EDUCAMOS para tener PATRIA
PROPUESTA DE REESTRUCTURACIÓN DEL
CONSERVATORIO NACIONAL DE MÚSICA
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Teodoro Barros AstudilloDIRECTOR NACIONAL DE EDUCACIÓN REGULAR Y ESPECIAL
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE REESTRUCTURACIÓN.
Julio Bueno Raúl EscobarDiego Peña
COMISIÓN ACADÉMICA
Silvia Benavides Armas APOYO TÉCNICO
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PROPUESTA
Estado Situacional Compromisos del país Referentes teóricos-metodológicosPropuesta de la Estructura - Académica
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1. ¿QUÉ PAÍS QUEREMOS?– Desarrollo Humano– Desarrollo Social– Desarrollo Productivo– Pluricultural, multiétnico e inclusivo– Desarrollo sostenible y sustentable
2. ¿QUÉ SER HUMANO NECESITAMOS?– Ser personas– Desarrollo de destrezas, habilidades y capacidades – Competente para el cambio.– Ciudadano con identidad nacional
3. ¿QUÉ BACHILLER QUEREMOS?– Competente para el acceso a la Educación Superior.– Competente para el mercado laboral y el sector productivo (sector primario -
agricultura-, sector secundario -industrial-; y sector terciario –servicios-)– Buen ciudadano.
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PROPUESTA DEL SISTEMA
Prebásica 4-6 años
Nivel Básico Inicial6-8 o 7-9 años
Iniciación Musical temprana
FamiliarizaciónDesarrollo de aptitudesmusicales y socialesPersonalidad,futuro desempeño vocal e instrumental
Educación Musical Básica ( Inicio de la Educ. Regular
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PROPUESTA DEL SISTEMA
Educación Instrumental ensus distintas fases de desarrollo;Clases Grupalesde Instrumentos
Escuela de la MúsicaNivel Básico Intermedio10-14 años
Instrumento:Grupal e IndividualLenguaje Musical Coros, EnsamblesOrquestas
Bachillerato en ArtesMusicales
15-18 años
Instrumento individualMateriasde Educación Musical Básicas, Especialización Coros, EnsamblesOrquestasCreación y Composición
Sólida técnica;Conocimiento dela Literatura específica; Desarrollopsico.motriz, estéticoy artístico; Aptitudesaprendidas y endesarrollo;Fundamentos • de pedagogía,didáctica y Metodologíainstrumental
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PROPUESTA DEL SISTEMA
Música Académica-Occidental
Clásico -Tradicional
Música AcadémicaPopular Moderna , JazzEcuatoriana , Latinoam
Posible Ámbito OcupacionalOrquestas y Bandas Sinfónicas JuvenilesPráctica Pedagógica ElementalPráctica solista vocal e instrumentalPráctica Coral
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ESQUEMA DE LA MACROESTRUCTURA DEL
CONSERVATORIO NACIONAL DE MÚSICA
• PROYECCIÓN DEL NIVEL SUPERIOR Y OFERTA
– Articulación con el nivel de Bachillerato
– Formar profesionales Coherente con el mercado ocupacional– Mejoramiento en el valor social.– La praxis en relación con la Música Académica-Occidental, Música
Popular Moderna, Creación Musical y Tecnología del Sonido.
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PROPUESTA DEL SISTEMA
Articulación Bachillerato
Proyección del NivelSuperiorEscuelas Superiores de Artes y Ciencias Musicales,Conservatorios,Universidades y susFacultades de MúsicaProgramas y carreras de 3 y 4 nivel
Oferta.- LicenciaturasInstrumentistas y Composición Dirección Orquesta CoralMusicologíaPedagogía Etnomusicología
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OFERTA DE LA EDUCACIÓN MUSICAL SUPERIOR
• Profesiones que tendrían oferta ocupacional.• Compositores• Musicólogos• Directores de Orquesta• Directores de Coro• Pedagogos instrumentales, vocales y composición y educación musical
(escuelas y colegios)• Instrumentistas de orquesta sinfónica, grupos de cámara o solistas• Instrumentistas de grupos de música popular (jazz, salsa, rock, etc.)• Instrumentistas de grupos de acompañamiento a cantantes• Arreglistas de música popular para conciertos y grabaciones• Arreglistas de música popular para grupos de instrumentistas• Arreglistas de música popular para grupos vocales y coros • Técnicos sonidistas: manejo de estudio de grabación y audio en vivo• Técnicos en manejo de masterización de audio digital• Técnicos en manejo de programas de levantamiento de partituras• Productores de eventos musicales. ( promotores
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INCLUSIÓN EN EL ARTICULADO DEL PROYECTO DE LEY DE E DUCACIÓN DEL PROYECTO ENVIADO POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBL ICA .
• EDUCACIÓN ARTÍSTICA , es concomitante con la educación escolarizada, responde a estándares y currículos específicos establecidos por la Autoridad Educativa Nacional. Brinda la oportunidad de desarrollar competencias y habilidades que le permitan insertarse en el mundo laboral y continuar sus estudios en el nivel superior.
• AL FINAL DEL ART. 25 DEL MISMO PROYECTO, SE DEBERÁ ANEXAR EL PÁRRAFO SIGUIENTE:
• “En el caso de la formación artística, el currículum del Bachillerato en Artes se establecerá conforme a la naturaleza de cada una de sus disciplinas”
• LOEI-RO N.417-31.03.11- Art. 44-b) Bachillerato Artístico-Complementario:
• “Fortalece la formación del bachillerato general unificado”
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• ARTICULACIÓN EDUCACIÓN SUPERIOR• CONSTITUCIÓN 2008• LOES-RO. N.298-12.10.11-• Artículo 352: Sistema de Educación Superior
• Art.14: De los integrantes del Sistema
• Capítulo 3, Art.65 y 66: Estructura y régimen Conservatorios Superiores de Música.
• Art. 82-b-Inciso final: Ingreso a las instituciones de Educación Superior en Artes
• Art.154: Docentes del Conservatorio Superior
• Disposición General X y transitorias XV y XXIV
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• Art. 352.- El sistema de educación superior estará integrado por
• universidades y escuelas politécnicas;
• institutos superiores técnicos, tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música y artes,
• debidamente acreditados y evaluados.
• Estas instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán fines de lucro.
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• Art. 14.- Son instituciones del Sistema de Educación Superior:
a) Las universidades, escuelas politécnicas públicas y particulares, debidamente evaluadas y acreditadas, conforme la presente Ley; y,
b) Los institutos superiores técnicos, tecnológicos, pedagógicos, de artes y los conservatorios superiores, tanto públicos como particulares, debidamente evaluados y acreditados, conforme la presente Ley.
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• Art. 82.- Requisito para el ingreso a las instituciones del Sistema de Educación Superior.-Para el ingreso a las instituciones de educación superior se requiere:
a) Poseer título de bachiller o su equivalente, de conformidad con la Ley; y,
b) En el caso de las instituciones de educación superior públicas, haber cumplido los requisitos normados por el Sistema de Nivelación y Admisión, el mismo que observará los principios de igualdad de oportunidades, mérito y capacidad.
Las instituciones del Sistema de Educación Superior aceptarán los títulos de bachilleres obtenidos en el extranjero, reconocidos o equiparados por el Ministerio
de Educación.
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• Para el ingreso de las y los estudiantes a los conservatorios superiores e institutos de artes, se requiere además del título de bachiller, poseer un título de las instituciones de música o artes, que no correspondan al nivel superior. En el caso de bachilleres que no tengan título de alguna institución de música o artes, se establecerán exámenes libres de suficiencia, para el ingreso.
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• Art. 154.- Profesor o profesora titular en institutos superiores y conservatorios superiores.-Para ser profesor o profesora titular de un instituto superior técnico, tecnológico, de artes o conservatorio superior se requiere tener un título profesional y demás requisitos que establezca el Reglamento de Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior.
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• Décima.-En cumplimiento a lo que dispone el artículo 344 de la Constitución de la República, la Autoridad Educativa Nacional diseñará y ejecutará planes y programas informativos y de preparación académica que permita la articulación del Sistema de Educación Superior, con el Sistema Nacional de Educación a fin de que los bachilleres tengan una preparación adecuada, que facilite su ingreso a las universidades y escuelas politécnicas públicas y privadas.
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• Décima Quinta.-Durante los cinco años posteriores a la promulgación de esta Ley no se creará ninguna nueva institución de educación superior. Se exceptúan de esta moratoria (…);
la Universidad de las Artes con sede en la ciudad de Guayaquil
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La Función Ejecutiva realizará en el plazo máximo de dos años, los trámites constitucionales y legales correspondientes para su creación y funcionamiento y, serán partícipes de la parte proporcional de las rentas que asigna el Estado a las universidades y escuelas politécnicas públicas.
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• Vigésima Cuarta.-Las y los profesores que laboran en los conservatorios superiores e institutos de arte públicos y particulares, se les concederá cinco años de plazo a partir de la vigencia de esta Ley para que obtengan el título de tercer nivel en su especialidad.