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Propiedad intelectual y software

Date post: 15-Apr-2017
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PROPIEDAD INTELECTUAL Y SOFTWARE
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Page 1: Propiedad intelectual y software

PROPIEDAD INTELECTUAL Y

SOFTWARE

Page 2: Propiedad intelectual y software

UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

 Alumno : Ruddy Zavala Peñaloza

Docente : Mag. Carlos Alberto Pajuelo Beltrán

Curso : Derecho Informático

Ciclo : VI ciclo

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INTRODUCCIÓNEn este nuevo mundo en el que vivimos, en donde la ciencia y tecnología avanza a pasos agigantados y en donde el ser humano necesita una forma o manera más rápida y eficaz para realizar sus labores cotidianas, se ve obligado a utilizar herramientas como la computadora, software e internet que le facilitaran de algún modo las actividades que va a realizar, ahorrándose así tiempo y dinero. Pero como en todo lugar e industria en constante expansión y crecimiento necesita de algún tipo de protección jurídica es por eso que el presente ensayo tratara acerca de la protección jurídica que se le da a los software en Argentina, Estados Unidos, Colombia y Perú, así como también el tratamiento de propiedad intelectual.

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Los avances de la informática y de la telemática han marcado pautas en la conducta universal de las personas, estableciendo nuevas concepciones a nivel global sobre el tratamiento de su uso y sus

consecuencias. La aplicación de la informática, trajo la aparición de una nueva categoría de obras que debían ser

contemplados, de una forma u otra, en las concepciones de los Derechos de Propiedad Intelectual, pues se constituyen como bienes intangibles con una naturaleza diferente a los ya conocidos. Así aparecen:

Los nombres de dominio; los productos multimedia, los circuitos integrados, las bases de datos electrónicas y los programas de computación. 

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LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE EN ESTADOS UNIDOS

En Estados Unidos, como sostiene Goldstein, las normas sobre

“secretos comerciales, copyright y derecho de patentes han sido

usadas para proteger la inversión en programas de computación

desde los comienzos de la industria. En los primeros años, cuando la

mayoría del software de aplicaciones era diseñado a medida y las relaciones confidenciales con

los usuarios comerciales se formaban fácilmente, el derecho de secretos comerciales era la fuente

de protección más importante. Los secretos comerciales siguen

siendo importantes en el mercado de diseño a medida y en regular a los característicamente móviles

empleados de la industria.

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La protección del copyright

Los primeros programas de software se registraron en la Oficina de Copyright (Copyright Office) en 1964. En ese año, la Oficina registró tres programas de computación (un código impreso y un código contenido en una cinta magnética de un estudiante de derecho de la Universidad de Columbia, y un

código en cinta magnética de la North American Aviation).A partir de esta experiencia, la oficina estableció las reglas para el registro de software según la Ley de

Copyright (Copyright Act) de 1909. 

En 1976, el Congreso modificó la ley de copyright con el fin de proteger el software, la sección 102 de la ley sostenía que “en ningún caso la protección de software de una obra original de autoría se extiende

a ninguna idea, procedimiento, proceso, sistema, método de operación, concepto, principio o descubrimiento, sin importar la forma en que está descrito, explicado, ilustrado o incorporado en tal

obra”.

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Protección del software mediante patentes

Estados Unidos produce alrededor de ¾ partes del software en paquetes vendidos mundialmente, fue

allí donde empezó la computación y donde ha crecido más rápidamente. Casi la mitad del poder

computacional del mundo está en EE.UU. En 1964 la Oficina de Patentes y Marcas de EE.UU. resolvió que

no acordaría protección a los programas de ordenador, sin embargo en 1981 el Tribunal

Supremo falló a favor de la patente de un proceso industrial controlado por un programa y desde

entonces se han registrado en dicha oficina más de 20 000 nuevos registros al año. La Corte de

Apelación para el Circuito Federal dejó plasmado en la ley que el software es un objeto de materia

patentable bajo la legislación de EE.UU.Una vez concedida una patente de software en

EE.UU. las compañías dispondrían de derechos sobre los programas completos producidos, algunas veces se conceden patentes a los algoritmos en los que se

basan los programas los cuales en algunos casos pueden tratarse de fórmulas matemáticas tan

elementales, que cualquiera podría estar violando la ley sin saberlo.

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LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE EN ARGENTINA

En Argentina el software encuentra protección específica y propia en el Derecho de autor. Cuadra aclarar que la adopción de éste régimen

legal, no importa decir que no existan otras medidas de tutela

jurídica a las que se pueda acudir en nuestro ordenamiento. Desde

esta perspectiva, y siempre a través del Derecho de Autor, pueden

distinguirse tres grandes etapas en la protección de los programas de

computación, una primera que podríamos denominar como la

 Protección genérica, una segunda ya más específica- en la cual se

incluye expresamente al software, como bien jurídico protegido, en el

texto legal de Propiedad Intelectual, aunque de un modo deficiente y, finalmente, -la etapa a la que hoy

asistimos- donde la regulación legal ha sido completada y perfeccionada

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La Constitución Nacional establecía en su art. 17 “todo autor o inventor es propietario

exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley”.

El decreto  165/94 incluyó a las obras de software en la enumeración de las obras

amparadas por la ley 11.723 y estableció el procedimiento de registración.

 El Convenio de Berna (ley 25.140/99), el ADPIC (ley 24.425/95), y el Tratado sobre Derechos de Autor de la OMPI (ley 25.140/99), establecían la

necesidad de dictar normas de protección dentro de los regímenes de los derechos de

autor. 

La Ley 25.036/98 modificó el art. 1° de la ley 11.723 agregando a la lista de obras

científicas, literarias o artísticas a “… los programas de computación fuente y objeto; y

las compilaciones de datos o de otros materiales…”   

EL SOFTWARE EN ARGENTINA ES PROTEGIDO POR:

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LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE EN COLOMBIA

La protección que la ley colombiana otorga al Derecho de Autor se

realiza sobre todas las formas en que se puede expresar las ideas, no requiere ningún registro y perdura durante toda la vida del autor, más

80 años después de su muerte, después de lo cual pasa a ser de dominio público. El registro de la

obra ante la Dirección Nacional del Derecho de Autor sólo tiene como

finalidad brindar mayor seguridad a los titulares del derecho. 

En el caso del Software, la legislación colombiana lo asimila a la escritura de una obra literaria,

permitiendo que el código fuente de un programa esté cubierto por la ley

de Derechos de Autor.

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LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE EN PERÚ En el perú la protección jurídica del

software es en base a la protección de los derechos de autor (d.leg. 822) o el derecho

de patentes (d.leg. 823) 

El Perú la protección jurídica del software es en base a la protección de los derechos

de autor, Si nos referimos a Derecho de Autor o Propiedad Industrial en el Perú es regulado por el Decreto Legislativo Nº822

“Ley de Derechos de Autor” y no se atribuyó su protección a la Propiedad

Industrial por diversas razones. Primero, pues el software no introduce cambios en el mundo físico al no ser un bien tangible.Según en el Artículo 2º, numeral 34 de la

Ley de Derechos de Autor, se define al programa de ordenador o software como la “Expresión de un conjunto de instrucciones

mediante palabras, códigos, planes o en cualquier otra forma que, al ser

incorporadas en un dispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer que un computador ejecute una tarea u obtenga un resultado. La protección del programa

de ordenador comprende también la documentación técnica y los manuales de

uso.

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LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE EN PERÚSegún el Decreto Legislativo

823 veremos si el software está en la propiedad intelectual. En el artículo 3 nos

dice: La protección reconocida por la presente Ley recae, entre otros, sobre los elementos constitutivos de la propiedad industrial, según lo leído podemos decir

que pertenece a las Patentes de invención

Está bajo el Decreto Legislativo 823: Derecho de Patentes, tal como lo

señala el Artículo 22º.- Se otorgarán patentes para las invenciones sean de productos o de

procedimientos en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas,

tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial. Se entiende por patente el título por el cual el Estado concede el derecho exclusivo

de explotación al titular de una invención dentro del territorio nacional.

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LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE EN PERÚ

OTRAS FORMAS DE PRTECCIÓN:El Derecho Civil.  Art. 18° C.C.: “Los derechos de autor, cualquiera sea la forma o modo de expresión de su obra, Goza de protección jurídica.

 Art. 302°, inciso 5°. Bienes propios de cada cónyuge. art. 886° inciso 6°  (bienes muebles) los ds. Patrimoniales de autor, patente, marcas       En los contratos. Se fija clausulas protectoras de confiabilidad entre la empresa informática y sus empleadores, así como con terceros y que se orienten a mantener el secreto profesional. El Derecho Penal. Caso revelamiento de la información. art. 165 c.p. violación del secreto prof.Caso de los delitos contra los derechos de autor, regulados en los art. 216  al 221.

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TRATAMIENTO DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN EL PERÚ Y LA CAN

Los elementos fundamentales para adquirir la protección jurídica que otorga el Derecho de Autor:  a. Ser una creación original resultado del esfuerzo intelectual.b. Debe tener una forma de expresión (materialización del resultado).c. El resultado de la creación debe tener una estructura y una organización. El 28 de junio del 2008 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Legislativo Nº 1075, con el título de “Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones Complementarias a la Decisión 486 de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial”, es por ello que la Comunidad Andina posee una normativa moderna y completa en materia de Propiedad Intelectual.Forman parte de ella las siguientes normas comunitarias:

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Régimen Común de Propiedad IndustrialEl Régimen Común de Propiedad Industrial (486) regula el otorgamiento de marcas y patentes y protege los secretos industriales y las denominaciones de origen, entre otros.El nuevo Régimen Común sobre Propiedad Industrial de la

Comunidad Andina, adoptado por medio de la Decisión 486, entró en vigencia el 1 de diciembre del 2000.

Con su aprobación, los andinos dieron "una buena señal" a los inversionistas nacionales y extranjeros al establecer

una mejor protección a los derechos de propiedad intelectual" y "procedimientos más ágiles y transparentes

para los registros de marcas y el otorgamiento de patentes".

La Decisión 486 aborda aspectos precisos en materia de patentes de invención, diseños industriales, marcas,

denominación de origen y competencia desleal vinculada a la propiedad industrial, entre otros aspectos.

El nuevo régimen incorpora aspectos sustantivos del ADPIC como el trato nacional, el trato de la nación más

favorecida, el esquema de trazado de circuitos integrados - referidos al tratamiento de los "microchips"- y la

observancia de las medidas en la frontera que redundará en un mayor control de la piratería.

Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos

El Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos (351) reconoce una adecuada protección a los

autores y demás titulares de derechos, sobre las obras de ingenio, en el campo literario, artístico o científico.

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CONCLUSIONESLa protección del software en el Perú se encuentra

regulada a través de la constitución política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 822 y tiene como la institución encargada de hacer cumplir todas las disposiciones al INDECOPI a través de la oficina de Derechos de Autor

 La legislación protege la P.I., por ejemplo, mediante las patentes el derecho de autor y las marcas, que permiten obtener reconocimiento o ganancias por las invenciones o creaciones. Al equilibrar el interés de los innovadores y el interés público, el sistema de P.I. procura fomentar un entorno propicio para que prosperen la creatividad y la innovación. 


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