Propiedad intelectual y protección
de obras en Internet
Madrid International LAB
Joaquín Muñoz y Pablo Uslé – ABANLEX
@joaquinmunoz @uslepr
@Abanlex
22/10/2015
Índice
1. Introducción. Ideas básicas sobre propiedadintelectual.
2. Encargos de clientes: cómo transmitir losderechos.
3. Titularidad de derechos y relacioneslaborales.
4. Fotografías.5. Diseño de sitios web.6. Bonus: casos planteados por los asistentes.
#propiedadintelectualLAB @ joaquinmunoz @uslepr
1. Ideas básicas sobre propiedad intelectual
#propiedadintelectualLAB @ joaquinmunoz @uslepr
• ¿Qué se entiende por propiedad intelectual?
– Régimen de protección de activos intangibles: derechos sobre discos, libros, fotografías, esculturas, software, etc. Ley de Propiedad Intelectual.
– Sentido o justificación: estimular la creación. Posibilitar que los artistas puedan dedicarse a crear obras.
#propiedadintelectualLAB @ joaquinmunoz @uslepr
1. Ideas básicas sobre propiedad intelectual
• ¿Qué puede protegerse mediante PI?
– OBRAS• Originales
• Expresadas en un soporte
• (no se necesita “altura creativa”)
– OTROS: grabaciones,
meras fotografías, bases de datos,
etc.
UNA SIMPLE IDEA NO
SE PUEDE PROTEGER
#propiedadintelectualLAB @ joaquinmunoz @uslepr
1. Ideas básicas sobre propiedad intelectual
• ¿Quién puede ser autor?
– Sólo las personas físicas
– ¿Y una empresa? No. Otra cosa es qua adquiera los derechos posteriormente.
– Obra colectiva y obra en colaboración
#propiedadintelectualLAB @ joaquinmunoz @uslepr
1. Ideas básicas sobre propiedad intelectual
• ¿Cómo obtengo los derechos de PI sobre una obra?
– Simplemente, creándola.
– ¿No es necesario registrarla? No, Pero es útil a efectos de prueba
#propiedadintelectualLAB @ joaquinmunoz @uslepr
1. Ideas básicas sobre propiedad intelectual
• Registros de propiedad intelectual. Carácter declarativo.
– Público:
• Registro de la Propiedad Intelectual.
• Acta notarial. Escrow.
– Privados: SafeCreative
– ¿Cuál es más recomendable? Cumplen la misma función, pero los registros online son más cómodos. Su desventaja: quiebra de la empresa.
#propiedadintelectualLAB @ joaquinmunoz @uslepr
1. Ideas básicas sobre propiedad intelectual
Patrimoniales o
de explotación
– Reproducción
– Distribución
– Comunicación pública.
– Transformación
– Cualquier otro
Morales
– Divulgación.
– Paternidad
– Integridad
– Retirada
– Modificación
– Acceso al original
• ¿Qué derechos de propiedad intelectual obtengo?
#propiedadintelectualLAB @ joaquinmunoz @uslepr
1. Ideas básicas sobre propiedad intelectual
• Resumen:
Persona física + Creación original y materializada =
OBRA protegida por PI
Derechos de explotación.
Derechos morales.
#propiedadintelectualLAB @ joaquinmunoz @uslepr
1. Ideas básicas sobre propiedad intelectual
• ¿Cuánto duran los derechos de PI?
– Regla general: vida del autor + 70 años tras su muerte
– Obra colectiva: 70 años desde la divulgación. Excepto que se identifiquen los autores.
– Obra en colaboración: vida delos autores + 70 años tras lamuerte del último.
– ¿Qué sucede después? La obra entra en dominio público.
#propiedadintelectualLAB @ joaquinmunoz @uslepr
2. Encargos de clientes: cómo transmitir los derechos
• El contrato debe incluir una cláusula de PI que regule:
– Derechos de explotación que se transmiten.
– Modalidades de explotación.
– Plazo.
– Finalidad.
– Ámbito espacial.
– ¿Exclusividad?
Máxima: El autor es titular mientras no se indique lo contrario.
• Si no se incluye:
– Se transmiten los derechos y modalidades estrictamente necesarios para cumplir el objeto del contrato. Problema: que ni siquiera haya contrato.
– Plazo: 5 años
– Ámbito espacial: España.
– No exclusividad.
#propiedadintelectualLAB @ joaquinmunoz @uslepr
2. Encargos de clientes: cómo transmitir los derechos
• Caso práctico.
#propiedadintelectualLAB @ joaquinmunoz @uslepr
3. Titularidad de derechos y relaciones
laborales
• Clave: contenido del contrato laboral.
• Si no dice nada: se presume que los derechos de explotación se ceden (i) en exclusiva al empleador y (ii) con el alcance necesario para desarrollar la actividad del empleador.
• ¿Puede el autor utilizarlos para otras cuestiones? No, pues se ceden en exclusiva. Importante: reservar el “derecho de portfolio”.
• Recordemos: ¡Los derechos morales son intransmisibles!
• ¿Y si el contrato es mercantil? Este régimen especial no aplica.
#propiedadintelectualLAB @ joaquinmunoz @uslepr
4. Fotografías
• Una fotografía puede ser:
• Obra.
• Mera fotografía.
– Criterio: la mera fotografía no es suficientemente original, por ser el resultado de un procedimiento técnico.
– Diferencias:
• Ausencia de derechos morales y de derecho de transformación.
• Menor plazo de protección: 25 años.
#propiedadintelectualLAB @ joaquinmunoz @uslepr
5. Páginas web
•Obras complejas: imágenes, texto, look and feel. Cada uno de los elementos se protege individualmente.
• Importante: reutilización de contenidos de terceros. Autorizaciones.
•www.abanlex.com
Bonus. Otras cuestiones.
#negociosdigitales @uslepr
Las derechos sobre las imágenes utilizadas para ilustrar esta presentación corresponden alos siguientes individuos. Imágenes diapositivas 3 y 4: CIkerFreeVectorImages. Imagendiapositiva 6: Rob Wieland. Imágenes diapositiva 8: Megan y Dzlinker, respectivamente.Imagen diapositiva 9: Ángel Luis 01. Imagen diapositiva 14: Charles Leblanc
Muchas gracias
#propiedadintelectualLAB
@joaquinmunoz@uslepr
[email protected]@abanlex.com
www.abanlex.com@Abanlex