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PROPUESTA MODIFICACIÓN EXCEPCIONAL -...

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Memoria Justificativa MEMORIA JUSTIFICATIVA POT DE TUNJA Convenio Interadministrativo No 039 de 2012 Alcaldía de Tunja – Oficina Asesora de Planeación Instituto de Estudios Urbanos de la Universidad Nacional de Colombia Junio de 2013 2013 PROPUESTA MODIFICACIÓN EXCEPCIONAL POT TUNJA 2013
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Primera Revisión Plan de Ordenamiento Territorial POT

Memoria Justificativa

MEMORIA JUSTIFICATIVA

POT DE TUNJA

Convenio Interadministrativo No 039 de 2012

Alcaldía de Tunja – Oficina Asesora de Planeación

Instituto de Estudios Urbanos de la Universidad Nacional de Colombia

Junio de 2013

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Primera Revisión del Plan de Ordenamiento Territorial POT

Memoria Justificativa 2

CRÉDITOS INSTITUCIONALES

Dr. Fernando Flórez Espinosa

Alcalde

Oficina Asesora de Planeación

Nancy Andrea Ramírez Agudelo Jefe Oficina Asesora de Planeación

María Victoria Torres

Arquitecta Oficina Asesora de Planeación

Gloria Esperanza Católico Arquitecta Oficina Asesora de Planeación

EQUIPO del Proyecto

Fernando Montenegro Lizarralde

Director

Luis Molina López Coordinador General

Paul Bromberg Zilberstein

Asesor

Andrés Leonardo Molina Portuguez

Coordinador Rural

Nelson G. Pérez Aranguren

Coordinador Cartográfico

Oscar H. Suarez Arévalo

Asesor Seguimiento y Evaluación

Cesar A. Consuegra Rincón Asesor Derecho Urbano

Lida del Rocío Serrato

Asesora Económica

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Primera Revisión del Plan de Ordenamiento Territorial POT

Memoria Justificativa 3

EQUIPO TÉCNICO Apoyo

Francisco García

David Bravo

Laritza Páez Martínez

Dagoberto Robayo

Lorena Campos

William Toro

Claudia Castillo

Laura Guevara

Luisa Ramírez

Astrid Mora

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Primera Revisión del Plan de Ordenamiento Territorial POT

Memoria Justificativa 4

CONCEJO MUNICIPAL

Luis Eduardo Vargas Espinosa Presidente

Héctor Manuel Borda Vanegas

Jairo Enrique Cabana Fonseca

Lifan Mauricio Camacho

Olga Isidora Castro Vargas

Sandra Patricia Contreras Soto

Sandra Milena Estupiñan Orjuela

Luis Alejandro Fúneme González

Silvino Gil Larrota

Wilders Hernán González Botia

Pablo Augusto Gutiérrez Castillo

Anderson Rolando Mendivelso Mejía

Vicente Aníbal Ojeda Martínez

César Antonio Pérez Naranjo

Mauricio Reyes Camargo

Pedro Pablo Salas Hernández

Wilson Ruiz Lara

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Primera Revisión del Plan de Ordenamiento Territorial POT

Memoria Justificativa 5

CONCEJO TERRITORIAL

Efraín Rodríguez R. Presidente

Yolanda García Cely

Fredy Alfonso Bernal Moreno Juan Carlos Rojas Ávila

Leidy Johana Muñoz Najar Liliana P. Mancipe B.

Nairo Alfonso Gutiérrez Martha Lucía Corredor L.

Rafael H. Cortés Díaz Álvaro Humberto Angarita Fajardo

Vicente Azula Cajal Teresa Yolanda Prieto T.

Oscar Olarte Amado Nelson Giovanny Sánchez José Aquilino Gil Cárdenas Mónica Liliana Suárez B.

Ricardo Estupiñan C. H. Ginet Arenas Perdomo

Jorge Alirio Ochoa L. Luz Amalia Jiménez M. Osmar Correal Cabral Jairo Edilso Torres M. Carlos Andrés Ramírez Dagoberto Berdugo H.

Pedro Alonso Isaquita P. Nelson Andrés Montero R. Cesar Augusto Ramírez F. Rafael Antonio Sandoval Rolando Robles González Ana Elvia Ochoa Jiménez Iván Hernando Rondón E. Deisy Marcela Martínez S Carlos Alberto Plazas B.

María Concepción Pinzón Luis Orlando Ayala G. Rubén Darío Vega M. Narciso Buitrago M. Juan Carlos Quevedo

Carlos Ernesto Higuera Nelson R. Echeverría S.

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Primera Revisión del Plan de Ordenamiento Territorial POT

Memoria Justificativa 6

CONTENIDO

INTRODUCCIÓN .............................................................................................................................................................. 9

I. ASPECTOS DE PARTIDA EN LA REVISIÓN DEL POT DE TUNJA ................................................................ 10 1. PROPÓSITO, NECESIDAD Y CONVENIENCIA DE LA REVISIÓN DEL PLAN .................................................... 11 2. ALCANCES Y CONTENIDOS A REVISAR EN EL POT DE TUNJA ........................................................................... 11 3. TIPO DE REVISIÓN Y MARCO LEGAL QUE LA SUSTENTA .................................................................................... 12 4. ESTRUCTURA JERÁRQUICA DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS E INSTRUMENTOS DE

PLANEAMIENTO DESARROLLADOS EN LA REVISIÓN DEL POT ........................................................................... 18

II. ASPECTOS AJUSTADOS Y/O MODIFICADOS DEL COMPONENTE GENERAL ....................................... 22 1. LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO ....................................................................................................................................... 23 1.5. SUELOS DE PROTECCIÓN EN SUELO URBANO ....................................................................................................................... 28 2. POLÍTICAS DE OCUPACIÓN, MANEJO DEL SUELO Y DE LOS RECURSOS NATURALES ............................ 35

III. ASPECTOS REVISADOS Y/O MODIFICADOS DEL COMPONENTE URBANO ....................................... 40 1. ESTRUCTURA URBANA ....................................................................................................................................................... 41 2. LOS SISTEMAS GENERALES .............................................................................................................................................. 42 3. LA MORFOLOGÍA URBANA COMO BASE PARA LA DELIMITACIÓN FÍSICA EN LA APLICACIÓN DE

LAS NORMAS. ............................................................................................................................................................................... 60 4. TRATAMIENTOS URBANÍSTICOS ................................................................................................................................... 63 5. ACTIVIDADES Y USOS URBANOS .................................................................................................................................... 64 6. LA NORMA URBANÍSTICA. ................................................................................................................................................. 70 7. CRITERIOS PARA LA FORMULACIÓN DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES. ........................... 72 8. FICHAS NORMATIVAS.......................................................................................................................................................... 73 9. NORMAS GENERALES PARA EL TRATAMIENTO DE DESARROLLO ................................................................ 74 10. ESTÁNDARES URBANÍSTICOS DE ESCALA LOCAL, EXIGIDOS EN TODOS LOS TRATAMIENTOS. ... 76 11. IDENTIFICACIÓN Y USOS DE LOS SUELOS DE PROTECCIÓN EN SUELO URBANO ................................. 78 12. DIRECTRICES DE MANEJO PARA LOS SUELOS DE PROTECCIÓN CLASIFICADOS CON RIESGO

MITIGABLE .................................................................................................................................................................................... 79

IV. ASPECTOS REVISADOS Y/O MODIFICADOS DEL COMPONENTE RURAL ........................................... 81 1. IDENTIFICACIÓN DE LOS SUELOS DE PROTECCIÓN UBICADOS EN SUELO RURAL ................................ 84 2. USOS DE LOS SUELOS DE PROTECCIÓN EN SUELO RURAL ................................................................................ 91 3. CATEGORÍAS DE DESARROLLO RESTRINGIDO EN SUELO RURAL .................................................................. 93

V. ASPECTOS REVISADOS Y/O MODIFICADOS DE LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN Y FINANCIACIÓN ........................................................................................................................................................... 100

1. ACTUACIONES URBANÍSTICAS E INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN .................................................. 101 2. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN Y FINANCIACIÓN ............................................................................................ 106

BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................................................................................ 111

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Primera Revisión del Plan de Ordenamiento Territorial POT

Memoria Justificativa 7

Listado de Figuras FIGURA 1. JERARQUÍA DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO EN LA REVISIÓN DEL POT DE TUNJA ................................... 20 FIGURA 2. PROCESO DE CONCERTACIÓN Y CONSULTA EN LA REVISIÓN DEL POT ................................................................. 21 FIGURA 3. CLASIFICACIÓN DEL SUELO PROPUESTA ........................................................................................................ 28 FIGURA 4. ALTURAS MÁXIMAS ACORDE CON EL PERFIL VIAL PROPUESTO ........................................................................... 54

Listado de Cuadros CUADRO 1. CONTENDIDOS A MODIFICAR O AJUSTAR EN EL POT DE TUNJA. ...................................................................... 12 CUADRO 2. CONTENDIDOS DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS EN EL POT DE TUNJA ............................................................... 19 CUADRO 3. SUELOS DE PROTECCIÓN EN EL SUELO URBANO SEGÚN ACUERDO 014 DE 2001 Y MAPA P-42 ............................. 29 CUADRO 4. HUMEDALES DEFINIDOS PARA EL SUELO URBANO EN EL ESTUDIO ACTUALIZACIÓN DIAGNÓSTICO Y PROSPECTIVA POT

TUNJA 2004 ............................................................................................................................................... 30 CUADRO 5. SUELOS DE PROTECCIÓN PROPUESTOS EN EL SUELO URBANO AÑO 2013 ........................................................... 31 CUADRO 6. SUELOS DE PROTECCIÓN EN SUELO RURAL SEGÚN ACUERDO 014 DE 2001 MAPA P-13 ...................................... 32 CUADRO 7. PROPUESTA DE IDENTIFICACIÓN Y DELIMITACIÓN DE LOS SUELOS DE PROTECCIÓN EN SUELO RURAL AÑO 2013 ......... 32 CUADRO 8. LÓGICA DE CUBRIMIENTO, ESCALA Y LOCALIZACIÓN DEL SCR .......................................................................... 45 CUADRO 9. SUBSISTEMA VIAL .................................................................................................................................. 52 CUADRO 10. ELEMENTOS QUE ARTICULAN EL FUNCIONAMIENTO VIAL Y SOPORTAN SU IMAGEN COMO REFERENTE URBANO. ...... 55 CUADRO 11. CARACTERIZACIÓN DEL SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS. ................................................................ 58 CUADRO 12. CARACTERIZACIÓN DE LAS UNIDADES MORFOLÓGICAS ................................................................................. 61 CUADRO 13. TIPOLOGÍA EDIFICATORIA DE LA VIVIENDA ................................................................................................. 66 CUADRO 14. TIPOLOGÍA EDIFICATORIA DE LOS USOS COMERCIALES Y DE SERVICIOS ............................................................. 67 CUADRO 15. TIPOLOGÍA ARQUITECTÓNICA DE LOS USOS INDUSTRIALES ............................................................................ 69 CUADRO 16. MODELO RESIDENCIAL MR 1 –PREDIOS AMANZANADOS CON EDIFICIOS MULTIFAMILIARES ................................ 74 CUADRO 17. MODELO RESIDENCIAL MR2 –VIS PREDIOS CON SERVICIOS......................................................................... 75 CUADRO 18. MODELO USOS PRODUCTIVOS MP 1 –INDUSTRIA ...................................................................................... 75 CUADRO 19. MODELO USOS PRODUCTIVOS MP 2 –COMERCIO ..................................................................................... 76 CUADRO 20. ESTÁNDARES Y DISTRIBUCIÓN DE ESPACIO COMUNAL .................................................................................. 76 CUADRO 21. ESTÁNDAR DE PROVISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ESTACIONAMIENTOS ................................................................ 77 CUADRO 22. ESTÁNDAR DE PROVISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ZONAS DE DESCARGUE ............................................................. 78 CUADRO 23. USOS PARA LOS SUELOS DE PROTECCIÓN UBICADOS EN SUELO URBANO .......................................................... 78 CUADRO 24. ZONIFICACIÓN DEL SUELO RURAL SEGÚN ARTÍCULO 220 ACUERDO 014 DE 2001 ............................................ 82 CUADRO 25. HOMOLOGACIÓN, DELIMITACIÓN Y DESCRIPCIÓN DE LOS SUELOS DE PROTECCIÓN UBICADOS EN SUELO RURAL ....... 84 CUADRO 26. USOS DEFINIDOS PARA LAS ÁREAS DE CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN AMBIENTAL ............................................. 91 CUADRO 27. USOS DEL SUELO DEFINIDOS PARA LAS ÁREAS DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, GANADERA Y DE EXPLOTACIÓN ............. 92 CUADRO 28. USOS DEL SUELO DEFINIDOS PARA LAS ÁREAS DE PROTECCIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA PARA SERVICIOS PÚBLICOS . 93 CUADRO 29. ÍNDICE DE OCUPACIÓN DEL SUELO SUBURBANO ......................................................................................... 95 CUADRO 30. USOS DE LAS PARCELACIONES RURALES DESTINADAS A VIVIENDA CAMPESTRE ................................................... 99

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Primera Revisión del Plan de Ordenamiento Territorial POT

Memoria Justificativa 8

Listado de Abreviaturas y Siglas POT 2001 Plan de Ordenamiento Territorial adoptado mediante el Acuerdo 0014 de Mayo 31 de

2001. DTS 2001 Documento técnico de soporte del POT 2001 CORPOBOYACÁ Corporación Autónoma Regional de Boyacá CLOPAD Comité Local de Prevención y Atención de Desastres DANE Departamento Administrativo Nacional de Estadística IGAC Instituto Geográfico Agustín Codazzi Ingeominas Instituto Nacional de Geología y Minería INVIAS Instituto Nacional de Vías Minambiente Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Mincultura Ministerio de Cultura Minminas Ministerio de Minas y Energía Mintransporte Ministerio de Transporte Minivivienda Ministerio de Vivienda AB Área bruta ACU Área construida en el uso ANI Área neta de intervención ANU Área neta urbanizable AU Área útil en procesos de urbanización Ha Hectáreas Hab. Habitantes Km Kilómetros m Metros Msnm Metros sobre el nivel del mar EEP Estructura ecológica principal PEMP Plan especial de manejo y protección PGIRS Plan de gestión integral de residuos sólidos PTAR Planta de tratamiento de aguas residuales SEP Sistema de espacio público SIG Sistema de información geográfica UAU Unidad de actuación urbanística UM Unidad morfológica VIP Vivienda de interés prioritario VIS Vivienda de interés social ZHG Zonas homogéneas geoeconómicas

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INTRODUCCIÓN Los procesos de ordenamiento territorial iniciados en el año de 1997, han mantenido una serie de dificultades, no solo en su formulación sino en la etapa posterior de seguimiento y evaluación, y en especial a la hora de desarrollar sus respectivas revisiones. Si bien es cierto que los primeros planes de ordenamiento mantuvieron estructuras semejantes a los planes de desarrollo económico y social, es también cierto que la idea de planificar el territorio involucró una serie de acciones que en muchos casos no permitieron proporcionar las directrices estratégicas que los municipios necesitaban, pero es de desatacar que en otros, las intenciones fueron bastante acertadas, pero la construcción de sus planes no reflejaban dichas intenciones, situación que debe solucionarse con las revisiones y/o ajustes respectivos. En este contexto general, es de resaltar que “un avance significativo en los procesos de planificación territorial en Colombia, se asocia con la superación de la escala de trabajo del predio a predio, […], y se avanza en la presentación y articulación de instrumentos de gestión que, conjuntamente con los de planeamiento urbano, permiten trascender la escala de lo particular hacia lo colectivo, de forma que construye una nueva lectura del territorio con mayor integralidad y propiciando una adecuada distribución de las cargas y beneficios en las actuaciones urbanas” 1. En este marco de referencia, se adopta el POT de Tunja en mayo de 2001, con el fin de promover las directrices y acciones necesarias para la intervención planificada de su área urbana y rural. Llegado a este punto se debe destacar las buenas intenciones del POT vigente, pero también se debe señalar concretamente que el plan no tuvo la solidez necesaria, tanto en los aspectos normativos como conceptuales para convertirse en el instrumento que la ciudad y el campo necesitaban, postergando decisiones importantes como la normativa de usos urbanos a la formulación de planes parciales en tratamientos urbanísticos que estaban mal conceptualizados. De las problemáticas anteriores, así como de la aparición de nuevos decretos reglamentarios del ordenamiento territorial nacional, surge la necesidad de avanzar en la primera modificación excepcional de normas urbanísticas del POT de Tunja, razón por la cual la presente memoria da cuenta de sus resultados, enmarcados dentro del proceso mismo de seguimiento y evaluación previo, el cual proporcionó las pautas a revisar, ajustar y/o modificar. En síntesis, el presente documento da cuenta de cinco capítulos: el primero hace referencia a los aspectos de partida en la revisión del POT; el segundo, el tercero y el cuarto, hacen referencia a los aspectos ajustados y/o modificados de los componentes general, urbano y rural del POT vigente, y el ultimo, presenta los resultados de ajuste a los instrumentos de gestión y financiación del POT.

1 Molina y Albarracin (2008:77). Revista Arquitectura Ciudad y Entorno ACE Numero 7.

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I. ASPECTOS DE PARTIDA EN LA REVISIÓN DEL POT DE TUNJA

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1. PROPÓSITO, NECESIDAD Y CONVENIENCIA DE LA REVISIÓN DEL PLAN El municipio de Tunja pretende adelantar una modificación excepcional de normas urbanísticas, en donde se evidencien concretamente dos aspectos centrales: el primero, es la inclusión de elementos nuevos para el planeamiento estratégico como son: el plan especial de manejo y protección PEMP y el plan maestro de movilidad PMM, de igual forma se ajustarán (a mayores niveles de precisión) e incluirán estudios como el de cárcavas, de humedales, entre otros. Es imperante destacar que debido a que se han expedido circulares aludiendo imprecisiones cartográficas, este aspecto repercute en una necesidad ineludible dentro del proceso de modificación adelantado. Para ellos se retoman dos imágenes de satélite con resolución espacial de 0,5m y 5m, para el área urbana y rural respectivamente. Del mismo modo, el POT requiere de una modificación impostergable a fin de articular los estudios y cartografía en mención, dado que en la actualidad estos aspectos, aunados con la ausencia de una norma urbanística clara, se convierten en la principal problemática para el correcto accionar en los procesos de planificación territorial municipal. Finalmente, y entendiendo que los procesos de ordenamiento territorial requieren la formulación de políticas y estrategias que conlleven al mejoramiento de la calidad de vida y garanticen el bienestar de los habitantes que ocupan el territorio, la modificación adelantada se torna conveniente, no solo como un requisito legal establecido en la ley 388 de 1997 y sus decretos reglamentarios, especialmente el 4002 de 2004, sino como consecuencia de los resultados del proceso mismo de seguimiento y evaluación, el determina que es fundamental ajustar y redefinir aspectos que mantienen falencias técnicas y conceptuales en la formulación misma del plan en el año 20012. 2. ALCANCES Y CONTENIDOS A REVISAR EN EL POT DE TUNJA Acorde con los resultados del seguimiento y evaluación, el plan vigente requiere una modificación excepcional de normas urbanísticas, así como el ajuste y redefinición de aspectos centrales para orientar y clarificar el camino a seguir para consolidar el modelo territorial propuesto en el 2001. Es por ello que la presente modificación no se convierte en una nueva formulación del plan1, sino que, a pesar de analizar integral y completamente el POT, ajusta, incluye y modifica los aspectos centrales, pero deja las herramientas técnicas necesarias para su posterior revisión general, respuesta de ello son los documentos anexos y estudios técnicos de soportan las decisiones aquí expresadas. En este contexto, y acorde con los resultados del S&E, la presente memoria justificativa abordará los siguientes aspectos:

2 Ver Documento de Seguimiento y Evaluación del POT 2013.

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Memoria Justificativa 12

Cuadro 1. Contendidos a modificar o ajustar en el POT de Tunja.

# TEMA O

CONTENIDO ALCANCE COMPONENTE Y PROPÓSITO

1 Políticas de Movilidad, del PEMP, de Gestión del Riesgo, Ambiental

Se incluirán como nuevas políticas las del PEMP, las de Gestión del Riesgo. Se ajustaran las políticas de Movilidad y se reorganizará la política ambiental.

Estas políticas forman parte del Componente General, y pretenden incluir aquellas no contempladas o exigidas en la normatividad vigente. De igual forma la política ambiental se reorganiza para otorgarle mayor claridad con el contexto del plan.

2. Clasificación del suelo

Se ajustará el perímetro urbano, se aclarará y delimitará la zona de expansión urbana, se ajustará el suelo suburbano, se incorporará el corredor vial suburbano acorde con el Decreto 3600 de 2007, y se redelimitará y subclasificará el suelo de protección en concordancia con la normatividad vigente.

Estos aspectos hacen parte del Componente General, y buscan aclarar los límites en cada una de las categorías de clasificación del suelo, en especial las del suelo de protección.

3. Gestión del Riesgo y el Cambio Climático.

Se incorporará la gestión del riesgo y el cambio climático como aspectos centrales para el ordenamiento del territorio. La gestión del riesgo involucra desde las políticas del mismo, hasta la delimitación de las zonas de amenaza alta en donde no se podrán localizar asentamientos humanos. Aquí se llegara hasta la determinación de la vulnerabilidad y la definición de indicadores de gestión del riesgo.

Fundamentalmente se incorpora en el Componente General, pero sus decisiones tienen repercusiones tanto en el Componente Urbano como Rural. Su propósito central es determinar las bases de la intervención en el territorio. Desde este aspecto se parte para la clasificación del suelo, la determinación de suelo de protección y la construcción de la norma urbanística urbana y la zonificación de usos rurales.

4. Normativa urbanística

Este aspecto ajustará y elaborará la norma urbanística urbana. Para ello deberá redefinir las unidades morfológicas, los tratamientos urbanísticos, y el régimen de usos y aprovechamientos.

Específicamente modificará y ajustará el Componente Urbano del plan, en lo relativo a la norma de usos e intensidades, para ello debe ajustas y redefinir tanto los criterios normativos, como la norma urbanística. Para este propósito se intervendrán aspectos relativos a las unidades morfológicas, los tratamientos urbanísticos, el sistema de espacio público y el sistema de equipamientos colectivos.

5. Articulación la legislación nacional.

En este ítem se armonizará el POT con la normatividad nacional reciente en los temas especialmente que hacen referencia a los decretos 3600 de 2007 y 2181 de 2006, entre otros.

El propósito central de este aspecto abordará el Componente Urbano y Rural del plan. En donde se retomará los aspectos relativos a los suelos de protección, la norma de usos para el suelo rural y las disposiciones para la formulación de planes parciales.

6. Gestión y Financiación del Plan.

Se definirá concretamente los instrumentos de gestión y financiación del plan, de forma que permitan definir reglas claras para el reparto equitativo de cargas y beneficios.

Estos instrumentos hacen parte integral de algunas normas urbanísticas estructurales del plan, así como del componente urbano. Su propósito central es brindar las reglas de juego claras, acorde con la legislación vigente para el reparto de cargas y beneficios, al tiempo que determinarán los instrumentos que permiten la financiación del plan

Fuente: Equipo Técnico.

3. TIPO DE REVISIÓN Y MARCO LEGAL QUE LA SUSTENTA En la Ley 388 de 1997, aparecen varios apartes que se refieren la posibilidad de revisar los planes de ordenamiento territorial. Allí se utilizan de manera general los términos “revisión”, “ajuste”, “adecuación” y “modificación”. A continuación se presentan algunos artículos que denotan esta situación.

Artículo 15º.- Normas urbanísticas. Las normas urbanísticas regulan el uso, la ocupación y el aprovechamiento del suelo y definen la naturaleza y las consecuencias de las actuaciones urbanísticas indispensables para la administración de estos procesos. Estas normas estarán jerarquizadas de acuerdo con los criterios de prevalencia aquí

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especificados y en su contenido quedarán establecidos los procedimientos para su revisión, ajuste o modificación, en congruencia con lo que a continuación se señala. En todo caso los municipios que integran áreas metropolitanas deberán ajustarse en su determinación a los objetivos y criterios definidos por la junta Metropolitana, en los asuntos de su competencia. 1. Normas urbanísticas estructurales Son las que aseguran la consecución de los objetivos y estrategias adoptadas en el componente general del plan y en las políticas y estrategias de mediano plazo del componente urbano. Prevalecen sobre las demás normas, en el sentido de que las regulaciones de los demás niveles no pueden adoptarse ni modificarse contraviniendo lo que en ellas se establece, y su propia modificación sólo puede emprenderse con motivo de la revisión general del plan o excepcionalmente a iniciativa del alcalde municipal o distrital, con base en motivos y estudios técnicos debidamente sustentados. Por consiguiente, las normas estructurales incluyen, entre otras: (…) Artículo 22º.- De la participación comunal en el ordenamiento del territorio. Para efectos de organizar la participación comunal en la definición del contenido urbano del plan de ordenamiento, las autoridades municipales o distritales podrán delimitar en el área comprendida dentro del perímetro urbano, los barrios o agrupamientos de barrios residenciales usualmente reconocidos por sus habitantes como referentes de su localización en la ciudad y que definen su pertenencia inmediata a un ámbito local o vecinal. Lo pertinente regirá para la participación comunitaria en la definición del contenido rural, caso en el cual la división territorial se referirá a veredas o agrupaciones de veredas. En el curso de la formulación y concertación de los planes de ordenamiento territorial, las organizaciones cívicas debidamente reconocidas de dichos agrupamientos de barrios o veredas, a través de mecanismos democráticos que aseguren la representatividad de los elegidos, podrán designar representantes para que transmitan y pongan a consideración sus propuestas sobre los componentes urbano y rural del plan. Una vez surtido el proceso de adopción o revisión del plan, estas mismas organizaciones cívicas mantendrán su participación en el ordenamiento del territorio en los siguientes eventos (…) Artículo 23º.- Formulación de los planes de ordenamiento territorial. En un plazo máximo de dieciocho (18) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, las administraciones municipales y distritales con la participación democrática aquí prevista, formularán y adoptarán los planes de Ordenamiento Territorial, o adecuarán los contenidos de ordenamiento territorial de los planes de Desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley. En lo sucesivo dentro de los seis (6) meses anteriores al vencimiento de la vigencia del plan de Ordenamiento, las administraciones municipales y distritales deberán iniciar el trámite para la formulación del nuevo plan o su revisión o ajuste. En la formulación, adecuación y ajuste de los planes de ordenamiento se tendrá en cuenta el diagnóstico de la situación urbana y rural y la evaluación del plan vigente. (…)

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Artículo 28º.- Vigencia y revisión del plan de ordenamiento. Los planes de ordenamiento territorial deberán definir la vigencia de sus diferentes contenidos y las condiciones que ameritan su revisión en concordancia con los siguientes parámetros: 1. El contenido estructural del plan tendrá una vigencia de largo plazo, que para este efecto se entenderá como mínimo el correspondiente a tres períodos constitucionales de las administraciones municipales y distritales, teniendo cuidado en todo caso de que el momento previsto para su revisión coincida con el inicio de un nuevo período para estas administraciones. (…) 4. Las revisiones estarán sometidas al mismo procedimiento previsto para su aprobación y deberán sustentarse en parámetros e indicadores de seguimiento relacionados con cambios significativos en las previsiones sobre población urbana; la dinámica de ajustes en usos o intensidad de los usos del suelo; la necesidad o conveniencia de ejecutar proyectos de impacto en materia de transporte masivo, infraestructuras, expansión de servicios públicos o proyectos de renovación urbana; la ejecución de macroproyectos de infraestructura regional o metropolitana que generen impactos sobre el ordenamiento del territorio municipal o distrital, así como en la evaluación de sus objetivos y metas del respectivo plan. No obstante lo anterior, si al finalizar el plazo de vigencia establecido no se ha adoptado un nuevo plan de ordenamiento territorial, seguirá vigente el ya adoptado. (subrayado y negrilla fuera de texto).

No obstante la generalidad de la Ley 388 de 1997 para abordar el tema de las revisiones de los POT, resulta fácil evidenciar que dicho proceso no comporta la elaboración de un nuevo POT. verbigracia en el artículo 22 de la Ley se diferencia el proceso de adopción y de revisión del POT. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en varios documentos académicos e informativos, definió las revisión de POT como “un procedimiento de carácter técnico y jurídico establecido por la Ley de Desarrollo Territorial (Ley 388 de 1997), con el fin principal de actualizar, modificar o ajustar sus contenidos y normas de manera que se asegure la construcción efectiva del modelo territorial adoptado por el municipio”. En desarrollo de los postulados de la Ley 388 de 1997, las siguientes normas han abordado el tema de las revisiones o modificaciones de los POT. Decreto 2079 de 2003 Reglamenta el artículo 12 de la Ley 810 de 2003 y fundamentalmente preceptúa que Las revisiones y ajustes a los Planes de Ordenamiento Territorial a que hace referencia el artículo 12 de la Ley 810 de 2003, se someterán a los mismos trámites de concertación, consulta y aprobación previstos en los artículos 24 y 25 de la Ley 388 de 1997.

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Primera Revisión del Plan de Ordenamiento Territorial POT

Memoria Justificativa 15

Decreto 4002 de 2004 Reglamenta los artículos 15 y 28 de la Ley 388 de 1997 y aborda los temas de revisión de los planes de ordenamiento territorial, modificación excepcional de normas urbanísticas y procedimiento para aprobar y adoptar las revisiones. En esta norma aparecen claramente diferenciadas dos tipos de situaciones: 1) La revisión de los planes de ordenamiento territorial, 2) La modificación excepcional de normas urbanísticas. En este contexto normativo, las revisiones de los POT se presentan de la siguiente forma:

Artículo 5°. Revisión de los planes de ordenamiento territorial. Los Concejos municipales o distritales, por iniciativa del alcalde y en el comienzo del período constitucional de este, podrán revisar y ajustar los contenidos de largo, mediano o corto plazo de los Planes de Ordenamiento Territorial, siempre y cuando haya vencido el término de vigencia de cada uno de ellos, según lo establecido en dichos planes. Tales revisiones se harán por los motivos y condiciones contemplados en los mismos Planes de Ordenamiento Territorial para su revisión, según los criterios que establece el artículo 28 anteriormente citado. Parágrafo. Por razones de excepcional interés público, o de fuerza mayor o caso fortuito, el alcalde municipal o distrital podrá iniciar en cualquier momento el proceso de revisión del Plan o de alguno de sus contenidos. Serán circunstancias de excepcional interés público, o de fuerza mayor o caso fortuito, que justifiquen la revisión del Plan de Ordenamiento las siguientes: a) La declaratoria de desastre o calamidad pública de que tratan los artículos 18 y 48 del Decreto Ley 919 de 1989, por la ocurrencia súbita de desastres de origen natural o antrópico; b) Los resultados de estudios técnicos detallados sobre amenazas, riesgos y vulnerabilidad que justifiquen la recalificación de áreas de riesgo no mitigable y otras condiciones de restricción diferentes de las originalmente adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente.

Asimismo, la modificación excepcional de normas urbanísticas se identifica como:

Artículo 6°. Modificación excepcional de normas urbanísticas. De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 388 de 1997, adicionado por el artículo 1° de la Ley 902 de 2004, la modificación excepcional de alguna o algunas de las normas urbanísticas de carácter estructural o general del Plan de Ordenamiento Territorial, que tengan por objeto asegurar la consecución de los objetivos y estrategias territoriales de largo y mediano plazo definidas en los componentes General y Urbano del Plan de Ordenamiento Territorial, podrá emprenderse en cualquier momento, a iniciativa del Alcalde municipal o distrital, siempre y cuando se demuestren y soporten técnicamente los motivos que dan lugar a su modificación. La modificación excepcional de estas normas se sujetará en todo a las previsiones vigentes en el Plan de Ordenamiento Territorial, de acuerdo con la jerarquía de prevalencia de los componentes, contenidos y demás normas urbanísticas que lo integran.”

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Primera Revisión del Plan de Ordenamiento Territorial POT

Memoria Justificativa 16

Entorno a esta base normativa el Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial emitió el concepto

(…) la Dirección de Desarrollo Territorial le informa que la revisión y ajuste del POT y la modificación excepcional de normas urbanísticas de los que trata el Decreto 4002 de 2004, constituyen dos procesos diferentes que buscan el mismo propósito el cual se centra en corregir anomalías e irregularidades identificadas durante su implementación e introducir temas que quedaron pendientes por desarrollar durante la etapa de formulación, o por ausencia de los estudios técnicos necesarios para soportar la toma de decisiones. Dichas situaciones sólo pueden observarse en el marco de un procesos de seguimiento y evaluación que permita dar cuenta de los resultados obtenidos con la ejecución del Plan de Ordenamiento y los impactos que está generando dicha implementación, respecto a la calidad de vida, la sostenibilidad ambiental, el desarrollo territorial y económico, entre otros aspectos, que posibilite la toma de decisiones sobre el tipo de ajustes que se deben adelantar para fortalecer el plan de ordenamiento como instrumento de planificación de largo plazo. En este sentido, la revisión y ajuste del POT debe entenderse como un proceso que se centra en realizar un balance, de los contenidos de la vigencia inmediatamente anterior en el caso de las que se realizan al inicio del periodo constitucional, tal como se expone en el artículo 28 de la Ley 388 y en el artículo 5 del Decreto 4002, proponiendo ajustes a aquellos temas que presentaron dificultades para su ejecución o que no están enfocados para el logro de los objetivos de largo plazo. En los casos que los municipios presenten situaciones que no pudieron ser previstas durante la etapa de formulación o cuando los resultados de los estudios arrojaron como conclusiones que es necesario cambiar las restricciones de ocupación originalmente adoptadas, específicamente las que se exponen en el parágrafo del artículo 5 del citado decreto 4002, el Alcalde podrá efectuar la revisión y ajuste en cualquier momentos por razones de excepcional interés público, fuerza mayor o caso fortuito. Por otra parte y entendiendo que los cambios que se realicen a los contenidos del plan de ordenamiento, suponen un esfuerzo técnico, económico y político, el artículo 6 del Decreto 4002 con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo 15 de la Ley 388 de 1997, modificado por la Ley 902 de 2004, ofrece la posibilidad a los municipios que realicen modificaciones excepcionales a alguna o algunas de las normas de carácter estructural y general, que durante el seguimiento y evaluación se concluyó que era necesario cambiar para garantizar el logro de los objetivos de mediano y largo plazo. En conclusión y partiendo del principio de buena fe respecto al desarrollo del debido proceso en las acciones relacionadas con el ordenamiento territorial municipal, que suponen un ejercicio de seguimiento permanente y paralelo a la implementación del POT, con el ánimo de tener conocimiento constante de los impactos generados en el territorio con las actuaciones urbanísticas estas disposiciones relacionadas con la modificación excepcional de norma urbanística tienen como finalidad, ofrecerle posibilidades a los Municipios para afianzar sus planes de ordenamiento. (Subrayado y negrilla fuera de texto)

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Primera Revisión del Plan de Ordenamiento Territorial POT

Memoria Justificativa 17

De igual forma el concepto 1200-E2-39084 del 24 de mayo de 2011, determina que

2. Al inicio de los periodos constitucionales de sus administraciones, los municipios pueden revisar y ajustar los contenidos de largo, mediano o corto plazo de los planes, siempre y cuando haya vencido el término de vigencia de cada uno de ellos. Este proceso de revisión y ajuste debe desarrollarse en el marco de lo dispuesto en el artículos 23, 24 25 y 28 de la Ley 388 (modificada por las leyes 507 de 1999 y 902 de 2004 y reglamentada por los decretos 2079 de 2003 y 4002 de 2004).

3. La modificación excepcional de alguna o algunas de las normas urbanísticas de carácter estructural o general del Plan de Ordenamiento Territorial, que tenga por objeto asegurar la consecución de los objetivos y estrategias territoriales de largo y mediano plazo definidas en los componentes general y urbano del Plan de Ordenamiento Territorial, podrá emprenderse en cualquier momento, a iniciativa del Alcalde municipal o distrital, siempre y cuando se demuestren y soporten técnicamente los motivos que dan lugar a su modificación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 4002 de 2004.

El proyecto de revisión del Plan de Ordenamiento Territorial, sea éste por vencimiento de vigencias o excepcional, debe surtir las mismas etapas de concertación y consulta de que trata el artículo 24 de la Ley 388 de 1997. En particular, vale la pena resaltar que el alcalde municipal es el responsable de coordinar la formulación oportuna del proyecto del Plan de Ordenamiento Territorial, y de surtir los trámites de concertación interinstitucional ante la Corporación Autónoma Regional o autoridad ambiental correspondiente, para su aprobación en lo concerniente a los asuntos exclusivamente ambientales, de acuerdo con lo dispuesto por este artículo y la Ley 99 de 1993.

(…)

6. Mediante oficio 2000-2-134864 del 21 de octubre de 2010, este ministerio envió respuesta a la petición del Alcalde Municipal del Popayán sobre la misma problemática, señalando que: "la modificación excepcional de norma urbanística es un espacio para complementar o modificar el POT en aquellas normas que se orienten al logro de los objetivos y estrategias territoriales de largo plazo. Por lo que es importante que la autoridad municipal competente a través del proceso de evaluación y seguimiento del Plan, identifique los temas que requieren ser modificados en el POT y en ese sentido se prioricen los que serán incluidos en el proyecto de modificación excepcional, para alcanzar los fines mencionados y se soporten técnicamente los motivos que dan lugar a dichos cambios" (subrayado fuera de texto).

Tipo de revisión adelantada para el municipio de Tunja

De conformidad con el marco normativo enunciado, y acorde con los resultados del proceso de seguimiento y evaluación presentados en el documento del mismo nombre (el cual hace parte integral de la presente revisión), y en concordancia con lo preceptuado por el Decreto Nacional 4002 de 2004, el proceso que adelanta actualmente el municipio de Tunja consiste en una

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Primera Revisión del Plan de Ordenamiento Territorial POT

Memoria Justificativa 18

modificación excepcional de normas urbanísticas, considerando que en este caso se cumplen todos los elementos y presupuestos requeridos por el artículo 6 Decreto Nacional 4002 de 2004 para este tipo de modificaciones. En efecto y según lo requerido por la norma, la modificación excepcional puede emprenderse en cualquier tiempo a iniciativa del Alcalde Municipal. En cuanto a los demás presupuestos, los documentos que se anexan al proyecto de modificación demuestran y soportan técnicamente los motivos que dan lugar a la modificación: a) Memoria justificativa que indica con precisión, la necesidad, la conveniencia y el propósito de las modificaciones que se pretenden efectuar. Adicionalmente, se anexa la descripción técnica y la evaluación de sus impactos sobre el Plan de Ordenamiento vigente; b) Proyecto de Acuerdo con los anexos, planos y demás documentación requerida para la aprobación de la modificación excepcional; c) Documento de seguimiento y evaluación de los resultados obtenidos respecto de los objetivos planteados en el Plan de Ordenamiento Territorial vigente. Finalmente y según lo ordena el artículo 7 del citado Decreto el proyecto de modificación se someterá a los mismos trámites de concertación, consulta y aprobación previstas en los artículos 24 y 25 de la Ley 388 de 1997. 4. ESTRUCTURA JERÁRQUICA DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS E INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO DESARROLLADOS EN LA REVISIÓN DEL POT Luego de 15 años de expedida la Ley 388 de 1997, aún continúan vacíos en lo referente a la estructura jerárquica de las normas urbanísticas y de los instrumentos de planeamiento que desarrollan los POT. Si bien es cierto que la ley es bastante clara en su estructuración y jerarquía, la combinación de instrumentos como los planes maestros, los planes parciales y las unidades de actuación urbanística, entre otros, generan confusión a la hora de garantizar la articulación entre políticas, objetivos y estrategias con las acciones concretas que desarrollan cada uno de estos instrumentos. Es por ello, que en este apartado se presentará la estructura jerárquica que guiará las intervenciones futuras en materia de planificación territorial para Tunja, a fin de evitar malinterpretaciones futuras. Según el artículo 1 de la Ley 902 de 2004, el cual modifica el artículo 15 de la Ley 388 de 1997, “las normas urbanísticas regulan el uso, la ocupación y el aprovechamiento del suelo y definen la naturaleza y las consecuencias de las actuaciones urbanísticas indispensables para la administración de estos procesos” (ver cuadro 2). En Este sentido, las normas urbanísticas aseguran la consecución de los objetivos y estrategias adoptadas en los contenidos de largo, mediano y corto plazo. En este contexto general tenemos que los instrumentos de planeamiento contemplados en la Ley 388 se refieren en principio a cuatro grandes instrumentos (ver figura 1). La primera, corresponde al POT como tal; la segunda, al programa de ejecución; la tercera, al plan parcial, el cual es a su vez instrumento de gestión y de planeamiento urbano; y la cuarta, hace referencia a las unidades de actuación o de gestión urbanística UAU, “que al igual que el plan parcial cumple la doble función de instrumento de gestión y de planeamiento, siendo la primera [el plan parcial] su espina dorsal

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Primera Revisión del Plan de Ordenamiento Territorial POT

Memoria Justificativa 19

frente al aprovechamiento del suelo y en la definición final del reparto equitativo de cargas y beneficios, así como para la generación de suelo con fines de uso público” (Molina y Albarracín, 2008). De igual forma, en los últimos años, han surgido otros instrumentos como los planes maestros que finalmente intervienen en la estructura de planeamiento y de jerarquía dentro del POT, situación que al no estar plenamente definida, puede ocasionar inconsistencias en su interpretación con referencia a la prevalencia de un instrumento sobre otro. Ahora bien, ya que la administración municipal ha formulado el plan maestro de movilidad, se torna pertinente establecer su jerarquía sobre el plan. A continuación se presenta la siguiente estructura jerárquica (ver figura 1) de las normas e instrumentos de planeamiento y de gestión, los cuales complementan el acuerdo 014 de 2001. Cabe resaltar que en ningún caso estos instrumentos de planificación complementaria podrán ser contrarios al POT o las revisiones adoptadas del mismo. De igual forma un instrumento de menor jerarquía no podrá contravenir las decisiones o actos expedidos en un instrumento de mayor jerarquía. 1. Instrumentos de planeamiento del primer nivel. En esta categoría están: el Plan de Movilidad, plan maestro de acueducto, y el futuro plan maestro de alcantarillado. 2. Instrumentos de planeamiento de segundo nivel. Esta categoría la componen: los futuros planes parciales formulados y adoptados, ya sea en el área urbana o de expansión de la ciudad. 3. Instrumentos de planeamiento de tercer nivel. Está conformada principalmente por las unidades de actuación o de gestión urbanística, estas unidades serán los instrumentos para el planeamiento y la gestión del reparto equitativo de cargas y beneficios.

Cuadro 2. Contendidos de las normas urbanísticas en el POT de Tunja

NORMAS URBANÍSTICAS EN EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL POT

ESTRUCTURALES GENERALES COMPLEMENTARIAS

DEF

INIC

IÓN

Son las que aseguran la consecución de los objetivos y estrategias adoptadas en el componente general del plan y en las políticas y estrategias de mediano plazo del componente urbano. Prevalecen sobre las demás normas, en el sentido de que las regulaciones de los demás niveles no pueden adoptarse ni modificarse contraviniendo lo que en ellas se establece, y su propia modificación solo puede emprenderse con motivo de la revisión general del plan o excepcionalmente a iniciativa del alcalde municipal o distrital, con base en motivos y estudios técnicos debidamente sustentados

Son aquellas que permiten establecer usos e intensidad de usos del suelo, así como actuaciones, tratamientos y procedimientos de parcelación, urbanización, construcción e incorporación al desarrollo de las diferentes zonas comprendidas dentro del perímetro urbano y suelo de expansión. Por consiguiente, otorgan derechos e imponen obligaciones urbanísticas a los propietarios de terrenos y a sus constructores, conjuntamente con la especificación de los instrumentos que se emplearán para que contribuyan eficazmente a los objetivos del desarrollo urbano y a sufragar los costos que implica tal definición de derechos y obligaciones.

Son aquellas relacionadas con las actuaciones, programas y proyectos adoptados en desarrollo de las previsiones contempladas en los componentes general y urbano del plan de ordenamiento, y que deben incorporarse al Programa de ejecución que se establece en el artículo 18 de la ley 902 de 2004. También forman parte de este nivel normativo, las decisiones sobre las acciones y actuaciones que por su propia naturaleza requieren ser ejecutadas en el corto plazo y todas las regulaciones que se expidan para operaciones urbanas específicas y casos excepcionales, de acuerdo con los parámetros, procedimientos y autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales.

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Primera Revisión del Plan de Ordenamiento Territorial POT

Memoria Justificativa 20

NORMAS URBANÍSTICAS EN EL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL POT

ESTRUCTURALES GENERALES COMPLEMENTARIAS C

ON

TEN

IDO

S

1. Las que clasifican y delimitan los suelos: Urbano, Rural, Suburbano, Expansión y de Protección. 2. Las que establecen áreas y definen actuaciones y tratamientos urbanísticos relacionadas con la conservación y el manejo de centros urbanos e históricos; las que reservan áreas para la construcción de redes primarias de infraestructura vial y de servicios públicos, las que reservan espacios libres para parques y zonas verdes de escala urbana y zonal y, en general, todas las que se refieran al espacio público vinculado al nivel de planificación de largo plazo. 3 Las que definan las características de las unidades de actuación o las que establecen criterios y procedimientos para su caracterización, delimitación e incorporación posterior, incluidas las que adoptan procedimientos e instrumentos de gestión para orientar, promover y regular las actuaciones urbanísticas vinculadas a su desarrollo. 4 Las que establecen directrices para la formulación y adopción de planes parciales o Unidades de Planificación Rural. 5 Las que definan las áreas de protección y conservación de los recursos naturales y paisajísticos, las que delimitan zonas de riesgo y en general, todas las que conciernen al medio ambiente, las cuales en ningún caso, salvo en el de la revisión del plan, serán objeto de modificación.

1. Las especificaciones de aislamientos, volumetrías y alturas para los procesos de edificación. 2. La determinación de las zonas de renovación, conjuntamente con la definición de prioridades, procedimientos y programas de intervención. 3. La adopción de programas, proyectos y macroproyectos urbanos no considerados en el componente general del plan. 4. Las características de la red vial secundaria, la localización y la correspondiente afectación de terrenos para equipamientos colectivos de interés público o social a escala zonal o local, lo mismo que la delimitación de espacios libres y zonas verdes de dicha escala. 5. Las especificaciones de las redes secundarias de abastecimiento de los servicios públicos domiciliarios. 6. Las especificaciones de las cesiones urbanísticas gratuitas, así como los parámetros y directrices para que sus propietarios compensen en dinero o en terrenos, si fuere del caso. 7. El señalamiento de las excepciones a estas normas para operaciones como macroproyectos o actuaciones urbanísticas en áreas con tratamientos de conservación, renovación o mejoramiento integral para las cuales se contemplen normas específicas a adoptar y concertar, en su oportunidad, con los propietarios y comunidades interesadas, estableciendo los parámetros, procedimientos y requisitos que deben cumplirse en tales casos excepcionales.

1. La declaración e identificación de los terrenos e inmuebles de desarrollo o construcción prioritaria.

2. La localización de terrenos cuyo uso es el de vivienda de interés social y la reubicación de asentamientos humanos localizados en zonas de alto riesgo.

3. Las normas urbanísticas específicas que se expidan en desarrollo de planes parciales para unidades de actuación urbanística y para otras operaciones como macroproyectos urbanos integrales y actuaciones en áreas con tratamientos de renovación urbana o mejoramiento integral, que se aprobarán de conformidad con el artículo 27 de la ley 902 de 2004.

Fuente: Equipo Técnico. Adaptado con base en el artículo 1 de la Ley 902 de 2004.

Figura 1. Jerarquía de los instrumentos de planeamiento en la revisión del POT de Tunja

Fuente: Equipo Técnico. Adaptado de Molina y Albarracín, 2008.

PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL POT

PLAN PARCIAL (PP)

UNIDAD DE ACTUACIÓN O DE GESTIÓN URBANÍSTICA

(UAU)

PP: Instrumento que desarrolla y complementa las disposiciones del POT en el suelo urbano y de

expansión.

Unidad de planeamiento que garantiza el reparto equitativo de cargas y beneficios

PROGRAMA DE EJECUCIÓN

NORMAS URBANÍSTICAS

PLAN MAESTRO (PM) Instrumento para programar y articular la inversión sectorial en el territorio.

1. Estructurales 2. Generales 3. Complementarias (Deben

incorporarse al programa de ejecución)

NO

RM

AS

U

RB

ANÍS

TIC

AS

D

EL P

OT

INS

TR

UM

EN

TO

S D

E

PL

AN

EA

MIE

BN

TO

Racionaliza las intervenciones sobre el territorio y orienta su desarrollo y aprovechamiento sostenible

Articula el P.O.T con el Plan de I n v e r s i o n e s d e l P l a n d e Desarrollo Municipal

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Primera Revisión del Plan de Ordenamiento Territorial POT

Memoria Justificativa 21

2.4. El proceso de concertación y consulta Las instancias de concertación y consulta, fundamentalmente mantienen las directrices expresadas en el artículo 24 de la Ley 388 de 1997 y la Ley 810 de 2003. Este proceso deberá, en todo caso, garantizar los trámites de concertación interinstitucional y consulta ciudadana, acorde con el proceso de la figura 2.

Figura 2. Proceso de concertación y consulta en la revisión del POT

Fuente: Equipo Técnico.

ProyectodeModificaciónn

ExcepcionaldelPOT

PresentaciónCorpoboyaca

(30dias)

PresentaciónCTP

(30dias)

PresentaciónConcejoMunicipal

(90días)

AdopcióndelaRevisiónporDecreto

delAlcaldeSINOAPRUEBAEL

CONCEJO

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II. ASPECTOS AJUSTADOS Y/O MODIFICADOS DEL COMPONENTE

GENERAL

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Primera Revisión del Plan de Ordenamiento Territorial POT

Memoria Justificativa 23

En el presente apartado se desarrollará el análisis de cada uno de los aspectos problemáticos que fueron objeto de ajuste, modificación o inclusión al Plan de Ordenamiento Vigente desde el año 2001. Es por ello que cada ítem inicia con la presentación de la problemática identificada en el documento de seguimiento y evaluación, y posteriormente desarrolla la propuesta de ajuste, modificación y/o inclusión según el caso. 1. LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO Fundamentalmente la problemática presente en la clasificación del suelo se relaciona con las inconsistencias en los límites entre cada una de sus categorías. Dichas inconsistencias son producto de dos aspectos centrales: el primero se relaciona con el nivel de detalle cartográfico que se poseía en el 2001 para la delimitación de sus categorías (especialmente el perímetro urbano y los suelos de protección municipal) y con la inadecuada actualización de la formación catastral que se ha desarrollado en la última década; la segunda, hace referencia a las falencias conceptuales en la definición de categorías como el suelo de protección y el suelo de expansión urbano. En este contexto, se determina que las categorías de suelo en el municipio de Tunja se georreferenciarán en el Mapa 01. Clasificación del Suelo, acorde con las especificaciones técnicas contempladas en la memoria del mismo mapa. Para su apoyo se entregan dos imágenes de satélite con resoluciones espaciales de 0,5m y 5m, en el área urbana y rural respectivamente. 1.1. Suelo urbano El suelo urbano se redefinió teniendo como criterios de intervención: Se asume como perímetro municipal el polígono entregado por la oficina Asesora de

Planeación, el cual recoge la información de avance del contrato interadministrativo 0309 de 2012, suscrito por la Alcaldía y el Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC, con el objeto de realizar la “actualización catastral permanente urbana y rural y conservación catastral”.

Se asume como perímetro de partida o base del suelo urbano, el producido por el IGAC en el proceso de actualización catastral. Se aclara que dentro de la información recopilada se entregó un perímetro señalando el sector rural, pero este mantiene serias inconsistencias con la clasificación catastral, por tanto este no se considera para la presente modificación.

El perímetro urbano propuesto se ajusta con base en siete consideraciones:

1. Define en lo posible elementos espaciales que sirvan como límites arcifinios. 2. Las incorporaciones de suelo rural a urbano se realizan con la intención de que dichos

suelos sean urbanizados. 3. No se incorporan suelos clasificados como de protección en el área rural.

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Primera Revisión del Plan de Ordenamiento Territorial POT

Memoria Justificativa 24

4. Se incorporan los hechos urbanos desarrollados en suelo rural, que están adyacentes al actual perímetro urbano y que están dentro de la cota de servicios públicos domiciliarios SPD, y que no se encuentran en zonas de amenaza alta no mitigable.

5. Se excluyen los predios no urbanizados que no pueden tener continuidad funcional urbana a causa de la existencia de cauces de agua, carcavamientos o zonas de alta pendiente.

6. Se excluyen los suelos no urbanizados en suelo clasificado como de protección, en la presente revisión, y que están adyacentes al perímetro urbano.

Definición: El suelo urbano lo constituyen las áreas del territorio municipal destinada a usos

urbanos, que cuentan con infraestructura vial y redes primarias de energía, acueducto y alcantarillado, posibilitándose su urbanización y edificación.

1.2. Suelo de expansión En términos generales se redefine y aclara el suelo de expansión acorde con un proyecto a manera de operación urbana especial, ya que en el actual POT, se tenía una falencia conceptual en la definición de este suelo y en la forma de incorporarlo al suelo urbano. Definición: El suelo de expansión lo constituye la porción del territorio municipal destinada a

la expansión de la ciudad, que se habilitará para el uso urbano para los futuros desarrollos urbanísticos de la ciudad.

1.3. Suelo rural El límite del suelo rural, el cual coincide con los límites municipales, se retoma de la cartografía vigente del IGAC, y se dispone que debe actualizarse acorde con los procesos de deslinde y de actualización de la formación catastral que adelanta el instituto en los municipios colindantes con Tunja. Se resalta que se debe realizar una verificación y constante supervisión de los resultados entregados a fin de no cometer los mismo errores de la última década en donde se presentan inconsistencias entre límites municipales, y entre los límites urbanos con los rurales. Definición: El suelo rural, está constituido por terrenos no aptos para el uso urbano, por razones de oportunidad, o por su destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales, de explotación de recursos naturales y actividades análogas. Suelo Suburbano Fundamentalmente este suelo presenta inconsistencias cartográfica en su delimitación, las cuales se ajustan acorde con la nueva cartografía, de igual forma se delimitan dos corredores viales suburbanos, con el ánimo de establecer reglas claras para los nuevos desarrollos sobre las viales de especial importancia en la estructura territorial municipal. Definición: Según el artículo 34 de la Ley 388 de 1997, el suelo suburbano lo constituye la porción del territorio municipal destinada a la áreas ubicadas dentro del suelo rural, en las que se mezclan los usos del suelo y las formas de vida del campo y la ciudad, diferentes a las clasificadas como áreas de expansión urbana, que pueden ser objeto de desarrollo con restricciones de uso, de

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intensidad y de densidad, garantizando el autoabastecimiento en servicios públicos domiciliarios, de conformidad con lo establecido en la Ley 99 de 1993 y en la Ley 142 de 1994. Podrán formar parte de esta categoría los suelos correspondientes a los corredores urbanos interregionales. 1.4. Suelo de protección De acuerdo con las disposiciones del artículo 35 de la Ley 388 de 1997, y el articulo 4 del Decreto 3600 de 2007, el suelo de protección para el municipio de Tunja estará constituido por las áreas localizadas dentro del suelo urbano, rural, suburbano referidas en el Mapa 01. Clasificación del Suelo, que por sus características geográficas, paisajísticas, ambientales y productivas, o por formar parte de las zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructuras para la provisión del sistema de servicios públicos domiciliarios, o de las áreas de amenaza y riesgo, tiene restringida la posibilidad de urbanizarse y por lo tanto deben protegerse con el fin de mantener su uso indicado. Así pues, entre estos suelos se ubican:

Áreas de conservación y protección ambiental Áreas para la producción agrícola y ganadera y de explotación de recursos naturales Áreas de protección de infraestructura para servicios públicos Áreas de amenaza y riesgo no mitigable

1.4.1. Áreas de conservación y protección ambiental Para el municipio de Tunja, se identificó la estructura ecológica principal basada en los planteamientos de Van der Hammen y Andrade (2003) y definida según el artículo 1 del Decreto 3600 de 2007, como el conjunto de elementos bióticos y abióticos que dan sustento a los procesos ecológicos esenciales del territorio, cuya finalidad principal es la preservación, conservación, restauración, uso y manejo sostenible de los recursos naturales renovables, los cuales brindan la capacidad de soporte para el desarrollo socioeconómico de la población del municipio de Tunja. En este sentido, como parte de la estructura ecológica principal, se señalan a continuación las áreas que deben ser objeto de especial protección ambiental de acuerdo con la legislación vigente. Dentro de esta categoría, se incluyen: 1.4.1.1. Las áreas del sistema nacional de áreas protegidas En esta categoría se ubica la reserva forestal protectora El Malmo declarada mediante la Resolución Ejecutiva N°. 362 del 17 de diciembre de 1976 y el Acuerdo N° 36 de 1976 del 28 de octubre, amparado por el artículo 38 literal 6 del Decreto Ley 133 de 1976 y el artículo 206 del Decreto 2811 de 1974 del INDERENA. 1.4.1.2. Las áreas forestales protectoras Corresponden a franjas de suelo ubicadas paralelamente a las áreas de nacimientos, cauces de agua permanentes o no, lagos o depósitos de agua y humedales en general. De igual manera, son Áreas Forestales Protectoras los terrenos con pendientes superiores a 45°, y las áreas con especies de flora silvestre vedadas, de acuerdo a lo proferido por el Artículo 83 del Decreto 2811 de 1974 y a las determinaciones del Artículo 3 del Decreto 1449 de 1977 para áreas rurales, o de las normas que reglamenten el tema.

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Memoria Justificativa 26

De conformidad a lo establecido en el Articulo 3 decreto 1449 de 1977. En relación con la protección y conservación de los bosques:

“…...Se entiende por Áreas Forestales Protectoras: a. Los nacimientos de fuentes de aguas en una extensión por lo menos de 100 metros a la redonda, medidos a partir de su periferia. b. Una faja no inferior a 30 metros de ancho, paralela a las líneas de mareas máximas, a cada lado de los cauces de los ríos, quebradas y arroyos, sean permanentes o no y alrededor de los lagos o depósitos de agua. c. Los terrenos con pendientes superiores al 100% (45º)...”

En este aspecto fue necesario ajustar estas áreas en el suelo urbano debido a la dinámica de desarrollo de la ciudad que se presenta al año 2013. 1.4.1.3. Las áreas de especial importancia ecosistémica Incluye como elementos que lo conforman: los humedales, los ríos, pozos, las quebradas, nacimientos de agua, zonas de recarga de acuíferos, las Áreas de bosque protector (reservas de flora y fauna). 1.4.2. Áreas para la producción agrícola y ganadera y de explotación de recursos naturales Incluye los terrenos que deban ser mantenidos y preservados por su destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales o de explotación de recursos naturales. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 3° del Decreto 097 de 2006, en estos terrenos no podrán autorizarse actuaciones urbanísticas de subdivisión, parcelación o edificación de inmuebles que impliquen la alteración o transformación de su uso actual. En esta categoría, se incluyen: 1.4.2.1. Área forestal productora Su finalidad es la producción forestal directa o indirecta. 1.4.2.2. Áreas agropecuarias Son aquellas áreas destinadas a la agricultura y/o ganadería, incluye las categorías de suelos agropecuarios mecanizados, semi-mecanizados, intensivos, semi- intensivos, y agropecuario tradicional. 1.4.2.3. Áreas susceptibles de actividades mineras Hace referencia a las actividades mineras de materiales de construcción y agregados, y de manera más general a la explotación carbón, y otros minerales. De igual forma, también a las actividades conexas tales como centros de coquización, la distribución, el depósito en centros de acopio y actividades en boca de mina. En la actualidad se establece para el municipio de Tunja la delimitación de un área de reserva especial de 399 ha, reglamentada mediante la resolución No. 496 del 3 de Diciembre de 2008, expedida por el Ministerio de minas y energía. 1.4.2.4. Áreas de restauración morfológica y recuperación Son aquellas áreas de antiguas explotaciones minero - extractivas que han sufrido un proceso de deterioro por la explotación no técnica a que se han visto sometidas.

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Memoria Justificativa 27

1.4.3. Áreas de protección de infraestructura para servicios públicos Incluye la localización de las zonas de utilidad pública para la ubicación de infraestructuras primarias para la provisión de servicios públicos domiciliarios, entre estos la energía eléctrica, los pozos de bombeo de agua, áreas de abastecimiento de acueductos veredales, el relleno sanitario y la planta de tratamiento de aguas residuales, cada uno con la definición de las directrices de ordenamiento para sus áreas de influencia. Incluyen en esta categoría 1.4.3.1. Áreas protectoras para la disposición de residuos sólidos o líquidos. Son las áreas definidas para la localización de la planta de tratamiento de aguas residuales. 1.4.3.2. Categoría especial para la disposición de residuos sólidos peligrosos De conformidad con el artículo 32 de la resolución 2727 de 2011 expedida por Corpoboyacá, se crea esta categoría espacial en el municipio de Tunja, con el fin de delimitar el área para la localización del relleno sanitario de tipo regional. Nota: en el caso de que le municipio de Tunja plantee la incorporación de nuevas áreas para la disposición final de residuos sólidos, se deberán seguir los procedimiento planteados en el artículo 4 del decreto No. 0838 de 2005. 1.4.4. Áreas identificadas con riesgo no mitigable

Incluye las zonas que presentan amenaza alta para la localización de asentamientos humanos por origen natural. En esta categoría se incluyen: 1.4.4.1. Áreas de amenaza alta por erosión hídrica superficial Hace referencia a las áreas donde el escurrimiento concentrado, es capaz de remover material del suelo a una profundidad considerable; al profundizarse y ampliarse un surco de erosión, o varios pequeños surcos, pueden unirse y crecer para formar una cárcava. De esta forma se denomina cárcava a un canal de erosión con una sección superior a un pie2. Las cárcavas son canales mucho más largos que los surcos; y su avance se realiza remontando hacia arriba formando una o varias gradas o cambios bruscos de pendiente. La erosión hídrica superficial, es evidenciada en eventos erosivos de tipo laminar, surcos y carcavamientos en los costados occidental y oriental de la ciudad. 1.4.4.2. Áreas de amenaza alta por erosión por escorrentía sub superficial Son áreas donde se presenta un proceso erosivo conocido también como tubificación y se origina en suelos que poseen características especiales de porosidad y permeabilidad, lo cual por infiltración de aguas lluvias permite el paso o transmisibilidad del agua generando un lavado y arrastre de materiales, los cuales van formando pequeños tubos que con el tiempo van incrementando su tamaño, hasta que por diferenciación de peso y material estos colapsan formando cárcavas.

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Memoria Justificativa 28

1.4.4.3. Áreas de amenaza alta por Inundaciones y encharcamiento Son áreas donde se presentan eventos relacionados con el aumento del nivel del agua de un cauce o inundaciones, el cual puede estar asociado a fuertes precipitaciones, desbordamientos fluviales o a la ruptura de infraestructuras de almacenamiento y/o distribución de agua. De acuerdo al tiempo de duración, pueden clasificarse en rápidas o lentas, y de acuerdo al origen pueden ser pluviales, fluviales, costeras y, por rotura. El encharcamiento está asociado a aquellas áreas de terreno con condiciones de drenaje pobre, cuyos materiales edáficos no permiten una rápida infiltración, y el nivel freático alcanza o está muy cerca de la superficie del terreno. (IGAC, 2010) La figura 3, evidencia de forma general la nueva propuesta ajustada y/o modificada de clasificación del suelo.

Figura 3. Clasificación del suelo propuesta

Fuente: Equipo Técnico.

1.5. Suelos de protección en suelo urbano Debido a la dinámica urbana presentada en la ciudad de Tunja durante los últimos 10 años, muchos de los elementos que conforman el sistema ambiental han sido impactados negativamente al año 2013. Esta situación refleja, en palabras de Escobar (2001, pág. 155), una conflictiva relación territorial con su entorno hidráulico y ambiental, ya que la ciudad al no poseer una cultura de apropiación de su sistema ambiental, ha comenzado a deteriorarlo progresivamente para dar paso a la urbanización indiscriminada, asimismo, al no tener estrategias y políticas claras de ocupación del suelo, la urbanización informal, el manejo de áreas susceptibles

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Memoria Justificativa 29

a erosión hídrica superficial, y el uso del recurso hídrico, entre otros, se convierten en factores de afectación directa que definirán las áreas destinadas a conservación de los recursos naturales. Así pues, luego del resultado de la evaluación de cada uno de los elementos que conforman y dinamizan el sistema ambiental de la ciudad de Tunja (humedales, ríos, áreas de recarga del acuífero, sistema orográfico, amenazas y vulnerabilidad), y la incorporación de la gestión del riesgo, se desarrolló la siguiente propuesta de suelos de protección en suelo urbano, en la cual fue necesario:

1. Modificar las áreas de reserva forestal declaradas mediante el artículo 3 del Decreto 1449 de 1977, puntos a y b, con el fin de que las anteriores, definidas para generar una conectividad y continuidad de los flujos biológicos, no requieran la restricción radical del uso del suelo, sino de umbrales que enmarquen decisiones individuales o colectivas sobre ese uso determinado y en los cuales se puedan tomar decisiones políticas concertadas en el corto y mediano plazo3, y que permitan establecer un punto de equilibrio entre el desarrollo urbano y el sistema ambiental que hace parte de la ciudad, en el cual la biodiversidad persista en el paisaje, y se potencie la recuperación de ecosistemas y la conectividad ecológica urbano rural. 2. Redefinir el estado actual, a 2013, de las áreas erosionables (cárcavas) ubicadas en los costados oriental y occidental de la ciudad, y clasificarlas como cárcavas rellenas, construidas, y recuperadas, con el ánimo de interpretar la amenaza y la vulnerabilidad de algunos sectores de la ciudad ante eventos amenazantes. 3. Evaluar el estado actual de las áreas de especial importancia ecosistémica como humedales, ríos, pozos, quebradas, escorrentías y bosques urbanos, a partir del reconocimiento de campo, la información documental4, y la comparación multitemporal espacial de estos elementos identificados en el año 2001, frente a una imagen de satélite tomada a fecha Enero 20135, con el fin de establecer su grado de afectación o conservación y proponer las medidas para su ocupación y manejo.

Dicho lo anterior, en el acuerdo 014 de 20016 la propuesta de suelos de protección de tipo ambiental se refiere a las áreas establecidas en el mapa P-42 usos del suelo urbano, sin embargo, debido a que no es muy clara su definición se tomaran como suelos de protección los elementos naturales del espacio público:

Cuadro 3. Suelos de protección en el suelo urbano según Acuerdo 014 de 2001 y mapa P-42

Tipo Uso especifico Símbolo

Protección ambiental reserva Forestal UENPr1f

3 Tomado a partir del documento titulado: Elementos para la incorporación de la biodiversidad en los planes y esquemas de ordenamiento territorial (lnstituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt - Instituto Geográfico Agustín Codazzi, 2006, p. 31) 4 En este punto se tomó como base el estudio titulado “actualización diagnóstico y prospectiva POT Tunja OPS No. 232 – 2004” presentado por el municipio de Tunja a Corpoboyacá, y el concepto 160,002830 de fecha 20 de Marzo de 2013 remitido por la Corporación Autónoma Regional de Boyacá Corpoboyacá al municipio de Tunja. 5 Imagen en modo estándar satelital Geoeye-1, en modo Pan sharpened con resolución espacial de 50 cm y una resolución espectral de 4 bandas, enero de 2013. 6 En el artículo 121 del acuerdo 014 de 2001 se definen los elementos naturales del sistema hídrico y las áreas de protección de los mismos.

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Memoria Justificativa 30

Rondas UENPr1r

Protección ambiental recuperación

Recuperación de suelos UENPr2s

Protección ambiental amenaza Cárcavas UENPr3v

Zonas inundables UENPr3i

Fuente: Acuerdo 014 de 2001, Mapa P-42.

De igual manera, el estudio titulado “actualización diagnóstico y prospectiva POT Tunja”, hace una actualización de los elementos que conforman el sistema hídrico de la ciudad de Tunja, en los que los humedales toman un papel de relevancia al ser reconocidos por parte de la autoridad ambiental. Los cuales son nombrados a continuación:

Cuadro 4. Humedales definidos para el suelo urbano en el estudio actualización diagnóstico y

prospectiva POT Tunja 2004

Nombre Humedal Ubicación

Tejares del Norte Predio posterior a la urbanización Tejares del Norte

La Cabaña Sector La Cabaña- Límites con el Colegio de Boyacá sección La Cabaña

Parque Recreacional Parque Recreacional del Norte

Fuente Chiquita Margen Izquierda Vía Tunja - Moniquirá - Predio Límite Talleres del Municipio

Colegio La Presentación Predio posterior al Colegio La Presentación

Doña Eva Frente a la urbanización Doña Eva

El Cobre Predios del Hospital Psiquiátrico

La Cascada Urbano - Rural: Vereda Pirgua - Predio posterior al barrio Capitolio

Fuente: Equipo Técnico con base de estudio Actualización diagnóstico y prospectiva POT Tunja (2004).

De la evaluación de cada uno de los elementos que conforman la estructura ecológica de la ciudad, se concluyeron los siguientes aspectos principales:

La desaparición del humedal Doña Eva reportado en el estudio actualización diagnóstico y prospectiva del municipio de Tunja año 2004.

La afectación por el desarrollo urbano de los humedales El Cobre, La Cabaña y Fuente Chiquita, razón por la cual el área delimitada en el estudio se ha reducido al año 2013.

La invasión de las áreas forestales protectoras, las rondas de los ríos La Vega y Jordán, y de las quebradas San Antonio, El Triunfo, La Colorada.

Cárcavas que estaban reportadas como abiertas han sido invadidas, rellenas y/o construidas, incrementando la vulnerabilidad de algunas comunidades ante eventos amenazantes como la erosión hídrica superficial, sub superficial, las inundaciones y el encharcamiento.

Finalmente, teniendo como base los planteamientos anteriores para la modificación del POT y la evaluación de la estructura ecológica principal urbana, se proponen como suelos de protección en el suelo urbano los referidos en el cuadro 5 y el Mapa 01. Clasificación del Suelo.

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Memoria Justificativa 31

Cuadro 5. Suelos de protección propuestos en el suelo urbano año 2013

Áreas de conservación y protección ambiental

Tipo Elemento

Áreas forestales protectoras Se establece como rondas para los humedales urbanos 30 metros al interior del área delimitada.

Para los ríos La Vega y Jordán, se establece una ronda de protección de acuerdo con el mapa 01. Clasificación del Suelo.

Para las quebradas La Cascada, San Antonio, El Triunfo, La Colorada, La Cebolla, La Picota se establece una ronda de protección de acuerdo al mapa.

Para el pozo Donato UPTC se establece una ronda de protección de 10 metros, espacializada en el mapa 01. Clasificación del Suelo.

Áreas de especial importancia eco sistémica

Área de bosque protector parque San Antonio.

Humedales: Tejares del Norte, La cascada, Fuente Chiquita, Parque recreacional, Colegio presentación, La Cabaña, El Cobre.

Ríos: La Vega y Jordán

Quebradas: La Cascada, San Antonio, El Triunfo, La Colorada.

Pozos: Espejo de agua Pozo UPTC

Áreas de protección infraestructura para servicios públicos

Tipo Elemento

Estaciones de bombeo pozos profundos

Pozo San Francisco, Pozo La Fuente, Pozo Bolívar, Pozo UPTC, Remonta, Pozo Caminos Vecinales, Pozo Belalcázar.

Áreas con riesgo mitigable

Tipo Ubicación

Amenaza alta por erosión hídrica superficial y sub superficial

Sectores identificados como cárcavas activas en los barrios Villa Luz, Santa Rita, La Granja, Bolívar, Estancia del Roble, 20 de Julio, Costado sur occidental de limbania, Paraíso, Milagro – costado norte del Ricaurte, Bella Villa, , Colinas de San Fernando, Cortijo, Mirador Escandinavo, Los Andes, Sol de Oriente - San Antonio y la Villita 2.

Amenaza alta por inundación y encharcamiento

Valles del Río Jordán y La vega, afectando la totalidad de los barrios de Villa Olímpica, Doña Limbania, La María, Conjunto Residencial Los Urapanes, Urbanización Villa Universitaria, Urbanización los Lirios, Mesopotamia, La Pradera, Pozo de Donato, Santa Inés, Remanso de Santa Inés, Remanso de la sabana, Terrazas de Santa Inés, Quince de Mayo y las Quintas de Tunja, y en los sectores de Villa Bachue, Doña Eva, Bochica, El Jordán, Los Patriotas, Fuente Higueras y Jorge Eliécer Gaitán; Ciudadela de comfaboy

Fuente: Equipo Técnico.

1.6. Suelos de protección en suelo rural La propuesta de suelos de protección en suelo rural, mantiene los principios del estudio sistemático del territorio, los cuales incluyen aspectos de orden físico, biológico y socioeconómico, asimismo se incluyen como parte de estos principios la conectividad ecológica, con el fin de potencializar una malla ambiental rural regional, que sea determinante en la prestación de bienes y servicios ambientales para el municipio de Tunja. En este sentido, la propuesta de suelos de protección para el suelo definida en el acuerdo 014 de 2001 espacializada en el mapa P-15 ecosistemas estratégicos, no fue reflejada en las categorías de uso recomendado para el suelo rural referido en el mapa P-13, razón por la cual se generan incoherencias a la hora de direccionar el modelo de ocupación territorial rural. Esta clasificación se muestra a continuación:

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Memoria Justificativa 32

Cuadro 6. Suelos de protección en suelo rural según Acuerdo 014 de 2001 mapa P-13

ZONAS Categoría Convención

1. Ambientales

Reserva Natural ZARN

Reserva Recuperación ZARR

Protección Recarga Acuíferos ZAPRa

Protección Reserva Ronda Hídrica ZAPRrh

Protección Conservación de Humedales ZAPCh

Protección Reserva Nacedero ZAPCa

Protección Recuperación Forestal ZAPRf

Protección Recuperación Geomorfológica ZAPRg

Protección Recuperación Suelos ZAPRs

Protección Restauración Ecológica ZAPRe

Fuente: Acuerdo 014 de 2001

Bajo este marco, es necesario tener en cuenta que los ecosistemas estratégicos son definidos como ecosistemas de especial importancia y significación cuyas funciones son vitales para el mantenimiento de determinados procesos, con el fin de garantizar la provisión adecuada de bienes y servicios para el bienestar de la sociedad y la sostenibilidad del desarrollo (Márquez & Valenzuela, 2008), y estos deben formar parte esencial de la zonificación territorial rural, incluidos bajo la categoría de suelos de protección en el suelo rural7. Debido principalmente a la ambigüedad que se presenta en los usos recomendados para el suelo rural, entre los usos recomendados para el suelo de protección y las actividades que direccionan su ocupación, fue necesario homologar estas categorías teniendo como base las disposiciones ambientales determinadas por la resolución 2727 de 2011 expedida por Corpoboyacá, las disposiciones del Decreto 3600 de 2007, Decreto 4066 de 2008, Decreto 1069 de 2009, Decreto 1469 de 2010, la incorporación de la gestión del riesgo en el POT de Tunja año 2013 y, el estudio de actualización físicobiotica desarrollada para este convenio (ver anexo técnico físicobiotico). Dicho lo anterior, se proponen como suelos de protección los referidos en el cuadro 7 y el Mapa 01. Clasificación del Suelo.

Cuadro 7. Propuesta de identificación y delimitación de los suelos de protección en suelo rural año 2013

Áreas de conservación y protección ambiental: incluyen los suelos que hacen parte de la EEP

Clase Categoría Definición Convención

Áre

as f

ore

stal

es p

rote

cto

ras

Áreas forestales protectoras

Corresponden a franjas de suelo ubicadas paralelamente a las áreas de nacimientos, cauces de agua permanentes o no, lagos o depósitos de agua y humedales en general. De igual manera, son Áreas Forestales Protectoras los terrenos con pendientes superiores a 45°, y las áreas con especies de flora silvestre vedadas, de acuerdo a lo proferido por el Artículo 83 del Decreto 2811 de 1974 y a las determinaciones del Artículo 3 del Decreto 1449 de 1977 para áreas rurales, o de las normas que reglamenten el tema.

Afprt

7 Los suelos de protección incluyen las categorías de: Áreas de conservación y protección ambiental, Áreas para la producción agrícola y

ganadera y de explotación de recursos naturales, Áreas de protección de infraestructura para servicios públicos y, Áreas de amenaza y riesgo.

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Primera Revisión del Plan de Ordenamiento Territorial POT

Memoria Justificativa 33

Áreas de conservación y protección ambiental: incluyen los suelos que hacen parte de la EEP

Clase Categoría Definición Convención

Las

área

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el s

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nac

ion

al d

e ár

eas

pro

tegi

das

Áreas reserva forestal protectora

Área de Reserva Forestal Protectora "El Malmo": Fue declarada a través de la Resolución Ejecutiva N°. 362 del 17 de diciembre de 1976 y el Acuerdo N°. 36 de 1976 del 28 de octubre, amparado por el artículo 38 literal 6 del Decreto Ley 133 de 1976 y el artículo 206 del Decreto 2811 de 1974 del INDERENA. Se localiza en la vereda Barón de Germania del Municipio de Tunja y se delimita según lo estipulado en la correspondiente resolución.

Arfp

Las

área

s d

e es

pec

ial i

mp

ort

anci

a ec

o s

isté

mic

a

Áreas de infiltración para recarga de acuíferos

Son aquellas que permiten la infiltración, circulación o tránsito de aguas entre superficie y el subsuelo. En general la cobertura vegetal del bosque altoandino o de niebla sustentado sobre areniscas, rocas fracturadas o suelos formados sobre movimientos en masa, son áreas potenciales de recarga, al igual que los aluviones de grandes valles interandinos.

Aira

Áreas para la protección de fauna

Corresponden a áreas de ecosistemas naturales o intervenidos, con presencia de recursos de hábitat para especies de fauna de especial interés ecológico (especies focales) o en estado de amenaza de extinción en vida silvestre. Estas áreas que pueden tener representatividad de la biodiversidad a nivel de biomas, ecosistemas, comunidades, poblaciones, especies o genes, serán definidas como áreas prioritarias para su manejo y conservación, con fines de investigación, manejo de la fauna silvestre y generación de bienes y servicios ambientales mediante el mantenimiento su función ecológica.

Apf

Áreas de bosque protector

Corresponden a aquellas áreas boscosas naturales o cultivadas, que por su naturaleza bien sea de orden biológico, genético, estético, socioeconómico o cultural ameriten ser protegidas y conservadas, y que al momento de entrar en vigencia la presente norma, no se les ha creado alguna categoría de manejo y administración mencionada en el Artículo 13. del presente acto administrativo, sin perjuicio de las áreas protegidas en proceso de declaratoria o de las categorías creadas posteriormente.

Abp

CUERPOS DE AGUA.

Corresponden a esta clasificación los lagos, humedales y demás depósitos tanto naturales como artificiales de agua, ya sean con el fin de abastecer sistemas locales de riego, protección a la fauna, y turísticos. Ca

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Primera Revisión del Plan de Ordenamiento Territorial POT

Memoria Justificativa 34

Áreas para la producción agrícola y ganadera y de explotación de recursos naturales

Clase Categoría Definición Convenció

n

Áre

a fo

rest

al

pro

du

cto

ra

Área forestal productora

Su finalidad es la producción forestal directa o indirecta. Es producción directa cuando la obtención de productos implica la desaparición temporal del bosque y su posterior recuperación; es indirecta cuando se obtienen los productos sin que desaparezca el bosque.

Afp

Áre

as a

gro

pec

uar

ias

Suelos de uso agropecuario mecanizado o intensivo -

Comprende los suelos de alta capacidad agrológica, en los cuales se puedan implantar sistemas de riego y drenaje, caracterizados por relieve plano, sin erosión, suelos profundos y sin peligro de inundación.

Sami

Suelos de uso agropecuario semi - mecanizado o semi - intensivo.

Son aquellas áreas con suelos de mediana capacidad agrológica caracterizadas por un relieve de plano a moderadamente ondulado, profundidad efectiva de superficial a moderadamente profunda, con sensibilidad a la erosión, pero que pueden permitir una mecanización controlada o uso semi - intensivo.

Sasm

Suelos de usos agropecuario tradicional.

Son aquellas áreas con suelos poco profundos, pedregosos, con relieve quebrado susceptibles a los procesos erosivos y de mediana a baja capacidad agrológica. Generalmente se ubican en las laderas de las formaciones montañosas con pendientes mayores al 50%.

Sat

Áre

as s

usc

epti

ble

s d

e ac

tivi

dad

es m

iner

as

Área susceptibles de actividades mineras

Estos suelos hacen parte de las unidades Territoriales identificadas por el Municipio, sus usos son condicionados y están sujetos a las exigencias de la autoridad ambiental en lo de su competencia. En la actualidad se establece para el municipio de Tunja la delimitación de un área de reserva espacial de 399 ha, reglamentada mediante la resolución No. 496 del 3 de Diciembre de 2008, expedida por el Ministerio de minas y energía.

Asam

Áre

as d

e

rest

aura

ció

n

mo

rfo

lógi

ca y

reh

abili

taci

ón

Áreas de restauración morfológica y

rehabilitación.-

Son aquellas áreas de antiguas explotaciones minero - extractivas que han sufrido un proceso de deterioro por la explotación no técnica a que se han visto sometidas.

Armr

Áreas de protección de infraestructura para servicios públicos propuesta

Clase Categoría Definición Convenció

n

Áreas protectoras para la disposición de residuos sólidos o líquidos.

Corresponde a las unidades territoriales identificadas por el municipio y que se deben prever para la construcción, establecimiento, funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones indispensables para el desarrollo y funcionamiento normal de la comunidad y que atiende a las necesidades colectivas de higiene, comunicación, comodidad, seguridad, saneamiento básico (agua potable, alcantarillado, recolección de basura, teléfonos y energía eléctrica) suministrada o no por el estado

Apdr

Categoría especial para la disposición de residuos sólidos peligrosos

De conformidad con el artículo 32 de la resolución 2727 de 2011 expedida por Corpoboyacá, se crea esta categoría espacial en el municipio de Tunja, con el fin de delimitar el área para la localización del relleno sanitario de tipo regional.

Cersp

Fuente: Equipo Técnico.

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2. POLÍTICAS DE OCUPACIÓN, MANEJO DEL SUELO Y DE LOS RECURSOS NATURALES Como ya se ha indicado en otros apartes de este documento, producto del proceso de seguimiento y evaluación del POT vigente, las políticas de ocupación del suelo tendrán tres aspectos centrales a saber: el primero ajusta la política ambiental municipal; en segundo lugar, se adiciona la política de gestión del riesgo, con sus respectivos objetivos, estrategias y programas; y en tercer lugar se ajusta y/o adicionan las políticas de movilidad y las relacionadas con el plan especial de manejo y protección del centro histórico PEMP. Acerca de la propuesta de política del sistema ambiental municipal Uno de los ejes para el direccionamiento del modelo de ocupación territorial, es el planteamiento de una política de medio ambiente que aborde, de una parte, la conservación, adecuación y mejoramiento de la estructura ecológica principal EEP, definida a nivel municipal y regional, la incorporación de la gestión del riesgo y la adaptación ante el cambio climático, y de otra, la coherencia y suficiencia entre los objetivos, las estrategias y los proyectos con los que se propone direccionar la ocupación territorial. Dicho lo anterior, a partir del seguimiento y evaluación al acuerdo 014 de 2001 y sus documentos reglamentarios, se llegó a la conclusión que una de las deficiencias que mantiene el POT, es la incoherencia entre lo planteado en el documento técnico de soporte y lo plasmado en el acuerdo 014 de 2001 en las políticas, objetivos, estrategias y proyectos de ordenamiento territorial. Así pues, la propuesta de ajuste que se presenta a continuación de las políticas que hacen parte del sistema ambiental municipal, mantiene varios de los elementos proyectados en el año 2001, recoge la actualización de los estudios de gestión del riesgo y caracterización de la EEP, y responde al análisis de la coherencia y suficiencia realizada al POT del municipio de Tunja, en el marco de la primera revisión. A continuación se relaciona la propuesta de la política ambiental. 2.1. Política Ambiental. Dimensión ambiental, base del desarrollo municipal de Tunja. La región andina colombiana, es caracterizada por sistemas de montaña que por su variación altitudinal, han direccionado la configuración del paisaje y de las relaciones sociales y ambientales en el municipio de Tunja, por lo tanto el municipio debe garantizar la recuperación, conservación, y uso sostenible del suelo de protección, que incluye la estructura ecológica principal municipal y regional, mediante el fomento de la gobernanza y el fortalecimiento institucional alrededor de la conservación y el manejo sostenible de los recursos naturales y paisajísticos en el contexto local y regional. 2.1.1. Objetivos de la política

Implementar un modelo de ocupación del territorio, fundamentado en la promoción del manejo de los espacios del agua desde una perspectiva regional, concertada y armonizada con las normas de superior jerarquía para la ocupación y manejo de cuencas abastecedoras y acuíferos, incluidas en los planes de ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas de los ríos Chicamocha y Garagoa.

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Impulsar la conservación, recuperación y reducción de la vulnerabilidad ambiental, en las áreas del sistema nacional de áreas protegidas (Reserva el Malmo), las áreas forestales protectoras y las áreas de especial importancia ecosistémica delimitadas para el municipio en su estructura ecológica principal.

2.1.2. Estrategias de la política del sistema ambiental

Promoción de espacios para la participación ciudadana y el fortalecimiento interinstitucional entre la administración municipal y Corpoboyacá, con el fin de ejecutar y direccionar la ocupación del suelo de protección que beneficien los sectores ambientales y productivos del municipio y la región.

La recuperación y conservación ambiental de elementos: la reserva forestal protectora el Malmo, los ríos Jordán, la Vega, Teatinos, la quebrada la Cascada, el sistema de humedales, áreas de recarga del acuífero, y demás afluentes los Ríos Jordán, La Vega y Teatinos, mediante la protección de sus nacimientos, el saneamiento ambiental de los cauce y la conformación de su ronda como espacio público ambiental.

La promoción mediante la investigación y la educación, del desarrollo e implementación de nuevas tecnologías limpias para el manejo del suelo y la producción agropecuaria y minera, contemplando las particulares características de la región.

La priorización de la inversión ambiental hacia la recuperación de áreas relacionadas con el recurso hídrico, mediante programas de saneamiento y recuperación ambiental.

Adquisición de predios prioritarios para el suministro de aguas, la conservación de la biodiversidad local y regional, la restauración ecológica de áreas prioritarias para evitar riesgos y recuperar ambientalmente a la región.

2.2. Políticas de gestión del riesgo. La gestión del riesgo y la adaptación al cambio climático El municipio de Tunja fortalece la gestión del riesgo y la adaptación al cambio climático mediante la reducción de la vulnerabilidad del territorio y las comunidades, teniendo como base el conocimiento de los procesos amenazantes, la consideración del cambio en las condiciones naturales y climáticas de la región, y la ordenación del territorio, en especial de la regulación de ocupación de los suelos de protección en lugares donde se desarrollen asentamientos urbanos y las actividades humanas, de forma que el municipio logre un equilibrio entre la sostenibilidad ambiental y la calidad de vida de los habitantes de la ciudad y el territorio rural. 2.2.1. Objetivos de gestión del riesgo

Fortalecer a la administración municipal en la gestión del riesgo mediante el desarrollo de

un sistema que permita identificar, prevenir, reducir y atender las condiciones de amenaza y vulnerabilidad, frente a los procesos amenazantes de la sismicidad, la erosión hídrica superficial y sub superficial y, la inundabilidad y encharcamiento de las áreas críticas del sistema ambiental de la ciudad y el municipio.

Establecer la regulación normativa, las directrices de manejo y el respectivo control que debe implementar la administración municipal y la autoridad ambiental, en las áreas afectadas por procesos amenazantes.

Promover en la comunidad el cuidado y manejo sostenible de los elementos naturales que hacen parte de la estructura ecológica del municipio, tales como: la reserva forestal

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protectora el Malmo, los ríos Jordán, la Vega, Teatinos, la quebrada la Cascada, el sistema de humedales, áreas de recarga del acuífero, y demás afluentes.

2.2.2 Estrategias de gestión del riesgo

Capacitación y fortalecimiento técnica y logístico a las organizaciones encargadas de prevención y atención de desastres que hacen parte del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastre.

Introducir en los programas educativos institucionales PEI, cátedras que promuevan la sensibilización de la comunidad en general frente a la prevención y atención de desastres y el cambio climático que afecta a la ciudad.

Formulación e Implementación de un programa de protección y manejo para las áreas forestales protectoras de ronda de protección hídrica y relictos boscosos existentes en el área urbana y rural de Tunja.

Formulación e implementación de proyectos de recuperación de áreas de protección como son las áreas forestales protectoras de rondas que se encuentran invadidas por desarrollos urbanos o en proceso de relleno con material de escombros y residuos sólidos y líquidos.

Promover la construcción de parques zonales para la recuperación de cárcavas, los cuales deberán contemplar acciones para restaurar el balance y crear condiciones para la estabilización de los procesos erosivos que afectan la ciudad, tales como: Construcción de estructuras de disipación de energía, revestimiento del fondo de las cárcavas, construcción de estructuras para almacenamiento y manejo de las aguas arriba de las cárcavas, de velocidades y disminución de caudales mediante el redireccionamiento de flujos, utilizando estructuras o aumentando la sinuosidad y longitud del canal, reducción de pendientes, control y manejo de canales y flujos utilizando herramientas biotecnológicas.

Respetar y hacer cumplir la normativa de usos del suelo que se establezca para los suelos de protección.

2.3. Políticas del patrimonio histórico y arquitectónico. TUNJA, municipio cultural. Tunja, incluye como ventaja comparativa identificada, el reconocimiento, valoración, recuperación y proyección de su patrimonio histórico, en el diseño, ejecución y desarrollo del modelo de uso del suelo y de los proyectos de ejecución de obras de infraestructura. Para ello armoniza las decisiones del ordenamiento del territorio con las disposiciones del PEMP, aprobado por resolución 0428 del 27 de marzo del 2012 expedida por el Ministerio de Cultura. 2.3.1. Objetivos general del PEMP Recuperar y exaltar integralmente el patrimonio cultural del Centro Histórico del Municipio de Tunja y recalificar su territorio en los diversos aspectos urbanos para garantizar su continuidad como principal centralidad de la ciudad; aumentar su atractivo y competitividad, e incrementar la identidad ciudadana de tal forma que se convierta en un activo económico que contribuya a su propia sostenibilidad y al interés de Tunja de reposicionarse en el contexto regional y nacional.

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2.3.2. Objetivos específicos del PEMP

Rescatar valores perdidos del patrimonio integral del centro histórico de Tunja y plantear alternativas para su puesta en valor, su reconocimiento social, la importancia de preservarlo, y su utilización como activo económico.

Realizar acciones y programas orientados a mejorar las condiciones de funcionamiento de los usos centrales, y fortalecer la condición del centro histórico como principal punto de encuentro de los ciudadanos y como imagen representativa y lugar emblemático de la ciudad, en el propósito de asegurar su condición como principal centralidad de Tunja.

Realizar proyectos y actuaciones encaminadas a aumentar la oferta de vivienda en el centro histórico, en especial en edificaciones patrimoniales, y generar las condiciones adecuadas para que este uso permanezca como protagonista en el sector.

Planificar y ordenar el territorio del centro histórico en sus componentes ambiental, movilidad, espacio público, equipamientos, servicios públicos, usos, edificabilidad, de tal forma que se convierta en un lugar funcional y eficiente como sector urbano de acuerdo con su condición de centralidad, y así ofrecer las bases para su competitividad.

Dar al peatón la prioridad en la movilidad, como respuesta a la alta afluencia de población flotante y a la necesidad de conectividad de los principales espacios y edificaciones del centro histórico: el centro para el peatón. En este propósito, el ordenamiento de la movilidad vehicular y el tratamiento del espacio público son acciones fundamentales.

Hacer del centro histórico un lugar atractivo para conocer, visitar, vivir, utilizar sus servicios, invertir, comprar en él, a partir de la puesta en valor de su patrimonio, la recalificación urbana y medidas económicas y financieras principalmente, como base fundamental para conseguir los otros objetivos propuestos.

Hacer del centro histórico un destino turístico y el nodo regional de esta actividad, a partir de la recalificación de su territorio y de su patrimonio, del mejoramiento de la oferta de servicios turísticos y de acciones de promoción para reposicionar la imagen de Tunja en el contexto nacional.

Promover la actividad inmobiliaria basada en la rehabilitación de edificaciones patrimoniales adecuadas para nuevos usos, especialmente nueva vivienda, mediante ejemplos demostrativos que sirvan de detonantes.

Divulgar y promover el PEMP y los valores del centro histórico como base para aumentar el compromiso ciudadano y el sentido de pertenencia, posicionar el PEMP, mercadear el centro histórico y fortalecer las manifestaciones inmateriales del patrimonio.

Establecer las bases institucionales y financieras para materializar efectivamente el PEMP y sus propuestas.

2.4. Política de movilidad. El municipio armoniza las pautas de asentamiento deseadas, con las pautas de movilidad que han de acompañar el desarrollo del municipio y acometer dicha movilidad en el ámbito de la sostenibilidad, haciendo que la ciudad avance en la eficiencia ambiental, económica, tecnológica y urbanística, de forma que incida en mejores índices de calidad de vida, mejor funcionalidad urbana, mejor calidad del ambiente y mayor racionalidad en la inversión pública en el consumo de recursos como suelo y energía y en el gasto en que incurren usuarios y operadores de los subsistemas de transporte.

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2.4.1. Objetivos de movilidad

Identificar los componentes relacionados con la movilidad, tales como los subsistemas de transporte público, la estructura vial, red de ciclo rutas, la circulación peatonal y otros modos alternativos de transporte.

Articular el sistema de movilidad con la estructura urbana propuesta. En especial se debe diseñar una red urbana peatonal y de ciclo rutas que complemente el subsistema de transporte, y articule las zonas de producción, los equipamientos urbanos, las zonas de recreación y las zonas residenciales de la ciudad.

Reorganizar las rutas de transporte público y tráfico sobre ejes viales que permitan incrementar la movilidad y bajar los niveles de contaminación.

Creas zonas sin tráfico vehicular, las cuales serán áreas del territorio municipal, a las cuales únicamente podrán acceder quienes se desplacen a pie, en bicicleta o en otros medios no contaminantes.

Crear zonas de emisiones bajas, a las cuales únicamente podrán acceder quienes se desplacen a pie, en bicicleta o en otros medios no contaminantes, así como en vehículos de transporte público de pasajeros siempre y cuando este se ajuste a todas las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, y funcione con combustibles limpios.

Incorporar un plan maestro de parqueaderos, el cual deberá constituirse en una herramienta adicional para fomentar los desplazamientos en modos alternativos de transporte.

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III. ASPECTOS REVISADOS Y/O MODIFICADOS DEL COMPONENTE

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1. ESTRUCTURA URBANA

Tunja conserva la estructura propia de las ciudades intermedias colombianas, una ciudad monocéntrica que extiende las actividades de servicios y comerciales a lo largo de los corredores viales que la relacionan con el entorno regional. En años recientes esta estructura urbana se modifica con el desarrollo de nuevos sectores residenciales, obreros en las periferias menos accesibles o de altos recursos en las periferias de mayor accesibilidad, y sectores industriales en los corredores viales de escala nacional de la post-periferia suburbana o rural. La topografía favoreció esta disposición espacial de las funciones urbanas. La ciudad central se localiza a media pendiente sobre la margen oriental del río Jordán en forma alargada, compacta y ordenada. En la periferia oriental, con mayor pendiente, discontinua y con múltiples formas de urbanización, se localizan los sectores de menores recursos. En la periferia occidental, con pendientes diversas, zonas de empleo comercial o de servicios, barrios residenciales y procesos dispersos de urbanización que hoy en día se extienden hasta la variante. La periferia norte más desarticulada se extiende en forma de espina de pescado con poca compacidad y continuidad urbana, primero, sobre la antigua carretera a Paipa, y más recientemente, a lo largo de la avenida Norte o carrera 5ª. La actividad central de la ciudad coincide en su mayor parte con el centro histórico, situación contradictoria que permite, en forma positiva, su uso y reconocimiento cotidiano, y a la vez, la presión constante y negativa de los procesos de modernización y cambio sobre las valiosas estructuras arquitectónicas. En el análisis del precio del suelo tal condición se hace evidente; uno de los precios más altos del suelo de la ciudad se produce en el entorno de la plaza de Bolívar y a lo largo de la calle 20, peatonal desde hace algunos años. A partir de esta zona y en forma concéntrica los precios del suelo disminuyen para volverse a elevar en las periferias residenciales de altos recursos del norte de la ciudad. Las actividades comerciales y de servicios se extienden, inicialmente, a lo largo de la avenida oriental y de la carrera 11 hasta la salida de la ciudad al sur, y posteriormente, hacia el norte por la misma avenida Oriental, la avenida Maldonado, y la avenida Norte hasta la calle 51, en donde comienza a mezclarse con sectores industriales, de equipamientos extensivos y residenciales con morfologías semi-autónomas. La ciudad no dispone de referentes geográficos de mayor importancia, excepto los cauces de los ríos Jordán y La Vega, siendo el primero dominante por su localización como eje de la subcuenca. Es un espacio urbano de poco cuidado, pero no por ello poco importante; aglutina en su recorrido urbano numerosos barrios y un alto porcentaje de los más importantes equipamientos extensivos de la ciudad, incide en el reparto y equilibrio adecuado de las densidades urbanas, y será a futuro la mayor oportunidad, sino la única, de la recuperación ambiental de la ciudad. Con base en lo anterior y siguiendo las pautas generales propuestas en el POT 2001, se propone consolidar la estructura urbana de la ciudad, solucionando algunos temas inherentes a lo señalado en el PEMP del centro histórico y a la dinámica que la ciudad ha mostrado en la década de aplicación del plan, dinámica que no ha transfigurado a la ciudad y que con algunos ajustes en la norma mostrará un crecimiento urbano adecuado. En este sentido se proponen las siguientes consideraciones de tipo funcional:

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Consolidar la estructura monocéntrica de Tunja, calificando los usos urbanos centrales del centro histórico, la capacidad de atracción como centro regional y manteniendo la aglomeración de instituciones de gobierno que allí se presenta.

Flexibilizar la localización de actividades centrales de comercio y de servicios de alta demanda sobre los elementos viales de los corredores longitudinal y transversal, con el fin de disminuir la presión de estos usos en el Centro Histórico.

Proponer una mayor continuidad y compacidad urbana en las zonas periféricas del norte y

occidente de la ciudad, creando una red arterial de escala urbana que permita las relaciones de accesibilidad con el Centro Histórico.

Mantener la localización de equipamientos extensivos como base para el equilibrio de las

densidades poblacionales inherentes a las tipologías residenciales que el mercado inmobiliario ofrece y la ciudad demanda.

Mantener la localización de los equipamientos sociales en el centro Histórico de la ciudad,

fomentando su ampliación sobre las estructuras arquitectónicas patrimoniales que allí se localizan.

Proponer una recalificación de la ronda y las áreas de influencia del río Jordán mediante un

conjunto de actuaciones de vivienda y espacio público que reorienten la continuidad urbana entre las dos márgenes del río y estructuren el crecimiento de la ciudad en concordancia con las condiciones ambientales, aprovechando estas últimas como un referente complementario al soporte patrimonial y educativo que tiene la ciudad.

2. LOS SISTEMAS GENERALES La estructura urbana se encuentra soportada por los sistemas generales, elementos estructurantes del plan relacionados con la Estructura Ecológica. Los sistemas generales son: el sistema de espacio público construido, el sistema de movilidad, el sistema de servicios públicos domiciliarios y el sistema de equipamientos colectivos.

2.1. Sistema de espacio público construido.

Es el “…conjunto de inmuebles públicos y elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas que trascienden, por tanto, los límites de los intereses individuales de los habitantes”. El concepto sistémico del espacio público cubre la totalidad de los elementos que funcionan como soporte de la actividad colectiva del municipio, en relación directa con la estructura ecológica, que le sirve de soporte y referencia conceptual. En este sentido, el sistema de espacio público construido, desarrolla su función como satisfactor de las necesidades colectivas a partir de las relaciones armónicas con el medio natural en donde se desarrolla el municipio de Tunja.

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El sistema se estructura con base en dos subsistemas espaciales:

El subsistema urbano ecológico, conformado por los elementos de movilidad no motorizada y por los elementos de complemento de los sistemas de movilidad y servicios públicos. Se relaciona con los espacios necesarios para la circulación peatonal y la conducción o distribución de los servicios públicos, espacios que permiten el funcionamiento holístico de la ciudad y la integración de las actividades colectivas con los tejidos residenciales. Cumplen la doble función sistémica, como infraestructura y como espacialidad pública.

El subsistema de espacios cívico-recreativos. Corresponde los espacios en donde se desarrollan las actividades cívicas, de encuentro, de desarrollo cultural, político y social, y de recreación, descanso y esparcimiento de los habitantes, los parques, plazas y demás espacios nodales.

La presencia sistémica del espacio público en relación con la estructura ecológica, es la base fundamental para el logro de una identidad social y cultural de la población y el centro de las políticas propuestas en el POT para lograr un entorno territorial amplio y equitativo que determine y perfile, positivamente, la ciudad en el conjunto del territorio urbano. Aunque apoya diversas condiciones, cumple con una de las estrategias fundamentales del POT: “El gran salto en el espacio público”8 2.1.1. Subsistema urbano ecológico. La forma de construir la ciudad se hace a partir de los elementos lineales de comunicación regional y a partir de allí la configuración típica de los trazados reticulares de las diversas piezas urbanas. Esta forma de construir el espacio público permite una alta densidad de relaciones funcionales, así como un total cubrimiento de las propiedades privadas, su contrapunto esencial. En este sentido, estas redes espaciales se constituyen en un espacio público primordial: el medio espacial para lograr la conectividad urbana del sistema. El subsistema urbano – ecológico lo constituyen dos grupos de elementos: la malla de movilidad no motorizada y la red complementaria de la infraestructura. Malla de movilidad no motorizada. La malla tiene como objetivo brindar a los peatones una red de circulación y accesibilidad en donde prima la circulación de peatones y bicicletas. La malla se origina en el marco de la Plaza de Bolívar con base en dos elementos existentes, la calle 20, de uso peatonal y la cicloruta de la Av. Suárez Rendón; los proyectos de las denominadas calles reales del PEMP y un complemento que se extiende al conjunto de la ciudad siguiendo los preceptos del HTTU en lo que se refiere a la movilidad alterna en la ciudad.

Las alamedas y ciclo rutas se encuentran determinadas por su forma de localización en el espacio vial de las avenidas y calles que las contienen9, a saber:

8 Acuerdo. 014/2001, Art. 21, Numeral 10. 9 Todas las ciclorutas y alamedas se deben ceñir a lo estipulado en el Decreto 798 de marzo de 2010 del Ministerio de Ambiente, Vivienda, y Desarrollo Territorial.

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Calle real. Son los elementos viales de uso peatonal propuestos en el PEMP. El pavimento es totalmente dedicado a la circulación de peatones con soluciones que prioricen su funcionamiento en los cruces con las calles vehiculares.

Alameda lateral. Corresponde a los elementos localizados en los andenes laterales de las vías de las mallas arteriales y locales. Pueden tener una sección entre 2.4 a 3 m, en doble vía, manteniendo un andén para peatones a cada lado: uno abordador adyacente a la calzada vehicular, y otro de circulación adyacente a los paramentos de los predios. Deben estar debidamente señalizadas, tanto horizontal como verticalmente y estar construidas en un pavimento flexible, liso y sin obstáculos.

Alameda central. Corresponden a los elementos urbanos localizados en los separadores centrales de algunas avenidas. Las alamedas deben tener una sección mínima de 3 m, estar debidamente señalizadas, tanto horizontal como verticalmente y estar construidas en un pavimento flexible, liso y sin obstáculos.

Red complementaria de la Infraestructura.

La red está conformada por las superficies peatonales de las mallas viales, regional, arterial y local: los andenes laterales, los cruces a nivel en glorieta, los separadores viales, y las estancias o nodos residuales del sistema vial no utilizables como parques locales (menores a 1.000 m).

2.1.2. Subsistema cívico recreativo –SCR-

Una de las mayores falencias en el municipio es la de espacio público de encuentro y esparcimiento, tanto desde el punto de vista cuantitativo, como cualitativo y de organización. Tunja no cuenta con una política estructural en la provisión y mantenimiento de elementos urbanos adecuados para el disfrute del tiempo de ocio y de participación, como comunidad, de fiestas ni de eventos recreativos o deportivos. Con esta intención se han dimensionado y localizado los componentes de espacio público, así como la población, que en teoría, los debe utilizar.

La primera consideración tiene que ver con la visión sistémica que deben tener los espacios de encuentro y esparcimiento para el uso de las comunidades. Se refiere a la lógica de cubrimiento de escala, la localización, el tamaño y la actividad que desempeñan; en este sentido tenemos:

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Cuadro 8. Lógica de cubrimiento, escala y localización del SCR

Denominación Localización Lógica de escala

Escala urbana Se refiere a los espacios recreativos y de esparcimiento con un cubrimiento de alcance urbano, -100.000 habitantes, localizados en un área aferente de más de 10 Ha.- y acceso mediante los elementos de los subsistemas regional o arterial. Son parques o reservas naturales con un área superior a las 10 Ha, dedicados a la recreación de grupos familiares o sociales con diversos medios de esparcimiento; plazas y plazoletas con un alto contenido social y cultural para la ciudadanía.

Plaza de Bolívar Centro histórico, Cr.19 y 20; Cl. 9 y 10

Regional

Plazoleta de Las Nieves Cr. 9 y 10; cl. 25 y 26 Urbano

Plazoleta del cementerio Urbano

Plazoleta de san Francisco Cr 10, cl 22 Urbano

Plazoleta de san Ignacio Centro Histórico, cr. 10, cl. 18 Urbano

Plazoleta Pila del Mono Centro histórico, cr 8ª, cl. 20 Urbano

Bosque de la Independencia Centro histórico, cr. 9ª A y 11; cl 13 A y 14 A

Urbano

Plaza de la Cultura Muisca Centro histórico, Av. Maldonado; Cr. 12 y 13 A; cl. 22 y 24

Urbano

Parque Paseo de los Presidentes

Centro histórico, cr. 13 y 13 A; cl. 21 y 22

Urbano

Parque del barrio San Antonio

Barrio San Antonio Urbano

Parque Pinzón Cr. 8 y 9; cl. 23 y 24 Urbano

Parque Suárez Rendón Cr. 15 y Tr. 17; cl.17 A y 19 Urbano

Parque lineal del río Jordán Ronda del río Jordán Urbano

Parque Mirador del Topo y Cojines del Zaque

Cr. 15, cl. 19 y 22 Urbano

Parque paseo fachada centro histórico

Centro histórico, Av. Oriental, cl. 17 y 22

Urbano

Escala zonal Se refiere a los espacios recreativos y de esparcimiento con un cubrimiento de alcance zonal -600 a 3.000 usuarios, localizados en un área aferente de entre 10 y 20 Ha- y acceso desde la zona mediante las vías de la malla arterial. Son parques con un área menor a 1 Ha, dedicados a la recreación y la práctica del deporte de jóvenes y adultos. O parques de paisaje, único uso de las cárcavas no urbanizables.

Parque zonales Adyacentes a vías arterias Zonal

Parques de paisaje Cárcavas no urbanizables Zonal

Escala local Se refiere a los espacios recreativos y de esparcimiento con un cubrimiento local o vecinal –menos de 600 usuarios y un radio de acción menor a 10 Ha- y acceso desde las vías del subsistema local. Son parques con un área menor a 1 Ha, dedicados a la recreación infantil y al esparcimiento de adultos mayores.

Parques locales de barrio Unidades morfológicas (La dimensión es aproximada. Para poder determinar el tamaño, es necesario realizar un estudio jurídico pormenorizado de bienes fiscales y de

espacio público) Fuente: Equipo Técnico.

La segunda consideración se refiere a los medios de gestión urbana para la provisión de espacio público. La provisión se hace por medio de dos formas de gestión: la inversión de recursos públicos del orden nacional, departamental o municipal o los derivados de donaciones con esta intención y el suelo proveniente de la cesión obligatoria de espacio público en los procesos de urbanización o de ejecución de planes parciales.

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Por último tenemos la gestión para el proyecto, la ejecución, el mantenimiento, la construcción y el aprovechamiento de los parques y espacios públicos de encuentro. En este sentido se recomienda la asignación de las funciones a la Oficina Asesora de Planeación y la formulación de un marco regulador, que le permita al municipio asegurar los recursos para la ejecución del plan y simultáneamente la solución de algunos problemas urbanos como la localización e incorporación urbana de las ventas callejeras.

2.1.3. El comportamiento sistémico de la configuración focal del espacio público.

Un tema fundamental en la consideración del cubrimiento del espacio público y en la calidad espacial que este debe tener lo constituye la definición funcional de los diversos elementos o componentes. Se entiende que no todas las áreas verdes sirven para todo tipo de recreación y esparcimiento, así como que las diversas formas de recreación requieren de condiciones espaciales y formas de amoblamiento específicos. Este hecho se relaciona con las lógicas urbanas de escala o cubrimiento, local, zonal, urbana y regional. Lógicas que definen la condición sistémica del espacio público:

Plazas y plazoletas cívicas. Son superficies libres, de uso y propiedad pública, localizadas formando parte de los trazados barriales o de las unidades morfológicas de la ciudad, o en espacios abiertos, como continuidad del espacio público. Tienen como función permitir el encuentro de los habitantes para la realización de actividades sociales, políticas o culturales o como espacio de recreación pasiva y contemplativa. Su cubrimiento se relaciona con el carácter particular de cada elemento, su localización en el contexto urbano y la relación con las funciones de los edificios que la contienen. Deben ser zonas duras en un mínimo del 90% de su superficie, sin instalaciones o edificaciones distintas a las de carácter conmemorativo, artístico o monumental.

Estancias. Son parques, zonas verdes o zonas duras, menores a 1.000 m2, localizados en medio de los diversos trazados. En el caso de parques o instalaciones deportivas de pequeño formato, su cubrimiento aproximado es el de un pequeño vecindario o barrio de no más de cinco Ha. o unos 2.000 habitantes; casos en los cuales se debe prever un cerramiento completo del área con elementos transparentes, iluminación pública de escala peatonal y mobiliario urbano o recreativo, acorde con lo dispuesto en una futura cartilla de espacio público.

Parques locales o vecinales. Son parques de pequeña dimensión, entre 1.000 y 10.000 m2, localizados en medio de los diversos trazados, con un cubrimiento aproximado de 20 Ha o 10.000 habitantes. Son parques dedicados fundamentalmente a la recreación activa y pasiva de niños y adultos mayores, quienes tienen dificultades para desplazamientos extensos en el conjunto urbano. Son espacios recreativos en donde los niños comprenden los principios de la vida social y de la necesidad de apropiación del espacio público como fundamento de la vida urbana. La capacidad media de uso recreativo se relaciona con las formas de juego de niños y de recreación pasiva de adultos y adultos mayores, la cual, calculada con base en las posibles conformaciones ambientales, es de 10 m2/usuario.

Parques zonales. Son las áreas urbanas entre 1.000 y 10.000 m2, adyacentes a la malla vial arterial. Tienen un cubrimiento aproximado de entre 20 y 300 Ha, de 10.000 a 200.000 habitantes. Son parques dedicados a las actividades recreativas de grupos familiares o de jóvenes o adultos de los entornos zonales de la ciudad, las comunas, en donde se localizan

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actividades deportivas complejas, zonas de recreación familiar y adicionalmente, las actividades propias de los parques locales. En este tipo de espacios se produce el encuentro de diversas comunidades locales, distintos tipos etáreos y multiplicidad de intereses. La capacidad media de uso recreativo se relaciona con las formas de juego de niños, de esparcimiento de jóvenes y adultos y de recreación pasiva de adultos mayores, la cual, calculada con base en las posibles conformaciones ambientales, es de 150 m2/usuario.

Parques urbanos. Son espacios recreativos que superan las 2 Ha, con una lógica de cubrimiento de toda la ciudad y muy seguramente de los bordes urbanos de los municipios vecinos que no cuentan con este tipo de instalaciones. Son parques dedicados a las actividades recreativas de grupos familiares, multifamiliares o de jóvenes y adultos, con instalaciones para actividades deportivas o de esparcimiento familiar complejas y con demandas de gran extensión y para las actividades propias de todo el sistema recreativo. Pueden tener un carácter temático, de protección ambiental o de protección del patrimonio y estar situados al interior de cualquiera de los suelos que conforman el municipio. La capacidad media de uso recreativo se relaciona con las formas de juego de niños, de esparcimiento de jóvenes y adultos y de recreación pasiva de adultos mayores, la cual, calculada con base en las posibles conformaciones ambientales, es de 300 m2/usuario.

Parques de paisaje. Son espacios verdes, arborizados o no, que por su pendiente o característica espacial, cumplen funciones exclusivas de tipo contemplativo o ambiental. Se encuentran insertas en los tejidos barriales, especialmente en las zonas de pendiente, en las zonas de erosión severa (cárcavas), o en los bordes de los cuerpos de agua.

Parques naturales. Son espacios recreativos de escala regional, relacionados con los grandes componentes de la estructura ecológica, que por su magnitud o impacto superan el interés municipal, e inclusive, su capacidad espacial o de administración. Son parques dedicados a las actividades recreativas de grupos familiares, multifamiliares o de jóvenes y adultos, con instalaciones para actividades deportivas o de esparcimiento familiar complejas y con demandas de gran extensión y para las actividades propias de todo el sistema recreativo de la región. El plan prevé que la zona de cárcavas localizada entre el aeropuerto y la variante pueda ser tratado como tal. Se requiere de una inversión pública a nivel regional, pues cumpliría con esta obligación del estado.

Los parques zonales, urbanos y naturales, requieren de una estructura administrativa, de programación y control que vigile el buen funcionamiento de las instalaciones y que permita orientar correctamente posibles inversiones en su actualización y mantenimiento.

2.1.4. Normas generales para los elementos del sistema de espacios públicos y parques de esparcimiento y recreación.

La primera consideración sobre la reglamentación de los espacios públicos parte de comprender que su diseño y concepción se relaciona con la historia de la ciudad y con la complejidad espacial y paisajística derivada de ella. La variedad y singularidad es parte de la riqueza cultural que los habitantes construyen como referentes urbanos. De hecho, en la ciudad se encuentran múltiples formas de parques y lugares de encuentro, su diseño y ejecución deviene de la diversidad cultural, en donde se proponen temas, características, dimensiones y tipos inherentes a cada época y a cada momento de desarrollo de la ciudad.

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Sin embargo, para lograr un funcionamiento sistémico y equitativo es prudente considerar los elementos básicos para cubrir las necesidades de las comunidades y de sus habitantes, así como las exigencias mínimas que se deben tener en cuenta en los procesos de urbanización para cumplir con la provisión de las cesiones obligatorias de espacio público. Normas y estándares que deben ser cubiertos en los espacios entregados, construidos y amoblados, en su totalidad en todos los procesos de urbanización:

Criterios normativos generales sobre localización y conformación espacial. Los parques de esparcimiento se deben localizar en zonas planas o en zonas con pendientes medias de máximo 15%, no ubicadas en áreas de riesgo geológico, de inundación, etc. Las estancias, parques locales, de paisaje y zonales, deben contar con la posibilidad de servicios públicos y estar localizados en suelo urbano, de expansión o en áreas suburbanas del suelo rural.

Criterios normativos generales sobre accesibilidad. Todo parque debe localizarse adyacente a vías públicas vehiculares del plan vial y tener un frente sobre ellas no menor al 30% de su perímetro. A lo largo de los frentes de la totalidad de las vías públicas se debe construir un andén con una sección mínima de 5 m. En los parques de escala urbana se deben prever diez (10) plazas de estacionamiento por cada hectárea, una de ellas para discapacitados, de acuerdo con las especificaciones normativas de estacionamientos y una batería de servicios sanitarios (10 aparatos sanitarios) por cada 2 Ha. En todos los casos se deben observar las normas nacionales sobre accesibilidad para discapacitados.

Criterios normativos generales sobre paisajismo. Los parques pueden ser de esparcimiento, recreación o deporte. Deben contar con una superficie verde, empradizada o arborizada, y en todos los casos con un espacio para la recreación de niños, con pavimento asfáltico, con un área mínima de 500 m2. En los parques de esparcimiento y recreación de escala zonal y local se deben sembrar entre 30 y 50 árboles por Ha.

Criterios normativos generales sobre usos. El uso principal de los parques corresponde a la lógica de escala de cubrimiento del componente: local, zonal, urbano y regional.

Las estancias pueden ser áreas empradizadas, arborizadas o duras. En el caso de estar destinadas a juegos infantiles o usos deportivos, deben estar cerradas en toda el área con elementos transparentes, iluminación pública de escala peatonal y mobiliario urbano o recreativo, acorde con lo dispuesto en la cartilla de espacio público.

Los parques zonales y locales o vecinales deben estar conformados ambientalmente por: un área empradizada o ajardinada entre el 40 y el 60% del total, un área arborizada entre el 20 y el 40% del total y un área dura, pavimentada o en arena, entre el 20 y el 40% del total.

Los parques urbanos deben estar conformados ambientalmente por: un área empradizada o ajardinada entre el 50 y el 80%, un área arborizada entre el 20 y el 60% y un área construida, dura, pavimentada o en arena entre el 5 y el 10% del total.

Los parques naturales deben estar orientados a la protección ambiental, con un área construida, dura, pavimentada o en arena, que no supere el 5% del total del área.

Los parques de paisaje, fundamentalmente las cárcavas no urbanizables, están destinados a la recreación contemplativa, conformadas ambientalmente por áreas empradizadas o arborizadas en su totalidad. En el caso de tener fracciones del área con condiciones para desarrollar juegos infantiles o deportivos, estas deben cumplir con las condiciones

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planteadas para las estancias o los parques locales, caso en el cual se comportaran como un parque dentro de un parque.

En los parques de escala urbana se permiten, como uso complementario, las instalaciones de servicios sanitarios y apoyo, las instalaciones de administración y mantenimiento y las instalaciones de comercio complementario a la recreación, como venta de alimentos y artículos deportivos o culturales (libros, monedas, estampillas, artesanías, etc.). En los espacios de encuentro, plazuelas y plazoletas se permiten, como usos complementarios, las instalaciones de comercio complementario al espacio público, como venta de alimentos y artículos culturales (libros, monedas, estampillas, artesanías, etc.). Las instalaciones para el desarrollo de estas actividades no pueden sobrepasar el 3% del área total en elementos con un área menor o igual a 1 Ha y del 1% en elementos con un área mayor a 1 Ha, y formar parte del diseño general del espacio aprobado por la Alcaldía.

2.2. Sistema de movilidad El POT 2001 definió el subsistema vial en relación con las pautas del ordenamiento general de la ciudad. Posteriormente en 2009, el Municipio con el apoyo del Ministerio de Ambiente y de la Universidad Nacional, propone un plan de movilidad –PMOV-10 para el conjunto de la ciudad, profundizando en los aspectos generales desarrollados en el POT 2001. Posteriormente, en 2012, La Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia –UPTC-11 realiza un estudio de transporte –HTTU- para la ciudad, estudio que revisa en profundidad los pormenores de los diversos aspectos que involucran la movilidad y propone escenarios concretos sobre el futuro de la movilidad urbana. Concluye, entre otros aspectos, en que Tunja cuenta con un buen transporte público y con una movilidad relativamente bien resuelta en el marco de las ciudades intermedias colombianas.

El PMOV se fundamenta en las consideraciones de la Ley 1083/2006 y en las relaciones que se deben establecer entre éste y el plan de ordenamiento, en especial:

La reducción de la dependencia del uso del transporte para la realización de las actividades urbanas, así como el desestimulo a desplazamiento de larga distancia, la vinculación de densidades y usos a los sistemas de transporte y puntos de intercambio, aspectos íntimamente relacionados con la planificación de usos del suelo que adopten las ciudades.

La reducción de los impactos negativos originados por los sistemas de transporte, lo cual demanda, entre otras prácticas, la reducción del consumo de combustibles de origen fósil y la utilización de fuentes sustitutas, la utilización de modos de transporte más eficiente en términos de consumo energético (transportes colectivos y masivos) el desestimulo al viaje motorizado del pasajero único y la generación de condiciones favorables para el desplazamiento en modos no motorizados.

La diversificación de modos de transporte que soporte, en términos seguros y eficientes, una economía dinámica, lo cual exige una definición previa del papel de cada uno de ellos, teniendo en cuenta sus externalidades.

La interiorización, por parte del sistema de movilidad, de los costos derivados de las externalidades del mismo, en particular de aquellas asociadas a la degradación del ambiente,

10 “Estudios para la formulación de los planes de movilidad de los municipios de Tunja y Zipaquirá, y adelantar el acompañamiento al proceso de socialización”. Universidad Nacional de Colombia, Facultad de Artes, CEA. 11 “Herramientas de transporte terrestre urbano de pasajeros y carga. Simulación del efecto de proyectos de infraestructura y políticas de transporte”. Convenios interadministrativo 010/12 entre la alcaldía de Tunja y la Universidad pedagógica y tecnológica de Colombia. 2012

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así como la vinculación de los costos del sistema de movilidad a la capacidad de pago de la ciudad y del ciudadano.

La modificación de los hábitos y comportamientos de los ciudadanos ante situaciones tales como la conducción de vehículos, la coexistencia de diferentes modos de transporte en un mismo espacio o la selección de modos de transporte por parte de los usuarios.

Si bien la mencionada Ley vincula la movilidad al ordenamiento territorial, parte de las consideraciones anteriores se relacionan con programas ajenos al ordenamiento, pero que una vez puestos en marcha, pueden apoyar la materialización del plan y contribuir a un cambio social en relación con la búsqueda de una ciudad sostenible.

El PMOV propone tres subsistemas integrales de movilidad en donde se involucran las soluciones viales y de transporte en un planteamiento multidimensional: el subsistema regional, el subsistema urbano y el subsistema local.

Por su parte el HTTU, propone para la movilidad futura cuatro consideraciones, que de alguna manera se reflejan en el ordenamiento territorial, específicamente en las propuestas espaciales de los sistemas de movilidad:

En el eje estructural 3, “Tunja, humana saludable y activa” los escenarios de modelación construidos apoyan la identificación de recorridos a pie y en bicicletas como una movilidad amigable con el medio ambiente.

En el eje estructural 4 “Tunja solidara, incluyente, equitativa y segura”, se articula la propuesta de mejoramiento del servicio de TPCU en el marco de los lineamientos para un transporte público amigable.

En el eje estructural 6, “Tunja planeada, amigable con el medio ambiente”, se configuran escenarios para recomendar acciones con las que se puedan mejorar las calidades urbanas para peatones, vehículos y ciclistas, priorizando proyectos para una malla vial que garantice una movilidad eficiente y mejore las condiciones del transporte urbano.

En el eje estructural 7, “Tunja, competitiva en lo local, regional y con impulso mundial”, aunque la herramienta de modelación no permite simular correctamente el impacto de los proyectos regionales, se intenta a partir del análisis del patrón de flujos identificar las estrategias para interconectar a Tunja con la región, especialmente con los municipios más cercanos como Soracá, Motavita, Combitá y Oicatá.

La modificación excepcional reconoce estas consideraciones y las recomendaciones generales del PMOV, diseñando las nuevas condiciones del sistema de movilidad y de sus subsistemas, y su incidencia en los planteamientos generales en el modelo de ordenamiento y en la estructura de la ciudad.

El sistema de movilidad está conformado por el subsistema vial y el subsistema de transporte. El primero se refiere a la infraestructura vial y a su concepción sistémica, recogiendo las características de la ciudad construida y los parámetros de diseño establecidos para los tratamiento de desarrollo, renovación urbana y para las obras complementarias que permitan definir un patrón funcional en la ciudad. El segundo se relaciona con la infraestructura de soporte del transporte motorizado y con las indicaciones funcionales en el uso de las vías por parte de los medios de transporte colectivo público o privado.

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2.2.1. Subsistema Vial.

Pertenecen al subsistema vial todos los elementos espaciales de circulación en el espacio público y los elementos complementarios a ellos que permiten su correcto funcionamiento, como glorietas o redomas, puentes vehiculares y peatonales, y separadores verdes. Estos elementos se encuentran definidos en los dos componentes del plan de ordenamiento, el urbano y el rural, los cuales por su naturaleza sistémica operan unitariamente, pero con funciones diferenciadas. El subsistema vial está conformado por cuatro mallas viales que responden a las lógicas de escala propuestas en el modelo de ordenamiento12. La primera se refiere al componente rural, articulado por seis corredores viales de escala intermunicipal. Las otras tres responden al componente urbano, articuladas por los corredores viales de las carreteras intermunicipales.

Malla vial regional. Incluye las carreteras nacionales o regionales, las carreteras intermunicipales de tránsito reducido o complementario y los caminos vecinales o veredales del Municipio. Se estructura por la doble calzada Bogotá-Sogamoso (Ruta 55). Eje sobre el cual gravitan, en forma perpendicular, la carretera central del norte (ruta nacional 62) y las demás carreteras intermunicipales. Se desarrollan en el suelo rural, conectando a las zonas del suelo urbano o de expansión por medio de la malla vial arterial.

Malla vial arterial (urbana). Incluye las principales vías de la ciudad, las antiguas carreteras, las avenidas y las vías de conexión urbana, conectando los diversos sectores de la ciudad y la malla vial regional. La malla gravita sobre dos corredores centrales dispuestos en forma de cruz: el corredor longitudinal, conformado por las avenidas Sur, Oriental y Norte, que da continuidad urbana a la ruta nacional 55, Bogotá-Sogamoso, y por el corredor transversal este-oeste, conformado por la calle 32, la diagonal 38 y la avenida Paseo de la Gobernación, uniendo las carreteras Tunja-Toca y Tunja-Moniquirá (ruta nacional 62). Otros dos corredores complementarios apoyan el sistema, el primero se separa de la avenida oriental en el nodo ubicado en la calle 1ª, y por medio del par vial de las carreras 12 y 14 se conecta con la calle 22 y la avenida Maldonado, para finalmente terminar en la Glorieta central; el segundo, conecta con la carretera Tunja-Villa de Leyva y continua a través de la carrera 19, la avenida Maldonado, la calle 24, la carrera 2 este y la avenida Universitaria, hasta la antigua carretera a Paipa.

El resto de elementos viales complementa el diseño de la malla arterial como un conjunto articulado y continuo que apoya la circulación, conectividad y accesibilidad de la ciudad.

Malla vial local. Incluye las calles de acceso y circulación de escala local con las cuales se generan los trazados urbanos de toda la ciudad. Se conectan, de manera directa, a las mallas viales regionales y arteriales.

Red de movilidad no motorizada. Corresponde a las alamedas y ciclo rutas de la ciudad, se contempla en el sistema de espacio público construido. Está conformada por los siguientes elementos: Cicloruta construida de la Av. Suárez Rendón; tramo hacia la salida del barrio San Francisco; tramo Barrio la Florida y la urbanización Sol de Oriente; tramo paralelo al río Jordán hasta la casa del gobernador y el viaducto; tramo diagonal barrio la Mesopotamia y Santa Inés; tramo de la casa del gobernador paralela a la Av. Universitaria; Sendero Peatonal del Norte; tramo de la Av. Norte; Alameda de la Avenida Maldonado; peatonal de la carrera 10; tramo del Bosque de la República hasta encontrar la Av. Suárez

12 El POT 2001, art. 79 a 88, plantea un plan vial como parte de los sistemas estructurantes, conformado por tres grupos de elementos, las vías nacionales, el sistema vial urbano y el sistema vial rural. En la presente modificación se mantiene el carácter general del sistema adaptándolo a las condiciones de exigencia de los procesos de urbanización y a las condiciones expuestas en el plan de movilidad.

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Rendón. Dentro de esta malla se ha considerado ciclo rutas de cercanías en la dg. 38 salida Barrio la María, y la Av. de los Patriotas.

Cuadro 9. Subsistema vial

MALLA REGIONAL

Tipo Denominación

Secc

ión

mín

ima

(m)

Lon

g. e

n

suel

o r

ura

l

(Km

.)

Lon

g. e

n

suel

o

urb

ano

(Km

.)

Localización del trayecto

VR-1 Ruta Nacional 55 (carretera central del norte). Incluye la variante oriental.

NA

Se extiende desde Bogotá hasta Sogamoso. En el Municipio cruza en sentido sur norte, a lo largo de la parte baja del valle del río Jordán, apartándose del suelo urbano por medio de la Variante.

VR-1 Carretera Tunja Toca NA 2,25 Se extiende desde Tunja al oriente del municipio, comunicando con Toca y Siachoque. Se conecta con la Av. Olímpica.

VR-1 Ruta Nacional 62 (Tunja Moniquirá)

NA Se extiende desde la ruta nacional 55, cruzando el suelo urbano, hasta Moniquirá, Bucaramanga y Cúcuta. Conecta con la dg. 38.

VR-1 Carretera Tunja Villa de Leyva NA Se extiende desde el límite oriental del suelo urbano hasta Villa de Leyva. Conecta con la tr. 19.

VR-1 Carretera Tunja Soracá NA 2,70 Se extiende desde el límite occidental del suelo urbano hasta el municipio de Soracá. Conecta con la Av. El Progreso.

VR-2 Caminos vecinales 5,00 Es la red complementaria de las carreteras intermunicipales o locales. En su mayor parte son carreteras sin pavimento.

MALLA ARTERIAL

CORREDOR LONGITUDINAL SUR-NORTE

V-1 Av. sur NA 1,08 Se inicia en la ruta nacional 62 en su entrada al Municipio en la cl. 1ª, en donde continua con la Av. Oriental

V-1 Av. Oriental NA 3,48 Se inicia en la cl. 1ª, en la conexión con la Av. Sur y se extiende hasta la glorieta central

V-1 Av. Norte (carrera 6ª) NA 4,66 Se inicia en la glorieta y se extiende hasta el límite municipal, para empatar con la Variante.

CORREDOR TRANSVERSAL ESTE-OESTE

V-1 Av. Olímpica (Calle 32) NA 0,8 Se extiende, en sentido este oeste, desde la Av. Universitaria hasta la Glorieta Norte.

V-1 Av. Paseo de la Gobernación NA 1,37 Se extiende desde la salida a Toca hasta la Av. Universitaria

V-1 Diagonal 38 NA 1,42 Se extiende, en el sentido este oeste, desde la Glorieta hasta el empalme de la ruta nacional 62 que conecta con Moniquirá.

CORREDOR COMPLEMENTARIO 1

V-1 Avenida Suárez Rendón (Carrera 11)

NA 1,14 Se extiende desde el nodo de las Av. Sur y Oriental y la cl. 1ª, hasta el cruce de la cr. 11 con calle 12.

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Memoria Justificativa 53

V-1 Carrera 12 NA 1,00 El tramo arterial se extiende desde el cruce de la Av. Suárez Rendón con cl. 10, hasta la cl. 22. Funciona en sentido sur norte formando un par vial con la Av. Colón.

V-2 Avenida Colón (Carreras 12 y 14)

NA 1,13

Se inicia en la bifurcación de la Av. Suárez Rendón a la altura de la cl. 10 y se extiende en sentido diagonal hasta la cl. 22, formando un par vial con la carrera 12. El tramo sur funciona en doble sentido y el tramo norte en sentido norte-sur.

V-1 Avenida Maldonado NA 0,79 Se inicia en el cruce de la cr. 14 con cl. 21 y se extiende en sentido diagonal hasta la Glorieta central.

CORREDOR COMPLEMENTARIO 2

V-2 Carrera 19 NA 1,12

Se inicia en el empalme con la carretera Tunja-Villa de Leyva y se extiende en forma de curva para empalmar con

la Av. Maldonado a la altura del cruce de la cr. 14 con cl.21.

V-2 Calle 24 NA 0,70 El tramo arterial se extiende entre la Av. Maldonado hasta

el viaducto..

V-1 Av. Juan Nepomuceno Niño NA 1,00 Se extiende desde la Av. Paseo de la Gobernación hasta el

inicio de la cl. 24. Incorpora el viaducto sobre la Av. Oriental

V-1 Av. Universitaria NA 0,82 Se extiende a lo largo del borde oriental del río Jordán, entre la Av. Los Patriotas (cl. 15) y la antigua carretera a

Paipa.

ARTERIAS COMPLEMENTARIAS

V-2 Arteria de escala zonal (Tratamiento desarrollo)

30 Se debe conectar a un elemento del sistema vial arterial.

V-2 Av. El Progreso NA 1,50 Se extiende desde la Av. Oriental con Av. Suárez Rendón hasta la Variante en la conexión con la carretera a Soracá

V-2 Av. Los Patriotas (Cl. 15) NA 1,37 Se extiende, en el sentido oeste-este, desde la Av. Oriental con cl 15 hasta la Variante .

V-2 Antigua carretera a Paipa (Cr. 2 E)

NA 1,83 Se extiende desde la bifurcación con la Av. Norte en la cl. 53, hasta el empalme con la Variante.

V-2 Calle 39 (Tratamiento desarrollo)

30 0,87 Se extiende en el sentido este-oeste, desde la Av. Universitaria con cl. 39 hasta la Av. Norte.

V-2 Calle 53 (Tratamiento desarrollo)

30 0,53 Se extiende en el sentido este-oeste, desde la Av. Universitaria con cl. 53 hasta la Av. Norte.

V-2 Calle 59 (Tratamiento desarrollo)

30 0,71 Se extiende en el sentido este-oeste, desde la Av. Universitaria con cl. 59 hasta la Av. Norte.

V-2 Calle 64 (Tratamiento desarrollo)

30 0,92 Se extiende en el sentido este-oeste, desde la Av. Universitaria con cl. 64 hasta la Av. Norte.

V-2 Calle 79 NA 0,58 Se extiende en sentido este-oeste, desde la Variante hasta la Av. Norte. Da continuidad a la Av. universitaria

MALLA VIAL LOCAL

V-3 Calle vehicular de acceso y distribución local (Tratamiento desarrollo)

13 NA Vías de conexión zonal o .interbarrial, conectan el sistema arterial con los trazados locales.

V-4 Calle vehicular de circulación local (Tratamiento desarrollo)

10 NA Vías de tránsito local, Conforman circuitos viales locales y accesos sin continuidad.

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Memoria Justificativa 54

V-5 Calle peatonal (Tratamiento desarrollo)

5 NA Se deben conectar a un elemento vial de tránsito vehicular en una distancia máxima de 80 m. y permitir el tránsito restringido a vehículos de emergencia.

RED DE MOVILIDAD NO MOTORIZADA (CONTEMPLADA EN EL SISTEMA DE ESPACIOS PÚBLICOS CONSTRUIDOS)

V-6 Carrera 10 10 1,25

PEMP. Calles reales. Se extiende desde el Bosque de la República hasta la Plaza de la Cultura Muisca. Tiene paso restringido de automotores para emergencias, mudanzas y acceso a vecinos.

V-6 Calle 19 10 1,07 PEMP. Calles reales. Se extiende desde la cr. 6ª hasta la cl. 15. Tiene paso restringido de automotores para emergencias, mudanzas y acceso a vecinos.

V-6 Calle 20 10 1,05 PEMP. Calles reales. Se extiende desde la cr. 6ª hasta la cl. 15. Tiene paso restringido de automotores para emergencias, mudanzas y acceso a vecinos.

V-7 Cicloruta de la Av. Suárez Rendón

NA 1,14 Se extiende por el separador central de la Av. Suárez Rendón.

V-7 Cicloruta Av. Oriental 5,0 0,50 Se extiende desde el nodo Av. Oriental x Av. Suárez Rendón hasta la Cl. 6ª

V-7 Cicloruta Cl. 6ª 5,0 0,48 Se extiende desde la Av. Oriental hasta la ronda del río Jordán.

V-7 Cicloruta río Jordán 5,0 4,60 Se extiende desde la cl. 6ª hasta la Av. Norte

V-7 Cicloruta Av. Norte 5,0 1,00 Se extiende desde la Av. 39 hasta la Glorieta Norte

V-7 Cicloruta Av. Maldonado 5,0 1,20 Se extiende desde la Glorieta Norte hasta la Cl. 10 peatonal.

V-7 Cicloruta cl.18 5,0 1,60 Se extiende desde la Av. Oriental, conectando con la cl. 19 peatonal hasta la variante.

Fuente: Equipo Técnico.

Figura 4. Alturas máximas acorde con el perfil vial propuesto

Fuente: Equipo Técnico.

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Memoria Justificativa 55

Adicionalmente a los elementos viales de circulación, forman parte del subsistema vial los nodos urbanos de tipo espacial, como son las glorietas o redomas y las intersecciones viales a desnivel. Cuadro 10. Elementos que articulan el funcionamiento vial y soportan su imagen como referente

urbano.

TIPO DENOMINACIÓN ELEMENTOS VIALES

Intersección vial a desnivel

Variante x RN 62 RN 62 Variante Cr. 14S

Intersección vial a desnivel

Variante x Soracá Variante Av. Los Patriotas

Intersección vial a desnivel

Variante x Toca Variante Av. Olímpica Carretera a Toca

Intersección vial a desnivel

Viaducto Av. Universitaria x Cl. 24

Av. Universitaria

Av. Oriental Cl. 24 Ferrocarril

Nodo vial Av. Sur x Cr 14 Av. Sur Cr 14 Cr 12 Cl 3S

Nodo vial Av. Oriental x Av. Suárez Rendón

Av. Oriental Av. Suárez Rendón

Av. El Progreso Cl 1ª

Nodo Vial Av. Oriental x Cl. 9ª

Av. Oriental Cl 9ª

Nodo vial Terminal de transportes Av. Oriental Av. Los Patriotas

Cl 16 Cr. 7ª

Glorieta Glorieta norte Av. Oriental Av. Norte A. Olímpica Dg. 38

Av. Maldonado

Nodo Vial Av. Norte x Carretera antigua a Paipa (Cr. 2E)

Av. Norte Carretera antigua a Paipa

Cl. 51

Glorieta Av. Universitaria x Av. Olímpica

Av. Universitaria

Av. Olímpica Río Jordán

Glorieta Av. Maldonado x Tr. 11 Av. Maldonado

Tr .11 Cl. 29

Nodo vial Dg. 38 x Tr. 11 Dg. 38 Tr. 11 Cr. 11

Nodo vial Av. Maldonado x Cr. 12 Av. Maldonado

Cr. 12 Cr. 13 Cl 21 A

Nodo vial Cr. 16 x Cl 23 Cr. 16 Cl.23 Cl. 22

Glorieta Av. Olímpica x Dg. 27 Av. Olímpica Dg. 27

Fuente: Equipo Técnico.

Condiciones generales del subsistema vial Con el fin de orientar la construcción y desarrollo del subsistema vial, se proponen las siguientes consideraciones generales:

1. Las especificaciones y criterios de diseño y construcción de cada uno de los elementos del subsistema serán fijados por la Alcaldía y cumplidos estrictamente por el urbanizador, que entregará las obras comprometidas en cada etapa de construcción antes del inicio de la ocupación u operación del proyecto objeto del proceso de urbanización.

2. Las áreas de circulación peatonal, de cada proceso de urbanización o plan parcial, deben ser como mínimo el 50% del área total del subsistema vial, e incluye andenes, separadores y calles peatonales.

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Primera Revisión del Plan de Ordenamiento Territorial POT

Memoria Justificativa 56

3. La ciudad debe comenzar los procesos de modificación de su patrón de movilidad construyendo las calles peatonales propuestas en el PEMP y el sistema de ciclorutas propuesto en la malla vial no motorizada.

4. La malla vial local deberá estar conectada y dependiendo en forma directa a la malla vial arterial. En el caso de terrenos no adyacentes a la malla arterial, se debe garantizar la continuidad y conexión de la malla vial local a través de vías existentes o por medio de nuevas vías, cuyo suelo, diseño y construcción estarán a cargo del urbanizador.

5. Las zonas de reserva o afectación del sistema deben ser definidas en detalle por la Alcaldía, con base en los estudios técnicos que deben realizarse con este fin y contener el eje del trazado, la geometría, planimetría general y las intersecciones necesarias para su correcto funcionamiento. Este estudio debe realizarse con anticipación a la construcción de los elementos viales, justificando su diseño y los aspectos urbanísticos que afecten a particulares o a bienes fiscales.

6. En los procesos de urbanización o planes parciales se debe ceder en forma gratuita la totalidad de los elementos de la malla vial local, de las circulaciones públicas de las parcelaciones en el suelo rural y de la red de movilidad no motorizada, y hasta un 7% de los sistemas viales regionales y arteriales propuestos en este plan. Estas cesiones deberán ser formalizadas por medio de escritura pública antes de la expedición de la licencia de urbanismo.

7. Todo plan parcial y proyecto de equipamiento de escala urbana debe anexar un estudio de tránsito local en el área de influencia, el cual debe ser aprobado por la Alcaldía e incorporar las soluciones que allí se propongan.

2.2.3. Subsistema de transporte El subsistema de transporte considera los mismos postulados propuestos en el POT 2000, aunque, con el fin de solucionar en forma más precisa tales argumentos, se plantean soluciones localizadas en el territorio. El subsistema está conformado por la Terminal de transportes (en proceso de relocalización por esta modificación), el aeropuerto y las rutas de transporte colectivo, que deberán ser estudiadas para su modificación, una vez trasladada la terminal de transportes. 1. El terminal de transportes terrestre –TTT-. De acuerdo con el POT 2001 y el PMOV, en la ciudad se debe construir una terminal de transporte terrestre que responda a las nuevas condiciones de movilidad y conexión generadas por el crecimiento, el desarrollo económico y por la construcción de la doble calzada Bogotá-Sogamoso (Ruta nacional 55) que deberá acortar los tiempos de viaje en la zona norte de la Región Central y por consiguiente la movilidad. En este sentido se recomienda que la nueva Terminal se ubique en la margen occidental de la variante que atraviesa el Municipio. De acuerdo con las condiciones espaciales de la malla arterial del subsistema vial, se prevén dos localizaciones priorizadas desde el punto de vista del ordenamiento urbano:

La primera en el costado noroeste del cruce a desnivel del Corredor Transversal con la

Variante vial, en donde existiría una continuidad vial directa con los dos destinos de la ruta nacional 55, con la carretera Tunja-Toca y con la ruta nacional 62 que une a Tunja con Moniquirá; y mediante conexiones urbanas por medio de la avenida Maldonado o la

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Memoria Justificativa 57

carrera 2ª este y la calle 24 con la carretera Tunja-Villa de Leyva. Adicionalmente, a través de la Variante se conecta en forma directa con las carreteras Tunja-Soracá y Tunja Samacá. Adicionalmente se encuentra relacionada directamente con las instalaciones del aeropuerto y en el punto medio del suelo urbanos, entre la ciudad construida y la zona de mayor desarrollo de la ciudad al norte.

La segunda localización alternativa se encuentra en el mismo cruce, en un predio localizado al suroeste del cruce mencionado.

2. El Aeropuerto –AP-. El aeropuerto se construyó en los comienzos de la segunda mitad del siglo pasado, sin que haya operado regularmente a lo largo de la historia. Se encuentra localizado en la margen oriental de la ciudad en una zona con suelos de baja capacidad portante y alto riesgo. Si bien no se espera su operación comercial, privada o pública, su construcción lo convierte en uno de los potenciales de la ciudad para continuar en su crecimiento del sector servicios, bien como escuela de aviación o bien como base de transporte regional.

3. Las rutas de transporte colectivo. El POT 2001 y el PMOV plantearon las rutas de transporte colectivo en términos muy generales sin que se describan los efectos en el espacio urbano. El HTTU, elaborado más a fondo, considera algunas recomendaciones y da pistas sobre el comportamiento del sistema vial y sus necesidades futuras. En primer término, reconoce varios hechos fundamentales para el ordenamiento territorial:

La primacía del origen y los destinos de las zona central: las zonas denominadas centro histórico, Centro norte, Sur, occidente, sureste, que acusa una fuerte ocupación de actividades centrales y de la zona extremo norte, en donde se ubica el empleo industrial. Esta primacía se muestra en los viajes en automóvil, transporte colectivo, bicicletas y de tipo peatonal.

El alto estándar del número de vehículos de transporte público y de vehículos por hogar, 1 microbús o buseta cada 350 habitantes, un taxi por cada 166 habitantes y un auto particular por cada 3,2 hogares respectivamente.

Una distancia relativamente corta entre los hogares y las rutas de TPCU, 2,2 cuadras en

promedio general; y el tiempo relativamente corto de los viajes urbanos, 17,6 minutos en promedio general.

El HTTU indica adicionalmente que la circulación vehicular se concentra en los corredores longitudinal y los dos complementarios propuestos en el subsistema vial e indica que tal condición no debe cambiar el futuro inmediato, pero sí cuando la población aumente (no especifica cuando), por lo que propone proveer áreas de ampliación para algunos de los elementos viales de estos corredores. En este sentido se reitera el modelo espacial propuesto en el subsistema vial, fundamentado en la presencia de dos corredores principales y dos complementarios

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Memoria Justificativa 58

2.4. Sistema de equipamientos colectivos

El sistema de equipamientos sociales está conformado por las edificaciones e instalaciones, públicas y privadas, que soportan el funcionamiento social del municipio, y en el caso de Tunja como capital departamental, de la comunidad regional. Tunja es una ciudad esencialmente prestadora de servicios a escala regional, con una vocación fuerte en la educación superior, en donde se destaca a nivel nacional como centro de atracción para la investigación y la formación profesional. El POT así lo reconoce y formula políticas y estrategias de gestión al respecto. Este hecho genera una conformación sistémica particular de establecimientos dispuestos en todo el suelo urbano, sin una zonificación especial y sin una característica de localización que pueda ser un referente de uso urbano. Las universidades ocupan la mayor atención, por su importancia y por su desarrollo extensivo generan un orden funcional en ciertos entornos que influyen en el funcionamiento en la escala urbana, desde los usos urbanos próximos hasta la intensidad de uso del transporte colectivo. Bajo esta circunstancia la caracterización del sistema se centra en el cubrimiento y significado de los componentes. Tenemos:

Cuadro 11. Caracterización del sistema de equipamientos colectivos.

Escala urbana Se refiere a los equipamientos con un cubrimiento de alcance urbano, -100.000 habitantes, localizados en un área aferente de más de 10 Ha y acceso mediante los elementos de las mallas regional o arterial.

GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

SERVICIOS PÚBLICOS

CULTURA CULTO BIENESTAR

SOCIAL EDUCACIÓN

Alcaldía PTAR Casa del Fundador Catedral Basílica Metropolitana Santiago de Tunja

Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia

Gobernación de Boyacá. Palacio de la Torre

Relleno sanitario Casa cultural Gustavo rojas Pinilla

Curia arzobispal Universidad de Boyacá

Claustro de la Compañía de Jesús. Colegio de Boyacá

Universidad santo Tomás

Claustro de San Agustín. Biblioteca del banco de la República y Archivo Histórico de Boyacá

Universidad Antonio Nariño

Museo de historia de la salud

Fundación universitaria Juan de Castellanos

Instituto Tecnológico de Tunja

Servicio nacional de aprendizaje

Unidad de Educación Sistematizada de Colombia

Tecniandes

ESAP Boyacá

Colegio de Boyacá

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Primera Revisión del Plan de Ordenamiento Territorial POT

Memoria Justificativa 59

ESPARCIMIENTO Y DEPORTE

SALUD TRANSPORTE SEGURIDAD Escuela Normal Superior Santiago de Tunja

Estadio de la Independencia

Hospital de san Rafael

Aeropuerto Gustavo Rojas Pinilla

Batallón Bolívar Escuela Normal Superior Leonor Álvarez Pinzón

Coliseo Municipal de Tunja

Hospital psiquiátrico

Terminal de Transporte Terrestre (proyecto)

Comando de policía de carreteras. Estación del Ferrocarril

Coliseo Cubierto san Antonio

Hospitales y clínicas

Escala zonal Se refiere a los equipamientos de escala zonal, -20.000 habitantes, localizados en un área aferente entre 4 y 10 Ha. y acceso desde vías de la malla vial arterial.

GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

SERVICIOS PÚBLICOS

CULTURA CULTO BIENESTAR SOCIAL EDUCACIÓN

Subestaciones eléctricas

Iglesia de santo Domingo

Asilos Colegios

Iglesia de san Ignacio

Institutos de educación media

Iglesia de santa Bárbara

Convento de santa Clara

Escala local Se refiere a los equipamientos con un cubrimiento local o vecinal -menos de 3.000 usuarios y un radio de acción menor a 5 Ha- y acceso desde las vías de los subsistemas arterial o local

GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

SERVICIOS PÚBLICOS

CULTURA CULTO BIENESTAR SOCIAL EDUCACIÓN

Iglesias parroquiales

Colegios de educación media. Colegios veredales Colegios.

Casas de protección del adulto mayor. Guarderías infantiles.

ESPARCIMIENTO Y DEPORTE

SALUD TRANSPORTE SEGURIDAD SERVICIOS PÚBLICOS

Centros de Salud Centros veredales de salud. Droguerías y farmacias.

Fuente: Equipo Técnico.

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Primera Revisión del Plan de Ordenamiento Territorial POT

Memoria Justificativa 60

3. LA MORFOLOGÍA URBANA COMO BASE PARA LA DELIMITACIÓN FÍSICA EN LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS.

Con el fin de construir una base propia y particular para la concepción de los tratamientos y la norma urbana, se analizó la conformación morfológica de la ciudad, determinando las condiciones en que la ciudad se construyó a lo largo de la historia, la forma urbanística de los componentes que sirvieron para ello y, especialmente, los comportamientos de las demandas del crecimiento que inciden en su modernización. Se realizó un análisis morfológico detallado de las piezas urbanas. El análisis se realizó con base en las unidades o conjuntos urbanos homogéneos, conformados por un trazado geométrico único, una estructura o subdivisión predial con patrones de tamaño y forma similar y una tipología edificatoria de comportamiento histórico. El resultado de la delimitación de las unidades no significa necesariamente una operación urbanizadora única o el desarrollo de ella en etapas de crecimiento coherentes; en la mayoría de los casos, cuando ello se produce, puede haber sido generado por la agregación de trazados similares en distintos procesos, en donde la continuidad es un atributo, o por la agregación de conductas morfológicas similares de multiplicidad de pequeños procesos urbanos. Esta situación se presenta fundamentalmente en la zona de periferia alta de la ciudad, en el suroeste y en el sur de Tunja. La conformación morfológica de la ciudad conduce a las dos variables fundamentales de la norma urbana: La estructura urbana o funcional que da cuenta de las actividades y los usos urbanos existente

y permitidos en el futuro del POT, en donde cada unidad surge con determinada intención, es transformada en el proceso urbano de crecimiento y puede cumplir, en la planeación de la ciudad, con determinado rol, o albergar las funciones determinadas en el POT. Tiene como base la definición de los tejidos urbanos.

La volumetría o tercera dimensión de la ciudad, que de manera parecida a las actividades urbanas, surge con el proceso de urbanización (normal o informal), se modifica, se adapta o se sustituye para cumplir con las demandas del crecimiento. A partir de este hecho existente se propone la norma urbana de volumetría, ocupación y construcción. Tiene como base los criterios que permiten el crecimiento sin afectar negativamente los entornos urbanos.

El análisis de las unidades morfológicas concluye en la tipificación de procesos y conductas tipológicas, que una vez ordenadas en el área urbana, se relacionan con los posibles tratamientos y normas urbanísticas que van a permitir la conservación, consolidación o mejoramiento físico o la formulación de proyectos urbanos que permitan la integración, continuidad o relación con los tratamientos de renovación o desarrollo. En el siguiente cuadro se relaciona la hipótesis tipológica:

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Memoria Justificativa 61

Cuadro 12. Caracterización de las unidades morfológicas

Grupo 1 Trazado Regular Fundacional

Conforma la parte central de la ciudad de fundación. Su trazado se basa en las leyes de Indias, en un ordenamiento físico con base en manzanas cuadradas subdivididas con predios, con una plaza central de similar condición geométrica y dotación de equipamientos completa. El trazado urbano tiene como objetivo final el de contener todos los elementos urbanos; su crecimiento se hace por subdivisión de los predios, inserción de edificaciones paramentadas y agregación de manzanas. El PEMP lo estudió y reglamentó.

Trazado geométrico

Cuadrícula regular de calles y manzanas. Se encuentra conformado con base en una cuadrícula con manzanas de 80 x 80 M. una plaza central y los equipamientos incorporados en la edificación de las manzanas. En los bordes o la periferia de la pieza, se encuentran algunas manzanas de mayor tamaño y forma irregular que acomodan el trazado a la condición geográfica

Estructura predial

Estructura predial irregular. La estructura predial se basa en una organización regular inicial que evoluciona mediante una subdivisión desordenada de predios y edificaciones. Todos los predios se relacionan con el espacio público de las calles o de la plaza en formas y dimensiones no reguladas.

Tipología edificatoria Permanencia y transformación

Tipología edificatoria continua, paramentada e irregular. La tipología edificatoria se origina en casas unifamiliares de un piso con patios y aislamientos dispersos, dependientes de la conformación espacial y de la forma de los predios. Los tipos edificatorios se complementan con la inserción de edificaciones paramentadas de una, dos y tres plantas con aislamiento posterior y, en algunos casos, con voladizos sobre el espacio de las calle; edificios multifamiliares, de oficinas o de uso institucional sin conformaciones arquitectónicas particulares. En algunos casos se han construido edificaciones menores en predios vacíos, sin importancia tipológica.

Diagrama funcional Espacio público y equipamientos

Diagrama funcional presente. El diagrama funcional corresponde al modelo fundacional, en donde las dotaciones de culto, gobierno y educación se localizan en torno de la plaza de Bolívar. En la evolución de la ciudad, aparecen nuevas dotaciones institucionales, localizadas en forma indiferente en el conjunto del trazado.

Uso original y predominante

Uso predominante: Actividades centrales y residencial. El uso original contiene las actividades completas de la ciudad: residencial, servicios, servicios dotacionales y comercio, e industrial artesanal,. En la actualidad predominan las actividades centrales de comercio, servicios y dotacionales con usos residenciales, recreativos y turísticos.

Grupo 2. Trazados barriales

Conforman la mayor parte del territorio urbano. Se desarrollan a partir de la segunda mitad del siglo XX en la periferia de la pieza central y en los desarrollos barriales de la zona norte. La disposición geométrica es dispersa, aunque definida a partir de una única intención conceptual, la de calificar el territorio urbano en espacios públicos y privados, reuniendo en forma organizada los predios privados en manzanas de tamaño similar.

Trazado regular simple Trazado regular complejo Trazado irregular geométrico

Trazado geométrico

Conformación definida que organiza las ciudades a través de un diseño de calles rectilíneas y largas que se cruzan en ángulo recto conformando manzanas rectangulares.

Conformación definida con un diseño de calles rectilíneas y ángulos rectos. Las manzanas varían de tamaño, buscando una mayor eficiencia y ahorro en el número de calles. Regularmente aparecen calles peatonales y pequeños parques locales que organizan el espacio.

Retículas irregulares con base en una geometría especial, con manzanas, calles y espacios públicos generados con condiciones topológicas especiales.

Estructura predial Predios rectangulares con frentes regulados agrupados en línea o en serie a lo largo del lado mayor de las manzanas. El desarrollo de este tipo de tejidos se basa en la búsqueda del máximo número de predios con la menor cantidad de espacios públicos o no urbanizables.

Tipología edificatoria Permanencia y transformación

Tipología edificatoria continua, paramentada e irregular La tipología edificatoria se origina en casas unifamiliares de un piso con patios y aislamientos dispersos, generalmente ubicados en el centro de la manzana. Los tipos edificatorios se

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Primera Revisión del Plan de Ordenamiento Territorial POT

Memoria Justificativa 62

complementan con la inserción de edificaciones paramentadas de una, dos y tres plantas con aislamiento posterior y, en algunos casos, con voladizos sobre el espacio de las calle; edificios multifamiliares, de oficinas o de uso institucional sin conformaciones arquitectónicas particulares.

Diagrama funcional Espacio público y equipamientos

No existe un diagrama funcional preciso. La localización de los espacios públicos de esparcimiento o encuentro, se realiza en función de la localización de los predios amanzanados o en el aprovechamiento de áreas con dificultad de urbanización.

Uso original y predominante

Uso predominante: Residencial El uso original es el residencial, con viviendas productivas con taller o local comercial. Se evoluciona hacia tipos más complejos como edificaciones multifamiliares, conjuntos comerciales o desarrollo de bodegas comerciales o industriales, localizados sobre las vías arterias.

Trazado irregular no geométrico

Polígonos con Trazado interno

Polígonos sin Trazado.

Trazado geométrico

Retículas irregulares con manzanas, calles y espacios públicos no fundamentados en una condición geométrica..

Son supermanzanas con un determinado cerramiento, el cual puede contener un trazado regular o irregular dentro de este. Comúnmente corresponde a conjuntos residenciales y-o universidades.

Son supermanzanas con un determinado cerramiento formado con la propia edificación el cal no cuenta con ningún trazado interno. Este se debe a supermanzanas más pequeñas o manzanas convencionales a comparación de las que cuentan con un trazado interno.

Estructura predial Uso predominante: Industria, establecimientos dotacionales extensivos o conjunto residencial. La estructura predial es de grandes parcelas.

No hay estructura predial

Tipología edificatoria Permanencia y transformación

Originalmente son zonas ocupadas por bodegas industriales, grandes plantas industriales y parques industriales con servicios comunes, instalaciones dotacionales extensivas con varios edificios y espacios comunes no públicos, o conjuntos residenciales cerrados sin elementos públicos en su interior

Edificaciones exentas o paramentadas, con espacios libres privados y extensos.

Diagrama funcional Espacio público y equipamientos

No hay diagrama funcional, ni localización de espacios públicos o cesiones de suelo para equipamientos colectivos. En el caso de las aglomeraciones de trazados menores el conjunto no genera una jerarquía funcional y por el contrario, la conformación urbana adolece, inclusive, de condiciones urbanas de escala zonal.

Uso original y predominante

Uso predominante: Industria Plantas industriales, institucionales extensivos conjuntos multifamiliares

Grupo 3. Aglomeraciones

Conforman algunas zonas periféricas de la ciudad que se han urbanizado incorporando extensiones de terreno para diversos usos, sin desarrollar un tejido urbano con calles, espacios públicos y manzanas o parcelas privadas. El resultado morfológico es una aglomeración disfuncional que no conforma una zona con calidades urbanas.

Aglomeración de trazados menores

Trazado geométrico

Predios rectangulares con frentes mínimos agrupados en línea o en serie a lo largo del lado mayor de las manzanas. El desarrollo de este tipo de tejidos se basa en la búsqueda del máximo número de predios con la menor cantidad de espacios públicos o no urbanizables. En general son suelos con desarrollos urbanos incompletos.

Estructura predial

Tipología edificatoria Permanencia y transformación

Tipología edificatoria continua, paramentada e irregular La tipología edificatoria se origina en casas unifamiliares de un piso con patios y aislamientos dispersos, generalmente ubicados en el centro de la manzana. Los tipos edificatorios se complementan con la inserción de edificaciones paramentadas de una, dos y tres plantas con aislamiento posterior y, en algunos casos, con voladizos sobre el espacio de las calle

Diagrama funcional Espacio público y equipamientos

No hay un diagrama funcional. Los referentes urbanos: escuelas, iglesias y demás equipamientos se encuentran dispersos en el territorio.

Uso original y predominante

Uso predominante: Residencial con vivienda productiva.

Fuente: Equipo Técnico.

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Memoria Justificativa 63

4. TRATAMIENTOS URBANÍSTICOS

Los tratamientos definen las formas de actuar en las diversas partes de los suelos urbanos y de expansión, de acuerdo con la condición actual, las características físicas y funcionales, y los potenciales de afianzamiento o cambio relacionados con el modelo de ordenamiento. Los tratamientos se aplican a las diversas partes y zonas de la ciudad de acuerdo con modalidades específicas que devienen de las condiciones y demandas de intervención en cada tejido urbano. Se determinan cinco formas de tratamientos:

1. Tratamiento de conservación. Tiene como objetivo proteger el patrimonio urbanístico y arquitectónico de la ciudad, se refiere al tratamiento aplicado al Centro Histórico y a edificaciones singulares de especial relevancia urbanística o arquitectónica. En el caso de edificaciones o ámbitos urbanos con valores de protección se definirá el área de influencia, siempre y cuando esta cubra, como mínimo, el área de una manzana. Corresponde a los bienes de interés cultural del orden nacional -grupos de patrimonio arquitectónico, de carácter arqueológico y monumentos en espacio público-, del orden departamental y del orden municipal, localizados en zonas con tratamientos de consolidación, mejoramiento integral, renovación o desarrollo.

En relación con el PEMP del Centro Histórico los niveles de actuación se resuelven como modalidades del tratamiento de conservación, aplicables a otros elementos patrimoniales y se añade una adicional para otras piezas de la ciudad en donde interesa conservar el ámbito urbanístico.

Conservación Integral. Corresponde al nivel 1 de intervención definido en el PEMP, con el mismo alcance y sobre los mismos inmuebles; los mismos valores, los mismos tipo de obra y las mismas instancias competentes.

Conservación de tipo arquitectónico. Corresponde al nivel 2 de intervención definido en el PEMP, con el mismo alcance y sobre los mismos inmuebles; los mismos valores y los mismos tipo de obra. La instancia competente es la Alcaldía de Tunja y las dependencias delegadas para esta función.

Conservación contextual. Corresponde al nivel 3 de intervención definido en el PEMP, con el mismo alcance y sobre los mismos inmuebles; los mismos valores y los mismos tipo de obra. La instancia competente es la Alcaldía de Tunja y las dependencias delegadas para esta función.

Conservación urbanística. Corresponde a las unidades morfológicas con tejidos residenciales o dotacionales de tipo extensivo en donde existe una unidad urbanística homogénea y equilibrada, con elementos arquitectónicos conservados o intervenidos positivamente en función del conjunto. Su intervención se limita a la ampliación o sustitución de fracciones de la arquitectura que no afecten el conjunto.

2. Tratamiento de consolidación. Se refiere al tratamiento aplicado a unidades morfológicas en donde existe un correcto equilibrio entre las cualidades urbanísticas y ambientales y entre la adecuada disposición de densidades poblacionales y estándares urbanísticos. Tiene como objetivo garantizar la permanencia de las cualidades espaciales de ocupación, altura y volumetría; el uso y la función urbana de las piezas, y el aprovechamiento económico que sustenta su localización, comprendiendo la evolución urbana y las demandas que ella hace sobre los tipos arquitectónicos. Se definen tres modalidades de aplicación:

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Memoria Justificativa 64

Consolidación tipológica. Se refiere a las zonas con tejidos residenciales o especializados, con calidad urbanística o en proceso de urbanización, en los cuales se deben mantener esas condiciones y permitir la modernización interna o la ampliación moderada de los tipos edificatorios.

o Bajo la aplicación de este tratamiento se encuentran los conjuntos multifamiliares y los barrios de viviendas en serie que no han perdido las cualidades arquitectónicas de las edificaciones.

Consolidación urbanísticas. Se aplica en las zonas con tejido medio localizado en torno de los tejidos centrales o en las zonas localizadas en la zona subcentral, en donde la densificación es un instrumento para la permanencia de los usos residenciales y un medio para la consolidación de las cualidades urbanísticas.

3. Tratamiento de mejoramiento integral. Se refiere al tratamiento aplicado a unidades morfológicas originadas en actuaciones de tipo informal que no tienen las condiciones urbanísticas para su integración al modelo territorial. Tiene como objetivo definir las áreas de aplicación y las condiciones urbanísticas, normativas y de gestión, necesarias para su intervención.

4. Tratamiento de desarrollo. Se refiere al tratamiento aplicado a los terrenos urbanizables localizados en los suelos urbanos y de expansión, con el fin de garantizar su correcta inserción en el modelo de ordenamiento. Tiene como objetivo fijar: parámetros de diseño urbano, las cesiones obligatorias, las cualidades del espacio público y las formas de división predial; condiciones de desarrollo de las infraestructuras urbanas y de servicios públicos; normas urbanísticas de ocupación y volumetría; estándares urbanísticos, y aplicar los instrumentos de gestión exigidos en la Ley 388 de 1997. Se definen dos modalidades de tratamiento:

Licencia con plano de urbanismo. Corresponde a los predios urbanizables al interior del suelo urbano cuyo tamaño no excede las cinco (5) hectáreas.

Licencia con plan parcial. Corresponde a los predios urbanizables al interior del suelo urbano cuyo tamaño excede las cinco (5) hectáreas y a los predios localizados en los suelos de expansión.

5. ACTIVIDADES Y USOS URBANOS

Las actividades urbanas se relacionan con las características de los tejidos y los roles que se deben consolidar en el modelo de estructura urbana. Los usos de las edificaciones conforman en su conjunto las actividades urbanas y corresponden fundamentalmente a los diversos tipos que existen o que se pueden generar en el contexto del crecimiento de la ciudad. En estas tipologías se indican las condiciones de mezcla de usos y la permanencia, exclusión o grado de restricción que ellos tienen en cada una de las unidades morfológicas que configuran la ciudad. Estos hechos se sintetizan en cuatro tejidos urbanos, entendiendo por tejido urbano el conjunto de las características morfológicas de los trazados y de las tipologías edificatorias en relación con la vida urbana, el residencial y los dedicados al empleo y al desarrollo social.

Tejido residencial, corresponde a las áreas urbanas dedicadas primordialmente al uso residencial, a las dotaciones que le sirven de soporte cotidiano y a algunos usos compatibles que no generan conflictos de tipo ambiental, enriquecen la vida urbana y equilibran la

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movilidad en la ciudad. En términos de movilidad, la mayor parte de la población residente se traslada a otras áreas para resolver el empleo o las actividades urbanas. Este tejido Se localiza de manera aleatoria en toda la ciudad, cubriendo las demandas de los diversos grupos sociales en función de su economía.

Tejido Medio, corresponde a las áreas urbanas en donde el uso residencial, las dotaciones de soporte y los usos de empleo, especialmente de servicios y comercio, mantienen cierto equilibrio en la ocupación del suelo; en términos de movilidad, en promedio, se localiza un empleo por vivienda. La característica dinámica de cambio y modificación por el crecimiento urbano que este tejido tiene, lo localiza en las franjas subcentrales o a lo largo de las arterias de mayor conectividad urbana. En Tunja se desarrolla especialmente en la zona ubicada al norte del centro histórico y a lo largo de las Av. Sur, Oriental y Norte.

Tejido central, corresponde a las áreas urbanas en donde se concentran las actividades de alto nivel de atracción o centrales. En términos de movilidad son áreas en donde se resuelve el empleo de otras áreas de la ciudad, en promedio se localizan más de tres empleos por vivienda. En la actualidad coincide con el Centro Histórico y con algunas extensiones morfológicas adyacentes.

Tejido especializado, corresponde a las áreas urbanas en donde los usos especializados, el industrial, el minero, el dotacional, etc., tienen una alta predominancia. Desde el punto de vista de la movilidad son áreas dedicadas fundamentalmente a la localización del empleo o al desarrollo social, sin usos residenciales.

El diseño de la norma urbanística en estos tejidos está condicionada a los tratamientos urbanísticos, así como a las propuestas de consolidación del modelo territorial y a la relación de la unidad morfológica con la presencia e influencia de elementos de los sistemas generales. En este sentido el alcance de la aplicación se realiza de tres maneras:

Aplicación estándar de una norma única a todas las unidades morfológicas similares.

Aplicación calificada de normas diferenciada por la presencia de elementos de los sistemas generales o de la estructura ecológica.

Aplicación calificada de normas diferenciadas para cumplir con los objetivos de consolidación del modelo territorial.

A continuación se definen y determinan los usos tipológicos permitidos en forma general en el contexto de la ciudad: 5.1. Uso residencial Tipología edificatoria de vivienda. La primera consideración se relaciona con el reconocimiento de los tipos residenciales que conforman la ciudad y con las tendencias de nueva construcción y transformación de la arquitectura existente. En este sentido tenemos cuatro conformaciones funcionales del edificio:

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Primera Revisión del Plan de Ordenamiento Territorial POT

Memoria Justificativa 66

Cuadro 13. Tipología edificatoria de la vivienda

Tipo edificatorio

Definición Consideraciones normativas

Vivienda unifamiliar, bifamiliar o trifamiliar en predios amanzanados de construcción continúa

Constituye la mayor parte del territorio urbanizado y la tendencia más acentuada en los sectores de medios y bajos ingresos. Adicionalmente son el único tipo edificatorio que se produce en los procesos clandestinos de urbanización y el principal instrumento arquitectónico en la provisión de vivienda a los sectores de menores ingresos. El grupo tipológico incluye desde las unidades más elementales o básicas (a veces inadecuadas e incompletas) hasta las mejor terminadas, con apartamentos o viviendas adicionales anexas. En un amplio porcentaje contienen y tienen la tendencia de localizar usos complementarios locales -comerciales o de industria artesanal- que influyen notoriamente en el cambio de los tejidos urbanos en los corredores de mayor circulación.

La legislación colombiana (Decreto 2083 de 2004 del nivel nacional) considera el predio mínimo destinado a este tipo (VIP o VIS) con las siguientes especificaciones: Para vivienda unifamiliar 35 m2 de área; frentes anterior y posterior de 3.50 m y aislamiento posterior de 2.0 m. Para vivienda bifamiliar 70 m2 de área, frentes anterior y posterior de 7.00 m y aislamiento posterior de 2.0 m Para vivienda multifamiliar 120 m2

Vivienda unifamiliar o bifamiliar en serie.

Corresponde a agrupaciones de viviendas unifamiliares o bifamiliares construidas en serie, con división predial.

Vivienda multifamiliar en serie con zócalo comercial.

Corresponde a las edificaciones dedicadas al uso residencial con tres o más unidades independientes de vivienda, localizadas en predios amanzanados previstos para tal fin o modificados en su norma original para responder al desarrollo urbano. La mayor parte de los edificios existentes corresponden a procesos de sustitución en la ciudad construida, con algunos inconvenientes generados por la ausencia de aislamientos adecuados, falencia o diseño inapropiado de estacionamientos y ruptura de coherencia morfológica de la manzana. Gran parte de estos edificios pueden tener un área comercial en el primer piso.

La legislación posterior a la década del cincuenta considera el tema de la propiedad horizontal y la aceptación normativa en el cambio de patrones.

Vivienda unifamiliar En agrupación.

Son conjuntos en condominio con régimen de propiedad horizontal de viviendas –casas- de baja altura, en predios aislados o no amanzanados

Vivienda Multifamiliar en agrupación.

Son conjuntos en condominios con régimen de propiedad horizontal de edificaciones con apartamentos, en predios aislados o no amanzanados

Edificio Multifamiliar

Corresponde a las edificaciones en altura destinadas para usos de vivienda multifamiliar y comercio. Puede contener zócalos comerciales o de servicios en los primeros pisos.

Fuente: Equipo Técnico.

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Primera Revisión del Plan de Ordenamiento Territorial POT

Memoria Justificativa 67

5.2. Usos comerciales y de servicios. El proceso de implantación del uso comercial en la ciudad se relaciona con la localización y tamaño de la demanda, por lo que no se produce por fuera del mercado, ni a partir de localizaciones ajenas a su dinámica propia. En Tunja la situación sigue los mismos patrones, aunque en el proceso de desarrollo regional que se ha dado en las últimas décadas se han sucedido algunas situaciones que modifican el comportamiento general. La implantación de los usos comercial y de servicios se inicia en la plaza central del Centro histórico, para extenderse al conjunto general de la ciudad, en especial a lo largo de los corredores viales arteriales que conectan el centro con la periferia. Adicional a los problemas de localización, es necesario revisar el tema de los tipos edificatorios que se relacionan con los usos, las exigencias de modificación y adaptación arquitectónica y los temas derivados de la sustitución en los conjuntos amanzanados y de implantación de nuevos tipos comerciales.

Cuadro 14. Tipología edificatoria de los usos comerciales y de servicios

Tipo edificatorio Definición

Consideraciones normativas. (*) Esta tipología edificatoria se puede implantar en el suelo urbano o de expansión bajo las mismas consideraciones.

Uso comercial

Locales y bodegas

Son construcciones amanzanadas desarrolladas específicamente para la comercialización de productos, con accesos y estacionamientos exclusivos para su uso.

Se pueden localizar en las áreas con tejido central y medio. Su implantación debe atender normas de volumetría que armonicen con el conjunto morfológico.

Son construcciones aisladas o exentas desarrolladas específicamente para la comercialización de productos, con acceso en el paramento de la manzana.

Los locales destinados a la comercialización de productos, a la provisión de comida preparada, como restaurantes, cafeterías o fuentes de soda, se pueden localizar en las áreas con tejido central o medio.

Galería comercial Conjuntos de locales comerciales y/u oficinas, dispuestas a lo largo de un corredor con acceso desde las calles adyacentes.

Se pueden localizar en las áreas con tejido central o en áreas restringidas con tejidos medios

Centro comercial Conjuntos aislados de locales comerciales y/u oficinas, dispuestos en plazoletas internas, galerías o sistemas de corredores.

Hasta 2.000 m2 se pueden localizar en las áreas con tejido central o en áreas restringidas de las zonas con tejido medios.

Con áreas mayores a 2.000 m2, se pueden localizar en áreas restringidas de zonas con tejido central o en manzanas aisladas con frente a los elementos de los subsistemas regional o arterial o en áreas restringidas de las zonas con tejido central.

Grandes superficies

Edificaciones complejas de más de 2.000 m2 dedicadas a la comercialización de productos, como hipermercados, almacenes por departamentos, etc.

Con áreas construidas entre 2.000 m2 y 6.000 m2, se pueden localizar en manzanas aisladas adyacentes a los elementos de los subsistemas regional o arterial o en áreas restringidas de las zonas con tejido central.

Con áreas construidas mayores a 5.000 m2, se pueden localizar en manzanas aisladas adyacentes a los elementos de los subsistemas regional o arterial.

Plazas de abastecimiento Edificaciones de tamaño mediano con puestos Se pueden localizar en áreas restringidas de las

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Memoria Justificativa 68

Hoteles y hospedajes Edificaciones dedicadas al alojamiento colectivo por días, de turistas o pasajeros, con servicios complementarios

Se pueden localizar en las áreas con tejido central o en áreas restringidas de las zonas con tejido medio.

Locales para el consumo de alimentos

Edificaciones aisladas construidas específicamente para el consumo de alimentos, con o sin servicios adicionales de esparcimiento.

Se pueden localizar en predios adyacentes a los elementos de los subsistemas viales regional y arterial.

Edificaciones amanzanadas construidas específicamente para el consumo de alimentos, con o sin servicios adicionales de esparcimiento.

Se pueden localizar en las áreas con tejido central o en áreas restringidas de las zonas con tejido medio.

Usos comerciales y de servicios de alto impacto social o ambiental

Estaciones de servicio

Edificaciones o agrupación de edificaciones con plataformas dedicadas a la provisión de combustible y otras actividades similares de servicios al vehículo. Pueden disponer de áreas anexas para el consumo o comercialización de productos.

Se pueden localizar en predios adyacentes a los elementos de los subsistemas viales regional y arterial.

Servicios de mantenimiento y serví tecas

Edificaciones de mantenimiento cotidiano al vehículo, excepto talleres de reparación o ensamblaje industrial.

Se pueden localizar en predios adyacentes a los elementos de los subsistemas viales regional y arterial.

Establecimientos de diversión con horario nocturno (8 PM a 6 AM)

Locales comerciales amanzanados o aislados dedicados a la diversión para adulto como bares, casinos, ventas de bebidas alcohólicas, comercialización del sexo, etc.

Se pueden localizar en las áreas con tejido central o en predios adyacentes a los elementos de los subsistemas viales regional y arterial.

Establecimientos de diversión con altos impactos ambientales.

Grandes locales, lotes o agrupaciones dedicadas al esparcimiento y diversión en grupo con altos niveles de ruido. (Campo de tejo, galleras, circos, teatros ambulantes, etc.)

Se pueden localizar en las áreas con tejido central o en predios adyacentes a los elementos de los subsistemas viales regional y arterial.

Alojamiento por horas y casas de lenocinio.

Edificaciones dedicadas al alquiler por horas de habitaciones o estadía, con o sin servicios hoteleros o personales anexos..

Se pueden localizar en áreas restringidas en predios adyacentes al corredor de la Autopista Sur.

Fuente: Equipo Técnico.

5.3. Uso industrial Son las áreas urbanas, cuya función es la de desarrollar procesos de transformación de productos, estos usos pueden ser de tipo extractivo o transformador. Los establecimientos con actividad industrial, deberán acogerse a la normatividad ambiental, nacional y municipal vigente previamente a su ubicación y funcionamiento, y deben desarrollarse en suelos y edificaciones con características, servicios y especificaciones apropiados para ello.

y mercado o pequeños locales dispuestos a lo largo de corredores y plazoletas internas.

zonas con tejidos centrales y medios.

Uso de servicios

Edificios amanzanados de oficinas con o sin zócalo comercial

Edificios dedicados a la prestación de servicios en oficina con accesos comunes.

Se pueden localizar en las áreas con tejido central o en áreas restringidas de las zonas con tejido medio.

Complejos y parques empresariales

Agrupación de edificaciones dedicadas a la prestación de servicios en oficinas. Pueden estar complementadas con otros servicios como auditorios, restaurantes y salas de exhibición.

Se pueden localizar en manzanas aisladas adyacentes a los elementos de los subsistemas viales regional y arterial.

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Memoria Justificativa 69

Cuadro 15. Tipología arquitectónica de los usos industriales

Tipo edificatorio

Definición

Consideraciones normativas

Local industrial anexo Son locales anexos a la vivienda para el desarrollo de trabajos industriales o artesanales de escala familiar.

Se pueden ubicar, como usos complementarios, en los tejidos centrales, medios y especializados, sin que superen el 30% del área del primer piso.

Bodegas y Talleres industriales

Son construcciones amanzanadas desarrolladas específicamente la industria y la manufactura. Son construcciones aisladas o exentas desarrolladas específicamente para la industria y la manufactura con acceso en el paramento de la manzana. Pueden contar con un patio anexo de almacenamiento o trabajo externo.

Se pueden ubicar en: Unidades morfológicas con tejido medio, conforme condiciones ambientales especiales indicadas en las fichas normativas. b.- En forma restringida, en tejidos residenciales, conforme condiciones ambientales especiales indicadas en las fichas normativas. c.- En los tejidos especializados en industria.

Planta industrial Son grandes implantaciones industriales conformadas por uno o varias edificaciones en predios entre 1 Ha y 5 Ha

a.- Se deben ubicar en: Tejidos especializados industriales en predios amanzanados o en unidades morfológicas independientes de acuerdo a normas específicas de los planes parciales y con permiso de las autoridades ambientales. b.- En suelo de expansión o en suelo urbano en los predios adyacentes a la doble calzada o la variante

Complejo industrial Son conjuntos industriales conformados por varias edificaciones o instalaciones industriales en predios mayores a 5 Ha

Se deben ubicar: a.- En tejidos especializados industriales en predios amanzanados o en unidades morfológicas independientes de acuerdo a normas específicas de los planes parciales. b.- En parcelas de suelo rural suburbano de mínimo 5 Ha con un índice máximo de ocupación de 0.4, localizadas en predios adyacentes a los elementos de la red vial regional.

Parque industrial Son conjuntos industriales conformados por varias unidades productivas, servicios comunes e instalaciones de infraestructura comunes.

Se deben ubicar en: a.- tejidos especializados industriales en predios amanzanados o en unidades morfológicas independientes de acuerdo a normas específicas de los planes parciales. b.- En parcelas de suelo rural suburbano de mínimo 5 Ha con un índice máximo de ocupación de 0.5 en cada predio del conjunto, localizadas en predios adyacentes a los elementos del subsistema vial regional. En este caso la localización se considerará suelo suburbano. c.- En suelo de expansión o en suelo urbano en los predios adyacentes a los corredores viales.

Fuente: Equipo Técnico.

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6. LA NORMA URBANÍSTICA. El acercamiento a la norma urbanística se realiza desde el enfoque morfológico de la ciudad, es decir desde las calidades espaciales y volumétricas que devienen de los procesos de génesis y crecimiento de los diversos componentes. Esta norma se relaciona con la ciudad construida que permanece o se transforma, con el patrimonio histórico o con las preexistencias arquitectónicas, y con las posibilidades de actualización de la misma ciudad, atendiendo el desarrollo de la tecnología de construcción, los nuevos y posibles tipos arquitectónicos que la sociedad demanda o propone para su modernización y los factores económicos que hoy en día soportan la construcción de la ciudad. La intención morfológica se propone en el marco general de la ciudad, sin valorar condiciones diferentes a las que impone el mismo método. No se trata de acentuar las intenciones de la planificación para lograr ideales dogmáticos, sino más bien, de actuar en la dirección que ha propuesto la ciudad y la comunidad en la actualidad. Este hecho se refleja en el análisis de las condiciones morfológicas presentes y en el estudio de las tendencias constructivas que desde el mercado global influyen en Tunja como conglomerado urbano, espacial y social. Bajo esta mirada de interés fundamentalmente social, la norma urbanística se construye y se traduce en fichas normativas de fácil comprensión y de fácil cumplimiento, intentando, como lo propone el POT, que la ciudad sea un componente educador en su propio desarrollo y un acuerdo social que tiene en cuenta los intereses de quienes propusieron históricamente la ciudad. Las fichas normativas se realizan a partir de los tratamientos urbanos y de la estructura urbana propuesta (las actividades y usos), entendiendo que los criterios normativos no sustituyen a las normas urbanísticas o de construcción previstas en el PEMP del Centro Histórico. El conjunto de la norma se desarrolla en un grupo de fichas normativas que atienden las zonas o unidades morfológicas referenciadas en el plano elaborado con tal fin, diseñadas con los siguientes criterios fundamentales:

1. Altura básica. Se establece una altura básica de cuatro (4) pisos y/o 12 m de altura en donde no se exigen aislamientos laterales en los paramentos perpendiculares al de la fachada.

2. La capacidad de soporte de los sistemas generales en los procesos de crecimiento, de expansión y densificación. Los sistemas generales de Tunja se han desarrollado en forma desequilibrada, en el caso de los sistemas de servicios públicos y de movilidad, la ciudad cuenta con la capacidad suficiente para soportar el crecimiento demográfico y de empleo de los próximos dos lustros y por consiguiente de la vigencia del POT. Igual situación no se tiene con los sistemas de espacio público y de equipamientos; en el primero el déficit actual es alto, en especial en lo que atañe a las escalas urbana y zonal y no es posible esperar que con los nuevos procesos de urbanización tal situación se minimice. En el segundo, la situación es menos complicada, por cuanto la ciudad tiene una vocación en el sector servicios, en donde ella apoya al Departamento. Se cumple adecuadamente con la escala urbana y zonal, pero hay dificultades en la escala local de todos los sectores y en forma completa en los sectores de bienestar y cultura. Situación que debe superarse con los lineamientos del POT. En conclusión esta condición no plantea restricciones normativas de edificabilidad para la ciudad.

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3. La calidad espacial del entorno del espacio público. Tunja es una ciudad amanzanada de calles, plazas y parques, con conformaciones geométricas definidas, continuas y relativamente bien equilibrada en lo que se refiere a la relación entre los componentes público y privado. En algunos casos la norma volumétrica desconoció la continuidad de los paramentos con la intención de mejorar la dimensión de lo público o de avalar construcciones de mayor altura, trastornando la continuidad natural de la ciudad, fenómeno muy discreto en el conjunto urbanizado.

Bajo esta consideración se contempla mantener las cualidades de definición morfológica del espacio público mediante los paramentos de las manzanas y una variedad en las restricciones de altura por la relación con la sección o el ancho de la calle, plaza o espacio público adyacente. Esta relación no debe sobrepasar el factor 1:1,2 entre la altura y el ancho público de la calle, o el ancho público de la calle más la dimensión del antejardín, siempre y cuando exista en forma continua a lo largo del lado de la manzana adyacente al predio a construir.

En los predios de esquina o con más de una fachada, la restricción de altura se refiere al elemento vial de menor sección.

4. La capacidad predial para el soporte de nuevas construcciones. Las restricciones volumétricas se relacionan con la conformación espacial del predio, en especial de la relación de éste con los espacios públicos adyacentes. Es en esta relación en donde se logra la armonía espacial del espacio público y una configuración que permita la valoración de las construcciones existentes en el mercado inmobiliario actual. No hay un sacrificio en el valor inmobiliario de las construcciones existentes en beneficio de lo nuevo, y en contravía esta armonización conduce a potenciar los valores de las nuevas tipologías. La restricción se exige en el tamaño del predio en donde las nuevas tipologías dependen de la capacidad predial para poder ser construidas.

En el caso de construcciones preexistentes en los predios adyacentes, se debe empatar con ellos en altura y en el plano vertical del paramento de construcción, excepto cuando la nueva construcción se encuentra dentro de la altura básica.

Para la construcción en mayor altura se debe prever un aislamiento lateral, a lo largo de todo el paramento común de 1/4 de la altura de la nueva edificación, contada a partir del piso de empate con la edificación vecina. En la nueva fachada aislada no hay restricciones de ventanas, pero no pueden existir balcones o elementos constructivos que sobresalgan de este plano.

5. La ciudad construida próxima y la capacidad de adaptación volumétrica. La tercera restricción en el índice de construcción se refiere a la actuación en la ciudad construida y a la consideración por las edificaciones preexistentes:

El aislamiento posterior mínimo para la altura básica es de 4 m. a lo largo de todo el paramento posterior y a partir del piso 2 y/o 3 m de altura. El lado mínimo del patio es de 4 m.

No se permiten aislamientos laterales o posteriores en el piso uno (1) de los paramentos del predio perpendiculares a la fachada.

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Memoria Justificativa 72

El aislamiento posterior mínimo, a partir de la altura básica, debe ser igual a 1/4 de la altura adicional a la básica o igual a la establecida para ésta.

El aislamiento mínimo entre edificaciones debe ser igual a 1/4 de la altura, contada a partir del piso base en el que se propone.

El lado mínimo del patio debe ser igual a 1/4 de la altura, contada a partir del piso base en el que se propone.

6. La inclusión social en las posibilidades de construcción. Las construcciones urbanas son parte del patrimonio social de la ciudad y por tanto responsables de su uso como bien público. En este sentido, los elementos de fachada, el uso reglamentado de los antejardines o la calidad de los andenes y elementos del espacio público se debe desarrollar conforme la norma específica propuesta en la ficha normativa, sin que pueda modificarse libremente sin esta consideración.

La Ley 388 y los decretos reglamentarios proponen la obligación de desarrollar un mínimo de suelo para VIS y VIP, hecho que supone el cumplimiento social de los procesos de urbanización, para lo cual las consideraciones normativas se deben cumplir en forma plena de acuerdo con los criterios anteriores y permitir su construcción bajo estos criterios.

7. CRITERIOS PARA LA FORMULACIÓN DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES.

El objetivo de la norma urbanística general es la de proponer las condiciones espaciales para el desarrollo armónico de la ciudad, determinando las cualidades generales de cada una de las unidades morfológicas relacionadas con la estructura funcional y con el tipo de tratamiento urbanístico que se requiere. En este sentido, las condiciones de los usos permitidos responden a las intenciones del modelo de ordenamiento y el diseño de las normas de ocupación predial y de volumetría a las cualidades espaciales y de consolidación que tienen las unidades morfológicas. En lo que se refiere a los estándares urbanísticos exigidos, el comportamiento es más general y amplio, pues su aplicación se relaciona con el bienestar común de toda la ciudad.

1. En el tratamiento de conservación, el objetivo de la norma urbanística general es la de conservar las cualidades urbanísticas y arquitectónicas de los ámbitos de su aplicación, por lo que la norma surge de las condiciones físicas y espaciales de cada uno de los hechos que la genera o requiere, es decir, la norma en este tratamiento es especifica.

2. En el tratamiento de consolidación, el objetivo de la norma es la de consolidar las cualidades urbanísticas de los ámbitos de aplicación, en relación con las características espaciales existentes del contexto y con la dinámica natural de cambio y transformación que la ciudad genera en la edificación.

3. En el tratamiento de mejoramiento integral, el objetivo de la norma urbanística está condicionado a los programas de mejoramiento que permitan alcanzar un grado satisfactorio de desarrollo e iniciar un proceso de consolidación normal y constante. En este sentido el diseño de la norma urbanística general busca el desarrollo equilibrado de las edificaciones sin agravar la situación urbanística de las unidades morfológicas. Una vez superada la limitación la unidad morfológica puede pasar al tratamiento de consolidación.

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Memoria Justificativa 73

4. La norma general para el tratamiento de desarrollo se dicta como parte integral del POT; las normas específicas son el resultado del acuerdo entre el urbanizador y la Alcaldía en el proceso de expedición del plano de urbanismo o formulación del plan parcial, cualquiera que sea la obligación.

8. FICHAS NORMATIVAS

El conjunto de la norma se desarrolla en un grupo de fichas normativas que atienden las zonas o unidades morfológicas referenciadas en el plano elaborado con tal fin, diseñadas con los siguientes elementos:

1. Intención de las normas: Definición y caracterización del área urbana objeto de la norma urbanística prevista en cada una de las fichas

2. Usos: Se fundamenta en la propuesta del modelo de consolidar la ciudad construida y corregir los problemas derivados de la mezcla y localización descontrolada de actividades urbanas y en las políticas de vivienda y empleo derivadas del ajuste del POT 2001. En este sentido se tienen las siguientes definiciones:

Uso principal. Es el objetivo de uso determinado para cada una de las unidades morfológicas en relación con el tipo de tejido que se propone consolidar en la ciudad construida o desarrollar en las áreas urbanizables. Se puede proponer, integral o parcialmente, en todos los predios de la zona.

Uso complementario. Es el conjunto de usos que complementan la actividad de cada una de las unidades morfológicas en relación con el tejido que se propone consolidar en la ciudad construida o desarrollar en las áreas urbanizables. Se puede proponer, integral o parcialmente, solamente en los predios de la zona indicados para ello.

Uso restringido. Es el conjunto de usos que se localizan actualmente en cada una de las unidades morfológicas, no determinado entre los usos principal o complementario definidos para ellas. Es un uso que queda restringido al cumplimiento de las condiciones reglamentarias expresadas en cada ficha normativa y se localiza exclusivamente en los predios en donde actualmente se encuentra.

Los usos no expresados en estas definiciones se encuentran prohibidos en cualquier localización urbana.

3. Ocupación predial: La norma urbanística corresponde a los criterios con los cuales se debe localizar la construcción al interior del predio; las dimensiones mínimas y máximas de los espacios libres, como patios, antejardines y aislamientos:

Antejardín. Corresponde al retroceso anterior de cada predio, complementa el espacio público con una zona ajardinada y sirve para aislar los primeros pisos del tránsito urbano.

Aislamientos prediales. Corresponde a los retrocesos lateral y posterior de las edificaciones con los predios colaterales.

Aislamiento entre edificaciones. Corresponde a los espacios de separación entre edificaciones o volúmenes edificatorios al interior de un mismo predio.

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Patios. Corresponde a los espacios libres al interior de la edificación definidos por tres o más lados construidos.

4. Volumetría: La norma corresponde al conjunto de cualidades espaciales que dan forma física a la arquitectura, y a través de ella, a la ciudad. Determinan los principios de aprovechamiento del suelo urbano o de expansión en lo que concierne a los índices de ocupación y construcción e indican las cualidades mínimas de habitabilidad a tener en cuenta.

5. Estándares urbanísticos: Son exigencias complementarias de dotaciones espaciales en los procesos de urbanización y construcción, tales como estacionamientos, espacios comunales, accesos e infraestructuras destinadas a los servicios públicos domiciliarios. La dimensión y localización exigida se relaciona directamente con las áreas netas de construcción, número de viviendas o habitantes, calculada en forma independiente a las cesiones obligatorias de espacio público, equipamientos colectivos y sistemas generales del tratamiento de desarrollo. Forman parte de las áreas privadas de carácter individual o comunal.

9. NORMAS GENERALES PARA EL TRATAMIENTO DE DESARROLLO

Para calcular el índice de ocupación y construcción se estudia y propone como base un modelo residencial y un modelo de usos productivos, en los cuales se muestra la posibilidad de desarrollar los usos considerando tal índice de construcción, el cual, como se observa, es suficiente en desarrollos normales y equilibrados.

El modelo residencial se define a partir de un modelo hipotético, con un área urbanizable de 4.0 Ha (200 m x 200 m), en el cual se tienen las siguientes características cuantitativas:

Cuadro 16. Modelo residencial MR 1 –Predios amanzanados con edificios multifamiliares

Componente Área (Ha)

Área neta urbanizable (ANU) 4.0

Redes matrices de servicios públicos y subsistemas vial regional y arterial (10% de ANU) 0.4

Subsistemas viales locales y de alamedas (22% de ANU) 0.88

Áreas para el sistema de espacio público (25% del ANU) 1.0

Áreas para el sistema de equipamientos colectivos (15% del ANU) 0.6

Área útil (33% de ANU) 1.12

Estacionamientos (10 m2/unidad). 303 cupos en primer piso

0,30

Área ocupada en vivienda 0,82

Índice de ocupación de sobre ANU 0.25

Área construida en vivienda y servicios comunales, sin estacionamientos (Densidad de 532 Hab./ Ha o de 140 Viv./Ha, con 70 m2/Viv.).

3.9

Índice de construcción sobre ANU 0.997

Índice de construcción sobre AU 3,0

# de pisos promedio 4 pisos

Fuente: Equipo Técnico.

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Primera Revisión del Plan de Ordenamiento Territorial POT

Memoria Justificativa 75

Cuadro 17. Modelo residencial MR2 –VIS Predios con servicios

Componente Área (Ha)

Área neta urbanizable (ANU) 4.0

Redes matrices de servicios públicos y subsistemas vial regional y arterial (10%) 0.4

Subsistemas viales locales y de alamedas (35%) 1.4

Áreas para el sistema de espacio público (exigible a cargo del Municipio)

Áreas para el sistema de equipamientos colectivos (10% del ANU) 0.4

Área útil 1.8

Estacionamientos (20 m2/unidad). 124 cupos en primer piso

0,25

Área ocupada en vivienda 1.56

Área construida en vivienda y servicios comunales, sin estacionamientos (Densidad de 111 Viv./Ha, con predios de 35 m2/Viv. Ocupación de 0.8 y 2 pisos).

2.49

Índice de edificabilidad en ANU 0.62

# de pisos promedio 2 pisos

Fuente: Equipo Técnico.

El modelo de usos productivos se define a partir de un modelo hipotético, con usos industriales (bajas exigencias de estacionamientos) y usos comerciales (altas exigencias de estacionamientos), con un área urbanizable de 4.0 Ha (200 m x 200 m), en el cual se tienen las siguientes características cuantitativas:

Cuadro 18. Modelo usos productivos MP 1 –Industria

Componente Área (Ha)

Área neta urbanizable (ANU) 4.0

Generación de espacio público

Redes matrices de servicios públicos y subsistemas vial regional y arterial (10%) 0.4

Subsistemas viales locales y de alamedas (10%) 0.4

Áreas para el sistema de espacio público (25% del ANU) 1.0

Áreas para el sistema de equipamientos colectivos (10% del ANU) 0.4

Área útil 1.8

Estacionamientos (20 m2/unidad). 54 cupos en primer piso, semisótano o sótano

0,11

Área ocupada en usos productivos 1.69

Área construida en usos productivos, sin estacionamientos 1.8

Índice de edificabilidad en ANU 0.45

# de pisos promedio 1 piso

Fuente: Equipo Técnico.

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Primera Revisión del Plan de Ordenamiento Territorial POT

Memoria Justificativa 76

Cuadro 19. Modelo usos productivos MP 2 –Comercio

Componente Área (Ha)

Área neta urbanizable (ANU) 4.0

Redes matrices de servicios públicos y subsistemas vial regional y arterial (10%) 0.4

Subsistemas viales locales y de alamedas (10%) 0.4

Áreas para el sistema de espacio público (25% del ANU) 1.0

Áreas para el sistema de equipamientos colectivos (10% del ANU) 0.4

Área útil 1.8

Estacionamientos (20 m2/unidad). 184 cupos en primer piso, semisótano o sótano

0,37

Área ocupada en usos productivos 1.43

Área construida en usos productivos, sin estacionamientos 1.8

Índice de edificabilidad en ANU 0.45

# de pisos promedio 1 piso

Fuente: Equipo Técnico.

10. ESTÁNDARES URBANÍSTICOS DE ESCALA LOCAL, EXIGIDOS EN TODOS LOS TRATAMIENTOS.

Son exigencias complementarias de dotaciones espaciales en los procesos de urbanización y construcción, tales como estacionamientos, espacios comunales, accesos e infraestructuras destinadas a los servicios públicos domiciliarios. La dimensión y localización exigida se relaciona directamente con las áreas netas de construcción, número de viviendas o habitantes, calculada en forma independiente a las cesiones obligatorias de espacio público, equipamientos colectivos y sistemas generales del tratamiento de desarrollo. Áreas comunales de escala local. Corresponde a los espacios de uso comunal que se deben

construir al interior de los predios para el uso y disfrute de los propietarios o copropietarios de los procesos de urbanización y construcción en todos los tratamientos y en los desarrollos constructivos de agrupaciones y conjuntos sectoriales. Excepto las zonas dedicadas al estacionamiento, los usos comunales se deben localizar en el nivel del terreno o piso 1. La disposición de estas áreas se realizará de acuerdo con el siguiente cuadro:

Cuadro 20. Estándares y distribución de espacio comunal

Uso Estándar exigido sobre

Área neta vendible

Patrones de distribución

Zonas libres recreativas

Servicios comunales

Estacionamientos de visitantes

Residencial 20 m2/100 m2 Mínimo 40% Mínimo 15% Máximo 25%

Vivienda de interés prioritario y social

10 m2/100 m2 Mínimo 40% Mínimo 10% Máximo 25%

Comercio 9 m2/100 m2 Mínimo 30% Mínimo 10% Máximo 50%

Servicios 9 m2/100 m2 Mínimo 30% Mínimo 10% Máximo 50%

Industria 9 m2/100 m2 Mínimo 30% Mínimo 10% Máximo 50%

Fuente: Equipo Técnico.

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Primera Revisión del Plan de Ordenamiento Territorial POT

Memoria Justificativa 77

Estacionamientos.. Las condiciones generales son:

o La dimensión mínima por estacionamiento es de 4,50 m x 2,20 m. La dimensión mínima por estacionamientos para discapacitados es de 4,50 m x 3,50 m.

o El ancho mínimo de los corredores de circulación y maniobra debe ser de 6.00 m. Cuando existen columnas localizadas al interior del corredor de circulación, el ancho mínimo libre, entre cualquier elemento, debe ser de 4,00 m.

o Las rampas de acceso se deben desarrollar totalmente al interior del predio y tener una pendiente máxima del 17%, medida a partir de 1 m al interior del paramento del predio y de la altura del sardinel y un ancho de 3,00 m para garajes individuales, 4.00 m para estacionamientos con ocupación menor a 40 plazas y de 6,40 m para estacionamientos con 41 o más plazas.

El estándar de provisión de estacionamientos es:

Cuadro 21. Estándar de provisión y distribución de estacionamientos

Uso Privados Visitantes Plazas de

discapacitados

Residencial 1 /3 unidades de vivienda

1 /6 unidades de vivienda

1 /24 unidades de vivienda

Vivienda de interés prioritario y social 1 /6 unidades de vivienda

1 /12 unidades de vivienda

1 /36 unidades de vivienda

Comercio 1 / 480 m2 de ACU

1 / 120 m2 de ACU

1 /24 plazas de visitantes

Servicios 1 / 300 m2 de ACU

1 / 300 m2 de ACU

1 /24 plazas de visitantes

Industria 1 /480 m2 de ACU

1 / 480 m2 de ACU

1 /24 plazas de visitantes

Dotacional 1 /480 m2 de ACU

1 / 120 m2 de ACU

1 /24 plazas de visitantes

Fuente: Equipo Técnico.

Zonas de descargue.

o La dimensión mínima por estacionamiento es de 12,00 m x 3,50 m, con una altura mínima de 4.20 m.

o Las rampas de acceso se deben desarrollar totalmente al interior del predio, con, una pendiente máxima del 12%, medida a partir del paramento del predio y de la altura del sardinel y un ancho de 3,50 m para zonas de descargue individual, 6.00 m para zonas de descargue colectivas menores a 10 plazas y de 10,00 m para zonas de descargue colectivas con 11 o más plazas.

o El ancho mínimo de los corredores de circulación y maniobra debe ser de 10,00 m, con una altura mínima de 4.20 m.

o El estándar de provisión de zonas de descargue es:

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Primera Revisión del Plan de Ordenamiento Territorial POT

Memoria Justificativa 78

Cuadro 22. Estándar de provisión y distribución de zonas de descargue

Uso Estándar de provisión

Dotación 1 / 1.000 m2 de ACU

Comercio 1 / 1.000 m2 de ACU

Industria 1 / 1.000 m2 de ACU

Fuente: Equipo Técnico.

11. IDENTIFICACIÓN Y USOS DE LOS SUELOS DE PROTECCIÓN EN SUELO URBANO En el marco de la modificación excepcional del POT, se avanzó en la delimitación del suelo de protección visto de una parte como regulador y potencializador de las condiciones ambientales, y de otra como articulador del espacio público y de la estructura ecológica principal, para el funcionamiento ambiental de la ciudad. Es por ello, que la estrategia partió de la propuesta de incorporar elementos como los humedales y las áreas susceptibles a inundación y erosión hídrica superficial, a los suelos de protección en suelo urbano, sumado a los elementos ya existentes como las quebradas y los ríos Jordán y La Vega, con el fin de mantener los corredores verdes articulados a un eje principal, como lo es el Río Jordán, el cual atraviesa la ciudad en sentido SW a NE, y potenciar una conectividad urbano – rural de la estructura ecológica principal del municipio. Los suelos de protección en el suelo urbano, definidos en el componente general y espacializados en el Mapa 01. Clasificación del Suelo, serán articulados con el espacio público como elementos constitutivos naturales. Debido a las características especiales del desarrollo urbano de la ciudad, así como el grado de afectación ambiental en el sistema hídrico y las áreas susceptibles de erosión hídrica superficial (Cárcavas) al interior de la ciudad, se hace indispensable establecer un área específica para las zonas de protección de cada uno, con el ánimo de proporcionar elementos que permitan controlar el deterioro ambiental a causa de la construcción de vivienda y vías en las áreas de conservación y protección ambiental y en las áreas definidas como de amenaza y riesgo. Ahora bien, con base de la delimitación y descripción de los suelos de protección, se definen los usos para los suelos de protección ubicados en el suelo urbano, descritos a continuación:

Cuadro 23. Usos para los suelos de protección ubicados en suelo urbano Tipo: Áreas forestales Protectoras

Uso principal Conservación de suelos y protección y restauración de la vegetación adecuada para la protección de los mismos

Usos compatibles Recreación pasiva o contemplativa

Usos condicionados Captación de aguas o incorporación de vertimientos. Los vertimientos se limitarán a los tramos específicos sobre los cuales se establecieron los objetivos de calidad, construcción de infraestructura de apoyo para actividades de recreación, puentes y obras de adecuación.

Usos prohibidos Usos agropecuarios, industriales, urbanos y suburbanos, loteo y construcción de viviendas, minería, disposición de residuos sólidos, tala, caza y rocería de la vegetación.

Fuente: Resolución No. 2727 de 2011

Nota: En el caso del humedal Colegio la Presentación, será objeto de concertación ambiental entre Corpoboyacá y el municipio de Tunja, la zonificación de los usos del suelo con el fin de definir las áreas donde se puedan desarrollar obras civiles de carácter cultural.

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Primera Revisión del Plan de Ordenamiento Territorial POT

Memoria Justificativa 79

Tipo: Áreas de protección infraestructura para servicios públicos

Uso principal Obras de captación y pre tratamiento de agua, estructuras para el almacenamiento de agua, plantas de potabilización de agua.

Usos compatibles Infraestructuras necesarias para el desarrollo de los usos principales

Usos condicionados Infraestructura de Saneamiento.

Usos prohibidos Disposición de Residuos Sólidos Peligrosos, Industria, Minería, Agropecuarios, Vivienda.

Fuente: Resolución No. 2727 de 2011

Tipo: Áreas de amenaza alta

Clase: Amenaza por inundación y encharcamiento

Uso principal Restauración ecológica y rehabilitación para la protección del suelo

Usos compatibles Revegetalización con especies nativas; Investigación controlada

Usos condicionados Intervenciones especializadas de alta calidad para la protección ambiental y la mitigación del riesgo; infraestructura para apoyo de actividades de recreación; infraestructura vial; desarrollos urbanos.

Usos prohibidos Disposición final de residuos sólidos; Vertimiento de residuos líquidos.

Fuente: equipo técnico convenio No. 039 de 2012

Tipo: Áreas de amenaza alta

Clase: Amenaza por erosión hídrica superficial y subsuperficial

Uso principal Restauración ecológica y rehabilitación para la protección del suelo

Usos compatibles Revegetalización con especies nativas; Investigación controlada; Plantaciones forestales protectoras

Usos condicionados Intervenciones especializadas de alta calidad para la protección ambiental y la mitigación del riesgo, infraestructura vial.

Usos prohibidos Usos urbanos, loteos, infraestructura institucional, usos agropecuarios Actividades Agroindustriales e industriales; caza; quema, tala, distritos de adecuación de tierras. Disposición de residuos sólidos; introducción, distribución, uso o abandono de sustancias toxicas o contaminantes que puedan causar daños en el ecosistema; Vertimiento de residuos líquidos.

Fuente: equipo técnico convenio No. 039 de 2012

12. DIRECTRICES DE MANEJO PARA LOS SUELOS DE PROTECCIÓN CLASIFICADOS CON RIESGO MITIGABLE 12.1. Directrices en áreas de amenaza alta por erosión hídrica superficial y escorrentía sub

superficial

En las áreas de amenaza alta por erosión hídrica superficial y escorrentía sub superficial se realizaran obras para la protección del recurso agua y suelo.

En el área urbana, preferiblemente se destinaran para usos de protección y adecuación para la recreación pasiva, de forma que puedan incorporarse al sistema de espacio público de la ciudad.

En estas áreas deberán realizarse obras para el manejo de las aguas en general. 12.2. Directrices en áreas de amenaza alta por inundación y encharcamiento En los proyectos donde exista amenaza de inundación media o alta se requiere construir obras para controlar estas amenazas. Las obras mínimas requeridas son las siguientes: 1. Construcción de un dique localizado dentro del área de aislamiento o protección, y junto al proyecto, el cual debe tener las siguientes características:

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Primera Revisión del Plan de Ordenamiento Territorial POT

Memoria Justificativa 80

a. Altura del dique por encima del nivel de inundación de la creciente básica (100 años) más

borde libre. Este borde libre debe calcularse en función del caudal o altura del agua, de

acuerdo con estándares normalmente aceptador en la práctica común de la ingeniería, pero

no será inferior a un metro por encima de la cota de inundación.

b. Longitud a todo lo largo del borde del proyecto junto al cauce y con prolongaciones laterales

donde se requiera para impedir que la inundación de la creciente máxima afecte el proyecto.

12.3. Directrices para el control de aguas de escorrentía Dentro del diseño general de estabilización de taludes se debe contemplar sistemas de control

de drenajes superficiales y subterráneos, los cuales sirven para la captación y conducción de

las aguas, disminuyendo el efecto erosivo sobre el talud (fuerzas hidrostáticas

desestabilizantes).

El drenaje superficial debe controlar el paso del agua de escorrentía sobre el talud, mediante

el diseño de canales o cunetas interceptoras en concreto, tanto en la corona como en sitios

intermedios (bermas) y pie del talud; una vez captadas es necesario conducirlas hasta los

puntos de descarga ya sea a colectores de aguas lluvias (previa revisión de su capacidad) o a

cauces receptores, proyectando en su entrega las estructuras de protección y disipación de

energía que sean necesarias.

El caudal de diseño de estas estructuras se debe calcular mediante el método Racional,

considerando un periodo de retorno superior a 100 años, definiendo para cada caso en

particular el área aferente de drenaje y un coeficiente de escorrentía acorde al tipo de

cobertura y la permeabilidad del suelo.

El dimensionamiento de las cunetas se estimará con base en el caudal de diseño transportado,

y las condiciones topográficas del terreno, garantizando un borde libre superior al 30% de la

lámina de agua.

En todos los proyectos de desarrollo vial o urbanístico las cunetas deberán tener como

dimensionamiento mínimo un metro de ancho y 50 centímetros de profundidad, los cuales

permiten facilidad de construcción y sección adecuada para la conducción del caudal de

diseño y eventuales materiales depositados sobre la canaleta (basuras, tierra, etc.).

El diseño hidráulico debe proporcionar rangos de velocidades entre 2 y 5 m/seg., evitando de

esta forma problemas de sedimentación (pendiente superior al 2%) y abrasión,

respectivamente.

En los cambios de alineamiento e intersección de varias canaletas debe diseñarse estructuras

hidráulicas para el control y disipación del flujo (cajas o pozos de inspección), incluyendo los

detalles respectivos en planos generales del proyecto.

El diámetro mínimo de los colectores requeridos por el transporte de aguas lluvias del sistema

de canaletas será de 10 pulgadas.

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Primera Revisión del Plan de Ordenamiento Territorial POT

Memoria Justificativa 81

IV. ASPECTOS REVISADOS Y/O MODIFICADOS DEL COMPONENTE

RURAL

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Primera Revisión del Plan de Ordenamiento Territorial POT

Memoria Justificativa 82

El modelo de ocupación territorial rural de Tunja planteado en el documento técnico de soporte del Acuerdo 014 de 2001, se enfoca a “El desarrollo de sistemas productivos sostenibles y centrados en su competitividad regional, con visión nacional como base para la generación de riqueza y empleo en el campo”13. Este documento presenta inconsistencias de tipo normativo y conceptual que han dificultado una adecuada interacción entre los asentamientos rurales, las áreas de producción y conservación, la ciudad de Tunja y la región central de Boyacá. En este sentido, las inconsistencias se presentan en: 1) la clasificación de los usos recomendados para el suelo rural, 2) La definición de los usos del suelo principales, compatibles, condicionados y prohibidos, para cada una de las categorías en que puede subdividirse el suelo rural (suelo suburbano y el suelo de protección), 3) Los instrumentos de planificación de escala intermedia que desarrollan y complementan el plan de ordenamiento territorial para el suelo rural, ya que incorporan la figura de planes parciales14, que complementan las disposiciones para el desarrollo del suelo urbano, bajo categorías de manejo espacial y, 4) Las normas para la parcelación y ocupación de suelos rurales.

Cuadro 24. Zonificación del suelo rural según artículo 220 Acuerdo 014 de 2001 ZONAS Categoría Convención

2. Ambientales

Reserva Natural ZARN

Reserva Recuperación ZARR

Protección Recarga Acuíferos ZAPRa

Protección Reserva Ronda Hídrica ZAPRrh

Protección Conservación de Humedales ZAPCh

Protección Reserva Nacedero ZAPCa

Protección Recuperación Forestal ZAPRf

Protección Recuperación Geomorfológica ZAPRg

Protección Recuperación Suelos ZAPRs

Protección Restauración Ecológica ZAPRe

Protectora Productora Bosques ZSPPb

2. Socioeconómicas

Productora Agropecuaria ZSPA

Productora Agroforestal ZSPAf

Productora Agricultura Semi mecanizadas ZSPAsm

Productora Agricultura Tradicional ZSPAt

Productora Recuperación Forestal ZSPRf

Productora Minera ZSPM

Estructurante Sistema Vial ZEESv

3. Especiales Equipamientos Equipamientos

Plan Parcial Actividad Productiva ZEPP1 Fuente: Acuerdo 014 de 2001, articulo 218.

Dicho esto, la revisión y ajuste del componente rural partió del análisis de la ruralidad en el plan de ordenamiento territorial del municipio de Tunja, con el fin de complementar aspectos que determinen la estrategia apropiada para que la ocupación del territorio urbano – rural, favorezca el desarrollo territorial desde lo local hacia lo regional. En este sentido, los espacios rurales de

13 Tomado a partir del Documento técnico de Soporte, Capitulo 4, y articulo 218 del Acuerdo 014 de 2001, por medio del cual se adopta el POT del municipio de Tunja. 14 De acuerdo al Artículo 2, Decreto 2181 de 2006: “…..12. Plan parcial. Es el instrumento mediante el cual se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento territorial, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales, en los términos previstos en la Ley 388 de 1997….”

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Primera Revisión del Plan de Ordenamiento Territorial POT

Memoria Justificativa 83

Colombia y en especial del altiplano cundi-boyacense, se han convertido en elementos importantes para la economía internacional, en los que los flujos de capital ponen en marcha procesos de consumo y producción del espacio, logrando que se mantengan actividades de producción agrarias, y al mismo tiempo se presente un aumento de las actividades relacionadas alrededor del turismo, la industria, la conservación ambiental y el ocio (Paniagua & Hoggart, 2002). Bajo este argumento, como nuevos usos del suelo rural, se ha logrado identificar15: 1) El aumento de la minería de materiales de extracción en sectores puntuales como la vereda Pirgua y, la minería energética representada por el paso de gasoductos en las veredas Tras del Alto y El Porvenir; 2) El desarrollo de parcelaciones para vivienda campestre en veredas como La esperanza y Pirgua y; 3) La ocupación de viviendas campesinas, industrias y comercios en las áreas aledañas a vías de primer y segundo orden nacional como la ruta nacional 55, vía doble calzada que conduce de Bogotá hacía Sogamoso y, la vía que conduce de Tunja a Villa de Leiva. Teniendo en cuenta lo anterior, con el fin de direccionar el modelo de ocupación territorial planteado en el año 2001, en concordancia con las nuevas dinámicas socioeconómicas y ambientales presentadas en el municipio y, con el fin de dar solución a las inconsistencias presentadas en lo normativo y conceptual de la zonificación del suelo rural, fue necesario ajustar dicha zonificación, a partir de los principios ecológicos y a los usos principales, compatibles, condicionados y prohibidos definidos en las determinantes ambientales expedidas por Corpoboyacá (resolución 2727 de 2011), la Ley 388 de 1997 y sus decretos reglamentarios, retomando dos aspectos principales: 1) Las categorías de suelos de protección, que incluyen:

Las áreas que hacen parte de la Estructura Ecológica Principal. Las áreas para la producción agrícola y ganadera y de explotación de recursos naturales. Las áreas o inmuebles de interés cultural según lo definido en el componente general. Las áreas para el sistema de servicios públicos domiciliarios entre las que están aquellas

destinadas al manejo, tratamiento y/o disposición final de residuos sólidos o líquidos; los sistemas generadores y distribuidores de energía y los sistemas de potabilización y distribución de agua.

Las áreas sujetas a condiciones de amenaza alta. 2) Y en las categorías de suelos con desarrollo restringido, que incluyen:

La identificación y delimitación de los suelos suburbanos, con la definición de la unidad mínima de actuación y el señalamiento de los índices máximos de ocupación y construcción, los tratamientos y usos principales, compatibles, condicionados y prohibidos y la reglamentación de los corredores viales sub urbanos.

La identificación y delimitación de las áreas destinadas a vivienda campestre, con la definición de las normas urbanísticas de parcelación, de conformidad con las disposiciones vigentes.

15 La identificación de usos del suelo rural y sus problemáticas, se estableció a partir de la sistematización de la experiencia de participación ciudadana realizada en el marco del Convenio No. 039 de 2012, relacionada en el Anexo Técnico Participación Democrática.

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Primera Revisión del Plan de Ordenamiento Territorial POT

Memoria Justificativa 84

1. IDENTIFICACIÓN DE LOS SUELOS DE PROTECCIÓN UBICADOS EN SUELO RURAL A continuación se presenta la identificación y la norma de usos para los suelos de protección en suelo rural al año 2013, definidos en el componente general y espacializados en el mapa 01 Clasificación del Suelo, ajustado a partir de las categorías definidas por la resolución 2727 de 2011 de Corpoboyacá, las cuales recogen las disposiciones de la Ley 388 de 1997, y los decretos reglamentarios para el ordenamiento del suelo rural.

Cuadro 25. Homologación, delimitación y descripción de los suelos de protección ubicados en suelo rural

Áreas de conservación y protección ambiental: incluyen los suelos que hacen parte de la EEP

Zonificación territorio rural según Acuerdo 014 de 2001 Suelos de protección rural propuesta

Categoría definición Convención Clase Categoría definición Convención

Reserva Recuperación

Son aquellas áreas de propiedad pública o privada que se destinan a la conservación o recuperación de la vegetación nativa protectora, de los ecosistemas, y se constituyen como reserva.

Zarr Á

REA

S FO

RES

TALE

S P

RO

TEC

TOR

AS

Áreas forestales protectoras

Corresponden a franjas de suelo ubicadas paralelamente a las áreas de nacimientos, cauces de agua permanentes o no, lagos o depósitos de agua y humedales en general. De igual manera, son Áreas Forestales Protectoras los terrenos con pendientes superiores a 45°, y las áreas con especies de flora silvestre vedadas, de acuerdo a lo proferido por el Artículo 83 del Decreto 2811 de 1974 y a las determinaciones del Artículo 3 del Decreto 1449 de 1977 para áreas rurales, o de las normas que reglamenten el tema.

Afprt

Protección Reserva Ronda Hídrica

Son franjas de suelos ubicados paralelamente a los cauces de agua o en la periferia de los nacimientos y cuerpos de agua y se constituyen como reserva, los anchos se establecen en el presente acuerdo, acorde con la clasificación existente en el componente urbano de usos propuestos. El Municipio de Tunja establece como Zona Ambiental Protección Reserva Ronda Hídrica, aquellas identificadas como ZAPRrh

ZAPRrh

Protección Reserva Nacedero

Son áreas de interés público de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos, ya que en ella se adelanta la captación de aguas superficiales o de origen subterráneo que se constituyen en la base para el consumo humano, animal o de riego, su influencia es tanto urbana como veredal.

ZAPCa

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Primera Revisión del Plan de Ordenamiento Territorial POT

Memoria Justificativa 85

Áreas de conservación y protección ambiental: incluyen los suelos que hacen parte de la EEP

Zonificación territorio rural según Acuerdo 014 de 2001 Suelos de protección rural propuesta

Categoría definición Convención Clase Categoría definición Convención

Reserva Natural

Condiciones especiales de flora y fauna, destinadas a la conservación, recuperación y protección de toda investigación y estudio de sus riquezas naturales. Reserva forestal el malmo

ZARN

Las

área

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el s

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ma

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pro

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das

Áreas reserva forestal protectora

Área de Reserva Forestal Protectora "El Malmo": Fue declarada a través de la Resolución Ejecutiva N°. 362 del 17 de diciembre de 1976 y el Acuerdo N°. 36 de 1976 del 28 de octubre, amparado por el artículo 38 literal 6 del Decreto Ley 133 de 1976 y el artículo 206 del Decreto 2811 de 1974 del INDERENA. Se localiza en la vereda Barón de Germania del Municipio de Tunja y se delimita según lo estipulado en la correspondiente resolución.

Arfp

Protección Recarga Acuíferos

Son áreas especiales que por factores ambientales deben constituir modelos de aprovechamiento sostenible destinado a la protección de los suelos en los cuales se efectúa la recarga del subsuelo con aguas lluvias o de escorrentía. Frecuentemente las coberturas vegetales existentes se sustentan sobre areniscas, rocas fracturadas o materiales cuaternarios, los cuales se incluyen dentro de esta denominación.

ZAPRa

Las

área

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Áreas de infiltración para recarga de acuíferos

Son aquellas que permiten la infiltración, circulación o tránsito de aguas entre superficie y el subsuelo. En general la cobertura vegetal del bosque altoandino o de niebla sustentado sobre areniscas, rocas fracturadas o suelos formados sobre movimientos en masa, son áreas potenciales de recarga, al igual que los aluviones de grandes valles interandinos.

Aira

Protección Conservación de Humedales

Ecosistema endémico de protección, caracterizado por la presencia de una gran diversidad de fauna y flora, deriva su estabilidad del recurso hídrico presente. El Municipio de Tunja establece como Zona Ambiental Protección Conservación Humedales, aquellas identificadas como ZAPCh, en el Mapa P-13

ZAPCh Áreas para la protección de fauna

Corresponden a áreas de ecosistemas naturales o intervenidos, con presencia de recursos de hábitat para especies de fauna de especial interés ecológico (especies focales) o en estado de amenaza de extinción en vida silvestre. Estas áreas que pueden tener representatividad de la biodiversidad a nivel de biomas, ecosistemas, comunidades, poblaciones, especies o genes, serán definidas como áreas prioritarias para su manejo y conservación, con fines de investigación, manejo de la fauna silvestre y generación de bienes y servicios ambientales mediante el mantenimiento su función ecológica.

Apf

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Primera Revisión del Plan de Ordenamiento Territorial POT

Memoria Justificativa 86

Áreas de conservación y protección ambiental: incluyen los suelos que hacen parte de la EEP

Zonificación territorio rural según Acuerdo 014 de 2001 Suelos de protección rural propuesta

Categoría definición Convención Clase Categoría definición Convención

Protección Recuperación Forestal

Definición. Son aquellas áreas boscosas silvestres que por su naturaleza bien sea de orden biológico, genético, estético, sociocultural o económico, ameritan ser protegidas y requieren que en ellas se adelanten obras biomecánicas de recuperación forestal. El Municipio de Tunja establece como Zona Ambiental Protección Recuperación Forestal, aquellas identificadas como ZAPRf , en el Mapa P-13

ZAPRf

Áreas de bosque protector

Corresponden a aquellas áreas boscosas naturales o cultivadas, que por su naturaleza bien sea de orden biológico, genético, estético, socioeconómico o cultural ameriten ser protegidas y conservadas, y que al momento de entrar en vigencia la presente norma, no se les ha creado alguna categoría de manejo y administración mencionada en el Artículo 13. del presente acto administrativo, sin perjuicio de las áreas protegidas en proceso de declaratoria o de las categorías creadas posteriormente.

Abp

Protección Restauración Ecológica

Definición. Áreas que por su alto valor ambiental requieren ser protegidas y restauradas, en las cuales los procesos de explotación económica son restringidos.. El Municipio de Tunja establece como Zona Ambiental Protección Restauración Ecológica, aquellas identificadas como ZAPRe , en el Mapa P-13

ZAPRe

CUERPOS DE AGUA.

Definición. Corresponden a esta clasificación los lagos, humedales y demás depósitos tanto naturales como artificiales de agua, ya sean con el fin de abastecer sistemas locales de riego, protección a la fauna, y turísticos.

CA CUERPOS DE AGUA.

Definición. Corresponden a esta clasificación los lagos, humedales y demás depósitos tanto naturales como artificiales de agua, ya sean con el fin de abastecer sistemas locales de riego, protección a la fauna, y turísticos.

CA

Fuente: Equipo Técnico a partir de Acuerdo 014 de 2001 y Resolución 2727 de 2011 de Corpoboyacá

Áreas para la producción agrícola y ganadera y de explotación de recursos naturales

Zonificación territorio rural según Acuerdo 014 de 2001 Suelos de protección rural propuesta

Categoría Definición Convención Clase Categoría Definición Convención

Protectora productora bosques

Son bosques utilizados para la protección de recursos naturales, tanto nativos como exóticos, los cuales pueden estar sujetos a actividades de productivas sostenibles. En las áreas definidas se implementarán programas de repoblamiento con especies nativas. El municipio de Tunja establece como zona socioeconómica protectora productora bosques, aquellas identificadas con los códigos zsppb zsprf, en el

Zsppb

Áre

a fo

rest

al p

rod

uct

ora

Área forestal productora

Su finalidad es la producción forestal directa o indirecta. Es producción directa cuando la obtención de productos implica la desaparición temporal del bosque y su posterior recuperación; es indirecta cuando se obtienen los productos sin que desaparezca el bosque.

Afp

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Primera Revisión del Plan de Ordenamiento Territorial POT

Memoria Justificativa 87

Áreas para la producción agrícola y ganadera y de explotación de recursos naturales

Zonificación territorio rural según Acuerdo 014 de 2001 Suelos de protección rural propuesta

Categoría Definición Convención Clase Categoría Definición Convención

mapa p-13

Productora recuperación forestal

"son bosques utilizados para la protección de recursos naturales, tanto nativos como exóticos, los cuales pueden estar sujetos a actividades de productivas sostenibles. En las áreas definidas se implementarán programas de repoblamiento con especies nativas. El municipio de Tunja establece como zona socioeconómica protectora productora bosques, aquellas identificadas con los códigos zsppb zsprf, en el mapa p-13"

Zsprf

Productora agropecuaria

Son aquellas áreas destinadas a la agricultura y/o ganadería, para cultivos transitorios o permanentes o ganadería intensiva o extensiva cuyos suelos poseen capacidad agrológica y su posición geomorfológica es la adecuada, localizadas en áreas de pendiente suave entre 0-12° y moderada del 12 al 25° el municipio de Tunja establece como zona socioeconómica productora agropecuaria, aquellas identificadas como zspa, en el mapa p-13

Zspa

Áre

as a

gro

pec

uar

ias

Suelos de uso agropecuario mecanizado o intensivo -

Comprende los suelos de alta capacidad agrológica, en los cuales se puedan implantar sistemas de riego y drenaje, caracterizados por relieve plano, sin erosión, suelos profundos y sin peligro de inundación.

Sami

Productora agroforestal

Áreas en las cuales se presenta de forma alternante cultivos agrícolas, cultivos forestales, pastos y forrajes, mediante la distribución espacial y temporal adecuada en tierras que por condiciones especiales no tienen posibilidad de un uso agrícola y/o pecuario

Zspaf

Suelos de uso agropecuario semi - mecanizado o semi - intensivo.

Son aquellas áreas con suelos de mediana capacidad agrológica caracterizadas por un relieve de plano a moderadamente ondulado, profundidad efectiva de superficial a moderadamente profunda, con sensibilidad a la

Sasm

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Primera Revisión del Plan de Ordenamiento Territorial POT

Memoria Justificativa 88

Áreas para la producción agrícola y ganadera y de explotación de recursos naturales

Zonificación territorio rural según Acuerdo 014 de 2001 Suelos de protección rural propuesta

Categoría Definición Convención Clase Categoría Definición Convención

continuado. El municipio de Tunja establece como zona socioeconómica agroforestal, aquellas identificadas como zspaf, en el mapa p-13

erosión, pero que pueden permitir una mecanización controlada o uso semi - intensivo.

Productora Agricultura Semi mecanizadas

Son aquellas áreas con suelos de mediana capacidad agrológica caracterizadas por un relieve de plano o moderado ondulado, profundidad efectiva de superficial a moderadamente profunda, con sensibilidad a la erosión, pero que pueden permitir una mecanización controlada o uso Semintensivo. El Municipio de Tunja establece como Zona Socioeconómica Productora Agricultura semimecanizadas, aquellas identificadas como zspasm, en el Mapa P-13

Zspasm

Productora ganadería semi-intensiva.

Determinada en función de la capacidad de carga por hectárea que presentan los suelos, se caracteriza por un pastoreo libre en pastos naturales o mejorados pero con baja tecnología. El municipio de Tunja establece como zona socioeconómica productora ganadería semi-intensiva, aquellas identificadas como zspgsi, en el mapa p-13

Zspgi

Productora agricultura tradicional

Son zonas que se caracterizan por presentar sistemas de explotación agrícola de baja capacidad productiva destinada solo al autoconsumo o consumo local y por los bajos o inexistentes niveles de tecnificación.. El municipio de Tunja establece como zona socioeconómica productora agricultura tradicional, aquellas identificadas como zspat , en el mapa p-13

Zspat Suelos de usos agropecuario tradicional.

Son aquellas áreas con suelos poco profundos, pedregosos, con relieve quebrado susceptibles a los procesos erosivos y de mediana a baja capacidad agrológica. Generalmente se ubican en las laderas de las formaciones montañosas con pendientes mayores al 50%.

Sat

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Primera Revisión del Plan de Ordenamiento Territorial POT

Memoria Justificativa 89

Áreas para la producción agrícola y ganadera y de explotación de recursos naturales

Zonificación territorio rural según Acuerdo 014 de 2001 Suelos de protección rural propuesta

Categoría Definición Convención Clase Categoría Definición Convención

Productora minera

Comprende las zonas en las cuales se adelantan extracciones de material de construcción y otros minerales, los más frecuentes son las canteras, para extracción de arena de peña, recebo, y piedra. El municipio de Tunja establece como zona socioeconómica productora minera, aquellas identificadas como zspm, en el mapa p-13

Zspm

Áre

as s

usc

epti

ble

s d

e ac

tivi

dad

es m

iner

as

Área susceptibles de

actividades mineras

Estos suelos hacen parte de las unidades Territoriales identificadas por el Municipio, sus usos son condicionados y están sujetos a las exigencias de la autoridad ambiental en lo de su competencia. En la actualidad se establece para el municipio de Tunja la delimitación de un área de reserva espacial de 399 ha, reglamentada mediante la resolución No. 496 del 3 de Diciembre de 2008, expedida por el Ministerio de minas y energía.

Asam

Protección recuperación geomorfológica

Son aquellas áreas que debido a los procesos de explotación se han visto modificadas en su forma y han perdido tanto su cobertura vegetal como el horizonte de suelo, fundamentalmente se derivan de explotaciones mineras extractivas, agricultura tradicional y fenómenos erosivos. El municipio de Tunja establece como zona ambiental protección recuperación geomorfológica, aquellas identificadas como zaprg , en el mapa p-13

Zaprg

Áre

as d

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stau

raci

ón

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rfo

lógi

ca y

reh

abili

taci

ón

Áreas de restauración morfológica y

rehabilitación.-

Son aquellas áreas de antiguas explotaciones minero - extractivas que han sufrido un proceso de deterioro por la explotación no técnica a que se han visto sometidas.

Armr

Protección recuperación suelos

Son acciones de recuperación de la calidad productiva en suelos altamente afectados por los agentes erosivos y de meteorización; se busca mediante obras biomecánicas la generación de perfiles de suelo en aquellos lugares donde ha desaparecido. El municipio de Tunja establece como zona ambiental protección recuperación suelos, aquellas identificadas como Zaprs, en el mapa p-13

Zaprs

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Primera Revisión del Plan de Ordenamiento Territorial POT

Memoria Justificativa 90

Áreas para la producción agrícola y ganadera y de explotación de recursos naturales

Zonificación territorio rural según Acuerdo 014 de 2001 Suelos de protección rural propuesta

Categoría Definición Convención Clase Categoría Definición Convención

Recuperación minera - condicionada.

Definición. Son aquellas áreas en las cuales se adelantaron procesos extractivos ya sea de materiales de construcción o de otros materiales, las cuales requieren para su recuperación geomorfológica y paisajística de obras biomecánicas, ver mapa p13

Mc

Fuente: Equipo Técnico a partir de Acuerdo 014 de 2001 y Resolución 2727 de 2011 de Corpoboyacá

Áreas de protección de infraestructura para servicios públicos

Zonificación territorio rural según Acuerdo 014 de 2001 Suelos de protección rural propuesta

Categoría Definición Convención Clase Categoría Definición Convención

Estructurante equipamientos

Son las áreas predeterminadas en las cuales se adelantará la construcción, ampliación y obras de disposición final de residuos sólidos, así mismo, las obras requeridas para la implementación de programas de reciclaje, cremado, y reclasificación de residuos de origen urbano.

Áreas protectoras para la disposición de residuos sólidos o líquidos.

Corresponde a las unidades territoriales identificadas por el municipio y que se deben prever para la construcción, establecimiento, funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones indispensables para el desarrollo y funcionamiento normal de la comunidad y que atiende a las necesidades colectivas de higiene, comunicación, comodidad, seguridad, saneamiento básico (agua potable, alcantarillado, recolección de basura, teléfonos y energía eléctrica) suministrada o no por el estado

Apdr

Estructurante aguas residuales.

Son los corredores de servicios definidos según diseño para la construcción, ampliación y mantenimiento de la red de recolección y disposición final de aguas residuales.

Categoría especial para la disposición de residuos sólidos peligrosos

De conformidad con el artículo 32 de la resolución 2727 de 2011 expedida por Corpoboyacá, se crea esta categoría espacial en el municipio de Tunja, con el fin de delimitar el área para la localización del relleno sanitario de tipo regional.

Cersp

Fuente: Equipo Técnico a partir de Acuerdo 014 de 2001 y Resolución 2727 de 2011 de Corpoboyacá

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Primera Revisión del Plan de Ordenamiento Territorial POT

Memoria Justificativa 91

2. USOS DE LOS SUELOS DE PROTECCIÓN EN SUELO RURAL A partir de la homologación de la zonificación del suelo rural definida en el acuerdo 014 de 2001 con las categorías de Corpoboyacá definidas mediante la resolución 2727 de 2011, se logró dar claridad en las categorías de usos principales, compatibles, condicionados y prohibidos, con el fin de corregir las ambigüedades presentadas y, direccionar así el modelo de ocupación del territorio rural en el marco del impulso de los nuevos usos de lo rural, los sistemas productivos sostenibles y la competitividad regional, con el fin de generar mayor desarrollo del sector rural. Bajo este argumento, los usos del suelo de protección en la zonificación del territorio rural para el municipio de Tunja son descritos a continuación:

Cuadro 26. Usos definidos para las áreas de conservación y protección ambiental Tipo: Áreas forestales Protectoras

Uso principal Conservación de suelos y protección y restauración de la vegetación adecuada para la protección de los mismos

Usos compatibles Recreación pasiva o contemplativa

Usos condicionados Captación de aguas o incorporación de vertimientos. Los vertimientos se limitarán a los tramos específicos sobre los cuales se establecieron los objetivos de calidad, construcción de infraestructura de apoyo para actividades de recreación, puentes y obras de adecuación.

Usos prohibidos Usos agropecuarios, industriales, urbanos y suburbanos, loteo y construcción de viviendas, minería, disposición de residuos sólidos, tala, caza y rocería de la vegetación.

Fuente: Resolución No. 2727 de 2011

Tipo: Las áreas de sistema nacional de áreas protegidas: Área de Reserva forestal Protectora

Área de Reserva Forestal Protectora "El Malmo": Fue declarada a través de la Resolución Ejecutiva N°. 362 del 17 de diciembre de 1976 y el Acuerdo N°. 36 de 1976 del 28 de octubre, amparado por el artículo 38 literal 6 del Decreto Ley 133 de 1976 y el artículo 206 del Decreto 2811 de 1974 del INDERENA. Se localiza en la vereda Barón de Germania del Municipio de Tunja y se delimita según lo estipulado en la correspondiente resolución. El uso del suelo, manejo y administración de las áreas protegidas declaradas, existentes en la jurisdicción de CORPOBOYACÁ, están sujetos a las normas reglamentarias de cada categoría y adicionalmente a las determinaciones tomadas en los actos administrativos de la respectiva declaratoria.

Fuente: Resolución No. 2727 de 2011

Tipo: Áreas de infiltración para recarga de acuíferos

Uso principal Conservación de suelos y de la cobertura vegetal natural y restauración de áreas degradadas con especies nativas.

Usos compatibles Actividades agrosilviculturales, recreación contemplativa y vivienda campesina con máximo de ocupación de 5%.

Usos condicionados Infraestructura vial, institucionales, equipamiento comunitario, aprovechamiento forestal de especies exóticas.

Usos prohibidos Plantación de bosques con especies foráneas, explotaciones agropecuarias bajo invernadero, parcelaciones con fines de construcción de vivienda, zonas de expansión urbana, extracción de materiales, aprovechamiento forestal de especies nativas.

Fuente: Resolución No. 2727 de 2011

Tipo: Áreas para la protección de fauna

Uso principal Conservación de fauna y su hábitat, con énfasis en especies endémicas o casi endémicas, especies amenazadas de extinción en vida silvestre, y demás especies que por su función ecológica sean de gran interés como focos de conservación o sensibilización (especies focales) para mantener la función de los ecosistemas y la permanencia del patrimonio natural de la región.

Usos compatibles Repoblamiento con especies propias del territorio, rehabilitación ecológica, recreación contemplativa e investigación controlada.

Usos condicionados Caza y pesca de control, construcción de instalaciones relativas al uso compatible y principal, extracción de ejemplares para investigación, zoocría de especies nativas y extracción genética.

Usos prohibidos Caza, pesca, tala, siembra de especies foráneas, zoocría de especies exóticas.

Fuente: Resolución No. 2727 de 2011

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Primera Revisión del Plan de Ordenamiento Territorial POT

Memoria Justificativa 92

Tipo: Áreas de bosque protector

Uso principal Recuperación y conservación forestal y recursos conexos.

Usos compatibles Recreación contemplativa, rehabilitación ecológica e investigación y establecimiento de plantaciones forestales protectoras en áreas desprovistas de vegetación nativa.

Usos condicionados Construcción de vivienda del propietario, infraestructura básica para el establecimiento de sus compatibles, aprovechamiento persistente de especies foráneas y de productos forestales secundarios para cuya obtención no se requiera cortar los árboles, arbustos, o plantas en general.

Usos prohibidos Agropecuarios, industriales, urbanos, institucionales, minería, loteo para fines de construcción de vivienda campestre y otras que causen deterioro ambiental como la quema, tala de vegetación y caza.

Fuente: Resolución No. 2727 de 2011

Tipo: Cuerpos de agua

Uso principal Recuperación y conservación del recurso hídrico

Usos compatibles Recreación contemplativa, rehabilitación ecológica e investigación y establecimiento de plantaciones forestales protectoras en áreas desprovistas de vegetación nativa.

Usos condicionados Caza y pesca de control, construcción de instalaciones relativas al uso compatible y principal, extracción de ejemplares para investigación, zoocría de especies nativas y extracción genética.

Usos prohibidos Minería, caza, pesca, tala, siembra de especies foráneas, zoocría de especies exóticas.

Fuente: Resolución No. 2727 de 2011

Cuadro 27. Usos del suelo definidos para las áreas de producción agrícola, ganadera y de

explotación Tipo: Área forestal productora

Uso principal Plantación, mantenimiento forestal, y agrosilvicultura.

Usos compatibles Recreación contemplativa, rehabilitación ecológica e investigación de las especies forestales y de los recursos naturales en general.

Usos condicionados Actividades silvopastoriles, aprovechamiento de plantaciones forestales, minería, parcelaciones para construcción de vivienda, infraestructura para el aprovechamiento forestal e infraestructura básica para el establecimiento de usos compatibles.

Usos prohibidos Industriales diferente a la forestal, comercial, urbanizaciones o loteo para construcción de vivienda en agrupación y otros usos que causen deterioro al suelo y al patrimonio ambiental e histórico cultural del Municipio.

Fuente: Resolución No. 2727 de 2011

Tipo: Suelos de uso agropecuario mecanizado o intensivo

Uso principal Agropecuario mecanizado o altamente tecnificado y forestal. Se debe dedicar como mínimo el 10% del predio para uso forestal protector- productor.

Usos compatibles Infraestructura para distritos de adecuación de tierras, Vivienda del propietario, trabajadores y usos institucionales de tipo rural.

Usos condicionados Cultivos de flores, agroindustria, granjas avícolas, canículas y porcinas, Comercio local relacionado con el ámbito rural, minería a cielo abierto y subterránea y su infraestructura de servicios y centros vacacionales.

Usos prohibidos Industriales, usos urbanos y suburbanos, y loteo con fines de construcción de vivienda.

Fuente: Resolución No. 2727 de 2011

Tipo: Suelos de uso agropecuario semi - mecanizado o semi – intensivo

Uso principal Agropecuario tradicional a semi - mecanizado y forestal. Se debe dedicar como mínimo el 15% del predio para uso forestal protector- productor.

Usos compatibles Infraestructura para distritos de adecuación de tierras, establecimientos institucionales de tipo rural, granjas avícolas o cunículas y vivienda del propietario.

Usos condicionados Cultivos de flores, granjas porcinas, minería, recreación general, vías de comunicación, comercio local relacionado con el ámbito rural, infraestructura de servicios y agroindustria.

Usos prohibidos Usos urbanos y suburbanos, industriales y loteo con fines de construcción de vivienda.

Fuente: Resolución No. 2727 de 2011

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Primera Revisión del Plan de Ordenamiento Territorial POT

Memoria Justificativa 93

Tipo: Suelos de uso agropecuario tradicional

Uso principal Agropecuario tradicional, y forestal. Se debe dedicar como mínimo el 20% del predio para uso forestal protector - productor, para promover la formación de bosques productores - protectores.

Usos compatibles Vivienda del propietario y trabajadores, establecimientos institucionales de tipo rural, granjas avícolas, cunículas y silvicultura.

Usos condicionados Cultivos de flores, granjas, porcinas, recreación, vías de comunicación, infraestructura de servicios, comercio local relacionado con el ámbito rural, agroindustria y minería.

Usos prohibidos Agricultura mecanizada, usos urbanos y suburbanos, industria de transformación y manufacturera.

Fuente: Resolución No. 2727 de 2011

Tipo: Área susceptibles de actividades mineras (productora Minera)

Estos suelos hacen parte de las unidades Territoriales identificadas por el Municipio, sus usos son condicionados y están sujetos a las exigencias de la autoridad ambiental en lo de su competencia. En la actualidad se establece para el municipio de Tunja la delimitación de un área de reserva espacial de 399 ha, reglamentada mediante la resolución No. 496 del 3 de Diciembre de 2008, expedida por el Ministerio de minas y energía.

Fuente: Resolución No. 2727 de 2011

Tipo: Áreas de restauración morfológica y rehabilitación

Uso principal Adecuación de suelos, con fines exclusivos de restauración morfológica y rehabilitación.

Usos compatibles Otros usos que tengan como finalidad la rehabilitación morfológica y restauración.

Usos condicionados Silvicultura, agropecuarios, urbanos y suburbanos, vivienda, institucionales, recreacionales y vías.

Usos prohibidos Todo aquel que no se relacione con la rehabilitación.

Fuente: Resolución No. 2727 de 2011

Cuadro 28. Usos del suelo definidos para las áreas de protección de la infraestructura para

servicios públicos Tipo: Áreas de protección de infraestructura para servicios públicos

Uso principal Obras de captación y pretratamiento de agua, estructuras para el almacenamiento de agua, plantas de potabilización de agua.

Usos compatibles Infraestructuras necesarias para el desarrollo de los usos principales.

Usos condicionados Tratamiento y disposición Final de Residuos Sólidos y Líquidos, Infraestructura de Saneamiento.

Usos prohibidos Disposición de Residuos Sólidos Peligrosos, Industria, Minería, Agropecuarios, Vivienda.

Fuente: Resolución No. 2727 de 2011 Tipo: Áreas de protección de infraestructura para servicios públicos Categoría: Especial para la disposición de residuos peligrosos

Los usos principales, compatibles, condicionados y prohibidos, serán establecidos a partir de la actualización del Plan de gestión Integral de Residuos Sólidos PGIRS para el municipio de Tunja. Por lo tanto los resultados de este estudio, deberán ser incluidos como parte de los documentos técnicos que sustentan la primera revisión y ajuste del POT.

Fuente: Resolución No. 2727 de 2011.

3. CATEGORÍAS DE DESARROLLO RESTRINGIDO EN SUELO RURAL En este apartado se abordará la propuesta de solución ante la problemática identificada en el Acuerdo 014 de 2001, correspondiente a las normas para la ocupación del suelo rural en las categorías de desarrollo restringido. En este sentido, se ajustaran dos aspectos principales: 1) la delimitación y las normas para el ordenamiento de suelos suburbanos y corredores viales suburbanos y, 2) La identificación y delimitación de las áreas destinadas a vivienda campestre, con la definición de las normas urbanísticas de parcelación, de conformidad con las disposiciones vigentes.

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Primera Revisión del Plan de Ordenamiento Territorial POT

Memoria Justificativa 94

3.1. Identificación y delimitación de suelos suburbanos Los suelos suburbanos constituyen una categoría del suelo rural en las que se mezclan los usos del suelo y las formas de vida del campo y la ciudad, diferentes a las clasificadas como áreas de expansión urbana, que pueden ser objeto de desarrollo con restricciones de uso, de intensidad y de densidad, garantizando el autoabastecimiento en servicios públicos domiciliarios, de conformidad con lo establecido en la Ley 99 de 1993 y en la Ley 142 de 1994. Teniendo en cuenta lo anterior para el municipio de Tunja, se identifican como suelo suburbano, el área espacializadas en el Mapa 01. Clasificación del Suelo y descrita a continuación: Área 1: La zona que corresponde al área comprendida entre el complejo de servicios del sur y el ramal que comunica la vía nacional Tunja – Bogotá con la vereda Runta Arriba16. Nota: en los próximos seis meses la alcaldía municipal deberá hacer un inventario del estado de las viviendas y población actual en las áreas delimitadas como suelo suburbano y corredores viales suburbano, con el fin de construir una línea base que permita orientar las normas para la ocupación del suelo suburbano y evitar que se densifiquen como suelos urbanos. 3.2. Identificación y delimitación de corredores viales suburbanos De igual manera, según lo establecido en el artículo 10 del Decreto 3600 de 2007, sólo se podrán clasificar como corredores viales suburbanos las áreas paralelas a las vías arteriales o de primer orden y vías intermunicipales o de segundo orden (ver Mapo 01. Clasificación del Suelo). Área 1: La zona que corresponde al área comprendida entre la vía que comunica de Bogotá a Sogamoso en sentido sur – norte costado oriental de la vía nacional de primer orden No. 55, en el sector contiguo al perímetro urbano, con un ancho de 300 metros desde el borde la vía . Área 2: Las áreas paralelas a la vía de segundo orden que conduce de Tunja a Moniquira, en un ancho máximo de 200 metros. En este sentido, los corredores viales propuestos son justificados como áreas con potencial para generar empleo en suelo rural y nuevas formas de ocupación y utilización socioeconómica, con el fin de diversificar la economía producto de la construcción de la vía que va de Bogotá hacía Sogamoso, y de la demanda de nuevos usos del suelo rural como los lugares para el ocio y esparcimiento generado a través del turismo desarrollado a nivel regional. 3.3. Identificación y delimitación de las áreas destinadas para la parcelación de vivienda

campestre El Acuerdo 014 del 2001, en su artículo 248, propone una serie de normas para la parcelación rural con fines de construcción de vivienda campestre, sin embargo, dicha normativa no mantiene coherencia con lo planteado por la Ley 160 de 1994, el Decreto 097 de 2006 y el articulo 5 del Decreto 3600 de 2007. Entre estas inconsistencias se destacan el definir como unidad mínima de

16

Modificado con base del informe final caracterización de la zona suburbana del municipio de Tunja. Oficina asesora de planeación, 2005.

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Primera Revisión del Plan de Ordenamiento Territorial POT

Memoria Justificativa 95

subdivisión del predio rural el equivalente a 1 Fanegada y, no hacer una delimitación espacial de un área determinada para el desarrollo de la vivienda campestre. Teniendo como base el anterior planteamiento, sumado al hecho que en la actualidad (2013) la nueva dinámica de los espacios rurales del municipio, ha estado ligada a la demanda de lugares para el desarrollo de actividades relacionadas con ocio, residencia, recreación y ecoturismo por parte de habitantes de ciudades como Tunja y Bogotá, es necesario proponer un área que responda a los nuevos usos del territorio y que este en armonía con las disposiciones normativas y determinantes ambientales expedidos por Corpoboyacá para la zonificación del suelo rural. En este sentido, se propone como área destinada para vivienda campestre comprendidas entre la vía que conduce del municipio de Tunja a Villa de Leiva, en la vereda La Esperanza. Nota: A partir de la entrada en vigencia de la modificación excepcional del plan de ordenamiento territorial del municipio de Tunja, no se podrán expedir licencias de parcelación o construcción autorizando parcelaciones en suelo rural para vivienda campestre, en áreas que no se encuentren ubicadas bajo la categoría delimitada. Esta prohibición cobija a las solicitudes de licencias de parcelación o construcción de parcelaciones en suelo rural para vivienda campestre que actualmente se encuentran en trámite. 3.4. Normas para la ocupación del suelo suburbano Índice de ocupación. De acuerdo con el artículo 34 de la Ley 388 de 1997 y el numeral 31 del artículo 31 de la Ley 99/93 se establece que en cuanto a la construcción de vivienda el índice de ocupación es de máximo el 30%. Como se relaciona a continuación:

Cuadro 29. Índice de ocupación del suelo suburbano

ÁREA

NUMERO MÁXIMO DE VIVIENDAS POR HECTÁREA NETA

(Densidad)

OCUPACIÓN MÁXIMA DEL PREDIO (índice de ocupación)

ÁREA A REFORESTAR CON ESPECIES NATIVAS

Suelo Suburbano

Dispersa 5

Agrupada 10

Dispersa 15%

Agrupada 30%

Dispersa 85%

Agrupada 70%

Unidad mínima de actuación. La unidad mínima de actuación establecida para subdivisión de suelo suburbano será de 5 ha, con parcelaciones al interior de 2500 m2. La extensión mínima de un emplazamiento industrial en suelo suburbano es de 5 Ha, con un índice máximo de ocupación de 0,3 y debe darse el cumplimiento de las normas ambientales establecidas por Corpoboyacá.

Generación de espacio público. En todos los procesos de consolidación del suelo rural, subdivisión del suelo o construcción se deberán diseñar y ceder al municipio, en forma gratuita, las áreas necesarias para conformar los siguientes sistemas y subsistemas:

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Primera Revisión del Plan de Ordenamiento Territorial POT

Memoria Justificativa 96

Áreas para los sistemas viales y de servicios públicos domiciliarios. Conformadas por: a) Las redes matrices de servicios públicos y los subsistemas vial, regional y rural. b) Las redes locales de servicios públicos. c) Las franjas de aislamiento y las calzadas de desaceleración reglamentadas en el Decreto. 3600 de 2007 y Decreto 4066 de 2008. Las cuales son descritas a continuación:

La ocupación debe garantizar la prestación de los servicios públicos de manera autónoma, y que no vayan en contravía de la conservación del medio ambiente. Cualquier desarrollo en suelo suburbano, deberá implementar un sistema de tratamiento de aguas residuales, aprobado por la autoridad ambiental. Se debe delimitar y garantizar una franja mínima de cinco (5) metros de aislamiento, contados a partir del borde exterior de las fajas mínimas de retiro obligatorio o áreas de exclusión de que tratan los numerales 1 y 2 del artículo 2 de la Ley 1228 de 2008. Se debe delimitar una calzada de desaceleración para permitir el acceso a los predios resultantes de la parcelación, cuyo ancho mínimo debe ser de ocho (8) metros contados a partir del borde de la franja de aislamiento. Los accesos y salidas de las calzadas de desaceleración deberán ubicarse como mínimo cada trescientos (300) metros. La franja de aislamiento y la calzada de desaceleración deben construirse y dotarse bajo los parámetros señalados en la modificación del plan de ordenamiento territorial y deberán entregarse como áreas de cesión pública obligatoria. En ningún caso se permitirá el cerramiento de estas áreas y la franja de aislamiento deberá ser empradizada. En los linderos de la franja de aislamiento con las áreas de exclusión, los propietarios deberán construir setas con arbustos o árboles vivos, que no impidan, dificulten u obstaculicen la visibilidad de los conductores en las curvas de las carreteras, en los términos de que trata el artículo 5 de la Ley 1228 de 2008. De igual manera, para efectos de la expedición de licencias urbanísticas, en los planos topográficos o de localización de los predios se deberán demarcar la franja de aislamiento y la calzada de desaceleración establecida anteriormente17.

Cesiones urbanísticas de compensación por impactos. En los procesos de urbanización de usos industriales en suelos rurales suburbanos con un índice de ocupación superior a 0,3, se deberá hacer una cesión gratuita adicional de compensación para consolidar el sistema de espacio público del suelo urbano del 28% del ANU. La cesión adicional se entregará al municipio. El índice máximo de ocupación será de 0,5 en donde el excedente con respecto a la norma básica no podrá ser superior al área de la cesión adicional.

Volumetría. En los procesos de construcción en suelo rural, la altura máxima es de tres (3) pisos, contados en el nivel promedio de la rasante del terreno. Se debe contemplar la agrupación aislada de los edificios, de modo que se optimice la transparencia del conjunto en favor de la visibilidad del paisaje rural, con una distancia mínima entre ellos de 5 m. 17

De conformidad con lo establecido en el Decreto 4066 de 2008 "Por el cual se modifican los artículos 1, 9, 10, 11, 14, 17,18 Y 19 del Decreto 3600 de 2007 y se dictan otras disposiciones".

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Nota: se excluye de la aplicación de la norma aquellos equipamientos que se encuentran en el corredor vial suburbano como el jardín Botánico José Joaquín Camacho y Lago. 3.5. Normas para la subdivisión y desarrollo de predios rurales Con el fin de legalizar las subdivisiones y parcelaciones en el suelo rural, debe hacerse claridad en la medida de la unidad agrícola familiar referida para el municipio de Tunja, la cual se especifica en el artículo 6 de la resolución 041 de 1996 del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (INCORA):

ARTÍCULO 6o. De la regional Boyacá.- Las extensiones de las unidades agrícolas familiares y por zonas relativamente homogéneas, son las que se indican a continuación: ZONA RELATIVAMENTE HOMOGÉNEA No. 6 Comprende los municipios de: Siachoque, Soracá, Boyacá, Motavita, Nuevo Colón, Toca, Pesca, Iza, Cuitiva, Tota, Aquitania, Tunja, Combita, Chivatá, San Pedro de Iguaque, Sora, Cucaita, Samacá y Ocaita. Unidad agrícola familiar: comprendida en el rango de 7 a 10 hectáreas.

Dicho esto, para la titulación de UAF en el municipio de Tunja, se debe tener en cuenta las excepciones que establece la Ley 160 de 1994 y sus acuerdos reglamentarios con el fin de realizar o parcelaciones en suelo rural:

“Artículo 45: Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior:

a. Las donaciones que el propietario de un predio de mayor extensión haga con destino a habitaciones campesinas y pequeñas explotaciones anexas;

b. Los actos o contratos por virtud de los cuales se constituyen propiedades de superficie menor a la señalada para un fin principal distinto a la explotación agrícola;

c. Los que constituyan propiedades que por sus condiciones especiales sea el caso de considerar, a pesar de su reducida extensión, como "Unidades Agrícolas Familiares", conforme a la definición contenida en esta Ley;

d. Las sentencias que declaren la prescripción adquisitiva de dominio por virtud de una posesión iniciada antes del 29 de diciembre de 1961, y las que reconozcan otro derecho igualmente nacido con anterioridad a dicha fecha.

La existencia de cualquiera de las circunstancias constitutivas de excepción conforme a este artículo no podrá ser impugnada en relación con un contrato si en la respectiva escritura pública se dejó constancias de ellas, siempre que:

1. En el caso del literal b) se haya dado efectivamente al terreno en cuestión el destino que el contrato señala. 2. En el caso del literal c), se haya efectuado la aclaración en la escritura respectiva, según el proyecto general de fraccionamiento en el cual se hubiere originado.” (Ley 160 de 1994, Capitulo IX)

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Bajo este argumento, y teniendo en cuneta el Decreto 097 de 2006, en ningún caso se puede autorizar la subdivisión de predios rurales en contra de lo dispuesto en la Ley 160 de 1994 o las normas que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan. De igual manera, en los eventos excepcionales en los que la Ley 160 de 1994 permite fraccionamientos del suelo rural por debajo de la extensión mínima de la Unidad Agrícola Familiar UAF, la autorización de actuaciones de edificación en los predios resultantes deberá garantizar que se mantenga la naturaleza rural de los terrenos, y no dará lugar a la implantación de actividades urbanas o a la formación de nuevos núcleos de población. Estándares. Para el suelo rural rigen los mismos estándares de construcción previstos en los tratamientos urbanísticos del suelo urbano.

Edificabilidad. En los procesos de construcción en suelo rural el índice máximo de construcción se relaciona con los modelos de ocupación y usos, de acuerdo con la siguiente consideración:

Tipo de Parcela rural Área

máxima de ocupación

Índice máximo de ocupación

Parcelas rurales, para explotación agropecuaria menores a 5 Ha. 500 m

Parcelas rurales, para explotación agropecuaria, mayores a 5 Ha. 1.000 m

Parcela rural en suelo suburbano de uso industrial, entre 5 Ha y 20 Ha. 0.3

Parcela rural en suelo suburbano de uso industrial, igual o mayor a 20 Ha. 0.25

Parcelación rural de uso residencial 0.1 en cada parcela agrupada

Parcelación rural en suelo suburbano con parque industrial 0.5 en cada parcela agrupada

Nota: La solicitud de licencias de parcelación deberá ajustarse a las disposiciones del Decreto 097 de 2006, Decreto 3600 de 2007, Decreto 1469 de 2010 o aquellos que los modifiquen o sustituyan. 3.6. Normas y usos para la ocupación de áreas destinadas para la parcelación de vivienda

campestre La unidad mínima de actuación urbanística es de 5 ha. Teniendo en cuenta las especificaciones de la resolución 2727 de 2011 expedida por Corpoboyacá, el desarrollo de las parcelaciones rurales deben tener en cuenta lo siguiente:

Se debe mantener el carácter rural del predio, el uso principal y el globo de terreno como unidad indivisible.

El número de viviendas estará asociado a la potencialidad y demanda de recursos

naturales de la cuenca del área de influencia, con especial énfasis en el recurso hídrico, tanto en abastecimiento como en disposición final. Para vivienda aislada lotes de 2500 m2 mínimo con un máximo de 4 viviendas por hectárea.

Se prohíbe el uso de vivienda campestre en suelos con clases agrológicas altamente

productivas (I a IV).

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Se entiende por ocupación máxima del predio, el área de construcción tanto cubierta como descubierta (Áreas complementarias, vías). Las densidades y los índices de ocupación se deben calcular sobre el área total del predio.

De igual manera, el área delimitada destinada para la parcelación de predios rurales destinados a vivienda campestre, considerará:

Se debe respetar la norma de usos establecidos para las áreas de conservación y protección ambiental definidas para los suelos de protección, contribuyendo al desarrollo y la protección del espacio público.

Con el fin de garantizar la debida dotación de servicios públicos básicos y demás

disposiciones relacionadas con la protección del espacio público, el proyecto de parcelación deberá cumplir con lo establecido en las normas para el desarrollo del sistema vial definido por el municipio de Tunja, contribuyendo a la construcción y mantenimiento de la red vial rural y regional.

Las vías principales de acceso a las parcelaciones serán de dominio público.

Las vías al interior de la parcelación que no den continuidad vial, serán de dominio y

mantenimiento privado. Finalmente se definen como usos de las parcelaciones rurales las siguientes:

Cuadro 30. Usos de las parcelaciones rurales destinadas a vivienda campestre Usos de las parcelaciones rurales destinadas a vivienda campestre

Uso principal Vivienda campestre aislada y agrupada, forestal protector y productor

Uso compatible Huerta casera, recreación, alojamiento para servicios de vigilancia, infraestructura necesaria para el desarrollo del uso principal

Uso condicionado Comercio, infraestructura educativa, infraestructura de servicios públicos, agricultura orgánica, infraestructura vial, disposición final de residuos sólidos y líquidos particulares

Usos prohibido Industria, minería, usos urbanos y suburbanos, cultivos bajo invernadero, granjas porcícolas, ganadería, parques memoriales, cementerios, crematorios, agricultura tradicional, disposición final de residuos sólidos y líquidos municipales y/o veredales

Fuente: Resolución 2727 de 2011 Corpoboyacá

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V. ASPECTOS REVISADOS Y/O MODIFICADOS DE LOS INSTRUMENTOS

DE GESTIÓN Y FINANCIACIÓN

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1. ACTUACIONES URBANÍSTICAS E INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN 1.1. Alternativas para la ejecución del plan La ejecución de las decisiones contenidas en el POT de Tunja se realizarán a través de: Proyectos de inversión pública, que serán orientados mediante la articulación entre el plan de

ordenamiento territorial y los futuros planes de desarrollo económico y social y de programación de inversiones. Los proyectos serán principalmente de construcción, cobertura y calidad en los servicios públicos domiciliarios, movilidad, espacio público y equipamientos colectivos y producción de suelo urbanizado para vivienda social VIP.

Actuaciones efectuadas por particulares como la parcelación, urbanización y edificación. Estas

podrán adelantarse de manera individual ya sea por intermedio de licencias de urbanismo o construcción o mediando la formulación de planes parciales. Todos estarán sujetos a los mecanismos de gestión asociada o a las obligaciones urbanísticas indicadas en el presente plan.

Operaciones urbanas especiales. Estas se definen como las actuaciones lideradas y ejecutadas

por la administración municipal o concertando con particulares, las cuales permitirán concretar las políticas y estrategias del POT, y que pueden producir impactos estructurales sobre la organización espacial de la ciudad y la calidad de vida de su población y que integran instrumentos de gestión del suelo, así como la aplicación de mecanismos de distribución equitativa de cargas y beneficios.

1.2. Actuaciones desarrolladas por particulares. Las actuaciones urbanísticas desarrolladas por los particulares serán de parcelación, urbanización y construcción y estarán sometidas al régimen de obligaciones que establezca la presente modificación, como base para el otorgamiento de los derechos urbanísticos, particularmente los de edificabilidad, de conformidad con el artículo 15 numeral 2 de la ley 388 de 1997. La actuación urbanística de parcelación. Se relaciona con las acciones de división y subdivisión

de terrenos, así como la segregación de terrenos de mayor extensión en donde resulten dos o más inmuebles de dimensiones menores que las del predio original, y que deben cumplir con las normas nacionales y/o municipales, así como las que establezca Corpoboyacá, sobre tamaños mínimos de lotes para parcelación y sobre índices de ocupación.

La actuación urbanística de urbanización. Son las acciones de adecuación de terrenos ubicados en suelos urbanos o de expansión urbana en donde se soporten actividades urbanas de acuerdo con las densidades permitidas por la modificación del plan y las normas que lo desarrollen y/o complementen como los planes parciales o planes maestros u operaciones urbanas especiales, mediante la dotación de infraestructuras viales y de redes principales de servicios públicos, así como secundarias y locales, además de la provisión de áreas verdes, recreativas y de equipamientos colectivos.

La actuación urbanística de edificación de inmuebles. Se relaciona con las acciones

encaminadas a la construcción, ampliación, modificación, adecuación, o reparación de las

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edificaciones para el funcionamiento de los usos permitidos del suelo urbano, suburbano o rural. En esta actuación se definen categorías para la expedición de licencias y estará sujeta al cumplimiento de las obligaciones urbanísticas en las etapas de parcelación y urbanización establecidas por las normas nacionales o municipales.

Edificación individual: Aplica a los inmuebles que han completado en su totalidad el

proceso de urbanización y se ajustan al régimen de tratamientos y usos establecidos en la presente modificación, donde se permite el desarrollo predio a predio y se reglamenta mediante licencia de construcción.

Edificación derivada de gestión asociada: Aplica a terrenos sujetos a planes parciales,

donde se requiere la ejecución de obras de infraestructura y de espacio público, en donde las posibilidades de edificación serán sujetas al cumplimiento de los requisitos, etapas y obligaciones urbanísticas establecidas en el respectivo plan parcial.

Edificación restringida: Aplica a inmuebles que hacen parte de ecosistemas ubicados en

sectores de importancia ambiental, en donde Corpoboyacá definirá las características de las intervenciones cumpliendo con el uso urbano permitido, o aquellos que se encuentren en zonas riesgo, que tan solo se permite obras de estabilización y reparaciones hasta el momento en que se realice el traslado o reubicación de la población afectada.

Edificación para espacio público por parte de privados: Aplica a inmuebles que pueden

corresponder a suelo urbano, suburbano y de expansión urbana, que hacen parte integral del sistema del espacio público construido destinado a plazas y plazoletas, parques, zonas verdes y espacios de circulación peatonal de escala urbana y local.

1.3. Operaciones urbanas especiales Las operaciones urbanas que serán ejecutadas durante la vigencia del Plan de Ordenamiento son: Actuación urbana integral del Río Jordán Tunja como hecho urbano se desarrolla en el espacio geográfico de la microcuenca del Río Jordán. La mayor parte del suelo urbano se desarrolla en la margen occidental del río, mientras que la mayor parte del municipio, en su suelo rural, en la margen oriental del mismo. Tal como muchas ciudades latinoamericanas la ciudad creció entorno de su misma fundación física, ignorando la calidad paisajística o espacial de los cuerpos de agua y reconociéndolos solamente en función de su capacidad para proveer o evacuar el agua necesaria para el desarrollo. En la actualidad esta tendencia no ha cambiado y por consiguiente el referente natural más importante del espacio geográfico es un problema y un freno a la consolidación y no una oportunidad en la valoración de la ciudad. El crecimiento reciente de la ciudad en la vertiente oriental, la construcción de la variante Tunja Sogamoso, de la doble calzada en la vía nacional 55 y el agotamiento del suelo accesible en la zona alta de la ciudad, obligan, en el mediano plazo, a revisar la comunicación física entre ambas márgenes y a fortalecer las condiciones ambientales a lo largo de las riberas del río y de sus afluentes inmediatos, disminuyendo o eliminando las situaciones de riesgo y los impactos

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ambientales tanto de la ciudad sobre el río, como de las condiciones insalubres del río sobre los habitantes del entorno. Adicional a la consideración ambiental anterior, encontramos que varios elementos del sistema de movilidad se encuentran localizados en la proximidades del río y en constante relación con su área de influencia: la avenida oriental, la avenida universitaria y la vía férrea. De igual manera, varios equipamientos sociales, especialmente los extensivos, se encuentran ubicados en sus márgenes o en relación directa con ellos, constituyendo una oportunidad de mejoramiento y transformación positiva fundamental para la ciudad. En este contexto general, esta operación urbana, pretende la conformación de un eje verde ambiental sobre el espacio urbano, a fin de articular los espacios de carcavamiento severo, no solo como suelo de protección sino como un red articulada de espacio público, el cual estará bajo la dirección o tomando como eje central el río Jordán. Esta nueva configuración espacial, no solo proveerá de mayor espacio público efectivo para los habitantes, sino que redundará directamente en la forma de construir ciudad, lo cual aunado con unas reglas claras definidas en la norma urbanísticas, promoverán una mejor calidad en hábitat urbano. Operación urbana especial. Terminal de transporte y parque regional los libertadores Esta operación urbana busca una doble función dentro del contexto de la ciudad, por un lado, dota de un equipamiento de carácter regional a la ciudad y su región inmediata, el cual deberá planificarse con una proyección urbanística que contemple los servicios conexos a este tipo de actividades. De otro lado, el parque de carácter regional, al igual que en la operación urbana del río Jordán, busca que un elemento de deterioro ambiental como lo es la cárcava localizada en la zona de expansión, pueda aprovecharse urbanísticas y ambientalmente, ayudando a conformar de manera estructurada el sistema de dotación ambiental y de espacio público efectivo para el goce y disfrute de las comunidades. Asimismo, esta operación urbana desarrollará los instrumentos de planeamiento y de gestión abordados en este apartado, de tal forma que permita que el reparto de cargas y beneficios suscitados por el terminal de transporte y sus servicios conexos, puedan financiar parte de la construcción del parque regional. 1.4. Instrumentos de planeamiento Los instrumentos de planeamiento que serán formulados en la modificación del POT de Tunja son:

1. Planes parciales, de acuerdo con las directrices del presente documento.

2. Programa de ejecución armonizado con el Plan de Desarrollo Económico y Social actual y de la siguiente administración municipal, en el cual se definirán las actuaciones que cada gobierno desarrollará durante su periodo, ya sea en ejecución de obras públicas, operaciones urbanas especiales y/o programas para vivienda de interés social, acorde con las estrategias, parámetros y directrices señaladas en el presente documento. Además se localizarán los terrenos para atender la demanda de VIS y VIP en el municipio, así como las zonas de mejoramiento integral. De igual forma se señalarán los instrumentos para la ejecución pública o privada.

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Planes parciales.

Los Planes Parciales son los instrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones del POT y que contienen la definición precisa de los objetivos y las directrices urbanísticas que orientan las respectivas actuaciones u operaciones urbanas y el trazado y características del sistema vial y del espacio público y los equipamientos; establecen las normas urbanísticas específicas, adoptan los instrumentos de gestión del suelo, captación de plusvalías, reparto de cargas y beneficios, evaluación financiera y procedimientos de gestión, además establecen las condiciones específicas para los procesos de parcelación, urbanización y edificación. A continuación se establecen las directrices para la formulación de planes parciales. Los planes parciales serán de iniciativa pública o privada. Será obligatoria la formulación de planes parciales en los siguientes casos:

i. Todos los terrenos clasificados como de expansión urbana.

ii. Las siguientes áreas clasificadas como suelo urbano (ver mapa de tratamientos urbanísticos): Las que tienen asignado tratamiento de desarrollo en cualquiera de sus

modalidades en suelo urbano, y que tengan un área superior a 10 Ha.

iii. Las áreas que se refieren a operaciones urbanas especiales, que coinciden con suelo con tratamientos de desarrollo y/o expansión.

Procedimientos para formular planes parciales. Para formular planes parciales en tratamiento de desarrollo, zonas de expansión, se ajustará a lo dispuesto en los decretos 2181 de 2006 y 4300 de 2007 y demás normatividad legal vigente sobre la materia. Los decretos de los planes parciales contendrán como mínimo:

1. La delimitación del área de planificación objeto del plan parcial, el planteamiento urbanístico, ambiental, cuando sea necesario, de conformidad con las directrices del presente POT, las cuales se traducen en políticas, objetivos y directrices para los procedimientos de urbanización o dotación de infraestructuras, conformación de espacio público, calidad del entorno y parámetros para las edificaciones privadas.

2. La definición del trazado y características de las redes de servicios públicos domiciliarios, el espacio público, las vías y la forma de articulación con los sistemas estructurantes a nivel municipal, tales como el sistema ambiental, las redes matrices de SPD, las vías arterias y los sistemas de espacio público y equipamientos. De igual forma se concretarán los instrumentos a través de los cuales se dispondrá de suelo para la construcción de uso público. Deberán incluirse: La red vial y peatonal Las redes de servicios públicos domiciliarios SPD

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La red de espacios públicos, acorde con la presente modificación. La red de equipamientos colectivos de interés público.

3. La identificación de los elementos que deben ser conservados por sus valores naturales,

ambientales o paisajísticos, estableciendo las medidas específicas para su protección evitando su alteración o destrucción con la ejecución de la actuación u operación urbana.

4. La identificación de los bienes de interés cultural del orden municipal, señalando las condiciones de manejo y los criterios de intervención.

5. El diseño urbanístico que debe contemplar la definición de las tipologías de las

edificaciones, el proyecto de paramentación, la conexión de los sistemas viales locales e intermedios con el sistema arterial o principal, la conexión entre áreas útiles y los distintos componentes del espacio público y los equipamientos colectivos, la capacidad y localización de parqueos, etc.

6. Las normas urbanísticas específicas. Estas normas hacen referencia al establecimiento de los usos principales, compatibles, y restringidos, a las intensidades de uso en índices de ocupación y alturas, y las áreas de cesión para espacio público y equipamientos colectivos con base en los estándares establecidos por este documento.

7. La evaluación financiera y el programa de financiación de las obras que será necesario

construir para que sea posible autorizar la construcción de unidades privadas y la determinación de los responsables por su construcción y la fuente de los recursos, así como las cargas u obligaciones urbanísticas específicas. Asimismo, se determinarán las condiciones de participación de los propietarios de suelo, las entidades públicas y demás inversionistas, tanto en la ejecución de las obras como en la urbanización y en los beneficios urbanísticos.

8. Las etapas para la ejecución del plan parcial, de conformidad con la programación de la

ejecución de las obras de urbanización, y las condiciones de ejecución de las unidades de actuación urbanística y/o unidades de gestión y/o de los reajustes de terrenos o integraciones inmobiliarias que de ellos se deriven.

9. El establecimiento y localización del porcentaje obligatorio de suelo que será destinado a

la construcción de VIP y VIS, con la determinación de las normas para su construcción y del número de viviendas que serán construidas, estableciendo precisamente la forma en que este porcentaje será cumplido o trasladado a otro sitio de la ciudad, de conformidad con las normas nacionales y municipales.

10. La especificación y delimitación de las zonas o subzonas beneficiarias de una o varias de

las acciones urbanísticas que pueden constituir hechos generadores de la participación en plusvalía.

11. El decreto estará acompañado de los planos de diagnóstico, incluido el catastral cuando

exista, el documento técnico de soporte que incluya las conclusiones de los estudios que justifiquen las determinaciones del plan parcial y los planos normativos.

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Delimitación de las áreas sometidas a Plan Parcial. La delimitación del área de los planes parciales será realizada por la Oficina Asesora de Planeación o a solicitud de los particulares, teniendo en cuenta:

i. La indicación de las áreas de protección ambiental o cultural, y las zonas de amenaza y riesgo.

ii. Los sistemas generales y las características propuestas para el sistema vial, así como las

condiciones financieras que hagan posible el reparto equitativo de cargas y beneficios.

iii. La división predial

iv. Otros que se definan técnicamente Áreas mínimas para el diseño urbano y el reparto equitativo de cargas y beneficios.

El área mínima de un plan parcial en suelo urbano será de 10 Ha. Para el suelo de expansión el área mínima será de 20 Ha.

2. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN Y FINANCIACIÓN En esta apartado se establecen los instrumentos que tienen por finalidad garantizar que la utilización del suelo se ajuste a la función social de la propiedad, al tiempo que permita hacer efectivos los derechos constitucionales a la vivienda, a los servicios públicos domiciliarios, y velar por la defensa del espacio público, así como por la protección del medio ambiente y la prevención de desastres, en los términos del artículo 3º de la ley 388 de 1997. Estos instrumentos tienen por objeto servir de soporte a la ejecución de las acciones urbanísticas y a las actuaciones urbanísticas que se implementen por los particulares. Del mismo modo buscan hacer efectivo el principio de distribución equitativa de cargas y beneficios y establecer mecanismos de financiación a partir de los incrementos del precio del suelo ocasionados por los procesos mismos de urbanización. Estos instrumentos son obligaciones urbanísticas a cargo de los propietarios de inmuebles, como condición para el otorgamiento de derechos urbanísticos. En este contexto se busca que no sea necesario crear cargas sobre el presupuesto público, relacionadas con la compra de suelo o la ejecución de obras que podrán ser financiadas con los aprovechamientos urbanísticos producidos por los procesos de desarrollo urbano. Los instrumentos adoptados específicamente, sin perjuicio de otros que sean adoptados en acuerdos municipales, de conformidad con la ley, son:

1. Cesiones urbanísticas obligatorias a cargo de los propietarios de suelo. 2. Componente de gestión del suelo en los planes parciales y gestión asociada, unidades de

actuación urbanística, reajustes de terrenos e integraciones inmobiliarias.

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Memoria Justificativa 107

3. Porcentajes obligatorios y calificación de suelo para vivienda de interés social (VIS) y vivienda de interés prioritario (VIP).

4. Bancos inmobiliarios y derecho de preferencia 5. Participación en plusvalía y contribución de valorización y autorización para utilizar

derechos de construcción. Obligaciones a cargo de los propietarios en suelo Las siguientes obligaciones urbanísticas a cargo de los propietarios, constituyen el fundamento para aplicar el principio de distribución equitativa de cargas y beneficios:

a) Obligaciones de los propietarios en suelo con tratamiento de renovación urbana 1. Formular y ejecutar los planes parciales. Esta obligación aplica también para los

propietarios que hagan parte de operaciones urbanas especiales.

2. Cesión de suelo para los sistemas generales, acorde con lo determinado en el presente documento.

Los propietarios de suelo podrán optar por realizar el aporte en suelo o hacer el pago en dinero. El precio del suelo se determinará teniendo en cuenta el avalúo considerando el evento de adquisición de suelo por parte de la administración pública. El avalúo tendrá en cuenta el sistema de reparto equitativo de cargas y beneficios aplicado para la zona de expansión, es decir, las obligaciones urbanísticas que aquí se establecen.

1. Ejecución de las obras correspondientes a redes matrices de servicios públicos de acueducto y alcantarillado y de vías arterias, de acuerdo con el sistema de financiación o ejecución que se establezca, de acuerdo con lo que se dispone en el presente plan.

2. Destinar como mínimo un 20% del suelo útil a la construcción de vivienda de interés

prioritaria VIP, en suelo de expansión y 20% en suelo urbano.

3. Pago de la participación en plusvalía para los hechos generadores contemplados en la legislación vigente y/o en el acuerdo municipal que lo reglamente.

2.1. Alternativas de ejecución y financiación de las cargas generales, mediante distribución

equitativa de cargas y beneficios en planes parciales. En el caso en que las obras para las redes de servicios públicos domiciliarios mencionadas en los apartados anteriores no se encuentren programadas, ni estén incluidas en la estructura tarifaria de la empresa de acueducto y alcantarillado, ni en la programación de inversiones municipales, se aplicarán las siguientes alternativas:

1. La aprobación de contribución por valorización con cargo a los propietarios de los inmuebles, la cual será aprobada en su oportunidad por el Concejo Municipal.

2. La adopción de otro sistema de financiación concertado entre los propietarios de

inmuebles, o su ejecución directa de manera concertada. Dichos sistemas deberán

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proponerse a la Oficina Asesora de Planeación y será aprobada por las respectivas empresas de servicios públicos o entidades encargadas.

Distribución de las cargas locales.

Las siguientes son las cargas locales que se distribuirán entre los propietarios de todo el plan parcial: 1. El sistema vial intermedio y local, sea vehicular o peatonal y los parqueaderos de uso público. Incluye el suelo y su construcción.

2. Las redes secundarias, locales y domiciliarias de servicios públicos domiciliarios. Incluye el suelo y su construcción. 3. La cesión del suelo para espacio público, su adecuación y dotación, acorde con lo establecido en el presente plan. 3. Las cesiones y la dotación de equipamientos de educación, salud, cultura, centros asistenciales, seguridad y demás servicios de interés público y social.

4. Los costos asociados a la formulación y gestión del Plan Parcial, incluidos los avalúos, por

peritos expertos, de los aportes de suelo que eventualmente se requieran.

Beneficios y criterios para su distribución.

Son beneficios los aprovechamientos del suelo asignados por el plan parcial. Esto se entiende como el precio del suelo producto del número de metros cuadrados de edificación autorizados por la norma urbanística, acorde con los usos previstos. Su distribución se realizará con los siguientes criterios: 1. La participación de cada propietario en el PP se establecerá en un porcentaje correspondiente a su aporte en suelo, el cual corresponde a la extensión de cada terreno. Asumidas las cargas proporcionalmente, todos los propietarios de inmuebles en un Plan Parcial tendrán derecho a participar proporcionalmente en la totalidad de los aprovechamientos urbanísticos, acorde con los usos. 2. Pueden participar en los aprovechamientos todos aquellos inversionistas o promotores que aporten recursos para la ejecución de las obras correspondientes a las cargas generales o locales. Definición precisa de cargas y beneficios.

El decreto de cada plan parcial especificará el sistema de financiación de las obras que correspondan a las cargas generales o locales, las cuales deberán establecerse con claridad en el plan parcial. En este contexto el decreto deberá contener:

Los porcentajes de participación de cada propietario por metro cuadrado de suelo.

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Los mecanismos para la ejecución de las obras de infraestructura vial y de SPD, en donde se especifiquen la concertación entre los propietarios y entre estos y la Oficina Asesora de Planeación.

El cálculo de suelo para las cesiones urbanísticas obligatorias para vías e infraestructuras generales y para cargas locales, así como su localización y condiciones para la entrega al Municipio, a la vez que el costo estimado de las obras de urbanismo a cargo de los propietarios de suelo.

El suelo destinado a usos privados, con sus correspondientes usos asignados y la edificabilidad.

La determinación del suelo destinado a usos privados con el que será pagado el aporte de cada propietario o inversionista, público o privado.

Trámite para la definición de Unidades de Actuación Urbanística UAU.

En la fase de información pública, se gestionará la concertación con los propietarios la delimitación de UAU, la cual hará parte integral del PP. Si se logra la concertación, entonces la delimitación se hará acorde con lo establecido en la Ley 388 de 1997. Por su parte la administración municipal formulará el proyecto de delimitación de las UAU y pondrá en conocimiento a los titulares y vecinos de la superficie delimitada de la UAU. El alcalde municipal, mediante decreto adoptará de manera definitiva la delimitación, acorde con lo previsto en el artículo 42 de la ley 388 y se inscribirá en los respectivos folios de matrícula inmobiliaria. Una vez aprobado el PP y las UAU, corresponde a los propietarios definir las condiciones para la ejecución acorde con las alternativas de los artículos 45 a 47 de la ley 388. Reajustes de terrenos e integraciones inmobiliarias. El reajuste de tierras y la integración inmobiliaria, de conformidad con la ley 9 de 1989, consiste en el englobe de lotes de terreno para posteriormente subdividirlos en la forma más adecuada y dotarlos de obras de infraestructura urbana básica. En caso de que el plan parcial defina la utilización del reajuste de tierras en suelo de desarrollo, será indispensable la conformación de las unidades de actuación urbanística y la constitución de una unidad gestora. Para este fin se dará preferencia a la fiducia mercantil, a efectos de constituir un patrimonio autónomo que otorgue seguridad respecto a la titularidad del suelo para la ejecución de las obras y la edificación de los terrenos, al tiempo que permita expedir derechos de beneficio que eventualmente sirvan de base para la obtención de financiación de las obras. El pago de los aportes de suelo, producto de las indemnizaciones, cuando exista expropiación, se efectuará preferiblemente con lotes resultantes de la subdivisión, los cuales estarán provistos de la infraestructura urbanística básica, o en inmuebles construidos dentro del respectivo proyecto. Condiciones para otorgar licencias de urbanismo y construcción.

Las licencias de urbanismo deben incluir los compromisos respecto a la ejecución de obras de servicios públicos, vías y espacio público. En el documento se señalará en forma explícita la forma de cumplimiento de las obligaciones de construcción de las obras establecidas en el plan parcial. Las empresas de servicios públicos domiciliarios, y las secretarías de Gobierno y de obras públicas

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serán responsables del cumplimiento de los compromisos fijados en el plan parcial. Los curadores urbanos, estos serán responsables de la verificación de la ejecución de las obras como condición para el otorgamiento de las licencias de construcción. Porcentajes obligatorios de suelo para vivienda de interés prioritario (VIP) En cualquier proyecto de urbanización, será obligatorio establecer un porcentaje mínimo de vivienda de interés prioritario así: 20% en suelo urbano, cualquiera que sea el tratamiento y 20% en suelo de expansión urbana. Estos porcentajes podrán cumplirse así:

1) A través de la construcción de VIP dentro del mismo proyecto, acorde con lo que se defina en el plan parcial.

2) Trasladando el porcentaje a otro proyecto del mismo urbanizador o constructor, localizado en cualquier parte del área urbana o de expansión urbana 2 del municipio. 3) Trasladando a proyectos que adelanten entidades públicas municipales. En este caso el propietario o urbanizador podrá optar por desarrollar directamente las viviendas en el proyecto, siempre y cuando se ajuste a las normas urbanísticas o mediante el pago de una compensación en dinero.

Participación en plusvalía, contribución de valorización

Estos dos instrumentos de financiación se regirán por las disposiciones contenidas en el Acuerdo respectivo que reglamente de manera específica el tributo, siempre y cuando sea aprobado por el Concejo Municipal. Los estratos 1 y 2 no tendrán cobro en la contribución por valorización. PROPUESTA

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BIBLIOGRAFÍA

Molina, L. y Albarracin, C. Los instrumentos de planeamiento urbanístico en la Ley 388 de 1997. En Revista Arquitectura Ciudad y Entorno ACE número 7. Universidad Politécnica de Cataluña 2008. Recuperado el 11 de septiembre de 2009 de: http://www-cpsv.upc.es/ace/

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