Date post: | 16-Apr-2015 |
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PROGRAMA NACIONAL DE CAPACITACION PARA EL USO Y MANEJO SEGURO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS
CURSO DE CAPACITACION SOBRE
EL USO RACIONAL DE
PLAGUICIDAS, PRODUCTOS
BIOLOGICOS Y NUTRIENTES DE
LAS PLANTAS
PROGRAMA NACIONAL DE CAPACITACION PARA EL USO Y MANEJO SEGURO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS
PROGRAMA NACIONAL DE CAPACITACION PARA EL USO Y MANEJO SEGURO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS
POLITICA Y LEGISLACION AMBIENTAL EN EL SECTOR AGRICOLA
NORMAS JURIDICAS AMBIENTALES
Constitución Política del Ecuador (1998)
Políticas Ambientales Básicas (1994)
Ley de Gestión Ambiental
Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental (1976)
Reglamento sobre Normas de Calidad de Aire y sus Métodos de Medición (1991)
Reglamento que establece las Normas de Emisión para Fuentes Fijas de Combustión (1993)
PROGRAMA NACIONAL DE CAPACITACION PARA EL USO Y MANEJO SEGURO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS
Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental relativo al Recurso Agua (1989)
Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental relativo al Recurso Suelo (1992)
Reglamento para el Manejo de Desechos Sólidos (1992)
Reglamento para la Prevención y Control de la Contaminación Ambiental originada por la emisión de ruidos (1990)
NORMAS JURIDICAS AMBIENTALESNORMAS JURIDICAS AMBIENTALES
PROGRAMA NACIONAL DE CAPACITACION PARA EL USO Y MANEJO SEGURO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS
Ley de Aguas Ley para la Formulación, Fabricación y
Comercialización de Plaguicidas y productos afines de uso agrícola
Reglamento de Saneamiento Ambiental Bananero
Reglamento de uso y aplicación de plaguicidas en las plantaciones dedicadas al cultivo de flores
Régimen para la gestión de productos químicos peligrosos
Convenio de Rotterdam Contaminantes Orgánicos Persistentes Convenio de Basilea
NORMAS JURIDICAS AMBIENTALESNORMAS JURIDICAS AMBIENTALES
PROGRAMA NACIONAL DE CAPACITACION PARA EL USO Y MANEJO SEGURO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS
• Art. 86 El estado protegerá el derecho de
la población de vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, que garantice
un desarrollo sustentable. Velará para que
este derecho no sea afectado y garantizará
la preservación de la naturaleza.
Constitución Política del Ecuador(Junio de 1998)
PROGRAMA NACIONAL DE CAPACITACION PARA EL USO Y MANEJO SEGURO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS
POLITICAS AMBIENTALES BASICAS DEL POLITICAS AMBIENTALES BASICAS DEL ECUADORECUADOR
Publicado en el R.O. No. 456 de Junio 7 de 1994
Todo ecuatoriano debe observar la minimización de riesgos e impactos negativos ambientales mientras se desarrollan las diferentes actividades.
Una medida de prevención y control para evitar daños ambientales es la obtención de permisos previos, cumplimiento de límites de tolerancia para cada sustancia. Las compañías nacionales y extranjeras deben velar por un comportamiento tecnológico en relación con el medio.
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Las compañías extranjeras deben cumplir con los parámetros y requisitos de sus países de origen, sin perjuicio del cumplimiento de las regulaciones nacionales pertinentes.
• Agroindustrias grandes en medios ecológicos delicados (Amazonía, Galápagos, otros)
• Producción agrícola con alta tecnología (uso de fertilizantes, plaguicidas y químicos en general)
Entre las actividades prioritarias para la vigilancia y control de la contaminación se consideran:
CONTAMINACION
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LEY DE GESTION AMBIENTAL
Establece la estructura institucional, los
mecanismos e instrumentos para cumplir los
objetivos establecidos en la Constitución. La
Autoridad Ambiental es el Ministerio del
Ambiente como rector, coordinador y regulador
de la gestión ambiental en el Ecuador.
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PRINCIPIO DE SUSTENTABILIDAD AMBIENTAL
PRINCIPIO PRECAUTORIO
PRINCIPIO DE “QUIEN CONTAMINA PAGA”
PRINCIPIO “REDUCCION EN LA FUENTE”
PRINCIPIO “DE RESPONSABILIDAD INTEGRAL”
PRINCIPIO DE USO DE LA MEJOR TECNOLOGIA DISPONIBLE
PRINCIPIOS AMBIENTALES FUNDAMENTALES
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Toda obra o proyecto público o privado que pueda causar impactos ambientales, serán calificados previamente a su ejecución a través de un estudio de impacto ambiental.
Su aplicación comprende desde la fase de pre-factibilidad hasta el abandono o desmantelamiento de la obra, pasando por las fases intermedias.
EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL
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LEY DE PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION AMBIENTAL
Queda prohibido expeler o descargar, hacia la atmósfera, las redes de alcantarillado, cursos naturales de agua, lagos, aguas marítimas o al suelo, sin sujetarse a las correspondientes normas técnicas y regulaciones, contaminantes que puedan perjudicar a la salud, la vida humana, la flora, la fauna y los recursos o bienes del estado o de particulares o constituir una molestia.
Decreto 374 de 1976
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AIRE
Artificiales: calderas, incineradores, plantas químicas, aeronaves, automotores y similares
Identifica las fuentes potenciales de contaminación al:
Naturales: erupciones, precipitaciones, sismos, sequías, deslizamientos de tierra.
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AGUA
Aguas residuales que tengan contaminantes nocivos a la salud humana, a la fauna, flora y a las propiedades.SUELO
Sustancias radioactivas y desechos sólidos, líquidos o gaseosos de procedencia industrial, agropecuaria, doméstica, etc.
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REGLAMENTO SOBRE NORMAS DE CALIDAD REGLAMENTO SOBRE NORMAS DE CALIDAD DE AIRE Y SUS METODOS DE MEDICIONDE AIRE Y SUS METODOS DE MEDICION
Publicado en el R.O. No. 726 de Julio 15 de 1991
Establece las normas para:
Partículas sedimentables
Partículas totales en suspensión
Dióxido de azufre SO2
Monóxido de carbono CO
Oxidantes fotoquímicos expresados como Ozono O3
Oxidos de nitrógeno NOx
Plomo
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REGLAMENTO DE NORMAS DE EMISION REGLAMENTO DE NORMAS DE EMISION PARA FUENTES FIJAS DE COMBUSTIONPARA FUENTES FIJAS DE COMBUSTION
Publicado en el R.O. No. 303, Suplemento de Octubre 25 de 1993
Establece las normas de emisión a la atmósfera, provenientes de la combustión de:
a) Kg de contaminante por cada metro cúbico de diesel o bunker consumido a 298 (25 C)b) Los oxidos de nitrógeno expresados como bióxidos de nitrógenoc) Para equipos de combustión de capacidad menor o igual a 106x109 J/hd) Para equipos de combustión de capacidad mayor a 106x109 J/h
Diesel(kg/m3)a
Bunker(kg/m3)a
GLP(kg/10 6m3)aParámetro
PartículasMonóxido de
CarbonoBióxido de azufre
Oxidos de nitrógenob
0.5
0.6
12
3
2.2
0.6
356c
7.5d
Partículas300c
400d
101000c
6000d
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REGLAMENTO PARA LA PREVENCION Y REGLAMENTO PARA LA PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION CONTROL DE LA CONTAMINACION
AMBIENTAL RELATIVO AL RECURSO AGUAAMBIENTAL RELATIVO AL RECURSO AGUAPublicado en el R.O. No. 204 de Junio 5 de 1989
RECURSO AGUA
Aguas superficiales, subterráneas, marinas y estuarias, incluidas las aguas servidas.Establece los criterios de calidad admisibles de las aguas, en función de sus usos:
Agrícola Industrial Recreativo
Pecuario Transporte Estético
Consumo humano y doméstico
Preservación de la flora y fauna
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DESCARGAS DE RESIDUOS LIQUIDOS
Las aguas residuales, previamente a su descarga, deberán ser tratadas sea cual fuere su origen: público o privado.
Se prohibe toda descarga de residuos líquidos a las vías públicas, canales de riego y drenaje de sistemas de recolección de aguas lluvias y acuíferos
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Se prohibe la utilización de
aguas naturales de las redes
públicas o privadas y de las
aguas lluvias, con el
propósito de diluir los
efluentes líquidos no tratados
Se prohibe la infiltración
de efluentes industriales
no tratados
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NORMAS DE DESCARGANORMAS DE DESCARGA
Parámetro Cuerpo de agua Alcantarillado
pHTemperatura
Material flotanteGases y aceites
Sólidos suspendidosDBO
Caudal máximoAcidos, bases, explosivos
Sólidos sedimentablesCompuestos organoclorados
Compuestos organofosforadosCarbamatos
5-9< 35 ºCAusenciaAusencia>80% en>80% en
---
0.05 mg/l0.1 mg/l0.1 mg/l
5-9< 40 ºC
-50 mg/l
>80% en carga>80% en carga
1.5 veces QAusencia10 mg/l
0.05 mg/l0.1 mg/l0.1 mg/l
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REGLAMENTO PARA LA PREVENCION Y REGLAMENTO PARA LA PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION CONTROL DE LA CONTAMINACION
AMBIENTAL RELATIVO AL RECURSO SUELOAMBIENTAL RELATIVO AL RECURSO SUELOPublicado en el R.O. No. 989 de Julio 30 de 1992
ARTICULO 7
La utilización de plaguicidas,
fertilizantes, sustancias tóxicas
y otros, debe ser compatible con
el equilibrio de los ecosistemas
y de conformidad con las leyes y
reglamentos pertinentes.
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ARTICULO 8
Uno de los criterios para
prevenir y controlar la
contaminación del suelo es: el
otorgamiento de autorización
para la fabricación, importación,
utilización y en general la
realización de actividades
relacionadas con plaguicidas,
fertilizantes y sustancias tóxicas
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REGLAMENTO RECURSO SUELO
ARTICULO 9
Los desechos que se acumulen o puedan acumularse y se depositen o infiltren en los suelos reunirán las condiciones necesarias para prevenir o evitar:
La contaminación del suelo
Las alteraciones nocivas en los procesos físicos, químicos y biológicos de los suelos
Las modificaciones en el suelo que alteren su aprovechamiento, uso y explotación
Riesgos y problemas de salud
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REGLAMENTO RECURSO SUELO
ARTICULO 10
Las recomendaciones para el uso de fertilizantes y abonos deben hacerse obligatoriamente basándose en los resultados de los análisis químicos y estudios de campo. Los productos recomendados deben ser lo más económicos posible. Deben cumplir con los requerimientos técnicos, sin descuidar que los mismos no sean tóxicos ni nocivos para las plantas, el suelo, el hombre y el ambiente.
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REGLAMENTO RECURSO SUELO
ARTICULO 13
Está prohibida la importación de
desechos para su derrame, depósito,
almacenamiento, incineración o cualquier
tratamiento para la destrucción
o
disposición final.
Los plaguicidas caducados
constituyen un desecho
peligroso.
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REGLAMENTO RECURSO SUELO
REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE DESECHOS SOLIDOSDESECHOS SOLIDOS
Publicado en el R.O. NO. 991 de Agosto 3 de 1992
El manejo de las desechos en todo el país está a cargo de las municipalidades.
Los generadores de desechos son los responsables de manejarlos dentro de su propiedad, cumpliendo con todas las disposiciones relacionadas con la protección del ambiente.
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ARTICULO 106
Se prohibe la disposición o abandono de desechos, de cualquier procedencia a cielo abierto, en patios, predios, viviendas, en vías o áreas públicas y en los cuerpos de agua
ARTICULO 73
Previo a la disposición final de cualquier desecho se debe considerar las alternativas de reuso y reciclaje
X
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REGLAMENTO PARA PREVENCION Y CONTROL DE REGLAMENTO PARA PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION AMBIENTAL ORIGINADA LA CONTAMINACION AMBIENTAL ORIGINADA
POR LA EMISION DE RUIDOSPOR LA EMISION DE RUIDOSPublicado en el R.O. NO. 991 de Agosto 3 de 1992
Regula las actividades o fuentes que producen ruidos molestos o nocivos, susceptibles de contaminar el medio.
Ruido Industrial
Ruidos en el ambiente exterior
Ruidos producidos por vehículos automotores
Ruido producido por aeronaves
Ruidos provenientes de otras fuentes fijas
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LEY PARA LA FORMULACION, FABRICACION Y COMERCIALIZACION DE PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS AFINES DE USO AGRICOLA
ARTICULO 12
Se negará el registro de un plaguicida o producto afín en el caso que fuere nocivo para la salud de los consumidores, de los productos que vayan a generarse y/o produzcan contaminación ambiental
Publicado en el R.O. No. 442 de Mayo 22 de 1990
PROGRAMA NACIONAL DE CAPACITACION PARA EL USO Y MANEJO SEGURO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS
REGLAMENTO GENERAL DE PLAGUICIDAS Y REGLAMENTO GENERAL DE PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS AFINES DE USO AGRICOLAPRODUCTOS AFINES DE USO AGRICOLAPublicado en el R.O. No. 233 del 15 de julio de 1993
ARTICULO 35Los empleadores serán responsables de cuidar por la salud del personal que participe en el manejo de plaguicidas y productos afines, debiendo:
Contratar a operadores que hayan aprobado un curso de instrucción sobre el manejo correcto de plaguicidas, medidas de protección y primeros auxilios y las medidas necesarias para evitar la contaminación del ambiente
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ARTICULO 37
Las personas naturales o jurídicas que
manejen plaguicidas son responsables de
los desechos de estos productos, los cuales
deben recibir un tratamiento previo a la
evacuación final de tal
manera que los afluentes
no sobrepasen los límites
permitidos oficialmente.
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ARTICULO 38
Para el empleo de
plaguicidas debe usarse
equipos en perfecto
estado de funcionamiento,
de modo que no
presenten riesgos para la
salud del operario y eviten
fugas que puedan causar
daño a la comunidad y al
ambiente
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ACUERDO MINISTERIAL Nº 112ACUERDO MINISTERIAL Nº 112
Publicado en el R.O. No. 64 del 12 Noviembre de 1992
ARTICULO 1
Se prohibe el registro por ser nocivos para la salud y haber sido prohibida su fabricación, comercialización y uso en varios países:
ALDRINDIELDRINENDRINBHC
EDBCLORDANODDTDBCP
CAMPECLOR (TOXAFENO)
2,4,5-TAMITROLCOMPUESTOS DE MERCURIO Y PLOMOTETRACLORURO DE CARBONOLEPTOFOSHEPTACLOROCLOROBENZILATO
LINDANO
CLORDIMEFORM
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ARTICULO 2
Se prohibe el registro por producir contaminación ambiental, efectos tóxicos y por haberse prohibido en otros países:
ARTICULO 3
Está prohibido el registro y la importación para uso agrícola los siguientes productos: PENTACLOROFENOL Y ARSENIATO DE COBRE. (Permitidos para uso industrial)
METIL, DIETIL Y ETIL PARATIONMIREX DINOSEB
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REGLAMENTO DE USO Y APLICACION DE REGLAMENTO DE USO Y APLICACION DE PLAGUICIDAS EN LAS PLANTACIONES PLAGUICIDAS EN LAS PLANTACIONES DEDICADAS AL CULTIVO DE FLORESDEDICADAS AL CULTIVO DE FLORESPublicado en el R.O. 623 de Enero 31 de 1995
El riesgo ocasionado por la
toxicidad de los plaguicidas
puede ser controlable SI SE
RESPETAN LAS MEDIDAS DE
SEGURIDAD QUE EXIGE EL
USO DE UN PLAGUICIDA
PROGRAMA NACIONAL DE CAPACITACION PARA EL USO Y MANEJO SEGURO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS
Protección ambiental
Manejo Integrado de Plagas (MIP)1.
Eliminación de los desechos de plaguicidas2.
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SUELO NO ARENOSOAREA SIN PELIGRO DE
INUNDACION
5 m3 m
3 m
ENTIERRO DE LOS ENVASES DE DESECHO DE PLAGUICIDAS
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50 cm de abono orgánicocapas de 15 cm de tierra y residuos vegetalescapas de 15 cm de cal y desechos orgánicos
2 - cm de cal5 - 10 cm de arcilla
capas de 10 - 15 cm de residuos de plaguicidas y envases
NORMAS DE SEGURIDAD:
El área de eliminación de envases debe ser restringida y bien señalada
Para entrar a esta área se debe utilizar el equipo de protección personal para fumigación.
ELIMINACION DE RESIDUOS LIQUIDOS:
Preparar los volúmenes necesarios
Las aguas de lavado de tanques y equipos deben ser tratadas en fosas de eliminación
PROGRAMA NACIONAL DE CAPACITACION PARA EL USO Y MANEJO SEGURO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS
OBJETIVO
Procurar que los países importadores y exportadores compartan la responsabilidad de la protección de la salud humana y el ambiente, frente a los efectos nocivos de ciertos productos químicos objeto de comercio internacional.
Fecha de firma: 11 de septiembre de 1998No. países firmaron: 72 estados
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CONVENIOS INTERNACIONALES
CONVENIO DE ROTERDAM (PIC)
Sustancias sujetas al procedimiento PIC
PLAGUICIDAS
2,4,5-T 1,2-dibromoetano MetamidofosAldrin Fluoroacetamina FosfamidonBinapacril HCH Metil-parationCaptafol Heptacloro ParationClordano HexaclorobencenoClordimeformo LindanoClorobenzilato Compuestos de mercurioDDT PentaclorofenolDieldrin ToxafenoMonocrotofos Dinoseb y sales
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CONVENIO DE ROTTERDAM
Sustancias sujetas al procedimiento PIC
QUIMICO INDUSTRIAL
Crocidolita
Bifenilos policlorados
Bifenilos polibromados
Terfenilos policlorados
Fosfato de tris (2,3-dibromopropil)
PROGRAMA NACIONAL DE CAPACITACION PARA EL USO Y MANEJO SEGURO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS
CONVENIO DE ROTTERDAM
Contaminantes Orgánicos Persistentes COPs
OBJETIVO
Establecer regulaciones para producción, manejo y uso o prohibir la fabricación y comercialización de las siguientes sustancias:
Aldrin Bifenilos policloradosClordano DioxinasDDT FuranosDieldrinEndrinHeptacloroHexaclorobenzenoMirexToxafeno
PROGRAMA NACIONAL DE CAPACITACION PARA EL USO Y MANEJO SEGURO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS
OBJETIVO
Controlar los movimientos
transfronterizos de desechos
peligrosos y su eliminación
Fecha de firma: 22 de marzo de
1989
No. países firmaron: 116 estados
PROGRAMA NACIONAL DE CAPACITACION PARA EL USO Y MANEJO SEGURO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS
CONVENIO DE BASILEA
DISPOSICIONES
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CONVENIO DE BASILEA
La generación de desechos peligrosos (DP) será reducida al mínimo y deberán eliminarse en el lugar más próximo al sitio donde se generen.
Cada estado guarda el derecho de prohibir la importación de DP.
Los movimientos de DP de países no miembros estará sujeto a acuerdos más estrictos que los previstos en el Convenio.
DISPOSICIONES
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El estado exportador no permitirá ningún movimiento hasta disponer del consentimiento escrito del importador y estados de tránsito.
Cuando un movimiento legal de DP no llegue a término, el estado exportador debe realizar la reimportación.
Los movimientos de DP que no se sujeten a las disposiciones del convenio corresponden a tráfico ilegal y es considerado como un acto criminal. El responsable debe asegurar una eliminación ambientalmente adecuada.