Abog. LUIS ALBERTO ISUHUAYLAS CASTILLO
“ Contrataciones del Estado. Las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación, así como también la adquisición o enajenación de bienes.
La contratación de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto señala la Ley de Presupuesto se hace por concurso público. La ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades”
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Sentencia del Tribunal Constitucional, recaída en el Expediente Nº 020-2003-AI-TC, interpreta el mencionado artículo 76º del siguiente modo: FUND.12. La función constitucional de esta disposición es determinar y, a su vez, garantizar que las contrataciones estatales se efectúen necesariamente mediante un procedimiento peculiar que asegure que los bienes, servicios u obras se obtengan de manera oportuna, con la mejor oferta económica y técnica, y respetando principios tales como la transparencia en las operaciones, la imparcialidad, la libre competencia y el trato justo e igualitario a los potenciales proveedores. En conclusión, su objeto es lograr el mayor grado de eficiencia en las adquisiciones o enajenaciones efectuadas por el Estado, sustentado en el activo rol de principios antes señalados para evitar la corrupción y malversación de fondos públicos.
Tercera Disposiciones Complementarias Finales del D.S. Nº 184-2008-EF
Las resoluciones y pronunciamientos del OSCE en las materias de su competencia tienen validez y constituyen precedente administrativo, siendo de cumplimiento obligatorio.
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TERCERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Los pronunciamientos emitidos por el OSCE en el marco de su competencia, constituyen precedente administrativo cuando aquellos así lo establecen. El criterio interpretativo establecido en el pronunciamiento conservará su vigencia mientras no sea modif icado mediante otro pronunciamiento posterior, debidamente sustentado o por norma legal .
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Cuando en un determinado Pronunciamiento se establezca que el mismo constituye precedente administrativo, por interpretar con carácter general alguna disposición de la normativa de contrataciones del Estado, este será de obligatorio cumplimiento para todas las Entidades y demás operadores del Sistema de Contratación Pública.
Lo dispuesto en el Pronunciamiento es de obligatorio cumplimiento para la Entidad y los participantes de dicho proceso de selección.
En ese sentido, teniendo en consideración el Pronunciamiento N° 626-2013/DSU (Licitación Pública Nº 031-2013/ESSALUD RAR, convocada para la “Adquisición de material médico para el Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Mar tins de la Red
Asistencial Rebagliati”. ) y toda vez que en las contrataciones públicas deben observarse criterios de celeridad, economía y eficacia, según el Principio de Eficiencia, establecido en el literal f) del artículo 4 de la Ley, este Colegiado ha decidido convalidar la nulidad de las bases integradas.
La Entidad ha exigido la presentación de declaraciones juradas suscritas por el personal propuesto de encontrarse habilitados en el Colegio de Ingenieros del Perú como documentación de presentación obligatoria para la etapa de presentación de propuestas, lo cual está proscrito de acuerdo al criterio plasmado como precedente de observancia obligatoria a través del Pronunciamiento N° 691-2012/DSU (Dice Precedente Administrativo) y a lo señalado por el OSCE a través del Pronunciamiento N° 784-2013/DSU (No dice Precedente administrativo - Municipalidad Distrital de Cachicadán - Adjudicación Directa Selectiva N° 08-2013-MDC/CEP convocada para la "Ejecución de obra: Mejoramiento del canal de Regadío Río Barbo en el Caserío Paccha ), lo cual deviene en causal de nulidad del proceso de selección
Asimismo, a través del Pronunciamiento 784-2013/DSU (Municipalidad Distr ital de Cachicadán - . Adjudicación Directa Selectiva N° 08-2013-MDC/CEP convocada para la "Ejecución de obra: Mejoramiento del canal de Regadío Río Barbo en el Caserío Paccha, Distrito de Cahicandán, Provincia de Santiago de Chuco, La
Liber tad”) el OSCE señaló que debía suprimirse cualquier regulación de las Bases que exija la acreditación (lo que incluye también a las declaraciones juradas) de la colegiatura y habilidad de los profesionales ofertados en la presentación de propuestas o suscripción del contrato, en tanto que ello sólo resulta exigible y relevante para el inicio efectivo de su participación en el contrato.
“Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Pronunciamiento N° 054-2012/DSU (MTC-PROVIAS NACIONAL- Licitación Pública Nº 013-2011/MTC/20, convocada para la ejecución de la obra: “Mejoramiento de la Carretera Mala – Calango), en caso el proveedor no contase con representación legal en el Perú, se aceptará la documentación registral emitida por autoridad competente del país de origen, siendo que en caso que dicho documentación no se encontrase en idioma castellano, deberá acompañarse la traducción respectiva, la cual deberá haber sido realizada por un traductor público juramentado”.
PRONUNCIAMIENTO Nº 691-2012/DSU PRECEDENTE ADMINISTARTIVO DE OBSERVANCIA
OBLIGATORIA “En atención a lo dispuesto en la Directiva N° 006-
2012-OSCE/CD, aprobada mediante Resolución N° 281-2012-OSCE/PRE, este Organismo Supervisor t iene la facultad de establecer que cier tos extremos de determinados pronunciamientos, en vir tud de la relevancia o reiterancia de la materia abordada, constituyan precedentes administrativos de observancia obligatoria”.
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“Al respecto, cabe indicar que en las diversas contrataciones públicas convocadas por las Entidades, así como en el presente caso, se ha adver tido la exigencia de diversos requisitos, y en distintas opor tunidades, para acreditar la habilitación profesional del personal encargado de ejecutar las prestaciones necesarias para cumplir con el contrato a desarrollar”.
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“Bajo dicho contexto de inseguridad jurídica y falta de unidad en la regulación relativa a la habilitación profesional, este Organismo Supervisor decide establecer que el numeral 3.1 del presente pronunciamiento constituya precedente administrativo de observancia obligatoria”.
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Estableciéndose como reglas en las Bases que:La experiencia del personal propuesto, se podrá acreditar con cualesquiera de los siguientes documentos: (i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto.No será válida cualquier regulación de las Bases que se oponga a lo señalado en el párrafo anterior.
Ar tículo 58.- Funciones DECRETO LEGISLATIVO N° 1017 y modif icatoria LEY Nº 29873
El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) t iene las siguientes funciones:
“j) Absolver consultas sobre las materias de su competencia. Las consultas que le efectúen las entidades son gratuitas”.
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OPINIÓN Nº 084-2011/DTN (Pág. 7)
“Las Opiniones pueden explicar la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, interpretar las disposiciones de dicha normativa o, incluso, integrar sus disposiciones”.
OPINIÓN Nº 084-2011-DTN (Página 9)“Los criterios establecidos por el OSCE en las opiniones deben ser observados por los operados de la normativa de contrataciones del Estado al momento de aplicarla, pues constituyen el criterio emitido por el organismo competente en materia de contrataciones del Estado”.
Tercera.- Las opiniones mediante las que el OSCE absuelve consultas sobre la normativa de contrataciones del Estado tienen carácter vinculante desde su publicación en el por tal institucional del OSCE. El criterio establecido en las opiniones conservará su carácter vinculante mientras no sea modif icado mediante otra opinión posterior, debidamente sustentada o por norma legal.
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ARTÍCULO 53° DE DECRETO LEGISLATIVO 1017
Mediante acuerdos adoptados en Sala Plena, los cuales constituyen precedentes de observancia obligatoria, el Tribunal de Contrataciones del Estado interpreta de modo expreso y con carácter general las normas establecidas en la presente ley y su reglamento
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Ar tículo 124º DE D.S. Nº 138-2012-EF“Mediante acuerdos adoptados en sesión de Sala
Plena, el Tribunal interpreta de modo expreso y con alcance general las normas establecidas en la Ley y el presente Reglamento, los cuales constituyen precedentes de observancia obligatoria. Dichos acuerdos deberán ser publicados en el Diario Oficial El Peruano y en el por tal institucional del OSCE. Los precedentes de observancia obligatoria conservarán su vigencia mientras no sean modif icados por posteriores acuerdos de Sala Plena del Tribunal o por norma legal.
Dichos acuerdos deben ser observados por las Salas del Tribunal y las Entidades, incluso al resolver las apelaciones que conozcan”.
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“Las Salas del Tribunal de Contrataciones del Estado y las Entidades se encuentran obligadas a emitir resoluciones concordantes con los criterios establecidos en los Acuerdos de Sala Plena, así como en las resoluciones emitidas por dicho Tribunal”.
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RESOLUCIÓN N° 287-2012-TC-S2: LOS18. Por otro lado, en relación a los actos administrativos emitidos por otras Salas de este Tribunal, en los cuales se sustentó una interpretación distinta a hechos similares a los expuestos en este caso, debe señalarse que dicha resolución no constituye un precedente de observancia obligatoria, por lo que de acuerdo a la naturaleza de la controversia ventilada en cada caso concreto, las distintas Salas del Tribunal tienen la autonomía de aplicar el criterio que a su entender sea el correcto para la resolución del caso materia de litis.
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Numeral 51) Fundamento “De conformidad con el último párrafo del artículo 53 de la Ley, sólo los acuerdos adoptados en Sala Plena constituyen precedentes de observancia obligatoria, en la interpretación de modo expreso y con carácter general de las normas establecidas en la Ley y su Reglamento; por lo tanto, no resulta vinculante u obligatorio aplicar al presente caso el criterio establecido en la mencionada Resolución Nº 1436-2011-TC-S2; tanto más si, de conformidad con el numeral 2) del artículo VI de la Ley de Procedimiento Administrativo General, de aplicación supletoria, los criterios interpretativos establecidos por las entidades, pueden ser modificados si se considera que no es correcta la interpretación anterior o es contraria al interés general”.
“Al respecto, cabe advertir que, conforme se ha indicado en reiteradas resoluciones emitidas por Tribunal de Contrataciones del Estado, los fabricantes son libres de elaborar sus catálogos y folletos consignando en ellos la información que a su criterio resulta relevante, teniendo muchas veces incidencia en ello los fines publicitarios o de promoción. Dentro de este contexto, resulta claro que la información consignada por el fabricante en uno u otro catálogo puede variar según los fines que se persiga, resaltándose o excluyéndose la alusión a determinadas características técnicas que el equipo posee, las cuales pueden incluso variar con el transcurso del tiempo. Aunado a ello, el Principio de Presunción de Veracidad, recogido en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que en la tramitación del procedimiento administrativo se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, salvo prueba en contrario.Resoluciones N° 2316-2009-TC-S2 y N° 2525-2009-TC-S2. Ver: www.osce.gob.pe En: Tribunal.
PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO
Plan Estratégico Institucional (PEI) : son los cambios a lograr en una población objetivo, en cumplimiento de su visión, alineada a la estrategia
nacional, contiene:• Visión: ¿Cómo esperamos que se encuentren los beneficiarios de la
organización, la propia organización a largo alcance? • Misión. Manera en la que se presenta frente a la sociedad• Objetivos estratégicos. Logros que queremos conseguir para realizar • la MISIÓN y encaminarnos hacia la VISIÓN• Estrategias. �“Caminos” • Indicadores de impacto en la economía y en la sociedad para la evaluación de
los resultados de los programas o proyectos
Plan Operativo Institucional (POI): A través de directivas del MEF se instruye cada año a las entidades públicas para que propagan sus planes operativos traducidos al Presupuesto Institucional. El POI contiene las acciones de corto plazo divididas en:
• Productos y metas presupuestarias de las unidades orgánicas que respondan al PEI.
• Programación de las actividades permanentes.
El Presupuesto Institucional (PI): es el instrumento de gestión económica y financiera que muestra tanto las fuentes que una entidad usa para el financiamiento de sus gastos como su destino, en la ejecución de las metas presupuestarias.
Aprobación
Se aprueba entre
noviembre y diciembre
del año anterior
(Presupuesto Institucional de Apertura)
Ejecución (Disponibilidad presupuestal y calendarios)
Formulación Ante Proyecto PIA. Se
formula entre julio a agosto del año
anterior. (estructura funcional, definición de metas y de cadenas de
gasto)
Evaluación (cumplimiento de
metas)
Programación
Se ejecuta entre mayo a junio del
año anterior (estrategias y
productos, demanda de gasto e ingresos)
¿Qué, para qué y cuánto adquirir? Cada área usuaria planifica sus actividades. Determina los insumos que requiere utilizando el formato
Cuadro de Necesidades elaborado por la OGA, el cual contempla:
• Código del catálogo de bienes y servicios.• Consumo histórico móvil del producto y costo unitario
vigente, según data de Almacén. Determina nuevos servicios que requerirá. Los servicios generales los determina la OGA.
Determinación de valores estimados por el Órgano encargado de las Contrataciones:
• Resumen de necesidades a nivel global• Valorización de necesidades que no cuentan con costo
definido: revisión de precios de compra recientes (SEACE), cotizaciones, etc.
Oficina de Presupuesto determina las fuentes de financiamiento disponibles para las contrataciones.
Órgano encargado de las contrataciones determina qué tipo de requerimientos ingresan al proyecto PAC.
Determina el proceso de selección correspondiente.
Instrumento de gestión que tiene por finalidad programar, difundir y controlar las contrataciones que una Entidad realizará en un ejercicio presupuestal.
Plan Anual de Contrataciones
Fase de programación y formulación del presupuesto institucional.
En esta fase se tomará en cuenta los requerimiento de las dependencias en función de sus metas presupuestarias.
Plan Operativo Institucional.
Requerimientos aprobados se consolidan en un cuadro de necesidades se consolidan para su inclusión en el PAC.
Aprobado el presupuesto institucional el OEC revisará, evaluará y actualizará el proyecto de PAC sujetándolo al citado presupuesto institucional.
El objeto de la contratación. La descripción de los bienes, servicios u obras a contratar y el
correspondiente código asignado en el Catálogo. El valor estimado de la contratación. El tipo de proceso que corresponde al objeto y su valor estimado,
así como la modalidad de selección; La fuente de financiamiento. El tipo de moneda. Los niveles de centralización o desconcentración de la facultad de
contratar; y La fecha prevista de la convocatoria.
Se incluye todas las adquisiciones con independencia del régimen que las regule o tipo de proceso.
No es obligatorio incluir las AMC no programables.
Por el Titular de la Entidad, función delegable. Dentro de los 15 días hábiles siguientes de
aprobado el PIA. Se publica en el SEACE en un plazo no mayor
a 5 días hábiles de aprobado, incluyendo documento de aprobación.
Autorización Especial : Entidades sin Internet
Por la asignación presupuestal o reprogramación de metas institucionales:
- Incluye o - Excluir, Valor Referencial difiera en más del 25%
del valor estimado y varíe el tipo de proceso de selección.
Evaluación semestral del PAC.
Debe contener:
Toda la documentación del proceso (desde requerimiento del área usuaria hasta culminación del contrato)
Las ofertas no ganadoras La disponibilidad de recursos y su
fuente de financiamiento El expediente estará en custodia de la
OEC.
EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓNEXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
NECESIDAD • Área usuaria / requerimiento• OEC.
¿Cuándo se inicia? Se inicia con el requerimiento del área usuaria. Concluye con la conformidad de recepción de
la última prestación, o con la liquidación, en caso de obras, y con el pago.
¿Cuál es su Finalidad?
Contar con la información técnica, económica y selectiva que permita a la Entidad obtener una oferta idónea, con la calidad requerida o mejorada y a costo o precio adecuado.
Requerimiento y/o Solicitud del área usuaria, características técnicas mínimas, cantidad, período de contratación, lugar de entrega, plazo, forma de pago, etc.- Especificaciones técnicas (bienes).
- Términos de referencia (servicios).- Expediente técnico (obras).
Estudio de las posibilidades que ofrece el mercado para:- Determinar valor referencial- Pluralidad de marcas y postores- Ajuste a características- Propuesta de factores- Distribución de la buen pro.
Sistema de contratación Modalidad de Selección Modalidad de ejecución contractual Disponibilidad Presupuestal Tipo de proceso Resumen ejecutivo
En obras y actividades derivadas de proyectos de inversión : Declaración de viabilidad del SNIP Expediente Técnico Disponibilidad del terreno
Comprende: Características técnicas
(la propia entidad las establece) Normas Reglamentarias:
Reglamentos técnicos (DISCAMEC) Normas Metrológicas (INDECOPI) Normas Sanitarias (Salud) Reglamentos sectoriales
Otros requisitos: Normas técnicas nacionales e internacionales (tienen por objeto
prever la calidad de procesos de producción, etc).
Deben ser congruentes, proporcionales y razonables en función al mercado.
Deben incidir sobre los objetivos, funciones y operatividad de los bienes, servicios u obras.
Deben cumplir con las normas nacionales aprobadas por autoridades competentes.
NO aludir a marcas o nombres comerciales, diseños, fabricantes, ni descripción que oriente la adquisición o contratación de marca, fabricante o tipo de producto específico.
ESTUDIO DE LAS POSIBILIDADES QUE OFRECE EL MERCADO
Las cotizaciones que se efectúan en el estudio de las posibilidades que ofrece el mercado, requieren como condición básica: Que exista un mercado competitivo.
En muchos casos, es difícil que se cumplan estas características. Por ello se generan distorsiones en la estimación del VR.
En Convenio Marco Valor referencial es Facultativo
Evaluar alternativas técnicas y posibilidades que ofrece el mercado. Dicha evaluación debe permitir la concurrencia de la pluralidad de proveedores en el mercado, evitando incluir requisitos innecesarios cuyo cumplimiento sólo favorezca a determinados postores.
Debe determinarse sobre la base de un estudio de las posibilidades de precios y condiciones que ofrece el mercado, en función del análisis de los niveles de comercialización, a partir de las ET o TR y los costos estimados en el PAC
¿QUÉ DEBE INCLUIR ?¿QUÉ DEBE INCLUIR ?
• El costo del Bien o Servicio, además de su margen de comercialización o utilidad.
• Tributos, Seguros, Costos de Transporte al punto de entrega, Inspecciones, Pruebas solicitadas, Costos Laborales y cualquier otro concepto.
• En casos de servicios de Intermediación Laboral, el VR debe calcularse respetando todas las normas laborales.
Valor Referencial
Presupuestos y Cotizaciones actualizadas Precios Históricos SEACE Estructura de Costos Catálogos La información de los procesos con buena pro
consentida publicada en el SEACE
CARACTERISTICAS ESPECIALES
• El VR es de carácter PÚBLICO.
• Puede ser declarado de carácter RESERVADO cuando la naturaleza de la contratación lo haga necesario, cuando se trate de bienes, servicios u obras que revisten complejidad o cuando conlleven innovaciones tecnológicas (justificación debida).
• El VR siempre será informado al SEACE
Valor Referencial
Antigüedad del VR: Obras: 06 meses contados desde la fecha de determinación
del presupuesto base. Bienes y Servicios: 03 meses contados a partir de la
aprobación del Expediente de Contratación. Consultoría de obras: 06 meses, contados desde la
determinación del presupuesto del presupuesto de consultoría de obra. En caso se requiera un período mayor a los consignados, el OEC indicará el período de actualización del mismo
Límites del VR:Para Bienes y Servicios, las propuestas que excedan VR serán devueltas, sin límite mínimoObras: No deben exceder el 10% del VR, ni menor 90%Consultoría: No menor del 90%
Contenido: Fuente de Financiamiento Cadena Funcional
Programática y del gasto Monto al cual asciende la
certificación con las anotaciones del caso
Ley Nº 29622 – Ley que modifica la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y amplía las facultades en el proceso para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional. (Publicada el 07 de diciembre de 2010, vigente desde el mes de abril de 2011).
Decreto Supremo Nº 023-2011-PCM - Decreto Supremo que aprueba el reglamento de la Ley Nº 29622, denominado “Reglamento de Infracciones y Sanciones para la responsabilidad administrativa funcional derivada de los informes emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control.
Decreto Supremo Nº 023-2011-PCM - Decreto Supremo que aprueba el reglamento de la Ley Nº 29622, denominado “Reglamento de Infracciones y Sanciones para la responsabilidad administrativa funcional derivada de los informes emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control. (Publicado el 18 de marzo de 2011, Vigencia desde el día siguiente – 19 de marzo de 2011).
Aplicable por las infracciones graves y muy graves, derivadas de los informes de Control emitidos por los OCI, que impliquen el incumplimiento del ordenamiento jurídico, las normas internas de las Entidades, así como todas aquellas obligaciones de su cargo.
El inicio del procedimiento sancionador por responsabilidad administrativa funcional a cargo de la Contraloría General, determina el impedimento para que las entidades inicien procedimientos para el deslinde de responsabilidades por los mismos hechos que son materia de observación en los informes, cualquiera sea la naturaleza y fundamentos de dicho procedimiento.
Incumplir las normas que regulan el acceso a la función pública
Doble percepción de ingresos en el sector público. – Muy Grave.
Disponer, autorizar, aprobar, elaborar o ejecutar, en perjuicio del Estado e incumpliendo las normas que la regulan, la aprobación, el cambio o la modificación de las bases, términos de referencia y condiciones relacionadas con el proceso de selección, subasta, incluyendo los referidos a ejecución contractual, Grave, si hay perjuicio al Estado, muy grave.
Disponer, autorizar, aprobar, elaborar o ejecutar, en perjuicio del Estado e incumpliendo las normas que la regulan, la aprobación, el cambio o la modificación o la suscripción de adendas a contratos a cualquier índole. Grave, si hay perjuicio al Estado o afectación al servicio público, Muy Grave.
Incumplir las disposiciones que regulan la determinación del valor referencial, dando lugar a disposiciones notoriamente superiores o inferiores a los del mercado sea en beneficio propio o de terceros. Grave, si hay perjuicio al Estado o al Servicio Público - Muy Grave.
Contratar bienes, servicio u obras sin proceso de selección, simulando su realización o de forma fraudulenta. Grave, si hay perjuicio al Estado o al Servicio Público - Muy Grave.
Incumplir las disposiciones que regulan las causales y procedimientos para la exoneración de los procesos de selección, en aquellos casos que se cause perjuicio al Estado.
Aprobar o ejecutar operaciones o gastos no autorizados, o aceptar garantía insuficientes, no solicitarlas, no ejecutarlas, cuando estuvieran obligados, ocasionando perjuicio al Estado. Grave, si hay perjuicio al Estado o afectación al servicio Público, Muy Grave.
Usar los recurso públicos sin la estricta observancia de la normas o influir para su aplicación irregular.
Ejercer profesión o prestar servicios en las Entidades sin reunir los requisitos requeridos para el puesto , o haciendo uso de título o grado académico falso, ocasionando perjuicio al Estado. Grave, si hay perjuicio económico o afectación al servicio Público, Muy Grave.
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Actuar parcializadamente en contra de los intereses del Estado, en los contratos, licitaciones, concurso de precios, subastas, en que participe en razón de su cargo, dando lugar a un beneficio ilegal, sea propio o de tercero. Muy Grave.
Disponer que una persona utilice bienes del Estado. Intervenir o participar indebidamente en la selección,
nombramiento, designación, o resolución del contrato o sanción de cualquier servidor o funcionario, cuando tenga un interés personal.
Usar en beneficio propio o de terceros información privilegiada a al que se tuviera acceso por la función que desempeña.
Autorizar, aprobar o disponer la contratación de personas impedidas, incapacitadas o inhabilitas para contratar con el Estado. Grave, si hay perjuicio económico o afectación al servicio Público, Muy Grave.
Incurrir en fraccionamiento para la contratación de bienes, servicios y ejecución de obras
La Infracción grave, será sancionada con suspensión temporal, no menor de 30 días calendarios y hasta 360 días calendarios o inhabilitación para el ejercicio de la función pública, no menor de 1 ni mayor de 2 años.
La infracción muy grave, será sancionada con inhabilitación, no menor de 2 ni mayor de 5 años.
La facultad para sancionar por responsabilidad administrativa, prescribe a los 4 años, contados a partir del día en que la infracción se hubiera cometido o desde que cesó.
A través del funcionario competente:según niveles de competencia
Se realiza: Por escrito En función a las personas
¿Existe jerarquía entre los miembros del comité?
Comité Especial (ad hoc): Para cada proceso de selección, se da en cualquier tipo de proceso, salvo menor cuantía (opcional).
Comité Especial Permanente: Para varios procesos de selección; solo está permitido en las Adjudicaciones Directas y las Menores Cuantías.
Tres miembros: uno del área usuaria y otro del OEC. Por lo menos 01 debe conocer técnicamente el objeto de la contratación.
La designación debe cuidar que exista correspondencia entre cada miembro titular y su suplente.
En la conformación del Comité Especial Permanente sólo será exigible que 01 sea representante del OEC.
Debe instalarse al día siguiente de la designación, notificada junto con el Expediente de Contratación.
COMITÉ ESPECIALCOMITÉ ESPECIAL
Titular de la Entidad Funcionarios: Control y fiscalización Funcionarios que aprobaron el expediente,
Bases, Comité Especial Funcionarios, servidores o expertos
independientes sancionados.
En los procesos de menor cuantía (opcional).
En las contrataciones exoneradas.
Colegialidad
Especialidad
Solidaridad
Autonomía
Confidencialidad
Intervención de miembros suplentes:Si el titular está ausente, su suplente lo reemplazará, respetándose la conformación.
Entidad evaluará motivo de ausencia, sin impedir participación de su suplente.
El miembro titular reemplazado, podrá reincorporarse al comité como miembro suplente, previa autorización posterior a la evaluación señalada.
COMITÉ ESPECIALCOMITÉ ESPECIAL
Comité Especial:
1. Si duda sobre exactitud de un documento, informará a la OEC para la inmediata fiscalización posterior.
2. No suspenderá el proceso. Comunicará, en su caso, al Tribunal de Contrataciones del Estado.
3. Hay responsabilidad solidaria por cualquier irregularidad imputable por dolo, negligencia o culpa inexcusable.
COMITÉ ESPECIALCOMITÉ ESPECIAL
Para procesos en general Para Sesionar: Todos Para Adoptar Acuerdos:
Unanimidad Mayoría
Nota: Los actos deberán figurar en actas suscritas, con las votaciones y la fundamentación de los votos en contra.
Caso Fortuito o Fuerza Mayor Cese en el servicio declarado con documento
motivado
Elaborar las Bases Convocar al proceso Absolver Consultas y Observaciones Evaluar propuestas Otorgar la Buena Pro Declarar desierto el proceso Consultar o proponer las modificaciones de
características técnicas o del valor referencial Otros actos necesarios
Cantidad, plano o dimensión de bien, servicio u obra.
Características y especificaciones Valor referencial Financiamiento Tipo de proceso
Con la Buena Pro consentida Cancelación del proceso
Si el postor no perfecciona el contrato, el Comité Especial o quien haga sus veces declarará desierto el proceso de selección (Artículo 148 del Reglamento (Decreto Supremo Nº 080-2014-EF)
Amonestación escrita. Suspensión sin goce de remuneraciones de treinta
a noventa días. Cese temporal hasta doce meses. Destitución. Según régimen laboral o contractual.
Transparencia y libre competencia
Satisfacer necesidades
Recursos públicos
Metas
Comité Especial / Órgano encargado¿Qué información utiliza para elaborarlas?
Siempre: Por escrito
Titular de la Entidad – Nunca quien elabora las Bases
Delegación
Bases debidamente
visadas en todas sus
páginas.
Para: LP/CP/ADa) Mecanismos que fomenten la mayor
concurrencia de postores b) Características técnicas c) Garantías d) Plazos y mecanismos de publicidade) Sistema y/o modalidad f) Cronograma del proceso de selección; g) Método de evaluación y calificación de
propuestas;h) Pro forma de contratoi) El Valor Referencial /fórmulas de reajuste j) Normativa en caso de financiamiento de
entidades Multilaterales o Agencias Gubernamentales; y,
k) Los mecanismos que aseguren la confidencialidad de las propuestas.
Para: AMC en Bs y Servicios.a) Mecanismos que fomenten lamayor concurrencia de postoresb) Características técnicas d) Los plazos e) Sistema y/o modalidad f) Cronograma del proceso de
selección; g) Método de evaluación y calificación
de propuestas;i) El Valor Referencial /fórmulas de
reajuste k) Los mecanismos que aseguren la
confidencialidad de las propuestas.
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DEFINICIÓN DEFINICIÓN
Es un procedimiento especial conformado
por un conjunto de actos
FINALIDAD Seleccionar a
la persona natural o
jurídica con la suscribirá el contrato
TIPOS DE PROCESOS DE SELECCIÓNTIPOS DE PROCESOS DE SELECCIÓN
Se determina dependiendo de:
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PROCESO DE SELECCIÓN SEGÚN PROCESO DE SELECCIÓN SEGÚN RELACIÓN DE ITEMSRELACIÓN DE ITEMS
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¿CUÁNDO SE CONVOCA POR ¿CUÁNDO SE CONVOCA POR PAQUETES? PAQUETES?
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CONVOCATORIACONVOCATORIA
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Proveedor debe tener RNP vigente conforme al objeto de convocatoria (bienes, servicios, consultor de obras y ejecutor de obras )y no estar inhabilitado para contratar con el Estado.
Todos los actos realizados a través del SEACE, durante los procesos de selección, incluido los realzados por el OSCE en el ejercicio de sus funciones, se entenderán notificados el mismo día de su publicación.
La notificación a través del SEACE prevalece sobre cualquier medio que se haya utilizado adicionalmente, siendo responsabilidad del participante el permanente seguimiento del respectivo proceso a través del SEAC E.
El Comité Especial absuelve consultas (aclaraciones a las Bases) mediante pliego fundamentado.
El pliego debe contener la identificación de cada participante que las formuló, las consultas y la respuesta para cada una de ellas y se publicará en el SEACE en la fecha prevista en el cronograma del proceso.
El Comité Especial absuelve observaciones mediante pliego fundamentado, acogiéndolas o no. El pliego debe contener las observaciones presentadas y se publicará en el SEACE en la fecha prevista en el cronograma del proceso, debiendo incluir la tasa por elevación de observaciones.
Los observantes podrán solicitar la elevación al OSCE en el plazo de tres (3) días hábiles de absuelta las observaciones
SUPUESTOS DE ELEVACIÓN DE BASESSUPUESTOS DE ELEVACIÓN DE BASES
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INTEGRACIÓN DE BASES
Se produce una vez absueltas, acogidas o resueltas, según el caso, todas las consultas y/u observaciones, o si las mismas no se han presentado dentro del plazo fijado.
Se produce una vez absueltas, acogidas o resueltas, según el caso, todas las consultas y/u observaciones, o si las mismas no se han presentado dentro del plazo fijado.
BASES INTEGRADAS= Reglas definitivas del Proceso que obligan a todos los Postores y al Comité Especial. Esto no afecta la competencia del Tribunal de declarar la Nulidad del proceso por deficiencia en las Bases.
El Comité Especial no podrá continuar con la tramitación del proceso de selección si no ha publicado las Bases integradas en el SEACE, bajo sanción de nulidad de todo lo actuado posteriormente .
INTEGRACIÓN DE BASESINTEGRACIÓN DE BASES
¿Cuándo se integran las Bases si no presentan consultas y observaciones?
¿Cuándo se integran las Bases si presentan consultas y observaciones? ART. 59º R.
¿Cuándo se integran las Bases si se solicita la elevación de Bases para pronunciamiento?
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De no haber observaciones: Día siguiente de vencido el plazo para la formulación de observaciones.
De haberse presentado observaciones: Día siguiente de vencido el plazo para solicitar elevación
De solicitarse la elevación: Dos días hábiles siguientes de notificado el Pronunciamiento.
RESPUESTASRESPUESTAS
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Todos los documentos referidos a RTM y factores de evaluación se presentan en castellano o acompañados de traducción oficial o certi f icada, efectuada por traductor público juramentado o traductor colegiado certi f icado.
Acreditación de representación: Vigencia de poder, con antigüedad no mayor a 30 días y, de ser el caso, carta poder.
Propuesta económica: sólo en original
SUBSANACIÓN DE PROPUESTASSUBSANACIÓN DE PROPUESTAS
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En caso que algún postor haya omitido la presentación de uno o más documentos que acrediten el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos, el Comité Especial podrá otorgar un plazo entre uno (1) o dos (2) días para que el postor subsane dicha omisión, siempre que se trate de documentos emitidos por autoridad pública nacional o un privado en ejercicio de función pública, tales como autorizaciones, permisos, t í tulos, constancias y/o cer t if icados que acrediten estar inscrito o integrar un registro, y otros de naturaleza análoga, para lo cual deben haber sido obtenidos por el postor con anterioridad a la fecha establecida para la presentación de propuestas.
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CONTENIDO DE LA PROPUESTA CONTENIDO DE LA PROPUESTA ECONÓMICAECONÓMICA
1.Documento que contiene la propuesta económica.
SISTEMA SUMA ALZADA: El monto total de la propuesta económica debe ser expresado con dos decimales.
SISTEMA PRECIOS UNITARIOS: El monto total de la propuesta económica y los subtotales que lo componen deberán ser expresados en dos decimales. Los preciso unitarios pueden ser expresados con + de 2 decimales.
115
Se realizará en acto público para todos los procesos de selección. Sin embargo, en ADS y AMC podrá ser realizado en acto privado.
El Comité Especial otorga la Buena Pro, elabora el cuadro comparativo.
Una vez otorgada la Buena Pro, el Comité Especial está en la obligación de permitir el acceso de los postores al Expediente de Contratación, a más tardar dentro del día siguiente de haberse solicitado por escrito.
Pluralidad de Postores
8 días hábiles (LP Y CP) 5 días AD y AMC; desde su notificación
si no hay Recurso de Apelación.
Un solo postor: El día de su notificación
BIENESBIENES
118
EXPERIENCIA DEL POSTOREXPERIENCIA DEL POSTORSe acredita con contratos o comprobantes de
pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente.También se puede acreditar con contratos en ejecución (suministro de bienes).
No hay limitación de cantidad, monto o duración de la contratación a acreditar
Tiempo máximo 8 años Hasta 5 veces el Valor Referencial
Máximo de 20 contrataciones Debe indicarse bienes iguales y similares
119
Plazo de EntregaPlazo de EntregaCriterio: El postor que ofrece el menor plazo
obtiene 10 puntos y al resto se le califica en forma inversamente proporcional
Postor A oferta un plazo de 10 días calendario Postor B oferta un plazo de 20 días calendarioPuntaje: Postor A obtiene 10 puntos
Postor B obtiene 5 puntos (10 x 10/20)
Criterio: Rangos
Plazo de 1 a 10 días calendario - 10 puntosPlazo de 11 a 20 días calendario - 5 puntos
Postor A oferta un plazo de 8 días calendario Postor B oferta un plazo de 15 días calendario
Puntaje:
Postor A obtiene 10 puntos Postor B obtiene 5 puntos
CUMPLIMIENTO DE LA PRESTACIÓNCUMPLIMIENTO DE LA PRESTACIÓN
Se evalúa en función a constancias o
certificadosDebe acreditar cumplimiento de la
prestación sin aplicación de penalidadesMáximo 20 contratacionesDeberán estar referidos a todos los contratos
que se presentaron para acreditar la experiencia del postor.
122
IMPORTANTEIMPORTANTE Considerando que el objeto y razonabilidad del
factor es que la experiencia del postor se sustente en la prestación ejecutada de manera eficiente y diligente, se propone la siguiente fórmula de evaluación: (Pronunciamiento Nº 283-2009/DTN)
PCP= PF x CBC NC
Donde:PCP = Puntaje a otorgarse al postor PF = Puntaje máximo del factor CBC = Número de constancias de buen cumplimento de la prestación NC = Número de contrataciones presentadas para acreditar la experiencia del postor
Garantía ComercialGarantía ComercialCriterio:
El postor que ofrece el mayor periodo de garantía obtiene 10 puntos y al resto se le califica en forma directamente proporcional
Postor A oferta una garantía de 2 años Postor B oferta una garantía de 1 año
Puntaje: Postor A obtiene 10 puntos Postor B obtiene 5 puntos (1 x 10/2)
Criterio: Rangos
3 años o más - 10 puntos Más de 1 año y menos de 3 años - 5 puntos Postor A oferta una garantía de 4 años Postor B oferta una garantía de 2 años
Puntaje:
Postor A obtiene 10 puntos Postor B obtiene 5 puntos
MEJORAS A LAS CARACTERÍSTICAS MEJORAS A LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICASTÉCNICAS
1
2
3
4
126
CAPACITACIÓN DEL PERSONALCAPACITACIÓN DEL PERSONAL
Materias sobre las cuales se capacitarán Número de horas a capacitarse
Número de personas a capacitarse
Perfil del capacitador
127
DISPONIBILIDAD DE SERVICIOS O DISPONIBILIDAD DE SERVICIOS O REPUESTOSREPUESTOS
Solo para determinados bienesAdquisición de Vehículos
Criterio: El postor que ofrece la mayor cantidad de centros de atención a nivel nacional obtiene el mayor puntaje y al resto se le califica en forma directamente proporcional
128
SERVICIOSSERVICIOS
129
El factor referido a la experiencia del postor será facultativo en el caso de la contratación del servicio de arrendamiento.
131
Experiencia en la actividad y/o la especialidad Monto facturado en un máximo de 8 años Hasta 5 veces el Valor Referencial del item Máximo 10 servicios en cada caso, prestados
a uno o mas clientes, sin establecer limitaciones por monto o tiempo de cada servicio
Bases deben indicar servicios iguales y/o similares
131
132
Contratos con conformidad o comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente
Servicios de ejecución periódica (parte ejecutada hasta presentación de propuestas), adjuntar conformidad o acreditar pago
Experiencia en la especialidad sirve para acreditar experiencia en la actividad
132
133
• Se evalúa certificados o constancias que acrediten que el servicio se efectúo sin penalidades
• Máximo 10 servicios• Certificados o constancias deben referirse a
servicios presentados para acreditar experiencia.
133
134
• Tiempo de experiencia en la especialidad
• Constancias o Certificados
• En caso que el Postor fuera Persona Natural la experiencia que acredite como tal, podrá acreditarla también como personal propuesto para el servicio
134
135
A las condiciones previstas en las Bases
Se debe precisar aquellos aspectos que serán considerados como mejoras
135
136
Equipamiento
Infraestructura
Otros factores que deben ser objetivos, congruentes, razonables y proporcionados con el objeto de la convocatoria
136
CONSULTORÍACONSULTORÍA
Adicionalmente, podrá considerarse: Cumplimiento del
servicio y objeto de la convocatoria
137
138
Monto facturado en un máximo de 15 años
Hasta 5 veces el Valor Referencial Máximo 10 servicios prestados a uno o
mas clientes, sin establecer limitaciones por monto o tiempo de cada servicio
Contratos con conformidad o comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente
No contratos en ejecución138
139
Monto facturado en un máximo de 10 años Hasta 2 veces el Valor Referencial Máximo 10 servicios prestados a uno o mas clientes,
sin limitaciones por monto o tiempo Contratos con conformidad o comprobantes de pago
cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente
Se indican servicios que acreditan experiencia Experiencia en la especialidad sirve para acreditar
experiencia en la actividad
139139
140
Experiencia y calificaciones del personal en la especialidad
Constancias o Certificados Bases establece requisitos de
conformación y permanencia del personal propuesto
En caso que el Postor fuera Persona Natural la experiencia que acredite como tal, podrá acreditarla también como personal propuesto para el servicio
140
141
A las condiciones previstas en las Bases
Se debe precisar aquellos aspectos que serán considerados como mejoras
141
142
Plan de trabajo Metodología Equipamiento Infraestructura Factores objetivos, congruentes,
razonables y proporcionados
142
143
• Se evalúa certificados o constancias que acrediten que el servicio se efectúo sin penalidades
• Máximo 10 servicios
• Certificados o constancias deben referirse a servicios presentados para acreditar experiencia
143
144
Márgenes:
Experiencia 25 - 35 puntos (actividad, especialidad, cumplimiento de servicio)Personal 30 - 40 puntosMejoras 20 - 25 puntos
144
En LP y ADP: No se evalúa plazo. Experiencia en obras en general Experiencia de obras similares Experiencia y calificaciones del personal
profesional propuesto Cumplimiento de ejecución de obras
En AMC y ADS: no se efectúa evaluación técnica.
Sólo se evalúa la propuesta económica y la evaluación se realiza sobre cien (100) puntos.
CONSORCIOCONSORCIO
Evaluación de experiencia* El consorcio podrá acreditar como
experiencia la sumatoria de los montos facturados, previamente ponderados, de aquellos integrantes que se hubieran comprometido a ejecutar conjuntamente el objeto materia de la convocatoria. La ponderación de tales montos facturados se efectuará sobre la base de la información señalada en la promesa formal de consorcio, referida al porcentaje de las obligaciones asumidas por cada uno de sus integrantes.
147
148
FORMULARIO PARA LA EVALUACIÓN DE EXPERIENCIA DE CONSORCIOS
Registrar el porcentaje de obligaciones consignado en la promesa formal de consorcio, por cada integrante del consorcio que se haya comprometido a ejecutar obligaciones vinculadas directamente al objeto de la convocatoria, así como su correspondiente Monto de Facturación:
%
Obligaciones
Monto de Facturación
% Monto % Mínimo Obligaciones
% Máximo Obligaciones
Coeficiente de PonderaciónMonto ponderado(valor monetario)
Consorciado 1: 52
900,000.00
72.00% 65% 79% 1.000000000000000 900,000.00
Consorciado 2: 30
100,000.00
8.00% 7% 9% 0.795918367346939 79,591.84
Consorciado 3: 18
250,000.00
20.00% 18% 22% 1.000000000000000 250,000.00
Consorciado 4: 0.00% 0% 0% 1.000000000000000 -
Consorciado 5: 0.00% 0% 0% 1.000000000000000 -
Consorciado 6: 0.00% 0% 0% 1.000000000000000 -
Consorciado 7: 0.00% 0% 0% 1.000000000000000 -
TOTAL 100
1,250,000.00 100.00% 1,229,591.84
SOLUCIÓN EN CASO DE EMPATESOLUCIÓN EN CASO DE EMPATE(Artículo 73º Reglamento)(Artículo 73º Reglamento)
149
CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PROCONSENTIMIENTO DE LA BUENA PROPluralidad de Postores8 días hábiles (LP Y CP)5 días AD y AMC; desde su notificación si no se ha
interpuesto Recurso de Apelación
Un solo postor: El día de su notificación
El Comité Especial remite el Expediente de Contratación al OEC de la entidad
150
151
152
Desarrollar los criterios que engloban los contratos y garantías dentro del proceso de ejecución contractual.
Sentar los principales criterios que debe considerarse al momento de modificarse los términos del contrato.
“Las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación pública, así como también la adquisición o la enajenación de bienes.La contratación de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto señala la ley de presupuesto se hace por concurso público. La ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades”.
154
Proyecto del contrato que forma parte de las Bases. Las cláusulas obligatorias de la proforma de contrato
son: Garantías. Solución de Controversias. Causales de resolución de Contrato por
Incumplimiento. Adicionalmente acepta que el contrato pueda ser
modificado en la etapa pre-contracual y la misma etapa de ejecución contractual (Art. 35º de Ley)
155
Acuerdo de dos o más partes, en la que una es una entidad estatal, destinada a regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial.
Se rige por la normativa de contrataciones estatales.
Contratos menores o iguales a 3 UIT (Art. 3º numeral 3.3 literal h), salvo los incluidos en el respectivo Convenio Marco. (Ver Art. 8º)
Suscripción
Garantías
Adelantos
Adicionales y Deductivos
Ampliación de Plazo
SubcontrataciónIntervención económica (obras)
Resolución
Penalidades
Recepción y conformidad
Culminación
CONTRATO: •Dentro de los 12 días hábiles siguientes de consentida
Buena Pro, o cuando esta haya quedado
administrativamente firme debe suscribirse el contrato.
Dentro del referido plazo: a) El postor ganador debe
presentar la totalidad de la información prevista en las
Bases, b) La Entidad, de corresponder, solicita la
subsanación de la documentación presentada y c) El postor
ganador susbsana las observaciones formuladas por la
Entidad.
CONTRATO: •Si la Entidad no suscribe contrato: el postor ganador puede emplazarla, dentro de 2 días hábiles de vencido plazo, y darle un plazo de 5 a 10 días hábiles. •Si vencido el plazo la Entidad no suscribe, el postor ganador, dentro de los 5 días hábiles siguientes, tiene la facultad de dejar sin efecto Buena Pro.
Cuando el Postor ganador de la Buena Pro no cumpla con suscribir el contrato dentro del plazo establecido, por razones justificadas ya ajenas a su voluntad, a solicitud de aquel, la Entidad puede otorgarle, por única vez, un plazo netre cinco (5) a diez (10) días hábiles.
ORDEN DE COMPRA O DE SERVICIO: •Dentro de los 07 días hábiles siguientes de
consentida Buena Pro, o cuando esta haya quedado
administrativamente firme debe suscribirse el contrato.
Dentro del referido plazo: a) El postor ganador debe
presentar la totalidad de la información prevista en
las Bases, b) La Entidad, de corresponder, solicita
la subsanación de la documentación presentada y
c) El postor ganador susbsana las observaciones
formuladas por la Entidad.
ORDEN DE COMPRA O DE SERVICIO : •Si la Entidad no notifica orden: el contratista puede emplazarla, dentro de 2 días hábiles de vencido plazo, y darle un plazo de 3 días hábiles. •Si vencido el plazo la Entidad no suscribe, el contratista podrá solicitar a la Entidad que deje sin efecto Buena Pro.
Cuando el Postor ganador de la Buena Pro no cumpla con suscribir el contrato dentro del plazo establecido, por razones justificadas ya ajenas a su voluntad, a solicitud de aquel, la Entidad puede otorgarle, por única vez, un plazo entre dos (2) a cinco (05) días hábiles.
La Entidad sólo se puede negar a suscribir el contrato por:
- Recorte presupuestal sobre el objeto materia del proceso
- Norma expresa- Desaparezca la necesidad
163
El ganador de Buena Pro debe presentar los requisitos detallados de manera especifica por la entidad en las bases y que estén acorde con la Ley de Contrataciones y su Reglamento, en caso de duda prevalece la Ley y el Reglamento
Además debe presentar: Código de cuenta interbancaria (CCI).
165
El texto que lo contiene.
Las Bases Integradas.
La oferta ganadora, sólo en los aspectos vinculados a su propuesta y no aspectos que modifiquen otras condiciones preestablecidas en las Bases.
Las modificaciones que este tenga con posterioridad a su suscripción.
Se incorporan los montos y plazos respectivos. Incluso las mejoras técnicas propuestas, así como lo que respecta a las garantías.
Puede incorporarse modificaciones no sustanciales (a la proforma como al contrato definitivo).
También puede incorporarse aspectos no contemplados inicialmente, los que deberán redactarse considerando determinados parámetros.
167
La carta fianza y la póliza de caución son las únicas garantías permitidas.
Es una garantía personal por la cual un tercero (una entidad financiera) respalda la obligación asumida por el deudor principal (el contratista).
Tiene por finalidad asegurar parcialmente el pago de los daños y perjuicios derivados de la inejecución injustificada de las prestaciones a cargo del contratista.
Requisitos de las Garantías
• Incondicionales:
• Solidarias (sin beneficio de excusión):
• Irrevocables
• De realización automática.
El principio de Literalidad
Aplicación supletoria del Código Civil
Las garantías pueden ser: Pre-contractuales:
- Por recurso de apelación Contractuales:
- Fiel cumplimiento.- Por adelantos.- Por monto diferencial de propuesta.- Por prestaciones accesorias
Garantía de Fiel Cumplimiento
• Valor: 10% del monto del contrato.
• Entrega: antes de suscribir el contrato.
• Características: ampliación o reducción.
• Vigencia: Desde suscripción hasta:
Conformidad de la recepción (Bs. y Ss.)
Consentimiento de Liquidación (Obras)
Excepciones: GFC
1) Contratos que por monto correspondan a AMC En Bs y Ss. (no en procesos declarados desiertos).
Aplica a procesos x items cuando monto de item < AMC
2) Contratos de servicios derivados de ADS
Aplica a procesos x items cuando monto de item < ADS
3) Adquisición de bienes inmuebles.
4) Contratación ocasional de servicio de transporte.
5) Contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles
6) Contrataciones complementarias, cuyos montos correspondan a numerales 1 y 2.
Garantía adicional por el Monto Diferencial de la Propuesta
• servicios: Propuesta inferior en más de 10% del valor referencial.
• Bienes: Propuesta inferior en más del 20% del valor referencial.
• Obras y Consultoría de Obras: No aplicable
• Valor: 25% (V.R. – V. Propuesta)
Excepciones: GDP
1) Contratos que por monto correspondan a AMC En Bs y Ss. (no en procesos declarados desiertos).
Aplica a procesos x items cuando monto de item < AMC
2) Adquisición de bienes inmuebles.
3) Contratación ocasional de servicio de transporte.
4) Contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles
5) Contrataciones complementarias.
174
No renovación oportuna. Sólo queda en custodia el monto ejecutado.
Resolución de contrato queda consentida y/o firme.
Laudo Arbitral que declare procedente resolución del contrato.
Cuando luego de 3 días de requerido, el contratista no haya cancelado el saldo a su cargo, luego de la liquidación o la conformidad de prestación, según corresponda.
Excepcionalmente: cobro de penalidades.
Garantía por adelantos
• Finalidad:
- Garantizar amortización de adelantos
• Monto:
- Equivalente al adelanto solicitado
• Entrega:
- Antes de entrega del adelanto solicitado
• Vigencia:
- Mínima 3 meses hasta amortización, renovable
• Ejecución:
- No renovación oportuna. No reembolsable
- Saldo pendiente de amortizar.
176
No renovación oportuna. Saldo pendiente de amortizar
Existe en función de la prestación principal, coadyuvando a que ésta se viabilice, es decir que se haga efectiva según sus términos y condiciones previstos por la Entidad.
Garantizan prestaciones como mantenimiento, reparación o actividades afines.
10% del valor total de las prestaciones accesorias, según declarado en su oferta.
Debe ser renovada hasta el cumplimiento total de sus obligaciones garantizadas.
En bienes y servicios debe tener vigencia hasta la conformidad de la prestación a cargo del contratista.
En ejecución de consultoría y ejecución de obras debe tener vigencia hasta el consentimiento de la liquidación final.
Régimen de Garantías para PYMES
• Opción del contratista.
• Aplica en:
Suministro periódico de bienes o prestación de servicios.
Ejecución de Obras (AMC – ADS – ADP) con plazo de ejecución = ó > a 60 días calendario y el pago considere al menor 2 valorizaciones
• Como Garantía de Fiel cumplimiento, la Entidad retendrá un 10% del monto total del Contrato.
• Procedimiento
• Incumplimiento del contratista que provoque la resolución del contrato da lugar a inhabilitación temporal no menor a un año ni mayor a 2 años.
Artículo 1898.- El fiador que se obliga por un plazo determinado, queda libre de responsabilidad si el acreedor no exige notarial o judicialmente el cumplimiento de la obligación dentro de los quince días siguientes a la expiración del plazo, o abandona la acción iniciada.
Circular SBS Nº B. 2101-2001
181
Programación y Actos Preparatorios
Ejecución contractual y Liquidación
Proceso de Selección
182
Plazo de ejecución contractual:
Cómputo en días naturales (regla general), las excepciones están reguladas de forma expresa.
Por uno o más ejercicios presupuestales (máximo 3)
Arrendamiento de inmuebles: contratos de hasta 3 años; renovables.
Ejecución y consultoría de obras, el previsto para su culminación.
Vigencia y plazos
• Vigencia del Contrato:
- Desde día siguiente de suscripción de contrato
- Desde día siguiente de recibida la orden de compra o de servicio (cuando se perfecciona el contrato de esta forma)
• Plazo de ejecución contractual:
- Cómputo en días naturales
- Por más de un (01) ejercicio presupuestal hasta un tope de 3
- Arrendamiento inmuebles: hasta 3 años; renovables.
Siempre que las bases lo autorice.
Requisitos: Aprobación previa por escrito No exceder 40% de la prestación Capacitación y tecnología (extranjeros) No estar suspendido o inhabilitado Estar inscrito en el RNP
Siempre que estén establecidos en las Bases Bienes y servicios:
Directos: no mayor al 30% de monto contracto Obras:
Directos: hasta el 20% Para materiales e insumos: hasta 40%
Oportunidad de entrega: Según el contrato
Requisito para entrega: Presentar Garantía por el 100% de adelanto
En el caso de BIENES Y SERVICIOS:- Excepcionalidad: - Para alcanzar la finalidad del contrato- Previa sustentación del área usuaria y mediante
resolución previa del Titular.- Hasta el 25% del monto del contrato original- Asignación presupuestal necesaria- Costos: especificaciones técnicas, condiciones y precios
fijados en el Contrato; ó acuerdo de partes.- Incremento proporcional de las garantías- Puede afectar plazo contractual.
. Obras: Hasta 15%. Más del 15% y hasta 50% (deficiencias del exp. técnico o situaciones imprevisibles), autorización de CGR para ejecución y pago.
En el caso de Bienes y Servicios- Para alcanzar la finalidad del contrato- Hasta el 25% del monto del contrato original - Puede afectar plazo contractual- Disminución proporcional de las garantías- Costos: según especificaciones técnicas, precio pactado o
acuerdo entre las partes. Reducción de prestaciones en obras: Hasta 25%
189
Por mora: Retraso injustificado. Máximo a cobrar 10% del monto materia de contrato. Aplicar fórmula.
Otras penalidades: Distintas a la mora: máximo 10% del contrato.
Ejemplo: en los casos de mensajería y el caso de la póliza de deshonestidad
Procede: Por aprobación de adicional que afecte el plazo Por atrasos y/o paralizaciones no imputables al
contratista o por culpa de la Entidad Por caso fortuito o fuerza mayor.
Trámite: Solicitud fundamentada dentro de los 7 días de
finalizado el hecho Reconocimiento de los costos directos y gastos
generales que correspondan En el caso de bienes, servicios y obras: si Entidad
no se pronuncia en 10 días, opera silencio positivo.
En cuanto a las causales:
o Cualquiera de las partes podrá resolver, sin responsabilidad, en caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de forma definitiva la continuación del contrato.
o Cualquiera de las partes podrá resolver por incumplimiento de la otras.
Procedimiento para la resolución del Contrato
• Carta Notarial requiriendo cumplimiento de obligación, bajo apercibimiento de resolver el contrato.
PLAZO:
- Ordinariamente: No mayor a 5 días
- Casos complejos: 15 días.
• Carta Notarial de resolución.
• Excepción:
(1) Acumulación de monto máximo de penalidad
(2) Situación de incumplimiento no pueda ser revertida
• Controversias puede ser sometidas a conciliación y/o arbitraje.
194
Incumplimiento injustificado de obligaciones.
Acumulación del monto máximo de penalidad por mora y otra penalidad (potestativo).
Paralice o reduzca injustificadamente ejecución
Incumplimiento injustificado de obligaciones esenciales derivadas del contrato. Ej. Falta de pago injustificado. Otras según contrato.
Causales atribuibles a la Entidad
En cuanto a efectos de resolución en ejecución de obras:
Entidad podrá optar por culminar la obra mediante:a) Administración directab) Convenio con otra Entidadc) Teniendo en cuenta el orden de prelación, podrá invitar a postores que participaron en proceso para que manifiesten intención de ejecutar el saldo de obra. Procedimiento: En Reglamento.
Se declara de oficio por la Entidad cuando contratista
incurra en causales contenidas en el artículo 56º de la Ley:
Suscripción por contratista con impedimento.
Trasgresión al principio de presunción de veracidad. (Da lugar a inicio de procedimiento sancionador)
Suscripción cuando se encontraba en trámite recurso de apelación.
Incumplimiento de las condiciones y/o requisitos establecidos en la normativa a fin de la configuración de alguna de las causales de exoneración.
Cuando no se haya uti l izado los procedimientos previstos en la Ley estando la contratación bajo su ámbito de aplicación. En este supuesto, asumirán responsabil idad los funcionarios y servidores de la Entidad contratante, conjuntamente con los contratistas que celebraron irregularmente el contrato
En caso de BIENES Y SERVICIOS:conformidad de la última prestación más el pago correspondiente (para conformidad de la última prestación más el pago correspondiente (para bienes y servicios)bienes y servicios)
En caso de OBRAS: En caso de OBRAS: consentimiento de la liquidación más pago correspondiente.consentimiento de la liquidación más pago correspondiente.
Es conveniente que la entidad comunique Es conveniente que la entidad comunique al contratista que se acerque a recoger su al contratista que se acerque a recoger su constancia por las prestaciones realizadas constancia por las prestaciones realizadas y su garantía.y su garantía.
RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS
BIENES Y SERVICIOS: Un año (01) contado a partir de la conformidad otorgada, excepción bienes fungibles o perecibles siempre que no se adecúen al plazo.
OBRAS: Siete (07) años.
CULMINACIÓN DEL CONTRATO
200
Oportunidad: Después de ejecutada la prestación (parcial o
total) y luego de emitida la conformidad del bien o servicio, máximo 15 días calendario .
Excepciones: Antes de ejecutada la prestación (según su
naturaleza). Suscripciones y montos no relevantes, compras con entidades del exterior.
201
Plazos: Conforme al contrato Retraso = Interés Legal
Reajustes: Permitidos sólo cuando las condiciones que dieron origen
al contrato han variado. Se aplica cuando se produce incremento en los costos del contratista: IGV, RMV, aumento en los costos de materiales.
Efectos: Culminación del contrato y cierre de expediente
Es considerada un contrato nuevo.
Las condiciones para que se realice son las siguientes: Dentro de los 3 meses de concluida la ejecución del
contrato original. Mismo contratista. Mientras culmine proceso de selección convocado,
salvo se agote la necesidad de la entidad, lo que debe sustentarse por área usuaria al formular requerimiento
Por los mismos bienes y/o servicios. Por única vez.
Se requiere la aprobación previa del contratista
Máximo hasta el 30% del contrato original.
Preservando las condiciones que dieron lugar a la adquisición o contratación original.
No cabe en consultoría de obra
Los requisitos:
No estar inhabilitado.
Estar inscrito en el RNP
Garantías, cuando corresponda
CONTRATACIÓN COMPLEMENTARIA
Se registrará en no más de 10 días hábiles siguientes a su perfeccionamiento, ocurrencia o aprobación-:
1.Contratos,
2.Órdenes de compra o de servicio, y/o
3.Información referida a su ejecución
4.También se deben registrar las contrataciones adicionales y las complementarias