+ All Categories
Home > Documents > Promesa de Hecho Ajeno

Promesa de Hecho Ajeno

Date post: 26-Jan-2015
Category:
Upload: hernan-osorio
View: 127 times
Download: 0 times
Share this document with a friend
Description:
Derecho Civil II: CONTRATOS - Hernan Osorio Opazo http://derechocivil-siglo21.blogspot.com - Universidad Arturo Prat Victoria 2010
15
PROMESA DE HECHO AJENO PROMESA DE HECHO AJENO Art. 1450 del C.Civil Art. 1450 del C.Civil No es una alteración a las reglas generales No es una alteración a las reglas generales de los contratos. de los contratos. Por la promesa de hecho ajeno, sólo contrae Por la promesa de hecho ajeno, sólo contrae obligación el que se comprometió a que el obligación el que se comprometió a que el tercero hará, no hará o dará una cosa, y tercero hará, no hará o dará una cosa, y su obligación es de hacer, que el tercero su obligación es de hacer, que el tercero ratifique, esto es, consienta en la ratifique, esto es, consienta en la obligación que se ha prometido por él. obligación que se ha prometido por él. Esta institución es una modalidad especial Esta institución es una modalidad especial de la prestación en la obligación de de la prestación en la obligación de hacer, cuyo objeto es que el tercero hacer, cuyo objeto es que el tercero acepte. acepte.
Transcript
Page 1: Promesa de Hecho Ajeno

PROMESA DE HECHO AJENOPROMESA DE HECHO AJENO

Art. 1450 del C.CivilArt. 1450 del C.CivilNo es una alteración a las reglas generales de los No es una alteración a las reglas generales de los

contratos.contratos.Por la promesa de hecho ajeno, sólo contrae Por la promesa de hecho ajeno, sólo contrae

obligación el que se comprometió a que el tercero obligación el que se comprometió a que el tercero hará, no hará o dará una cosa, y su obligación es hará, no hará o dará una cosa, y su obligación es de hacer, que el tercero ratifique, esto es, de hacer, que el tercero ratifique, esto es, consienta en la obligación que se ha prometido consienta en la obligación que se ha prometido por él.por él.

Esta institución es una modalidad especial de la Esta institución es una modalidad especial de la prestación en la obligación de hacer, cuyo objeto prestación en la obligación de hacer, cuyo objeto es que el tercero acepte. es que el tercero acepte.

Page 2: Promesa de Hecho Ajeno

Personas que intervienenPersonas que intervienen

El promitente; contrae la obligación de hacer.El promitente; contrae la obligación de hacer.El prometido o acreedor.El prometido o acreedor.El tercero, obligado sólo una vez que ratifique.El tercero, obligado sólo una vez que ratifique.Es necesario que no haya representación; es de aplicación Es necesario que no haya representación; es de aplicación

general, no hay limitaciones en su uso.general, no hay limitaciones en su uso.Requisitos:Requisitos:Es consensual dado que el legislador no lo somete a ninguna Es consensual dado que el legislador no lo somete a ninguna

formalidad.formalidad.El tercero deberá cumplir las exigencias necesarias para El tercero deberá cumplir las exigencias necesarias para

efectuar la ratificación, esto es efectuar los actos que efectuar la ratificación, esto es efectuar los actos que importen atribuirse la calidad de deudor que se le ha importen atribuirse la calidad de deudor que se le ha otorgado.otorgado.

Si la obligación versa sobre bienes raíces o derechos reales Si la obligación versa sobre bienes raíces o derechos reales constituidos en ellos la ratificación deber hacerse por Esc. constituidos en ellos la ratificación deber hacerse por Esc. PublicaPublica

Page 3: Promesa de Hecho Ajeno

EFECTOS DE ESTA INSTITUCIONEFECTOS DE ESTA INSTITUCION

A.- Entre promitente y tercero; no hay efecto, salvo lo que A.- Entre promitente y tercero; no hay efecto, salvo lo que ellos hayan convenido para que este último otorgue la ellos hayan convenido para que este último otorgue la ratificación.ratificación.

B.- Las relaciones entre el acreedor y el tercero sólo tendrán B.- Las relaciones entre el acreedor y el tercero sólo tendrán lugar cuando éste ratifique y dependerá de la obligación lugar cuando éste ratifique y dependerá de la obligación prometida.prometida.

C.- Prestada la ratificación el deudor queda ya obligado como C.- Prestada la ratificación el deudor queda ya obligado como cualquiera otro y procederá en su contra la ejecución cualquiera otro y procederá en su contra la ejecución forzada y la indemnización de perjuicio si no cumple.forzada y la indemnización de perjuicio si no cumple.

D.- Lo que no faltará nunca es la responsabilidad del D.- Lo que no faltará nunca es la responsabilidad del promitente quien contrae una obligación da hacer obtener promitente quien contrae una obligación da hacer obtener la ratificación.la ratificación.

E.- Si el promitente fracasa en su intento el acreedor no podrá E.- Si el promitente fracasa en su intento el acreedor no podrá obtener el cumplimiento forzado de la obligación, no hay obtener el cumplimiento forzado de la obligación, no hay forma de obligar al tercero a ratificar.forma de obligar al tercero a ratificar.

Page 4: Promesa de Hecho Ajeno

f.- El Acreedor tiene acción para obtener que el promitente f.- El Acreedor tiene acción para obtener que el promitente le indemnice los perjuicios en caso de incumplimientole indemnice los perjuicios en caso de incumplimiento

Los perjuicios que debe indemnizar el promitente Los perjuicios que debe indemnizar el promitente en caso de obtener la ratificación del tercero, en caso de obtener la ratificación del tercero, prefijada en el contrato prometido mediante una prefijada en el contrato prometido mediante una cláusula penal.cláusula penal.

LA INOPONIBILIDADLA INOPONIBILIDADConcepto: Es la ineficacia respecto de terceros de Concepto: Es la ineficacia respecto de terceros de

un derecho nacido como consecuencia de la un derecho nacido como consecuencia de la celebración o de la nulidad de un acto jurídico.celebración o de la nulidad de un acto jurídico.

En ciertos casos el legislador obliga a cumplir En ciertos casos el legislador obliga a cumplir ciertos requisitos sea de forma o fondo para que ciertos requisitos sea de forma o fondo para que sea oponible a terceros (el contrato para esos sea oponible a terceros (el contrato para esos terceros no se ha celebrado)terceros no se ha celebrado)

Page 5: Promesa de Hecho Ajeno

No existe una teoría general de la inoponibilidad sino que No existe una teoría general de la inoponibilidad sino que es la doctrina la que señala una clasificación de las es la doctrina la que señala una clasificación de las

mismasmismas

La inoponibilidad persigue dos finalidades:La inoponibilidad persigue dos finalidades:a.- La protección de los terceros de los efectos de un acto a.- La protección de los terceros de los efectos de un acto

válido.válido.b.- La protección de los terceros de los efectos de la b.- La protección de los terceros de los efectos de la

declaración de la nulidad de un acto.declaración de la nulidad de un acto.CLASES DE INOPONIBILIDADCLASES DE INOPONIBILIDAD1.- Inoponibilidad por falta de publicidad; tiende a a dar 1.- Inoponibilidad por falta de publicidad; tiende a a dar

publicidad al acto para hacerlo conocido de terceros.publicidad al acto para hacerlo conocido de terceros.a.1.- Art 1707 del C. Civil.a.1.- Art 1707 del C. Civil.b.2.- La cesión de créditos nominativos se perfeccionan entre b.2.- La cesión de créditos nominativos se perfeccionan entre

el cedente y el cesionario por la entrega del título. art,. el cedente y el cesionario por la entrega del título. art,. 1902.1902.

c.3.- La disolución de la sociedad no podrá alegarse contra c.3.- La disolución de la sociedad no podrá alegarse contra terceros. Art 2114.terceros. Art 2114.

La omisión de estos requisitos hará que los terceros La omisión de estos requisitos hará que los terceros consideren la sociedad como vigente.consideren la sociedad como vigente.

Page 6: Promesa de Hecho Ajeno

d.4.- Art. 2513 del c civil relativo a la prescripción d.4.- Art. 2513 del c civil relativo a la prescripción adquisitiva de bs raíces o derechos reales constituidos en adquisitiva de bs raíces o derechos reales constituidos en

ellos.ellos.

2. Inoponibilidad por falta de fecha cierta, art 1703 2. Inoponibilidad por falta de fecha cierta, art 1703 del c civil.del c civil.

3.- Inoponibilidad por fraude, acción pauliana o 3.- Inoponibilidad por fraude, acción pauliana o revocatoria.revocatoria.

4.- Inoponibilidad por lesión de los derechos 4.- Inoponibilidad por lesión de los derechos adquiridos art. 94 del c civil.adquiridos art. 94 del c civil.

5.- Inoponibilidad por lesión de las asignaciones 5.- Inoponibilidad por lesión de las asignaciones forzosas, testador debe respetar las asignaciones forzosas, testador debe respetar las asignaciones forzosas, acción de reforma del testamento.forzosas, acción de reforma del testamento.

6.- Inoponibilidad por falta de concurrencia;6.- Inoponibilidad por falta de concurrencia;6.1.- art 1815 del c civil. Respecto de la 6.1.- art 1815 del c civil. Respecto de la

compraventa.compraventa.6.2.- art 2160 respecto del mandato6.2.- art 2160 respecto del mandato

Page 7: Promesa de Hecho Ajeno

7.- Inoponibilidad por nulidad del acto; Acá es la 7.- Inoponibilidad por nulidad del acto; Acá es la declaración de la nulidad del acto la que le es inoponible a declaración de la nulidad del acto la que le es inoponible a

estos terceros. Art. 2058 del C. Civil.estos terceros. Art. 2058 del C. Civil.

Sujetos de la inoponibilidad.Sujetos de la inoponibilidad.a.- a.- Sujetos Activos, los terceros, que pueden ser Sujetos Activos, los terceros, que pueden ser

sucesores a título singular, los acreedores, sucesores a título singular, los acreedores, deudor cedido, etc.; vale decir aquellos a quienes deudor cedido, etc.; vale decir aquellos a quienes la ley señala que perjudican los efectos del acto o la ley señala que perjudican los efectos del acto o nulidad del mismo.nulidad del mismo.

b.- Sujetos Pasivos, Toda aquella persona que b.- Sujetos Pasivos, Toda aquella persona que intente eludir su responsabilidad con el acto o la intente eludir su responsabilidad con el acto o la nulidad.nulidad.

Excepción Inoponibilidad por fraude que no alcanza Excepción Inoponibilidad por fraude que no alcanza a los terceros adquirentes a título oneroso y de a los terceros adquirentes a título oneroso y de buena fe Art. 2468. buena fe Art. 2468.

Page 8: Promesa de Hecho Ajeno

FORMA DE HACER VALER LA INOPONIBILIDADFORMA DE HACER VALER LA INOPONIBILIDAD

Por regla general la inoponibilidad se hará valer como una Por regla general la inoponibilidad se hará valer como una excepción.excepción.

Sin embargo en algunos casos se tendrá que hacer valer como Sin embargo en algunos casos se tendrá que hacer valer como acción por ej. Por fraude o por lesión de las asignaciones acción por ej. Por fraude o por lesión de las asignaciones forzosas.forzosas.

Hay casos donde no es posible señalar una regla por ej. Por Hay casos donde no es posible señalar una regla por ej. Por falta de concurrenciafalta de concurrencia

EFECTOS DE LA INOPONIBILIDADEFECTOS DE LA INOPONIBILIDADLos efectos de la inoponibilidad es que el acto a los terceros Los efectos de la inoponibilidad es que el acto a los terceros

no puede perjudicarles sí aprovecharles.no puede perjudicarles sí aprovecharles.Pero debe señalarse que este tercero y por estar establecido Pero debe señalarse que este tercero y por estar establecido

en su beneficio puede renunciar a esta acciónen su beneficio puede renunciar a esta acción

Page 9: Promesa de Hecho Ajeno

EXTINCION DE LA INOPONIBILIDADEXTINCION DE LA INOPONIBILIDAD

Causas:Causas:1.- Inoponibilidad por la forma se extingue por el 1.- Inoponibilidad por la forma se extingue por el

cumplimiento de las formalidades.cumplimiento de las formalidades.2.- Por renuncia del tercero porque mira su interés personal.2.- Por renuncia del tercero porque mira su interés personal.3.- Por prescripción, cuando deba ejercerse como acción.3.- Por prescripción, cuando deba ejercerse como acción.4.- Como excepción se dice que son imprescriptibles.4.- Como excepción se dice que son imprescriptibles.

INOPONIBILIDAD Y NULIDADINOPONIBILIDAD Y NULIDADSe diferencian en que la inoponibilidad no ataca el acto mismo Se diferencian en que la inoponibilidad no ataca el acto mismo

sino sus efectos.sino sus efectos.O sea el acto es válido, produce sus efectos entre las partes, O sea el acto es válido, produce sus efectos entre las partes,

pero son sus efectos los que no alcanzan a estos terceros.pero son sus efectos los que no alcanzan a estos terceros.La nulidad destruye el acto La nulidad destruye el acto erga omnes, La inoponibilidad deja erga omnes, La inoponibilidad deja

subsistente el acto en la medida que no lesiona a terceros.subsistente el acto en la medida que no lesiona a terceros.

Page 10: Promesa de Hecho Ajeno

INTERPRETACION DE LOS CONTRATOS INTERPRETACION DE LOS CONTRATOS Y SU CALIFICACION JURIDICAY SU CALIFICACION JURIDICA

Aspecto Previo: Siendo el contrato una Aspecto Previo: Siendo el contrato una exteriorización de voluntad de dos o más partes y exteriorización de voluntad de dos o más partes y como las dos son distintas, se integran sólo en como las dos son distintas, se integran sólo en aquello en que concuerden.aquello en que concuerden.

Interpretar por tanto, es un procedimiento en virtud Interpretar por tanto, es un procedimiento en virtud del cual se tiende a esclarecer y determinar el del cual se tiende a esclarecer y determinar el sentido y alcance de las declaraciones que lo sentido y alcance de las declaraciones que lo forman.forman.

Los contratos siempre deben interpretarse sea por Los contratos siempre deben interpretarse sea por ellos mismos o por las normas supletorias que da ellos mismos o por las normas supletorias que da el C. Civil.el C. Civil.

Page 11: Promesa de Hecho Ajeno

Sistemas de interpretaciónSistemas de interpretación

1.- Sistema objetivo o de la voluntad declarada. 1.- Sistema objetivo o de la voluntad declarada. Atiende exclusivamente la voluntad declarada, Atiende exclusivamente la voluntad declarada, sin considerar la voluntad real del autor, sólo lo sin considerar la voluntad real del autor, sólo lo que expresaron, no lo que quisieron en su fuero que expresaron, no lo que quisieron en su fuero interno.interno.

2.- Sistema subjetivo, este sistema considera la 2.- Sistema subjetivo, este sistema considera la voluntad real existente, se caracteriza por la voluntad real existente, se caracteriza por la búsqueda de la voluntad psicológica de las búsqueda de la voluntad psicológica de las partes, lo que quiseron.partes, lo que quiseron.

No existe uno de estos sistemas puro, sin embargo No existe uno de estos sistemas puro, sin embargo el C. Civil da mayor importancia a la intención de el C. Civil da mayor importancia a la intención de los contratantes. Art 1560.los contratantes. Art 1560.

Page 12: Promesa de Hecho Ajeno

REGLAS DE INTERPRETACION DE LOS REGLAS DE INTERPRETACION DE LOS CONTRATOSCONTRATOS

Se encuentran contempladas en el T. XIII del Libro IV, arts. 1560 a Se encuentran contempladas en el T. XIII del Libro IV, arts. 1560 a 1566 del C.Civil.1566 del C.Civil.

Además hay normas especiales para ciertos contratos específicos, Además hay normas especiales para ciertos contratos específicos, especialmente para el testamento.especialmente para el testamento.

Reglas:Reglas:1.- Conocida claramente la intención de los contratantes debe 1.- Conocida claramente la intención de los contratantes debe

estarse a ella más que a lo literal de las palabras. Regla básica. estarse a ella más que a lo literal de las palabras. Regla básica. Ppio de la autonomía de la voluntad.Ppio de la autonomía de la voluntad.

2.- Aplicación de los términos del contrato. Art. 1561. norma de 2.- Aplicación de los términos del contrato. Art. 1561. norma de aplicación restrictiva de interpretación de los contratos.aplicación restrictiva de interpretación de los contratos.

3.- Sentido efectivo y sentido inefectivo. Art. 1562 .3.- Sentido efectivo y sentido inefectivo. Art. 1562 .4.- Cláusulas de un contrato en relación con la naturaleza de éste. Art 4.- Cláusulas de un contrato en relación con la naturaleza de éste. Art

1563 inc. 1°.1563 inc. 1°.5.- Cláusula de uso común. Art 1563 inc. 2°, consiste en incorporar al 5.- Cláusula de uso común. Art 1563 inc. 2°, consiste en incorporar al

contrato las cláusulas usuales. La palabra uso esta tomada en el contrato las cláusulas usuales. La palabra uso esta tomada en el sentido de costumbre. Norma referida más que a interpretación a sentido de costumbre. Norma referida más que a interpretación a contenido del contrato.contenido del contrato.

Page 13: Promesa de Hecho Ajeno

6.- Interpretación armónica de las cláusulas; art 1564 inc. 6.- Interpretación armónica de las cláusulas; art 1564 inc. 1°, este precepto establece la regla de la armonía de las 1°, este precepto establece la regla de la armonía de las

cláusulas, así lo ha sostenido la jurisprudencia.cláusulas, así lo ha sostenido la jurisprudencia.

7.- Analogía, art. 1564inc 2°, el interprete debe 7.- Analogía, art. 1564inc 2°, el interprete debe atribuir especial valor a las circunstancias de la atribuir especial valor a las circunstancias de la especie, que configuren el contorno del contrato:especie, que configuren el contorno del contrato:

Reglas.Reglas.a.- que el otro contrato sea celebrado entre las a.- que el otro contrato sea celebrado entre las

mismas partes.mismas partes.b.- que verse sobre la misma materia.b.- que verse sobre la misma materia.Así lo ha entendido la jurisprudencia.Así lo ha entendido la jurisprudencia.8.- Interpretación por aplicación práctica de las 8.- Interpretación por aplicación práctica de las

cláusulas.Art 1564 inc. Final, es una regla de cláusulas.Art 1564 inc. Final, es una regla de interpretación auténtica, Solar señala que es la interpretación auténtica, Solar señala que es la reina de todas las interpretaciones reina de todas las interpretaciones

Page 14: Promesa de Hecho Ajeno

Esta disposición contempla dos situaciones:Esta disposición contempla dos situaciones:a.- La aplicación práctica hecha por ambas partes.a.- La aplicación práctica hecha por ambas partes.

b.- o por aplicación de las partes con aprobación de la b.- o por aplicación de las partes con aprobación de la otra.otra.

9.- Interpretación por los ejemplos art. 1565, esta 9.- Interpretación por los ejemplos art. 1565, esta norma tiene un fundamento lógico, ya que la norma tiene un fundamento lógico, ya que la inclusión de un ejemplo se hace precisamente inclusión de un ejemplo se hace precisamente para aclarar los demás casos semejantes a que para aclarar los demás casos semejantes a que se refiere el contrato y que pudiese originar una se refiere el contrato y que pudiese originar una controversia.controversia.

10.- Interpretación de la cláusulas ambiguas art 10.- Interpretación de la cláusulas ambiguas art 1566 inc 1° Es una regla subsidiaria de 1566 inc 1° Es una regla subsidiaria de interpretación, señalándolo así la jurisprudencia.interpretación, señalándolo así la jurisprudencia.

art. 1566 inc. 2°, esta norma constituye una art. 1566 inc. 2°, esta norma constituye una novedad pues el código civil francés no existe.novedad pues el código civil francés no existe.

Acá se protege al jurídicamente más débil; ojo los Acá se protege al jurídicamente más débil; ojo los contratos de adhesión, de transporte, debiese ser contratos de adhesión, de transporte, debiese ser considerado por los jueces.considerado por los jueces.

Page 15: Promesa de Hecho Ajeno

CALIFICACION JURIDICA DE LOS CONTRATOSCALIFICACION JURIDICA DE LOS CONTRATOS

Cuestión previa, la calificación es la determinación Cuestión previa, la calificación es la determinación de la naturaleza del contrato, o sea incluirlo de la naturaleza del contrato, o sea incluirlo atendiendo su contenido en alguna de las atendiendo su contenido en alguna de las categorías contractuales establecidas por el categorías contractuales establecidas por el legislador, con los efectos específicos que le son legislador, con los efectos específicos que le son propios de acuerdo a las disposiciones legales propios de acuerdo a las disposiciones legales pertinentes.pertinentes.

Así entonces la calificación es una cuestión de Así entonces la calificación es una cuestión de derecho por lo tanto suceptible de recurso de derecho por lo tanto suceptible de recurso de casación.casación.

Según algunos el juez debe investigar que es lo Según algunos el juez debe investigar que es lo querido por los contratantes al relacionarse en querido por los contratantes al relacionarse en sus voluntades, por ej, compraventa o donación. sus voluntades, por ej, compraventa o donación.


Recommended