Procedimiento Simplificado para el Trámite de Solicitud de Informe Técnico Favorable (ITF)
RESOLUCION OSINERGMIN
N° 193-2009-OS/CD
Mayo 2011
Ing. Alejandro Valencia Yupanqui
OSINERGMIN
ANTECEDENTES
0
10,000
20,000
30,000
Temporales Formales
21,709
2398
LOCALES DE VENTA DE GLP A NIVEL NACIONAL
0
5,000
10,000
15,000
Temporales Formales
10,097
642
CONSUMIDORES DIRECTOS DE GLP
A NIVEL NACIONAL
Temporales
Formales
0
200
400
600
800
TemporalesFormales
701
1
RED DE DISTRIBUCION DE GLP A NIVEL NACIONAL
Fuente: Listado de Registros Hábiles DGH
Nov.2008
ANTECEDENTES
0
5000
10000
15000
20000
25000
Consumidores Directos de GLP
Redes de Distribución de GLP
Locales de Venta de GLP
10097
701
21,709
Registros Temporales de Agentes de GLP
Fuente: Listado de Registros Hábiles DGH
Nov.2008
Registros Temporales – Consumidores Directos GLP
Consumidores Directos de GLP
UCAYALI, 1, 0%
TUM BES, 6, 0%
TACNA, 40, 0%
SAN M ARTIN, 1, 0%
PUNO, 105, 1%
PIURA, 281, 3%
PASCO, 4, 0%
M OQUEGUA, 27, 0%
M ADRE DE DIOS, 1, 0%
LIM A, 6,720, 67%
LAM BAYEQUE, 327, 3%
LA LIBERTAD, 855, 8%
JUNIN, 160, 2%
ICA, 301, 3%
HUANUCO, 0, 0%
HUANCAVELICA, 2, 0%
CUSCO, 249, 2%CAJAM ARCA, 95, 1%
AYACUCHO, 7, 0%
AREQUIPA, 749, 7%
APURIM AC, 12, 0%
ANCASH, 115, 1%
AM AZONAS, 0, 0%
Fuente: Listado de Registros Hábiles DGH
Nov.2008
Registros Temporales – Redes de Distribución GLP
Redes de Distribución de GLP
LIM A, 627, 90%
LAM BAYEQUE, 5, 1%
LA LIBERTAD, 5, 1%
JUNIN, 3, 0%
ICA, 3, 0%
CUSCO, 31, 4%
AREQUIPA, 22, 3%
ANCASH, 1, 0%
PIURA, 4, 1%
Fuente: Listado de Registros Hábiles DGH
Nov.2008
Registros Temporales – Locales de Venta de GLP
Locales de venta de GLP
UCAYALI, 172, 0.8%
TUM BES, 8, 0.0%
TACNA, 29, 0.1%
SAN M ARTIN, 481, 2.2%PUNO, 192, 0.9%
PIURA, 686, 3.2%
PASCO, 67, 0.3%
M OQUEGUA, 68, 0.3%
M ADRE DE DIOS, 9, 0.0%
LORETO, 42, 0.2%
LIM A, 13,707, 63.1%
LAM BAYEQUE, 572, 2.6%
LA LIBERTAD, 1,198, 5.5%
JUNIN, 404, 1.9%
ICA, 756, 3.5%
HUANUCO, 226, 1.0%
HUANCAVELICA, 22, 0.1%CUSCO, 418, 1.9%
CAJAM ARCA, 411, 1.9%
AYACUCHO, 88, 0.4%AREQUIPA, 694, 3.2%
APURIM AC, 24, 0.1%
ANCASH, 1,419, 6.5%
AM AZONAS, 16, 0.1%
Fuente: Listado de Registros Hábiles DGH
Nov.2008
• De acuerdo a Resolución Ministerial Nº 060-2010-MEM/DM, las unidadesmenores de GLP inscritas en el Registro Temporal de la DGH deben obtenersu inscripción definitiva, en base al siguiente cronograma:
Situación Actual:
AGENTE
CAPACIDAD DE
ALMACENAMIENTO DE
LOS TANQUES
ESTACIONARIOS
PLAZO PARA INSCRIPCION DEFINITIVA
CONSUMIDORES DIRECTOS
Y REDES DE DISTRIBUCIONMayores a 260 galones HASTA EL 31 DE JULIO DEL 2010
CONSUMIDORES DIRECTOS
Y REDES DE DISTRIBUCIONDe 120 a 260 galones HASTA EL 30 DE SETIEMBRE DEL 2010
CONSUMIDORES DIRECTOS
Y REDES DE DISTRIBUCION
Menores a 120 galonesHASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DEL 2010
LOCALES DE VENTA-----
HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DEL 2010
PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO
ITF para Uso y Funcionamiento.
ITF para Uso y Funcionamiento de Modificación y/o Ampliación.
1. Consumidores Directos de GLP (que no cuenten con
surtidores).
2. Redes de Distribución de GLP.
3. Locales de Venta de GLP.
4. Medios de Transporte GLP (granel y envasado).
En estos casos, no será necesario solicitar previamente un ITF para
Instalación o para Modificación y/o Ampliación de Instalación,
debiendo cumplirse con todos los requisitos señalados en Anexo.
PRINCIPIOS DE SIMPLIFICACION ADMINISTRATIVA
1. Se presume que los formularios, certificados, documentos y/o
declaraciones presentados por los administrados responden a la
verdad de los hechos que en ellos se afirman.
2. OSINERGMIN se reserva el ejercicio, a través de los Órganos
Competentes, de las siguientes acciones:
a) Comprobar la autenticidad de los formularios, certificados,
documentos y/o declaraciones presentados, así como de la
veracidad de la información contenida en los mismos;
PRINCIPIOS DE SIMPLIFICACION ADMINISTRATIVA
b) Comprobar, en el momento que lo considere oportuno, el
cumplimiento de la normatividad aplicable;
c) Aplicar las sanciones administrativas correspondientes, y/o a
adoptar las medidas que resulten necesarias, en caso que la
información contenida en los formularios, certificados,
documentos y/o declaraciones presentados:
ü no sea veraz,
ü se detecte la no autenticidad de los mismos, y/o
ü se compruebe el incumplimiento de la normatividad aplicable;
PRINCIPIOS DE SIMPLIFICACION ADMINISTRATIVA
d) Declarar la nulidad del Acto Administrativo sustentado en la
declaración, información, certificado o documento presentado en
el que se compruebe falsedad o fraude.
e) Solicitar la cancelación de la inscripción en el Registro de
Hidrocarburos - OSINERGMIN, cuando corresponda.
PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO
Fecha de inicio: 30 de octubre del 2009
Se inicia con la presentación de:
ü Formulario de Solicitud - Declaración Jurada.
ü Requisitos señalados en Anexo.
Las Empresas Envasadoras, Distribuidores a Granel y Locales de
Venta, previa autorización de los Consumidores Directos, Locales de
Venta, Redes de Distribución de GLP y Medios de Transporte de GLP,
según sea el caso, podrán realizar los trámites correspondientes al
presente procedimiento, en nombre de éstos últimos.
Del Formulario de Solicitud - Declaración Jurada
El Formulario de Solicitud - Declaración Jurada deberá ser:
ü Llenado a través del portal electrónico de OSINERGMIN
(www.osinerg.gob.pe) o (www.osinergmin.gob.pe), el cual
generará de manera automática el código de identificación del
formulario correspondiente.
ü Impreso (en físico).
ü Firmado (solicitante, representante legal, profesional
responsable y agente que actúa en representación, de ser el
caso).
DECLARACION JURADA
- SE GENERA EL NUMERO DE DECLARACION.
- LA INFORMACION QUE APARECE EN ESTA PANTALLA NO PUEDE SER MODIFICADA.
De los Requisitos – Anexo
ü Requisitos Generales para el trámite de Solicitudes de Informe
Técnico Favorable.
ü Requisitos Específicos para el trámite de Solicitudes de Informe
Técnico Favorable de:
• Uso y Funcionamiento
• Uso y Funcionamiento de Modificación y/o Ampliación
Requisitos Generales
Para Todos:
ü Formulario de Solicitud – Declaración Jurada
Para Personas Naturales:
ü Copia simple del Documento de Identidad.
Para Personas Jurídicas:
ü Copia simple del Documento de Identidad del
representante legal.
ü Certificado de vigencia de poderes del
representante legal.
Requisitos Específicos
Consumidores Directos y Redes de Distribución de GLP
a) Croquis o plano de localización del establecimiento firmado por el
solicitante o su representante legal
b) Planos firmados por el solicitante o su representante legal y por los
profesionales responsables, inscritos y habilitados en el Colegio
Profesional correspondiente, de (*) (**):
1. Distribución, indicando ubicación de los tanques, equipos de
aire acondicionado, motores y ductos.
Adicionalmente deberá detallar los accesorios del tanque y los
reguladores.
2. Plano isométrico, solo en caso que cuente con tuberías de GLP
líquido o GLP vapor a la presión del tanque, con detalle
equipos, tuberías, válvulas y accesorios.
c) Certificados de Conformidad de los tanques de almacenamiento
de GLP, otorgados por un Organismo de Certificación acreditado
ante INDECOPI que certifique que han sido diseñados, fabricados y
probados conforme a la Norma Técnica Peruana, al Código ASME
Sección VIII o Norma Técnica Internacional reconocida por el
Ministerio de Energía y Minas; o en su reemplazo un Reporte U-1 o
U-1A según el código ASME sección VIII firmado por un Inspector
autorizado de la National Board.
Requisitos Específicos
Consumidores Directos y Redes de Distribución de GLP
d) Fotografías a color, con medida mínima de 15 x 10 cm. :
ü Ubicación del (los) tanque(s) de almacenamiento de GLP.
ü Frontis del establecimiento donde se ubica(n) los tanques de
almacenamiento de GLP.
ü Punto de llenado de GLP, de ser el caso.
Requisitos Específicos
Consumidores Directos y Redes de Distribución de GLP
Requisitos Específicos
Locales de Venta de GLP menor o igual a 5000 kgs
a) Croquis o plano de localización del establecimiento, firmado por el
solicitante o su representante legal.
b) Planos firmados por el solicitante o su representante legal y por
los profesionales responsables, inscritos y habilitados en el
Colegio Profesional correspondiente, de (*) (**):
1. Distribución
b) Fotografías a color, con medida mínima de 15 x 10 cm.:
ü Frontis del establecimiento, abarcando la vista de los
inmuebles contiguos.
ü El área de almacenamiento.
Requisitos Específicos
Locales de Venta de GLP mayor a 5000 kgs
a) Croquis o plano de localización del establecimiento, firmado por el
solicitante o su representante legal.
b) Planos firmados por el solicitante o su representante legal y por los
profesionales responsables, inscritos y habilitados en el Colegio
Profesional correspondiente, (*) (**):
1. Distribución
2. Instalaciones eléctricas y mecánicas (si la hubiera)
c) Fotografías a color, con medida mínima de 15 x 10 cm.:
Frontis del establecimiento, abarcando la vista de los inmuebles
contiguos.
El área de almacenamiento.
Requisitos Específicos
Medios de Transporte de GLP
a) Plan de Contingencias para emergencias.
b) Copia de la Tarjeta de Propiedad Vehicular vigente, del medio de
transporte.
c) Para Medios de Transporte de GLP a granel:
1. Certificados de conformidad de los tanques de almacenamiento de
GLP, otorgados por un organismo de certificación acreditado por
INDECOPI que certifique que han sido diseñados, fabricados y probados
conforme a la Norma Técnica Peruana o al Código ASME, Sección VIII o
XII; o en su reemplazo un reporte U-1 o U-1A según el Código ASME
Sección VIII o XII, firmado por un inspector autorizado de la National
Board.
2. Diagrama del sistema de recepción y despacho.
Requisitos Específicos
Medios de Transporte de GLP
d) Fotografías a color, con medida mínima de 15 x 10 cm. del medio
de transporte:
ü Parte frontal
ü Parte posterior
ü Lateral izquierda
ü Lateral derecha
Especificaciones para Planos
(*) Los planos deben señalar el cumplimiento de las distancias
exigidas en las normas legales.
De preferencia, serán presentados en formato A4 o A3, y en
escala normalizada adecuada.
En el caso que los detalles no puedan ser visualizados o medidos,
éstos deberán presentarse en el mismo plano o en plano adjunto
(formato A4 o A3) en una escala apropiada que permita
visualizarlo y medirlo adecuadamente.
(**) En los casos de Solicitud de Informe Técnico de Uso y
Funcionamiento de Ampliación y/o Modificación, los planos
corresponderán a la modificación y/o ampliación respectivas.
Acciones de Fiscalización Posterior
Para el ejercicio de las acciones de fiscalización posterior,
OSINERGMIN, puede:
1. Requerir, en el momento que estime pertinente, la información
y/o documentación sustentatoria de los datos proporcionados en
los formularios, certificados, documentos y/o declaraciones
presentados;
2. Realizar la fiscalización sobre las instalaciones, locales de venta,
medios de transporte y redes de distribución que son objeto del
procedimiento simplificado.
-Transferencia:- Mediante: Decreto Supremo N° 004-2010-EM
- Finalidad: OSINERGMIN se encargue de administrar y regular el
Registro de Hidrocarburos, así como simplificar todos los
procedimientos relacionados al mismo.
- Avances al respecto– Se ha emitido el Reglamento del Registro de Hidrocarburos de
OSINERGMIN RCD Nº 091-2010-OS/CD modificado por RCD Nº
143-2010-OS/CD.
– Implementación del soporte informático para la atención y
evaluación de las solicitudes.
– Se ha agilizado la atención de las solicitudes.
Registro de Hidrocarburos
Registro de Hidrocarburos
El RH es el Registro de Hidrocarburos
de OSINERGMIN, constitutivo
unificado donde se inscriben las
personas naturales o jurídicas que
desarrollan actividades en el
subsector hidrocarburos. Este
documento se emita con anterioridad
a la emisión de la licencia de
funcionamiento que emiten las
municipalidades.
Las municipalidades realizan la evaluación por zonificación y
Compatibilidad de uso
En el proceso se revisará previamente la compatibilidad de la actividad
económica a desarrollar con la zonificación vigente en el distrito, con
el objetivo de asegurar un desarrollo comercial adecuado y ordenado.
La licencia de funcionamiento estará acorde con la categorización de
las actividades económicas establecidas en el Reglamento para
actividades urbanas.
Definición de Licencia
de Funcionamiento
1. ¿Quién la Otorga? La Municipalidad
2. ¿Qué se Otorga? Una Autorización
3. ¿Para qué se otorga? Para desarrollar actividades
Económicas en un establecimiento
4. ¿A Quién se otorga? Al titular de las actividades
económicas
Autorización que otorgan las municipalidades para el desarrollo de actividades
económicas en un establecimiento determinado, a favor del titular de las
mismas.
Opciones de Formalización
IMPORTANTE:
Es recomendable que previo a
la solicitud de instalación de
un establecimiento de venta
de hidrocarburos dicha
actividad sea permitida por la
Municipalidad de la
Jurisdicción.
OSINERGMIN EVALUA
POLIZA DE
SEGUROSOSINERGMIN
OTORGA EL
REGISTRO DE
HIDROCARBUROS
LICENCIA DE
FUNCIONAMIENTOOSINERGMIN OTORGA
ITF DE USO Y
FUNCIONAMIENTO
OK
SOLICITUD PARA ITF
DE USO Y
FUNCIONAMIENTO DE
LOCAL DE VENTA DE
GLP A OSINERGMIN