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Pronunciamiento Nº 1240-2019/OSCE-DGR
Entidad : Municipalidad Distrital de el Agustino
Referencia : Licitación Pública N° 5-2019-MDEA-C.S-1, convocada para la
ejecución de la obra: “Mejoramiento del servicio de transitabilidad
vehicular y peatonal en las calles del Pueblo joven, Pro vivienda - El
Agustino - VII Zona El Agustino”.
1. ANTECEDENTES
Mediante documento de Solicitud de Emisión de Pronunciamiento, recibido el 25 de
noviembre1 y el 26 de noviembre de 2019
2, y subsanado el 27 de noviembre de 2019
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a través de mesa de partes, el presidente del comité de selección a cargo del
procedimiento de selección de la referencia remitió al Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos al
pliego absolutorio de consultas y observaciones presentada por el participante
JACOM CONSULTORÍA Y CONSTRUCCIÓN S.R.L, en cumplimiento de lo
dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley que
aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 72 de su
Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante, el
Reglamento.
En ese sentido, cabe precisar que para la emisión del presente pronunciamiento se
utilizará el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio
versión PDF; por lo que, considerando los temas materia de cuestionamientos, este
Organismo Técnico Especializado procederá a pronunciarse de la siguiente manera:
Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 11, referida a la “Garantía de
fiel cumplimiento”.
Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 16, referida a la “acreditación
del monto facturado acumulado de la
experiencia del postor”.
Cuestionamiento N° 3: Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 17 y N° 20, referidas a la
“Definición de obras similares”.
1 Mediante Tramite Documentario N° 2019-15985600-LIMA
2 Mediante Tramite Documentario N° 2019-15988741-LIMA
3 Fecha en la cual la Entidad remitió la documentación completa, conforme a la Directiva Nº 009-2019- OSCE/CD “Emisión de
Pronunciamiento”
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Cuestionamiento N° 4: Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 26, N° 27 y N° 28, referidas al
“Tiempo de experiencia del plantel profesional
clave”.
2. CUESTIONAMIENTOS
CUESTIONAMIENTO N° 1: Respecto a la “Garantía de fiel cumplimiento
El participante JACOM CONSULTORÍA Y CONSTRUCCIÓN S.R.L cuestionó
la absolución de la consulta y/u observación N° 11, señalando lo siguiente:
“(…) Cuestionamos y elevamos la CONSULTA N°11 (según orden de la entidad) del
participante JACOM CONSULTORIA Y CONSTRUCCIÓN S.R.L. debido a que la
respuesta planteada por el Comité de Selección no ha sido clara y precisa, y muchos
menos ha sido motivada la absolución, tal como lo establece el art.72.4 del reglamento,
ya que la entidad, solamente hace mención que SE CUMPLIRÁ LO ESTABLECIDO EN
EL CAPITULO II DE GARANTÍAS Y ADELANTOS DEL REGLAMENTO. (ARTICULO
N° 148 RLC) sin confirmar ni negar la consulta; sin embargo, la consulta es clara pues
se solicita que se confirme la posibilidad de presentar cartas fianzas de fiel
cumplimiento sean aceptadas y la respuesta es NO SE ACOGE”.
Base Legal
- Artículo 16 de la Ley: Requerimiento.
- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.
- Bases Estándar objeto de la presente convocatoria.
Pronunciamiento
De lo expuesto, se aprecia que el recurrente solicitó confirmar si “la carta fianza de
fiel cumplimiento” podría ser emitida por empresas aseguradoras como Secrex,
AVLA, etc., autorizadas y supervisadas por la SBS; ante lo cual, la Entidad no
acogió lo solicitado señalando que “se cumplirá lo establecido en el Capítulo II de
Garantías y adelantos del Reglamento(…)”.
No obstante, es conveniente indicar que, el artículo 148 del Reglamento, respecto a
los “tipos de garantía”, establece lo siguiente: “Los documentos del procedimiento de
selección establecen el tipo de garantía que corresponde sea otorgada por el postor
y/o contratista, pudiendo ser carta fianza y/o póliza de caución emitidas por
entidades bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP que
cuenten con clasificación de riesgos B o superior”; de lo cual se desprende que si
correspondería aceptar “cartas fianzas” emitidas por entidades bajo la supervisión de
la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP que cuenten con clasificación de
riesgos B o superior.
En ese sentido, considerando lo expuesto en el párrafo que precede, y en la medida que
la Entidad al absolver la referida consulta y observación no brindó una respuesta clara y
precisa, este Organismo Técnico Especializado ha decidido ACOGER el presente
cuestionamiento; por lo que, se emitirán la siguientes disposiciones al respecto.
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- Tener en cuenta que, la carta fianza podrá ser emitida por empresas
aseguradoras, siempre y cuando estén bajo la supervisión de la
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y cuenten con clasificación de
riesgos B o superior.
- Disposición a tener en cuenta en futuros procedimientos de
selección corresponderá al Titular de la Entidad adopte las acciones conforme
al artículo 9 de la Ley e impartir las directrices pertinentes, a fin que, al momento
de absolver las consultas y/u observaciones de los participantes, cumpla con
detallar de manera correcta la respuesta a la solicitud formulada por el
participante y el análisis que la sustenta, indicando si estas se acogen, se acogen
parcialmente o no se acogen, a fin de evitar confusión entre los participantes.
CUESTIONAMIENTO N° 2: Respecto a la “acreditación del monto
facturado acumulado de la experiencia
del postor”
El participante JACOM CONSULTORÍA Y CONSTRUCCIÓN S.R.L cuestionó
la absolución de la consulta y/u observación N° 16, señalando lo siguiente:
“(…) Cuestionamos y elevamos la CONSULTA N°16(según orden de la entidad) del
participante JACOM CONSULTORIA Y CONSTRUCCIÓN S.R.L. debido a que la
respuesta planteada por el Comité de Selección no ha sido clara y precisa, y muchos
menos ha sido motivada, tal como lo establece el art.72.4 del reglamento, ya que la
absolución realizada no atiende el pedido del proveedor quien solicita cómo
determinar el monto final en caso de presentar contrato más acta de recepción tal
como indica las Bases Estandarizadas en su Capítulo III B) EXPERIENCIA DEL
POSTOR EN LA ESPECIALIDAD. "(...) La experiencia del postor se acreditará con
copia simple de: (i) contratos y sus respectivas actas de recepción de obra; (...)" sin
embargo el Comité de Selección hace caso omiso a ese punto indicando: "SE ACOGE.
CONTRATOS Y SUS RESPECTIVAS RESOLUCIONES DE LIQUIDACIÓN".
Base Legal
- Artículo 16 de la Ley: Reglamento.
- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.
- Artículo 49 del Reglamento: Requisitos de calificación
- Directiva N° 001-2019-OSCE/CD - Bases Estándar para el objeto de contratación.
Pronunciamiento
Cabe señalar que para la acreditación del monto facturado para la experiencia del
postro en la especialidad será a través, de copia simple de: (i) contratos y sus
respectivas actas de recepción de obra; (ii) contratos y sus respectivas resoluciones
de liquidación; o (iii) contratos y sus respectivas constancias de prestación o cualquier
otra documentación de la cual se desprenda fehacientemente que la obra fue
concluida.
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En el presente caso, se aprecia que la pretensión del participante estaría orientada a
consultar la determinación del monto final para la acreditación de la facturación para
la experiencia del postor en la especialidad; ante lo cual, la Entidad en su Informe
Técnico remitido con ocasión de la solicitud de elevación de cuestionamientos señaló
que “a) Las actas de recepción de no tener el monto del total de ejecución de la obra,
se tomará en cuenta el monto consignado en el contrato. b) Se colocará monto de
contrato adjuntando resoluciones de adicionales y de deductivos los cuales se suman
y restan respectivamente”.
De lo expuesto, se advierte que la Entidad, recién en el Informe Técnico, brindó los
alcances relativos a la petición del referido participante indicando que en caso de que
el postor presente contratos con sus respectivas actas de recepción, se validará el
monto que indique el contrato, y que en el caso se anexará documentos de adiciones
y/o deductivos, se validará la sumatoria de las mismas.
No obstante, cabe indicar que las Bases Estándar objeto a la convocatoria señalan
que de la documentación que acredite el requisito de calificación “Experiencia del
postor en la especialidad” se debe desprender fehacientemente, entre otros, el monto
total que implicó la ejecución de la obra, por lo que, considerando que el monto
consignado en el contrato podría estar sujeto a modificaciones además de las
“adiciones y/o deductivos”, corresponde que se consigne documentación adicional
para acreditar fehacientemente el referido monto total.
Asimismo, cabe indicar que, de acuerdo con la Opinión N° 185-2017/DTN
“cualquier otra documentación", se entiende como tal a todo documento emitido por
la Entidad contratante con ocasión de la ejecución de la obra que cumpla con
demostrar de manera indubitable aquello que se acredita, por ejemplo mediante, las
resoluciones de liquidación de obra, las actas de recepción de conformidad, entre
otros.
En ese sentido, considerando lo señalado precedentemente y la deficiente absolución,
este Organismo Técnico Especializado ha decidido ACOGER PARCIALMENTE
el presente cuestionamiento, por lo que, se emitirán las siguientes disposiciones al
respecto.
- Tener en cuenta que de la documentación que acredite el requisito de
calificación “Experiencia del postor en la especialidad” se debe desprender
fehacientemente, entre otros, el monto total que implicó la ejecución de la
obra, por lo que, en caso el acta de recepción no indique tal monto, se deberá
presentar, adicionalmente cualquier otra documentación que lo acredite.
- Disposición a tener en cuenta en futuros procedimientos de
selección corresponderá al Titular de la Entidad adopte las acciones
conforme al artículo 9 de la Ley e impartir las directrices pertinentes, a fin
que, al momento de absolver las consultas y/u observaciones de los
participantes, cumpla con detallar de manera correcta la respuesta a la
solicitud formulada por el participante y el análisis que la sustenta, indicando
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si estas se acogen, se acogen parcialmente o no se acogen, a fin de evitar
confusión entre los participantes.
CUESTIONAMIENTO N° 3: Respecto a la “Definición de obras similares”
El participante JACOM CONSULTORÍA Y CONSTRUCCIÓN S.R.L cuestionó la
absolución de las consultas y/u observaciones N° 17 y N° 20, señalando lo siguiente:
Respecto de la consulta y/u observación N° 17:
“(…) Cuestionamos y elevamos la OBSERVACION N°17(según orden de la entidad)
del participante JACOM CONSULTORIA Y CONSTRUCCIÓN S.R.L. debido a que la
respuesta planteada por el Comité de Selección no ha sido clara y precisa, y muchos
menos ha sido motivada, tal como lo establece el art.72.4 del reglamento, ya que la
observación realizada indica que se suprima todas las barreras 1) seguridad y salud en
obra, 2) pavimento flexible y veredas de concreto, 3)muro de contención de concreto
armado, 4) camellones 5) área verde 6) señalización horizontal y vertical, 7) mitigación
ambiental que el comité de selección indica como requerimiento demostrar dichas
actividades o similares en su experiencia de esta forma mantener un proceso limpio y
sin trabas que ocasionan el direccionamiento.
Al respecto le manifestamos, que el Comité se equivoca al NO ACOGER la
observación, teniendo en consideración que la definición de obras similares establecido
por el OSCE y además basándonos en la OPINIÓN N° 030-2019/DTN indica "(...) el
listado contemplado en la referida definición no tiene un carácter taxativo, por
consiguiente, existen actividades que pueden ser consideradas obras, a pesar de no
estar comprendidas en dicho listado; para tal efecto, estas actividades deben guardar
una relación de semejanza con aquellas otras comprendidas en la definición de obra
del Anexo Único del Reglamento.
Cabe señalar que la normativa de contrataciones del Estado no ha establecido que las
obras similares deban ser exactamente iguales, sino únicamente que la obra que se
proponga para acreditar la experiencia tenga las características de aquella que se
pretende realizar, por tanto el OSCE indica claramente que la obra similar no
corresponde a obras idénticas, tal como pretende imponer el Comité de Selección, por
lo que se está vulnerando los principios de las Contrataciones Públicas, por b cual es
necesario ACOGER el presente cuestionamiento y ordenar a la entidad que acepte el
pedido de suprimir todas las barreras, y de esta manera genere mayor participación de
postores sin direccionamiento alguno, así mismo la entidad solicita que la obra similar
cuente necesariamente los siete (07) componentes, siendo restrictivo, por lo que
solicitamos que al momento de pronunciarse el OSCE al respecto indique reducir
mencionado requerimiento de siete (07) componentes a cinco (05) o seis (06)
componentes”.
Respecto de la consulta y/u observación N° 20:
“(…) Cuestionamos y elevamos la OBSERVACION N°20 (según orden de la entidad) del
participante JACOM CONSULTORIA Y CONSTRUCCIÓN S.R.L. debido a que la
respuesta planteada por el Comité de Selección no ha sido clara y precisa, y muchos
menos ha sido motivada la absolución, tal como lo establece el art.72.4 del reglamento,
ya que la entidad se limita a responder NO SE ACOGE sin sustento alguno. La
observación N°20 se formuló en aras de buscar potenciales postores pues es restrictivo
requerir en la experiencia las actividades de: 1) seguridad y salud en obra, 2)
pavimento flexible y veredas de concreto, 3) muro de contención de concreto armado,
4) camellones 5) área verde 6) señalización horizontal y vertical, 7) mitigación
ambiental. La obra "MEJORAMIENTO DE GEOMETRÍA VIAL (...)" cuenta con
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partidas de seguridad y salud, pavimento flexible, veredas o aceras de concreto, muros
de concreto, compensación de arbustos y árboles, marcas sonoras (similar a
camellones), señalización horizontal y vertical y partidas referente a costos ambientales
por lo que se sugiere este tipo de obra ser aceptada como obra similar ya que dichas
actividades sustentan la experiencia requerida para la correcta ejecución de la presente
obra. Se adjunta imagen de partidas (…)”.
Base Legal
- Artículo 2 de la Ley: “Principios que rigen las contrataciones”
- Artículo 16 de la Ley: Requerimiento.
- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.
- Bases Estándar objeto de la presente convocatoria.
Pronunciamiento
En atención a lo cuestionado por los recurrentes, corresponde señalar que, solicitaron
modificar la definición de obras similares; sin brindar un argumento técnico que
justifique su solicitud; ante lo cual, el comité de selección decidió no acoger las
pretensiones de los participantes, señalando que el área usuaria en su Informe Técnico
habría definido que dicho requerimiento “no es arbitraria, ya que las conjugaciones
de ellos permiten establecer mayor grado de semejanza o similitud a las obras
presentadas como experiencia y la obra materia de contratación, permitiendo así
contar con un criterio objetivo que establezca la semejanza en lo conceptual del
diseño arquitectónico y estructural”, lo cual tiene calidad de declaración jurada y está
sujeto a rendición de cuentas.
Asimismo, con relación a la validación de término “mejoramiento de geometría vial”,
cabe señalar que conforme a lo señalado en la Resolución N° 0875-2018-TCE-S4 y a
la Opinión Nº030-2019/DTN, independientemente, de la denominación del contrato,
para verificar si en este se ejecutó una obra, deberá tomarse en cuenta las actividades
o trabajos que involucró la prestación.
En ese sentido, considerando lo expuesto precedentemente, este Organismo Técnico
Especializado ha decidido NO ACOGER el presente Cuestionamiento; no obstante,
se emitirá el siguiente disposición, máxime si el participante no ha brindado
argumentos adicionales que sustenten su petición.
- Se deberá tener en cuenta4, que la Entidad debe valorar de manera integral
los documentos presentados para acreditar dicha experiencia. En tal sentido,
aun cuando en los documentos presentados la denominación del contrato no
coincida literalmente con aquella prevista en la definición de obras
similares, se deberá validar la experiencia si las actividades que se
realizaron en su ejecución, resultan congruentes con las actividades o
componentes propios del contrato a ejecutar.
4 Dicha disposición deberá ser tomada en cuenta por la Entidad en la etapa correspondiente, no siendo necesaria su
integración en las Bases.
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Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley, los
funcionarios y servidores que intervienen en el proceso de contratación encargados
de elaborar el requerimiento, estudio de mercado, el pliego absolutorio y el informe
técnico, así como la atención de los pedidos de información requeridos, en virtud a la
emisión del presente pronunciamiento, con independencia del régimen jurídico que
los vincule a la Entidad, son responsables de la información que obra en los actuados
para la adecuada realización de la contratación.
CUESTIONAMIENTO N° 4: Respecto al “Tiempo de experiencia
del plantel profesional clave”
El participante JACOM CONSULTORÍA Y CONSTRUCCIÓN S.R.L cuestionó la
absolución de las consultas y/u observaciones N° 26, N° 27 y N° 28, señalando lo
siguiente:
Respecto de la consulta y/u observación N° 26:
“(…) Cuestionamos y elevamos la OBSERVACION N°26(según orden de la entidad)
del participante MORO S.R.L. debido a que la respuesta planteada por el Comité de
Selección no ha sido clara y precisa, y muchos menos ha sido motivada la absolución,
tal como lo establece el art.72.4 del reglamento, ya que la entidad NO ACOGE la
observación, sin mayor sustento legal, pues el plazo de ejecución es solamente de 90
días calendarios y es desproporcionado requerir para el Residente de Obra 5 años de
experiencia como residente y/o supervisor y/o inspector y/o jefe de supervisor en la
ejecución de obras similares, lo cual restringe la libre participación de los postores”.
Respecto de la consulta y/u observación N° 27:
“(…) Cuestionamos y elevamos la OBSERVACION N°27(según orden de la entidad)
del participante MORO S.R.L. debido a que la respuesta planteada por el Comité de
Selección no ha sido clara y precisa, y muchos menos ha sido motivada la absolución,
tal como lo establece el art.72.4 del reglamento, ya que la entidad NO ACOGE la
observación, sin mayor sustento legal, pues el plazo de ejecución es solamente de 90
días calendarios y es desproporcionado requerir para especialistas de: ing. especialista
en seguridad de obra e ing. en mecánica de suelos 4 años de experiencia como para
cada quien según su especialidad, lo cual restringe la libre participación de los
postores”.
Respecto de la consulta y/u observación N° 28:
“(…) Cuestionamos y elevamos la OBSERVACION N°28(según orden de la entidad)
del participante MORO S.R.L. debido a que la respuesta planteada por el Comité de
Selección no ha sido clara y precisa, y muchos menos ha sido motivada la absolución,
tal como lo establece el art.72.4 del reglamento, ya que la entidad NO ACOGE la
observación, sin mayor sustento legal, pues el plazo de ejecución es solamente de 90
días calendarios y es desproporcionado requerir para especialistas de: ingeniero en
impacto ambiental e ingeniero especialista en transporte 3 años de experiencia como
para cada quien según su especialidad, lo cual restringe la libre participación de los
postores”.
Base Legal
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- Artículo 16 de la Ley: Requerimiento.
- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.
- Bases Estándar objeto de la presente convocatoria.
Pronunciamiento
Cabe señalar que, las referidas Bases Estándar señala que el tiempo de experiencia
que se exija a los profesionales, debe ser razonable, acorde con la relevancia de sus
funciones en la ejecución de la obra, congruente con el periodo en el cual dicho
personal ejecutará las actividades para las que se le requiere y los honorarios
establecidos en el expediente técnico debiendo verificarse la existencia en el
mercado de profesionales en capacidad de cumplir con tales exigencias.
De lo expuesto, se aprecia que la pretensión del participante a través de las consultas
N° 26, N° 27 y N° 28, estaría orientada a reducir el tiempo de experiencia de los
siguientes profesionales: “residente de obra” , “ingeniero especialista en seguridad
de obra”, “ingeniero de impacto ambiental”, “ingeniero en mecánica de suelos” e
“ingeniero especialista en trasporte” dado que, el tiempo de experiencia requerida
para aquellos, no sería razonable, teniendo en cuenta que el plazo de la obra es solo
de 90 días, además de no permitir la participación de potenciales postores; ante lo
cual, la Entidad, como mejor conocedora de sus necesidades decidió ratificar en el
pliego absolutorio el tiempo de experiencia de dichos profesionales, sustentado que el
tiempo de experiencia requerido estaría acorde con la envergadura y complejidad del
proyecto, la cual aseguraría la calidad de la ejecución de la obra, lo cual resultaría,
razonable teniendo en cuenta el plazo y el valor referencial
En ese sentido, considerando lo expuesto el párrafo que precede, y siendo que la
entidad brindó los argumentos sustentando, las razones por las que no correspondería
amparar lo solicitado, la pretensión del participante, este Organismo Técnico
Especializado ha decidido NO ACOGER el presente cuestionamiento.
Finalmente, cabe precisar que, de conformidad con el artículo 9 de la Ley, los
funcionarios y servidores que intervienen en el proceso de contratación encargados
de elaborar el requerimiento, estudio de mercado, el pliego absolutorio y el informe
técnico, así como la atención de los pedidos de información requeridos, en virtud a la
emisión del presente pronunciamiento, con independencia del régimen jurídico que
los vincule a la Entidad, son responsables de la información que obra en los actuados
para la adecuada realización de la contratación.
3. ASPECTOS REVISADOS DE OFICIO
Si bien el procesamiento de la solicitud de pronunciamiento, por norma, versa sobre las
supuestas irregularidades en la absolución de consultas y/u observaciones, a pedido de
parte, y no representa la convalidación de ningún extremo de las Bases, este Organismo
Técnico Especializado ha visto por conveniente hacer indicaciones puntuales a partir de
la revisión de oficio, según el siguiente detalle:
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3.1. Documentación de presentación facultativa
Al respecto, las Bases Estándar del presente procedimiento de selección, disponen que
en caso el comité de selección considere evaluar otros factores además del precio deberá
incluir la siguiente información:
Importante para la entidad
En caso el comité de selección considere evaluar otros factores además del precio,
incluir el siguiente literal:
a) Incorporar en la oferta los documentos que acreditan los “Factores de
Evaluación” establecidos en el Capítulo IV de la presente sección de las bases,
a efectos de obtener el puntaje previsto en dicho Capitulo para cada factor.
No obstante, dicha información no ha sido registrada en las Bases del presente
procedimiento de selección, por lo que, con ocasión de la integración de las Bases,
deberá adecuarse, el numeral 2.2.2 “Documentación de presentación facultativa”
consignado en el Capítulo II de la Sección Específica de las Bases.
3.2. Requisitos para perfeccionar el contrato
En el literal k) del numeral 2.3 del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases
Integradas “No definitivas”, la Entidad ha establecido la siguiente documentación a
presentar:
k) k) Memoria en la que se señalen las consideraciones que se han tomado en cuenta para la
elaboración de los documentos indicados en los literales i), j) y k).
Al respecto, lo establecido en dicho literal, no resultaría congruente con las Bases
Estándar del presente procedimiento de selección; por lo que, con ocasión de la
integración de las Bases, deberá adecuarse, el literal k) del numeral 2.3 del Capítulo II
de la Sección Específica de las Bases Integradas, de la siguiente manera:
k) Memoria en la que se señalen las consideraciones que se han tomado en cuenta para
la elaboración de los documentos indicados en los literales h), i) y j).
3.3. Otras penalidades:
De la revisión del numeral 25 “Otras penalidades” del numeral 3.1 del Capítulo III de la
Sección Especifica de las Bases, se aprecia que la Entidad habría consignado lo
siguiente:
10 EQUIPOS DECLARADOS EN LA PROPUESTA
TÉCNICA
Dos por mil (2/1000)
del monto de la Obra,
por cada día de
10
Al respecto, cabe señalar que, en caso de ejecución de obras, el equipamiento se
acreditará para la suscripción de contrato, por lo cual, no resultaría congruente que la
penalidad, se estribe en el incumplimiento del equipamiento declarado en la oferta, por
lo que, se emitirá una (1) disposición al respecto:
- Se adecuará la penalidad N° 10, de la siguiente manera: “Cuando el
Contratista no presente los equipos declarados en la suscripcion del contrato
o estos no encuentren operativos al 100% La multa diaria será:”
3.4. Habilitación y Colegiatura
De la revisión del acápite A.2 de los Requisitos de Calificación de la Sección Específica
de las Bases Integradas “No definitivas”, se aprecia que la Entidad habría consignado
como requisito la colegiatura y habilitación del personal clave, siendo que dicho aspecto
no se encuentra acorde con lo establecido en las Bases Estándar objeto de la
convocatoria, dado que, la colegiatura y habilitación de los profesionales debe
requerirse para el inicio de su participación efectiva en la ejecución de la obra, tanto para
los profesionales titulados en el Perú como para los titulados en el extranjero.
En ese sentido, con ocasión de las Bases Integradas definitivas se suprimirá dicha
información y donde corresponda.
3.5. Factor de evaluación – Sostenibilidad ambiental y social
De la revisión del acápite B “Sostenibilidad Ambiental y Social” del capítulo IV de la
sección específica de las Bases Integradas se aprecia que la Entidad solo ha consignado
3 de las 5 prácticas del factor “sostenibilidad ambiental y social”, por lo que, con
ocasión de la integración de las Bases Definitivas se emitirá una (1) disposición al
respecto:
- Se adecuará el acápite B “Sostenibilidad Ambiental y Social” del capítulo IV de la
sección específica de las Bases conforme se precisa a continuación:
OTROS FACTORES DE EVALUACIÓN [3] puntos
B. SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL Y SOCIAL
Evaluación:
Se evaluará que el postor cuente con una (1) práctica de
sostenibilidad ambiental o social
En caso que el postor se presente en consorcio, cada uno de sus
integrantes, debe acreditar alguna de las prácticas de
sostenibilidad ambiental o social para obtener el puntaje.
(Máximo 3 puntos)
Acredita una (1) de las prácticas de
sostenibilidad 03 puntos
No acredita ninguna práctica en
sostenibilidad 0 puntos
B.1 Práctica:
Cuando el Contratista no presente los equipos declarados en
la propuesta técnica o estos no encuentren operativos al
100% La multa diaria será:
incumplimiento.
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OTROS FACTORES DE EVALUACIÓN [3] puntos
Certificación del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo
Acreditación:
Copia simple del certificado que acredita que se ha implementado un sistema de gestión de seguridad y salud
en el trabajo acorde con la norma OHSAS 18001:2007 o norma que la sustituya (ISO 45001:2018), o con la
Norma Técnica Peruana equivalente (NTP-ISO 45001:2018), cuyo alcance o campo de aplicación considere
“Transitabilidad vehicular, peatonal y muros de contención”.
El certificado debe haber sido emitido por un Organismo de Certificación acreditado para dicho sistema de
gestión, ya sea ante el INACAL (antes INDECOPI) u otro organismo acreditador que cuente con
reconocimiento internacional.
El referido certificado debe corresponder a la sede, filial u oficina a cargo de la prestación, y estar
vigente a la fecha de presentación de ofertas.
B.2 Práctica:
Certificación del sistema de gestión de la responsabilidad social
Acreditación:
Copia simple del certificado que acredita que se ha implementado un sistema de gestión de la responsabilidad
social acorde con el estándar SA 8000:2014.
El certificado debe haber sido emitido por un Organismo de Certificación acreditado ante el “Social
Accountability Accreditation Services” (SAAS). El referido certificado debe corresponder a la sede, filial u
oficina a cargo de la prestación, y estar vigente a la fecha de presentación de ofertas.
B.3 Práctica:
Certificación del sistema de gestión ambiental.
Acreditación:
Copia simple del certificado que acredita que se ha implementado un sistema de gestión ambiental acorde con
la norma ISO 14001:2015, o con la Norma Técnica Peruana equivalente (NTP-ISO 14001:2015), cuyo
alcance o campo de aplicación considere “Transitabilidad vehicular, peatonal y muros de contención”.
El certificado debe haber sido emitido por un Organismo de Certificación acreditado para dicho sistema de
gestión, ya sea ante el INACAL (antes INDECOPI) u otro organismo acreditador que cuente con
reconocimiento internacional. El referido certificado debe corresponder a la sede, filial u oficina a cargo de la
prestación, y estar vigente a la fecha de presentación de ofertas.
B.4 Práctica:
Responsabilidad hídrica
Acreditación:
Copia simple del Certificado Azul emitido por la Autoridad Nacional del Agua que lo reconoce como empresa
hídricamente responsable del “Programa Huella Hídrica” (http://www.ana.gob.pe/certificado_azul).
B.5 Práctica:
Certificación del sistema de gestión de la energía
Acreditación:
Copia simple del certificado que acredita que se ha implementado un SGE acorde con la norma ISO
50001:2011 o ISO 50001:2018, o con la Norma Técnica Peruana equivalente (NTP ISO 50001:2012), cuyo
alcance o campo de aplicación considere “Transitabilidad vehicular, peatonal y muros de contención”.
El certificado debe haber sido emitido por un Organismo de Certificación acreditado para dicho sistema de
gestión, ya sea ante el INACAL (antes INDECOPI) u otro organismo acreditador que cuente con
reconocimiento internacional. El referido certificado debe corresponder a la sede, filial u oficina a cargo de la
prestación, y estar vigente a la fecha de presentación de ofertas.
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3.6. Experiencia del plantel profesional clave
De la revisión del acápite A.3 “Experiencia del plantel profesional clave” del capítulo III
de la sección específica de las Bases Integradas se aprecia que la Entidad ha consignado
información referida a la “Formación Académica”; no obstante, dicho aspecto no se
condice con las Bases Estándar del presente procedimiento de selección; por lo que con
ocasión de las Bases Integradas definitivas se suprimirá dicha información y donde
corresponda.
Asimismo, se uniformizará la formación académica de los cargos del “Ing. Especialista
en Seguridad de Obra”, “Ing. Especialista en Impacto Ambiental” y “Ing. Especialista
en Transporte” del plantel profesional clave consignada en el numeral 3.1 y el 3.2 del
Capítulo III de la Sección Específica de las Bases para
3.7. Ing. especialista en seguridad de obra
Al respecto, cabe señalar que, quien ejerza la labor del “ingeniero especialista en
seguridad de obra”, deberá ser un profesional que cuente con conocimientos, técnicas y
herramientas en la gestión de la seguridad, riesgos y salud ocupacional, que pueda
minimizar riesgos y prevenir todo tipo de accidentes para garantizar que las actividades
de construcción se desarrollen adecuadamente; lo cual resultaría compatible con la
formación académica del profesional “ingeniería sanitaria”5
En ese sentido, con ocasión de las Bases Integradas definitivas se emitirá una (1)
disposición al respecto.
- Se precisará en la formación académica del cargo del “ingeniero especialista en
seguridad de obra”, la carrera de: “Ingeniería Sanitaria”.
3.8. Solvencia económica
De la revisión del literal C) previsto en el numeral 3.2 “Requisitos de Calificación” del
capítulo III de la sección específica de las Bases Integradas se aprecia que se ha
consignado lo siguiente:
“C. SOLVENCIA ECONÓMICA
Requisitos:
Líneas de crédito.
Acreditación:
Carta o cartas de Línea de Crédito, ascendente a un monto mayor o igual al 50% del valor
referencial emitida por una empresa del sistema financiero que está bajo supervisión directa de la
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, o estar considerada en la última lista de bancos
extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú
5 Se tomó como referencia la ficha homologada de Perú Compras.
13
(BCRP).
Consideraciones adicionales:
La línea de crédito deberá encontrarse aprobada, vigente y debe estar disponible, a fin de
garantizar que el postor cuenta con el monto requerido.
La vigencia mínima de la línea de crédito debe de ser tres (3) meses contabilizados desde la
fecha de emisión.
En caso de la participación en Consorcio la Línea de crédito requerida puede ser presentada
por uno o más de sus integrantes, siempre y cuando que de forma individual o acumulada
acrediten un monto mayor o igual al 50% del valor referencial.
Queda a potestad del Postor la presentación de la Carta de Línea de Crédito bajo los
formatos que emitan las entidades emisoras, conteniendo la información mínima
requerida.
Al respecto, se advierte que el texto consignado no se condice con los lineamientos
establecidos en las Bases Estándar vigentes y los pronunciamientos emitidos por este
Organismo Técnico Especializado, por lo que, con ocasión a las Bases Integradas
Definitivas se emitirá una (1) disposición al respecto:
- Se adecuará la “solvencia económica” prevista en el numeral 3.2 “Requisitos de
Calificación” del Capítulo III de la Sección Específica de las Bases conforme se
precisa a continuación:
C. SOLVENCIA ECONÓMICA
Requisitos:
Líneas de crédito.
Acreditación:
Carta o cartas de Línea de Crédito, ascendente a un monto mayor o igual al 50% del valor
referencial emitida por una empresa del sistema financiero que está bajo supervisión directa de la
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, o estar considerada en la última lista de bancos
extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú
(BCRP).
Consideraciones adicionales:
La línea de crédito deberá encontrarse aprobada, vigente y debe estar disponible, a fin de
garantizar que el postor cuenta con el monto requerido.
La vigencia mínima de la línea de crédito debe de ser tres (3) meses contabilizados desde la
fecha de emisión.
En caso de la participación en Consorcio la Línea de crédito requerida puede ser presentada
por uno o más de sus integrantes, siempre y cuando que de forma individual o acumulada
acrediten un monto mayor o igual al 50% del valor referencial.
Queda a potestad del Postor la presentación de la Carta de Línea de Crédito bajo los formatos
14
que emitan las entidades emisoras, conteniendo la información mínima requerida.
4. CONCLUSIONES
En virtud de lo expuesto, este Organismo Técnico Especializado ha dispuesto:
4.1 Proceder a la integración definitiva de las Bases a través del SEACE, en atención
a lo establecido en el artículo 72 del Reglamento, el cual será publicado dentro de
los doce (12) días hábiles desde el día siguiente de que la Entidad registró en el
SEACE los documentos previstos en el TUPA del OSCE y en la Directiva
correspondiente.
Es preciso indicar que contra el pronunciamiento emitido por el OSCE no cabe
interposición de recurso administrativo alguno, siendo de obligatorio
cumplimiento para la Entidad y los proveedores que participan en el procedimiento
de selección.
4.2 El comité de selección deberá modificar las fechas de registro de participantes,
presentación de ofertas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá tenerse
presente que los proveedores deberán efectuar su registro en forma electrónica a
través del SEACE hasta antes de la presentación de propuestas, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 57 del Reglamento; asimismo, cabe señalar que, conforme a
lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento, entre la integración de Bases y la
presentación de propuestas no podrá mediar menos de siete (7) días hábiles,
computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases integradas en
el SEACE.
4.3 Finalmente, se recuerda al Titular de la Entidad que el presente pronunciamiento
no convalida extremo alguno del procedimiento de selección.
Jesús María, 2 de diciembre de 2019