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Procedimientos Judiciales Especiales En Materia Del Trabajo

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSIDAD FERMÍN TORO ARAURE – ESTADO PORTUGUESA Derecho laboral procesal Alumna: García Yulay C.I:23.052.773 Tutor: Daylin Comenares 5to año /2015BI Araure, Estado Portuguesa.
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Page 1: Procedimientos Judiciales Especiales En Materia Del Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN

SUPERIOR UNIVERSIDAD FERMÍN TOROARAURE – ESTADO PORTUGUESA

  

Derecho laboral procesal 

  

Alumna: García Yulay C.I:23.052.773 Tutor: Daylin Comenares

5to año /2015BI 

Araure, Estado Portuguesa.

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PROCEDIMIENTOS JUDICIALES ESPECIALES EN MATERIA DEL TRABAJO

Todos y cada uno de los procedimientos (declarativos o especiales) tienen sus propias características, plazos, requisitos procesales y especialidades. Nuestros especialistas son grandes conocedores del derecho sustantivo, procesal y de la experiencia exigible en cualquier tipo de juicio o vista para garantizar un resultado favorable.

LA ESTABILIDAD LABORAL es de interés del constituyente (artículo 93 constitucional), por cuanto nuestra legislación desarrolla la estabilidad en el trabajo; la evolución del precepto constitucional, la limitación y la prohibición al despido. Lo que ha dado origen a la categorización de la ley y distinción de la doctrina, primordialmente, en dos tipos de estabilidad una absoluta y otra relativa.

“en términos latos la estabilidad consiste en una garantía contra la privación injustificada del empleo. Es un derecho no patrimonial, análogo al derecho de pertenencia a una persona jurídica; aquél, igual que éste, asegura al trabajador el poder de permanecer en la empresa. Desde este punto de vista el derecho a la estabilidad se concibe de una mayor amplitud que el derecho al cargo que concretamente se ocupa en un momento dado”

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El artículo 85 LOTTT conceptualiza y define a la estabilidad en los siguientes términos: “La estabilidad es el derecho que tienen los trabajadores y trabajadoras a permanecer en sus puestos de trabajo. Esta Ley garantiza la estabilidad en el trabajo y dispone lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado, conforme consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Los despidos contrarios a la Constitución y a esta Ley son nulos”.

El articulo 141 de la LOTTT dispone el derecho que tienen los trabajadores a percibir prestaciones sociales, que recompensen la antigüedad en el servicio y los ampare en caso de cesantía, igualmente dispone que las prestaciones sociales serán pagadas de forma proporcional l tiempo de servicio calculado con el último salario devengado al momento de la terminación de la relación de trabajo.Continua la Ley en el articulo 142 desarrollando el nuevo sistema de prestaciones sociales y dispone un sistema mixto de calculo prestacional, manteniendo el sistema previsto en la ley derogada y estableciendo el sistema de cálculo prestacional previsto en la antigua LOT de 1991, que no es otra cosa que el cálculo de la antigüedad en base al salario que devengue el trabajador al momento de la terminación de la relación de trabajo a razón de 30 días de salario por año de servicio.La LOTTT mantiene el sistema de cálculo prestacional de la LOT y lo denomina “garantía de la prestaciones sociales”, modificando la forma de enterar el concepto bien sea en un fideicomiso o en la contabilidad de la empresa, la cual pasa de ser mensual a trimestral en base al salario que devengue el trabajador al momento de hacer el depósito.

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Procedimiento de estabilidad Art. 89 Lottt

Cuando el patrono despida a uno o mas

trabajadores amparados por estabilidad laboral

Si no lo hace se le tendrá por confeso, en el reconocimiento que el despido lo hizo sin justa

causa

Indicando las causas que justifique el despido.

Dentro de los cinco días hábiles siguientes

Deberá participarlo al juez de sustanciación.

Mediación y Ejecución de su jurisdicción

Si el trabajador no estuviere de acuerdo con la causa alegada para despedirlo, podrá acudir ante el juez

de sustanciación, Mediación y Ejecución a fin de que el de Juicio lo califique y ordene su reenganche y

pago de los salarios caídos.

Si el trabajador dejare transcurrir el lapso de diez días hábiles sin solicitar la calificación del despido,

perderá el derecho a reenganche , pero no asilos demás que les correspondan en su condición de

trabajador

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el Título VIII “De la Estabilidad en el Trabajo”, Capítulo I de la

Estabilidad, artículos 187 al 192 de la Ley Orgánica Procesal del

Trabajo (LOPT), reguló por casi una década la estabilidad

relativa, como texto legal contentivo de las normas adjetivas del

trabajo en la jurisdicción laboral. La entrada en vigencia de la

actual ley procesal en materia del trabajo la LOPT, a partir del

mes de agosto

Los trabajadores contratados por tiempo determinado o

para una obra determinada gozarán de esta protección

mientras no haya vencido el término o concluido la totalidad o

parte de la obra que constituya su obligación.

Esta no se aplica a los trabajadores temporeros, eventuales,

ocasionales y domésticos.

El trabajador protegido por la estabilidad y que ha sido

despedido, podrá ocurrir ante el mismo juez, cuando no

estuviere de acuerdo con la causa alegada para despedirlo, a fin

de que éste la califique y ordene su reenganche y pago de

salarios caídos, si el despido no se fundamentó en una justa

causa de conformidad con esta Ley.

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El patrono deberá cumplir voluntariamente con la sentencia dentro de los tres días hábiles siguientes a su publicación, si no lo hiciere a partir del cuarto día hábil el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, procederá a la ejecución forzosa de la sentencia, embargando, en vía ejecutiva, bienes del patrono para satisfacer el pago de los salarios caídos causados o que se causaren, hasta el reenganche efectivo del trabajador demandante.

Estabilidad absoluta El derecho que tiene el trabajador a ser reincorporado a su puesto de trabajo cuando el patrono no haya obtenido autorización del trabajador para despedirlo

Estabilidad relativa Es el derecho a la indemnización que tiene el trabajador cuando sea despedido o se retire por causa imputable al patrono o ajenas a su voluntad

Los trabajadores y trabajadoras a tiempo indeterminado a partir del primer mes de prestaciones de servicio

Los trabajadores contratados y contratadas por tiempo determinado, mientras no haya vencido el termino del contrato

Es el derecho que tienen los trabajadores y trabajadoras a

permanecer en su puesto de trabajo

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El trabajador protegido por la estabilidad y que ha sido despedido, podrá ocurrir ante el mismo juez, cuando no estuviere de acuerdo con la causa alegada para despedirlo, a fin de que éste la califique y ordene su reenganche y pago de salarios caídos, si el despido no se fundamentó en una justa causa de conformidad con esta Ley.

En la LOT vigente hasta el 07/05/2012 Si el patrono, al hacer el despido, paga al trabajador la indemnización a que se refiere el artículo 125 de la LOT, ni siquiera habrá lugar al procedimiento judicial de calificación de despido.Con la LOTTT la finalización de la relación de trabajo mediante un pago adicional solo es posible si “tiene el acuerdo del trabajador”  y el patrono deberá pagarle sus prestaciones sociales más una cantidad equivalente al monto que le corresponde por sus prestaciones sociales como indemnización. Art 92, 93 LOTTT

El patrono debe participarlo al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Indicar las causas que justifican el despido. Art 79Demostrar que el trabajador incurrió en una o más de esas faltas. Si el Juez decide a su favor: concretar el despido y pagar:La Prestación Social establecida en el artículo 141 LOTTTCOMPARAR

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La LOTTTartículo 94 establece a la inamovilidad como: “Los trabajadores y trabajadoras protegidos de inamovilidad no podrán ser despedidos, ni trasladados, ni desmejorados sin una causa justificada la cual deberá ser previamente calificada por el inspector o inspectora del trabajo. El despido, traslado o desmejora de un trabajador o trabajadora protegido de inamovilidad son contrarios a lo previsto en la Constitución y en esta Ley. El Ejecutivo Nacional podrá ampliar la inamovilidad laboral prevista en esta Ley como medida de protección de los trabajadores y trabajadoras, en el proceso social de trabajo.

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Infracción a la inamovilidad laboralArtículo 531. El patrono o patrona que incurra en el despido, traslado o desmejora de un trabajador amparado o trabajadora amparada por inamovilidad laboral sin haber solicitado previamente la calificación de despido correspondiente se le impondrá una multa no menor del equivalente de sesenta unidades tributarias, ni mayor del equivalente a ciento veinte unidades tributarias.

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De la nulidad de los actos administrativos derivados de los procedimientos administrativos laborales

Los órganos jurisdiccionales especializados en los conceptos debatidos en las distintas pretensiones que se plantean en relación con los actos administrativos dictados por los inspectoría del trabajo derecho al trabajo y a la estabilidad en el trabajo, sea que se trate de la pretensión de nulidad a través del recurso contencioso administrativo, sean consecuencias de la inactividad del sujeto obligado – el patrono o el trabajador- para su ejecución o, por la ausencia de pretensión del amparo constitucional

Artículo 93 “La ley garantizará la estabilidad en el trabajo y dispondrá lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado. Los despidos contrarios a esta Constitución son nulos.” •Sin embargo no puede obviarse que las normativas legales también destacan el derecho al trabajo y la responsabilidad que tienen el Estados en procurar fuentes de empleo o las condiciones económicas para que esto ocurra, pero más allá del contenido jurídico de esto, resulta incompleto suponer que la estabilidad laboral depende de manera exclusiva de la responsabilidad que tienen los empleadores de asegurarse que los despidos habrán de hacerse únicamente en circunstancias justificadas ya que esto no ofrece una verdadera garantía de estabilidad. GARANTIA CONSTITUCIONAL SOBRE LA ESTABILIDAD LABORAL

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Específicamente los trabajadores protegidos con inamovilidad laboral en la LOTTT son:La trabajadora en estado de gravidez, el inicio del embarazo y hasta dos años después del parto. Art 335 y 420.La protección especial de inamovilidad también se aplicará a la trabajadora durante los dos años siguientes a la colocación familiar de niñas o niños menores de tres años (adopción). Art 335Los trabajadores, gozará de protección especial de inamovilidad laboral durante el embarazo de su pareja hasta dos años después del parto. Art 335 y 420.También gozará de esta protección el padre durante los dos años siguientes a la colocación familiar de niños o niñas menores de tres años (adopción). Art 339 y 420El trabajador que tenga uno o más hijos con alguna discapacidad o enfermedad que le impida o dificulte valerse por sí misma o por sí mismo, estará protegido de inamovilidad laboral en forma permanente, conforme a la ley. 

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Trabajadores protegidos por inamovilidad establecida en otras leyes.Trabajador padre desde el nacimiento del niño hasta que cumpla un año de edad. Jurisprudencia posterior a la ley establece que la inamovilidad del padre inicia desde el momento de la concepción. Ley para la Protección de la Maternidad, la Paternidad y la Familia Art 8. Superado en la LOTTT. Trabajador de la Industria Petrolera (PDVSA).Ley Orgánica de HIDROCARBUROS Art 24Trabajadores residenciales Ley para la Dignificación del Trabajador Residencial Art 8.Todos los trabajadores cuando se inicia el proceso de elegir a los    delegados de prevención. A partir de la fecha en que los trabajadores o sus organizaciones notifiquen al Inspector del Trabajo la voluntad de elegir los delegados de prevención, el conjunto de los trabajadores y trabajadoras de la empresa, estarán amparados por la inamovilidad establecida en la LOPCYMAT Art 44

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Igualdad de procedimiento.Los procedimientos establecidos para solicitar la calificación de faltas o para la protección del fuero sindical se aplicarán también a los trabajadores que gocen de inamovilidad laboral. Art 421.

Los procedimientos establecidos para solicitar la calificación de faltas o para la protección del fuero sindical se aplicarán también a los trabajadores que gocen de inamovilidad laboral. Art 421.Solicitud de autorización del despido, traslado o modificación de condiciones.  Art 422. Cuando un patrono pretenda despedir por causa justificada a un trabajador investido de fuero sindical o inamovilidad laboral, trasladarlo de su puesto de trabajo o modificar sus condiciones laborales, deberá solicitar la autorización correspondiente al Inspector del Trabajo, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que el trabajador o trabajadora 

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Estabilidad e Inamovilidad laboralDiferencias Similitudes

En ambas para despedir al trabajador es necesario comprobar que el trabajador cometió una falta que justifique su despido.En la estabilidad la ley considera la posibilidad de llegar a un acuerdo entre las partes, el trabajador a aceptar el despido y el patrono a pagar una cantidad de dinero establecida en ella. El procedimiento de inamovilidad no considera esta posibilidad pero en todo caso no establece ningún impedimento para que las partes lleguen a un acuerdo y finalicen la relación laboral.

1) Un trabajador puede tener ambas protecciones al mismo tiempo, prevaleciendo la  inamovilidad sobre las de la estabilidad.

2) Un trabajador puede tener solo inamovilidad o solo estabilidad, o ninguna de las dos.

3) Un mismo trabajador puede tener al mismo tiempo varias inamovilidades.

4) Aunque el trabajador tenga una o varias inamovilidades, eso no lo convierte en un “intocable”, si comete una falta que constituya una causa justa de despido y además existe la prueba de la falta, el patrono podrá despedirlo.Antes debe obtener la autorización del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución si se trata de protección de estabilidad o del Inspector del Trabajo si se trata de Inamovilidad.

5) El procedimiento para resolver sobre despidos de trabajadores con inamovilidad es administrativo y se tramita en la Insectoría del Trabajo, mientras que el de los trabajadores con estabilidad es judicial y se tramita ante el Juez del Trabajo.

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6) Tanto para la estabilidad como para la inamovilidad opera la norma del perdón tácito de la falta, según la cual la causa de no podrá invocarse si hubieren transcurrido treinta (30) días continuos desde aquel en que el patrono o el trabajador haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que constituya causa justificada para terminar la relación por voluntad unilateral.

7) El patrono que despide a un trabajador con estabilidad tiene 5 días para notificar al Juez el despido, el trabajador con estabilidad para reclamar su reenganche la ley le concede 10 días hábiles. Art 89

El patrono que pretende despedir a un trabajador con inamovilidad  debe notificar al Inspector en el transcurso de 30 días continuos desde la fecha en que el trabajador cometió la falta o la causa alegada para el traslado o modificación de condiciones de trabajo. Art 422

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Bibliografía:•Ley Orgánica del Trabajo•Plataforma saia UFT


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