Concepto
•Función del Eº que se realiza mediante el proceso:
•Procedimiento Contradictorio Preestablecido
•Instancia de Parte
•Ante 3º Competente, Independiente e Imparcial
•Decisión Vinculante
•Tutelar el Dº Material con aspiración de Justicia, Paz Social y Seguridad Jurídica
Elementos Característicos
•Conocimiento, Decisión y Ejecución
•Proceso
•Decisiones producen CJ
•Poder Contra mayoritario
Objeto •Solución de Controversias
•Rectificación o Realización del Dº Material Vulnerado
Garantía
•Eº surge y se renuncia a la autotutela
•Resolución pacífica de conflictos
•Garantía de Libertad – Debido Proceso
•Medidas Cautelares
•Pº-Deber del Eº
Equivalentes Jurisdiccionales
•Desistimiento
•Conciliación
•Avenimiento
•Allanamiento
•Cumplimiento Sentencia Extranjera
FUNCIÓN JURISDICCIONAL
JUR
ISD
ICC
IÓN
Fundamentos Constitucionales del Dº Procesal: ART. 19 #3 CPR 1. Capítulo VI CPR Poder Judicial 2. Igualdad frente a la Justicia 3. Dº a la Defensa Jurídica 4. Debido Proceso Legal 5. Presunciones
Concepto
ART. 1 COT
•Conocer causas civiles y criminales, juzgarlas y hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales que establece la ley Clasificación o
Facultades Jurisdiccionales
•Contenciosas ART. 1
•No Contenciosas o Voluntarias ART. 2
•Derivadas ART. 3
•Conservadoras
•Disciplinarias
•Económica
Momentos
•Conocimiento – Partes exponen hechos y pruebas
•Juzgamiento* – Ejerce actividad de resolver
•Ejecución – Cumple lo resuelto
Solución del Conflicto
•Autotutela – Por los hechos o fuerza
•Auto Composición – Amparado x Dº
•Extraprocesal o Extrajudicial
•Renuncia, Aceptación o Transacción
•Procesal o Judicial
•Desistimiento, Allanamiento o Conciliación
•Proceso – Vía que hacen valer las partes para que se conozcan sus pretensiones
JURISDICCIÓN
JUR
ISD
ICC
IÓN
Características
•Respaldo Constitucional ART. 76 CPR
•Actividad del Eº
•Parte del ejercicio de la Soberanía del Eº
•Unitaria
•Fin Comín – Paz Social, con Justicia
•ART. 19 CPR Debido Proceso
•Actuaciones dotadas de CJ
•Órgano dotado de Imparcialidad
•Ejercida x Tribunales de Justicia
Límite Temporal
•Tiempo duración en funciones del juez y función jurisdiccional
•Mientras esté investido
•RG – Jueces son permanentes y duran en sus cargos hasta los 75 años, salvo incapacidad legal o renuncia
Límite Espacial
•Externos
•Internacionales (ART. 6)
•Constitucionales
•Internos
•Competencia – Medida de la jurisdicción
•Conjunto de causas sobre las cuales puede el órgano ejercer sus funciones de jurisdicción
Relación con Acción
•Poder jurídico del individuo para acudir al órgano jurisdiccional a fin de obtener una solución de un conflicto
•Debo señalar mis pretensiones en la demanda
•Se hace valer a través del proceso
Relación con Proceso
•Serie de actos que se desenvuelven progresivamente con el objeto de resolver el conflicto sometido a su decisión
•Procedimiento se mantiene, pero proceso se extingue
•Acción permite acudir a la jurisdicción y la vía x la cual el órgano jurisdiccional conoce de las pretensiones contenidas en la acción es el proceso
JURISDICCIÓN
JUR
ISD
ICC
IÓN
Contenciosa
Juez actúa con conocimiento de causa Debe comparecer obligatoriamente
Existen partes contrarias
Resoluciones gozan de fuerza de cosa juzgada Siempre se pide algo a la otra parte Se actúa sobre relaciones jurídicas preexistentes
Voluntaria
Juez actúa sin conocimiento de causa Posibilidad de comparecer en forma libre
No existe un contradictor
Resoluciones no poseen fuerza de cosa juzgada
No se pide nada
Crean relaciones nuevas, constitutivas
Lega
lidad
AR
T. 7
CP
R
Inam
ovi
lidad
AR
T. 8
0 in
c. 1
CP
R
Res
po
nsa
bili
dad
Ind
epen
den
cia
AR
T. 4
CO
T
Gra
tuid
ad
AR
T. 5
93
CO
T
Inav
oca
bili
dad
AR
T. 8
CO
T
Imp
arci
alid
ad
BA
SES
FUN
DA
MEN
TALE
S D
E LA
FU
NC
IÓN
JU
RIS
DIC
CIO
NA
L
Pu
blic
idad
AR
T. 9
CO
T
Pasi
vid
ad
AR
T. 1
0 C
OT
Sed
enta
ried
ad
(Sed
e o
Asi
ento
)
Terr
ito
rial
idad
AR
T. 7
inc.
1 C
OT
Inex
cusa
bili
dad
AR
T. 1
0 in
c. 2
CO
T
Responsabilidad: Política – Acusación Penal – Ministerial – Querella de Capítulos Civil – Indemnización de Perjuicios Disciplinaria - Queda
ESTR
UC
TUR
A D
E LA
OR
GA
NIZ
AC
IÓN
JU
DIC
IAL Clasificación de los
Tribunales
Tribunales Ordinarios
ART. 27 COT
Corte Suprema
Conoce recursos extraordinarios
dirigidos a fiscalizar
sentencias de Cas
Todo el Territorio Nacional
Cortes de Apelaciones
(17)
Conocen en 2ª instancia
1 región o varias
provincias
Ministros, Fiscales, Relatores
y Secretarios
Se dividen y conocen en salas (RG)
Forma: En cuenta o Previa
Vista
Pdte. Forma tabla de semana siguiente: De
tabla, agregadas y radicadas
Juzgados de Letras
Conocen en 1ª instancia
Ordinarios, permanentes, unipersonales,
jurisdicción común o especial
1 comuna o agrupación de
comunas
Tribunales Penales
Tribunales de Juicio Oral en lo
Penal
Juzgados de Garantía
Tribunales Especiales
Juzgado de Menores
Juzgado del Trabajo
Juzgados de Policía Local
Tribunales Aduaneros & SII
Tribunales Militares en
tiempos de Paz
Tribunales Arbitrales
Establecidos en leyes especiales para
resolver determinados asuntos, por
especialidad o importancia
Establecidos para conocer de los negocios que la ley ha entregado a su competencia
Constituidos por jueces
árbitros: de Dº,
arbitradores y mixtos
Tribunales ordinarios, colegiados y letrados, competentes para ejercer las
atribuciones que les confiere la ley desde el momento de la dictación del auto de apertura del juicio oral hasta el pronunciamiento de la sentencia
definitiva
Ver Árbitros & Auxiliares de la Administración de
Justicia
Doctrina Monista
• Manifestación o ejercicio del D° material que se alega ante los tribunales
Concepción Pluralista
•Obtener sentencia de carácter favorable para el titular, el cual tiene D° a obtener una sentencia
Concepto
•Facultad o poder jurídico del sujeto de recurrir a los tribunales para iniciar la actividad jurisdiccional para resolver sus pretensiones jurídicas
Perspectivas de la Acción
•Sólo surte efectos entre las partes que concurren a otorgarla
Pretensión
•Auto atribución de un D° x parte de un sujeto, invocándolo para hacer efectiva su tutela jurídica
•Acción es el poder jurídico de hacer valer la pretensión
Clasificaciones
•Objeto o Finalidad
•De Cognición
•De Condena
•Constitutiva
•Declarativas
•De Ejecución
•Cautelares
•Bien Jurídico Pretendido
•Civiles
•Penales
•D° cuya Tutela Pretende
•Reales
•Personales
•Iniciativa de la Demanda
•Públicas
•Privadas
LA ACCIÓN
LA A
CC
IÓN
LA A
CC
IÓN
: P
RES
UP
UES
TOS
PR
OC
ESA
LES
Y R
EQU
ISIT
OS
CO
NST
ITU
TIV
OS
Presupuestos Procesales
•Requisitos que deben existir para tener pronunciamiento sobre la demanda
•Indispensables para decretar una providencia de mérito
•Hacen inadmisible la demanda
•Circunstancias de hecho y D° anteriores al proceso indispensables para su validez y eficacia
Requisitos de Existencia
•Órgano Jurisdiccional
•Conflicto de Relevancia Jurídica
•Existencia Física o Legal de las Partes
Requisitos de Validez
•Existencia de Tribunal Competente
•Capacidad de las Partes
•Cumplimiento de Formalidades Legales
•Actuación de Oficio
•Actuación a Petición de Parte
Pluralidad de Acciones
ART. 17 CPC
•RG – Sólo se ejercita una acción
•Fundamento – Economía Procesal
•Límites – Deben ser compatibles y cumplidas simultáneamente
•Exc: Interponerse para ser resueltas subsidiariamente una de la otra
Presupuestos Procesales y Requisitos
Actitudes del Demandado • No dice nada, no concurre al proceso
(Rebeldía) • Concurre y se allana a las pretensiones del
demandante (Tribunal cita oír sentencia) • Concurre y se defiende (Opone alegaciones
o defensas y excepciones)
LA A
CC
IÓN
ACCIÓN Dº a Obtener una
Sentencia de Mérito Favorable
Requisitos
Causa de Pedir – Dº
Pretensión con componentes de
Hº y Jº
Accionabilidad – Interés
Legitimación – Calidad
Jurídicamente, en situación de hacerlos valer
Presupuestos Procesales
Incoar válidamente la relación jurídica procesal /Proceso Válido
Órgano
Jurisdicción/ Competencia
Partes
Capacidad/ Representación/
Postulación
Procedimiento
Emplazamiento/ Requisitos Demanda
Si concurren, juez debiera dictar sentencia de mérito favorable
Si logro incoar un procedimiento válido, terminará con una sentencia de mérito favorable
LA A
CC
IÓN
ACCIÓN Dº a Obtener una Sentencia de Mérito
Favorable
Requisitos = Excepciones Perentorias
Juez se pronuncia sobre el Fondo
Persigue que el Juez dicte sentencia de
mérito desfavorable al actor
Presupuestos Procesales = Excepciones Dilatorias
Juez se pronuncia sobre la Forma
Persigue que no falle el Fondo, hasta
solucionar la Forma
DESDE PDV DEMANDADO, CÓMO SE ATACA LA ACCIÓN?
Puede tener acción, pero no necesariamente obtendrá una sentencia de mérito favorable
LA A
CC
IÓN
ACTO JURÍDICO PROCESAL Manifestación de voluntad destinada a
producir efectos jurídicos procesales
ACTUACIÓN JUDICIAL Emana de los Tribunales y sus Auxiliares de
Justicia
Interviene un Ministro de Fe (Requisito Esencial)
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Actos de Decisión
(Posición del Contradictor)
Manera de Decretarse: De Plano, Con Citación, Con Conocimiento,
Con Audiencia
Efectos: Desasimiento del Tribunal (desde notificación de una de las
partes); Acción y Excepción de Cosa Juzgada
EXC
EPC
ION
ES
Concepto
•Poder Jurídico del que se halla investido el demandado que le habilita para oponerse a la acción promovida por él
•Oposición del Demandado
•Se dirige contra la pretensión y no contra el D° de acción
•Agregan Hº nuevos
Naturaleza Jurídica
•Identificación de la oposición y el D° subjetivo material
•Distinción entre oposición y D° material
•D° concreto a obtener sentencia favorable o justa
•D° a obtener fallo
•Pertenecen a todos los llamados a defenderse
Clasificación
•En razón al Tipo de Discusión
•Mera Alegación o Defensa (Prueba el demandante; sentencia no las resuelve)
•Excepción – Afirmación contraria (Prueba el demandado; sentencia las resuelve)
•En razón a lo Discutido
•Perentoria
•Dilatoria
Dilatorias
ART. 303
•Objeto – Enervar acción deducida; subsanan defectos del procedimiento
•Incompetencia del Tribunal
•Absoluta – Todo el juicio
•Relativa – Sólo emplazamiento
•Falta de Capacidad del Demandante
•Litis Pendencia
•Ineptitud del Libelo
•Beneficio de Excusión
•General – Corrección del Procedimiento
•Oportunidad – Mismo escrito dentro del término de emplazamiento
•Tramitación – Incidentes y se resuelven antes que toda otra cuestión
Perentorias
ART. 309
•Objeto – Miran el fondo y enervan acción; aporta nuevos antecedentes
•No admiten enumeración
•Excepción de Pago
•Oportunidad – Contestación
•Tramitación – Incidentes y se resuelven en sentencia definitiva
Mixtas
ART. 304
•Objeto – Perentorias que se hacen valer como dilatorias para evitar juicio inútil
•Cosa Juzgada
•Transacción Anómalas
ART. 310
•Objeto – Perentorias en cualquier momento del juicio hasta citación oír sentencia en 1° o vista en 2°
•Prescripción Extintiva
•Cosa Juzgada
•Transacción
•Pago Efectivo de Deuda
EXCEPCIONES
TEORÍA DEL PROCESO Y DEL PROCEDIMIENTO
Concepto
Secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente con el objeto de resolver mediante un juicio de la autoridad el conflicto sometido a su decisión
Es la vía destinada a satisfacer pretensiones procesales , instrumento de satisfacción de pretensiones
Vía por la que el órgano jurisdiccional conoce de las pretensiones de las partes y cuyo fin es la cosa juzgada
Naturaleza Jurídica
Contractual
Cuasicontractual
RJ Procesal
Situación Jurídica Procesa
Institución
Relación Jurídica Características
Instituto civilizado de autodefensa
Medio para restablecer el D°
Forma de satisfacción de pretensiones
Forma División Desenvolvimiento de la Instancia
Contractual
Cuasicontractual
RJ Procesal
Situación Jurídica Procesa
Institución
Principios que Regulan Instancia
Contradictorio
Igualdad
Dispositivo e Inquisitivo
Economía
Probidad
Publicidad
Preclusión
Continuidad y Concentración
Mediación e Inmediación
Oralidad y Escrituración
Concepto de Procedimiento
Relación Proceso – Procedimiento
Buena Fe Procesal
Concepto
ART. 108 COT
•Facultad que tiene cada juez para conocer de los negocios que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones
Clasificaciones
•Fuente
•Natural – Ley le asigna al tribunal
•Prorrogada – Partes convienen tribunal distinto
•Originaria o Derivativa
•Propia (Según reglas de Competencia Relativa o Absoluta) o Delegada – Exhortos
•Número de Negocios
•Común o Especial (Determinados asuntos)
•Naturaleza de los Negocios
•Contenciosa o No Contenciosa o Voluntaria
•Grado
•Única, Primera o Segunda Instancia
•Factor Determinante
•Absoluta – Jerarquía, Clase o Categoría
•Relativa – En razón de su ubicación dentro de jerarquía
Reglas Generales
ART. 108 – 114 COT
•Radicación o Fijeza
•EXC: Acumulación de Autos, Implicancia o Recusación
•Grado – Fijada la competencia del juez inferior, queda igualmente fijada la del superior que debe conocer en 2ª instancia
•Extensión – Tribunal competente también conocer de incidencias que se producen durante su tramitación
•Inexcusabilidad – Cuando 2+ competentes para conocer, ninguno podrá excusarse a pretexto que existen otros.
•Prevención
•Ejecución – RJ se ejecutan x tribunales que las hubieren pronunciado en 1ª o única instancia
Competencia Relativa
Territorio
•Determinan competencia entre tribunales de misma jerarquía
Competencia Absoluta
•Fuero – Privilegio procesal por el cual se entrega al tribunal de grado jerárquico superior distinto
•Cuantía – Valor pecuniario de la cosa disputada, objeto del asunto o pena del delito que conlleva
•Materia – Naturaleza del negocio sometido a su conocimiento
COMPETENCIA
CO
MP
ETEN
CIA
Civiles – RG: Juez del domicilio del demandado EXC: Acción Inmueble – Domicilio del inmueble
• Pluralidad de Domicilios – Cualquiera de ellos • Pluralidad de Demandados – Cualquiera de ellos • Demandado Persona Jurídica – Asiento de Corporación • Alimentos – Alimentario • Petición de Herencia – Lugar apertura sucesión • Nombramiento Tutor o Curador – Domicilio del Pupilo • Muerte Presunta – Último domicilio del desaparecido • Quiebra – Domicilio del Fallido
Voluntaria – Domicilio del Interesado
Distribución de Causas
•Reglas que determinan la distribución de causas en comunas o agrupación de comunas donde existen 2+ jueces con igual competencia
Reglas
•Material Civil
•Contencioso
•Lugar de Asiento – CA Distribuye
•Otras Comunas – Juzgado de Turno
•Voluntario – Juzgado de Turno
•Materia Penal
•Asiento CA
•Querella – CA Distribuye
•Denuncia – Juzgado de Turno
•Otras Comunas – Juzgado de Turno
•Se ejerce x semanas, el más antiguo x orden de antigüedad
Prórroga
•Acto, por el cual, las partes le otorgan competencia a un tribunal para conocer de determinado asunto judicial
Efectos de la Prórroga
•Sólo surte efectos entre las partes que concurren a otorgarla
Requisitos de
Prórroga
•Convenio entre partes
•ART. 186 Expresa
•ART. 187 Tácita
•ART. 184 Capacidad
•ART. 110 Regla de Grado
•Incompetencia en razón de territorio al que se prorroga
•Prohíbe en material penal o jurisdicción voluntaria
Contiendas y
Cuestiones
•Resueltas x tribunal superior común
•Entre especiales y ordinarios, CA resuelve
•CS resuelve cualquier contienda existente
•CS conoce contiendas entre autoridades administrativas, políticas y tribunales
•Se fallan en única instancia
COMPETENCIA
CO
MP
ETEN
CIA
Ver Partes, Mandato, Representación
TEORÍA DEL PROCESO Y DEL PROCEDIMIENTO
Concepto
•Acto jurídico emanado de las partes, susceptible de crear, modificar o extinguir efectos procesales
•Declaración o acuerdo de voluntades destinado a crear, modificar o extinguir D° y obligaciones
•Acto jurídico que produce efectos procesales
Clasificación
•Autor
•Tribunal – Actuaciones o RJ
•Partes – Actos de disposición y obtención
•Terceros
•Posición
•Iniciación
•Desarrollo
•Conclusión
Características
•Regulados x Ley Procesal
•Concatenado con otros actos procesales
•Normalmente formales
•Precedidos por Principio Preclusión
Actuaciones Judiciales
•Actos procesales emanados del órgano jurisdiccional o auxiliares de la administración de justicia
•Notificaciones & Resoluciones Judiciales
Requisitos
ART. 59
•Días y horas hábiles (No feriados)
•Dejar constancia en el proceso
•Autorizadas por funcionario correspondiente
•Practicadas por el funcionario que corresponda
•EXC: Ley encomienda a secretarios u otros ministros de fe o tribunal delega su función
ACTOS PROCESALES TÍTULO VII LIBRO I
Acto Jurídico Acto Procesal Actuación Judicial
TEORÍA DEL PROCESO Y DEL PROCEDIMIENTO
Plazos
ART. 64
•Espacio de tiempo que fija la ley, una resolución judicial o convenio de las partes para ejercer un D° dentro del proceso
•Han de ser de días completos y corren hasta la media noche del último día
Clasificación de los Plazos
•Manera de Computar
•RG: Continuos
•EXC: Discontinuos
•Momento Computar
•RG: Individuales – Por separado para cada parte
•EXC: Comunes – Conjuntamente desde la última notificación
•Fuente u Origen
•Judiciales – Sólo cuando la ley faculta expresamente fijarlos
•Legales
•Convencionales
•Susceptibles de Prórroga
•Prorrogables – Judiciales
•Pedir antes del vencimiento
•Alegar justa causa
•Improrrogables – Legales
•Falta de Ejercicio
•RG: Fatales – Expiran por el transcurso del tiempo
•ART. 78 No Fatales – Requieren declaración de rebeldía
Forma de Ordenar AP
•Con Audiencia – Provee para que dentro de término de 3 días manifieste su conveniencia: Traslado y autos
•Con Citación – En principio decreta la diligencia, pero sólo llevarse a cabo después de 3 días después de notificada la parte contraria; suspende diligencia hasta resolver incidencia: Como se pide con citación
•Con Conocimiento – Puede ejecutarse desde notificación: Como se pide con conocimiento
•De Plano – Lo decreta sin mayor formalidad: Como se pide
Diferentes Conceptos
•Deberes – Interés de la Comunidad; sanciones físicas o personales
•Obligaciones – Interés del Acreedor; Impuestas con ocasión del proceso
•Cargas – Interés del Litigante; relacionado al impulso procesal
ACTOS PROCESALES TÍTULO VII LIBRO I
Ver Exhortos
TEORÍA DEL PROCESO Y DEL PROCEDIMIENTO
PROCESO
Demanda
Sentencia Definitiva
Apelación
Sentencia Definitiva
Primera Instancia
Segunda Instancia
Actos Procesales
Actos Procesales
Cosa Juzgada
Título V Libro I ART. 29 – 37 CPC
TEORÍA DEL PROCESO Y DEL PROCEDIMIENTO
Concepto
•Actuación judicial consistente en toda declaración de voluntad producida por el juez o el tribunal y que tiende a ejercer sobre el procesa una influencia inmediata y directa
•Actuaciones judiciales emanadas de agentes del órgano jurisdiccional a través de las cuales regulan la tramitación o deciden acerca de los asuntos sometidos a su conocimiento.
Clasificación
•Nacionalidad del Tribunal
•Chilenos o Extranjeros
•Naturaleza del Negocio
•Contenciosas o No Contenciosas
•Naturaleza de los Tribunales
•Ordinarios, Arbitrales o Especiales
•Naturaleza del Asunto
•Civil o Penal
•Instancia en que se Pronuncian
•Única, Primera o Segunda
•Contenido
•Decretos, Autos, Sentencias Interlocutorias o Definitivas
Conceptos
•SD – Pone fin a la instancia, resolviendo la cuestión o asunto objeto del juicio
•SI – Falla un incidente, estableciendo D° permanentes a favor de las partes o resuelve sobre algún trámite que sirve en el pronunciamiento de la SD o SI
•Auto – Resolución que recae en un incidente comprendido en el inc. anterior
•Decreto – Sin fallar sobre un incidente o trámite, sólo tiene x objeto determinar o arreglar la sustanciación del proceso; da curso progresivo a los autos
Importancia de distinguir
Resoluciones
•Forma de Notificación
•Gozan autoridad de Cosa Juzgada
•Recursos que Proceden
•Forma de Vista en 2° Instancia
•Contenido
•Número de Ministros que deben pronunciarlas en Tribunales Colegiados
RESOLUCIONES JUDICIALES
TÍTULO XVII ART. 158 CPC
TEORÍA DEL PROCESO Y DEL PROCEDIMIENTO
Resoluciones Judiciales Autos Decretos Sentencia Interlocutoria
Sentencia Definitiva
Concepto Resolución que recae en un incidente, sin establecer D° permanentes a favor de las partes
...tienen por objeto determinar o arreglar la substanciación del proceso
Fallan incidentes estableciendo D° permanentes para las partes o trámites base para el pronunciamiento de una SD o SI
Pone fin a la instancia Resuelve asunto o cuestión objeto del juicio
Características No fallan incidentes ni trámites
Diferencias Fallan incidentes No fallan trámites, sino que incidentes
No fallan incidentes Fallan incidentes y trámites
Casos RJ que falla medida precautoria o petición privilegio de pobreza
RJ que provee demanda y confiere traslado o cita a comparendo contestación
RJ que acoge excepción dilatoria, declara abandono o acepta desistimiento; recibe causa a prueba
Clasificación Ponen término al juicio o hacen imposible prosecución Las que no PT ni IP
Única Instancia Primera Instancia Segunda Instancia
Caso Especial ART. 98 Sentencia de Término: Legislador no define – Pone término a la última instancia del pleito. 1. SD de única Instancia 2. SD de 1° instancia contra el que no apela 3. SD de 2° instancia 4. SI que pone fin al juicio o hace imposible prosecución ART. 174 Firme o Ejecutoriada: Debe distinguir si proceden o no recursos (Solo SI y SD Firmes producen acción y excepción CJ) 1. No Proceden – RK queda firme o ejecutoriada desde Notificación a las Partes 2. Proceden:
a. Deducidos – Firme desde el “Cúmplase” b. No Deducidos – Firme desde que se cumplen los plazos para su interposición (SD: Secretario estampa certificado)
Causan Ejecutoria: Pueden cumplirse aunque existan recursos pendientes 1. Deduce apelación concedida en solo efecto devolutivo 2. Deduce casación y no se suspende cumplimiento de la resolución
TEORÍA DEL PROCESO Y DEL PROCEDIMIENTO
Resoluciones Judiciales
Autos Decretos Sentencia Interlocutoria
Sentencia Definitiva
Oportunidad y Forma en que se Dictan ART. 160-168
Requisitos Generales ART. 169
Expresar en letras el lugar y fechas en que se expidan Al pie, la firma del juez/jueces que la dictaron o intervinieron en su acuerdo Al pie, firma del secretario autorizándolas
Requisitos Especiales Decisión del asunto controvertido y circunstancias del ART: 170 #4 y #5 (Consideraciones de H° y D° fundamento) Mención de costas
Indicar trámite que ordena evacuar
Decisión del asunto controvertido y circunstancias del ART: 170 #4 y #5 (Consideraciones de H° y D° fundamento) Mención de costas
Única Instancia: 1. Designación partes litigantes 2. Enunciación breve peticiones,
acciones y excepciones 3. Consideraciones de H° y D° 4. Enunciación de Leyes 5. Decisión Asunto Controvertido 6. Pago de Costas Confirmatoria Segunda Instancia: 1. Confirmación del fallo de 1° 2. Completar sentencia de 1° u
ordenar modificación o casar de oficio
Modificatoria o Revocatoria de 2°: 1. Basta reproducir parte
expositiva 2. Expone consideraciones de
modificar o revocar, enuncia leyes y decisión asunto
Efectos Desasimiento Acción de Cosa Juzgada Excepción de Cosa Juzgada
EFECTOS DE LAS RESOLUCIONES
PARALELO DE RESOLUCIONES
PARALELO DE RESOLUCIONES
TEORÍA DEL PROCESO Y DEL PROCEDIMIENTO
Concepto
•Actuaciones judiciales destinadas a poner en conocimiento de las partes y 3° el contenido de las resoluciones judiciales que se dicten en el proceso, o la circunstancia de haberse dictado
Importancia
•Ausencia de notificación no afecta validez de resolución, sino que su eficacia
•EXC: ART. 202, 302, 441
•No requieren consentimiento del notificado
•Actos x RG Solemnes
Tipos de Notificaciones
•Personal – Resolución + Solicitud
•Por Cédula – Resolución + Datos Necesarios para acertada inteligencia
•Personal por Cédula
•E° Diario
•Por Avisos – Extracto
•Tácita
Personal
ART. 40
•En toda gestión judicial, primera notificación a las partes
•Formalidades – Entrega copia íntegra de resolución + solicitud; constancia por diligencia que subscribe notificado y ministro de fe; fecha, hora y lugar y medio comprobación identidad notificado
•Lugares – Libre acceso al público, cualquier día y hora (6 – 10 pm)
•EXC: Juicio ejecutivo (Cédula de espera)
•Morada o lugar donde pernocta, ejerce industria, profesión, empleo, o se encuentre
•ART. 42 Otros Lugares
•Casos:
•1° Notificación a las Partes
•Ley lo disponga
•Tribunales lo ordenen
•6 meses sin resolución alguna
•3° que no son parte del juicio
Personal por Cédula
•Persona en lugar del juicio y evita ser notificada
•Requisitos – Buscada 2 días distintos en hogar o industria, sin ser habido; acreditar lo anterior
•Formalidad – Copia íntegra de resolución y solicitud a cualquier adulto o fijar en la puerta (conserje); enviar carta certificada x correo dentro de 2 días desde notificación
Por Cédula
ART. 48
•Formalidad – Copia íntegra de resolución y datos necesarios para acertada inteligencia en domicilio del interesado
•Expone en autos testimonio de la notificación
•Casos:
•Sentencia Definitiva de 1° y 2°
•Resolución recibe causa a prueba
•Ordena comparecencia de partes
•6 meses sin resolución alguna
•3° que no son parte del juicio
NOTIFICACIONES TÍTULO VI ART. 38 CPC
TEORÍA DEL PROCESO Y DEL PROCEDIMIENTO
E° Diario
ART. 50
•Formalidad – Se forma en secretaría de cada tribunal con indicaciones
•Mantener x 3 días en lugar accesible al público, cubierto x vidrio
•Dejar testimonio en autos
•Casos:
•RJ que deban notificase personalmente o x cédula
•Sanción del ART. 53
Por Avisos
ART. 54
•Casos:
•Individualidad difícil de determinar
•Residencia difícil
•Por #, dificultan diligencia
•Formalidad – Avisos (3) en diarios del lugar de la causa o cabecera de provincia o capital de Región; si es la primera, además en Diario Oficial
•Información – Mismos datos que para la notificación personal o extracto (Tribunal)
•Requisitos – Tribunal procede con conocimiento de causa, requiriendo antecedentes
Tácita
ART. 55
•Casos:
•Parte a notificar realiza cualquier gestión que supone conocimiento de la resolución (Apelación)
•Petición de nulidad de notificación (Desde que se le notifica la nulidad)
Forma de Emplazar Casos
Especiales
•Extranjero
•Mandatario con facultad para contestar nuevas demandas: A éste
•Mandatario sin facultad: Representante del ausente hasta que se obtenga habilitación para este efecto
•No existe Mandatario: Designar curador de bienes del ausente
NOTIFICACIONES TÍTULO VI ART. 38 CPC
Incidente Nulidad ART. 83: 5 días desde que tenga conocimiento del vicio ART. 79: 3 días cese impedimento ART. 80: Proceso Aparente
Anterior al Juicio – Antes de cualquier gestión principal (fondo) o se rechazará de oficio EXC: Vicio que anula proceso Durante el Juicio – Tan pronto llegue a conocimiento de la parte o se rechazará de plano Si son múltiples – Todos a la vez o se rechazarán de plano
Accesoria o cuestión principal Existir conexión Accesoria requiere pronunciamiento especial
Toda cuestión accesoria de un juicio que requiera pronunciamiento especial del tribunal con audiencia de partes
ART. 89 Ordinarios: Sometidos a tramitación general Especiales: Tramitación especial atendidas sus características (reglamentación especial) • Incompetencia x Declinatoria • Privilegio de Pobreza (separado) • Desistimiento de Demanda • Abandono del Procedimiento Previo & Especial Conocimiento: Suspenden curso del proceso y se tramitan en la misma pieza de autos • Nulidad
TEORÍA DEL PROCESO Y DEL PROCEDIMIENTO - INCIDENTES
Tribunal podrá fallar de oficio si aparecen ser inconexos con el pleito Tramitación en ramo separado para no detener acción principal Penas para Serial Litigants
Concepto
Requisitos Esenciales
Clasificaciones
Oportunidad Promoverlos
Prevención Mala Fe
Tramitación Plazo – 3 días para responder Tribunal Resuelve Prueba – 8 días hasta 30 Notifica – E° Diario Fallo – Dentro 3° Día (SI)
TEORÍA DEL PROCESO Y DEL PROCEDIMIENTO – INCIDENTES ESPECIALES
Acumulación de Autos
Tiene lugar siempre que se tramiten separadamente 2+ procesos que deban
constituir un solo juicio y terminar x 1 sola sentencia
Fundamento: Economía Procesal y Evitar Fallos Contradictorios
Excepción al Principio de Radicación
Procedencia: Identidad de 2 de 3 elementos
ART. 92 – 177
1. Acciones iguales a las de otro juicio o emanan de
mismos hechos
Requisitos de la AA ART. 96
Requisitos:
1. Juicios sometidos al mismo procedimiento
2. Substanciación en instancias iguales
Legitimados:
1. Todo litigante en cualquier juicio
2. Ante tribunal que corresponda seguir conociendo
Tramitación:
Traslado plazo 3 días
Tribunal Resuelve, previa vista
Más moderno al más antiguo
Efectos & Oportunidad:
Juicios más avanzados se suspenden
Cualquier E° del juicio antes de la Sentencia de Término (Pago de OB)
CJ, Litis Pendencia y Acumulación de
Autos
Desistimiento de la Demanda
Abandono del Procedimiento
PROCEDIMIENTO SUMARIO TÍTULO XI LIBRO III ART. 680 CPC
Características
Breve – Plazos Cortos
Concentrado – Se centra en comparendo de estilo
* Contesta la demanda
* Promueven incidentes
Acciones
1. Ley ordena proceder
2. Aquellas que requieren tramitación rápida para ser eficaz
3. Iniciado el juicio ordinario, su naturaleza requiere tramitación sumaria
Principios
Inmediación – Vinculación directa del juez con litigantes
Concentración – Se formulan mayor número de trámites y actuaciones en una misma oportunidad
Oralidad – Directamente ante el tribunal en formal verbal; autoriza minutas escritas
PROCEDIMIENTO SUMARIO ART. 683
ART. 692 Norma Especial Tribunal de alzada, a solicitud de parte, podrá pronunciarse sobre todas las cuestiones debatidas en 1° y fallarlas en la SD, por vía de la apelación
MED
IDA
S P
REJ
UD
ICIA
LES
Y M
EDID
AS
PR
ECA
UTO
RIA
S
Concepto • Medidas que dispone el
demandante con el objeto de asegurar la acción deducida
Clasificación
• ART. 2249 CC Secuestro cosa Objeto de Demanda
• ART. 293 Nombramiento Interventores
• Retención de Bienes
• ART. 1464 CC Prohibición de celebrar Actos o Contratos sobre Bienes
Requisitos & Características
• Limitarse a bienes necesarios para asegurar resultado del juicio
• Acompañar documentos que constituyan presunción grave del D° reclamado
• Tribunal podrá exigir caución para responder de perjuicios
• Esencialmente provisionales
Procedimiento ART. 302
•Se tramita como incidente y por cuerda separada
•Promovido x demandante, traslado al demandado
•Medida podrá llevarse a efecto antes de notificación, siempre que existan razones graves y el tribunal lo ordene
•Notificación al demandado dentro de 5 días (puede ampliarse x motivos fundados)
•Puede ser por cédula autorizada por tribunal
MEDIDAS PRECAUTORIAS
ART. 290
MED
IDA
S P
REJ
UD
ICIA
LES
Y M
EDID
AS
PR
ECA
UTO
RIA
S
Concepto • Tienen por objeto preparar la
entrada en juicio
• Otro medio para iniciar el juicio
Clasificación
• Preparatorias – Destinadas a preparar la demanda
• Probatorias – Adelantan la práctica de diligencias probatorias
• Precautorias – Asegurar en forma anticipada el resultado de la acción que se pretende deducir
Requisitos & Características
• Solicitante deberá expresar la acción que propone deducir y someramente sus fundamentos
• Decretarse sin audiencia de la persona contra quien se piden, salvo casos que exigen intervención
Procedimiento ART. 302
•Aceptada la medida, solicitante deberá presentar su demanda dentro de 10 días
•Debe solicitar la medida en su demanda
•Plazo podrá ampliarse a 30 x motivos fundados
•Si no la solicita o se omiten, el solicitante será responsable de los perjuicios causados (dolo en el procedimiento)
MEDIDAS PREJUDICIALES
ART. 273
Prejudiciales
Solicitarse x Demandado o Demandante Objeto preparar la entrada al juicio Solicitarse antes del inicio del juicio
Precautorias
Sólo competen al Demandante Objeto asegurar resultado de la acción intentada Solicitan en cualquier E° del juicio
• ART. 273
Medidas Prejudiciales
•ART. 254 CPC •Designación Tribunal
•Nombre, Domicilio, Profesión Demandante y
Representantes
•Nombre, Domicilio, Profesión Demandado
•Exposición Hechos y Derechos
•Enunciación Precisa y Clara de Peticiones
RG: Demanda
•15 días – Dentro de Comuna
•18 días – Dentro Territorio Jurisdiccional, pero fuera de los límites de la Comuna
•18+ Tabla Emplazamiento – Fuera del Territorio Jurisdiccional
Notificación
(Personalmente o E° Diario)
•Modificar la Demanda
•Desistirse – Nueva notificación por tabla de emplazamiento
Actitud del Demandante
•Nada Hace
•Allanarse
•Oponerse al Desistimiento
•Oponer Excepciones Dilatorias (Incidentes)
•Oponer Excepciones Mixtas
•Demandante deberá subsanar o enmendar defectos
•10 días para contestar
Actitud del Demandado
JUICIO ORDINARIO DE MAYOR CUANTÍA P
ERÍO
DO
DE
DIS
CU
SIÓ
N -
DEM
AN
DA
Formas de Iniciar el Proceso
No Acoge Demanda
•Demandante podrá RETIRAR la Demanda hasta ANTES de la Notificación.
•Resolución que acoge la tramitación es el Traslado (auto)
•Dilatorias
•Incompetencia Tribunal
•Falta Capacidad Demandante
•Litis Pendencia
•Ineptitud del Libelo
•Beneficio Excusión
•Corrección Procedimiento
•Si tiene éxito, se levantará Acta que tendrá equivalente jurisdiccional de Sentencia Ejecutoriada
•Plazo de 6 días
•Demandado podrá Reconvenir (Demanda que el demandado dirige contra el actor)
•ART. 309 Puede oponer excepciones perentorias
Contestación
•Plazo de 6 días
•ART. 312 Contestación de la Reconvención
•Excepciones Dilatorias
•Subsanar dentro de 10 días
Réplica
•Plazo de 6 días
•Réplica de la Reconvención
Dúplica
•ART. 262 Notificación por Cédula
•Audiencia no anterior al 15° día desde la Notificación
•Si fracasa, el Secretario emitirá un Certificado y lo agregará a los autos
Conciliación
•ART. 313 CPC
•No hay hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos
•Llama a Oír Sentencia
Examen de los Autos
•Considera que existen hechos sustanciales, controvertidos y pertinentes
•SI recibe causa a Prueba
•Reposición con Apelación en subsidio
Prueba
Perí
od
o d
e D
iscu
sió
n -
Co
nte
stac
ión
•Partes pueden ampliar, adicionar o modificar acciones y excepciones, sin alterar objeto principal
JUICIO ORDINARIO DE MAYOR CUANTÍA
•Notificación por Cédula
•Desde última notificación de la SI que recibe causa a prueba o desde notificación x el E° de la resolución sobre la solicitud de reposición
Prueba
•Ordinario – 20 días
•5 días para acompañar lista de testigos y minutos de puntos a rendir
•ART. 329 Extraordinario – 20 días + Tabla Emplazamiento (competencia delegada – exhorto)
•ART. 339 Especial – Plazo Judicial
Término Probatorio
•Se pronuncia sobre la Prueba Rendida
•Notificada por E° Diario
Sentencia Interlocutoria
•ART. 430
•Plazo 10 días
•Partes podrán formular comentarios respecto a la prueba rendida
Observación a la Prueba •Reposición – 3°
día por Error de Hecho
•Apelación si no recibió causa a prueba
•Medidas para Mejor Resolver – 20 días
•Apelación – Sólo si decreta Informe de Peritos
•Notifica x E°
Citación Oír Sentencia
•RG – Termina el debate y la prueba
•EXC – Transacción, desistimiento, abandono o conciliación
•ART. 433 Únicas excepciones admitidas
•Plazo – 60 días
•ART. 159 Podrá decretar MMR
•ART. 170 & AA CS Requisitos requeridos
Sentencia Definitiva
Perí
od
o d
e P
rueb
a JUICIO ORDINARIO DE MAYOR CUANTÍA
Efectos
•ART. 433 No admite + escritos
•ART. 83 Incidente Nulidad
•ART. 159 MMR
•ART. 290 Medidas Precautorias
Medidas para Mejor Resolver
•Diligencias probatorias decretadas x el tribunal cuando el proceso está en E° de sentencia
•EXC – Pasividad de Tribunales
•Plazo – Dictación de sentencia
•Notificación – E° Diario
•Cumplimiento – 20 días
PER
ÍOD
O D
E P
RU
EBA
Concepto
•Acreditación de los hechos controvertidos a través de los medios que establece la ley
Objeto
•Hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos
•Admitidos, Evidentes, Notorios y Normales no se prueban
•Presunción
•Legal
•Judicial – Medio de Prueba
•Excluye el D° (salvo la vigencia, costumbre)
CARGA DE LA PRUEBA
•Conducta impuesta a uno o ambos litigantes para acreditar veracidad de los H° enunciados
•ART. 1698 CC Incumbe al que la alega
•Sea que se base en la existencia de una acción o excepción
Procedimiento
•Manifestación del principio contradictorio
•Dar a conocer a la parte contraria inmediatamente después de solicitarla
Valoración
•Prueba Legal – Ley enumera taxativamente los medios y señala al juez la eficacia probatoria
•Libre Convicción – Partes acreditan de manera que les acomode y juez valorará o ponderará a su arbitrio Basta convicción moral del juez
•Sana Crítica – Valora de acuerdo a la lógica, al buen sentido y normas de experiencia; no arbitraria
Momentos para Pedir
•Testigos & Peritos – Sólo dentro término probatorio
•Instrumental – Cualquier E° del juicio hasta vencimiento término probatorio en 1° y vista de la causa en 2°
•Absolución Posiciones – Desde contestación de la demanda hasta vencimiento término probatorio y vista de la causa
Características
•Legal – Podría ser judicial o convencional
•Común
•No se suspende, salvo que partes lo pidan
•Fatal
Medios
•Instrumentos
•Testigos
•Confesión de Parte
•Inspección Personal del Tribunal
•Informe de Peritos
•Presunciones
PRUEBA ART. 318
Excepción agrega Hº nuevos a la prueba
PER
ÍOD
O D
E P
RU
EBA
Instrumentos
•Documentos – Toda representación material e idónea de un H° o imagen
•Públicos – Autorizado con solemnidades legales por el competente funcionario
•Escritura PB – Instrumento público o auténtico otorgado ante escribano e incorporado en su protocolo o registro público
•Privados – Deja constancia de un H° sin solemnidad legal alguna
Forma de Rendir
•Se Acompañan
•Con Citación
•Bajo Apercibimiento
•Solicita Exhibición
•Emanan de contraparte o 3° en cuyo poder se encuentren
•Podrán impugnarse dentro de 3 días
Valor Probatorio
•Públicos – Plena Fe respecto otorgamiento y fecha
•Privados – Valor de escritura pública respecto de haberse suscrito
Impugnación
Tachas
Testigos
•Tercero que depone ante los tribunales respecto de algún H° que dice constarle
Clasificación
•Presencial – Presunción Judicial
•De Oídas – Presunción Judicial
•Instrumental
•Contestes – 2+ Plena Prueba
•Singulares
•Importancia – Valor Probatorio
D° & OBs
•Declarar
•Concurrir a la Audiencia
•Decir la Verdad
•---------------
•Gastos de comparecencia
Desarrollo
•Citación personal o x cédula
•Conjunto de preguntas, debidamente enumeradas
•Juramento
•6 Testigos x H°
•Interrogados personalmente x el juez o uno de sus ministros
•Levantar acta
PRUEBA ART. 318
•Hacer efectivas las inhabilidades •Antes que el
testigo preste declaración •Verbalmente en
audiencia •Tramitan como
incidentes
Instrumento PB Se Exhibe Con Citación ART. 342 #3 CPC Se Acompaña Plazo para Objetar – 3 días ART. 795 #5 CPC Casación en la Forma – Trámite Esencial Instrumento PR Emana de Parte – Bajo Apercibimiento de tenerlo por reconocido Plazo para Objetar – 6 días ART. 346 #3 CPC Emana de 3º – Con Citación: No puede apercibirse a contraparte
respecto a documento que emana de un 3º; se da contradictoriedad a un documento cuyo valor probatoria dependerá del reconocimiento que haga en juicio un 3º
Públicos: Nulidad – No cumple formalidades o requisitos que la ley establece para su validez; sólo se aplica a los PB Falsedad Material – No es auténtico; no realmente otorgado x personas y en la manera que ahí se expresa Falta Integridad – Incompleto; parcial; único regulado x CPC Falta de Veracidad o Sinceridad – Ideológica; no son veraces
Privados: Cotejo de Letras – Falta de integridad o falsedad (incidente)
PER
ÍOD
O D
E P
RU
EBA
Confesión
•Reconocimiento que efectúa el litigante respecto de una circunstancia a propósito de una controversia planteada en juicio
Clasificación
•Judicial
•Extrajudicial
•Expresa
•Tácita
•Espontánea
•Provocada – Absolución de Posiciones
•Divisible
•Indivisible
•Pura y Simple
•Calificada
•Compleja
•Verbal
•Escrita
Oportunidad
•Contestada la demanda hasta vencimiento término probatorio en 1° (2 veces)
•Vista de la causa en 2° (1 vez)
Funcionario
•Juez
•Ministro
•Receptor
•Actuario
Indiv.
Confiesa
•Litigante
•Representante Legal
•Mandatario o Apoderado Especial
Forma
•Solicitud escrita al tribunal
•Tribunal fija día y hora
•Notifica x cédula
•Pliego de Posiciones
•Forma Asertiva o Interrogativa
•Juramento
•Minuta x Escrito Sanción
•Asertiva – Se da x confeso
•Interrogativa – Multa o arresto o pedir suspensión de procedimiento
•Tácita – Petición de parte
Valor Probatorio
•Extrajudicial Verbal – Sólo si admite prueba de testigos
•Otro medio – Presunción Judicial
•Presencia – Presunción Grave
•Ade+ Precisa – Plena Prueba
•Juicio Diverso – Prueba Completa
•Judicial – Plena Prueba
•A confesión de parte, relevo de prueba
•Tácita – Mismos efectos que expresa
PRUEBA ART. 318
•Debe aceptarse en lo favorables y desfavorable •Comprendiendo
varios H° ligados entre sí, se divide de pleno D° •Consta de 2+ H°
diversos desligados •Simple & Calificada
– Indivisible •Compleja -
Divisible
Prueba Hº Negativos: •No se releva de la carga al que los alega •Distinto es cuando el demandado sólo niega los Hº (No debo nada; tiene la carga) •Una cosa es defenderse con meras alegaciones y defensas y otra cosa es defenderse con alegaciones negativas
PROCEDENCIA GENERAL
Ordinarios
* Apelación
* De Hecho
* Reposición
*Aclaración
Extraordinarios
* Casación Forma/Fondo
* Revisión
* Inaplicabilidad
* Queja
* Amparo/Protección
* Nulidad
TRIBUNAL QUE CONOCE
Mismo Tribunal
* Reposición
* Aclaración
Tribunal Superior
* Casación Forma/Fondo
* Revisión
* Inaplicabilidad
*Queja
* Amparo/Protección
CARACTERÍSTICAS
RG –Interponen ante mismo Tribunal que dictó la RJ
RG – Conoce Tribunal Superior Jerárquico del que dictó Resolución Impugnada
Ejercicio es Mera Facultad de las Partes
Plazos son generalmente Fatales
No proceden contra RJ Firme o Ejecutoriadas
Recurrentes son Partes Agraviadas
ELEMENTOS
Tribunal que Pronuncia la Resolución
Resolución Objeto del Recurso
Tribunal que Conoce del Asunto
Parte Agraviada
Nueva Resolución que Enmienda, Invalida o
Confirma
DERECHO DE IMPUGNACIÓN Instrumentos Legales que atacan, reforman o anulan una RJ
Facultad contenida en D° de Acción y Contradicción
• Nueva Acción Constitutiva
• Fundamento está en la Fiscalización de la Justicia
Medios de Impugnación:
•Incidente Alzamiento, Nulidad Procesal, Oposición de 3°, Renovación de Acción Ejecutiva, Revisión, Recursos Procesales
Requisitos:
•Ser Parte – Interés en resultado
•Agravio – Contenido en Parte Resolutiva* de la Sentencia
NULIDAD PROCESAL
(Sin regulación normativa expresa)
ART. 83-85
•Sanción de ineficacia que la Ley establece para actuaciones judiciales que no cumplen con las formalidades exigidas
•ART. 10 CC Actos que la ley prohíbe son nulos y de ningún valor
•ART. 11 CC Acto declarado nulo, no deja de aplicar la ley
•ART. 12 CC Renuncia a D° conferidos por las leyes
•CPC determina medios y forma para reclamar
•Sólo aplica ART. mencionados de los contratos y no todos
•Nulidad Procesal hay una sola
•Se reclama dentro del mismo juicio que produce actuación viciosa
•Si no se reclama, se sanea
•De Oficio/Petición de Parte
•Ley expresamente lo dispone
•Cuando exista un vicio que irrogue perjuicio reparable sólo con declaración de Nulidad
•Actuación Procesal Aislada: Deja sin efecto dicha actuación
•Relación Procesal: Rompe el procedimiento, pudiendo pedir nulidad de todo lo obrado (Notificación de un incapaz)
•Al declararse, el Tribunal establecerá cuáles actos serán nulos en razón a su conexión con el acto anulado
•Incidente – Dentro de 5 días contados desde que aparece o acredita que tuvo conocimiento del vicio
•Incompetencia Absoluta no tiene plazo
•Reclamo Oportuno: Antes de cualquier gestión principal o tan pronto llegue a conocimiento de parte
•Interpuesto fuera de plazo, se rechaza de plano
•Recurso de Casación – Todos aquellos que se advierten en la sentencia, causal del RC en la forma, o inciden en trámites esenciales y la ley dispone expresamente
CONCEPTO FUNDAMENTOS Y
ALCANCE
PROCEDENCIA
FORMA DE RECLAMARLA
EFECTOS
CARACTERÍSTICAS
1. Trascendencia – Vicio relevante sólo reparable con la declaración de nulidad • Perjuicio – Pérdida de oportunidad o facultad; no ha podido ejecutar. No existe nulidad sin perjuicio.
2. Convalidación – Siempre podrá convalidarse, expresa o tácitamente. Plazo de 5 días desde que tuvo conocimiento del vicio hasta la dictación de la sentencia firme o ejecutoriada (in limine litis)
3. Protección – Alega la nulidad concurriendo con su voluntad a materializar la acción. 4. Conservación – Nulidad del acto no implica la de todo lo obrado; sólo aquello que el juez establezca en su resolución. 5. Extensión – No se limita únicamente al acto viciado, sino que además se extiende a los actos en los que habría incidencia. ART: 83 CPC Los actos
plenamente válidos podrán afectarse si han sido derivados de un acto ilícito.
RECURSO CONCEPTO RECURRENTE PLAZO TRIBUNAL ANTE EL QUE SE
INTERPONE
FORMA EFECTOS TRAMITACIÓN RESOLUCIÓN OTROS RECURSOS
INFO ADICIONAL
ACLARACIÓN, RECTIFICACIÓN & ENMIENDA (SD O SI)
Acto Jurídico Procesal del Tribunal que dicta SD o SI, de Oficio o Petición de Parte, para Aclarar Puntos Dudosas, Salvar Omisiones o Rectificar Errores de Copia, Referencia o Cálculos Numéricos
Cualquiera de las Partes Excepción a la RG del Agravio Fundamento: Economía Procesal
Ley no señala -5 días desde notificación de sentencia -Ejecución o cumplimiento de lo Resuelto
Mismo Tribunal que dictó la Sentencia
Por Escrito
Juez podrá suspender o no los trámites o ejecución de la sentencia según naturaleza de la reclamación
•De Plano •Incidente •Traslado 3 días •Prueba Excepcional (8 – 30 días, dependiendo lugar de diligencia)
•No podrá afectar fondo ni CJ (causa casación x incompetencia) •Notifica igual que SD
•Simultánea o Paralelamente •No suspende plazo para otros recursos •Mismos recursos que caben contra SD o SI
De Oficio: 5 días (fatal) siguientes a primera notificación de SD Excepción: Procede De Oficio & Rever Fallo Propio
REPOSICIÓN ORDINARIA EXTRAORDINARIA (Autos & Decretos)
ESPECIAL (SI)
ART. 181
Acto Jurídico de Parte Legitimada con el objeto de Impugnar Autos y Decretos para que el Tribunal modifique o enmiende su resolución Excepción - SI que causa agravio
Cualquiera de las Partes afectadas por la RJ Fundamento: Economía Procesal
O – 5 días desde notificación E – Mientras no esté firme ni ejecutoriada SI – 3 días
Mismo Tribunal que dictó la RJ
Por Escrito
Suspende el cumplimiento de resolución recurrida
O – De plano; no suspende plazos E – Incidente, Otorga traslado SI Prueba: De Plano o Incidente Otras SI – Nada Dicho; aplica RG
Niega – Inapelable Acoge - Apelable
Nuevos Antecedentes: Produce cscc jurídicas, existen al momento de dictar la RJ, PERO desconocidos x el Tribunal
QUEJA (SD o SI que ponen fin o hacen imposible continuación) ART. 536 COT AA – CS (1972)
Medio que franquea la Ley a la Parte Agraviada por RJ abusiva para dejarla sin efecto o enmiende, SP demás recursos procesales
Parte Agraviada por la RJ
Tribunal Superior Jerárquico
Por Escrito
(Ver Gráfico) (Ver Gráfico) •Consideraciones precisas que demuestren falta o abuso •Errores u omisiones graves y manifiestos •Medidas para remediar
•Apelación •Árbitros Arbitradores: SD de 1° o única instancia + Casación en la Forma
Peticiones: •Deje sin efecto RJ que estima abusiva •Aplicar sanciones al Juez (secundario)
REVISIÓN
RECURSOS PROCESALES Medios que la ley concede a la parte que se cree perjudicada por una resolución judicial para obtener que sea modificada o dejada sin efecto
LIM
ITA
CIO
NES
DEL
JU
EZ A
L M
OM
ENTO
DE
FALL
AR
FALLO DEL JUEZ
ART. 170 CPC
1ª Instancia
Todas las Acciones y Excepciones Interpuestas
Puede no pronunciarse sobre lo incompatible
No puede pronunciarse sobre otras cosas
Podrá declarar la nulidad cuando aparece de
manifiesto
2ª Instancia
Apelación
Límites
Asunto controvertido de 1ª instancia, salvo que planteen excepciones
anómalas
No puede pronunciarse sobre lo no fallado en la SD (salvo Juicio Sumario
ART. 694 CPC)
Sentencia de 1ª Instancia
Obligaciones
Agravio – Fundamento y Límite de la
Apelación
Mérito de la apelación (peticiones concretas)
Prohibición de Reforma del
Perjuicio
No puede modificar en perjuicio del único
apelante
Nadie ha manifestado ese agravio
Personalidad de la Apelación
Si existen múltiples partes, interpuesta x uno, no favorece a los demás
Adhesión a la Apelación
Trascendencia Práctica: Tribunal de Alzada podrá casar en la forma de oficio o devolverla al tribunal de 1ª para que complete la sentencia
Sentencia de 1ª
Fundamento Apelación
Tribunal de Alzada sólo podrá pronunciarse sobre el Fundamento de la Apelación (Agravio)
REC
UR
SO D
E A
PEL
AC
IÓN
Concepto
•Tiene por objeto obtener del tribunal superior respectivo que enmiende con arreglo a D°, la resolución del inferior
•Recurso que la ley concede al litigante agraviado por una RJ para recurrir al tribunal superior inmediato a fin que la revoque o modifique, dictando la que considere más justa, con pleno conocimiento de la gestión controvertida
Características
•Recurso Ordinario – Procede contra generalidad de las resoluciones
•Se interpone ante el mismo tribunal que dictó la RJ recurrida
•Conocimiento y decisión corresponde al tribunal jerárquico superior
•Constituye 2° instancia – Revisa todas las gestiones de H° y D° promovidos en 1°
•Causales Genéricas
•RG – Su interposición hace posible la interposición de recursos extraordinarios
Fundamentos
•Es el medio e instrumento legal que da movimiento a la 2° instancia
•Segunda revisión del juicio hecha x los jueces
Diferencias entre 1° y 2°
•2° – No hay discusión y la prueba está limitada
•IMP – Período de sentencia
•Primera Resolución – “Autos en Relación” o “Dese Cuenta”
•Facultades – Revisar el conflicto ya resuelto x el juez inferior
•Apelante tratará de desvirtuar sentencia que le ha sido desfavorable
Resoluciones Apelables
•SD de 1°
•SI de 1°
•Autos y Decretos de 1°
•Alteren la sustanciación regular del juicio
•Recaigan sobre trámites no expresamente ordenados x ley (subsidiaria a la reposición)
Plazos
•5 días a contar de la notificación de la parte que entable el recurso
•10 días si es SD
•3 días apelación en subsidio de reposición
•Fatal, individual de días, legal
Efectos
•Devolutivo – Otorga jurisdicción al tribunal superior para conocer el recurso y enmendar o confirmar fallo del inferior
•Suspensivo – Suspende jurisdicción del tribunal inferior para seguir conociendo de la causa
•Tribunal inferior pierde competencia hasta que el de 2° confirme, revoque o modifique la RJ impugnada
•Fundamenta reparar la injusticia cometida
Forma de Conceder
•ART. 194 Sólo Devolutivo – Tribunal inferior sigue conociendo hasta su terminación, incluso ejecución SD
•Dos tribunales tienen competencia sobre mismo negocio jurídico
•O° de No Innovar – Se radica en sala que concede la O° y goza de preferencia
•RG Ambos Efectos – Suspende jurisdicción del tribunal inferior (salvo excepciones)
Competencia
•Asuntos juzgados y fallados en 1° (salvo ART. 208-209)
•Apelación de una parte no aprovecha la otra
APELACIÓN ART. 186
REC
UR
SO D
E A
PEL
AC
IÓN
Límites al Tribunal Alzada
•Prohibición de empeorar la situación del apelante si no ha mediado recurso del adversario
Personalidad
•Si es dictada a favor del único apelante, no aprovecha a los otros
Tramitación
•Contener fundamentos de H° y D° en que se apoyan las peticiones concretas
•Si es subsidiaria, no requiere fundamentos
•Si se concede en ambos efectos, se remite al superior al día siguiente
•Sólo efecto devolutivo, deben compulsarse las piezas necesarias y enviar al superior
•Apelante deberá depositar en secretaría del tribunal dentro de 5 días valor de fotocopias
Tramitación
•Recibidos los autos, partes tienen 5 días para comparecer
•Plazo ampliable x tabla
•Si no comparece, secretaria certificará deserción (no requiere notificación)
•Si apelado no comparece, sigue en rebeldía x el solo ministerio de la ley
•Rebelde podrá comparecer en cualquier E° del juicio
•Tribunal de alzada examinará en cuenta si es admisible
•Si es inadmisible, devolverá al tribunal inferior para dar cumplimiento al fallo
•Si es admisible, mandará traer autos en relación
Notificaciones
•Primera – Personal
•Demás – E° Diario
•Resolución que declara deserción del recurso no requiere notificación
Incidentes
•Resoluciones sobre incidentes se dictarán por tribunal de alzada y no serán apelables
•RG – Se fallan de plano, a menos que se estima conveniente
Prueba
•ART. 207 Excepcional para instrumental y confesional
•ART. 159 Tribunal podrá decretar MMR
Adhesión
•Pedir reforma de sentencia apelada en la parte estimada gravosa
•Nueva apelación interpuesta x apelado
•Salva injusticia que envuelve situación
Tramitación
•Salvo SD, se verá en cuenta, salvo que partes soliciten alegatos
•Relator dará cuenta de vicio u omisión
•Vista se inicia con relación
•Alegatos de las partes, máximo 30 minutos
•Rectifican errores de H°
•Cierra el debate y juicio queda en E° de dictar MMR
APELACIÓN ART. 186
Requisitos: •Una parte interpone la apelación y está pendiente •Sentencia de 1° causa agravio al apelado} •Se tramita separadamente de la apelación Legitimado Activo •La parte que no apeló de la RJ de 1° instancia Oportunidad •En 1°, antes de elevar autos al superior •En 2°, dentro del término que disponen los
litigantes para hacerse parte
REC
UR
SO D
E A
PEL
AC
IÓN
Formas de Término
•Normal – SD
•Anormal
•Deserción
•Desistimiento
•Prescripción
Plazo •30 días contados
desde término de vista de la causa Límites
•Si la sentencia extiende su fallo a puntos no sometidos a su decisión, podrá recurrirse de casación en la forma
Formalidad •Notificación –E°
Diario
Desistimiento
•Renuncia expresa hecha por el que lo ha interpuesto
•Puede presentarse ante el tribunal inferior o ante el de alzada
•Podrá presentarse en cualquier momento
•Se resuelve de plano
•Efectos:
•La SD queda firme y ejecutoriada desde que se notifica el decreto que la manda a cumplr
Prescripción
•Modo de extinguir la apelación por haber dejado las partes transcurrir cierto período de tiempo sin hacer gestión alguna
•Requisitos:
•Pasividad de las Partes
•Alegada x las partes
•Durar cierto tiempo
•SD – 3 meses
•SI o Decreto – 1 mes
•Interrupción:
•Cualquier gestión en el juicio
•Interposición:
•Ante el tribunal en cuyo poder se encuentre el expediente
Tramitación
•Podrá alegarse en cualquier E° del juicio
•Aplica reglas de los incidentes
•SD quedará firme desde que notifique decreto que la mande a cumplir
Abandono
•Aplica RG
•Sólo el demandado podrá hacerlo valer durante todo el juicio hasta dictación sentencia ejecutoriada
Deserción
•Modo de término cuando el apelante no cumple alguna gestión ordenada x ley en la oportunidad debida
•Causales:
•Apelante no cumple OB de depositar al cabo de 5 días el valor de copias
•Apelante no comparece dentro del plazo ante el tribunal superior
APELACIÓN ART. 186
Recursos: •Reposición – Fundada en error de H° y deducido
dentro de 3° día (caso excepcional contra SI) •Apelación – Debe haber sido dictada x tribunal
inferior. Si el de alzada lo falla, resolución es inapelable •Casación en la Forma – SI que pone término al
juicio o hace imposible su prosecución •Casación en el Fondo – Debe haber sido dictada x
una CA
REC
UR
SO D
E C
ASA
CIÓ
N
Consideraciones Generales
•Carácter Público
•Extraordinario
•Limita al Tribunal Ad Quem
Regulación Legal
•Invalidar una sentencia en los casos señalados x ley
•Casare – Anular, declarar de ningún efecto alguno
Criterio Legislación
•Amplio – Casación Fondo (RG)
•Taxativo – Casación Forma
•Infracción a ley procesal podrá ser causal de fondo si forma no la considera
•Elemento diferenciador es naturaleza de ley infringida
Errores que se
Cometen
•In Procedendo – Actividad del tribunal durante el proceso que suponen irregular o defectuosa actividad procesal
•Obligan anular el proceso hasta el acto en que se produjo
•In Iudicando – Actividad intelectiva de los sentenciadores, manifestada en el acto jurisdiccional (sentencia)
•Procede dejar sin efecto la sentencia, dictando una nuevo
CASACIÓN ART. 764
REC
UR
SO D
E C
ASA
CIÓ
N
Concepto
•Recurso extraordinario que la ley concede a las partes agraviadas con ciertas RJ, a fin de obtener su invalidación cuando han sido dictadas con infracción de ley y ha influido substancialmente en lo dispositivo del fallo.
Sentencias Apelables
ART. 767
•SD Inapelables
•SI Inapelables que ponen término al juicio o hacen imposible su continuación
•Tanto de 1ª como de 2ª
•Deben ser dictadas x una CA o tribunales arbitrales se 2ª instancia constituidos x árbitros de Dº
Causales & Límites
•Sentencia pronunciada con infracción de ley
•Substancial influencia en lo dispositivo
•Límites
•Naturaleza de resolución impugnable
•Procedencia casación en la forma
Infracción de Ley
•Contravención Expresa de Ley – Error formal que desconoce validez o existencia de una ley
•Errónea Interpretación – Atribuye sentido equivocado a la norma, ampliando o restringiendo
•Falsa o Indebida Aplicación – Juez aplica la ley a casos extraños o prescinde de la ley en un caso determinado
Sentidos de Ley
•Ley – Emanada de autoridad y general obligatoriedad
• ART. 1 CC
•Tratados Internacionales
•Costumbre
• ART. 2 CC
•Ley Extranjera
•Reglamentos, Decretos e Instrucciones
•DFL & DL
•Autos Acordados
•Ley del Contrato
•Cláusulas Testamentarias
Influencia Sustancial
•Sustancial – De no haber existido, el fallo hubiese sido distinto
•Dispositivo – Parte o considerando resolutivo
Hechos
ART. 785
•Este es un recurso y no una instancia
•La instancia es un grado jurisdiccional que comprende tanto los H° como el D°
•Circunstancias que sirven de base al litigio u ocurren dentro del mismo. Sin ellos, el litigio no existe.
•Comprobación de un H° es de resorte exclusivo del juez de fondo y su calificación jurídica es revisable x la CS
CASACIÓN EN EL FONDO
ART. 764
REC
UR
SO D
E C
ASA
CIÓ
N
Tramitación ante CA
•Sujetos y Tribunales
•Parte Agraviada – Directa o indirecta (agravio y vicio)
•Ante tribunal que pronunció sentencia
•Para ante quien debe conocer
•Plazo
•15 días siguientes a la notificación de la sentencia que se recurre
•Requisitos del Escrito
•Expresar en qué consiste error de D° de que adolece
•De qué modo los errores influyen sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia
•Patrocinado x abogado habilitado
Tramitación ante CA
•Consecuencias – No puede sostener variaciones
•Examen Admisibilidad – En cuenta
•Declaración Inadmisibilidad – Declara a quo
•Concesión – Eleva autos originales a CS y devuelve compulsas a tribunal que conocerá del cumplimiento
•Expediente original a CS y copias al JL
Efectos
•RG – No tiene efecto suspensivo
•EXC:
•Cumplimiento hace imposible llevar a efecto la sentencia
•Parte vencida exige no cumplir sentencia mientras vencedora no rinda fianza de resultas
•Fianza Resultas – Solicitud separada se agrega al cuaderno de compulsas
•Tribunal se pronuncia de plano en única instancia y fija monto
•Franqueo – Remisión x parte del recurrente, o bajo apercibimiento de declararse no interpuesto el recurso
Tramitación ante CS
•Plazo – 5 días para comparecer ante CS a seguir el recurso desde que autos se reciben en secretaría (+ fuera Stgo)
•Rebeldía – Recurrido no comparece, no será necesario notificarlo
•Desierto – 3 meses sin realizar gestión alguna; cualquier parte podrá solicitar que se declare firme la RJ recurrida (1 mes si es SI)
•Deserción - Recurrente no comparece, secretario certifica de oficio
•Abogado Patrocinante – Hasta antes de la vista del recurso
Tramitación ante CS
•Admisibilidad – Examina en cuenta:
•Si sentencia es de aquellas contra las cuales la ley concede el recurso
•Si el escrito expresa en qué consiste el/los errores de Dº y cómo influyen sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia
•Interpuesto a tiempo
•Patrocinado x abogado
Reposición
•Resolución que declara inadmisibilidad podrá reponerse dentro de 3º día desde la notificación de la RJ
•Podrá decretar autos en relación
CASACIÓN EN EL FONDO
ART. 764
Casación de Oficio
•Si CS desecha por defectos de forma, podrá invalidar de oficio si se dictó con infracción de ley •Dictará sentencia de
reemplazo •NOTA: Partes podrán
solicitar que recurso se conozca y resuelva x el Pleno
REC
UR
SO D
E C
ASA
CIÓ
N
TRA
MIT
AC
IÓN
REC
UR
SO D
E Q
UEJ
A
Presentación Primera
Resolución
Evacuación de Informe, Constancia Petición &
Notificación de Solicitud a las Partes
Comparecencia de las Partes
(Facultativa)
Vista del Recurso (Siempre Previa Vista)
Fallo 1. Acoge
2. Rechaza
Recursos contra el Fallo
Otras Formas de Terminación
Enta
bla
dir
ecta
men
te
ante
Tri
bu
nal
Su
per
ior
Jerá
rqu
ico
del
qu
e d
ictó
la R
J co
n f
alta
o
abu
so
Tenor depende de requisitos precedentes •Falta de Patrocinio •Inadmisibilidad x Incumplimiento Requisitos Formales
•Fuera Plazo Legal, No procedente, Proceden otros recursos, etc. •Sólo cabe Reposición fundada en Error de Hecho •Tribunal podrá proceder De Oficio
•Inadmisibilidad x Falta de Fundamento (Derogado) •Admisibilidad – Solicita informe a Juez (es)
•Evacuar dentro de 8 días hábiles desde recepción del oficio respectivo (sólo sobre hechos) •Constancia recepción de solicitud del informe (Secretario del Tribunal) •Notificar las Partes x E° Diario de solicitud de informe
•Cu
alq
uie
ra d
e la
s P
arte
s h
asta
AN
TES
de
la V
ista
•T
erce
ros
incl
uid
os
•Se agrega a Tabla preferentemente y no suspende •Transcurrido el plazo, dicta Autos En Relación •Se acumula a Recursos Jurisdiccionales, de haberlos (se resuelven conjuntamente ART. 66) •Se sortea entre Salas, salvo radicación anterior a raíz de Orden de No Innovar solicitada x recurrente •CS conoce sala especializada según materia en que incida el RQ •No suspende Vista de la Causa •Sólo decretar MMR una vez terminada la Vista
•Ap
elac
ión
(Ex
cep
ció
n A
RT.
551
) •P
rese
nta
an
te T
rib
un
al q
ue
se
pro
nu
nci
a ac
erca
de
la Q
uej
a
•Co
no
ce T
rib
un
al q
ue
con
oce
ría
de
Cas
ació
n
•Res
uel
ve D
e P
lan
o
•Ún
ica
Inst
anci
a A
RT.
63
•Desistim
iento
del R
ecurren
te
•Aco
ge R
ecu
rso
•Invalid
a, Mo
difica o
Enm
iend
a RJ
•Decretar M
edid
as Discip
linarias,
dan
do
cuen
ta al Tribu
nal P
leno
(Se im
pu
so esta O
B A
RT. 545
<Am
on
estación
Privad
a, pero
CS
estima lo
con
trario)
•Re
chaza R
ecu
rso
•En la p
ráctica, no
dan
fun
dam
ento
s •Ley 1
9.3
74 inten
tó lim
itar pro
ceden
cia
PARALELO RECURSOS
PARALELO RECURSOS
PARALELO RECURSOS
PARALELO RECURSOS
JUICIO EJECUTIVO
Procedimiento contencioso de aplicación general o especial, de tramitación extraordinaria que tiene por objeto el cumplimiento forzado de una obligación que consta en un título fehaciente e indubitado.
•Procedimiento General o Especial
•Extraordinario o Especial
•Compulsivo o de Apremio
•Fundamento en OB Indubitada
•Inspirado en Protección de Intereses del Acreedor
Características
•Obtener por el acreedor el cumplimiento forzado de una OB que se ha incumplido
•Título – Mérito ejecutivo: Documento que deja constancia fehacientemente de la existencia de una OB (SD)
•Equilibrar intereses en juego (Acción & Excepciones)
•Ejecutivo – Aspecto Contencioso
•Apremio – Trámites de Embargo
Fundamentos •Naturaleza de la OB
•De Dar
•Hacer
•No Hacer
•Campo de Aplicación
•General
•Especial
•Cuantía
•Mayor y Mínima
Clasificación
•ART. 434 CPC OB Dar
•ART. 530 CPC Hacer y No Hacer
•ART. 729 CC General
•Especial – Leyes Especiales
•ART. 434 CPC Mayor Cuantía
•ART. 729 CPC Mínima Cuantía
Reglas Legales
ACCIÓN EJECUTIVA
•OB Conste en Título Ejecutivo
•OB Actualmente Exigible
•OB Líquida (Dar), Determinada (Hacer) y Susceptible de convertirse en la de Destruir la Obra Hecha (Hacer)
•OB No Prescrita – 3 años/De oficio
Requisitos Copulativos
•Declaración solemne a la cual la LEY le otorga, específicamente, la fuerza indispensable para ser antecedente inmediato de una ejecución.
•Fuente
•Voluntad de las Partes
•Judicial
•Administrativo
•Escrito/Disposiciones Tributarias/Multa
Título Ejecutivo •Sentencia Firme, SD o SI
•Copia Autorizada de Escritura PB
•Acta Avenimiento ante Tribunales y Autorizada x Ministro de Fe
•Instrumento PR Reconocido Judicialmente o Tener x Reconocido
•Confesión Judicial
•Cualquiera Título al Portador o Nominativo
•Cualquier otro título que las Leyes den Fuerza Ejecutiva
Enumeración
ART. 434
•Requisito para todas las OB
•No sujeta a modalidad
•Actual
OB Exigible
•Procedimientos judiciales previos que puede iniciar el acreedor contra el deudor
•Finalidad de perfeccionar el título fundamento del juicio
•Reconocimiento de firma en instrumento PR
•Notificación judicial de protesto
•Confesión de deuda
•Confrontación de título
•Avaluación
•Validación sentencia extranjera
•Notificación título a herederos del deudor
Gestiones Preparatorias
SD – Ponen fin a la instancia, resolviendo la cuestión o asunto objeto del juicio SI – Fallan un incidente, estableciendo Dº permanentes a favor de las partes o resuelven sobre algún trámite base para el pronunciamiento de una SD o SI Firme – Desde que se notifica a las partes, si no procede recurso o desde que se notifica el decreto que manda cumplir la sentencia, una vez terminados los recursos deducidos o transcurran todos los plazos que la ley concede para hacerlos valor SD o SI Firmes – Producen Acción de Cosa Juzgada Escritura PB – Instrumento PB o auténtico otorgado con las solemnidades que fija la ley, por el competente notario e incorporado en su protocolo o registro PB Acta de Avenimiento – Acuerdo producido entre las partes litigantes para poner término al juicio, en las condiciones señaladas x ellos y aceptada por el Juez Instrumento PR – Dejan constancia de un Hº, pero sin formalidad alguna Confesar – Reconocer un Hº del cual se derivan consecuencias jurídicas en su contra
JUICIO EJECUTIVO
•Formas de Iniciarse:
•Gestión Preparatoria
•Demanda Ejecutiva
Cuaderno Ejecutivo
•Título Ejecutivo Perfecto
•Requerimiento Definitivo
•Notifica
•ART. 254 Requisitos + Especiales
Demanda Ejecutiva •Constituye Notificación
de Demanda Ejecutiva
•Emplazamiento de Pago en el acto Bajo Apercibimiento de Embargo
•Denegado – Sólo apelación en el solo efecto devolutivo. Si se rechaza, no existe casación en el fondo
•Acogido
Efectos
•Defensa ART. 464 Excepciones
•Traslado al Ejecutante – 4 días fatales
•No hay Oposición – No existe Controversia
•Se dicta mandamiento de ejecución & embargo en cuaderno de apremio
•Hace de Sentencia
•Inicia cuaderno de Apremio
•Procede Liquidación o Pago
•Pago
•Admisibilidad de Excepciones
•Inadmisible – Dicta Sentencia
Oposición del Ejecutante
•No hay Hº SP y C – Citación para oír sentencia
•Hay Hº SP y C – Término probatorio de 10 días
•Notifica x Cédula
•Observaciones a la prueba – 6 días
•Citación oír sentencia – 10 días
Admisible
Procedimiento de carácter contencioso de aplicación general o especial, de tramitación extraordinaria que tiene por objeto el cumplimiento basado en una prestación que consta en un antecedente escrito, indubitado e indubitable llamado Título Ejecutivo.
DESPÁCHESE Dicta Mandamiento de
Ejecución y Embargo (SI de 2º Grado)
Abre Cuaderno de Apremio
Menciones ME&E 1.Oº Requerir de Pago 2.Oº Embargar Bienes 3.Designación Depositario Provisional 4.Bienes Provisionales 5.Uso Fuerza PB
Discusión sobre existencia, monto y exigibilidad de la OB
Cuadernos: Ejecutivo Apremio Tercerías
Incidentes
Condenatoria
De Pago
Especie o cuerpo cierto
SD Condenatoria de pago Firme
EXC ART. 475
De Remate
No son Especie o Cuerpo Cierto
Notificación de sentencia causa ejecutoria
Absolutoria
Acoge una o más excepciones; Efecto
en Cuaderno de Apremio
Suspensión Definitiva del
Embargo
Alza del Embargo
IMPORTANCIA: 1.Costas 2.Apelación •Absolutoria – Ambos
efectos •De Pago – Suspensivo •De Remate – Devolutivo
EFECTOS SD: Cosa Juzgada Formal y Sustancial •Renovación de la Acción •Reserva de la Acción
JUICIO EJECUTIVO
•Características Embargo
•Acto de Autoridad
•Acto Material
•Consecuencias Jurídicas
•Se estampa al lado del ME&E
Cuaderno de Apremio
•ART. 2465 RG – Todos los bienes del deudor
•ART. 434 CPC EXC
•Sueldos de Empleados PB
•Remuneraciones Empleados
•Pensiones Alimenticias Forzosas
•Rentas de Fundaciones
•Fondos del Banco Eº
•Pólizas de Seguro
•Sumas a Obreros
•Bien Raíz Familiar…
Bienes Embargables
•Acreedor
•Deudor
•Ministro de Fe
Indicación de Bienes
•Entrega – Simbólica o Real
•Niega – Uso de Fuerza PB
•Excepciones a la Entrega
•Empresa Mercantil
•Menaje de una Casa
•Dinero o Alhajas
•En Pº de un 3º
Procedimiento
•Ministro de Fe levanta Acta
•Inscripción en CBR
•Entrega diligencia en Secretaría
•Testimonio de Fecha
•Constancia de toda alegación de 3º
Formalidades
Foja 1: Mandamiento de Ejecución y Embargo
Embargo – Actuación judicial que consiste en la aprehensión de 1+ bienes del deudor, previa orden de autoridad competente, ejecutada x ministro de fe, con el objeto de pagar con esos bienes al acreedor o realizarlos y pagar con lo producido
•ART. 1464 CC Deudor pierde libre disposición
•ART. 479 Pierde administración de sus bienes (Depositario designado x acreedor)
Efectos
•Ampliación – Cualquier Eº del juicio con justo motivo
•Reducción – Fundamento de justa equivalencia
•Substitución – RG x Dinero
•Cese – Paga deuda y costas antes de verificar el remate
Modalidades •Traba 2+ embargos
sobre un mismo bien
•No existe ley que lo prohíba
•Problema al solicitar autorización a jueces
Reembargo
•De Pago – Apremio se reduce a liquidación del crédito, tasación de costas y entrega de $$
•De Remate – Trámites se limitan a rematar bienes para pagar al acreedor
Sentencias Definitivas
JUICIO EJECUTIVO
Cu
mp
limie
nto
Sen
ten
cias
D
efin
itiv
as
De Pago
ART. 510
RG – Se pide una vez que SD esté firme o ejecutoriada
EXC – Apelación en solo efecto devolutivo; Casación en el
fondo o forma
De Remate
RG – SD notificada a las partes Pago – SD Ejecutoriada
EXC – Apelación en solo efecto devolutivo; Casación en el
fondo o forma
Realización de Bienes sin Tasación
Muebles en Martillo
Muebles sujetos a Corrupción
Efectos de Comercio realizables en el Acto
Realización de Bienes que Requieren Tasación
No comprendidos en los no realizables
Remate PB
Ante Tribunal que conoce o en Jurisdicción
Venta Judicial, Forzosa, PB y al Mejor Postor
Formalidades Previas
Tasación Rol de Avalúo SII
Determinación de Bases Forma de Pago, Mínimo y
Cauciones
Fijación Día y Hora So pena de Nulidad
Formalidades de Publicidad
Avisos 4 veces en diario comunal
Citación de Acreedores Hipotecarios
Sólo si es inmueble
Autorización Judicial Eventualidad de múltiples
embargos
Producto de Realización consignado a la Oº del Tribunal , deduciendo gastos y honorarios: • Martillero • Depositario • Corredor de Comercio
Remate PB: • Ante tribunal que conoce ejecución o
donde bien esté situado • Postor rendir caución suficiente (10%) • Calificación de Cauciones • Comienza x el mínimo • Adjudica al mejor postor • Considerado CV entre Ejecutado,
representado x Tribunal, y Subastador • Cumplir formalidades de CV • Acta del Remate en registro del
secretario, firmada x juez, rematante y secretario
• Valor de escritura PB • Proceso contendrá extracto de acta • Plazo – 3 días ampliables Sanciones: (Escritura o Precio) • Remate sin efecto • Efectiva la caución Nulidad: • Vicios o Defectos Sustantivos (Nº Civiles) • Defectos Procesales (Nº Procesales)
Procedimientos Finales: • Consignación de Fondos • Liquidación del Crédito • Tasación de las Costas • Rendición de Cuentas del Depositario • Remuneración del Depositario • Pago al Acreedor