Date post: | 05-Jul-2015 |
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Principios, Derechos y
Garantías
Dr. Rogelio Guzmán Holguín
PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA PENAL
I. Consideraciones iniciales La aceptación o el rechazo de la oralidad no debe
ser la primera cuestión que deba dilucidarse.
Primero deben aclararse y redefinirse las garantíasy los objetivos básicos del proceso.
Posteriormente debe examinarse cuál sistema(escrito u oral) constituye un mejor instrumento parasalvaguardar dichas garantías y alcanzar talesobjetivos o fines.
La oralidad no constituye un principio en sí mismo(art. 3): es, más bien, un instrumento o facilitador delos principios políticos básicos y de las garantíasque estructuran y definen al sistema procesal penal.
La posibilidad de implementar o fortalecer sistemasprocesales orales en los distintos países de AméricaLatina ha dependido más de consideracionespresupuestarias, muchas veces infundadas, que enobstáculos ideológicos de política criminal.
II. LA ORALIDAD EN LOS INSTRUMENTOS
INTERNACIONALES
1. La Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto deSan José de Costa Rica" 8.2.f. …durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena
igualdad y entre otras, a la siguiente garantía mínima: f) “derecho de ladefensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y deobtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personasque puedan arrojar luz sobre los hechos."
2. El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.(Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas enresolución 2200 –XXI– de 16 de diciembre de 1966, en vigenciadesde 23 marzo de 1976) 14.1. "...Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con
las debidas garantías por un tribunal competente, independiente eimparcial..."
14.3.e. “…durante el proceso, toda persona acusada de delito tendráderecho, en plena igualdad y entre otras, a la siguiente garantíamínima: e) a interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y aobtener la comparecencia de los testigos de descargo y que éstos seaninterrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo."
II. LA ORALIDAD EN INSTRUMENTOS
INTERNACIONALES
3. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
(Aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana, Bogotá,
Colombia, 1948)
Artículo XXVI. "Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser
oída en forma imparcial y pública, a ser juzgada por tribunales
anteriormente establecidos de acuerdo con leyes preexistentes, y a que
no le impongan penas crueles, infamantes o inusitadas.“
4. La Convención de Salvaguarda de los Derechos del Hombre y de las
Libertades Fundamentales. (Roma, 4 de noviembre de 1950, Consejo
de Europa)
Artículo 6.1. “Toda persona tiene derecho a que su causa sea vista
equitativa y públicamente en un plazo razonable...La sentencia debe ser
hecha pública...”
El artículo 6.3.d. agrega que todo acusado debe gozar de, al menos, los
siguientes derechos: d) "Interrogar o hacer interrogar a los testigos de
cargo y obtener la convocatoria y el interrogatorio de los testigos de
descargo en las mismas condiciones que los testigos de cargo"
II. LA ORALIDAD EN INSTRUMENTOS
INTERNACIONALES
5. Proyecto de Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el
procedimiento penal (Reglas de Mayorca)
La recomendación 25.1 señala en forma directa, para no dejar
ningún margen de duda, que "el imputado tiene derecho a un
juicio oral".
Las reglas contenidas en la parte 25.2, y 29.1 complementan la
anterior, al disponer que los debates serán públicos, y que todas
las pruebas deben ser practicadas ante el tribunal sentenciador
(con inmediación).
6. El Código Procesal Penal Modelo para América Latina
Sigue la estructura, los principios y las reglas del juicio oral,
público, contradictorio, continuo, concentrado, recomendando
así su adopción a los países del área, como un instrumento
bastante mejor que el sistema escrito para la administración de
justicia penal.
III. La oralidad en la
Constitución Federal TEXTO ANTERIOR:
Garantías del inculpado Art. 20, fracción VI
“Será juzgado en audiencia pública por un Juez o Jurado deciudadanos…”
Audiencia.(Del lat. audientĭa):
1. f. Acto de oír las personas de alta jerarquía u otras autoridades,previa concesión, a quienes exponen, reclaman o solicitan algo.
2. f. Ocasión para aducir razones o pruebas que se ofrece a uninteresado en juicio o en expediente.
3. f. Tribunal de justicia colegiado y que entiende en los pleitos o enlas causas de determinado territorio.
TEXTO VIGENTE (D. O. F. del 18-junio-2008, en vigor en Chihuahuaa partir del 31-julio-2008 –Decreto 276/08 II P. O.):
Art. 20.- El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por losprincipios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad einmediación.
IV. Finalidades del proceso
Art. 1 CPP Establecer la verdad histórica.
Garantizar la justicia en la aplicación delderecho.
Resolver el conflicto surgido comoconsecuencia del delito, para contribuir arestaurar la armonía social entre susprotagonistas, en un marco de respeto irrestrictoa los derechos fundamentales de las personas.
Se entiende por derechos fundamentales losreconocidos en las Constituciones Federal yEstatal, en los tratados internacionales y en lasleyes que emanen de aquéllas.
V. Principios rectores
Arts. 3, 330 y 333.
Oralidad (arts. 327 y 307)
Inmediación (arts. 307 y 319)
Contradicción (arts. 17 y 309)
Igualdad (arts. 12 y 13)
Concentración (art. 35) y continuidad (art. 324)
Publicidad (art. 321)
Libertad probatoria y libre valoración de la prueba (20, 330 y 333)
VI. Principios rectores:
1. La inmediación
La inmediación exige que el Tribunal desentencia forme su convicción a partir delmaterial probatorio que se haya reproducido ensu presencia y de la de todos los demás sujetosdel proceso.
Art. 319
Presencia ininterrumpida del Tribunal y de laspartes Imputado
Abogado defensor
Agente del MP
Víctima y representantes de ésta
Sistema oral
Inmediación:
Existe contacto directo entre el Juez y las personas que intervienen en el proceso.
Todas las pruebas son recibidas ante el tribunal, con intervención de las partes
Sistema mixto clásico
Inmediatez:
Las primeras declaraciones tienen mayor validez
Delegación:
La prueba es recibida por auxiliares, incluso oficinistas
La defensa no necesariamente participa en la recepción de las pruebas
VI. Principios rectores:
2. Concentración y continuidad
La concentración y la continuación exigen que el juiciose realice frente a todos los sujetos procesales, desde elinicio hasta su terminación, de una sola vez y en formasucesiva, sin solución de continuidad. Esto, con elpropósito de que exista la mayor proximidad entre elmomento en que se recibe la prueba, las partesformulan argumentaciones y conclusiones sobre ella, losjueces deliberan y se dicta sentencia.
Sistema mixto clásico: prueba recibida en formadiscontinua, diferentes momentos, diferentes personas
Sistema oral: implica concentración y continuidad
Concentración y continuidad Arts. 324, 325 y 326
La audiencia se realiza en forma continua, en sesiones sucesivas, hasta que concluya.
Suspensión: se decretará excepcionalmente, por un plazo máximo de 10 días, en los siguientes casos:
Resolver cuestión incidental que no pueda resolverse de inmediato
Practicar algún acto fuera de la sala de audiencias
No comparezcan testigos, peritos o intérpretes
Enfermedad de alguno de los jueces o sujetos procesales
Variación de acusación.
Catástrofe o hecho extraordinario.
Interrupción: si la audiencia no se reanuda a más tardar en diez días, se considerará interrumpida y deberá ser reiniciada.
VI. Principios rectores:
3. El contradictorio
El principio contradictorio exige que los sujetosdel proceso tengan plenas facultades deintervención, en especial en la recepción de laprueba; y garantiza que aquéllos puedancontradecir las actuaciones y lasargumentaciones de la parte contraria, endefensa de los intereses que representan.
Sistema mixto clásico: prueba delegada en auxiliares,sin contradicción
Sistema oral: propicia lo adversarial
Sistema oral
Contradicción:
El juicio oral está
inspirado en la idea de
un debate
contradictorio. Se
requiere un adversario
y cada una de las
partes sostiene hechos
e intereses opuestos.
El proceso se
desencadena con base
en la actividad de las
partes.
Sistema mixto clásico
Oficiosidad:
Se llega a juicio, aun cuando no exista debate o contradicción, esto es, cuando la contraparte acepta la comisión del hecho delictivo.
Existe mucha iniciativa propia del Juez (diligencias “para mejor proveer”).
Muchos actos procesales se realizan sin la intervención de todas las partes
Sistema oral y adversarial Oralidad implica una sentencia basada exclusivamente en la
prueba recibida en el juicio oral
Hacer del juicio la fase más importante del proceso penal
Restarle eficacia probatoria a los actos de la investigación
Un sistema adversarial efectivo, que permita a las partesdiscutir, estar presentes e intervenir en la recepción de laprueba
Mayor transparencia en la administración de justicia penal, conla publicidad del juicio
Un cambio en el rol de las partes: el MP investiga y acusa, lavíctima tiene importante protagonismo, la defensa interviene yparticipa activamente, y el Juez es el garante del respeto de losderechos de las partes
Un proceso penal sustentado en pruebas reales, efectivas,recibidas con la participación de las partes
Lo importante no son lo papeles, sino los resultados efectivos enel caso
La búsqueda de soluciones diferenciadas, con mayordisponibilidad para las partes sobre la pretensión punitiva
VI. Principios rectores:
4. La publicidad
La publicidad exige que la "justicia penal" seadministre de frente a la comunidad, que losciudadanos puedan apreciar la manera comolos jueces y demás operadores ejercen sufunción, evitando, o al menos poniendo enevidencia, y criticando excesos, abusos o bienimpunidad.
De nuevo el que mejor contribuye a larealización de esos ideales lo sigue siendo eljuicio oral frente al escrito.
El juicio escrito se vincula directamente con elsecreto, pues son dos caracteres que serefuerzan uno al otro.
Publicidad Art. 321
La regla general es la publicidad real. Pero hay excepciones:
A. Causas de privacidad (total o parcial): Afecte la integridad física o la privacidad alguien
Afecte el orden público o la seguridad del Estado
Peligre un secreto oficial, particular, comercial o industrial, cuya revelación indebida sea punible
B. Actividad de los medios restringida (arts. 5 último párr. y 322)
C. No exhibir al imputado como culpable (art. 5. cuarto párr.)
D. Deber de guardar reserva (art. 9 último párr.)
VI. Principios rectores:
5. Igualdad
Igualdad de las partes (arts. 12 y 13, primer párr.)
Prohibición de comunicación de los jueces con las partes en forma separada (art. 13, segundo párr.)
Este principio está regulado en todas lasnormas que señalan las potestades de laspartes, establecen derechos de audiencia,derecho de contradecir, ofrecer prueba,intervenir, recurrir, etc.
VI. Principios rectores:
6. Libre valoración de la prueba (sana crítica)
Frente al sistema tarifario (prueba legal o tasada) yal sistema de la íntima convicción (prueba enconciencia), en el sistema de sana crítica, el Juez eslibre de asignar valor a los elementos de prueba,conforme a las reglas del correcto entendimientohumano; sin embargo, debe expresar las razonespor las cuales asigna un determinado valor a dichaspruebas (deber de fundamentación y motivación).
En el sistema oral, el juez debe recibir toda la pruebaen forma directa y en presencia de las partes.
En el sistema escrito se facilita la delegación detareas, y se dificulta la intervención de las partes.
Principios sobre la prueba Libertad probatoria (art. 330)
Pueden probarse todos los hechos y por
cualquier medio lícito.
Legalidad de la prueba (arts. 19 y 331)
Los elementos de prueba tienen valor sólo si
son lícitos y si se incorporan correctamente.
Libre valoración de la prueba (arts. 20 y
333)
El juez valora la prueba conforme a las reglas
de la sana crítica.
MOTIVACIÓN y FUNDAMENTACIÓN (art. 18)
Expresa:
No puede remitirse a otros actos
No puede reemplazarla por una alusión global a la prueba
Único medio para controlar el proceso lógico de la ponderación
Clara:
Lenguaje comprensible, llano, claro
Hay nulidad cuando los conceptos son oscuros y no puede deducirse el pensamiento del juzgador.
Completa:
Debe referirse a cada uno de los asuntos que justifican la decisión
Legítima:
La sentencia basada en prueba ilegal es inmotivada
Sólo puede tomarse en cuenta la prueba legalmente incorporada
Lógica:
Debe respetar las reglas de la lógica, el sentido común, el correcto entendimiento humano
Congruente, no contradictoria
(Arts. 18, 333, tercer párr., y 375, fr. III,IV y V
VI. Principios rectores:
7. Legalidad y oportunidad
Principio de obligatoriedad de la acción (art. 83, primeraparte)
El Agente del MP deberá ejercer la acción penal entodos los casos en que sea procedente.
Principio de oportunidad reglado (art. 83)
Hecho socialmente insignificante o de mínimaculpabilidad, salvo que afecte gravemente el interéspúblico (nunca en delitos contra la libertad yseguridad sexuales o de violencia familiar) o lo hayacometido un servidor público.
Caso del colaborador
Pena natural
Posible pena carezca de importancia en relación conotras ya impuestas o por imponer (concursos)
VII. Otros principios Juicio previo y debido proceso (art. 2)
Presunción de inocencia (art. 5)
Derecho de defensa (arts. 6 y 7)
Aplicación restrictiva de medidas cautelares (art. 8)
Protección de la intimidad (art. 9)
Prohibición de incomunicación y secreto (art. 10)
Justicia pronta (art. 11)
Única persecución (non bis in idem) (art. 14)
Juez Natural (art. 15)
Independencia del Juez (art. 16)
Imparcialidad del Juez (art. 17)
Justicia restaurativa (art. 23)
Presunción de inocencia
El imputado deberá ser considerado y tratado comoinocente en todas las etapas del proceso, mientras nose declare su culpabilidad por sentencia firme (art. 5)
Consecuencias: La carga de la prueba corresponde al MP (art. 108)
Principio in dubio pro reo (art. 374)
Aplicación „restrictiva‟ de la prisión preventiva (art. 173)
Interpretación restrictiva de normas que coarten la libertad orestrinjan un derecho (art. 4)
Derecho de indemnización por arbitrariedades (art. 22)
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DEFENSA
TÉCNICA
(arts. 6 y 7)
A. Ante cualquier autoridad: policial, ministerial o judicial
B. Con independencia de que el imputado nombre a un defensor o a una persona de su confianza
C. Habrá comunicación libre y privada entre el imputado y su Defensor
D. Se dará tiempo suficiente para su Defensa
E. Los Imputados Indígenas deberán estar asistidos por Defensores con conocimiento de su lengua y de su cultura
F. El imputado puede intervenir directamente, en los casos permitidos.
VIII. Aplicación restrictiva
de la prisión preventiva Carácter „excepcional‟ (arts. 8, 157 y 175)
Principio de proporcionalidad (art. 158)
Límite máximo 2 años prorrogables por “el tiempo
necesario para la resolución del recurso
correspondiente”
Presupuestos
Supone que se dicte luego de la vinculación a
proceso (art. 281, en sentido contrario), pero
bastan los requisitos del art. 170.
Además, riesgo para:
La sociedad o
La víctima o el ofendido (arts. 170 y 172)
IX. Justicia restaurativa
¿Qué es?
Todo proceso en el que la víctima u ofendido y el imputado, ocondenado, participan conjuntamente, de forma activa, en laresolución de las cuestiones derivadas del delito, en busca deun resultado restaurativo.
Se entiende por resultado restaurativo el acuerdo encaminadoa atender las necesidades y responsabilidades individuales ycolectivas de las partes y a lograr la integración de la víctima uofendido y del infractor en la comunidad en busca de lareparación, la restitución y el servicio a la comunidad.
El Ministerio Público utilizará como medios para lograr lajusticia restaurativa, la negociación, la mediación y laconciliación, entre otras.
XI. Modos alternativos de terminar
el proceso 1. Acuerdos reparatorios (arts. 196 al 200) Se entiende por acuerdo reparatorio el pacto entre la víctima o el ofendido y el
imputado que lleva como resultado la solución del conflicto a través de
cualquier mecanismo idóneo que tiene el efecto de concluir el procedimiento.
El pacto no podrá generar obligaciones para personas que no hayan otorgado
su consentimiento en el acuerdo y versará sobre bienes respecto de los que
tengan disposición legal los intervinientes.
2. Suspensión del proceso a prueba (arts. 201 al
209) Procede a solicitud del imputado o del Ministerio Público, con acuerdo de la
víctima u ofendido, en los casos en que: A. El auto de vinculación a proceso se
haya dictado por un delito cuya pena básica máxima de prisión no exceda de
cinco años. B. El imputado no haya sido condenado por delito doloso, no tenga
o haya tenido otro proceso suspendido a prueba. C. No exista oposición del
Ministerio Público ni oposición fundada de la víctima o el ofendido. Y D. No se
trate de delitos patrimoniales perpetrados con violencia a las personas.