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Procedimiento: Inscripción a Cursos y Talleres Revisión No...

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Universidad Autónoma del Estado de México Sistema de Gestión de la Calidad Fecha: 30/10/07 Procedimiento: Inscripción a Cursos y Talleres Revisión No. 01 Secretaría de Difusión Cultural Centro de Actividades Culturales C O N T E N I D O 1.- Propósito 2.- Alcance 3.- Responsabilidad y autoridad 4.- Normatividad aplicable 5.- Políticas 6.- Diagrama de bloque del procedimiento 7.- Glosario 8.- Anexos 9.- Revisión Histórica
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Sistema de Gestión de la Calidad

Fecha: 30/10/07 Procedimiento: Inscripción a Cursos y Talleres Revisión No. 01 Secretaría de Difusión Cultural Centro de Actividades Culturales

C O N T E N I D O

1.- Propósito 2.- Alcance 3.- Responsabilidad y autoridad 4.- Normatividad aplicable 5.- Políticas 6.- Diagrama de bloque del procedimiento 7.- Glosario 8.- Anexos 9.- Revisión Histórica

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1.- Propósito. Inscribir a los aspirantes que soliciten ingresar al Centro de Actividades Culturales y ser considerados alumnos de éste, con los derechos y obligaciones correspondientes. 2.- Alcance Este procedimiento debe ser aplicado por la Subdirección Académica, Subdirección Administrativa y el Departamento de Control Escolar del CeAC. 3.- Responsabilidad y autoridad Director del CeAC: Responsabilidad:

- Autorizar el oficio que se turna a la Tesorería, ingresando el monto de las inscripciones.

Autoridad:

- Autorizar la convocatoria de cursos y talleres que ofrece el CeAC. - Recalendarizar cursos o talleres.

Subdirector Académico. Responsabilidad: - Elaborar y autorizar la publicación de la convocatoria. - Cancelar o posponer los talleres que no cubran el mínimo de alumnos inscritos. Autoridad: Proponer los criterios para la apertura y cierre de talleres. Jefe del Departamento de Control Escolar. Responsabilidad:

- Publicar la convocatoria - Recibir el importe del pago de las inscripciones - Entregar al alumno el recibo de pago avalado por la Tesorería.

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Autoridad:

- Requerir al aspirante, la documentación que acredite el cumplimiento con los requisitos establecidos en la convocatoria.

- Rechazar la inscripción del aspirante que no cumpla con los requisitos establecidos.

- Asignar tareas y dar seguimiento a los responsables de las áreas artísticas y culturales a su cargo.

4. Normatividad aplicable No aplica para el proceso de inscripción. 5. Políticas 1.-Todos los alumnos deberán dar cumplimiento a lo establecido en el documento de Políticas de Inscripción y Permanencia del CeAC. 2.-Remitirse al documento interno de Políticas de Inscripción y Permanencia del CeAC 3.- Dentro de la convocatoria se describen las fechas de apertura de los cursos y talleres. 4.- En caso de que algún taller no se abra, se realiza la devolución del dinero.

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6. Diagrama de bloque del procedimiento Subdirección Académica

Control Escolar Subdirección Administrativa

Departamento de Tesorería de

la UAEM

INICIO

2

4

5

La Subdirectora Académica elabora la convocatoria y autoriza su publicación

La titular del Departamento de Control Escolar

supervisa la recepción del pago y llenado de cédula de

inscripción.

El encargado del área artística, elabora los recibos de pago; la titular, elabora el listado de los mismos y ambos se envían a la Subdirección Administrativa.

Sellado de los recibos para

realizar el pago del monto

de inscripciones y

oficio de depósito a la

Tesorería de la UAEM

Se recibe el depósito y se

emite el recibo de ingreso

El encargado del área artística entrega los recibos a los alumnos.

Se determina si el taller que no se abre, es

cancelado o se

pospone

No

Se inicia el taller

Si 8

13 Fin

1

2

3

6

Se evalúa la posibilidad de que un taller se abra o no

7 10

Se pospone

11

Se reprograma

12

La titular del área, realiza la devolución al alumno del monto de la inscripción, por medio de un trámite ante la Tesorería de la UAEM, reportándose a la Subdirección Administrativa.

9

Se cancela

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7. Glosario

• Cédula de Inscripción.- Documento, en donde el alumno asienta sus datos generales, así como los del taller al que se inscribió.

• Formato de Recibo de Pago.- Documento oficial expedido por el

Departamento de la Tesorería de la UAEM, por medio del cual se comprueba que el alumno realizó el pago correspondiente a la cuota de inscripción a un curso o taller ofrecido por el CeAC.

8. Anexos:

1.-Reglamento Interno del CeAC 2.-Cédula de Inscripción 3.-Formato de Recibo de Pago

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ANEXO 1

REGLAMENTO INTERNO DEL

CENTRO DE ACTIVIDADES CULTURALES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°.- El presente reglamento tiene por objeto regular las funciones y la organización del Centro de Actividades Culturales, mismo que se regirá por la Ley de la Universidad, el Estatuto Universitario, el presente Reglamento Interno y demás disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 2°.- El Centro de Actividades Culturales es un organismo dependiente de la Secretaría de Difusión Cultural de la Universidad Autónoma del Estado de México, que tiene por objeto el desarrollo de programas académico-culturales encaminados a la creación, preservación y difusión de manifestaciones artísticas y al desarrollo de actividades de apoyo académico y tecnológico, mediante la implementación de cursos y talleres demandados por la comunidad, buscando crear conciencia en los alumnos para que actúen como agentes de cambio dentro de la sociedad, contribuyendo por ende a su transformación. ARTÍCULO 3°.- Para el cumplimiento de sus objetivos, el Centro de Actividades Culturales realizará las siguientes funciones de manera enunciativa, mas no limitativa:

I. Rescatar y preservar las manifestaciones culturales de la

comunidad universitaria. II. Difundir dichas manifestaciones entre la comunidad

universitaria y la sociedad en general. III. Procurar la extensión de los servicios culturales que

ofrezca, de acuerdo a las necesidades de la comunidad.

IV. Promover y preservar las expresiones culturales regionales en beneficio de la cultura nacional.

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ARTÍCULO 4°.- Los talleres que se implementen en el Centro de Actividades Culturales tendrán los propósitos siguientes:

I. Desarrollar la creatividad, expresión y comunicación, a través de las manifestaciones artísticas, técnicas y humanísticas.

II. Rescatar las expresiones artísticas tradicionales y

contemporáneas que correspondan a nuestro pueblo y costumbres.

III. Fomentar la participación activa y el gusto por las

manifestaciones artísticas con el fin de dotar a los interesados de una educación tecnológica y artística integral como alumno universitario.

IV. Promover permanentemente la educación artística para

lograr una sensibilización masiva en todos los medios sociales.

V. Crear conciencia entre los alumnos para que actúen

como agentes de cambio dentro de la sociedad, contribuyendo por ende a su transformación.

VI. Involucrar a los alumnos en el desarrollo de nuevas

formas de comunicación artística. VII. Establecer comunicación entre profesionales, docentes y

educandos del arte, respecto al quehacer humano, para lograr una formación integral.

ARTÍCULO 5°.- El Centro de Actividades Culturales se integrará por Personal Directivo, Personal Académico, Personal Administrativo y Alumnos. ARTÍCULO 6°.- El Personal Académico se regirá por el Reglamento del Personal Académico de la UAEM, el Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre la UAEM y la FAAPAUAEM, el apartado A del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo y demás disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 7°.- El Personal Administrativo podrá ser de confianza o sindicalizado, y se regirá por el apartado A del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo, el Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre la UAEM y el SUTESUAEM, y demás disposiciones legales aplicables.

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TITULO SEGUNDO

DE LA ORGANIZACIÓN Y AUTORIDADES DEL

CENTRO DE ACTIVIDADES CULTURALES ARTÍCULO 8°.- Son autoridades del Centro de Actividades Culturales:

I. El Consejo Universitario II. El Rector III. El Secretario de Difusión Cultural

IV. El Director del Centro de Actividades Culturales V. El Subdirector Académico del Centro de Actividades

Culturales

VI. El Subdirector Administrativo del Centro de Actividades Culturales

ARTÍCULO 9°.- El Consejo Universitario, el Rector y el Secretario de Difusión Cultural, tendrán las atribuciones que señala Ley Universitaria, el Estatuto, y demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 10°.- El Director del Centro de Actividades Culturales tiene las siguientes funciones:

I. Representar al Centro de Actividades Culturales en cualquier evento oficial.

II. Planear los medios de difusión de la actividad cultural

del Centro, para facilitar la comunicación con la comunidad universitaria y sociedad en general.

III. Planear y Coordinar actividades culturales para ser

difundidas entre la comunidad universitaria y sociedad en general.

IV. Mantener comunicación con diversas instituciones

públicas o privadas para llegar a cabo convenios que faciliten el intercambio de conocimientos culturales, artísticos y tecnológicos.

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V. Coordinar las actividades tendientes a detectar las

necesidades en materia cultural, artística, humanística y tecnológica de la sociedad, con el propósito de implementar los talleres pertinentes.

VI. Distribuir entre sus subordinados las funciones

correspondientes para la obtención y concreción de resultados.

VII. Supervisar las actividades de promoción y difusión de

talleres.

VIII. Supervisar el desarrollo de los programas aplicados en cada taller.

IX. Promover los eventos organizados por el Centro de

Actividades Culturales.

X. Definir y aprobar las necesidades de recursos humanos, materiales y financieros del Centro.

XI. Las demás que le confieran las normas y reglamentos

institucionales. ARTÍCULO 11°.- El Director del Centro de Actividades Culturales, para el cumplimiento y despacho de asuntos de su competencia, será auxiliado por un subdirector académico, un subdirector administrativo y demás funcionarios que se requieran para el mejor desarrollo del Centro. ARTÍCULO 12°.- El Subdirector Académico tiene las siguientes funciones:

I. Sustituir al Director del Centro de Actividades Culturales en los términos establecidos dentro de la Institución.

II. Formular y coordinar proyectos de programas

educativos relativos a la docencia.

III. Coordinar las actividades del Personal Académico.

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IV. Supervisar el funcionamiento de los talleres que se

imparten en el propio Centro, así como los que se encuentren en Planteles de la Escuela Preparatoria, Organismos Académicos, Unidades Académicas Profesionales, y demás dependencias de la Universidad Autónoma del Estado de México.

V. Supervisar el funcionamiento de los talleres que se

imparten como ayuda a la comunidad, en instituciones públicas y privadas que los soliciten.

VI. Entrevistar y contratar a los profesores que impartan los

talleres organizados y dependientes del Centro. VII. Promover y coordinar las actividades de evaluación de

los profesores, de los talleres, así como de los alumnos.

VIII. Coordinar y supervisar las actividades editoriales generadas en el Centro.

IX. Coordinar las ceremonias, exposiciones y festivales de

fin de cursos de todas las áreas académico-culturales.

X. Organizar en forma logística eventos dentro y fuera del Centro de Actividades Culturales.

XI. Las demás que le confieran las normas y reglamentos

institucionales. ARTÍCULO 13°.- El Subdirector Académico para el cumplimiento y despacho de asuntos de su competencia, será auxiliado por un Coordinador de Talleres Externos, un Coordinador de Proyectos Educativos, un Coordinador Editorial y un Jefe del Departamento de Control Escolar. ARTÍCULO 14°.- El Subdirector Administrativo tiene las siguientes funciones:

I. Coordinar las actividades del personal administrativo. II. Elaborar el presupuesto anual de egresos III. Llevar la contabilidad del Centro.

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IV. Elaborar la nómina del personal académico y

administrativo del Centro.

V. Organizar la documentación necesaria para el efecto de auditorias.

VI. Tramitar la contratación del personal administrativo al

servicio del Centro.

VII. Presupuestar y tramitar los requerimientos económicos y materiales, a través de requisición o efectivo.

VIII. Conservar las instalaciones a través de la administración

de los recursos financieros, materiales y humanos.

IX. Establecer y desarrollar programas de aprovechamiento financiero.

X. Proveer al personal, de los recursos materiales que

requieran para el desempeño de sus actividades.

XI. Coordinar las acciones de fortalecimiento de la infraestructura física, administrativa y de informática del Centro.

XII. Supervisar los trabajos encaminados al cuidado del

patrimonio cultural y activos fijos del Centro.

XIII. Aplicar los recursos al fin para el que fueron proporcionados.

XIV. Coordinar los trabajos especiales del personal y elaborar

el calendario correspondiente a las guardias.

XV. Brindar el apoyo necesario para la organización de eventos culturales, así como para la ceremonia de clausura, festivales y exposiciones programadas.

XVI. Las demás que le confieran las normas y reglamentos

institucionales.

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ARTÍCULO 15°.- El Subdirector Administrativo para el cumplimiento y despacho de asuntos de su competencia, será auxiliado por un Encargado del Área de Recursos Humanos y por un Encargado del Área de Recursos Materiales.

TITULO TERCERO

DE LA INSCRIPCIÓN Y PERMANENCIA ARTÍCULO 16°.- Son requisitos para ingresar a los talleres del Centro de Actividades Culturales:

I. Solicitar y llenar la cédula de inscripción y satisfacer los requisitos establecidos en la convocatoria que para tal efecto se emitirá treinta días antes del inicio de los talleres, la cual, será ampliamente difundida a través de diferentes medios de comunicación, misma que deberá contener: nombre del taller, horario y días en el que se impartirá, vigencia, así como la advertencia de que el Centro, se reserva el derecho de cancelar el taller si no se satisface el número mínimo de solicitantes.

II. Pagar la cuota correspondiente por concepto de

inscripción. III. Cumplir con la programación que el Centro de

Actividades Culturales publique a través de la convocatoria correspondiente y cubriendo los requisitos necesarios del taller al que se solicite ingresar.

ARTÍCULO 17°.- Una vez pagada la inscripción, el alumno podrá solicitar su devolución solo en los siguientes casos:

I. Cuando lo solicite por lo menos cinco días hábiles antes del inicio del taller, siempre y cuando esto no afecte la apertura del mismo.

II. Cuando el Centro cancele aquellos talleres que no

cumplan con la demanda mínima de inscripción.

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ARTÍCULO 18°.- Después de haber participado en las primeras tres clases del taller, no procederá devolución alguna. ARTÍCULO 19°.- Después de celebrado el acto oficial de entrega de constancias, el alumno tendrá quince días hábiles para recoger su constancia en las oficinas de Control Escolar del Centro. ARTÍCULO 20°.- El Centro de Actividades Culturales no se hará responsable del alumno cuya situación administrativa o académica sea irregular. ARTÍCULO 21°.- En caso de que se posponga o cancele algún taller que no cumpla con la demanda mínima de inscripción, los interesados tendrán derecho a elegir otro taller disponible, cubriendo el trámite de cambio, en la oficina de Control Escolar, o bien solicitar la devolución respectiva, dentro de la fecha que el propio Centro establezca. ARTÍCULO 22°.- Los trámites administrativos correspondientes deberán ser efectuados directamente por el interesado y de ser necesario, por interpósita persona. ARTÍCULO 23°.- Los aspirantes que reúnan los requisitos de ingreso y realicen oportunamente los trámites de inscripción, adquirirán la calidad de Alumnos del Centro de Actividades Culturales, con los derechos y obligaciones que establece la Legislación Universitaria y este reglamento. ARTÍCULO 24°.- Los interesados que no realicen los trámites de inscripción dentro de los plazos y con los requisitos necesarios, no podrán considerarse como Alumnos del Centro, ni adquirirán derecho alguno. ARTÍCULO 25°.- Cuando se compruebe la falsedad total o parcial de un documento exhibido para efectos de inscripción, ésta se anulará y quedarán sin efecto los derechos derivados de la misma, sin perjuicio de aplicarse otras sanciones a que se haga acreedor el infractor. ARTÍCULO 26°.- Derechos y obligaciones del Alumno: Derechos:

I. Conocer por parte del profesor el contenido programático del taller, calendario de labores, sistema de evaluación y actividades finales.

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II. Disponer de quince minutos como tiempo de tolerancia

para ingresar al salón de clases después de la hora de inicio.

III. Recibir por parte del Centro de Actividades Culturales

una constancia por su participación activa en el taller, siempre y cuando haya cubierto los requisitos correspondientes.

IV. Solicitar la reposición de su constancia, en caso de

existir en ésta algún error u omisión.

V. Recibir del Centro de Actividades Culturales, la credencial que lo acredite como alumno de éste.

Obligaciones:

I. Pagar la inscripción correspondiente. II. Cubrir el noventa por ciento de asistencias en el taller al

que se inscribió. III. Justificar oportunamente sus inasistencias. IV. Cubrir los requisitos de evaluación establecidos para la

acreditación del taller.

V. Participar en las ceremonias, festivales y exposiciones artísticas que el Centro organice.

VI. Abstenerse de fumar, ingerir alimentos o golosinas y de

tomar bebidas dentro de las salas, aulas e instalaciones del Centro.

VII. Reparar sin perjuicio de las sanciones administrativas

que correspondan, los desperfectos que cause a las instalaciones, mobiliario o equipo de trabajo que se le proporcionen en el Centro.

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VIII. Presentar el recibo de pago de inscripción los primeros

días de actividades y cuando así se lo requieran las autoridades del Centro.

IX. Dirigirse con respeto a profesores, compañeros,

trabajadores y autoridades del Centro.

X. Presentar a la entrada del Centro la credencial que lo acredite como alumno del mismo.

XI. Ingresar únicamente al taller al cual se ha inscrito.

XII. Acreditar el curso o taller en el que se le haya otorgado

una beca, ya que de lo contrario, perderá este derecho para las subsecuentes inscripciones en cualquier área del Centro. La misma suspensión operará, en el caso de haber sido dado de baja por alguna causa.

ARTÍCULO 27°.- La evaluación de los estudios tendrá por objeto:

I. Que las autoridades, profesores y alumnos dispongan de elementos objetivos para conocer y mejorar la eficiencia del proceso de enseñanza-aprendizaje.

II. Que las autoridades, profesores y alumnos conozcan el

grado de cumplimiento de los objetivos de los programas de estudio de cada taller.

III. Que el alumno conozca el grado de preparación que ha

adquirido, para en su caso ser promovido de nivel. ARTÍCULO 28°.- Las evaluaciones se efectuarán en los recintos del Centro de Actividades Culturales, dentro de los horarios que el profesor señale, así mismo, se podrán efectuar fuera del Centro, en caso de que la evaluación consista en exhibiciones o eventos que ameriten espacios especiales. ARTÍCULO 29°.- Las evaluaciones serán efectuadas bajo la responsabilidad del profesor, quien deberá entregar al Departamento de Control Escolar del Centro, dentro de los cinco días posteriores a la evaluación, la lista de los participantes acreedores a constancia.

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TITULO CUARTO

DE LAS BECAS

ARTÍCULO 30°.- El Centro de Actividades Culturales, otorgará becas únicamente a los trabajadores académicos y administrativos al servicio de la Universidad, así como a su conyuge e hijos menores de edad. ARTÍCULO 31°.- Las Becas señaladas en el numeral anterior serán por el cien por ciento de descuento en la cuota señalada como inscripción a los talleres convocados por el Centro, para el trabajador académico o administrativo, y del cincuenta por ciento para su conyuge e hijos menores de edad. ARTÍCULO 32°.- Las becas del cincuenta por ciento serán otorgadas para un sólo hijo por trabajador, y éstas como las de los trabajadores serán autorizadas únicamente en el caso de que en el taller en el que se solicitó la beca, se hallan inscrito alumnos suficientes para cubrir los gastos propios de éste. ARTÍCULO 33°.- Las becas que se otorguen en cada taller sólo podrán ser las correspondientes al diez por ciento de los alumnos inscritos.

TITULO QUINTO

DE LA APERTURA DE TALLERES EN PLANTELES DE LA ESCUELA PREPARATORIA, ORGANISMOS ACADÉMICOS Y CENTROS

UNIVERSITARIOS

ARTÍCULO 34°.- Los Planteles de la Escuela Preparatoria, Organismos Académicos y Centros Universitarios, podrán solicitar la apertura de talleres culturales en sus espacios, coordinados por el Centro de Actividades Culturales, mediante la solicitud por escrito que se haga al Coordinador General de Difusión Cultural, con copia para el Director del Centro de Actividades Culturales. ARTÍCULO 35°.- La solicitud correspondiente deberá contener el nombre del taller que se solicita, los días y horarios en que se impartirá, la vigencia correspondiente y el total de horas de duración; dicha solicitud deberá de ser acompañada por la lista de alumnos inscritos al taller solicitante, así como en su caso la documentación del docente propuesto, que constará de curriculum

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vitae, acta de nacimiento, registro federal de contribuyentes, documentación que acrediten los estudios en la disciplina a impartir, así como el formato de Cédula de Alta firmada por el profesor. ARTÍCULO 36°.- La solicitud deberá ser enviada cinco días antes del vencimiento de cada quincena, de acuerdo a lo establecido en el Calendario de Nóminas emitido por la Dirección de Recursos Humanos, a efecto de que opere el pago correspondiente. ARTÍCULO 37°.- El pago que se realice al profesor por concepto de la impartición del taller, será a cargo del Centro de Costo de cada Plantel de la Escuela Preparatoria, Organismo Académico o Centro Universitario solicitante. ARTÍCULO 38°.- Los organismos solicitantes deberán enviar quincenalmente al Centro de Actividades Culturales, las listas de asistencia del profesor que imparta algún taller en su espacio académico.

TITULO SEXTO

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ARTÍCULO 39°.- Se consideran infracciones que ameritan sanción a los alumnos:

I. Incumplir con las responsabilidades y obligaciones establecidas en la Legislación Universitaria.

II. Agredir, injuriar, difamar, calumniar o dañar

patrimonialmente a cualquier miembro de la comunidad universitaria.

III. Dañar las instalaciones, equipos de trabajo, material

bibliográfico y en general el patrimonio del Centro de Actividades Culturales.

IV. Sustraer del Centro de Actividades Culturales equipos,

instrumentos, materiales y otros bienes propiedad del mismo.

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V. Acudir al Centro de Actividades Culturales en estado de

ebriedad o bajo los efectos de cualquier narcótico, enervante o estupefaciente, así como portar armas de cualquier clase dentro de sus instalaciones.

VI. Suplantar, ser suplantado o realizar cualquier acto

fraudulento en las evaluaciones correspondientes.

VII. Falsificar documentos o utilizar documentos falsificados.

VIII. Las demás establecidas por el artículo 45 del Estatuto Universitario.

ARTÍCULO 40°.- Las autoridades siguiendo el procedimiento que señala la Legislación Universitaria, podrán aplicar a los alumnos las siguientes sanciones:

I. Amonestación II. Suspensión hasta por quince días; y

III. Baja definitiva

TITULO SÉPTIMO

DEL PERSONAL ACADÉMICO ARTÍCULO 41°.- Personal Académico es aquel que planea, diseña, coordina, dirige, ejecuta, evalúa, difunde y extiende servicios teóricos o prácticos de docencia o de investigación. ARTÍCULO 42°.- Son obligaciones del personal docente del Centro de Actividades Culturales:

I. Asistir a todas las sesiones señaladas para el taller que imparta.

II. Cumplir con todos y cada uno de los objetivos que

señale el programa de estudio correspondiente a la disciplina a impartir.

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III. Facilitar, dirigir y supervisar la realización de prácticas en

el taller que imparta.

IV. Guardar respeto al personal administrativo, académico, alumnos y directivos del Centro, así como observar la disciplina establecida dentro de las instalaciones del mismo.

V. Asistir a los cursos de capacitación, actualización

docente y superación personal organizados por el Centro en los periodos intersemestrales, así como a las reuniones a que convoquen la Dirección, la Subdirección Académica o la Subdirección Administrativa

VI. Presentar con puntualidad las listas de los participantes con derecho a recibir constancia, según las políticas académicas que el Centro de Actividades Culturales establezca.

VII. Evaluar objetivamente al participante a través de los

sistemas establecidos en el programa.

VIII. Revisar el programa correspondiente al taller que imparta, en periodos intersemestrales para actualizar y en su caso reestructurar su contenido; y

IX. Las demás señaladas por el Titulo Primero, Capitulo II

del Reglamento del Personal Académico de la Universidad Autónoma del Estado de México.

TITULO OCTAVO

DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 43°.- Personal Administrativo, según el artículo 25 del Estatuto Universitario, son aquellas personas físicas que prestan servicios no académicos en forma directa y subordinada a la Universidad, en labores intelectuales o manuales de carácter profesional, administrativo, técnico o de servicios. ARTÍCULO 44°.- Son derechos y obligaciones del Personal Administrativo, los señalados en el artículo 31 del Estatuto Universitario.

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Universidad Autónoma del Estado de México

Sistema de Gestión de la Calidad

Fecha: 30/10/07 Procedimiento: Inscripción a Cursos y Talleres Revisión No. 01 Secretaría de Difusión Cultural Centro de Actividades Culturales

T R A N S I T O R I O S

UNICO.- El presente Reglamento Interno del Centro de Actividades Culturales, entrará en vigor el día de su publicación en el Órgano Oficial Informativo de la Universidad “Gaceta Universitaria”.

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ANEXO 2

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ANEXO 3

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9. Revisión Histórica

Número de

revisión

Fecha de revisión

Revisó

(Puesto)

Reaprobado

(Puesto)

Descripción del Cambio

01

30/10/07

Subdirección Académica

Dirección

Se modifico el Anexo 1, referente al artículo 26º del Reglamento Interno del CeAC.


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