i
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTA DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
Propuesta de reforma al artículo 65 incisos 4,6 y artículo 66
incisos 3.4 del Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación
Social
Proyecto de Investigación previo a la obtención del Título de :
ABOGADO
AUTOR: Jarrín Armijo Santiago Germán
TUTOR: Dr. Henry Mardoqueo Cáliz Ramos
Quito, Febrero de 2017
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1 DERECHOS DE AUTOR
Yo Santiago Germán Jarrín Armijo, en calidad de autor del trabajo de
investigación Propuesta de reforma al artículo 65 incisos 4,6 y artículo 66
incisos 3.4 del Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social,
autorizo a la Universidad Central del Ecuador hacer uso de todos los contenidos
que me pertenecen o parte de los que contiene esta obra, con fines estrictamente
académicos o de investigación.
Los derechos que como autor me corresponden, con excepción de la presente
autorización seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en
los artículos 5,6 ,8; 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su
Reglamento.
También, autorizo a la Universidad Central del Ecuador para que realice la
digitalización y publicación de este trabajo de investigación en el repositorio
virtual, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 144 de la Ley Orgánica de
Educación Superior.
Santiago Germán Jarrín Armijo
C.C: 0201784857
2
iii
APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN
Yo, Henry Mardoqueo Cáliz Ramos, autor del trabajo de titulación, modalidad Proyecto
de investigación, elaborado por SANTIAGO GERMÁN JARRÍN ARMIJO; cuyo
título es : PROPUESTA DE REFORMA AL ARTÍCULO 65 INCISOS 4, 6 Y
ARTÍCULO 66 INCISOS 3,4 DEL REGLAMENTO DEL SISTEMA
NACIONAL DE REHABILITACIÓN SOCIAL, previa a la obtención del
título de Abogado de los tribunales de la Republica, considero que el mismo reúne
los requisitos y méritos necesarios en el campo metodológico y epistemológico,
para ser sometido a la evaluación por parte del tribunal examinador que se
designe, por lo que lo APRUEBO, a fin de que el trabajo sea habilitado para
continuar con el proceso de titulación determinado por la Universidad Central del
Ecuador.
En la Ciudad de Quito a los 12 días del mes de enero del 2017.
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ATENTAMENTE
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4 DEDICATORIA
Con profundo cariño dedico el presente trabo de investigación, a mi Madre por
los ánimos brindados por enseñarme el valor de la perseverancia, a mi padre por
el apoyo incondicional en cada faceta de mi vida, a mi hermano por su apoyo
infaltable, a mi novia por brindarme el empuje necesario para culminar con mi
carrera
SANTIAGO GERMÁN JARRÍN ARMIJO
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5 AGRADECIMIENTO
A, Dios, por brindarme la fuerza necesaria para culminar con mis estudios
universitarios, a mi familia, por estar presente en los momentos importantes de mi
vida, a mi Universidad Central del Ecuador, por ser la escuela que me permite
desarrollar mis habilidades tanto profesionales como humanas, a la Defensoría
Pública del Ecuador, por ser la mejor escuela que me brindo el entendimiento
necesario para apreciar la belleza de esta profesión y por comprender lo
importante que es para la vida de muchas personas, a mi Tutor el Dr. Henry Cáliz
por apoyar este proyecto con sus enseñanzas y su experiencia, a mi novia Lisseth
Ramírez, por constituirse una parte fundamental en este logro alcanzado en mi
vida, por acompañarme y ayudarme cuando necesite de asesoría técnica en mi
proyecto de investigación ,y a las demás persona amigos y familiares que
colaboraron para la realización de este trabajo.
vi
INDICE DE CONTENIDO
DERECHOS DE AUTOR ...................................................................................... ii
APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN ................... iii
DEDICATORIA .................................................................................................... iv
AGRADECIMIENTO ............................................................................................ v
INDICE DE CONTENIDO................................................................................... vi
LISTA DE TABLAS ............................................................................................. ix
LISTA DE GRAFICOS .......................................................................................... x
LISTA DE ANEXOS ............................................................................................. xi
LISTA DE CUADROS ......................................................................................... xii
RESUMEN ........................................................................................................... xiii
ABSTRACT ......................................................................................................... xiv
INTRODUCCIÓN .................................................................................................. 1
CAPITULO I ........................................................................................................... 1
DEFINICION DEL PROBLEMA .......................................................................... 1
1.1 ANTECEDENTES DEL PROBLEMA ................................................... 1
1.2 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ................................................. 2
1.3 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ..................................................... 4
1.4 PREGUNTAS DIRECTRICES ................................................................ 4
1.5 OBJETIVO GENERAL ........................................................................... 4
1.6 OBJETIVOS ESPECÍFICOS ................................................................... 5
1.7 JUSTIFICACIÓN ..................................................................................... 5
CAPITULO II ......................................................................................................... 7
MARCO TEORICO ................................................................................................ 7
2.1 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ........................................... 7
2.2 FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA ............................................................... 9
2.3 EVALUACIÓN DEL MARCO NORMATIVO DE LOS BENEFICIOS
PENITENCIARIOS .......................................................................................... 12
TITULO PRIMERO .......................................................................................... 15
POLÍTICA CRIMINAL .................................................................................... 15
vii
PRINCIPIO DE LEGALIDAD. ........................................................................ 15
TITULO SEGUNDO ........................................................................................ 16
PODER PUNITIVO DEL ESTADO ................................................................ 16
LÍMITES AL PODER PUNITIVO DEL ESTADO ......................................... 16
PRINCIPIO DE INTERVENCIÓN MINIMA .................................................. 16
PRINCIPIO DE HUMANIDAD ....................................................................... 17
TITULO TERCERO ......................................................................................... 17
CRISIS DEL SISTEMA PENAL ...................................................................... 17
CRITICA AL SISTEMA PENAL ..................................................................... 17
EL ABOLICIONISMO ..................................................................................... 18
EL MINIMALISMO PENAL ........................................................................... 19
TITULO CUARTO ........................................................................................... 19
LA EJECUCIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN ................................................ 19
SISTEMAS PENITENCIARIOS ...................................................................... 19
EL SISTEMA PROGRESIVO .......................................................................... 20
El TRABAJO PENITENCIARIO ..................................................................... 20
2.4 MARCO REFERENCIAL .......................................................................... 21
2.5 MARCO HISTÓRICO ................................................................................ 22
2.6 MARCO CONCEPTUAL ........................................................................... 25
2.7 ESTADO DE LA SITUACIÓN ACTUAL DEL PROBLEMA ................. 26
2.8 IDEA A DEFENDER O PREGUNTA DE INVESTIGACIÓN ................. 27
CAPITULO III ...................................................................................................... 28
MARCO METODOLOGICO ............................................................................... 28
3.1 NIVELES DE INVESTIGACIÓN .............................................................. 28
3.2 MÉTODO DE INVESTIGACIÓN ............................................................. 28
3.3 TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN ........................ 29
3.4 VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS ................. 30
3.5 DEFINICIÓN DE VARIABLES ................................................................ 31
3.6 OPERACIONALIZACION DE VARIABLES ........................................... 32
3.7 UNIVERSO POBLACIÓN Y MUESTRA ................................................. 33
3.8 METODOLOGÍA PARA LA ACCIÓN E INTERVENCIÓN ................... 34
viii
CAPITULO IV ...................................................................................................... 35
ANALISIS E INTERPTRETACION DE RESULTADOS .................................. 35
ENCUESTAS: ................................................................................................... 35
Entrevista ........................................................................................................... 45
CAPITULO V ....................................................................................................... 49
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES .................................................... 49
CONCLUSIONES ............................................................................................. 49
RECOMENDACIONES ................................................................................... 50
CAPITULO VI ...................................................................................................... 51
PROPUESTA ........................................................................................................ 51
6.1 JUSTIFICACIÓN ........................................................................................ 51
6.2 LOCALIZACIÓN ....................................................................................... 52
6.3 OBJETIVOS ................................................................................................ 52
6.4 RESULTADOS ESPERADOS ................................................................... 53
6.5 CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES ...................................................... 54
6.6 PRESUPUESTO Y FINANCIAMIENTO .................................................. 55
6.8 PROPUESTA .............................................................................................. 55
BIBLIOGRAFÍA .................................................................................................. 65
ix
LISTA DE TABLAS
Tabla N° 1, Pregunta 1 .................................................................................................................35
Tabla N° 2. Pregunta 2 .................................................................................................................36
Tabla N° 3. Pregunta 3 .................................................................................................................37
Tabla N° 4. Pregunta 4 .................................................................................................................38
Tabla N° 5. Pregunta 5 .................................................................................................................39
Tabla N° 6. Pregunta 6 .................................................................................................................40
Tabla N° 7.Pregunta 7 ..................................................................................................................41
Tabla N° 8. Pregunto 8.................................................................................................................42
Tabla N° 9. Pregunta 9 .................................................................................................................43
Tabla N° 10. Pregunta 10 .............................................................................................................44
x
LISTA DE GRAFICOS
Grafico N° 1. Pregunta 1 ..............................................................................................................35
Grafico N° 2.Pregunta 2 ...............................................................................................................36
Grafico N° 3. Pregunta 3 ..............................................................................................................37
Grafico N° 4. Pregunta 4 ..............................................................................................................38
Grafico N° 5. Pregunta 5 ..............................................................................................................39
Grafico N° 6. Pregunta 6 ..............................................................................................................40
Grafico N° 7. Pregunta 7 ..............................................................................................................41
Grafico N° 8. Pregunta 8 ..............................................................................................................42
Grafico N° 9. Pregunta 9 ..............................................................................................................43
Grafico N° 10. Pregunta 10 ..........................................................................................................44
xi
6 LISTA DE ANEXOS
ANEXO 1: ENCUESTA ................................................................................................... 69
ANEXO 2: ENTREVISTA ............................................................................................... 73
ANEXO 3: FORMULARIO PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS ........................... 75
xii
LISTA DE CUADROS
Cuadro N° 1 ................................................................................................................................32
Cuadro N° 2 ................................................................................................................................54
Cuadro N° 3 ................................................................................................................................55
xiii
TEMA: “Propuesta de Reforma al Artículo 65 incisos 4, 6 y Artículo 66 Incisos
3.4 del Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social”
Autor: Santiago Germán Jarrín Armijo
Tutor: Dr. Henry Mardoqueo Cáliz Ramos
7 RESUMEN
El presente proyecto de investigación persigue los siguientes objetivos: el
general la influencia de los artículos 65, 66 que hace relación a las
declaraciones juramentadas de trabajo y vivienda y su incidencia en la
aprobación de los Beneficios Penitenciarios. Los objetivos específicos son
establecer cuáles son los criterios que se deberían considerar para conceder un
beneficio penitenciario, determinar qué requisitos favorecen para asegurar el
cumplimiento del régimen semiabierto y abierto, Analizar la complejidad de
los familiares de los Privados de Libertad de acceder a las declaraciones
juramentadas de trabajo y vivienda. La metodología a ser utilizado es
descriptiva, exploratoria, cuantitativa, cualitativa y de campo, los métodos son
sintético, inductivo y deductivo, y los instrumentos la encuesta y la entrevista.
Las conclusiones son: la falta de comunicación que son víctimas los privados
de libertad y la imposibilidad de acceder a beneficios penitenciarios, y la
recomendaciones serán la utilización de campañas de educación y
comunicación actividades que servirán para que se pueda acceder a los
beneficios penitenciarios sin la necesidad de acreditar declaraciones
juramentadas de vivienda y de trabajo y a su vez únicamente estando dentro de
las disposiciones contenidas dentro del régimen de progresividad, esto desde la
perspectiva de la defensoría pública del Ecuador.
PALABRAS CLAVE. REHABILITACIÓN SOCIAL / BENEFICIOS
PENITENCIARIOS / PRIVADOS DE LIBERTAD / DISPOSITIVOS
ELECTRÓNICOS / DECLARACIONES JURAMENTADAS.
xiv
TITLE: “Article 65 Reform Proposal Subsections 4, 6 and Article 66
Subsections 3,4 of Social Rehabilitation National System Bylaws”
Author: Santiago German Jarrin Armijo
Tutor: Msc. Dr. Henry Mardoqueo Caliz Ramos
ABSTRACT
This investigation project pursues the following objectives: the general
influence of articles 65, 66 which relates to sworn declarations of work and
housing and their incidence in the approval of Penitentiary Benefits, specific
objectives are to propose which are the criteria that should be considered to
grant a penitentiary benefit, determine which requirements favor to ensure
compliance with the semi-open and open regime, analyze the complexity of the
relatives of persons deprived of their liberty access to sworn declarations of
work and housing. The methodology to be used is descriptive, exploratory,
quantitative,qualitative and field, the methods are synthetic, inductive and
deductive, and instruments are the survey and the interviews. The conclusions
are: lack of communication that suffer deprived of freedom victim,
impossibility of access to penitentiary benefits, and the recommendations will
be the use of education and communication campaigns activities that will lead
to have access to penitentiary benefits without the need to prove sworn
declarations of housing and work and in turn only being within the provisions
contained within escalation regime, this from the perspective of Ecuador’s
public defender of Ecuador.
KEYWORDS: SOCIAL REHABILITATION / PENITENTIARY BENEFITS /
DEPRIVATION OF LIBERTY / ELECTRONIC DEVICES / SWORN
STATEMENTS.
1
8 INTRODUCCIÓN
Los beneficios penitenciarios en el Ecuador tienen un tratamiento especial por su
naturaleza en sí, considerándolos como premios o recompensas que reciben las
personas que afrontan penas privativas de la libertad, el fundamento para
desarrollar este proyecto de investigación es que si bien es cierto para acogerse a
estos beneficios se debe cumplir con ciertos requisitos, los requisitos a los que nos
referimos en la investigación, esto es las declaraciones juramentadas no
contribuyan a la aprobación de estos beneficios y violentan derechos humanos.
Para lo cual se torna fundamental entender en un primer momento la concepción
de los beneficios penitenciarios puntualmente, a los que se refieren a un régimen
abierto esto quiere decir que se cumple el resto de una condena fuera de los muros
de la cárcel.
En vista de aquello es trascendental comprender que requisitos favorecen a la
aprobación de beneficios penitenciarios, al no hacinamiento, y a la rehabilitación
de las personas en forma general, y atendiendo a las disposiciones reglamentarias
contenidas en el Reglamento del Sistema nacional de Rehabilitación Social en sus
artículos 65 inciso 4to y 6to y el artículo 66 inciso 3ro y 4to. Disposiciones que
claramente están en contra de la ley superior en este caso al Código Orgánico
Integral Penal que según la jerarquía normativa establecida en la Constitución del
Ecuador, tiene un rango superior.
A estas consideraciones se le debe sumar que la aprobación de estos beneficios
queda a consideración del Juez de garantías penitenciarias que en su apego
irrestricto a la ley y en base al mandamiento constitucional termina aplicando el
mandato reglamentario, criterio con el que estamos de acuerdo, pero a su vez para
aplicar lo que costa en reglamento en los artículos antes mencionados, se lo hace
en base a las declaraciones juramentadas que adjuntan las personas que quieren
acceder a este beneficio.
2
Sin duda aquella practica corresponde violación de los derechos, puesto que
existen familiares que no pueden conseguir para sus familiares las declaraciones
juramentadas, haciendo caso omiso a la ley, y dejando de lado los atributos y
actuaciones positivas de los privados de libertad dentro de su vida entre muros, y
consignando la aceptación o no de los beneficios a unas declaraciones
juramentadas que no garantizan nada tanto para evitar la reincidencia, como para
la rehabilitación.
El presente Informe Final de Investigación, consta de 5 capítulos los que se detalla
a continuación:
CAPITULO I.- En este capítulo se hace referencia a todo lo concerniente con el
problema de investigación esto quiere decir sus antecedentes, el planteamiento del
problema, formulación del problema, preguntas directrices, objetivo general y
específicos y la justificación.
CAPITLO II.- En este capítulo se podrá encontrar todas las teorías y definiciones
básicas que componen la investigación, compuesto por el marco teórico,
antecedentes de la investigación y fundamentación teórica, luego se desarrollará
una explicación de la evolución de los beneficios penitenciarios y su fundamento
legal.
CAPITULO III.- En este capítulo se desarrolla la metodología, los niveles de la
investigación, la definición y operacionalización de variables métodos, técnicas,
muestras y población.
CAPITULO IV.- En este capítulo se aborda el análisis e interpretación de
resultados además de las conclusiones y recomendaciones obtenidas en el
trascurso de la investigación.
CAPITULO V.- En este capítulo se desarrolla la propuesta de solución al
problema investigado de tal forma que se aborda la justificación, la localización,
los objetivos de la propuesta de solución, los resultados esperados, el cronograma
de actividades, el presupuesto y financiamiento, la propuesta en sí y la reforma
planteada
1
CAPITULO I
9 DEFINICION DEL PROBLEMA
1.1 ANTECEDENTES DEL PROBLEMA
El problema de investigación nace por las dificultades que tienen las personas
privadas de libertad de acceder dentro de la ejecución penal a beneficios
penitenciarios como lo son con el COIP (Código Orgánico Integral Penal) el
régimen semiabierto y el régimen abierto, teniendo en consideración que el
régimen abierto es mucho más efectivo para le rehabilitación que un cerrado
(García Valdés, 1982). Para lo cual se necesita el 60 y 80 porciento de
cumplimiento de pena respectivamente.
Estas dificultades que afrontan las personas no es solo es para los privados de
libertad sino para sus familiares, que con el afán de tener a sus allegados cerca lo
más pronto posible tienen que involucrarse en buscar los documentos que el
artículo 65 inciso 4to y 6to y el artículo 66 inciso 3ro y 4to del reglamento solicita
para el trámite de beneficios penitenciarios, lo que produce que se vean
perjudicados tanto los familiares como las personas privadas de libertad puesto
que estos documentos que se necesita se lo hace a través de declaraciones
juramentadas o contrato de trabajo y de arriendo.
Lo que constituye un despropósito de los beneficios penitenciarios criterio con el
cual concuerda el autor Alfonso Ortega Jiménez en su obra Derechos Humanos en
el siglo XXI, en el cual sostiene “Los beneficios penitenciarios reflejan el carácter
discriminatorio y clasista del derecho penal, porque normalmente el que carece de
apoyo familiar, laboral, educación o recursos económicos no recibe los
beneficios” (Ortega A. 2015, p.60). Entonces el estar dentro del régimen
progresivo y cumplir con las demás disposiciones que constan en el reglamento no
servirían de nada si los familiares no pueden conseguir la documentación
requerida y por lo tanto no podrán ser favorecidos con estos beneficios
penitenciarios.
Por lo tanto lo que establece el COIP en los artículos 697 y 698 es que el control
de las personas las tiene que realizar el organismo técnico y que el Juez de
2
Garantías Penitenciarias ordenara el uso de dispositivo de vigilancia electrónica,
con la finalidad de descongestionar las cárceles y permitir el paso del régimen
cerrado al semiabierto, y abierto lo que hasta la actualidad no se ha producido por
que el estado no adquiere los dispositivos de geo-posicionamiento, (Pazmiño
Granizo E. 2016).
En el contexto actual, no tenemos jueces de garantías penitenciarias
especializados, pero a través de la resolución del pleno del Consejo de la
Judicatura No. 018- 2014 en el cual se amplía la competencia de los jueces de
garantías penitenciarias la cual pasa a los jueces de primer nivel y en segundo
lugar como bien lo manifiesta Gullichico Chaves Edison, en su proyecto de
investigación del uso de dispositivos de vigilancia electrónica para el
cumplimiento de la pre libertad que ahora se le conoce como el régimen
semiabierto en este caso para evitar el hacinamiento.
Dentro de las propuestas se encuentran que se deberá usar estos dispositivos los
cuales tienen la capacidad de ser configurados depende la de decisiones que
adopte el Juez que conozca del beneficio penitenciario ya sea una configuración
de forma local, provincial o nacional, pero quien deberá cumplir con la vigilancia
de estas personas es el organismo técnico, (Guallichico, E, 2012).
La problemática radica es que desde el 10 de Agosto del 2014 cuando entro en
vigencia el COIP como propuesta y ya dentro de sus disposiciones consta la
utilización de los dispositivos de vigilancia electrónica, pero hasta la actualidad no
se los pone en funcionamiento, lo que violenta los derechos de los privados de
libertad quienes se ven obligados a obtener requisitos los cuales la ley no está
solicitando, sino un reglamento (Pazmiño, E, 2016).
1.2 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Para acceder a los beneficios penitenciarios ya sea la pre libertad, la libertad
controlada el régimen semiabierto y el abierto, se necesita una serie de requisitos
los cuales se los debe conseguir tanto fuera como dentro del CRS (centro de
rehabilitación social), por lo tanto que para el autor Ortega Jiménez Alfonzo es
responsabilidad de la autoridad penitenciaria facilitar los mecanismos que
3
permitan acceder a un régimen fuera de las cárceles para el cumplimiento de pena
(Ortega A. 2005, pág. 51), dentro del manejo de la defensoría pública los
requisitos son tres es así que las declaraciones juramentadas de trabajo y vivienda
y la sentencia ejecutoriada,
La presente investigación se basara en las declaraciones juramentadas, las cuales
se las debe realizar en una notaría, ya que las mismas se aportan para formar la
carpeta la que ingresara al CRS con el fin de recolectar los documentos necesarios
para la aprobación por parte del Ministerio de Justicia.
Ahora bien estas declaraciones juramentadas tanto en el actual reglamento del
sistema nacional de rehabilitación social, como en el anterior reglamento al
código de ejecución de penas vigente hasta la entrada en vigencia del COIP, se
necesita dichas declaraciones para poder asegurar que el medio a donde salga el
ppl (persona privada de libertad) será idóneo para la reinserción y la rehabilitación
y evitar la reincidencia, con lo que se puede evidenciar profundamente el ánimo re
socializador, y de una clara manifestación del humanismo para la vida dentro de la
prisión, como también, del carácter democrático del mismo. (Kaufman, H, 1977,
pág. 47)
El problema radica en que tanto el código penal anterior como el actual COIP, no
se solicita este requisito, lo que va en contra del régimen de progresividad de los
privados de libertar por lo que para el Doctor Jurado Vaca A. (2007)
Es Pero, a nuestro parecer, una de las causas más importantes para que
existan problemas dentro del sistema penitenciario y particularmente en el
trámite de beneficios penitenciarios es EL DESCONOCIMIENTO DE LA
LEY Y ERRONEA APLICACIÓN DE LA MISMA por quienes al
momento son parte del sistema penitenciario y que paradójicamente muchos
de ellos tienen títulos superiores y llevan muchos años dentro de la función
pública,
Con este criterio podemos evidenciar que existe una equivocada aplicación de la
ley lo que perjudica a las familias de los privados de libertad, en su economía y su
ambición de tener a sus familiares cerca, y a los mismos privados de libertad, que
4
su buena conducta no les servirá de nada si no consiguen estos documentos, de tal
forma que se produce un claro deterioro en su capacidad de adaptación y va en
contra de la resocialización. (Valverde Molina, J, 1997, p.24), por lo que en base a
las disposiciones actuales se propondrá la inmediata aplicación de los dispositivos
electrónicos con el fin de evitar estos inconvenientes y un acertado manejo de los
procedimientos administrativos dentro de los CRS y el ministerio de justicia.
De tal forma, que se propondrá, a más de la aplicación legal de la utilización de
dispositivos de vigilancia electrónica, se aportara con, la reforma al reglamento a
su art. 65 inc. 5to y 6to, además que se propondrá la aplicación de nuevos
requisitos, los que se implementaran con el fin de no perjudicar a los privados de
libertad.
1.3 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
¿Cómo influye el art. 65 incisos 4, 6 y artículo 66 incisos 3,4 del reglamento del
Sistema Nacional de Rehabilitación Social, en la aprobación de beneficios
penitenciarios para las personas privadas de libertad sentenciadas en la ciudad de
Quito, en el periodo 2016-2016?
1.4 PREGUNTAS DIRECTRICES
¿Cuáles son los criterios que se deben considerar para la aprobación de un
beneficio penitenciario?
¿Cuáles son los requisitos que favorecen para asegurar el cumplimiento
del régimen semi abierto y abierto?
¿Cuál es el grado de complejidad para acceder a las declaraciones
juramentadas de trabajo y vivienda por parte de los familiares?
1.5 OBJETIVO GENERAL
Establecer cómo influye el art. 65 incisos 4, 6 y artículo 66 incisos 3,4 del
Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, en los beneficios
penitenciarios para las personas privadas de libertad en la ciudad de Quito, en el
periodo 2016-2016, y elaborar un borrador académico del proyecto de reforma del
art. 4, 6 y artículo 66 incisos 3,4.
5
1.6 OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Establecer cuáles son los criterios que se deberían considerar para
conceder un beneficio penitenciario.
Determinar qué requisitos favorecen para asegurar el cumplimiento del
régimen semiabierto y abierto.
Analizar la complejidad de los familiares de los Privados de Libertad de
acceder a las declaraciones juramentadas de trabajo y vivienda
1.7 JUSTIFICACIÓN
El presente trabajo de investigación tiene su importancia ya que la problemática
de la rehabilitación social, de la reincidencia y en lo que nos ocupa en la
posibilidad de acceder a los beneficios penitenciarios, se ha convertido desde la
perspectiva de la defensoría pública, en un acontecimiento que merma derechos
fundamentales de la población penitenciaria.
Los beneficiarios directos de la presente investigación serán las personas privadas
de libertad de todo el Ecuador ya que el reglamento es aplicable a todo el país, los
beneficiados indirectos serán los familiares de las personas privadas de libertad.
(Ortega A. 2015, pág. 52)
La utilidad del presente trabajo de investigación será teórica puesto que aportara
con una nueva forma de entender la rehabilitación social que permitirá a las
personas privadas de libertad, una correcta rehabilitación y reinserción integral.
También es práctica ya que con el aporte que se hará al reglamento y a la
tramitación de beneficios penitenciarios, se lograra que las personas accedan a
estos beneficios mucho más rápido, con lo cual podrán recuperar su libertad de
cierta forma como lo prevé la norma legal
Con respecto al impacto, el mismo tiene que ver ya que una vez que se reforme las
disposiciones antes mencionadas, se podrá descongestionar las cárceles, proponer
medidas alternativas a la prisión, y acceder a los beneficios penitenciarios,
basados en la capacidad de las personas privadas de libertad para reintegrarse a la
sociedad de manera positiva.
6
Se puede considerar que existen limitaciones de carácter administrativo, para
recabar la información concerniente a profundizar el conocimiento en distintas
aéreas como es el caso del Ministerio de Justicia, y en el Ingreso a los CRS
(Centro de Rehabilitación Social),
La presente investigación, servirá, para consulta a los estudiantes universitarios
que aborden el tema de garantías penitenciarias a la sociedad civil en general y a
los privados de libertad y a sus familiares.
7
CAPITULO II
10 MARCO TEORICO
2.1 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
Como primer antecedente tenemos al de la autora Isabel Sarabia Almagro con su
tema de investigación “Inexistencia del reglamento del sistema nacional de
rehabilitación social y el acceso a las personas a los regímenes abierto y semi
abierto” (Sarabia, I, 2015).
Los objetivos específicos son: 1.- Realizar un estudio del COIP, en sus artículos
695 al 704. 2.- realizar un estudio comparado en países latinoamericanos respecto
a los regímenes de rehabilitación social (Sarabia, I, 2015).
En tanto que en la contratación de hipótesis la autora sostiene que la falta del
reglamento faculta a que los derechos de los privados de libertad se vean
violentados puesto que a través de las encuestas y las entrevistas se pudo
determinar que no poseen la información correcta, para realizar los beneficios y
que la falta de información no les permite acogerse a los mismos (Sarabia, 2015).
Como recomendaciones y conclusiones tiene a bien hacer que la falta de
información dentro de los centros de rehabilitación hacia las personas privadas de
la libertad ocasiona que no puedan acceder a estos beneficios y a su vez en la
propuesta de reforma lo que propone es la integración de un nuevo artículo al
reglamento del sistema nacional de rehabilitación social que se refiere a la
inclusión de actividades educativas como aliciente para acogerse a los beneficios
por parte de los privados de libertad.
Lo que aporta a la presente investigación es que la propuesta de la inclusión
educativa para dar paso como requisito a los beneficios penitenciarios nos
permitirá ampliar el entendimiento de los requisitos que le hacen falta al
reglamento y no los que en la actualidad son utilizados por parte del Ministerio de
Justicia Derechos Humanos y Cultos.
El aporte de Edison Paul Palacios Narváez, en su tesis “la insuficiencia legal del
régimen de ejecución de penas del Ecuador en los beneficios penitenciaros para
las personas sentenciadas penalmente”, (Palacios, 2014).
8
El objeto general el cual es “realizar un estudio jurídico, doctrinario y
criminológico, sobre la falta de norma que afecta permisos excepcionales a los
presos, en casos determinados en el código de ejecución de penas y rehabilitación
social, y como objetivos específicos se plantaron tres los cuales son: “proponer
una reforma al código de Ejecución de penas y rehabilitación social del Ecuador,
donde se incluya una norma que permia salidas excepcionales a los presos en
casos determinados cuando se cumplan los requisitos de ley” (Palacios. E. 2014)
Las hipótesis marca una clara relación de la influencia que causa el no concederles
permisos excepcionales a las personas privadas de libertad lo que dificulta su
readaptación y reinserción social, por lo tanto se propone una reforma al código
de Ejecución de penas y rehabilitación social, vigente hasta el 10 de Agosto del
2014, es importante entender que en este investigación lo que se busco fue una
reforma para que las personas privadas de libertad se les conceda permisos, a
través de una reforma al código (Palacios. E. 2014).
El aporte hacia el presente trabajo de investigación es que en la propuesta por el
trabajo de investigación revisado es la de reformar la ley para evitar la violación
de derechos humanos dentro de las cárceles, situación que no es ajena a la
presente investigación puesto que lo que se busca es la aprobación de beneficios
penitenciarios atendiendo a los derechos humanos de los privados de la libertad,
ya que el acceso a los mismos ya es un derecho.
El siguiente tema a ser estudiado es “los dispositivos Electrónicos de control
como complemento al beneficio de pre libertad encaminado a disminuir la
sobrepoblación carcelaria en los centros de rehabilitación social de la zona 2”, el
estudiante es Gualicho Chávez Edison Lenin y el proyecto fue en el año 2014
(Guallichico, 2014).
El objetivo general en el antecedente investigativo es, “Demostrar que la
implementación de dispositivo de control al beneficio de pre libertad disminuirá la
población carcelaria” (Guallichico, 2015, p.6).
Sus objetivos específicos son “capacitar a las personas privadas de libertad con la
finalidad de dar a conocer los beneficios legales a los cuales pueden acogerse, el
siguiente es “establecer los conceptos, el tramite, los fundamentos, alcances y
beneficios de erradicar la sobrepoblación penitenciaria, y por ultimo “analizar los
9
métodos utilizados en legislaciones latinoamericana que han implementado el uso
de dispositivos electrónicos de control de sus sistemas penitenciarios”.
(Guallichico, 2015, p.6).
Una vez conocido los objetivos de la investigación resulta imprescindible abarcar
el aporte que tendrá la tesis estudiada en la presente investigación ya que si bien
es cierto esta tesis es previa al COIP, el cual en el dicho cuerpo legal ya se
aprueba la utilización de dispositivos electrónicos de vigilancia.
Por lo que se propondrá un mecanismo para facilitar la utilización de estos
dispositivos para facilitar la salida de las personas privadas de libertad que
cumplan con los requisitos legales y reglamentarios para hacerlo.
2.2 FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA
Al hablar de los beneficios penitenciarios, la rehabilitación social, y el
procedimiento para la obtención de los mismos, es necesario entender a qué
refieren los beneficios penitenciarios,
Para la enciclopedia jurídica considera que los beneficios penitenciarios son
“mecanismos jurídicos que permiten el acortamiento de la condena, o al menos el
acortamiento de su reclusión efectiva” Enciclopedia Jurídica, 2014). A su vez
estos beneficios son consideramos como incentivos, estímulos y recompensas que
permiten la reducción de las condena, es decir aminorar el tiempo de la pena
privativa de libertad, que le ha sido fijada al interno en la sentencia condenatoria,
y por otro lado mejoran las condiciones del detenido.
En cuanto a la aplicación de los beneficios penitenciarios es necesario tener en
cuenta que la problemática es también de carácter social ya que el problema
carcelario en el Ecuador se ha mantenido desde tiempos inmemorables y es una
problema que aqueja a nivel mundial, como lo considera el ponente español José
de Heras, en el congreso penal y penitenciario de Berlín, donde manifiesta que
“los males de las prisiones españolas no era el mal estado de sus establecimientos
o la falta de preparación de sus funcionarios del cuerpo. Los problemas eran de
índole político e ideológico más bien”, (Gómez, 2007, p. 127).
10
Otro punto importante es a lo que se refiere el régimen penitenciario lo que para el
doctor Marco Noriega que se refiere al régimen penitenciario como “el sistema
penal y el tratamiento tendrán como finalidad la educación del sentenciado y su
capacitación para el trabajo, a fin de obtener su rehabilitación, que le permita una
adecuada reincorporación social” (Noriega M. 2012).
La problemática planteada de las personas privadas de libertad es una dificultad
que tienen la mayoría de países, en el contexto latinoamericano, la falta de
legislación pertinente a establecer medidas que propendan a la rehabilitación
social, en este sentido al conocido como la prevención especial positiva, lo que
constituye a la pena como remedio para el infractor lo que le permitirá con los
principios del “re” (rehabilitación, reasunción, Resocialización) (Zaffaroni, 2005,
p. 47) lo que para Zaffaroni, al decir
Ante el fracaso de las ideologías de la resocialización y de todo el conjunto
de teorías preventivas especiales positivas (o ideologías re), que coincide
con la crisis del estado providente, resulta que en la realidad la prisión se
convierte en un mero local de depósito de seres humanos deteriorados. Se
trata de una tendencia genocida que, en definitiva, se afilia a la prevención
especial negativa, es decir, a la idea de la prisión como una eventual pena de
muerte (Zaffaroni, 2005, p.702).
En tal caso mirando más allá dentro del trámite de beneficios penitenciarios es
obvio recalcar que para acogerse a estos beneficios se debe cumplir con requisitos
propios de este tipo de beneficios que afiancen en las personas privadas de
libertad, valores, y una conducta ejemplar entre otros, el valor positivo en estos
beneficios penitenciarios son los de reducir al máximo los efectos negativos que
conlleva la vida entre muros, y con una capacidad progresiva generar la
expectativa de una libertad propiamente dicha (Samite, 2012, p 216-217).
Lo que se intenta construir es que el sistema punitivo del estado, de una u otra
forma mediar, con el mismo de manera positiva, para que las personas privadas de
libertad tengan la posibilidad de adecuarse a la sociedad en el tiempo mismo del
cumplimiento de pena impuesta, con lo que se lograra, crear en el reo el ánimo de
11
mirar su futuro fuera de los muros de la cárcel, con la posibilidad de salir antes, o
salir con un sistema de visitas a centros determinados, donde se pueda constatar la
mejoría en la conducta de las personas privadas de libertad (Samite, 2012, p 215).
El tema del campo educativo para el autor Matías Eidem debe abordarse desde
dos puntos de vista, una educación que permita la superación de las causas que
permitieron la criminalización ya que el delito que viene arraigado como
problemática social (Eidem, 2012, p 144). Porque los factores educativos no son
concluyentes para que una persona cometa una infracción.
Como segunda opción esta que tiene mayor incidencia dentro de la investigación
hablando de educación dentro de los centros de rehabilitación social, que sin lugar
a duda beneficia como requisito para que la persona privada de libertad se pueda
acoger a un tipo de beneficio penitenciario y con la aplicación dentro del régimen
progresivo, poder saltar una etapa del cumplimiento de pena, y poder llegar a un
régimen abierto en menor tiempo (Eidem, 2012, p 142).
Otro aspecto importante por destacar es el principio de resocialización el cual
tiene una íntima relación con el de mínima intervención penal el cual sostiene que
el estado deberá implementar todas las medias necesarias antes de llegar a la
privación de libertad, así lo podemos encontrar en la constitución en el artículo 77
numeral 1 de la constitución …Art. 77.- “En todo proceso penal en que se haya
privado de la libertad a una persona, se observarán las siguientes garantías
básicas: 1. La privación de la libertad no será la regla general y se aplicará para
garantizar la comparecencia del imputado o acusado al proceso” (Constitución del
Ecuador, 2008).
Con este criterio concuerda. la autora María Fernanda Samite (2012), en el que
explica que para los países latinoamericanos en materia legislativa tienen una
deuda pendiente la cual se refiere a la minimizar la prisión preventiva y proponer
medidas alternativas reales para evitar la prisión y el posterior hacinamiento
(Samite, 2012).
Un fundamento importante que nos permite ahondar en la investigación es la
implementación de los dispositivos de Vigilancia Electrónica que establece el
12
COIP lo que para el Defensor Público General del Ecuador Dr. Ernesto Pazmiño
Granizo, en el seminario de Drogas realizado en el hotel quito los días 20 y 21 de
Julio del 2016 en lo que sostiene que el uso de estos dispositivos favorecerá
también para evitar el abuso de la prisión preventiva y brindar medidas
alternativas a la prisión sosteniendo que se dé cumplimiento al principio que el
derecho penal es de ultima ratio (Pazmiño, 2016).
Esto quiere decir que el encarcelamiento y el castigo en este caso se tendrán que
adoptar en última instancia, intentado aplicar otras medidas que no sean las
coercitivas, y para al Dr. Pazmiño en la complicada situación que esta el estado,
no se podrán adquirir estos dispositivos ni si quiera hasta fin de año (Pazmiño,
2016).
De tal manera que para el estado y el ecu 911 quien será el responsable de la
vigilancia se deberá considerar que dispositivo está dentro de las exigencias de la
autoridad penitenciaria para el cumplimiento de sus objetivos (El telégrafo, 2012).
Ya que como se conoce los dispositivos de vigilancia permite una variedad, de
usos, como por ejemplo una programación que sea local, zonal o nacional el
mismo que se podrá disponer para la aprobación del régimen semi abierto y
abierto, como funciones que permitirá también la defensa a víctimas y testigos,
evitar la reincidencia entre otras (El telégrafo, 2012).
2.3 EVALUACIÓN DEL MARCO NORMATIVO DE LOS BENEFICIOS
PENITENCIARIOS
Como fundamento legal para el presente trabajo de investigación se debe
consideran en primer momento las disposiciones emanadas por la legislación
internacional ya que se trata de derechos fundamentales de las personas.
Es por tanto que tenemos a la Convención Interamericana de Derechos Humanos
(1969). Que en el Articulo 5, inciso 6° “…Las penas privativas de la libertad
tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los
condenados…”. Dicho mandamiento se encuentra inmerso en los criterios del fin
de la pena, el cual concuerda con la disposición del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos (1966), en su artículo 10 inciso 3° en el cual
13
establece “…El régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad
esencial será la reforma y la readaptación social de los penados. Los menores
delincuentes estarán separados de los adultos y serán sometidos a un tratamiento
adecuado a su edad y condición jurídica…”
De la misma manera la Constitución de la República del Ecuador (2008), al
referirse a la rehabilitación social, el artículo 221 se refiere a la finalidad…”El
sistema de rehabilitación social tendrá como finalidad la rehabilitación integral de
las personas sentenciadas penalmente para reinsertarlas en la sociedad, así como
la protección de las personas privadas de libertad y la garantía de sus derechos…”
El estado Ecuatoriano garantiza la rehabilitación integral de las personas, con el
fin de reinsertar a las mismas en la sociedad, y la protección de sus derechos
dentro de los centros de rehabilitación.
En cuanto que a la rehabilitación en el segundo inciso ibídem…el sistema de
rehabilitación prepara a las personas para ejercer sus derechos y cumplir sus
obligaciones al recuperar su libertad (Constitución del Ecuador, 2008)
En el mismo cuerpo legal en el artículo 202 hace referencia al organismo técnico
que tiene que ser el encargado de verificar el cumplimiento de los fines del
sistema el cual será encargado por el presidente de la república al ministerio
encargado de esta rama, en este caso del sistema nacional de rehabilitación social
es el ministerio de justicia derechos humanos y cultos.
En cuanto a lo dispuesto en el Código Orgánico Integral Penal (2014) en su
capítulo segundo que se refiere al régimen general de la rehabilitación social, en el
artículo 692 nos habla de las fases del régimen que se componen de información y
diagnóstico, desarrollo integral, inclusión social, el apoyo a liberados.
El artículo 693, manifiesta cuales son los lugares para el cumplimiento de pena, el
artículo 694 de los niveles de seguridad para las personas privadas de libertad, los
cuales serán máxima, media, y mínima seguridad,
14
El articulo 695 ibídem menciona el régimen progresivo el mismo que tiene que
contempla los distintos regímenes de rehabilitación social hasta el completo
reintegro de la persona a la sociedad.
El artículo 696 de la misma norma tiene que ver con el punto medular de la
investigación el cual se refiere a los distintos regímenes los cuales son Cerrado,
Abierto y Semi abierto.
De la misma forma el articulo 697 habla del régimen cerrado el 698 del régimen
semi abierto y el 699 del régimen abierto, de la misma forma el articulo 700 habla
acerca de la asistencia para el cumplimiento de la pena el cual será durante y
después del cumplimiento de la pena, desde el articulo 701 hasta el 707, se refiere
a los ejes de salud, educación, familiar y reinserción respectivamente.
El artículo 674 del COIP determina que el Sistema garantizar el cumplimiento de
sus fines mediante un Organismo Técnico cuyas atribuciones son evaluar la
eficacia y eficiencia de las políticas del sistema, administrar los centros de
privación de libertad y fijar los estándares de cumplimiento de los fines del
sistema.
De la misma forma el artículo 675 del COIP determina que “El Directorio del
Organismo Técnico si integrará por las o los ministros o sus delegados encargados
de las materias de justicia, derechos humanos, salud pública, relaciones laborales,
educación, inclusión económica y social, cultura, deporte y el Defensor Público.
La o el Presidente de la República designará a la ministra o ministro de Estado
que lo presidirá
Así mismo la disposición transitoria décimo primera del COIP dispone que el
señor Presidente de la República conformará el Organismo Técnico del Sistema
Nacional de Rehabilitación social;
Que la disposición transitoria décimo segunda del Código Orgánico Integral Penal
ordena que el Organismo Técnico del Sistema de Rehabilitación Social dictará el
reglamento para la implementación, aplicación y cumplimiento de las normas
establecidas en el libro III del Código Orgánico Integral Penal.
15
Y por último la Resolución 0003 (Suplemento del Registro Oficial 695, 20-II-
2016). Con el que se resuelve aprobar y expedir el reglamento del sistema
nacional de rehabilitación social,
TITULO PRIMERO
POLÍTICA CRIMINAL
POLÍTICA CRIMINAL
Entendida como una corriente doctrinaria encabezada por Von Liszt por la cual se
entendía al derecho penal a partir de una ciencia integrada entre la criminología, y
el derecho penal. También se puede considerar a la política criminal como una
“parte de la política general del Estado” (López, R, 2004.p 28).
Que es entendida de manera especial de tal forma que el estado ponga objetivos y
límites al fenómeno criminal de tal forma como lo hace con la política de salud,
educación, vivienda, entre otras de tal forma que al ser considerara una política de
objetivos relacionados a un cumplimiento esta servirá de guía para el legislador y
control al mismo, y de tal forma el autor Raúl López sostiene que
Podemos decir, entonces, que por política criminal habremos de considerar
aquella disciplina que trata de determinar con arreglo a criterios técnicos y
fundamentalmente políticos, las conductas que deben ser objeto de
criminalización, los medios que se estimen como adecuados para una eficaz
prevención del delito y las metas propuestas en la ejecución de las penas
(López, R, 2004, p. 28-29).
PRINCIPIO DE LEGALIDAD.
El principio de legalidad se constituye como un fundamento macro del derecho
penal tanto sustantivo como adjetivo, su importancia radica en que el derecho
penal es únicamente positivo esto quiere decir que las disposiciones que amparan
al derecho penal deben estar contemplado en un cuerpo normativo en este caso
una ley orgánica (Muñoz, F, 2010)
Es por tanto que la manifestación esencial “nullun crimen, nulla poena, Sine lege”
propuesta por Anselm Von Feurbach en 1801, aplicada al derecho penitenciario
16
que es lo que nos refiere nos permite entender que no puede existir pena ni
condena alguna si ley que previamente haya estipulado dicho disposición legal
(Muñoz, F, 2010)
En nuestra legislación como en la doctrina se entiende el derecho de la ejecución
penal se encuentra divorciada tanto del derecho procesal como del derecho penal
sustantivo, ya que una vez dictada una sentencia serán los jueces penitenciarios
quienes hagan cumplir dichas sentencias ejecutoriadas (COIP, Registro Oficial
Suplemento 180 de 10 de febrero de 2014).
De tal forma que el principio de legalidad se aplica ya que dentro de la ejecución
de las penas los beneficios penitenciarios no tendrían cabida si previamente no
estuvieran contempladas en el Código Orgánico Integral Penal, tanto es así que es
la ley la que nos debe llevar a la aplicación de los beneficios penitenciarios
(COIP, Registro Oficial Suplemento 180 de 10 de febrero de 2014).
TITULO SEGUNDO
PODER PUNITIVO DEL ESTADO
LÍMITES AL PODER PUNITIVO DEL ESTADO
Considerando que para hablar de los beneficios penitenciarios se debe entender
que estos deben estar contemplados en la ley, es así que si se da el castigo
respectivo para una conducta, esta deviene del poder que tienen las autoridades en
ejercer dicho mandamiento, hay que tomar en consideración que el poder punitivo
radica en el pueblo y es eminentemente democrático (Muñoz, F, 2010)
PRINCIPIO DE INTERVENCIÓN MINIMA
Uno de los límites al poder punitivo del estado es el principio de la mínima
intervención, con esto se sostiene que el derecho penal debe intervenir en los
ataques relevantes para la sociedad.
En cuanto al derecho penitenciario, el derecho penal debe aplicar el principio de
última ratio, con esto nos referimos, a que cuando suceda un ataque a la sociedad
este debe ser tomado de acuerdo a su importancia y cuando pueda ser subsanado
17
por otros medios, estos medios sean los que se deban aplicar sin llegar a una
privación de libertad (Muñoz, F, 2010)
En consecuencia que para el autor Francisco Muñoz Conde el poder punitivo del
Estado debe tener limitaciones para que no sea excesivo, y estos límites se forjan
en base a derechos y principios fundamentales, que se insertan en los cuerpos
legales, con el fin de que la actuación de las personas que ejercen el poder sea,
acorde a las necesidades pero arraigas en principios como el de mínima
intervención penal y el de humanidad (Muñoz, F, 2010)
PRINCIPIO DE HUMANIDAD
Este principio corresponde a un límite al poder punitivo del estado en cuanto a las
personas privadas de la libertad, es así que el principio de humanidad para el autor
Francisco Muñoz conde sostiene “El principio de humanidad obliga siempre a
reconocer que el delincuente cualquiera que sea el delito que haya cometido, es un
semejante, una persona humana que tiene derecho a ser tratada como tal y a
reintegrarse en la comunidad como un miembro de pleno derecho” (Muñoz, F,
2010, p.84).
Este principio permite que el derecho penal en la ejecución de las penas sea
acorde al respeto de los derechos fundamentales de las personas privadas de la
libertad, corrientes que tienen que ver con la utopía de un Estado abolicionista
(Muñoz, F, 2010)
TITULO TERCERO
CRISIS DEL SISTEMA PENAL
CRITICA AL SISTEMA PENAL
Cuando se critica al sistema penal y penitenciario, se entiende que es ya que los
supuestos del derecho penal no se cumplen, eh ahí la crisis del derecho penal, algo
que es propio de los sistemas penales modernos, sin dejar de lado postulados de
antigüedad como los de Beccaria Voltaire y Montesquiev quienes sostenían que la
rigurosidad de las penas no necesariamente trata el fenómeno criminal para que
esté presente en el derecho contemporáneo (López, R, (2004). P 23).
18
Es menester analizar que la crisis del derecho penal-penitenciario tiene que ver
con la utilización de la prisión no solo como medida coercitiva sino también a lo
que se le conoce como la resocialización, criterio con el cual el autor Francisco
Muñoz Conde se refiere a que en la cárcel se crea una sub cultura carcelaria, lo
que propende a que la resocialización no se realice como tal sino más bien se de
una desocialización marcada tanto a la hipocresía del sistema penitenciario que
intenta supuestamente mejorar las actitudes de un delincuente, proveyendo las
capacidades de adaptarse a una sociedad la cual fue la causante de su
desorientación (Muñoz, F, 2010)
Otro aspecto a ser analizado es lo que para el mismo Muñoz Conde al sostener
que “La resocialización ha entrado en una profunda crisis que coincide con la
propia pena privativa de la libertad” aquel que se refiere que la sociedad actual no
se puede concebir sin la prisión como las razones de prevención general (Muñoz,
F, 2010, p. 509)
Las mismas que limita al máximo y al mínimo la reinserción ya que la sociedad
como tal no podría tener a los delincuentes libres y por lo tanto las penas muy
largas resultan inhumanas y posibilitan la incapacidad de la reinserción y por tanto
que una pena muy corta dificulta la rehabilitación teniendo en cuenta que un
centro de privación de libertad intenta reintegrar a un delincuente a la sociedad de
la cual fue excluido (Muñoz, F, 2010).
EL ABOLICIONISMO
El siguiente punto entendido como la posibilidad de cambiar la crisis del sistema
penal es el abolicionismo, ya que en los sistemas penales actuales se cambia el
“delito por la situación problémica” (López, R, (2004). P 24), concepción que
perjudica al sistema.
Puesto que entendemos que en las cárceles se encuentran cumpliendo condenas no
solo delincuentes comunes sino también por problemas de violencia intrafamiliar
deudas, transito, entre otras, lo que genera que estos problemas se conviertan en
una clara manifestación de la ineficacia del sistema, por lo cual el abolicionismo
se debe intensificar tanto en cuanto a que en los delitos que no corresponden de
una gravedad social significantes, como los mencionados anteriormente se puedan
19
tranzar y llegar arreglos tanto con las víctimas como con el Estado, (López, R,
(2004)).
EL MINIMALISMO PENAL
Conjuntamente con el abolicionismo el minimalismo penal debe ser abordado
desde la óptica social y aún más de la legislación, porque como ya se ha expuesto
el derecho penal se debe aplicar en casos absolutamente necesarios, en los cuales
la amenaza social sea tan influyente que no exista otro mecanismo para
precautelar la seguridad de la sociedad. (López, R, 2004).
Con esta consecución es importante entender que el derecho penal sancionador no
debe alejarse de la realidad social guardando un espacio de sanción ante amenazas
graves pero a su vez la mínima intervención por parte del estado en garantías
penitenciarias se debe demostrar al respeto irrestricto de los derechos
fundamentales. (López, R, 2004).
En palabras del autor Raúl López al sostener “En un Estado de Derecho debe
primar la concepción del mínimo; intervención mínima y solo necesaria del
derecho penal ante los atentados más graves, y mínima reacción estatal ante el
delito, toda vez que el derecho penal, más que un medio es un coste propio de las
sociedades evolucionadas” (López, R, 2004.p 25)
TITULO CUARTO
LA EJECUCIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN
SISTEMAS PENITENCIARIOS
La concepción de los sistemas penitenciarios se debe entender desde el origen del
mismo ya que para que exista un sistema penitenciario debe haber personas que
van a cumplir condenas privativas de libertad que se encuentran firmes y
ejecutoriadas, es por tanto que en un sistema penitenciario se encontraran
personas sentenciadas. (Muñoz, F, 2010)
Se debe entender al sistema penitenciario como el conjunto de mandamiento so
normas que permiten la adecuada aplicación de una condena con el fin
salvaguardar la seguridad de la población en un primer momento, y la de
posibilitar la readaptación de la persona sentenciada a la sociedad, esto quiere
20
decir según Francisco Muñoz Conde “educar para la libertad en condiciones de no
libertad” (Muñoz, F, 2010, p.555).
Existen dos antecedentes de los sistemas penitenciarios y estos se dan en Norte
América uno de ellos es el pensilvanico propuesto por las ideas de John Howard,
quien entendía que la disciplina seria el medio por el cual las personas se puedan
reincorporar a la sociedad, de tal forma que la moralidad era le fuente de este
sistema. (Muñoz, F, 2010).
En un segundo momento aparece el sistema de Auburn en Nueva York el mismo
que se daba una condición de semi libertad por las mañanas y una privación de
libertad dedicada al sometimiento en silencio en las noches, este sistema resulto
favorable en mayor magnitud en los Estado Unidos puesto que no se forjaban
daños degradantes y más bien se favorecía la producción (Muñoz, F, 2010).
EL SISTEMA PROGRESIVO
Dentro del desarrollo Teórico de la investigación tomamos al sistema progresivo
puesto que este es la idea en la que se maneja el sistema penitenciario de
ejecución penal dentro del Ecuador ya que si bien es cierto su origen es en
Inglaterra, tiene características semejantes en España específicamente en valencia
(Muñoz, F, 2010).
Tanto es así que para Francisco Muñoz Conde el sistema progresivo como su
nombre lo dice permite a la persona privada de libertad avanzar en su
cumplimiento de pena, este avance se refleja en el cumplimiento de ciertos
periodos ya que empieza cumpliendo su condena en un sistema cerrado aislado de
la sociedad y termina el mismo con una semi libertad o un régimen semi abierto
(Muñoz, F, 2010).
El fin del régimen progresivo debe ser la restitución de las personas a la sociedad
pero haciendo de consideración imprescindible el reconocimiento de derechos
fundamentales de los reclusos, tanto en lo que contempla los instrumentos
internacionales y la Constitución (Muñoz, F, 2010, p.555).
El TRABAJO PENITENCIARIO
Es menester analizar el trabajo penitenciario lo que para Muñoz Conde Ibídem, el
trabajo consiste tanto como un derecho un deber y un elemento esencial del
21
tratamiento de la persona privada de la libertad (Muñoz, F, 2010), esto a su vez en
el caso ecuatoriano queda desestimado ya que si bien es cierto el trabajo debe ser
considerado como lo hemos planteado, pero no como un requisito que permita a
los privados de libertad la recuperación de la misma, sino como fuente del
tratamiento cuando recuperen su libertad total, en el caso primordial de las penas
cortas.
Un aporte esencial que hace muñoz conde y los cursos para tratamiento de la vida
en prisión por parte de Naciones Unidas es que el trabajo realizado en prisión
debe ser remunerado, y lo que posibilitaría la adecuación aun mayor del trabajo
hacia los fines del sistema progresivo y penitenciario en general, ya que el trabajo
debe ser considerado como un mecanismo resocializador (Muñoz, F, 2010, p.555).
2.4 MARCO REFERENCIAL
Si bien es cierto el garantismo penal tiene muchas consideraciones al contemplar
la permanencia de los privados de libertad dentro de las carecerles del país y del
mundo, pero hay que comprender también acerca de este tema conocido como los
beneficios penitenciarios dentro de la ejecución penal que se refiere a la los
derechos, o también se puede decir a la facultad que tiene la persona privada de
libertad de acogerse a uno de estos benéficos.
Hace varios años el tema de los beneficios penitenciaros a nivel mundial se vienen
desarrollando pero en nuestro país su historia no es tan reciente, así que ya se
tiene un antecedente directo que puede ser sujeto de estudio, pero con el
desarrollo del derecho penal mundial y de las sociedades en general, aplicando
medidas más abolicionistas a la problemática de las cárceles se crean los
beneficios sea cual sea (Samite, 2012).
Pero en la presente investigación nos referimos al beneficio del pre libertad a la
libertad controlada o a su evolución que es el régimen semi abierto y abierto, en el
contexto nacional. Varias investigaciones se han realizado a respecto de esta
problemática, pero no han abordado temas de procedimiento sino únicamente de
derechos de las personas privadas de libertad y alternativas legales y
reglamentarias para poder conceder estos beneficios a las personas, entre estas
22
alternativas como la del uso de dispositivos electrónicos como complemento para
la pre libertad y la libertad controlada (Guallichico, 2014)
Se propone el uso efectivo de este instrumento tecnológico que servirá entre otras
cosas y a lo que el tema se refiere, tener un control de las personas privadas de
libertad en su vida fuera de las paredes, y otros mientras tanto se proponía la
creación del reglamento del sistema nacional de rehabilitación social (Sarabia,
2015) otros en cambio aborda el tema de los beneficios penitenciaros en forma
general (Palacios, 2012).
A su vez la Defensoría pública en sus publicaciones se refiere si al problema del
exceso de trámite que existe por parte del ministerio de justicia y la falta de
responder a los pedidos por parte de los privados de libertad a nivel nacional, las
comisiones especializas las cuales no realizan el trabajo encomendando por lo
cual la participación de la defensoría pública es básica en este proceso puesto que
conjuntamente con la propuesta del uso de dispositivos de vigilancia electrónica
para evitar el hacinamiento (Pazmiño, 2016)
Así también de la reforma del reglamento del sistema nacional de rehabilitación
social, lo que permitirá, atender a las necesidades de las personas privadas de
libertan teniendo en cuenta la dificultad que se afronta para acceder a la
documentación que es solicitada por parte del ministerio para obtener los informes
necesarios para la judicialización del beneficio es por tanto que se encuentra una
relación con los trabajos de investigación, porque existe violación a los derechos
humanos como el de la dignidad el de la igualdad, y derechos constitucionales y
fundamentales, como el de no sacrificar la justicia por la omisión de solemnidades
o la de no aplicar otro tramite que no conste en la ley. y la posibilidad de aplicar
medidas alternativas para evitar el hacinamiento y hacer respetar los derechos de
las personas privadas de libertad dentro del centro de rehabilitación.
2.5 MARCO HISTÓRICO
Para hablar de la historia del problema de investigación debemos considerar que
en el Ecuador en el gobierno del presidente Jaime Roldos Aguilera se crea el
Código de Ejecución de penas, Mediante Decreto N°. 440 publicado en el
23
Registro Oficial N° 243 del 1 de agosto de 1980, se crea la Comisión
Interinstitucional e Interdisciplinaria de Asesoría Política Penitenciaria, cuyo
objetivo era asesorar a la Dirección Nacional de Rehabilitación Penitenciaria en
principios básicos y normas generales dentro de una eficaz política criminal y
penitenciaria. En los Decretos Ejecutivos 282 y 390 de 16 de julio y de 9 de
diciembre de 1982, respectivamente, se promulgó el Código de Ejecución de
Penas y su reglamento general de aplicación.
El código de Ejecución de Penas, entra en vigencia con el fin de proporcionar a
los privados de libertad de una serie de beneficios penitenciarios entre los cuales
tenemos a la pre libertad, la libertad controlada, la rebaja de pena por méritos el
dos por uno y el quinquenio, previo a los beneficios que se manejan en la
actualidad
La Pre-Libertad fue una etapa del tratamiento de progresividad dentro del sistema
de rehabilitación social, en el cual podían acceder las personas privadas de
libertad que cumpliesen con lo estipulado en el artículo 38 del Reglamento
Sustitutivo al Reglamento de aplicación del Código de Ejecución de Penas y
Rehabilitación Social de acuerdo al procedimiento determinado en el Art. 39
ibídem, en concordancia con lo establecido en el artículo 4 del instructivo para la
aplicación de la fase de Prelibertad expedido por el Consejo Nacional de
Rehabilitación social del 14 de diciembre del 2004, y se definía de la siguiente
forma:
La fase de la prelibertad es la parte del tratamiento en la que el interno que
ha cumplido los requisitos y normas del sistema progresivo, desarrolla su
actividad controlada por el régimen, fuera del centro de rehabilitación
social, conforme al reglamento pertinente. (Código de Ejecución de Penas y
Rehabilitación Social, 2006)
En el reglamento General de Aplicación al Código de Ejecución de Penas
establece en el artículo 37
Durante esta fase el interno permanecerá fuera del Centro de Rehabilitación
Social de origen, en centros de confianza contemplados en el reglamento
interno respectivo, controlados por el régimen. El Director Nacional
24
señalará la modalidad de salida del centro de confianza al lugar de trabajo,
estudios o domicilio, de conformidad con el reglamento interno respectivo.
(Código de Ejecución de Penas y Rehabilitación Social, 2006).
Libertad Controlada continuando con el avance de los beneficios penitenciarios en
Ecuador, es necesario resaltar al que cronológicamente hasta el momento de su
aplicación esto quiere decir con el código de ejecución de penas, es la libertad
controlada el mismo que para que las personas privadas de su libertad puedan
acogerse deberán acreditar en un primer momento el haber cumplido las tres
quintas partes de la condena, es decir el 60 por ciento de la pena.
En su artículo 24 del código de ejecución de penas define a la libertad controlada
como: “La Libertad Controlada es la fase del tratamiento mediante la cual el
interno convive en su medio natural, bajo la supervisión del régimen y será
concedida o revocada por las juezas u jueces de garantías penitenciarias, siempre
que se cumplan los requisitos exigidos en esta Leu y en sus reglamentos” Código
de Ejecución de Panas art. 24).
El dos por uno el beneficio penitenciario conocido como dos por uno en el
Ecuador empezó aplicarse desde mayo de 1996 hasta el 28 de septiembre de 2001
y hace referencia a que las personas tienen la posibilidad de disminuir sus
sentencias con la posibilidad de disminuir un año de la pena por cada año que
haya estado en prisión, esto quiere decir que si una persona fue sentenciado a
cumplir 10 años de prisión correccional, acogiéndose a este beneficio a los 5 años
ya puede recuperar su libertad.
A su vez el Quinquenio es otro beneficio penitenciario el cual fue aplicado desde
el 28 de septiembre del 2001 hasta el 22 de julio de 2008 y hace referencia a que
se podrá disminuir 180 días por cada cinco años de sentencia.
Otro punto en el desarrollo de los Beneficios Penitenciarios es el Sistema de
Rebaja de Penas por Méritos La rebaja de pena por méritos fue un beneficio
penitenciario que sustituiría al quinquenio y se dio mediante resolución del 16 de
septiembre del 2008, publicada en el Registro Oficial No. 434 de 26 de septiembre
de 2008.
25
Este beneficio se refiere a que por tener un buen comportamiento dentro de los
centros de rehabilitación, cumpliendo la mitad del tiempo de condena, y que por
su conducta y la evaluación permanente y la participación en los espacios
culturales, laborales, de convivencia y salud física y mental puedan obtener hasta
el máximo del 50 por ciento de rebaja de pena, esta evaluación de los méritos
quedo a cargo de una comisión especializada formada por el Ministerio de Justicia
llamada como comisión especializada de rebaja de pena por méritos del Ministerio
de Justicia.
Es importante señalar que para este beneficio no se podían acoger las personas
que fueron condenados por delitos de plagio, asesinato, delitos sexuales, trata de
personas, crímenes de genocidio, de lesa humanidad, de guerra, agresión
determinados en estatuto de Roma, y el inciso primero del artículo 32 del Código
de Ejecución de penas y rehabilitación social.
2.6 MARCO CONCEPTUAL
a) Delito.- Para Guillermo Cabanellas “es una acción u omisión voluntaria o
imprudente que se encuentra penada por la ley- por lo tanto, el delito
supone un quebrantamiento de las normas y acarreara un castigo para el
responsable”(Cabanellas, G, (2001) p. 131
b) La Pena.- En su finalidad, en cuanto es amenazada contenida en la ley, no
hay duda de que tiende a ejercer coacción psíquica o psicológica sobre los
componentes del grupo con el propósito de mantener el orden jurídico
estableció por el Estado.
c) Condena.- 1 Pena impuesta por un juez o tribunal. “cumple condena por
homicidio; fue liberado tras cumplir con la mitad de su condena”. 2
Desaprobación de una conducta, una acción o una doctrina que se
considera inmoral o censurable.
d) Privativa.- Que supone o causa privación o perdida de una cosa “una pena
privativa de libertad”
e) Reinserción.- s, f “reintegración o nueva adaptación de una persona en la
sociedad después de haber estado durante un tiempo al margen de ella”.
f) Reglamento Del Sistema Nacional De Rehabilitación Social.-
“Reglamento para la implementación aplicación y cumplimiento de las
26
normas establecidas en el libro III, Ejecución, del Código Orgánico
Integral Penal”.
g) Régimen.- Modo de gobernarse o regirse. /Reglamento prácticas de un
gobierno o de una de sus dependencias. / sinónimos de “régimen”:
Gobierno, estado, Administración, trato,..”
h) Centro de Rehabilitación Social.- (CRS) Se denominaran “centros de
rehabilitación social” las penitenciarías y cárceles existentes y las que se
crearen para el cumplimiento del régimen penitenciario que establece la
ley.
i) Hacinamiento.- Aglomeración en un mismo lugar de un número de
personas o animales que se considera excesivo
j) Persona Privada de la Libertad.- Es toda persona que se encuentra
cumpliendo una condena a la cual su sanción fue la imposibilidad de
ejercer su derecho a la libertad ambulatoria.
k) Proclividad Delictógena.- Propensión o inclinación a cometer un delito.
l) Reinserción Social.- Reintegración o nueva adaptación de una persona en
la sociedad después de haber estado durante un tiempo a margen de ella.
m) Sobrepoblación.- condiciendo en que la densidad de la población se
amplía a un límite que provoca un empeoramiento del entorno, una
disminución de la calidad de vida o un desplome de la población.
2.7 ESTADO DE LA SITUACIÓN ACTUAL DEL PROBLEMA
Actualmente la problemática que abarca a los beneficios penitenciarios, sin duda
alguna es la situación carcelaria que está cursando una serie de problemas como lo
son el exceso en la aplicación de la prisión preventiva, como penas muy altas por
delitos menores, como también desproporción de las penas y a su vez una
aplicación de justicia selectiva.
Situaciones que coadyuvan para que en las cárceles del país se produzca clara
violación a derechos fundamentales, por una clara muestra de hacinamiento en los
centros de Rehabilitación, este es el caso del Centro de Detención Provisional de
la Ciudad de Quito, en la cual, la capacidad carcelaria ha quedado trastornada ya
27
que los presos no tienen las condiciones de vida adecuadas para la consecución de
una rehabilitación y reinserción.
Esto a su vez con la falta de aplicación del mandato legal, por parte de los
administradores de justicia, y para las personas que estas aptas para acogerse a
beneficios penitenciarios, que si bien es cierto en el Ecuador ya se han adquirido
los dispositivos de vigilancia electrónica, estos están siendo utilizadas en otros
casos prioritarios para el gobierno y dejando de lado a las personas privadas de
libertad.
Situación que empeora con el manejo por parte del Ministerio de Justicia que
realiza el trámite en menor tiempo únicamente para las personas que pueden
conseguir las declaraciones juramentadas tanto de trabajo como de vivienda lo que
permite evidenciar el carácter discriminatorio del derecho penitenciario por parte
de las autoridades.
2.8 IDEA A DEFENDER O PREGUNTA DE INVESTIGACIÓN
La reforma al art. 65 incisos 4° y 6° y del art. 66 incisos 3° y 4° del Reglamento
del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, permitirá que los derechos de las
Personas Privadas de Libertad no sean Vulnerados en lo relativo a la aprobación
de Beneficios Penitenciarios.
28
CAPITULO III
11 MARCO METODOLOGICO
3.1 NIVELES DE INVESTIGACIÓN
Descriptiva: Este nivel de investigación como lo dice su nombre solo describe
los hechos, fenómenos o realidades, para lo cual es necesario el diseño que le
permita al investigador descubrir las características principales de tales hechos,
para lo cual se utilizaran los instrumentos para descubrir el objeto en forma
completa y objetiva, lo que no es lo mismo resolver un fenómeno de la realidad
natural, que uno social y mucho menos un objeto de realidad formal o
abstracta. (Muñoz, C. 2004. p. 108)
Ya que basado en la entrevista y en la encuesta a realizarse al personal del
ministerio de Justicia, tanto en la cárcel como en las oficinas administrativas se
podrá llegar al entendimiento o de las características del procedimiento y de la
proclividad al delito de las personas privadas de libertad.
Exploratoria: Se utilizara este nivel de investigación puesto que el problema de
investigación y el tema han sido tratados con anterioridad, aportando a la
presente investigación teorías concernientes al tema.
Cualitativa y Cuantitativa: será utilizada este tipo de investigación ya que se
realizara la recolección de información que permitirá evaluar las posiciones de
la población referente al tema, aparte que es un estudio social por lo que se
utilizara también el nivel cuantitativo
De campo: La presente investigación es de campo puesto que el objeto de
estudio es a su vez nuestra fuente de investigación, la cual se obtendrá de los
datos encuestados
3.2 MÉTODO DE INVESTIGACIÓN
Método sintético: Este método es un proceso de razonamiento que tiene a
reconstruir un todo a partir de sus elementos distinguidos por el análisis, en
otras palaras la síntesis es un procedimiento mental que tiene como meta la
29
comprensión cabal de la esencia de lo que ya conocemos en todas sus partes y
particularidades. (Eumed).
Este método es utilizado puesto que necesitamos conocer en sí de que se trata
el régimen abierto y semi abierto, partiendo de su entendimiento doctrinario y
procedimental, y la aplicación que el mismo vaya a tener para la aprobación o
no de estos beneficios
Método Inductivo: Este método consiste en basarse en enunciados singulares,
tales como descripciones de los resultados de observaciones o experiencias
para plantear enunciados universales tales como hipótesis o teorías. (Cegarra, j.
2012. p. 83).
Este método lo utilizamos puesto que a partir de las experiencias que se
obtengan por parte de los privados de libertad y de los funcionarios y expertos
en la materia se podrá proponer soluciones al exceso de trámites y
documentación que acrediten la posibilidad de acceder a beneficios
penitenciarios sean o no judicializados.
Método Deductivo: Consiste en que se debe partir de unos principios generales
y sobre ellos estructurar mediante el razonamiento, un cuerpo doctrinal o
teórico. (Parra, 2012. p. 29)
Este método se utilizara puesto que sirve para entender las bases fundamentales
del derecho de ejecución penal y el abolicionismo y con esto poder estructurar
mecanismos para que su puesta en práctica sea la correcta en el ámbito social.
3.3 TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN
Entrevista: La entrevista como técnica tiene diversas connotaciones porque
puede considerarse como un arte, como también un instrumento y se aplica en
distintos contextos y ámbitos de la sociedad, pero se le puede definir como.,
“nos referimos con el termino entrevista a una forma especializada de
interacción verbal que se realiza con un propósito definido y se centra en un
aérea determinada del contenido, con la exclusión consiguiente de otros
asuntos ajenos a la misma” (kahn y Cannell).
30
La entrevista me servirá para conocer si los cometidos del Ministerio de
Justicia son Promulgados para con los privados de libertad y de esta forma
evidenciar los problemas de los centros de rehabilitación
Encuesta: Es un método de acopiar información acerca de un gran número de
personas, hablando con algunas de las puede ser un medio útil de recolectar
información sobre las personas sus necesidades comportamientos, actitudes,
medio ambiente y opiniones así como sobre características personales tales
como la edad, los ingresos y la ocupación. Esta técnica será utilizada ya que a
partir de la encuesta podremos determinar criterios fundamentales que nos
permitan entender el manejo de los procedimientos administrativos por parte
del sector justicia.
3.4 VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS
Validez De Contenido: Grado en que un instrumento refleja un dominio
específico de contenido de lo que se mide. (Validez de juicio de experto).
Validez De Criterio: Se establece al validar un instrumento de medición al
compararlo con algún criterio externo que pretende medir lo mismo. Validez
concurrente y la validez predictiva. En las campañas electorales, los sondeos se
comparan con los resultados finales de las elecciones.
Validez De Constructo: Debe explicar el modelo teórico empírico que subyace a
la variable de interés. Eje: El Análisis de Factores y Análisis de Cofactores, el
Análisis de Covarianza. (Marroquín, 2013, diap. 14)
Confiabilidad: Medida de estabilidad Un mismo instrumento de medición se
aplica dos más veces a un mismo grupo de personas, después de
31
cierto periodo. Confiabilidad por test retest, “r” de Pearson. (Marroquín, 2013,
diap. 06).
Juicio De Expertos: Es un conjunto de opiniones que pueden brindar
profesionales expertos en una industria o disciplina, relacionadas al proyecto que
se está ejecutando. Este tipo de información puede ser obtenida dentro o fuera de
la organización, en forma gratuita o por medio de una contratación, en
asociaciones profesionales, cámaras de comercio, instituciones gubernamentales,
universidad. (Esterkin, 2008).
3.5 DEFINICIÓN DE VARIABLES
Variable independiente el reglamento del sistema nacional de rehabilitación
social.- reglamento para la implementación, aplicación y cumplimiento de las
normas establecidas en el Libro III Ejecución del COIP
Variable dependiente Beneficios penitenciarios.- Son los derechos o los
incentivos que tienen las personas privadas de libertad para recuperar su
libertad antes del tiempo de sentencia cumpliendo los requisitos necesarios.
32
3.6 OPERACIONALIZACION DE VARIABLES
Cuadro N° 1
VARIABLE DEFINICION DIMENSION INDICADORES ITEMS TECNICA
REGLAMENTO DEL
SISTEMA
NACINONAL DE
REHABILITACION
SOCIAL
Reglamento para la
implementación,
aplicación y cumplimiento de
las normas establecidas en el
Libro III,
Ejecución, del Código
Orgánico Integral Penal,
- Sistema de
progresividad
- Asistencia al
cumplimiento de
pena
- Regímenes de
rehabilitación
- Reintegro a la
sociedad
- Inclusión
laboral
¿Con que frecuencia le han comunicado a usted los
beneficios que tiene?
¿Cuántas veces les han informado a los presos de sus
beneficios? ¿Con que frecuencia se hace el seguimiento de
las personas con régimen semi abierto de su inclusión
laboral?
encuesta
entrevista
Beneficios penitenciarios Son los derechos o los
incentivos que tienen las
personas privadas de libertad,
para recuperar su libertad
antes del tiempo de sentencia,
cumpliendo con los requisitos
- Sistema de
progresividad
- Regímenes de
rehabilitación
social
-
- Ejes de
tratamiento para
acceder a los
beneficios
- Régimen
abierto y semi
abierto
- Laboral,
educación,
salud,
vinculación
familiar y
social y
reinserción
¿Con que frecuencia los presos solicitan información de los
beneficios?
¿Con que frecuencia les permiten participar en actividades
en el centro?
¿Considera usted si faltan actividades en el centro?
entrevista
33
3.7 UNIVERSO POBLACIÓN Y MUESTRA
N
n = -----------------------
E² (N – 1) + 1
n = tamaño de la muestra
N = tamaño de la población
E = error máximo admisible, al cuadrado
El presente proyecto de investigación va dirigido hacia los privados de libertad
de la ciudad de quito y se tomara como muestra a personas que son la parte
que nos permitirá hacer el cálculo de 2800 privados de libertad que se
encuentran en quito, así que se tomara una muestra de 400 personas privadas
de libertad, de tal forma que se realizara un muestreo probabilístico
estratificado ya que se trabajara con los distintos pabellones de las cárceles de
la ciudad de quito,
N
n = -----------------------
E² (N – 1) + 1
1730
n = -----------------------
(0,05)2 (1730-1)+1
1730
n = -----------------------
(0,0025) (1729) +1
1730
n = -----------------------
5.32
34
=325 Encuesta
3.8 METODOLOGÍA PARA LA ACCIÓN E INTERVENCIÓN
En base al objetivo de la presente investigación, en el cual se reformará los
artículos e incisos pertinentes a la obtención de declaraciones juramentadas de
trabajo y vivienda respectivamente, para las personas privadas de libertad que
sirven para iniciar con el trámite de la obtención de los beneficios penitenciarios,
dicha reforma consistirá en un cambio a los lineamientos establecidos, con el fin
de acelerar el trámite y evitar la violación de los derechos de las personas privadas
de libertad.
La presente investigación estará dirigido hacia los funcionares del Ministerio de
Justicia, tanto a los que trabajan en las cárceles del país, sino también a la
comisión encargada de la aprobación de los beneficios. A su vez contara con una
campaña de socialización con el fin de informar de la reforma a los privados de
libertad de la ciudad de Quito.
Con esto se permitirá que las personas en situación privados de libertad acceden a
los beneficios que les asisten únicamente con los requisitos constitucionales y
legales establecidos, de tal forma que no se produzcan violación de derechos y se
deje de lado el carácter discriminatorio de la ejecución penal.
35
12 CAPITULO IV
13 ANALISIS E INTERPTRETACION DE RESULTADOS
ENCUESTAS:
Pregunta N°.- 1
¿Considera necesario la divulgación por parte de las autoridades acerca de las
disposiciones del COIP referente a los beneficios penitenciarios?
Tabla N° 1, Pregunta 1
Totalmente
de acuerdo
De acuerdo Ni de acuerdo
ni en
desacuerdo
En
desacuerdo
Totalmente
en
desacuerdo
215 80 16 8 6
Grafico N° 1. Pregunta 1
Análisis e interpretación de resultados.
De la encuesta realizada se ha obtenido que el 66% de las personas privadas de
libertad del CDP (Centro de Detención Provisional) de Quito consideren que es
necesaria la divulgación de los beneficios penitenciarios que consagra el COIP
mientras que el 25% de los mismos están de acuerdo con la divulgación, un 5% no
están en de acuerdo ni en desacuerdo y un 4% de los encuestados están en
desacuerdo.
Es decir entonces que la gran mayoría de los privados de libertad estad de acuerdo
con que se necesita la divulgación por parte de las autoridades penitenciarias.
66%
25%
5%
2% 2%
Totalmente de acuerdo
De acuerdo
Ni de acuerdo ni endesacuerdo
En desacuerdo
36
Pregunta N°.- 2
¿Cómo calificaría usted al sistema nacional de rehabilitación social?
Tabla N° 2. Pregunta 2
Excelente Bueno Regular Malo
14 37 95 179
.
Grafico N° 2.Pregunta 2
Análisis e interpretación de resultados.
De acuerdo a la encuesta la gran mayoría de los privados de libertad en el CDP
esto es el 56 % califican al Sistema Nacional de Rehabilitación Social, como
malo, esto quiere decir que no están conformes con el manejo de la rehabilitación
social, así mismo el 29% lo califica de Regular, un 11% lo califica de bueno y un
4% de Excelente.
4%
12%
29% 55%
Excelente
Bueno
Regular
Malo
37
Pregunta N°.-3
¿Considera usted que sea necesario acreditar declaraciones juramentada de trabajo
y vivienda para acceder a los beneficios penitenciarios?
Tabla N° 3. Pregunta 3
Totalmente
de acuerdo
De acuerdo Ni de acuerdo
ni en
desacuerdo
En
desacuerdo
Totalmente
en
desacuerdo
27 17 10 86 185
Grafico N° 3. Pregunta 3
Análisis e interpretación de resultados.
En relación a la encuesta realizada apenas el 8% de los encuestados están de
acuerdo con acreditar declaraciones juramentadas de trabajo y vivienda, el 5 % de
los están de acuerdo con acreditar declaraciones juramentadas, y un contundente
58 % y 26% están en total desacuerdo y en desacuerdo respectivamente, con lo
que se puede concluir que la inmensa mayoría de los privados de libertad no están
de acuerdo con que se los solicite declaraciones juramentadas.
8%
5% 3%
27% 57%
Totalmente de acuerdo
De acuerdo
Ni de acuerdo ni endesacuerdo
En desacuerdo
Totalmente en desacuerdo
38
Pregunta N°.- 4
¿Cree usted que al obtener estas declaraciones se garantiza su no residencia?
Tabla N° 4. Pregunta 4
SI NO
231 94
Grafico N° 4. Pregunta 4
Análisis e interpretación de resultados
Al analizar los resultados podemos determinar que el 29 % de los encuestados
consideran que no se garantiza su reincidencia, ya que el 71 % considera que se
garantiza su no reincidencia con la obtención de declaraciones juramentadas de
trabajo y vivienda que les permite acceder a los beneficios penitenciarios.
71%
29%
SI
NO
39
Pregunta N° 5.-
¿Considera usted que estos requisitos de las declaraciones juramentadas son
indispensables para acceder a los beneficios penitenciarios?
Tabla N° 5. Pregunta 5
SI NO
10 315
Grafico N° 5. Pregunta 5
Análisis e interpretación de resultados
En base a la encuesta realizada se puede vislumbrar un contundente no con un 97
% de las personas encuestadas, quienes consideran que no es necesario acreditar
las declaraciones juramentadas para acceder a un beneficio penitenciario, mientras
que un 3 % dicen que si es necesario.
3%
97%
SI
NO
40
Pregunta N°.- 6
¿Considera usted que acreditar otros documentos como estudio o actividad
comunitaria no remunerada servirá para la aprobación de los beneficios?
Tabla N° 6. Pregunta 6
Si No
312 13
Grafico N° 6. Pregunta 6
Análisis e interpretación de resultados.
De acuerdo a la encuesta realizada, con un contundente 96 % de los privados de
libertad consideran que acreditar otro tipo de documentos ya sean de estudios o de
labor comunitario tiene la misma valía que el trabajo remunerado, lo que
posibilitaría la aprobación de beneficios penitenciarios.
96%
4%
Si
No
41
Pregunta N° 7
¿Cree usted que se le están violentando sus derechos constitucionales al exigir
requisitos que el reglamento no prevé?
Tabla N° 7.Pregunta 7
Totalmente
de acuerdo
De acuerdo Ni de acuerdo
ni en
desacuerdo
En
desacuerdo
Totalmente
en
desacuerdo
116 99 79 21 10
Grafico N° 7. Pregunta 7
Análisis e interpretación de resultados.
En base a la encuesta se puede comprobar que el 37 % de los privados de libertad
del CDP piensan que se les está violentando sus derechos por la exigencia de
requisitos que no prevé la ley de la misma forma un 30 % piensan que se les
violenta sus derechos, mientras que un significativo 24 % no están de acuerdo ni
desacuerdo, y un 6 y 3 % consideran que no se comenten violaciones en sus
derechos.
36%
30%
24%
7%
3%
Totalmente de acuerdo
De acuerdo
Ni de acuerdo ni endesacuerdo
En desacuerdo
Totalmente en desacuerdo
42
Pregunta N°.-8
¿Considera necesario que se hagan campañas de sociabilización acerca de los
requisitos para los beneficios penitenciarios con una frecuencia trimestral?
Tabla N° 8. Pregunto 8
Totalmente
de acuerdo
De
acuerdo
Ni de
acuerdo ni
en
desacuerdo
En
desacuerdo
Totalmente en
desacuerdo
259 45 14 7 0
Grafico N° 8. Pregunta 8
Análisis e interpretación de resultados
En base a la presente interrogante podemos dilucidar que el 80 % de los privados
de libertad están en un acuerdo profundo para que se realicen capacitaciones
especializadas acerca de los beneficios penitenciarios con una frecuencia
trimestral, de la misma forma un 14 % está de acuerdo que se realice estas
capacitaciones mientras que un 4 % y un 2 % no están de acuerdo a que se
realicen estas capacitaciones.
80%
14% 4% 2%
0%
Totalmente de acuerdo
De acuerdo
Ni de acuerdo ni endesacuerdo
En desacuerdo
Totalmente en desacuerdo
43
Pregunta N°.- 9
¿Considera usted que el Ministerio de Justicia en base a sus comisiones
especializadas debe reducir la cantidad de certificados para la carpeta de
beneficio?
Tabla N° 9. Pregunta 9
Totalmente
de acuerdo
De acuerdo Ni de acuerdo
ni en
desacuerdo
En
desacuerdo
Totalmente
en
desacuerdo
145 118 39 14 9
Grafico N° 9. Pregunta 9
Análisis e interpretación de resultados
En cuanto a la presente interrogante con un 45 % y un 36 %, los privados de
libertad están de acuerdo que los requisitos para la aprobación de beneficios
penitenciarios en vía administrativa se reduzcan para agilitar el tramite mientras
tanto que un 12 % no está ni de acuerdo ni en desacuerdo y a su vez un 4 y 3 por
ciento de los presos consideran que no se debe disminuir los tramites.
45%
36%
12%
4%
3%
Totalmente de acuerdo
De acuerdo
Ni de acuerdo ni endesacuerdo
En desacuerdo
Totalmente en desacuerdo
44
Pregunta N°.- 10
¿Considera que la función de la defensoría pública por ayudar a la consecución de
beneficios penitenciarios es acertada?
Tabla N° 10. Pregunta 10
Totalmente
de acuerdo
De acuerdo Ni de acuerdo
ni en
desacuerdo
En
desacuerdo
Totalmente
en
desacuerdo
71 68 110 59 17
Grafico N° 10. Pregunta 10
Análisis e interpretación de resultados
En relación a la participación de la defensoría pública para la obtención de
beneficios penitenciarios para las personas privadas de la libertad si esta es
acertada o no, el 34 % no está de acuerdo ni en desacuerdo con la función de la
defensoría pública mientras que un 22 % está totalmente desacuerdo con la
función, así mismo el 21 % esta desacuerdo con la función de la defensoría
pública y a su vez el 18 % no está de acuerdo y un 5 % se encuentra en total
desacuerdo
22%
21%
34%
18%
5% Totalmente de acuerdo
De acuerdo
Ni de acuerdo ni endesacuerdo
En desacuerdo
Totalmente en desacuerdo
45
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CIENCIAS POLICITAS
ESCUELA DE DERECHO
Entrevista
DATOS INFORMATIVOS:
Nombre.- Daniel Vinuesa
Institución a la que pertenece: Ministerio de Justicia
Profesión.- Abogado
Cargo.- Coordinador Jurídico CDP
1.- ¿Considera Usted que en la actualidad se brinda una rehabilitación
integral a las personas privadas de libertad? ¿Por qué?
SI, por los programas implementados en las diferentes áreas de tratamiento que
existen en todos los Centros de Rehabilitación Social que existen en el país; como
los programas culturales, deportivos, de educación y laborales.
2.- ¿Cuántos privados de libertad al momento se encuentran en el Centro de
Detención Provisional?
Actualmente se encuentran 1960 privados de la libertad.
3.- ¿Cuál es la capacidad física real del Centro de Detención Provisional de
Quito?
La capacidad es de 1040.
4.- ¿Cuántas Personas Privadas de Libertad al momento se encuentran
tramitando el régimen semi abierto y abierto
Actualmente se encuentran tramitando 20 privados de la libertad el Régimen Semi
abierto.
46
5.- ¿Existen personas que aun estando dentro del término establecido no
solicitan acogerse a este beneficio?
Si existen privados de libertad que cumpliendo el tiempo para acogerse no
solicitan el beneficio correspondiente.
6.- ¿Se socializa y capacita a los privados de libertad sobre los beneficios a los
cuales pueden acogerse?
Si, Tanto la Junta De Tratamiento como el Departamento Jurídico de cada centro
de privación de libertad son los encargados de socializar los beneficios a los que
tiene derecho los privados de la libertad, de igual manera la Defensoría Pública
Penal, es la encargada de capacitar y dar acompañamiento en cada uno de los
beneficios penitenciarios que la persona privada de libertad desee o pueda
acogerse.
7.- ¿Con qué frecuencia se concede el beneficio del régimen semi abierto o
abierto a las personas privadas de la libertad?
Al ser un Centro de Detención Provisional la concesión de régimen semi abierto o
abierto es muy poco ya que se encuentran personas privadas de libertad
procesadas, pero en los últimos seis meses los jueces de garantías penales han
concedido a tres privados de libertad que se encontraban sentenciadas el Régimen
Semi Abierto.
8.- ¿Cuál es el motivo más común por el cual se niega los beneficios
penitenciarios? Por el nivel de seguridad en que se encuentran los privados de
libertad, es decir su valoración Psicológica y la calificación de su índice de
peligrosidad.
9.- ¿De su experiencia cuál considera Usted es el principal motivo para
revocar los beneficios penitenciarios?
El incumplimiento de las disposiciones legales y el cometimiento de otros delitos.
47
10.- ¿Considera Usted que con la implementación de dispositivos electrónicos
de control al beneficio del régimen semi abierto y abierto se podría
incrementar el número de concesiones?
No, porque todo depende del cumplimiento de los requisitos establecidos en la
norma para la concesión del beneficio penitenciario. Mientras que el dispositivo
electrónico opera en el control, mas no en la concesión del beneficio.
11.- ¿Podría decirme cuales son los requisitos para acceder a los beneficios
penitenciarios que se tramitan desde el centro?
REGLAMENTO NACIONAL DEL SISTEMA DE REHABILITACIÓN
SOCIAL.
Art. 65.- Régimen Semiabierto.- Este régimen permite a la persona sentenciada
desarrollar actividades fuera del centro de rehabilitación, durante el cumplimiento
de la pena.
La persona deberá presentarse en el centro de rehabilitación social más cercano al
lugar de su residencia, al menos una vez por semana, de acuerdo a lo que
establezca la o el juez de garantías penitenciarias.
La máxima autoridad del Centro o la persona privada de libertad solicitarán al
juez competente el acceso a este régimen, siempre que concurran los siguientes
requisitos:
1. Cumplir al menos el sesenta por ciento de la pena;
2. Obtener una certificación en la que conste el promedio de las tres últimas
evaluaciones de la calificación de convivencia y ejecución de plan individualizado
de cumplimiento de la pena, de al menos 5 puntos (buena), emitido por el equipo
técnico;
3. Obtener certificación de no haber cometido faltas graves o gravísimas, en los
últimos 6 meses, emitido por el equipo técnico;
4. Presentar documentos que acrediten que en el medio libre tendrá una actividad
productiva y/o remunerada o de beneficio social. El área de trabajo social será la
responsable de la verificación y seguimiento de esta actividad;
5. Encontrarse en nivel de mínima seguridad; y,
48
6. Obtener certificado del equipo de trabajo social de la constatación del lugar de
domicilio.
Art. 66.- Régimen Abierto.- Este régimen procura la inclusión y reinserción social
del sentenciado, habilitándole a convivir en un entorno social y familiar. La
persona deberá presentarse en el Centro de Rehabilitación Social del lugar más
cercano de residencia al menos una vez al mes de acuerdo lo que establezca la o el
Juez de Garantías Penitenciarias.
Los requisitos para solicitar el cambio a este régimen son:
1. Cumplir al menos el ochenta por ciento de la pena;
2. Obtener el certificado de haber cumplido satisfactoriamente el régimen
semiabierto, emitido por el equipo técnico;
3. Presentar documentos que acrediten que en el medio libre tendrá una actividad
productiva y/o remunerada o de beneficio social. El área de trabajo social será la
responsable de la verificación y seguimiento de esta actividad; y,
4. Obtener certificado del equipo de trabajo social de la constatación del lugar de
domicilio.
12.- ¿Cuál considera usted que es la importancia de la acreditación de las
declaraciones juramentadas?
Demostrar que va a vivir de una actividad productiva que le permita obtener
recursos económicos para solventar sus necesidades y demostrar que tiene un
lugar de residencia.
49
CAPITULO V
14 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
CONCLUSIONES
1. El acceso a los beneficios penitenciarios queda supeditado a la
colaboración de los familiares de las personas adultas en conflicto con la
ley, puesto que para acogerse a un beneficio sea la pre libertad, la libertad
controlada, el régimen semi abierto o abierto, se solicita por parte del
Ministerio de Justicia las declaraciones juramentadas de trabajo y
vivienda, las cuales en el mejor de los casos no son difíciles de conseguir
pero hay otros casos donde no pueden conseguir estas declaraciones, los
familiares por múltiples motivos.
2. Uno de los motivos para que se niegue un beneficio penitenciario es que
para el ministerio de Justicia no se pude garantizar la no reincidencia ya
que el pronóstico de reinserción laboral, familiar o social, permiten
informes de proclividad Delictógena deficientes para los intereses del
recurrente, motivo por el cual la reincidencia está presente y la no
aprobación de beneficios por falta de requisitos de la misma manera.
3. La obligación del Organismo Técnico de Rehabilitación Social es
fomentar la inclusión laboral, una vez que la sentencia está cumplida, y no
se puede concebir de forma alguna que la inclusión laboral sea considerada
un requisito para la aprobación de beneficios penitenciarios.
4. Por mandato Legal, los beneficios penitenciarios se solicitaran por el
Director del Centro de Rehabilitación, o a su vez por privado de libertad
ante el Juez de Garantías penitenciarias quien es el encargado de otorgarle
o no, pero esto a su vez con la utilización de los dispositivos electrónicos
(brazaletes) sin tener la obligación que se deba acreditar Trabajo y
vivienda.
5. El Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación, si bien es cierto
sirve para aplicar a un beneficio penitenciario, dentro de la ejecución
penal, este a su vez permite evidenciar el carácter discriminatorio de la
ejecución de la pena, ya que solicita requisitos que no contempla la ley y
50
estos requisitos atentan a los derechos de las personas privadas de la
libertad, puesto que no benefician al régimen de progresividad.
6. Con la utilización de los dispositivos electrónicos que si bien es cierto
corresponde un gasto elevado para el gobierno estos permitirán que se
evite el hacinamiento dentro de las cárceles del país, y a su vez se podrá
dar trámite más inmediato a los beneficios penitenciarios y se lograra
descongestionar las cárceles.
RECOMENDACIONES
a) Realizar campañas de capacitación para los privados de libertad acerca de
los beneficios penitenciarios a los que se pueden acoger e informar de los
requisitos que se necesita para acceder a los mismos.
b) Considerar como un mecanismo valido para la aprobación de los
beneficios penitenciarios, aspectos educativos formales, sea de bachillerato
o escuelas técnicas dependiendo el caso y la necesidad e inclinación de la
persona privada de libertad.
c) Fomentar la inclusión laboral, como base del tratamiento, esto quiere decir
que se brinden los espacios necesarios para el tratamiento de las personas
privadas de libertad en el ámbito laboral.
d) Proponer la creación de empresas estatales las cuales funcionan con mano
de obra de los privados de libertad del país, con este fin se rompe el
carácter discriminatorio por parte del estado y se cierra la brecha de la
igualdad puesto que es el estado quien provee los recursos necesarios para
una adecuada rehabilitación y se deja de lado, requisitos discriminatorios.
15
16
51
17 CAPITULO VI
18 PROPUESTA
6.1 JUSTIFICACIÓN
La necesidad de reformar las disposiciones que son base del presente trabajo de
investigación, permitirán tanto a los abogados en libre ejercicio, como a la
defensoría pública y a su vez a los jueces y funcionarios del Ministerio de Justicia,
es decir a la autoridad administrativa y judicial, dentro del andamiaje que
represente la aplicación y consecuente consecución de beneficios penitenciarios
para las personas privadas de la libertad tanto en el Centro de Detención
Provisional de Quito, como a los privados de libertad de todo el país.
Puesto que se lograra implementar dentro del trámite administrativo la
acreditación estudios formales, como de trabajo comunitario en las empresas
estatales, las mismas que se regirán en principios y no se producirá violación de
derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad por el hecho de no
acreditar trabajo y vivienda.
En cuanto a la vivienda el equipo de trabajo del Ministerio de Justicia, quien es el
ente encargado de la constatación de la información del lugar donde van a residir
las personas que accedan a un beneficio penitenciario, serán quienes con
flexibilidad, entendiendo las limitaciones económicas propias de este grupo de
atención prioritaria facilitaran con un informe favorable, y prestaran todas las
facilidades para apropiar lugares de residencia temporal hasta lograr la
estabilización de las persona que se acogen a estos beneficios.
Esto de forma similar a la casa de confianza, si existiere la necesidad después de
un estudio pormenorizado de la situación económico de los privados de libertad y
de sus familiares.
Esta Investigación aportara a su vez a la aplicación directa de la Constitución y la
Ley ya que al tratarse de derechos de las personas que se encuentran dentro de un
grupo de atención prioritaria el respeto de la ley (COIP), y la Constitución sin la
necesidad de pasar por requisitos que no favorecen al trámite y dilatan el mismo
52
6.2 LOCALIZACIÓN
Fuente: http://lahora.com.ec/home/goAnterior/Quito/2014-9-13
El presente trabajo de investigación se realizó en el Centro de Detención
Provisional, de la ciudad de Quito, (Ex cárcel de mujeres), está ubicada en Av. El
Inca entre de las Toronjas, la presente investigación se realizó conjuntamente con
el personal administrativo del centro, como la Autoridad del CDP, y los internos
(privados de libertad)
6.3 OBJETIVOS
Objetivo General
Reformar los artículos del Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación
Social los mismos que hacen referencia a la necesidad de acreditar declaraciones
juramentadas de trabajo y vivienda con el fin de acogerse a un beneficio
penitenciario, en base a la doctrina a la Constitución y a la Ley
Objetivos Específicos
- Definir los criterios a ser utilizados para que se deje de solicitar por parte
del Ministerio de Justicia las declaraciones juramentadas.
53
- Establecer cómo se beneficiaran los privados de libertad y sus familias al
acogerse a estos beneficios en base a las reformas al reglamento
- Establecer a la Educación como un pilar de la rehabilitación integral y la
misma que es parte del tratamiento, facilitara la posibilidad de acogerse a
estos beneficios
6.4 RESULTADOS ESPERADOS
En base a la reforma a los artículos 65 incisos 4, 6 y artículo 66 incisos 3,4 que se
refiere a las declaraciones juramentadas de trabajo y vivienda, lo que se espera es
que el trámite de beneficios penitenciarios dentro de la ejecución de la pena sea
rápido eficaz y vertical, y no se preste el sistema penitenciario a falencias que
aflijan derechos fundamentales de las personas privadas de libertad.
A su vez que la aplicación de la Constitución y la Ley, tengan el carácter de
precautelar los derechos de las personas y que un reglamento siendo de menor
jerarquía no imposibilite la obtención de dichos beneficios a las personas que
estando dentro del sistema progresivo, tienen la capacidad y el derecho para
acogerse a los mismos.
54
6.5 CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
Cuadro N° 2
TIEMPO SEPTIEMBRE
OCTUBRE 2016
NOVIEMBRE
2016
DICIEMBRE
2016 ENERO 2017
ACTIVIDADES 1er 2da 3ra 4ta. 1er 2da 3ra 4ta. 1er 2da 3ra 4ta. 1er 2da 3ra 4ta. 1er 3ra 2da 4ta.
Elaboración del plan de investigación
Estudio y aprobación del plan de
investigación
Elaboración y validación de
instrumentos de recolección y análisis
de información
Recolección de información
Procesamiento y Análisis de
información y obtención de resultados
55
6.6 PRESUPUESTO Y FINANCIAMIENTO
Cuadro N° 3
ACTIVIDAD UNIDAD CANTIDAD VALOR
UNITARIO
VALOR
TOTAL
TRANSPORTE 1 GALON 60
GALONES
$ 1,43
GALON
$ 85.08
ALIMENTACION 1ALMUERZOS 70
COMIDAS
$ 3,00 $ 210.00
INTERNET PAGO
MENSUAL
6 MESES
DE
INTERNET
$30,00 $180,00
HOJAS
BLANCAS
1 RESMA DE
PAPEL
2 RESMAS
DE PAPEL
$4,00 $ 8,00
ESFEROS 1 ESFEROS 6 ESFEROS $0.50 $ 3.00
TOTAL $191.08
Elaborado por: Santiago Germán Jarrín Armijo
6.8 PROPUESTA
La propuesta de mi tema de investigación, engloba una serie de circunstancias que
tienen que ver con el entorno que representa la rehabilitación social, dejando en
claro que las personas privadas de la libertad corresponden a un grupo vulnerable
como se encuentra consagrado en la Constitución por el hecho mismo de su
encierro esto quiere decir por cumplir su pena en un régimen cerrado.
La reforma plantea que se deje de solicitar declaraciones juramentadas de trabajo
y vivienda las mismas que servirán para que se puedan acoger a los beneficios
penitenciarios, pero dichas declaraciones corresponden un gasto para los
familiares, de tal forma que se debe brindar el espacio para nuevas posibilidades
56
que aseguren de mejor forma que el preso no vuelva a delinquir, esto quiere decir
que será el Estado que brinde las herramientas necesarias para la aprobación por
parte de los jueces los beneficios de ley.
Es por tanto como se ha sostenido en líneas precedentes la obligatoriedad del
Estado a cumplir con el mandamiento de la Ley (COIP), la Constitución del
Ecuador y los Tratados y Convenios de Derechos Humanos de los cuales el
ecuador es suscriptor, tanto en cuanto a que debe prevalecer los derechos
fundamentales en la aplicación de requisitos necesarios y no abundantes que no
garantizan nada, los que permitan acogerse a los beneficios penitenciarios a las
personas privadas de libertad,
Es por tanto que el tema del régimen semi abierto y abierto, así como la pre
libertad como la libertad controlada (beneficios penitenciarios), se deben manejar
de manera transversal, tomando en cuenta que la reforma permitirá que los jueces
quienes son los encargados de resolver la situaciones jurídica de los presos, lo
hagan mirando más allá de los requisitos que obviamente los privados de libertad
deben acreditar, pero mirando más allá al entorno familiar y social.
De la misma forma una vez puesto en marcha la reforma, los jueces deberán ser
capacitados en garantías penitenciarias porque como sabemos hasta la actualidad
no existen los jueces especializados en dicha materia, más bien son los jueces
comunes penales quienes están a cargo de resolver dichos conflictos en vista que
se ampliaron sus competencias, es así que los jueces deben estar preparados a que
sus decisiones sean las más acertadas porque en sus manos están las vidas de
padres de familia, hermanos, hijos nietos, abuelos, etc.
No se puede concebir de forma alguna que existan jueces que nieguen un
beneficio penitenciarios, por la falta de los brazaletes de control o por la falta de
un reglamento, así mismo que se den un retraso por este mismo problema, es ahí
donde debe salir el garantismo de los juzgadores a interesarse en la libertad de las
personas teniendo en cuenta que la libertad es el medio para desarrollar las demás
facultades humanas.
57
El nivel del garantismo es tal que si bien es cierto no se pueden adquirir los
brazaletes electrónicos para el control de los beneficios penitenciarios, pero es la
obligación del Estado ya que el COIP lo establece así, el garantismo debe llegar
más allá que como ya sabemos, no existen jueces de garantías penitenciarias pero
los jueces comunes penales de primer nivel deben considerar a la familia de los
privados de libertad como el bien jurídico protegido.
El carácter transversal de la ejecución penal debe basarse como un pilar
fundamental al tema de la educación, el mismo que ya ha sido abordado en la
presente investigación desde diversos puntos de vista, ya que la educación debe
ser considerada como una fase del tratamiento de rehabilitación, como un objetivo
del mismo para las personas que intentan rehabilitarse luego de salir de la vida
entre muros.
Pero la educación debe enfocarse en otros aspectos igual de importantes, como
que el Estado debe preparar a las personas a la sociedad en general, a convivir con
ex privados de libertad, si bien es cierto la Constitución, consagra que no existirá
discriminación de ningún sentido, la sociedad debe estar preparada para aceptar a
las personas, que desean acceder a una educación formal o a un trabajo que sea
proporcionado por el Estado, en ese momento estaremos reduciendo la brecha de
desigualdad en la sociedad.
Sera la educación y el trabajo estatal proporcionado a las personas privadas de
libertad el que le permita al estado no gastar el dinero de sus arcas en intentar
rehabilitar a una persona que delinque por necesidad, porque su nivel de
educación no le ha permitido buscar distintas formas de convivencia apegado a la
ley y por tanto si esto sucede estaríamos hablando de que el gasto se reduciría y
empezaremos a hablar de una inversión, lo que nos permitirá ser una sociedad más
justa.
58
PROPUESTA DE REFORMA AL ARTÍCULO 65 INCISOS 4, 6 Y
ARTÍCULO 66 INCISOS 3,4 DEL REGLAMENTO DEL SISTEMA
NACIONAL DE REHABILITACIÓN SOCIAL
AL MINISTERIO DE JUSTICIA DERECHOS HUMANOS Y CULTOS
AL ORGANISMO TECNICO DEL SISTEMA NACIONAL DE
REHABILITACION SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que, El artículo 5to inciso 6to de la Convención Interamericana de Derechos
Humanos, establece: “…Las penas privativas de la libertad tendrán como
finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados…”
Que, El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 10
inciso 3ro, establece: “…El régimen penitenciario consistirá en un
tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social
de los penados. Los menores delincuentes estarán separados de los adultos
y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su edad y condición
jurídica…”
Que, El artículo 221 de la Constitución de la República del Ecuador dispone:
“…El sistema de rehabilitación social tendrá como finalidad la
rehabilitación integral de las personas sentenciadas penalmente para
reinsertarlas en la sociedad, así como la protección de las personas
privadas de libertad y la garantía de sus derechos…”, en el inciso segundo
manifiesta: “…El sistema tendrá como prioridad el desarrollo de las
capacidades de las personas sentenciadas penalmente para ejerces sus
derechos y cumplir sus responsabilidades al recuperar su libertad…”
Que, El articulo 202 tercer párrafo de la Carta Magna dispone: “…El
directorio del organismo de rehabilitación social se integrará por
representantes de la Función Ejecutiva y profesiones que serán designados
59
de acuerdo con la ley. La Presidenta o Presidente de la República
designará a la ministra o ministro de Estado que presidirá el organismo…”
Que, El articulo 202 numeral 2 de la Constitución, dispone: “...En los centros de
rehabilitación social y en los de detención provisional se promoverán y
ejecutarán planes educativos, de capacitación laboral, de producción
agrícola, artesanal, industrial o cualquier otra forma ocupacional, de salud
mental y física, y de cultura y recreación…” el numeral 3 de la misma
norma, establece: “…Las juezas y jueces de garantías penitenciarias
asegurarán los derechos de las personas internas en el cumplimiento de la
pena y decidirán sobre sus modificaciones…” y, el numeral 5 ibídem,
“…El Estado establecerá condiciones de inserción social y económica real
de las personas después de haber estado privadas de la libertad…”.
Que, El artículo 26 de este mismo cuerpo legal, dispone:”…La educación es un
derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e
inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública
y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y
condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la
sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso
educativo…”.
Que, El artículo 30 de nuestra norma suprema, dispone: “…Las personas tienen
derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y
digna, con independencia de su situación social y económica…”
Que, El artículo 33 de la Constitución del Ecuador, dispone: “…El trabajo es un
derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización
personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas
trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa,
remuneraciones y retribuciones justas y el desempleo de un trabajo
saludable y libremente escogido o aceptado…”.
Que, El artículo 35 del mismo cuerpo legal, dentro del capítulo tercero que trata
acerca de los derechos de las personas y grupos de atención prioritaria,
60
dispone: “…Las personas adultas mayores, niñas niños y adolescentes,
mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de
libertad (…), recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos
público y privado. (…). El Estado prestará especial protección a las
personas en condición de doble vulnerabilidad…”.
Que, El artículo 51 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: se
reconoce a las personas privadas de la libertad los siguientes derechos:
numeral 5 “…La atención de sus necesidades educativas, laborales,
productivas, culturales, alimenticias y recreativas…”.
Que, El artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador dentro del
ejercicio de los derechos en el numeral 2 inciso segundo “…Nadie podrá
ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo,
identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión,
ideología, filiación política, pasado judicial (…); ni por cualquier otra
distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por
objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio
de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación…”
Que, El articulo 674 numeral 3 del Código Orgánico Integral Penal (COIP),
establece: “…fijar los estándares de cumplimiento de los fines del sistema.
El desarrollo de estas atribuciones constará en el Reglamento del Sistema
Nacional de Rehabilitación Social
El Organismo Técnico contará con personal especializado en rehabilitación
y reinserción de personas privadas de libertad.
La o el Presidente de la República designará a la Ministra o Ministro de
Estado que presidirá el Organismo…”
Que, El artículo 692 del Código Orgánico Integral Penal en sus numerales 2, 3,4
establece: “…Desarrollo integral personalizado: en esta fase del modelo de
atención integral se ejecuta el plan individualizado de cumplimiento de la
pena de la persona privada de la libertad a través del seguimiento y
61
evaluación periódica de los programas familiares, psicológicos,
educativos, culturales, laborales, productivos, sociales, de salud y otros
que se consideren necesario
Inclusión social: es la fase del modelo de atención integral en la que,
previa, evaluación del cumplimiento del plan individualizado de los
requisitos previstos en el reglamento respectivo y del respeto a las normas
disciplinarias efectuada por el organismo técnico, las personas privadas de
libertad, podrán incluirse en la sociedad de manera progresiva.
Apoyo a liberados: es la fase del modelo de atención integral que consiste
en una serie de acciones tendientes a facilitar la inclusión social y familiar
de las personas que luego de haber permanecido en los centros de
privación de libertad, se reintegrarán a la sociedad de conformidad con lo
previsto en el reglamento respectivo…”
Que, El artículo 695 del Código Orgánico Integral Penal establece “…Sistema de
progresivad.- La ejecución de la pena se regirá por el Sistema de
progresividad que contempla los distintos regímenes de rehabilitación
social hasta el completo reintegro de la persona privada de la libertad a la
sociedad…”.
Que, El artículo 698 del Código Orgánico Integral Penal, establece: “…Régimen
semiabierto.- Es el proceso de rehabilitación social de la o del sentenciado
que cumple con los requisitos y normas del sistema progresivo para
desarrollar su actividad fuera del centro de ejecución de penas de manera
controlada por el Organismo Técnico
La o el juez de Garantías Penitenciarias dispondrá el uso del dispositivo de
vigilancia electrónica.
Se realizara actividades de inserción familiar, laboral, social y comunitaria.
Para acceder a este régimen se requiere el sesenta por ciento de la pena
impuesta…”.
62
Que, El artículo 699 del Código Orgánico Integral Penal, establece, “…Régimen
abierto.- Se entiende por régimen abierto el periodo de rehabilitación
tendiente a la inclusión y reinserción social de la persona, privada de
libertad, en la que convive en su entorno social supervisada por el
Organismo Técnico.
Para acceder a este régimen se requiere el cumplimiento de por lo menos
el ochenta por ciento de la pena (…).
La o el juez de Garantías penitenciarias dispondrá el uso del dispositivo de
vigilancia electrónica…”
Que, El articulo 65 incisos 4to y 6to del Reglamento al Sistema Nacional de
Rehabilitación Social. En el cual se establece: “…Presentar documentos
que acrediten que en medio libre tendrá una actividad productiva y/o
remunerada o de beneficio social. El área de trabajo social será la
responsable de la verificación y seguimiento de esta actividad;
Obtener certificado del equipo de trabajo social de la constatación del lugar
de domicilio…”
Que, El articulo 66 incisos 3ro y 4to del Reglamento al Sistema Nacional de
Rehabilitación Social En el cual se establece: “…Presentar documentos
que acrediten que en medio libre tendrá una actividad productiva y/o
remunerada o de beneficio social. El área de trabajo social será la
responsable de la verificación y seguimiento de esta actividad;
Obtener certificado del equipo de trabajo social de la constatación del lugar
de domicilio…”
REFORMA JURIDICA DE LOS ARTICULOS 65 INCISOS 4TO Y 6TO Y
DEL ARTICULO 66 INCISOS 3RO Y 4TO, DEL REGLAMENTO
DEL SISTEMA NACIONAL DE REHABILITACION SOCIAL
63
REFÓRMESE: Del articulo 65 incisos 4to y 6to “…Presentar documentos que
acrediten que en medio libre tendrá una actividad productiva y/o
remunerada o de beneficio social. El área de trabajo social será la
responsable de la verificación y seguimiento de esta actividad …” Por:
“…Presentar documentos que acrediten que en el medio libre realizara
Estudios formales en cualquier institución pública educativa del país, o a
su vez actividad productiva de beneficio social acreditada por la cartera de
estado pertinente. El área de trabajo social será la responsable de la
verificación y seguimiento de esta actividad…”
“…Obtener certificado del equipo de trabajo social de la constatación del
lugar de domicilio…”. Por: “…Obtener certificado del equipo de trabajo
social de la constatación del lugar de domicilio donde va a residir la
persona o a su vez de las instalaciones brindadas por la cartera de Estado
pertinente donde los privados de libertad puedan permanecer hasta
establecerse, esto previo informe del equipo de trabajo social, donde se
constará la posibilidad de acceder a un hogar la persona que se acoja a este
beneficio…”.
REFÓRMESE: Del articulo 66 incisos 3ro y 4to. “…Presentar documentos que
acrediten que en medio libre tendrá una actividad productiva y/o
remunerada o de beneficio social. El área de trabajo social será la
responsable de la verificación y seguimiento de esta actividad…”. Por:
“…Presentar documentos que acrediten que en el medio libre realizara
Estudios formales en cualquier institución pública educativa del país, o a
su vez actividad productiva de beneficio social acreditada por la cartera de
estado pertinente. El área de trabajo social será la responsable de la
verificación y seguimiento de esta actividad…”
“…Obtener certificado del equipo de trabajo social de la constatación del
lugar de domicilio…”. Por: “…Obtener certificado del equipo de trabajo
social de la constatación del lugar de domicilio donde va a residir la
persona o a su vez de las instalaciones brindadas por la cartera de Estado
pertinente donde los privados de libertad puedan permanecer hasta
64
establecerse, esto previo informe del equipo de trabajo social, donde se
constará la posibilidad de acceder a un hogar la persona que se acoja a este
beneficio…”.
65
19 BIBLIOGRAFÍA
Eidem, M. (2012). El estímulo educativo para las personas privadas de Libertad
en la República Argentina. Una aproximación a Su alcance. Quito.
Gráficas Ayerve C. A.
García Valdez, C. (1982). Comentarios a la Legislación Penitenciaria. Madrid.
Civitas.
Gómez, G. (2007). La rendición de penas la formación del sistema penitenciario
franquista 1936-1950. Madrid. Los libros de catarata.
Guallichico, E. (2014). Los dispositivos electrónicos de control como
complemento al beneficio de pre libertad encaminado a disminuir la
sobrepoblación carcelaria en los Centros de Rehabilitación Social de la
Zona 2. (tesis de pregrado). Quito. Universidad Central del Ecuador.
López Carmelo, R. (2004). Curso de Derecho Penal, parte general. México D.F.
Red de Editores Universitarios Nacionales.
Muñoz Conde, F, (2007), Derecho Penal Parte General. Madrid. Tirant lo
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Ortega Jiménez, A. (2015). Derechos Humanos en el siglo XXI. Madrid.Editorial
Club Universitario.
Palacios, N, & Jaramillo, N. (2011). Insuficiencia Legal Del Régimen De
Ejecución De Penas Del Ecuador, En Los Beneficios Penitenciarios Para
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Universidad Nacional de Loja.
Pazmiño Granizo, E. (2016). Litigando la Cárcel. Quito. Defensoría Pública del
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66
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Derechos Humano. Quito. Gráficas Ayerve C. A.
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Nacional De Rehabilitación Social Y El Acceso De Las Personas Privadas
De Libertad, A Los Regímenes Semiabierto Y Abierto, Respectivamente.
(Tesis de pregrado). Loja. Universidad Nacional de Loja.
Zaffaroni, E. (2005). Manual de Derecho Penal Parte General. Buenos Aires.
Alagia, Slokar.
67
NORMATIVA LEGAL
Constitución de la República del Ecuador. (2008).
Código Orgánico Integral Penal. (2015).
Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social. (2016)
68
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http://www.telegrafo.com.ec/justicia/item/uso-de-brazaletes-en-reos-
reduciria-gastos-del-estado.html. Fecha de consulta 16 de Noviembre de
2016.
La fase de Pre libertad. Disponible en la URL:
http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/derech
openal/2008/04/24/la-fase-de-pre-libertad.. Fecha de consulta el 16 de
noviembre de 2016.
El Sistema Penitenciario en el Ecuador. Disponible en la URL:
http://www.funcionjudicial.gob.ec/www/pdf/concursojuecesnotarios/mater
ialdeapoyo/SISTEMA%20%20PENITENCIARIO%20EN%20EL%20EC
UADOR%20Dr.%20Marco%20Noriega.pdf: Fecha de consulta 18 de
Noviembre de 2016
69
Anexos:
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y
SOCIALES
CARRERA DE DERECHO
ANEXO 1: ENCUESTA
OBJETIVO DE LA ENCUESTA: Demostrar el grado de conocimiento
que tienen los privados de libertad acerca de los beneficios penitenciarios a
los que se pueden acoger.
Instrucciones:
1.-Marque con una x la respuesta que considere.
2.- Complete de forma clara y precisa según corresponda
3.-Utilice esferográfico
Art. 698 y 699 del COIP: Régimen Abierto y Semi Abierto, en su parte
pertinente “La o el juez de Garantías Penitenciarias dispondrá el uso del
dispositivo de vigilancia electrónica. Se realizarán actividades de inserción
familiar, laboral, social y comunitaria. Para acceder a este régimen se
requiere el cumplimiento de por lo menos el sesenta por ciento de la pena
impuesta” (COIP, Art. 698. 2014)
70
1.- DATOS GENERALES:
SEXO: Masculino Femenino
ACTIVIDAD A LA QUE SE DEDICABA EN LIBERTAD:
Estudiante
Docente
Profesional de derecho
Profesional en general
Otros. (Especifique)
…………………………………..
1.- ¿Considera necesario la divulgación por parte de las autoridades
acerca de las disposiciones del COIP referente a los beneficios
penitenciarios?
Totalmente de acuerdo ( ) De acuerdo ( ) Ni en Acuerdo ni en
desacuerdo ( )
En desacuerdo ( ) Totalmente en desacuerdo ( )
2.- ¿Cómo calificaría usted al sistema nacional de rehabilitación
social?
Excelente ( ) Bueno ( Regular ( )
Malo ( )
3.- ¿Considera usted que sea necesario acreditar declaración
juramentada de trabajo y vivienda para acceder a los beneficios
penitenciarios?
Totalmente de acuerdo ( ) De acuerdo ( ) Ni en Acuerdo ni en
desacuerdo ( )
En desacuerdo ( ) Totalmente en desacuerdo ( )
71
4.- ¿Cree usted que al obtener estas declaraciones se garantiza su no
residencia?
Totalmente de acuerdo ( ) De acuerdo ( ) Ni en Acuerdo ni en
desacuerdo ( )
En desacuerdo ( ) Totalmente en desacuerdo ( )
5.- ¿Considera usted que estos requisitos de las declaraciones
juramentadas son indispensables para acceder a los beneficios
penitenciarios?
SI ( ) NO ( )
6.- ¿Considera usted que acreditar otros documentos como estudio o
actividad comunitaria no remunerada servirá para la aprobación de
los beneficios?
Totalmente de acuerdo ( ) De acuerdo ( ) Ni en Acuerdo ni en
desacuerdo ( )
En desacuerdo ( ) Totalmente en desacuerdo ( )
7.- ¿Cree usted que se le están violentando sus derechos
constitucionales al exigir requisitos que el reglamento no prevé?
Totalmente de acuerdo ( ) De acuerdo ( ) Ni en Acuerdo ni en
desacuerdo ( )
En desacuerdo ( ) Totalmente en desacuerdo ( )
8.- ¿Considera necesario que se hagan campañas de sociabilización
acerca de los requisitos para los beneficios penitenciarios con una
frecuencia trimestral?
72
Totalmente de acuerdo ( ) De acuerdo ( ) Ni en Acuerdo ni en
desacuerdo ( )
En desacuerdo ( ) Totalmente en desacuerdo ( )
9.- ¿Considera usted que el Ministerio de Justicia en base a sus
comisiones especializadas debe reducir la cantidad de certificados
para la carpeta de beneficio?
Totalmente de acuerdo ( ) De acuerdo ( ) Ni en Acuerdo ni en
desacuerdo ( )
En desacuerdo ( ) Totalmente en desacuerdo ( )
10.- ¿Considera que la función de la defensoría pública por ayudar a
la consecución de beneficios penitenciarios es acertada?
Totalmente de acuerdo ( ) De acuerdo ( ) Ni en Acuerdo ni en
desacuerdo ( )
En desacuerdo ( ) Totalmente en desacuerdo ( )
73
ANEXO 2: ENTREVISTA
DATOS INFORMATIVOS:
Nombre…………..
Institución a la que pertenece:……………
Profesión……………………..
Cargo………………………………………..
1.- ¿Considera Usted que en la actualidad se brinda una rehabilitación
integral a las personas privadas de libertad? ¿Por qué?
2.- ¿Con qué frecuencia se concede el beneficio del régimen semi
abierto o abierto a las personas privadas de la libertad?
3.- ¿Cuál es el motivo más común por el cual se niega los beneficios
penitenciarios?
5.- ¿De su experiencia cuál considera Usted es el principal motivo para
revocar los beneficios penitenciarios?
6.- ¿Considera Usted que con la implementación de dispositivos
electrónicos de control al beneficio del régimen semi abierto y abierto
se podría incrementar el número de concesiones?
7.- ¿Podría decirme cuales son los requisitos para acceder a los
beneficios penitenciarios?
8.- ¿Cuál considera usted que es la importancia de la acreditación de
las declaraciones juramentadas?
Entrevista N° 2
1.- ¿Cuántos privados de libertad al momento se encuentran en el
Centro que usted tiene a cargo?
74
2.- ¿Cuál es la capacidad física real del Centro de Detención
Provisional Quito N°2?
3.- ¿Cuántas Personas Privadas de Libertad al momento se encuentran
tramitando el régimen semi abierto y abierto
4.- ¿Existen personas que aun estando dentro del término establecido
no solicitan acogerse a este beneficio??
5.- ¿Se socializa y capacita a los privados de libertad sobre los
beneficios a los cuales pueden acogerse?
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ANEXO 3: FORMULARIO PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS