de las personas, de su libertad, de su
autonomía y auto crecimiento, y de su dignidad humana, lo mismo sea dentro de
las instituciones gubernamentales que las del sector privado, productivo,
tecnológico, social, comunitario o de los centros educativos y de formación, pues
lo que se debería privilegiar y enaltecer no son los oropeles, títulos o
acreditaciones, ni las tecnologías aplicadas, sean éstos cuales fueren, sino cómo
atendemos, resolvemos y respetamos el crecimiento democrático, personal y
cívico de nuestras comunidades, entre ellas las acciones universitarias.
De modo especial, por la función delicada de formar y preparar a quienes serán
los profesionistas, promotores, gestores y representantes de los valores y
responsabilidades de cualesquiera de las instituciones que nos hemos dado,
tendríamos que pensar y cargar la responsabilidad que les corresponde a las
casas de estudio, de modo especial, a las universidades y centros de educación
superior, porque, si ahí no formamos, robustecemos y cambiamos las actitudes y
las preferencias valorares de la sociedad, difícilmente existirán otros espacios o
instituciones que puedan contribuir a esos cambios de actitudes. Por ello, es
urgente que las instituciones superiores de educación comprendan su
responsabilidad formativa y que no se escatima ni tiempos, medios ni recursos
para conseguir esos anhelos humanos, educativos y éticos.
Consideraciones finales
Primera. Dilucidar sobre los derechos humanos nos ha conducido a revisar
algunos momentos de su historia, de su contexto social, filosófico, ético y
educativo y ello nos permite afirmar que esos derechos son universales,
inalienables y que su vigencia y respeto permiten elevar la mirada para mejorar las
condiciones y los modos de compartirlos y defenderlos.
Segunda. Los orígenes del concepto Ombudsman en general, igual que las
defensorías universitarias, los debemos vincular con el desarrollo mismo de las
relaciones históricas, sociales y éticas de las instituciones y de las personas. Esas
relaciones entre personas deben ser reconocidas como acciones morales, y de ahí
les viene el origen filosófico y ético a estos organismos.
Tercera. Los derechos naturales y los derechos humanos vienen a ser los mismos
y corresponden a las personas, quienes los poseen y los hacen valer frente a la
otredad, sea ésta una institución educativa, empresarial, social o de gobierno; el
respeto, vigilancia y defensa de esos derechos corresponde al Ombudsman y/o
Defensorías, que proceden de la instituciones a las que tutelan o representan. Su
debido respeto y promoción fortalecerá la vida institucional, el desarrollo moral, la
vida democrática y la madurez participativa de sus integrantes, mientras que su
violación acarreará un desgaste a las instituciones, una subestima de las personas
y, a la larga, una crisis moral y social de las propias instituciones. Es una labor
entre seres humanos para enaltecer la esencia humana de ambas partes.
Cuarta. Debemos admitir que el origen de las defensorías se halla en las
diferencias de posición e interpretación de las relaciones de convivencia, en los
intereses sociales y culturales de gobernantes y gobernados, y en la búsqueda de
equilibrios y de defensa de los derechos universales, inalienables y de dignidad
humana que les pertenecen a los seres humanos.
Quinta. Las características morales, civiles y profesionales deseables de quienes
funjan como Defensores son: poseer autonomía, valor civil, conocimiento y
prudencia moral; buscar la verdad justa, armónica, diáfana y el bien común de las
partes; la moderación y la generosidad; tener idea clara de su misión mediadora,
educativa y preventiva; defensor de los ideales institucionales y colectivos antes
que privilegiar intereses particulares o de grupo; contribuir a la mejor convivencia
humana; ser custodio del orden jurídico universitario.
Sexta. Las instituciones que promuevan y admitan la figura de la mediación
deberían orientarse hacia un gobierno abierto y compartido, más democrático.
Otorgar a la defensoría plena autonomía, libertad de gestión, Independencia en el
ejercicio, otorgar los recursos suficientes para su ejercicio; permitirle que ejerza
con Imparcialidad y libre acceso para recabar la información necesaria, respetar
su confidencialidad y darle las garantías para la Mediación.
Séptima. Los requisitos para ocupar la Defensoría deben ser amplios y claros: ser
profesor la institución, una antigüedad mínima de diez años de servicio, con
capacidad y probada honorabilidad, respetuoso de las personas y de la
normatividad institucional y no restringir la elegibilidad a una profesión en
particular.
Universidad Autónoma de Aguascalientes, Ags.
Centro de Ciencias Sociales y Humanidades
Departamento de Filosofía
Maestro José Acevedo Acosta
10 de abril de 2014.
Principios básicos y éticos de las Defensorías Universitarias
Presentación
Desde los años setenta del siglo pasado al presente el tema de los derechos
humanos y sociales y de su defensa ha tomado creciente presencia en los
debates culturales, políticos y teóricos en torno a la creación de conciencia
ciudadana, representatividad y de democracia incluyente.
Orígenes Sociales y Filosóficos del Ombudsman25
El nacimiento histórico y cultural del Ombudsman encuentra su fundamento
ontológico y jurídico en la esencial consideración de que el Estado debe incluir y
extender sus alcances y beneficios a todas las personas que forman parte
inseparable de esa colectividad.
Pues bien, para comprender la complejidad de la función pública, su propósito, su
intencionalidad, su operatividad y las dificultades cotidianas, debemos admitir que
esa larga cadena administrativa y de servicios a la comunidad se lleva a cabo por
entes humanos, personas reales e históricas, con principios, ideales e intereses
claros que, se supone, actúan en congruencia y en cumplimiento del deber que
representan. Dicho de otro modo, esas personas llevan a cabo acciones que
debemos reconocer y llamar como hechos éticos o acciones morales, y que es en
esa condición de seres morales in situ donde se encuentra el origen de
interpretaciones, restricciones, limitaciones y conflictos que se desprenden de esa
operación de servicio y de gobierno.
Uno de los promotores e impulsores de la valía y generosidad del Ombudsman
escribió: la institución ha tenido éxito porque cada día países latinos y de Europa
la han incluido en sus ordenamientos constitucionales, porque la actividad
gubernamental ha crecido grandemente y, en consecuencia, las oportunidades de
fricción entre el gobierno y el ciudadano se han multiplicado; porque los
mecanismos tradicionales de gobierno han resultado insuficientes y se busca uno
nuevo que venga a reforzarlos, precisamente donde aquéllos han mostrado sus
debilidades; porque no existen muchas instancias para presentar quejas y los
25 Ombudsman, ha sido el término original de la figura ciudadana sueca, que suele cambiarse por el de Ombudsperson, para quitar el olor a autoridad masculina o algo parecido, y dejar un uso más abierto, acorde con los cambios introducidos por la equidad de género de nuestra sociedad contemporánea.
tribunales generalmente son muy lentos, formalistas y costosos. El Ombudsman
sólo puede existir donde haya democracia26.
Carlos Santiago Niño (Argentina 1943-1993) y Mauricio Beuchot (Torreón, México
1950- ) formulan tres principios que fundamentan los principales derechos
humanos: a) el de la inviolabilidad de la persona, el cual “prohíbe imponer
sacrificios a un individuo sólo en razón de que ello beneficia a otros individuos”; b)
el de autonomía de la persona, el cual “asigna un valor intrínseco a la persecución
de planes de vida e ideas de excelencia”, y c) el de la dignidad de la persona, el
cual “prescribe tratar a los hombres de acuerdo con sus voliciones y no en relación
con otras propiedades sobre las cuales no tiene control”, por ello Estado debe
promover y defender tales derechos. Ellos mismos destacan que “los derechos
individuales básicos, o derechos humanos fundamentales, son: la libertad de
hacer cualquier cosa que no perjudique a terceros, la vida consciente que permite
llevar a buen término esos proyectos de vida, la integridad física y psíquica, el
desarrollo de las facultades intelectuales, la libertad de expresión, la libertad de
conducir la vida privada, la libertad de asociación, la organización y control de
ciertos recursos materiales, la libertad de trabajo y ocio, así como la seguridad
personal”27.
Nacimiento del Ombudsman y sus Atribuciones
¿Dónde se halla, pues, el comienzo – en tiempo y espacio- del Ombudsman y las
tareas y funciones que le competen en las instituciones tutelares de la función
pública y/o universitaria?
Si la pregunta anterior se atendiera con mayores recursos y alcances,
seguramente descubriríamos que se admite una infinidad de antecedentes, pero,
para el caso que nos ocupa, vamos a señalar dos momentos y espacios distintos.
El primer lugar por antonomasia le corresponde a Suecia (1809), pues de ahí se
derivan una serie de hechos, documentos y estudios publicados que han permitido
datar el comienzo de actividades del Ombudsman en esa nación europea. El
segundo reporte disponible lo hallamos en la Procuraduría de Pobres, en San Luis
Potosí, México, (1847). Si se miran detenidamente las premisas ya enunciadas
descubriremos que son varias las cualidades humanas, morales y éticas implícitas
en su figura y en el concepto.
26 Jorge Carpizo Mac Gregor, Algunas reflexiones sobre el Ombudsman y los derechos humanos, en Jorge Ulises Carmona tinoco (Coord.), La vinculación entre los derechos universitarios y los derechos humanos. Memoria del Seminario internacional en homenaje al Dr. Jorge Carpizo Mac Gregor, UNAM, UNESCO, México 2013, 266-267. 27 Íbid, p. 44, 45.
1. Persona. Ya hemos aprendido que las instituciones, todas, necesitan de una
persona íntegra, noble, generosa, calificada, con alto reconocimiento moral,
dialogante y negociadora, con atributos éticos y virtudes humanas; tales virtudes
personales, morales y públicas son esenciales para que las instituciones sigan su
marcha, para que Estado y gobierno ejerzan su tarea pública, que las empresas,
universidades u otras áreas de trabajo cumplan su función, no sólo conforme a
derecho, sino de acuerdo a los principios éticos de la institucionalidad.
El primer Ombudsman de México destaca como cualidades del defensor las
siguientes: que sea persona idónea, que su nombramiento no sea consecuencia
de una negociación política, que realmente el sistema le asegure su autonomía
funcional; que no sea una persona de partido, que tenga prestigio personal y que
sea reconocida su independencia, que se le asignen los recursos necesarios para
su función. En otras palabras el ombudsman debe poseer autonomía, valor civil,
conocimiento y prudencia moral28.
2. Esa persona emprenderá una tarea esencialmente humana, que será de
mediación, intervención, protección y defensa; debe ponderarse que no sólo sea
una persona singular como tal, sino, en segundo término, que posea valores
morales y éticos, porque será capaz de escuchar, dialogar y ponerse como árbitro
entre personas de su comunidad. Ha de ser y pertenecer al ámbito o espacio de
las instituciones en cuestión, ello presupone hechos, conocimientos, normatividad,
usos y costumbres, modalidades y condiciones objetivas y subjetivas propias de
cada institución.
3. El Ombudsman ha de servir como mediador y puente entre quienes ostentan
una representatividad y un poder formal de sus entidades y quienes denuncian o
se quejan de una escucha escasa o de percibirse y sentirse excluidos de servicios,
beneficios y atenciones de la “autoridad”.
Ombudsman en México
Estamos ciertos que la UNAM se ha significado por ser referente en la defensa de
derechos y obligaciones de su comunidad, que su experiencia de creación de la
primera Defensoría en México ha sido inspiración y prototipo para que ese modelo
de institución cunda por nuestro territorio, América Latina y en diversos países del
28 Jorge Carpizo Mac Gregor, Algunas reflexiones sobre el Ombudsman y los derechos humanos, en Jorge Ulises Carmona tinoco (Coord.), La vinculación entre los derechos universitarios y los derechos humanos. Memoria del Seminario internacional en homenaje al Dr. Jorge Carpizo Mac Gregor, UNAM, UNESCO, México 2013, 270-271.
concierto internacional. Su anteproyecto de creación de la Defensoría universitaria
fue antecedente y modelo para que esa respetable función humanista se replicase
en la Comisión Nacional de Derechos Humanos y en la de la ciudad de México y
de ahí pasó a todas las entidades federativas. Uno de los inspiradores del
concepto y potencialidad del Ombudsman universitario fue Jorge Carpizo Mac
Gregor, Rector de la UNAM (1985-1987).
Ombudsman en la UNAM
¿Cuál es el concepto de Defensoría Universitaria? La UNAM le otorgó un carácter
jurídico cuya finalidad es la de velar por la observancia de las disposiciones
legales que norman la estructura y el funcionamiento de la Universidad29. La
Defensoría “es el órgano de carácter independiente que tiene por finalidad
esencial recibir las reclamaciones individuales de los estudiantes y de los
miembros del personal académico de la UNAM, por la afectación de los derechos
que les otorga la legislación universitaria; realizar las investigaciones necesarias,
ya sea a petición de parte o de oficio, y proponer, en su caso, soluciones a las
autoridades de la propia Universidad”30.
El Estatuto de creación le otorga cinco características: Independencia,
Imparcialidad, Accesibilidad, Ser un órgano rector y Ser custodio del orden
jurídico universitario. Su personalidad y su desempeño alcanzan a toda la
universidad, autoridades de todos los niveles, personal académico y comunidad
estudiantil.
Doce años después, la Universidad Autónoma de Aguascalientes aprobó el
Reglamento de su Defensoría, y le otorgó siete características. Éstas son:
Independencia plena de toda autoridad, Autonomía de gestión, investigación y
de interpretación de casos, Imparcialidad de trabajo y de interpretación, Libertad
de actuación, libre Accesibilidad para recabar la información necesaria,
Confidencialidad y secrecía en su actuación, y la describe como instancia o
mecanismo de Mediación31. Los requisitos para ocupar la Defensoría: ser
profesor numerario con una antigüedad mínimo de cinco años, con capacidad y
probada honorabilidad32, no existe la restricción de una profesión para su posible
elegibilidad.
29 Carreras Maldonado, María, op. cit., p. 23, 24. 30http://www.dgelu.unam.mx/o4-1-2.htm (Recuperado 03.04.14). UNAM, Estatuto de creación de la Defensoría de los Derechos Universitarios, UNAM, citado en Carreras Maldonado, María, et al., op. Cit., 24. 31 UAA, Reglamento de la Defensoría de los Derechos Universitarios de la UAA, Capítulo III. 32 UAA. Reglamento de la Ley orgánica de la UAA, Capítulo, artículo131.
Es una figura de carácter interno elegida públicamente, encargada de la defensa
de los derechos e intereses legítimos de todos los integrantes de su comunidad.
Constituye un peculiar sistema de tutelaje de las prerrogativas de inviolabilidad,
autonomía y dignidad de la persona, lo que significa que no se le podrán dirigir
instrucciones de ninguna autoridad académica, ni podrá ser cuestionado ni
sancionado por las opiniones que formule o por los actos que realice en el
ejercicio de las competencias propias de su cargo durante su mandato. Además,
los órganos de gobierno y todos los miembros de la comunidad académica tienen
el deber de colaborar con el Defensor en el ejercicio de sus funciones33.
Debe enfatizarse que la Defensoría universitaria no es una instancia inquisitorial,
persecutoria o discordante, pues su único objetivo es solucionar problemas,
gestionar conflictos, garantizar el respeto a las personas y a las reglas de juego,
proponer mejoras y, de ese modo, contribuir al buen funcionamiento de nuestras
universidades. “Somos, pues, esa conciencia crítica y esa institución de garantía a
la que se le encomienda, en base a criterios de proximidad y especialización, la
defensa y promoción de los derechos y libertades de los miembros de la
comunidad universitaria”34.
Justamente, a partir de estas últimas consideraciones, respaldadas por las
experiencias de las y los defensores universitarios, es que deberíamos descubrir
que la esencia y substancia que fundamentan el nacimiento y las operaciones de
las Defensorías, Procuradurías, Oidurías, Ombudsman, Ombudsperson, son las
cuestiones morales y éticas (antes que las normas positivas rígidas), que nos
hermanan, nos igualan y nos comunican, sin distinción alguna de por medio, a
todos con todas, pues, que su entraña humana y sagrada se dirige, y actúa, en
todo momento, a la defensa, respeto y promoción de las personas, de su libertad,
de su autonomía y auto crecimiento, y de su dignidad humana.
De modo especial, por la función delicada de nuestras instituciones, de formar y
preparar a futuros profesionistas, tendríamos que pensar y cargar la
responsabilidad que corresponde a las casas de estudio, de modo especial, a las
universidades, porque, si ahí no formamos, robustecemos y cambiamos las
actitudes y las preferencias valorares de la sociedad, difícilmente existirán otros
espacios o instituciones que puedan contribuir a esos cambios de actitudes. Por
ello, es urgente que las instituciones educativas comprendan su responsabilidad
formativa y que no se escatimen ni tiempos, ni medios, ni recursos para conseguir
esos anhelos humanos, educativos y éticos.
33 Cfr. Argemiro Rojo Salgado, op.cit. pp. 72-75. 34 Ibid, p. 79.
Consideraciones finales
Primera. Los derechos naturales y los derechos humanos vienen a ser los mismos
y corresponden a las personas, quienes los poseen y los hacen valer frente a la
otredad, sea ésta una institución educativa, empresarial, social o de gobierno;
darle vigencia, respeto, vigilancia y defensa de esos derechos, corresponden al
Ombudsman y/o Defensorías. Su respeto y promoción fortalecerán la vida
institucional, el desarrollo moral, la vida democrática y la madurez participativa de
sus integrantes; en cambio su violación acarreará desgaste a las instituciones,
subestimación de las personas y, a la larga, una crisis moral y social de las
propias instituciones. Es una labor entre seres humanos para enaltecer la esencia
humana de ambas partes.
Segunda. Debemos admitir que el origen de las defensorías se halla en las
diferencias de posición e interpretación de las relaciones de convivencia, en los
intereses sociales y culturales de gobernantes y gobernados, y en la búsqueda de
equilibrios y de defensa de los derechos universales, inalienables y de dignidad
humana que les pertenecen a los seres humanos.
Tercera. Las características deseables de Defensores son: poseer autonomía
personal, valor civil, conocimiento suficiente y prudencia moral; buscar la verdad,
justa, armónica, diáfana y el bien común de las partes; la moderación y la
generosidad; tener idea clara de su misión mediadora, educativa y preventiva;
defender los ideales institucionales y colectivos antes que privilegiar intereses
particulares o de grupo; contribuir a la mejor convivencia humana; ser custodio del
orden jurídico universitario.
Cuarta. Los requisitos para ocupar la Defensoría deberían ser: profesor o
profesora de la institución, antigüedad mínima de diez años de servicio, con
capacidad y probada honorabilidad, respetuosos de las personas y de la
normatividad institucional, y no restringir la elegibilidad a una profesión en
particular.
Universidad Autónoma de Aguascalientes, Ags.
Centro de Ciencias Sociales y Humanidades
Departamento de Filosofía
Maestro José Acevedo Acosta (10 de abril de 2014. (29 de mayo de 2014).