Date post: | 14-Feb-2015 |
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PROCEDIMIENTOSREGISTRALES ESPECIALES
EL ACTA REGISTRAL
INSTRUMENTO PÚBLICO
Otorgado por funcionario público enejercicio de sus funciones
Con las formalidades legales yproducen fe respecto de la realidaddel acto o hecho asentado
Es Medio ProbatorioProduce Fe respecto de:
Hechos Vitales
Actos que Modifican elEstado Civil
LAS COPIAS CERTIFICADAS DE LAS ACTAS SON MECANISMOS DE PUBLICIDADREGISTRAL
El Art. 58 de la Ley 26497 señala:
“Las constancias de inscripción emitidas por el Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil serán considerados instrumentos públicos y probarán
fehacientemente los hechos a que se refieren,salvo que se declare judicialmente la nulidad de dicho documento”
El Art. 64 del Decreto Supremo 015 / 98 / PCM señala:
“Las copias certificadas emitidos son documentos públicos yprueban fehacientemente los hechos a que se refieren,
salvo que se declare judicialmente la invalidez de dichos documentos,o se rectifique o cancele la información inscrita”
LA FINALIDAD DELACTA REGISTRAL
Acreditar Hechos Vitales Acreditar Actos que Modifican el Estado Civil
NACIMIENTO
DEFUNCION
RECONOCIMIENTO
ADOPCION
MATRIMONIO
DISOLUCION DELVINCULO MATRIMONIAL
NULIDAD DEMATRIMONIO
Ejemplo:El Acta de Nacimiento constituye prueba de:
– Del nacimiento (vida),– De la filiación materna y paterna,– Del apellido familiar y del nombre propio,– De la edad,– Del sexo,– Del lugar de nacimiento y– La nacionalidad.
Por lo tanto:Si las Actas presentan problemas, crean duda sobre elcontenido, restándole valor probatorio a la inscripción.
¿CUÁL ES EL ORIGENDE LOS PROBLEMAS
EN EL ACTA REGISTRAL?
Problemas originados enmomento
anterior a la inscripción
Deficiencias en la decisión registral(requisitos presentados).
El Registrador debe calificar:
• Documentos
• Declarantes
• Plazos
•Identificatorios
•De Sustento
•Ordinario
•Extemporáneo
Problemas originados enel momento de la
inscripciónOriginados en el asientoregistral manual, en elllenado del acta:
• ENMENDADURAS,• ERRORES• OMISIONES• etc.
Problemas originadoscon
posterioridad a lainscripción
- PÉRDIDA DEL ACTA- DETERIORO DEL ACTA- DESTRUCCIÓN DEL ACTA- ENMENDADURAS POSTERIORES- ACTAS SINIESTRADAS- MÚLTIPLES INSCRIPCIONES
LOS PROBLEMASDEL ACTAREGISTRAL
Nuestra ley Orgánica,Reglamentos y
Directivas han previstofrente a la existencia deproblemas en las Actas
registrales
Procedimientos para
• SUBSANAR LOS PROBLEMAS
O
• RETIRARLAS DEL TRÀFICOJURÍDICO
MecanismosProcedimentalesPara subsanar los
Problemas del ActaRegistral
RectificaciónNotarial
RectificaciónAdministrativa
Error del RRCC.
RectificaciónJudicial
ReconstituciónReposición
RectificaciónAdministrativa
Error no atribuible al RRCC
MecanismosProcedimentales
Para Retirar las Actas delTrafico Jurídico
InutilizaciónCancelación
SEGUNDAUNIDAD
PROCEDIMIENTO
De
RECTIFICACIÓN
EL PROCEDIMIENTO DERECTIFICACIÓN
ES EL CONJUNTO DE ACTOSDESTINADOS A CORREGIR
LOSERRORES
DE UN ACTA REGISTRAL.
SUPUESTOS DERECTIFICACION
1. Error
2. Omisión
3. Enmendadura
4. Datos mal consignados
¿Qué es el error registral?
EL ERROR REGISTRAL ES
LA INCONGRUENCIA O DISCORDANCIA
ENTRE LA REALIDAD Y EL REGISTRO .
OMISIÓN
Consiste en la
ausencia de datos exigidos
en el formato del acta
ENMENDADURA
Consiste en la alteración y modificación legible eilegible de los datos consignados primigeniamentepor el registrador civil.
TIPOS DE ENMENDADURA• Borrado: Hacer desaparecer el contenido del acta registral utilizando goma de
borrar.
• Raspado: Procedimiento mediante el cual se logra desgastar la superficie del actaa fin de suprimir o modificar su contenido
• Encubierto: Procedimiento mediante el cual se cubre parte o todo el contenidodel acta registral, a fin de hacerlo desaparecer, valiéndose para ello de cubridorlíquido.
• Sobre escritura: Procedimiento mediante el cual se escribe sobre el dato de unacta registral a fin de sustituirlo, haciendo que éste sea ilegible
• Interlineado: Procedimiento mediante el cual se adiciona un vocablo entre dospalabras o sobre la palabra en el mismo renglón.
• Pegado: Acción de adherir un fragmento de papel sobre el contenido original delacta registral, con el fin de consignar algo diferente
DATOS MAL CONSIGNADOS
Error que consiste en la no coincidencia odiscrepancia entre los datos que exigenlos campos del acta de nacimiento ylos datos que finalmente se consignanal momento del registro de nacimiento.Incluye:1. Consignación de datos en campos diferentes,2. Apellidos invertidos,3. Fechas erradas,4. Lugares de oficina de registro o de nacimiento diferentes,5. Datos mal escritos con errores ortográficos, excepto prenombres en caso
de Actas de Nacimiento
ERROR EVIDENTE
¿Cómo se puede presentar el error registral ?
ERROR NO EVIDENTE
Es el error manifiesto cuandoeste surge del análisis:
•De la propia acta o
•De la confrontación del actacon los documentos delexpediente (sustento).
Es un errorNo manifiesto
Es decir la incongruencia
No surge
de la propia acta
Ni de los documentos delexpediente (sustento)
¿ERROR EVIDENTE?
¿ERROR EVIDENTE?
¿OMISIÓN EVIDENTE?
¿OMISIÓN EVIDENTE ?
Tipos deRectificación
RectificaciónJudicial
Base legal:C. Procesal Civil de 1993
RectificaciónAdministrativa
ERROR ATRIBUIBLE
Base legal:Ley 26497,
D.S. 015-98-PCM yDirectivas RENIEC
RectificaciónNotarial
Base legal:Ley 26662
Ley de Competencia Notarialen Asuntos No Contenciosos
RectificaciónAdministrativaERROR NO ATRIBUIBLE
Base legal:Ley 26497,
D.S. 015-98-PCM yDirectivas RENIEC
Rectificación AdministrativaPOR ERROR Y OMISIÓN
ATRIBUIBLE AL REGISTRADOR
Base legal:Ley 26497,
D.S. 015-98-PCM yDirectivas RENIEC
LEY 26497 - LEY ORGÁNICA DEL RENIECArt. 56.- “Pueden efectuarse rectificaciones o adiciones en las Partidas deRegistro, en virtud de Resolución Judicial, salvo disposición distinta de laley. Mediante Decreto Supremo se establecerán los Actos sujetos aprocedimientos administrativos y aquellos sujetos a resolución judicial.”
DS 015-98-PCM REGLAMENTO DE LAS INSCRIPCIONESArt.71
Procede rectificación administrativa de las inscripciones:a) Cuando se determine un error en la inscripciónb) Cuando se haya omitido alguna información relativa a la inscripción.
Art. 76º. Las personas cuyos prenombres y apellidos figuren con erroresde ortografía, de referencia de sexo o a datos similares, que resultanmanifiestos de la revisión de las propias actas o de la confrontaciónde ésta con la solicitud de inscripción, podrán solicitar rectificación sintener que efectuar la publicación a que se refiere el artículo 73º delpresente Reglamento ni los procedimientos derivados de ella…”.
“
Directiva DI-260-GRC/016
“Rectificación Administrativa de Actas por Error yOmisión atribuible al Registrador”
• La Directiva precisa el alcance del Reglamento deInscripciones del RENIEC señalando los supuestos derectificación administrativa. Estos son supuestos de error uomisión en el acta registral atribuibles al registrador civil de laépoca, esto es, al registrador civil que extendió el acta que sepretende rectificar.
SUPUESTOS DE LA DIRECTIVA DI-260-GRC/016
Error en la consignaciónde datos en cualquierade los campos del actaregistral atribuible alregistrador que efectuóla inscripción, ya sea enel cuerpo principal o enel rubro de anotacionesmarginales o textuales,así como anotaciones dearchivamiento decorresponder.
Omisión de cualquier dato,incluyendo firmas yselladuras del registrador, enel acta registral, en quehubiera incurrido elregistrador de la época en elcuerpo principal o en elrubro de anotacionesmarginales, así como enanotaciones dearchivamiento.
SUPUESTOS DE LA DIRECTIVA DI-260-GRC/016
La omisión de salvedadde cualquiera de losdatos consignados enel acta, con excepcióndel (los) prenombre(s)del titular del acta denacimiento.
SUPUESTOS DE LA DIRECTIVA DI-260-GRC/016
En el caso de Omisión deSalvedad en Prenombre(s)del titular del acta denacimiento, se remitiráCopia Certificada del actaobservada al Departamentode Dactiloscopía yGrafotecnia de GRI.
SUPUESTOS DE LA DIRECTIVA DI-260-GRC/016
Omisión deprenombre en elcuerpo del actacuando ésta obra en elmargen o sumilla de lamisma.
Se remitirá Copia Certificada delacta observada al Departamentode Dactiloscopía y Grafotecniade GRI
INSERCIÓN DE LETRAS ENTRE LOS NOMBRESDEL TITULAR
Inclusión de las letras “a”, “e”, “i”, “y” o “de”, consignados paravincular los prenombres y/o apellidos de su(s) titular(es).
Titular: Julio Alberto Pardo y Aliaga
Padre: Edilberto Pardo Condori
Madre: Rosa Amelia Aliaga Huaman
El registrador civil, vía rectificación administrativa, nopodrá autorizar una variación del nombre queconstituya en los hechos un cambio de nombre.
SolicitudSolicito: Rectificación de apellido
paterno en mi Actade Nacimiento
Señor registrador civil de la OREC Boras de Colonia:
Yo Jorge Vásquez Campos, identificado conDNI N° 00782451, con domicilio en lacomunidad nativa Boras de Colonia s/n, anteUd. respetuosamente me presento y digo:
Que por error del registrador civil del año 2000 mi Acta deNacimiento consigna como primer apellido Velásquez en lugarde Vásquez, verificando que el primer apellido de mi padre esVásquez, lo que se encuentra en los documentos de sustentode mi expediente de inscripción extemporánea.
Por lo tanto, solicito la rectificación del primer apellido de miActa de Nacimiento.
Boras de Colonia, 29 de octubre de 2009
JORGE VÁSQUEZ CAMPOS
INICIO DEL PROCEDIMIENTO DERECTIFICACION
Personas Legitimadas
31 Si el titular hubiera fallecido, podrá solicitar la rectificación sus familiares, dentro del cuarto grado deconsanguinidad o segundo de afinidad, sus herederos, legatarios o albacea si lo hubiese.
32 Si el fallecido no tuviera parientes, herederos o legatarios, la rectificación podrá ser solicitada por el MinisterioPúblico.
33 Conforme el Art.46 del Código Civil, las personas mayores de 16 años que contraen matrimonio civil adquieren lacapacidad legal
EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL TITULAR
Medios Probatorios
NACIMIENTO
•La propia acta
•CNV* ó Declaración Jurada(Autoridad Política, Judicial o Religiosa)
•Resolución Judicial deinscripción supletoria
•Mandato de adopción
•Exp. Administrativo
MATRIMONIO
•La propia acta
•Acta de Celebración
• Expediente Matrimonial
•Resolución Judicial deinscripción supletoria.
DEFUNCIÓN
•La propia acta
•Certificado de Defunción óDeclaración Jurada (AutoridadPolítica, Judicial o Religiosa)
Muerte violenta:•Protocolo de Necropsia•Certificado Médico Legista•Parte Policial o Judicial
* Bajo ninguna circunstancia se podrá utilizar el CNV para rectificar el prenombre del titular
PROCEDIMIENTO
SOLICITUD
ANOTACION MARGINAL OTEXTUAL
CALIFICACION(5 DIAS)
RESOLUCION(5 DIAS)
Notificación:•Por Nota (Procedente)•Personal (Improcedente)
ANOTACION(5 DIAS)
ACTA A RECTIFICAR
FORMATOS DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA
CARATULA DE EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO SOLICITUD DE RECTIFICACION RESOLUCION REGISTRAL
ANOTACION DERECTIFICACIÓN
ANOTACION DERECTIFICACIÓN
Formas mediante las cuales puede terminar elProcedimiento de Rectificación
1. La Resolución que declara procedente la rectificación y lasubsiguiente anotación.
2. La resolución que declara improcedente la solicitud derectificación. Puede ser impugnada dentro de los quincedías posteriores a su notificación.
3. El desistimiento del procedimiento, manifestadopor el solicitante (admitido mediante una resolución)
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Rectificación AdministrativaPOR ERROR Y OMISIÓN
NO ATRIBUIBLE AL REGISTRADOR
Base legal:Ley 26497,
D.S. 015-98-PCM yDIRECTIVAS RENIEC
Directiva DI-263-GRC/017“Rectificación Administrativa de Actas por Error y
Omisión No atribuible al Registrador”
Permite la rectificación administrativa de las Actas deNacimiento, Matrimonio y Defunción, asentadas conerrores u omisiones no atribuibles al registrador y queresulten comprobables de su confrontación con otrasinscripciones registradas.
Tratándose de actas de nacimiento podrá rectificarse:
1. Los Apellidos del Titular
2. Datos de la Madre - Datos del Padre
3. Datos de Declarantes.
Actas de Nacimiento
Medios ProbatoriosCopia Certificada del
Acta de Nacimiento delos padres
Partida de Bautismode los padres
inscrita antes del 14de Noviembre de
1936
Copia Certificada delActa de Nacimiento
del declarante
Partida de Bautismodel declarante
inscrita antes del 14de Noviembre de
1936
Tratándose de actas de matrimonio, podrá rectificarse:
1. Los Contrayentes
2. Testigos
Actas de Matrimonio
Medios ProbatoriosCopia Certificada del
Acta de Nacimiento delos contrayentes
Partida de Bautismode los contrayentes
inscrita antes del 14de Noviembre de
1936
Copia Certificada delActa de Nacimiento
de los testigos
Partida de Bautismode los testigos
inscrita antes del 14de Noviembre de
1936
Tratándose de actas de defunción, podrá rectificarse:
1. Datos del Difunto
2. Datos del Cónyuge
3. Datos de los Padres
Actas de Defunción
Medios ProbatoriosCopia Certificada delActa de Nacimiento
del Difunto
Constancia deInscripción del
RENIEC(Solo para rectificar el Numero
de DNI del Titular)
Copia Certificada delActa de Nacimiento
de los padres
Partida de Bautismode los padres
inscrita antes del 14de Noviembre de
1936
Copia Certificada delActa de Matrimonio
del difunto
Copia Certificada delActa de Nacimiento
del cónyuge
Partida de Bautismodel Cónyuge
inscrita antes del 14de noviembre de
1936
Medios Probatorios
Solo para Rectificar el Estado Civil deltitular
Solo para Rectificar el Nombre del/laCónyuge
Y/O Y/O
Principio de Adecuación
En el caso que se hubiere solicitado rectificaciónadministrativa por error atribuible al registrador; yde la calificación registral se evidencie que se tratade un error no atribuible al registrador, el registradordeberá notificar al ciudadano para que presente losdocumentos de sustento regulados en la presentedirectiva.
PROCEDIMIENTO
SOLICITUD
ANOTACIONMARGINAL O
TEXTUAL
CALIFICACION(5 DIAS)
PUBLICACION(15 DIAS)
Oposición (Dentro de los 15 días de publicación)
Descargo (Dentro de los 10 días de la oposición)
RESOLUCION
Notificación:•Por Nota (Procedente)•Personal (Improcedente)
ANOTACION(5 DIAS)
MEDIOS IMPUGNATORIOS
De conformidad con el Art. 211 de la Ley 27444: Todo recurso deberá de estar autorizado por letrado
Recurso de Reconsideración: Dentro de los15 días posteriores a la notificación.
Recurso de Revisión: Presentado dentro delos 15 días posteriores a la notificación de laimprocedencia del recurso de apelación
Recurso de Apelación: Presentado dentro delos 15 días posteriores a la notificación de laresolución de improcedencia.
RECTIFICACIÓN NOTARIAL Y JUDICIAL(error u omisión)
Es la rectificación que setramita ante el Notario yprocede ante laEXISTENCIA DE ERRORQUE RESULTENEVIDENTES de la propiaacta o de la comparaciónde ésta con otrosdocumentos que no estánen el expedienteadministrativo.
Es la rectificación que setramita ante el Juez dePaz Letrado y procedeante la existencia deERROR que necesita deuna evaluación minuciosadel caso (evaluación de
documentos, declaraciones, etc.).
NOTARIAL JUDICIAL
Rectificación Notarial
Tiene por objeto corregir los errores y omisionesde apellidos, fecha de nacimiento, dematrimonio, defunción u otros que resultenevidentes del tenor de la propia partida o deotros documentos probatorios.
En ningún caso se podrá seguir el trámite notarial para cambiar elnombre de la persona o el sexo. (Art. 15 Ley 26662)
RECTIFICACIÓN NOTARIAL(error u omisión)
• Esta rectificación procede cuando larectificación requiere mayor actuaciónprobatoria, es decir, que se requiere unaevaluación más exhaustiva y juiciosa porparte del juez.
PROCEDIMIENTO JUDICIAL
Con el pronunciamiento del juez, se deberán cursar los partes correspondientespara que el municipio proceda a la rectificación.
RECTIFICACIÓN JUDICIAL(error u omisión)
Procedimiento No Contencioso de Rectificación
• El registrador civil debe considerar que no puedediscutir o cuestionar una resolución judicial (Art. 204 de la
Ley 27444, Art. 4 de la LOPJ y Art. 139 Inc. 2 de la Constitución Política del Perú)
Sin embargo, podrá solicitar las aclaraciones queconsidere necesario conforme lo regulado en elartículo 15º inciso d) del Reglamento de lasInscripciones.
PLAZOS DE REMISIÓN DE RESOLUCIONES
JUDICIALES O INSTRUMENTOS NOTARIALES
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-----------------------------------
RESOLUCIÓNJUDICIAL
PARTEJUDICIAL
Emitida la Resolución Judicial el Juez remite el parte judicial
----------------------------
ANOTACION DERECTIFICACION
-----------------------------------
---------------------------
ESCRITURAPÚBLICA
PARTE NOTARIAL
Emitida la Escritura Pública el Notario remite el parte notarial
---------------------------
ANOTACION DERECTIFICACION
CONTENIDO DE LOSASIENTOS DE RECTIFICACIÓN
JUDICIALES NOTARIALES
NOMBRE DEL JUEZ, JUZGADO QUE EMITIÓ LARESOLUCIÓN NOMBRE DEL NOTARIO
LUGAR Y FECHA DE LA RESOLUCIÓN LUGAR, FECHA DE LA ESCRITURA
MATERIA DE LA PRETENSIÓN MATERIA DEL INSTRUMENTO
EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN EXTRACTO DE LA ESCRITURA
FECHA DEL ASIENTO REGISTRAL FECHA DEL ASIENTO REGISTRAL
Es necesario diferenciar dos conceptos
Cambio de Nombre y Rectificación de nombre
El titular se dirige a cuestionarel signo (nombre – identidad)
a fin que la sociedad lodesigne e identifique con un
nombre distinto al queoriginalmente figura en elActa de Nacimiento. Estecambio no obedece a un
error u omisión delRegistrador Civil
El titular se dirige a cuestionarel signo (nombre – identidad)porque requiere corregir una
anotación equívoca delregistrador. Sabe además, que
la sociedad seguiráidentificándolo de la misma
manera
TERCERAUNIDAD
PROCEDIMIENTO
DE
RECONSTITUCIÓN
RECONSTITUCIÓN
Es un procedimiento por el cual se restituye elvalor probatorio de una partida o acta denacimiento, matrimonio o defunción, queactualmente se encuentra afectada por lapérdida de su información o cuyos datos semuestren ilegibles, o que por su situación actualno resulta idónea par acreditar la inscripción quecontiene.
SUPUESTOS DE RECONSTITUCIÓN
1.- Enmendaduras de datos relevantes de manera tal que no resulte idónea para acreditar lainscripción que contiene.
2.- Actas con firmasexigidas legalmente oreglamentariamente,cuyos datosconsignados nocorresponden a losintervinientes.
3.- Actas con firmasoriginales de losintervinientes, cuyosdatos han sidoalterados y/osuperpuestos porotros, afectando susdatos relevantes.
4.- Acta Matriz o Principal asentada en forma correctacuya Reserva o Duplicado contiene datos que no le
corresponden y/o viceversa.
5.- Acta matriz yduplicadacuyo contenidose encuentre enblanco quetenga adheridasa las mismasOficio Policial oResoluciónJudicial,que disponga lainscripción.
6.- Acta Matriz o Principal asentada en forma correctacuya Reserva o Duplicado se encuentre en Blanco y/o
Viceversa
7.- Acta Matriz y/oDuplicada enblanco con lasfirmas exigidaslegalmente oreglamentariamente, cuyosdocumentos desustento, obrenfísicamente en elArchivo de laOficina deRegistros delEstado Civil
Acta en Blanco con firmas
No es necesario que el Acta este totalmente en Blanco
8.- Actasindebidamenteinutilizadas en lascuales obre lafirma y/o huella delos declarantes
9.- Inscripcionesjudiciales cuyos asientoshayan sido registradosúnicamente en la partemarginal del acta,existiendo el sustentodocumental.
10.- Nacimientos múltiplesen una sola acta los mismosque deberán serindividualizados.
11.- Actasasentadas comoPartidas Generalescuando seencontraba vigenteel ROFREC de 1937
12.- Actas asentadas en formatos no acordes a las disposiciones previstas en elReglamento para la Organización y Funcionamiento de los Registros de Estado Civil,registradas antes de la vigencia del Formato Oficial RENIEC (Partidas distintas a las usualmenteutilizadas)
13.- Actas asentadas en formatos que no les corresponde, de sección distinta (Defunciónen un Nacimiento) o por ser libros especiales (Nacimiento Ordinario en una Reinscripción) o similares,registradas antes de la vigencia del Formato Oficial RENIEC
Reinscripción efectuada en Acta de Nacimiento Ordinaria
PARTIDA: VIGENTE HASTA 31.12.1996ROFREC
ACTA: VIGENTE DESDE 01.01.1998RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 023-96 Y 072-96
14.- Uso de Libros y/o ActasNo Oficiales en fechaposterior al 01 de Enero de1998
15.- Nacimientos asentados en actos cuyos números de serie y/o CUI se encuentranduplicados.
Medios Probatorios
1. LA PROPIA ACTA AFECTADACON LA INFORMACIÓN PARCIAL O TOTALMENTE
PERDIDA O ILEGIBLE.
2. LOS DOCUMENTOS EN VIRTUD DE LOS CUALES SE EFECTUÓLA INSCRIPCIÓN.
3. LA CERTIFICACIÓN O CONSTANCIA DE LA INSCRIPCIÓN.
4. LA COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DUPLICADA
5. LA RESOLUCIÓN O DOCUMENTO QUE GENERÓ LA ANOTACIÓNTEXTUAL O MARGINAL
6. DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS QUE GENERENCONVICCIÓN DE LA INSCRIPCIÓN.
PERSONAS AUTORIZADAS
31 Si el titular hubiera fallecido, podrá solicitar la reconstitución sus familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, sus herederos, legatarios oalbacea si lo hubiese.
32 Conforme el Art.46 del Código Civil, las personas mayores de 16 años que contraen matrimonio civil adquieren la capacidad legal
Procedimiento• El jefe de la oficina registral deberá dar cuenta a la
Jefatura Regional correspondiente si la solicitud seadecua a la directiva y adjuntará:– Copia certificada del acta a reconstituir y/o su duplicado.
– Copias certificadas del acta anterior y posterior.
– Copia certificada del libro índice.
– Copia de los Documentos de Sustento que le dieron origen
• De no encontrarse alguno de ellos debe informardicha situación.
PROCEDIMIENTO
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-------------------------------------------------------------------
SOLICITUDOREC
JEFE
VERIFICACIÓN INFORME UOFICIO
JEFATURAREGIONAL
RESOLUCIONOREC
Anotación deReconstitución y
Archivamiento en el ActaPrimigenia
Emisión de Nueva Acta porReconstitución *
*En el Rubro de Anotaciones de la Nueva Acta, se deberá de consignar la Resolución Regional que dispone la Reconstitución
Actas de Nacimiento con CUI(color verde)
Actas de Nacimiento sin CUI(color celeste)
Inscripción Ordinaria de Menor de Edad. Inscripción Extemporánea de Mayor de Edad.
Inscripción Extemporánea de Menor de Edad. Inscripción a consecuencia del reconocimiento según Ley N° 29032 yDeclaración Judicial de Paternidad.
Inscripción de Nacimiento de hijos de Peruanos nacidos en el Exterior. Reposiciones de mayores y menores de edad.
Reconstitución de actas de menores cuya inscripción fue en acta sin C.U.I. queno haya generado DNI *.
Reconstituciones de actas de Mayores de Edad y de Menores de Edad cuyasActas primigenias hayan generado DNI.
Inscripción de Nacimiento por Disposición Judicial de menores de edaddeclarados judicialmente en abandono. Adopción de mayores y menores de edad.
* La Resolución Regional que disponga la Reconstitución, debe precisar si el titular del acta cuenta con DNI
FORMATO DONDE SE DEBE DE EFECTUAR LA RECONSTITUCION
CUARTAUNIDAD
PROCEDIMIENTO
DE
REPOSICIÓN
Definición
ES EL CONJUNTO DE ACTOS DESTINADOS ARESTITUIR UNA PARTIDA O ACTA
ACTUALMENTE DESAPARECIDA O DESTRUIDA,TOTAL O PARCIALMENTE
POR HECHOS FORTUITOS OACTOS DELICTIVOS O NEGLIGENCIA
GENERARÁ UNA NUEVA ACTA
ANTECEDENTES: REINSCRIPCIÓN
1. DL 343 (28-06-1985)Autorizan por dos años, la reinscripción de los nacimientos, matrimonios ydefunciones en los registros del estado civil, en aquellas oficinas cuyoslibros de actas hubieren desaparecido o hubieren quedado inhabilitadospor acontecimientos fortuitos o actos delictivos.
2.- Ley 26242 (01-10-1993)Ley que autoriza la reinscripción de nacimientos, matrimonios ydefunciones en los Registros de Estado Civil donde los libroshubieren desaparecido.
3.- Ley 26497 (12-07-1995)Ley Orgánica del RENIEC (1RA Disposición Final)
LEY 29312 – LEY DE REPOSICION(07.01.2009)
LEY QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DEREPOSICIÓN DE PARTIDAS
DE NACIMIENTO, MATRIMONIO Y DEFUNCIÓNDESTRUIDAS O DESAPARECIDAS POR
NEGLIGENCIA,HECHOS FORTUITOS O ACTOS DELICTIVOS
NEGLIGENCIA
HECHOFORTUITO
ACTODELICTIVO
DESTRUCCIONPARCIAL
DESTRUCCIONPARCIAL
DESTRUCCIONPARCIAL
DESTRUCCIONPARCIAL
DESTRUCCIONPARCIAL
DESTRUCCIONPARCIAL
DESTRUCCIONTOTAL
DESTRUCCIONTOTAL
TIPOS DE PROCEDIMIENTO DE REPOSICIÓN
PROCEDIMIENTOS
Duplicado de Actas enSistema Nacional
de Archivos *
A Solicitud delciudadano
Registro Único deIdentificación de
Personas Naturales(RUIPN)
PROCEDIMIENTOS DE OFICIO DEL RENIEC
* Archivos Provinciales, Archivos Regionales y Archivo General de la Nación
CARACTERÍSTICAS GENERALES
ORECs REMITEN INFORMACIONSOBRE LIBROS PERDIDOS
O DESTRUIDOS
ORECMunicipalidad
PUBLICACION EN PORTALWEB RENIEC:
-ORECs AFECTADAS- LIBROS DESPARECIDOS
-ACTAS REPUESTAS
ORECs DEBEN INFORMAR SEMESTRALMENTE SOBRE PERDIDA O DESTRUCCIÓN DE LIBROS
DUPLICADO DE ACTASDEL SISTEMA NACIONAL DE ARCHIVOS
ARCHIVO GENERAL DELA NACION
ARCHIVO CORTESSUPERIORES
-DIGITALIZACIÓN (60 DIAS)
-REPOSICIÓN (60 DIAS)
-REMISIÓN A ORECs
-DEVOLUCION DEDUPLICADOS
ACTAS REPUESTAS DE OFICIO – SUB GERENCIA DE INTEGRACIONDE REGISTROS CIVILES
ACTAS REPUESTAS DE OFICIO – SUB GERENCIA DE INTEGRACIONDE REGISTROS CIVILES
CON INFORMACION DEL RUIPN
REGISTRO ÚNICO DEIDENTIFICACIÓN DE
PERSONAS NATURALES
Procedimiento de OficioBase de Datos: LE - DNI
-IDENTIFICACIÓN DE CIUDADANOSEn caso no se pueda reponer
actas don duplicado SNA
- AUTORIZACIÓN PARAREPOSICIÓN (30 DIAS)
En caso existan datos
L.E. 07 DIGITOS L.E. 08 DIGITOS
CON PARTICIPACIÓN DEL CIUDADANO
DIRECTIVA DE REPOSICION
Procedimiento dereposición que se inicia asolicitud expresa de laspersonas legitimadas
anexando medioprobatorio de la
inscripción que se solicitareponer o en formaexcepcional, con
Declaración Jurada delciudadano afectado más la
de dos testigos que lacorroboren.
LUGAR DE OCURRENCIA DEPERDIDA O DESTRUCCIÓN
LUGAR DE DOMICILIO
OREC COMPETENTE
En caso la partida o acta registral que se solicite reponer haya correspondido a una OREC, lareposición puede ser solicitada en cualquiera de las Oficinas Registrales del RENIEC
PERSONAS AUTORIZADAS
31 Si el titular hubiera fallecido, podrá solicitar la reposición sus familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, sus herederos, legatarios o albaceasi lo hubiese.
32 Conforme el Art.46 del Código Civil, las personas mayores de 16 años que contraen matrimonio civil adquieren la capacidad legal
RESPONSABILIDADES- Jefaturas Regionales supervisarán aplicación ycumplimiento.
- UFIS verificarán real perdida o destrucción delibros registrales informando a SGIRC.
- Registradores Civiles:1. Adecuación de solicitudes de reinscripción para
trámites de reposición.2. Inutilización de actas registrales de
reinscripción en blanco que aun no han sidoutilizadas
3. Procedimiento y entrega de primera copiacertificada son Gratuitas.
4. Plazo de calificación registral : 05 días hábiles5. Plazo para reposición: 05 días hábiles
SOLICITUD
MEDIOS PROBATORIOS:• Copia certificada del acta emitida por el registrador de la época• Copia certificada del acta del libro duplicado expedida por SNA• Constancia o recuerdo expedida en la fecha de inscripción• Constancia expedida por entidad pública en cuyos archivos figura como presentada copia
certificada del acta.• Copia simple del acta, en fotocopia o transcripción.• Declaración Jurada de dos testigos (Excepcionalmente)
Información del RUIPNOtros Medios Probatorios
Resolución judicial derectificación o divorcio
Otros Medios ProbatoriosResolución judicial de
rectificación
MEDIOS PROBATORIOS:Copia certificada del acta emitida por el registrador de la época
Constancia o recuerdo expedida en la fecha de inscripción
Constancia o recuerdo expedida en la fecha de inscripción
NACIMIENTO DEFUNCION
Copia simple del acta, en fotocopia o transcripción.
MEDIO PROBATORIO EXCEPCIONAL:Declaración de dos testigos
Se prohíbe que declare comotestigo:
1. El absolutamente incapaz, salvo lodispuesto en el Artículo 222° delC.P.C.
2. El que ha sido condenado por algúndelito que a criterio del Juez afectesu idoneidad
3. El pariente dentro del cuarto gradode consanguinidad o tercero deafinidad, el cónyuge o concubino,salvo en asuntos de derecho defamilia o que lo proponga la partecontraria
4. El que tenga interés, directo oindirecto, en el resultado delproceso; y
5. El Juez y el auxiliar de justicia, en elproceso que conocen
PROCEDIMIENTO
USUARIOSOLICITUD
OREC CALIFICACIÓN
RESOLUCION
RENIEC
Oficina Registral
Medios Probatoriospresentados por las partes
Pérdidao
Domicilio
ACTA REPUESTA*
Medios Probatoriospresentados por las partes
Notificación:•Por Nota (Procedente)•Personal (Improcedente)
* En caso efectuarse la Reposición de un Acta que forma parte de un libro reportado como Perdido o Destruido, se deberá de poner enconocimiento del tramite efectuado a la SGIRC.
FORMATOS APLICABLES
RESOLUCION REGISTRAL
CONSIDERACIONES FINALES
• De existir anotaciones en el acta primigenia,deberán de anotarse nuevamente así como elnombre del Registrador y la fecha de larectificación
• Los Nacimientos se reponen en Actas sin CUI
• El Acta repuesta deberá de ser suscrita por elRegistrador Actual
• En Observaciones de la nueva acta consignar:“Acta Repuesta, seguido del numero del acta Materia deReposición, Año de Inscripción y CUI
CARACTERÍSTICAS GENERALES
Observaciones: ACTA REPUESTA, N° de acta a reponer, Año de Inscripción Originaria y CUI
GRATUITO
CONSIDERACIONES FINALES
• Incorporar actas repuestas en CuadroEstadístico de Hechos Vitales
• Adjuntar al Informe Mensual elDUPLICADO DE LAS ACTAS REPUESTAS
• Cuando la reposición se efectúe en unaOficina diferente a la Oficina en la que seprodujo su desaparición o destrucción, elJefe de la primera deberá comunicar al dela última sobre la reposición realizada.
QUINTAUNIDAD
PROCEDIMIENTO
DE
CANCELACIÓN
Procedimiento de Cancelación
LA CANCELACION ES EL CONJUNTO DE ACTOS DESTINADOSA DEJAR SIN EFECTO UN ACTA REGISTRAL Y/O UNA
ANOTACION MARGINAL O TEXTUAL.
BASE LEGAL
El artículo 57º de la Ley Orgánica del RENIEC señala que las inscripciones se cancelancuando se ordene mediante resolución judicial firme o cuando la justificación de lacancelación resulte clara y manifiestamente de los documentos que se presenten alsolicitarla.
El artículo 77 del Reglamento especifica con mayor detalle los casos que justifican lacancelación de las inscripciones o anotaciones:
• Cuando se ordene mediante resolución judicial firme.
• Cuando la justificación de la cancelación resulte clara y manifiesta de los documentos que sepresentan al solicitarla, mediante resolución debidamente motivada del Registrador (o funcionarioautorizado).
• De oficio, por disposición de la Oficina Regional del Registro, cuando existan razones indubitablespara proceder a la cancelación. También de oficio por la Gerencia de Operaciones, cuando se trate deuna inscripción procedente de una Oficina Registral Consular, y existan razones indubitables paraproceder a la cancelación.
Supuesto 1: Actas insertasProcedimiento mediante el cual se introduce de manera irregular un Acta Registral entredos actas consecutivas.
Supuesto 2: Incongruencia de fechas que no constituye error
Supuesto 3: Anotaciones marginales que no correspondan al titular del acta
Supuesto 4:
Actas que no cumplencon procedimiento y/oNorma legal
¿SeCancela?
Supuesto 5: Nueva acta de Adopción en la que se hace referencia aésta
Adopción numero de acta 1001590222
PROCEDIMIENTO A PEDIDO DE PARTE
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SOLICITUDOREC
JEFE
VERIFICACIÓN INFORMEU OFICIO
JEFATURAREGIONAL
RESOLUCION
OREC
ANOTACION
Notificación:•Por Nota (Procedente)•Personal (Improcedente)
PROCEDIMIENTO DE OFICIOJEFE OREC
VERIFICACIÓNEN LA OREC
INFORMEU OFICIO
JEFATURAREGIONAL
RESOLUCION
OREC
ANOTACION
Notificación:Inicio del ProcedimientoAdministrativoArt. 104.2 Ley 27444
UFIVisita Inspectiva
INFORME
Notificación:• Personal (Procedente eImprocedente)
Procedimiento Especial de Cancelación
Esta Directiva faculta a lasOficinas de Registros del Estado Civila disponer mediante Acto Resolutivo
la cancelación de inscripciones de Nacimiento y Defunción
DIRECTIVA 307-GRC/023NORMAS PARA LA INSCRIPCION DE H.V. Y A.M.E.C
Supuesto 1:Inscripción de Nacimiento de Mayor de Edad declarada por tercero
Supuesto 2:Doble inscripción de nacimiento
Supuesto 3:
Ausencia deprenombres del titularen el Acta deNacimiento inscrita deforma ordinaria
Supuesto 4:Doble inscripción de Defunción
ProcedimientodeInutilización
DI-243-GRC/012
SEXTAUNIDAD
INUTILIZACIÓN DE ACTAS
Procedimiento mediante el cual se declara un actacomo inútil o inservible
para inscribir un nacimiento matrimonio o defunción,y/o por no presentar en su cuerpo principal un acto
registral concluido.
• El registrador civil que detecta que un acta registralse encuentra inmersa dentro de una de las causalesde inutilización y/o presenta un acto inconcluso,iniciará de oficio el procedimiento de inutilización.
• No podrá inutilizarse un acta registral en el queconste asentado un acto registral concluido.
DISPOSICIONES GENERALES
El registrador civil, procederá a su inutilización de lasiguiente forma:• Previamente deberá de confirmarse dicha situación comparando la
misma con el acta duplicada o reserva y revisando sus antecedentes
• Anotará en el anverso del acta matriz, como en el de reserva, lacausal de inutilización, el número de la directiva y la fecha en que seefectuó, así mismo anotara su firma y sello.
• Marcará el cuerpo del acta con un sello que tenga la palabra“INUTILIZADA”, o la escribirá manualmente (con dos líneastransversales paralelas).
• No se efectuará anotación alguna cuando se traten de actas incursasen las causales de siniestro o faltantes.
DISPOSICIONES ESPECIFICAS
FORMATO DE INUTILIZACION
SUPUESTOS DE INUTILIZACION
SUPUESTOS DEFINICIÓN ANAC
AMAT
ADEF
Actas conerror en laserie del CUI
Actas cuya serie pre impresa del número de CUI nocorresponde a la secuencia de las actas anterioresy/o posteriores
SI NO NO
Actas con lanumeraciónerrada
Actas cuya numeración pre impresa no correspondea la secuencia consecutiva de las actas anterioresy/o posteriores
SI SI SI
Actas conerrores
detectadosen el
momentoinmediato
posterior alActo
Concluido
Inscripciones que una vez concluidas, se detectaen forma inmediata errores en su contenido y comoconsecuencia se efectúa su inscripción en el actasiguiente.
SI SI SI
En el caso de asientos regístralesnacimientos o defunción que nose encuentren suscritos por eldeclarante del acto registralse inutilizara.
¿Seinutiliza?
¿Seinutiliza?
Las actas inutilizadas serán preservadas en el archivo de laoficina autorizada (originales y reservas).
El jefe de la Oficina autorizada deberá considerar las actasen formato RENIEC en su Cuadro Estadístico de HechosVitales del mes respectivo, el mismo que debe ser enviado ala SGGTNRC.
Considerando los informes sobre las actas inutilizadas, laSGGTRC procederá a inhabilitar las series de esas actas enel aplicativo.
El jefe de la oficina deberá preparar mínimo un informemensual sobre todas las actas registrales en formatoRENIEC inutilizadas en ese periodo en su oficina, a laSGGTNRC dentro de los primeros 15 días calendarios delmes siguiente adjuntando copias certificadas de las mismas(salvo causal de siniestro o faltantes) y señalando medidasde control o corrección que se haya podido adoptar paraevitar que se repita.
Formato de informe:
FINALMENTESE RECOMIENDA LO SIGUIENTE :
• Los Jefes de las Oficinas de Registro delEstado Civil deberán solicitar a los padres odeclarantes que al momento de la inscripciónde nacimiento del menor de edad reconsiderenque declarar prenombres con signos, códigos,números o letras que sean extraños, podríantener dificultad para la identificación del menor.
SE RECOMIENDA
SOLICITAR A LOS DECLARANTESNO ASIGNAR PRENOMBRES CONCODIGOS , NUMEROS Ó LETRAS
QUE SEAN EXTRAÑOS
PRENOMBRE DELTITULAR
Hugo Henry Jr.
1
SE RECOMIENDA
SOLICITAR A LOS DECLARANTESNO ASIGNAR PRENOMBRES CONCODIGOS , NUMEROS Ó LETRAS
QUE SEAN EXTRAÑOS
PRENOMBRE DELTITULAR
Tuny Grecia II
2
SE RECOMIENDASOLICITAR A LOS DECLARANTES NO
ASIGNAR PRENOMBRES CONCODIGOS , NUMEROS Ó LETRAS QUE
SEAN EXTRAÑOS
PRENOMBRE DELTITULAR
Queeny M31 Ximena
3
GRACIAS