Procedimientos jurídicos para la protección de los
ciudadanos frente al ruido. El procedimiento sancionador en materia de ruido
Susana Rodríguez León
Subdirectora de Disciplina Ambiental
Málaga, 4 de diciembre de 2015
1
Derecho ambiental
Conjunto de normas jurídicas dirigidas a proteger, conservar y mejorar los elementos que representan una riqueza natural digna de tutela, entre los que se encuentra la mejora de la
calidad de vida y el desarrollo de la persona.
Combatir la contaminación acústica,
introducción directa o indirecta de energía en el medio ambiente natural, que produzca o pueda producir efectos
nocivos, tales como daños a los recursos vivos, peligros para la salud humana y, en general, afectar de modo negativo a
cualquiera de los usos a que el propio entorno pueda destinarse.
2
Control del RUIDO
Vías de defensa jurídica frente al ruido
• Derechos fundamentales (arts. 45, 15 y 18 CE)
Constitucional
• Delito ambiental (325 CP y ss.)
Penal
• Inmisiones ilegítimas (550 y 1.902 C.civ. / LPH/ LAU)
Civil
• Niveles de emisión/inmisión (Ley 37/2003 y RRDD 2005y 2007)
Administrativo
3
Protección en el Derecho constitucional y derechos fundamentales. Tribunal Constitucional
• STC 119/2001, de 24 de mayo
• STC 16/2004, de 23 de febrero
4
• Nuestra Constitución no garantiza derechos meramente teóricos o ilusorios.
• El ruido es un factor psicopatógeno y perturba la calidad de vida de los ciudadanos, como acredita la OMS.
• La exposición prolongada a niveles de ruido que pueden resultar evitables merece la protección del derecho fundamental a la intimidad personal y familiar cuando la lesión provenga de actos u omisiones de entes públicos.
Protección constitucional y derechos fundamentales. Preceptos constitucionales implicados
La protección de los derechos fundamentales puede hacerse ante los tribunales ordinarios y a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
– Ley Orgánica 62/1978 sobre la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales.
– Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor,
a la intimidad personal y familiar.
5
45 • Derecho medio ambiente adecuado
15
• Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral
18 • 1. Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar
• 2. El domicilio es inviolable
6
STS 29/05/2003
• MERECE PROTECCIÓN DERECHOS FUNDAMENTALES exposición prolongada a determinados niveles de ruido que puedan objetivamente calificarse como evitables e insoportables
STSJ Navarra 242/2014 de 09/05/2014
• los tres requisitos que esta sentencia exige para que se puedan entender vulnerados los derechos fundamentales concurren en el caso. Así, que la exposición es prolongada no necesita mayor explicación que la mera remisión a los antecedentes del litigio. Que es evitable lo ha explicado el experto que ha declarado en autos, Sr. Lorenzo , que ponderó hasta tres medidas distintas que podrían si no evitarlo totalmente sí reducirlo a niveles legales; concretamente, la reducción de la velocidad del tráfico, lo de su intensidad y la creación de pantallas de paneles, expuestas por orden irreverso al de su efectividad según la opinión de perito. Y que es insoportable ha de admitirse en cuanto que supera los límites legales establecidos en el tan mencionado D.F.135/1989 siendo esta referencia a la legalidad la única manera de concretar este concepto jurídico indeterminado.
Aplicación por la reciente Jurisprudencia
Gradación de la afección
STC 102/1995 Dado el “carácter transversal del bien jurídico que es el medio ambiente. Su afección y sus daños tiene múltiples manifestaciones que van de lo simplemente incómodo a lo letal.”
STS 22/12/72 “sin que ello precise siquiera que la incomodidad sea insufrible o intolerable por bastar para la estimación de la causa resolutoria que la industria resulte desagradable para los ocupantes de la finca”
Defensor del Pueblo: Informe monográfico ruido 2005
“Lo que sostenemos es que no es preciso llegar a tanto, es decir antes que vulnerar nada menos que un derecho fundamental de los susceptibles de amparo constitucional, lo que supone una exposición continuada a unos niveles intensos de ruido es la vulneración simple y llana de normas legales y reglamentarias básicas y conocidas, que sustentan derechos tan ordinarios, pero constitucionalizados, tales como el de vivir en un ambiente tranquilo (artículo 45 CE) (…) se atenta contra una muy antigua regla básica de la convivencia cívica de las sociedades occidentales, cual es la de que está prohibido molestar al vecino”
7
Protección contra contaminación acústica. Notas características.
• Complejidad técnica. la medición del ruido, es preciso contar con recursos técnicos.
• Complejidad en la distribución de competencias, implica a todas las Administraciones territoriales
• Transversalidad: horizontalidad, afecta a diversas materias, (urbanismo, sanidad, movilidad, etc.)
• Conflicto de derechos: dicotomías como el progreso económico, la libertad de empresa o el interés público vs la privación del derecho al descanso
• Profusión de conceptos jurídicos indeterminados.
8
Distribución competencias protección contaminación acústica
ESTADO
Artículo 149.1.23.ª
legislación básica
LR y RRDD
Competencias transversales (bases sanidad o actividad
económica)
Intervención sobre emisores acústicos de su
competencia (LR)
CCAA
Desarrollo de la legislación básica y normas adicionales
de protección;
Competencias de gestión
148.1.9.ª CE
Intervención sobre emisores acústicos de su
competencia (LR)
AYUNTAMIENTOS
Competencias propias : medio ambiente
urbano, protección contaminación acústica
(art. 25 LBRL)
OOMM materias objeto
de LR (art. 6)
Actividades domésticas, usuarios vía pública y
comportamientos vecinales que excedan de lo tolerable y tipificarán
infracciones
(arts. 2, y 28.5 LR)
9
Distribución de competencias medio ambiente
Distribuidas entre todas las Administraciones territoriales
Estado: 149.1.23 CE. Normas básicas en materia de medio ambiente. Ley 37/2003, del Ruido y RRDD de desarrollo 1531/2005 y 1367/2007;
CCAA: 148. 1. 9 CE leyes de desarrollo y normas adicionales de protección y gestión y ejecución del medio ambiente;
TRANSVERSALIDAD: Intersección de otros títulos competenciales: STC 64/1982 “el carácter complejo y multidisciplinario que tiene las cuestiones relativas al medio ambiente hacen que estas afecten a los más variados sectores del ordenamiento jurídico.” • Son competencia de las CCAA: ordenación del territorio y
urbanismo(148.1.3), de industria, actividades recreativas (148.1.19): • Del Estado: bases en protección de la salud (149.1. 16)
Ayuntamientos. Competencias en virtud del principio de autonomía local y art 25 LBRL recoge la protección del medio ambiente como competencia propia.
10
Distribución de competencias. Ayuntamientos
Ayuntamientos. LBRL medio ambiente urbano como competencia propia : art 26 LBRL expresamente en materia de
protección contra la contaminación acústica.
También corresponde a los Ayuntamientos la garantía de la convivencia ciudadana, la denominada “policía de la tranquilidad” o “del sosiego” (Defensor del Pueblo)
Art.1 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales:
“Los Ayuntamientos podrán intervenir la actividad de sus administrados en los siguientes casos: 1º En el ejercicio de la función de policía, cuando existiere perturbación o peligro de perturbación grave de la tranquilidad, seguridad, salubridad o moralidad ciudadanas, con el fin de restablecerlas o conservarlas”
11
Ordenanzas municipales
• Aprobar ordenanzas en relación con las materias objeto de esta ley.
• Adaptar las ordenanzas existentes y el planeamiento urbanístico a las disposiciones de esta Ley y de sus normas de desarrollo
Art. 4.6 LRuido
• Excluye del ámbito de aplicación de la ley a las actividades domésticas o los comportamientos de los vecinos, “cuando la contaminación acústica producida por aquéllos se mantenga dentro de límites tolerables de conformidad con las OOMM y los usos locales”.
Art. 2 LRuido
• Las ordenanzas locales podrán tipificar infracciones en relación con: a) El ruido procedente de usuarios de la vía pública en determinadas circunstancias
• b) El ruido provocado por las actividades domésticas o los vecinos, cuando exceda de los límites tolerables de conformidad con los usos locales
Artículo 28.5 LRuido
12
Responsabilidad objetiva de la Administración
“La omisión del procedimiento por parte de la Administración demandada es causa generadora del daño sufrido al actor. De ahí que sea procedente declarar la responsabilidad de la Admon. municipal demandada” (STS 4/11/1998)
La competencia es irrenunciable y se ejercerá precisamente por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia (art. 12 de la Ley 30/1992).
STSJ de Cataluña 8/2008 de 16 enero y STSJ de C. Valenciana 854/2000 de 31 mayo:
Un insuficiente ejercicio de estas potestades puede derivar en responsabilidad
patrimonial de la administración. Los órganos administrativos resultan responsables incluso de las conductas dolosas de otros agentes por no haber puesto las medidas suficientes para evitar los perjuicios derivados de las emisiones contaminantes (Martínez Vázquez, 2010)
13
COMPETENCIA IRRENUNCIABLE
RESPONSABILIDAD
PATRIMONIAL
“Sobre la Administración pesa en todo momento la
obligación de proteger los intereses jurídicos que pueden
verse afectados por las actividades contaminantes” (STS
12/11/1992)
Regulación de la protección administrativa
Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido. Objeto: prevenir, vigilar y reducir la contaminación acústica para evitar y reducir los daños que de esta pueden derivarse para la salud humana, los bienes o el medio ambiente.
Reales Decretos de desarrollo Ley 37/2003
o RD 1513/2005, de evaluación y gestión del ruido ambiental y
o RD 1367/2007, zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas
Leyes CCAA: LEY 7/2007, de 9 de julio, de Andalucía Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (art. 69 competencias)
Ordenanzas municipales
14
Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido (LR)
Artículo 1 Ley del Ruido:
“Esta ley tiene por objeto prevenir, vigilar y reducir la contaminación acústica para evitar y reducir los daños que de ésta pueden derivarse para la salud humana, los bienes o el medio ambiente”
15
REDUCIR
VIGILAR
PREVENIR
CONTROL
Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido. Ámbito
Sujetos todos los emisores acústicos, ya sean de titularidad
pública o privada, así como las edificaciones en su calidad de
receptores acústicos Art 3 e) LR “Emisor acústico: cualquier actividad, infraestructura, equipo, maquinaria o
comportamiento que genere contaminación acústica”
16
• Actividades o comportamientos
vecinales que excedan de los límites tolerables OOMM.
• Actividades militares leg. específica
• Actividad laboral leg. laboral
Excluidos
Sobre niveles sonoros ambientales
Normas e instrumentos de planeamiento urbanístico: usos del suelo
Aprobación de instrumentos de evaluación y gestión del ruido ambiental
Sobre emisores acústicos
Sometimiento a licencia y otras formas de intervención administrativa de obras, construcciones, y edificaciones
Aplicación de las normas sobre vehículos, aeronaves e infraestructuras
Sometimiento a licencia y otras formas de intervención administrativa instalaciones y actividades. Desregulación de la actividad económica
Exigencia de mecanismos de autocontrol de los emisores acústicos
Limitaciones a actividades o comportamientos de vecinos y usuarios de la vía pública
17
Intervención administrativa municipal
Tras la prevención y la evaluación del
ruido abordamos el control:
Sobre niveles sonoros ambientales
Aprobación de instrumentos de evaluación y gestión del ruido ambiental
INAP 23/03/2014 DERECHO Y CONTAMINACIÓN
ACÚSTICA 18
Prevención y corrección de la contaminación acústica.
Intervención administrativa municipal
• Planes de acción
• Zonas de Protección Acústica Especial y planes zonales específicos
• Zonas de Situación Acústica Especial
• Otros CCAA: Zonas Acústicamente Saturadas (art. 76 Ley
Control de la contaminación acústica
Tipos de emisores acústicos sobre los que analizaremos medidas de control posterior:
1. Actividades económicas
2. Instalaciones (ascensores comunidades propietarios, a/a)
3. Obras, actuaciones en medio ambiente exterior
4. Vehículos
5. Comportamientos de usuarios de vía pública
6. Comportamientos relativos a las relaciones vecinales
Tipos de emisores acústicos
19
PROBLEMAS DE RUIDO EN VIVIENDAS POR FOCO EMISOR Fuente: INE. Encuesta 2008 de hogares y medio ambiente
20
Ilustración 1. Porcentaje de viviendas con problemas de ruidos en su entorno por foco emisor. Fuente INE. Encuesta de Hogares y Medio Ambiente 2008
26%
5%23%7%
18%
9%8%
4%
Por tráfico terrestre
Por tráfico aéreo
Por los vecinos
De origen animal
De origen mecánico (incluídoobras)Por actividades comerciales yde ocioPor reuniones informalesurbanas (botellón)Otras causas
DISTRIBUCIÓN DE ACTUACIONES DE DISCIPLINA AMBIENTAL
EN CONTAMINACIÓN ACÚSTICA POR TIPOS DE ACTIVIDAD (emisores fijos)
2014
25%
13%
6% 1% 3% 4%
23%
25%
Hostelería y restauración Ocio nocturno
Comercio Oficinas
Talleres, telecomunicaciones y otros Otros
Ruido usuarios vía pública Ruido relaciones vecinales
Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental
Subdirección General de Disciplina Ambiental
DISTRIBUCIÓN DE ACTUACIONES DE DISCIPLINA AMBIENTAL
EN CONTAMINACIÓN ACÚSTICA POR TIPOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
2014
49%
25%
12%
2% 5%
7%
Hostelería y restauración
Ocio nocturno
Comercio
Oficinas
Talleres, telecomunicaciones y otros
Otros
Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental
Subdirección General de Disciplina Ambiental
23
LEY 7/2007, de 9 de julio, de Andalucía Gestión Integrada de la
Calidad Ambiental
TÍTULO VIII
DISCIPLINA AMBIENTAL
Artículo 125. Objeto y fines.
Constituye el régimen de disciplina ambiental, la tipificación de
infracciones administrativas y el conjunto de actuaciones de vigilancia,
inspección y control ambiental, medidas cautelares, coercitivas y
sancionadoras que pueden ser llevadas a cabo por los órganos
competentes de la Junta de Andalucía o por los Entes locales, con la
finalidad de proteger, conservar y
restaurar el medio ambiente.
Mecanismos de intervención: Disciplina Ambiental . Ley andaluza
Mecanismos de intervención Entes Locales. Artículo 84. LBRL
Ordenanzas
Licencias u otros actos de control preventivo
Comunicación previa o a declaración responsable;
Sometimiento a control posterior al inicio de la actividad
Órdenes individuales constitutivas de mandato para la ejecución de un acto o la prohibición
24
La actividad de intervención de las Entidades locales se ajustará, en todo caso, a los principios de
igualdad de trato, necesidad y proporcionalidad con el objetivo que se persigue.
Los Ayuntamientos tienen así mismo reconocida la POTESTAD SANCIONADORA como se
indica en el artículo 127.1 de la LRJ-PAC de conformidad con lo dispuesto en el Título XI de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Prevención y corrección de la contaminación acústica.
Actividades. Control previo
25
.
Evaluación ambiental
• Ley 21/2013, de 9 de dic. Procedimiento admvo. instrumental del procedimiento sustantivo. Sobre los concretados en anexo
Autorización ambiental integrada (AAI)
• Ley 5/2013, de 11 de junio. ´Mejores técnicas. Permiso escrito. Instalaciones industriales.
Licencia
• Acto reglado de la Administración municipal por el que, previa comprobación de las condiciones establecidas en las normas , se autoriza el ejercicio de su derecho preexistente a edificar o a realizar determinadas actividades
Prevención y corrección de la contaminación acústica. Actividades
DERECHO Y CONTAMINACIÓN ACÚSTICA 26
.
INAP 18/10/2015
Proceso de liberalización: Declaración responsable y acto comunicado
• Ley 25/2009, libre acceso.
• Ley 17/2009, modifica LBRL
y LRJ-PAC.
• RD 2009/2009, RSCL.
• Ley 2/2011, Economía
sostenible 84 bis y ter LBRL. (modif. Ley 27/2013 racionaliz y
sostenibilidad)
• Ley 12/2012, m. urgentes
liberalizac. comercio (modif. por Ley 14/2013; Ley 20/2013,
garantía unidad de mercado y Ley
5/2015, 27 abril: rég. sancionador)
Acceder al ejercicio de la actividad
con mera presentación de la
declaración
71 bis LRJ-PAC manifiesta
cumplimiento de requisitos para
ejercicio, dispone de la
documentación y se compromete a
mantenerlo
Art. 69 Ley 39/2015, 1 oct., PACAP
(vigente el 02/10/2016)
Art. 5 Ley 12/12 habilita EELL. a regular procedimiento de
verificación o control posterior
Prevención y corrección de la contaminación acústica. Actividades
27
• Control previo autorizatorio
• Funcionamiento condicionado
licencia
• ACTIVIDAD
De control previo a control posterior • Funcionamiento
inmediato
• Verificación
Declaración responsable
CONTROL de la contaminación acústica
Necesidad de aumentar el control posterior de actividades ante desregulación. Defensor del Pueblo: Recomendaciones generales a la FEMP en la actuación administrativa sobre actividades molestas y sobre el ruido en las ciudades (04/09/2012). “que no se dé por terminada la actuación municipal con los controles sobre las actividades ruidosas (licencia, autorización, exigencia de declaración responsable), sino que ha de haber controles ulteriores”,
Incremento de la presión sobre la demanda de intervención administrativa por otras modificaciones normativas.
ley anti- tabaco + crisis = proliferación de terrazas y botellón Defensora del Pueblo se ha dirigido a la FEMP (20/08/2013) solicitando medidas urgentes para paliar sus efectos sobre la contaminación acústica
Horizonte: contexto de crisis + desregulación = riesgo de regresión ambiental
28
Prevención y corrección de la contaminación acústica.
Actividades. Control posterior
29
.
Medidas de restablecimiento de la legalidad
• No sancionadoras.
• Falta previsión en LR. Reguladas en Leyes CCAA o RAMINP
• Vinculación permanente y primacía interés general
• Normas específicas. Espectáculos públicos condiciones de insonorización
Procedimiento sancionador
• LR y leyes específicas: espectáculos públicos y recreativas
• Medidas provisionales
Procedimiento sancionador Ejercerse de un modo estratégico, es decir, de manera suficiente para lograr que se asegure la efectividad del derecho ciudadano a disfrutar de un medio ambiente adecuado, a la salud y a la intimidad del domicilio (Rebollo Puig/ Nieto).
• Reproche al culpable
• Régimen jurídico singular: Principios inspiradores del Derecho penal: personalidad, culpabilidad, presunción de inocencia, prescripción.
30
Personalidad
Culpabilidad
Reproche
SANCIÓN • GARANTISTA Y RÍGIDA
COMO MECANISMO DE
INTERVENCIÓN
• COMPORTAMIENTOS
Procedimientos de restablecimiento de la
legalidad
RESTABLEC. DE LA
LEGALIDAD
Suspensión FOCO
EMISOR
Riesgo Salud
31
• Protege el interés público
• No sujeta al régimen jurídico de la potestad sancionadora
• No condicionada a las circunstancias personales del infractor
• No recogidas expresamente en la Ley del Ruido
• A actividades e instalaciones
STSJ Madrid núm. 1090/2011 de 2 junio “ejercicio de una actividad sin las preceptivas licencias previas: la Administración podía clausurar la actividad, pero no está legitimada para imponer una sanción por tratarse de una conducta atípica”
Prevención y corrección de la contaminación acústica. Actividades. Control posterior
INAP 23/03/2014 DERECHO Y CONTAMINACIÓN
ACÚSTICA 32
•DENUNCIA
CIUDADANO
•POLICÍA: ACTAS DE MEDICIÓN Y BOLETINES
•INSPECCIÓN: ACTAS DE INSPECCIÓN E INFORMES TÉCNICOS
CONTROL E INSPECCIÓN •ACTUAC. PREVIAS
•PROC. SANCION.
• PROC. CORRECTOR
DISCIPLINA
•SANCIÓN Y/O
•ORDEN DE SUBSANACIÓN
ACTIVIDAD
•PROC. RECAUDACIÓN
A.TRIBUTARIA MADRID
Procedimientos de restablecimiento de la legalidad
Artículo 16 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales Leyes del Suelo: art.155. 4 Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la
Comunidad de Madrid “los usos mientras persistan estarán sujetos a inspección municipal”
Numerosa jurisprudencia: SSTS 28/05/76; 31/01/86; 19/02/88; 15/03/02 STS 12/11/1992 “Las competencias municipales no se limitan a un momento puntual de otorgamiento de la autorización sino que generan un vínculo permanente encaminado a que la Administración proteja adecuadamente en todo momento el interés público asegurándolo frente a posibles contingencias que puedan aparecer en el futuro ejercicio de la actividad.” STSJ Madrid 417, DE 19/02/2009 “ El Ayuntamiento está habilitado para intervenir en la actividad, incluso de oficio, e imponer las medidas de corrección y adaptación que resulten necesarias
Principios: vinculación permanente de las actividades
35
Procedimientos de restablecimiento de la legalidad
STSJ de Madrid 2057 6/11/2008, tratándose de una actividad con licencia:
“la posibilidad de actuación en esta materia de los Ayuntamientos como titulares de policía de seguridad no se agota con la concesión y revocación de las licencias de apertura, sino que, más bien disponen de unos poderes de intervención de oficio y de manera constante con la finalidad de salvaguardar la protección de personas y bienes pudiendo imponer, en consecuencia, cualesquiera correcciones y adaptaciones que estimen necesarias sin que ello suponga una ilícita vuelta contra los propios actos, Por consiguiente, hay que admitir respecto de estas licencias de funcionamiento la posibilidad e incluso del deber de la Administración de modificar el contenido de la autorización inicialmente otorgada para mantenerlo correctamente adaptado, a lo largo de su vigencia, a las exigencias del interés público”
STSJ Valencia 10/04/2002
“La concepción estática de las licencias debe descartarse , y de la misma forma que un empresario no utiliza las mismas máquinas o proceso productivo a lo largo de veinte años sino que se adapta al mercad, a las licencias de actividad les ocurre lo mismo , deben adaptarse constantemente a l momento en que viven, para ello están las autoridades, para fijarles plazos a través de las normas jurídicas o individualmente como consecuencia de una Inspección; los ejemplos añoran, un médico que diese el mismo tratamiento a un paciente en 1978 que en el año 2000 probablemente sería acusado de negligencia por no adaptarse al progreso técnico y científico en medicina”
Principios: vinculación permanente de las actividades
36
Procedimientos de restablecimiento de la legalidad
Primacía del interés general: STSJ Madrid 417, de 19/02/2009 “al tratarse de una actividad que tiene licencia pero que está funcionando con deficiencias que pueden afectar al interés general, consistente en la protección del medio ambiente, y al derecho de los vecinos a su seguridad, salubridad e higiene, ha de primar este aspecto sobre cualquier otra consideración”
Falta de autorización de la comunidad de propietarios Se impone dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. Será necesario solicitar las licencias pertinentes y cumplir las normas sectoriales STS 2187, de 20/03/89 (Sala de lo Civil). STS 797 de 1/2/89 (Sala de lo contencioso)” lo esencial es determinar si existe alguna infracción de preceptos legales o reglamentarios, “Tampoco puede justificar la inobservancia de la normativa municipal la imposibilidad de obtener la autorización de la comunidad de propietarios , pues la discrepancia existente, con presunto abuso de derecho debe ser resuelto por la jurisdicción competente.” (civil)
Principios: primacía del interés general
37
Procedimientos de restablecimiento de la legalidad
Suele primarse el interés general y denegarse la suspensión Auto TS 16/10/1990 (sobre limitación de horario de una discoteca en tanto no se cumplan las medidas correctoras de ruidos acordadas por el Ayuntamiento)
“Las normas con las que se trata de luchar contra el ruido constituyen un subsistema del sistema jurídico medioambiental. EL interés público de esta lucha debe prevalecer, por lo que la suspensión solicitada debe declararse improcedente.” ATS 13/05/91 ”los años inferidos a la tranquilidad y sosiego ciudadano en horas nocturnas (…) serían de imposible reparación.”
Principios: primacía del interés general
38
Procedimientos de restablecimiento de la legalidad
La administración no tiene que soportar la carga del procedimiento técnico para corregir. Determinación de las medidas
STSJ Madrid 297, de 6/03/13: “El art. 35 RAMINP hace referencia al plazo que se señale para corregir las deficiencias comprobadas pero NO indica que sea la Administración la que tenga que soportar la carga de indicar el procedimiento técnico a utilizar para llevar a cabo dicha subsanación lo que en cierta medida supone que si la medida resulta insuficiente sea el Ayuntamiento de Madrid el que tenga que soportar las consecuencias de la invalidez de la medida. Debe ser el interesado el que elabore el proyecto técnico y proponga las medidas de subsanación que podrán ser supervisadas por el Ayuntamiento de Madrid en el correspondiente procedimiento de intervención, si para ello se precisa licencia urbanística o modificar la licencia de actividad original, y tras su implantación debe girarse visita de inspección por los servicios técnicos para comprobar la subsanación de dicha deficiencia.”
Principios: carga del procedimiento técnico
39
Procedimientos de restablecimiento de la legalidad
• Libertad de culto y derecho de reunión
STSJ de C. Valenciana, (Sección 1ª) Sentencia núm.284/2010, de 4 marzo Considera que no existe vulneración a la libertad de culto ni discriminación por razón de etnia en la orden de cese del uso religioso que se desarrollaba en el local de la Iglesia Evangélica de Filadelfia. El local incumplía las condiciones de seguridad y las exigencias derivadas de la Ordenanza municipal sobre Ruidos y Vibraciones, citando la reiterada doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo en torno a la contaminación acústica y a las posibles afecciones al artículo 15 y 18 de la Constitución Española.
STSJ Andalucía 10/02/97 “SÍ es lícito cierto control que garantice el orden público (…) , sobre todo como cuando en el caso de autos el local no se diseñó específicamente como lugar de culto, también el principio de proporcionalidad que deriva directamente del principio 106. 1 CE y al que ya aludía el art. 6.1 del reglamento de Servicios de las corporaciones locales imponía, estando en juego el principio de libertad religiosa un exquisito control de las potestades administrativas de forma que permitieran antes de la drástica medida de la clausura, no el simple trámite de audiencia (…) sino el requerimiento expreso con indicación de las medidas precisas correctoras en relación con esos ruidos (…) sin perjuicio de que se instruya un procedimiento con las debidas garantías, en que se constaten los defectos que puedan originar, no sólo riesgos, y que culminen en la forma que proceda en derecho, pues la exigencia del sometimiento a intervención de la Admon., está admitida (…) en cuanto que ese control puede venir por dos vías, una la necesaria para el uso de los edificios, y otra, la imposición de medidas correctoras “a posteriori” , previo un requerimiento concreto por razón de los derechos en juego.”
Conflictos de derechos
40
Procedimientos de restablecimiento de la legalidad
Progreso económico/ interés público /libertad de empresa vs. privación del derecho al descanso STEDH caso Hatton 2/10/2001 (aeropuerto de Heathrow). Prevalecen las
razones de interés general de vuelos nocturnos en la economía del Reino
Unido.
• STS 27/11/2009 las "genéricas invocaciones relativas a los derechos laborales, empresariales, discriminación, libertad de empresa o desproporcionalidad, pues ello no es sino la invocación de un derecho a ejercer una actividad sin regulación de ningún tipo o sin aceptar que una actividad sea limitada para permitir la armonización de los intereses en conflicto, sin que las restricciones horarias y de temporada parezcan irrazonables, arbitrarias o contrarias al interés público, respetando el marco jurídico y competencial propio de las Corporaciones locales
• STSJ Baleares 24/01/2003; STSJ Bal 545/2015 – limita horarios de uso de maquinaria pesada al aire libre, obras y edificaciones en periodo de gran afluencia turística en virtud del derecho al descanso en época vacacional; STSJ Comunidad Valenciana de 5 de junio de 2015 (Sala de lo Contencioso-
Administrativo, Sección 5, Ordenanza del municipio de Altea)
Conflictos de derechos
41
Procedimientos de restablecimiento de la legalidad
El Ayuntamiento tiene la obligación de inspeccionar y controlar la actividad de los particulares para garantizar el derecho al descanso, aunque su incidencia ha de ser inferior a la del control de las actividades:
STSJ Madrid 773, de 17 de mayo de 2012, Problemas de ruidos a un vecino por la puerta de un garaje de una comunidad de propietarios. Niega la existencia de responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Madrid
“solo una absoluta dejadez y abandono por parte del Ayuntamiento de Madrid en sus funciones de inspección y control que suponen una intervención en la actividad de los particulares y que ha de estar presidida por los principios de favor libertatis, proporcionalidad y menor intervención justificarían la imputación de la responsabilidad patrimonial al Ayuntamiento de Madrid. Debemos además recordar que no nos encontramos ante el ejercicio de actividades mercantiles e industriales sino al funcionamiento de una puerta que causa ruidos”.
Instalaciones de la edificación
42
Procedimientos de restablecimiento de la legalidad
Obligado a corregir: la comunidad de propietarios • Art.16 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
• Art. 396 del Código Civil , el art. 3 y
• Art.10 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal (S TSJ de Madrid 773, de 17 de mayo de 2012)
“Los edificios deberán conservarse y mantenerse y conservarse de tal forma que se satisfagan los requisitos básicos siguientes (…) c. 2) Protección contra el ruido, de tal forma que el ruido percibido no ponga en peligro la salud de las personas y les permita realizar satisfactoriamente sus actividades” (art. 3 LOE)
También en la Ley de Rehabilitación de 2013, si bien no se regula la contaminación acústica, se recoge el deber de conservación
Sin perjuicio de que los propietarios puedan reclamar o repercutir frente a terceros, (artículo 17 de la Ley 39/1999, responsabilidad civil de los agentes que intervienen en la construcción frente a los propietarios y los terceros adquirentes de los edificios)
Instalaciones de edificaciones
43
Procedimientos de restablecimiento de la legalidad
Vigilancia deber de la Administración.
Posibilidad de devenir molesta
STSJ Madrid 10/05/2001
“La instalación de un sistema de aire acondicionado no sólo ha de ser
conforme con las normas de protección del medio ambiente sino con el RAMINP, al tratarse de una actividad clasificada cuya vigilancia de correcto funcionamiento sin perjuicio de terceros compete a la Administración con carácter permanente (…) pues una instalación que inicialmente cumpla los requisitos establecidos en el art 9 RSCL puede devenir molesta con posterioridad al otorgamiento de una licencia.”
Instalaciones de aire acondicionado
44
Procedimientos de restablecimiento de la legalidad
Clausura del establecimiento por incumplimiento: STS 14/03/2000 y 22/11/2000 “es conforme a derecho la clausura del establecimiento cuando, por no aplicarse las medidas correctoras solicitadas por la Administración, ésta adopta tal medida hasta tanto se adopten por el interesado las medidas correctoras en su día notificadas”
Principio de proporcionalidad:
STS 15/03/2002 “El principio de proporcionalidad que inspira este precepto 38 RAMINP) aconseja asimismo entender que las posibilidades de subsanación o no de los defectos que se pongan de manifiesto en el ejercicio de la actividad dependen también de las manifestaciones que se hagan en el trámite de audiencia concedido al interesado como previo para la aplicación de las correspondientes medidas o sanciones y del carácter más o menos grave y prolongado en este caso de la actividad perturbadora de ruido.. Sobre la posibilidad de clausura total o parcial “deberán tenerse en cuenta todas las circunstancias que resulten del expediente como factor de interpretación prevalente, la finalidad de las mismas, en relación con la importancia de los bienes colectivos que se trate de proteger.”
Incumplimiento de medidas correctoras
45