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“MUNICIPALIDAD PROVINCIAL MARISCAL NIETO – MOQUEGUA”
LEY ORGÁNICA 27972 DEL 26-05-2003 LEY 8230 DEL 03-04-06
GERENCIA DE DESARROLLO URBANO AMBIENTAL Y ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL
SUB GERENCIA DE GESTIÓN AMBIENTAL
PROPUESTA
“ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA IMPLEMENTACIÒN DE LA CERTIFICACIÓN AMBIENTAL EN LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
MARISCAL NIETO”
Elaborado por: Ing. Edgardo Ismael Ramos Pumacahua.
MOQUEGUA - 2012
PROPUESTA
IMPLEMENTACION CERTIFICACION AMBIENTAL EN LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL MARISCAL
NIETO
I. Fundamento.
El Sistema de Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental de acuerdo a la Ley N° 27446,
crea el SEIA, como una herramienta transectorial de la Gestión Ambiental y de Carácter
Preventivo ante los Impactos Ambientales negativos derivados de las acciones humanas
expresadas por medio de los proyectos de inversión públicos y privados que se ejecutan a
nivel nacional, regional y local.
II. Marco Normativo.
Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.
Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, del 15 de octubre del 2005, establece
que el SEIA es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional. (D.Leg. Nº 1013
confirma autoridad en el MINAM).
Decreto Legislativo Nº 1078, que modifica la Ley Nº 27446 – Ley del SEIA, del 28 de
junio del 2008.
Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, Reglamento de la Ley del SEIA.
Resolución Ministerial N° 052-2012-MINAM.
Normas sectoriales.
III. Objeto del SEIA.
Lograr la efectiva identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada
de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por
medio de proyectos de inversión, así como de políticas, planes y programas públicos, a
través del establecimiento del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental –
SEIA.
IV. Funciones de las Entidades que conforman el SEIA
Autoridades en
materia de
supervisión,
fiscalización y
sanción ambiental
Las autoridades en
los tres niveles de
Gobierno ejercen
funciones en el
ámbito del SEIA de
acuerdo a lo
dispuesto en sus
leyes orgánicas y/o
de creación y sus
normas
complementarias
MINAM
Organismo rector
y administrador
Normar, dirigir y administrar el
SEIA
Aprobar las EAE de políticas,
planes y programas
Revisar de manera aleatoria
los EIA aprobados por las
autoridades competentes
Establecer y conducir el
Registro de entidades
autorizadas para elaborar EAE y
estudios ambientales
Conducir en coordinación con
las autoridades que conforman el
SEIA el Registro de
Certificaciones Ambientales
Actualizar la lista de inclusión
de proyectos de inversión
comprendidos en el SEIA; entre
otras
Autoridades
Competentes
1)Autoridades Sectoriales Nacionales
Conducir el proceso de evaluación de
impacto ambiental
Aprobar la clasificación y los Términos de
Referencia para la elaboración de EIA
Emitir normas, guías técnicas, criterios,
lineamientos y procedimientos para orientar
el proceso de evaluación de impacto
ambiental de los proyectos de inversión
Otorgar en forma exclusiva y excluyente
la certificación ambiental para las categorías
I, II y III; entre otras
2)Autoridades de nivel Regional y Local
Emitir la certificación ambiental de los
proyectos de inversión que dentro del marco
del proceso de descentralización resulten de
su competencia y en concordancia con la
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y de
Municipalidades
FUNCIONES
V. Instrumentos del SEIA
Instrumentos
del SEIA
• Declaración de Impacto Ambiental – DIA
(categoría I)
• Estudio de Impacto Ambiental
Semidetallado – EIA-sd (categoría II)
• Estudio de Impacto Ambiental Detallado –
EIA-d (categoría III)
• Evaluación Ambiental Estratégica – EAE
• Normas y dispositivos en materia de
evaluación de impacto ambiental
• Registro de entidades que elaboran: EAE
y estudios ambientales
• Listado de proyectos de inversiones
sujetos al SEIA
• Registro de Certificaciones Ambientales
• Informe de Monitoreo Ambiental; entre
otrosGestión
ambiental
complementarios
Gestión
ambiental
Administrativos
VI. Proceso de Evaluación Impacto Ambiental.
Proceso de
Evaluación de
Impacto
Ambiental
Proyectos de
Inversión
• Políticas• Planes
• Programas
Certificación
ambiental
Informe
Ambiental
VII. Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental Para Proyectos de Inversión.
I. Clasificación
III. Evaluación
II. Elaboración
VI. Actualización
V. Seguimiento
y control
V. Certificación
7.1 Clasificación de Proyectos de Inversión.
Categoría III
Estudio de Impacto
Ambiental
Detallado (EIA – d)
Significativos
Categoría I
Declaración de
Impacto Ambiental
(DIA)
Leves
Categoría II
Estudio de
Impacto
Ambiental
Semidetallado
(EIA – sd)
Moderados
NIVEL DE SIGNIFICANCIA
7.1.1. Evaluación Preliminar.
Constituye el documento mediante el cual eltitular de un proyecto solicita la clasificación delmismo. El contenido mínimo está señalado en elanexo VI.
Categoría I
Declaración de
Impacto Ambiental
(DIA)
Evaluación
preliminar
Evaluación preliminar
7.1.2. Términos de Referencia para Estudios de Impacto Ambiental – EIAsd.
TdR básico para Estudios de
Impacto Ambiental – EIAsd
EIA-sd :categoría II
(Anexo III)
Medidas,
compromisos y
obligaciones del
titular del
proyecto
• Resumen Ejecutivo
• Descripción del proyecto o actividad
• Línea Base
• Plan de Participación Ciudadana
• Caracterización de Impacto Ambiental
• Estrategia de Manejo Ambiental (EMA)
• La empresa consultora y los nombres y
firma de los profesionales y técnicos que
intervinieron en la elaboración del EIA-sd
• Otras consideraciones técnicas que
determine la AC
• Anexos (cartografía, fotografías; entre
otros)
7.1.3. Términos de Referencia para Estudios de Impacto Ambiental – EIAd.
TdR básico para Estudios de
Impacto Ambiental – EIAd
EIA-d: categoría III
(Anexo IV)
Medidas,
compromisos
y obligaciones
del titular del
proyecto
•Resumen Ejecutivo
•Descripción del proyecto o actividad (Análisis de
alternativas)
•Línea Base
•Plan de Participación Ciudadana
•Caracterización de Impacto Ambiental
•Estrategia de Manejo Ambiental (EMA) (Incluye Plan
de Compensación y Plan de Relaciones Comunitarias)
•Valoración Económica del Impacto Ambiental
•La empresa consultora y los nombres y firma de los
profesionales y técnicos que intervinieron en la
elaboración del EIA-d
•Otras consideraciones técnicas que determine la
autoridad competente de administración y ejecución
•Anexos (cartografía, fotografías; entre otros)
7.1.4. Evaluación Preliminar y Términos de Referencia del EIA
Titular
Evaluación
preliminar
Términos
de
Referencia
Autoridad
competente
Aprueba
clasificación
Desaprueba
clasificación
Las Autoridad Competente podrá emitir normas
para clasificar anticipadamente proyectos de
inversión y aprobar los TdR para proyectos que
presentan características comunes
Clasificación anticipada (art. 39)
7.2. Proceso de Elaboración del EIA.
Estudio de
Impacto
Ambiental
Estricto
cumplimiento
con el marco
legal vigente
Estricto cumplimiento con los TdR
aprobados por la Autoridad Competente
Proyecto a nivel de
factibilidad
Debe estar suscrito por el titular y los
profesionales responsables de su
elaboración
El contenido específico del EIA será
determinado de acuerdo a las normas
sectoriales, regionales y locales
7.3. Proceso de Elaboración.
Solicitud de
Certificación
Ambiental
+
EIA
Autoridad
Competente
Formulación de
observaciones
Establecimiento
de plazo para las
subsanaciones
Solicitud
denegada
OB
SE
RV
AC
ION
ES
Titular absuelve
(30 días)
(ampliación 30 días)
Autoridad
Competente
evalúa el
levantamient
o de
información
Emisión de
Resolución
por la
Autoridad
Competent
e
EIA – sd (20 días)
EIA – d (20 días)
Verifica el
cumplimiento
de los
requisitos de
admisibilidad
Mesa de
partesEvaluación del
Estudio de
Impacto
Ambiental
EIA-sd (40días)
EIA-d (70 días)
(ampliación 30 días)
Oficina de
asuntos
ambientales
No
No
No
SiSi
Si
OPINIONES TÉCNICAS
SERNANP Proyectos localizados en áreas naturales protegidas o en sus
correspondientes zonas de amortiguamiento
ANA Proyectos relacionados con el recurso hídrico (de conformidad
con lo establecido en el artículo 81º de la Ley Nº 29338, Ley
de Recursos Hídricos)
Otras Autoridades Cuando la Autoridad Competente lo requiera (en concordancia
con lo señalado en la Resolución de Clasificación)
Opinión Favorable
7.4. Proceso de Control.
Responsables en la supervisión, fiscalización y
sanción ambiental en el ámbito del SEIA
Funciones
Autoridades
Nacional
Regional
Local
Supervisión: verificación de las acciones desarrolladas de los estudios ambientales
Fiscalización: calificación de los resultados de la supervisión
Sanción: medida correctiva o represiva por incumplimiento de obligaciones
Vigilancia: es la verificación de los efectos generados en el aire, agua, suelos, recursos naturales, salud pública y otros bienes bajo tutela del SEIA
Verificación : de los procesos de EAE - OEFA
7.5. Proceso de Actualización del EIA.
7.5.1. En el Tiempo.
Aprobación del estudio ambiental
10 Actualización al quinto año de
iniciada la ejecución del proyecto
20 , 30 , 40 …… actualizacionescada 5 años
Actualización del Estudio Ambiental
Sujeto a actualización aquellos proyectos que realicen
cambios o modificaciones que varíen de manera
significativa su alcance o en caso se aprueben nuevas
normas que así lo determinen
7.5.2. Administrativo.
VIII. Procedimiento para la Obtención del Certificación de los Estudios Ambientales.
8.1. Certificado de Conformidad Ambiental
El Certificado de Conformidad Ambiental es un instrumento de Gestión Ambiental
Local, diseñado para posibilitar la ejecución de la Política Ambiental Local y las normas
ambientales aplicables al ámbito de la Provincia Mariscal Nieto.
El Certificado de Conformidad Ambiental, se constituye en el instrumento de
prevención y control ambiental, que tiene por objetivo asegurar el cumplimiento de
las normas ambientales por parte de las actividades comerciales, de servicios e
industriales que se desarrollen en el ámbito municipal, previo al otorgamiento de la
licencia de construcción y de funcionamiento o para velar por el cumplimiento de las
normas ambientales aplicables con posterioridad al otorgamiento de dichas licencias
en el marco de lo establecido en los artículos 49º, 78º y 79º de la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972.
Esto lo corrobora lo dispuesto en el Artículo 73°, inc. 3 de la Ley 27972, donde las
Municipalidades Provinciales ejercen funciones y tienen Competencia en la Protección
y Conservación del Ambiente.
Mediante el Anexo II, que forma del Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, se
establece el listado de inclusión de los Proyectos de Inversión comprendidos en el
SEIA. En el referido Anexo II, en el rubro de Gobiernos Locales, precisa que las
Municipalidades Provinciales son las Autoridades Competentes conforme al Artículo
18° de la Ley N° 27446 del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental –
SEIA, respecto de los proyectos de:
Depósitos, almacenes, instalaciones de embalaje, embolsado y similares no
comprendidos en las competencias sectoriales nacionales o regionales.
Proyectos Sociales, productivos y de construcción a nivel local, de acuerdo a la
normatividad vigente. Se precisa que el listado de las actividades comerciales
y de servicios de Nivel Municipal que deben ingresar al SEIA adicionales a lo
señalado será aprobado por cada Municipalidad Provincial mediante
Ordenanza Municipal.
IX. De las Actividades/Establecimientos-Proyectos de Inversión Obligados a Tramitar el
Certificado de Conformidad Ambiental (CCA).
Están obligados a tramitar el Certificado de Conformidad Ambiental los proyectos de
inversión Público y Privado que impliquen actividades manufacturas, industriales,
extractivas, productivas, construcciones u obras de infraestructura a nivel local,
contemplados en el listado sujetos al SEIA.
En el caso de la Certificación Ambiental de los Proyectos de Inversión Pública
contemplados en el Marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), las
Unidades Formuladoras (UF), deberán cumplir con los procedimientos administrativos
para la Certificación Ambiental ante la Sub Gerencia de Gestión del Medio Ambiente.
Ningún Estudio Definitivo de los Proyectos de Inversión Pública o Privada sujeto al
SEIA, en el ámbito local de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto podrá aprobarse
y ejecutarse mientras no cuente con la Certificación Ambiental (Certificado
Conformidad Ambiental).
Para el tramitar el Certificado de Conformidad Ambiental se hará de acuerdo a la
siguiente clasificación:
Grupo I: Panaderías, heladerías, juguerías, taller artesanal, taller de soldadura,
taller automotor, vulcanizadoras, venta de lubricantes, venta de materiales de
construcción, carpinterías de madera y metálica, restaurante-pollerías y
centros estética (peluquerías).
Grupo II: Micro y Pequeña Industria, centros de acopio, talleres de metal-
mecánica, tornerías, arenados, venta de chatarra y mercado de abastos.
Grupo III: Mediana Industria, restaurante con espectáculos o similares, salones
de baile (discotecas).
Grupo IV: Centros o Clubes Nocturnos o similares, tragamonedas o similares.
Grupo V: Gran Industria, aerolíneas, industrias mineras, grifos, autoservicio,
depósitos minerales, depósito de materiales de construcción, almacén de
materiales, de insumos químicos, camales, frigoríficos, curtiembres,
supermercados, distribuidora de insumos y materia prima para la industria,
terminales terrestres.
Grupo VI: Proyectos de Inversión en el Marco del Sistema Nacional de
Inversión Pública – SNIP.
X. Requisitos para Obtener el Certificado de Conformidad Ambiental y (Renovación)
Actualización.
Los requisitos para la obtención del Certificado de Conformidad Ambiental son:
Solicitud dirigida al Señor Alcalde con N° de recibo de pago y fecha emitido.
Cualquiera de los siguientes documentos:
-Copia simple del Estudio de Impacto Ambiental –EIA, aprobado por el Sector
respectivo.
-Copia simple del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental – PAMA,
aprobado por el Sector respectivo.
-Otro documento Ambiental aprobado por el Sector respectivo.
-Estudio Ambiental elaborado y presentado por una Consultora Ambiental o
Profesional afín registrado.
-Constancia expedida por la Sub Gerencia de Gestión del Medio Ambiente de
no estar obligado a la presentación del Estudio Ambiental.
-Declaración Jurada del titular, cuyos impactos ambientales estén por debajo
de los niveles leves, moderados y significativos solo para: Panaderías,
heladerías, juguerías, taller artesanal, taller de soldadura, taller automotor,
vulcanizadoras, venta de lubricantes, venta de materiales de construcción,
carpinterías de madera y metálica, restaurante-pollerías y centros estética
(peluquerías).
Pagar derecho de trámite.
XI. Cumplimiento de lo establecido en los Certificados de Conformidad Ambiental.
Las Empresas / Proyectos, que cuenten con los Certificados de Conformidad Ambiental
condicionados, están sujetas a la fiscalización inopinada para verificar el cumplimiento
de los compromisos asumidos en el Certificado.
En caso de no Cumplir con los compromisos de Protección Ambiental en el Certificado
de Conformidad Ambiental (CCA), la empresa esta sujeta a las sanciones de acuerdo la
normatividad vigente.
El trámite de Renovación del CCA, será denegado, en tanto no cumpla con las
condiciones anteriormente establecidas.
XII. Proceso Sancionador.
Toda persona natural o jurídica que genere impactos ambientales negativos en el
ejerció de alguna actividad, en la jurisdicción de la Provincia Mariscal Nieto, estará
sometida a las acciones de Fiscalización y Control Ambiental que determine la
Autoridad Municipal.
Son consideradas como infracciones, las conductas tipificadas en el Régimen de
Aplicación de Sanciones (RAS).
XIII. Propuesta de Modelo de Ordenanza Municipal.
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO
LEY ORGANICA 27972 DEL 26-05-2003 LEY 8230 DEL 03-04-36
ORDENANZA MUNICIPPAL N° …..2012 – MPMN
Moquegua, de Abril de 2012. EL ALCALDE PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO:
VISTO, en “Sesión Ordinaria” del dd-m-año, el Dictamen N°……………….. de Registro N°………......
sobre Proyecto de Ordenanza que Regula el Procedimiento para la Obtención del Certificado de Conformidad Ambiental, en la jurisdicción de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto. CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, los artículos 2 y 67 establecen como deber primordial del Estado el de garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, determinando la Política Nacional del Ambiente y promoviendo el uso sostenible de sus recursos naturales. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 en los artículos 73 y 80 establecen que las Municipalidades Provinciales ejercen funciones en materia de saneamiento ambiental, salubridad y salud, así como la protección y conservación del ambiente. Que, la Ley General del Ambiente N° 28611 en el artículo 59 numeral 59.1 señala que los gobiernos locales ejercen sus funciones ambientales de conformidad con lo que establece su ley orgánica y de acuerdo al Plan Nacional del Ambiente. Que, mediante Ley N° 27446, modificada por el Decreto Legislativo N° 1078, se estableció el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA como un Sistema Único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de impactos ambientales negativos y regula la debida aplicación de los criterios, instrumentos y procedimientos de la evaluación de impacto ambiental, así como el aseguramiento de la participación ciudadana. Que, el artículo 18 de la Ley N° 27446 señala como autoridades competentes en la ejecución y control del SEIA, a los Gobiernos Locales, correspondientes emitir la Certificación Ambiental de los Proyectos dentro del marco del proceso de descentralización resulten de su competencia. Que, por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM se aprueba el Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, el mismo que en su artículo 9 establece el ejercicio de las competencias de las autoridades de nivel Regional y Local en el SEIA, precisando que las Autoridades Competentes a Nivel Local, emiten la Certificación Ambiental de los Proyectos de Inversión dentro del Marco del Proceso de Descentralización resulten de su competencia; y cuyos efectos se circunscriban a la respectiva localidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. Que, mediante el Anexo II, que forma parte del Decreto Supremo N° 019 – 2009 – MINAM, se establece el listado de inclusión de proyectos de inversión comprendidos en el SEIA. Asimismo el referido Anexo II precisa que los proyectos susceptibles de causar impacto ambiental en cualquiera de sus fases de desarrollo, deben ser sometidos a una evaluación de impacto ambiental de acuerdo con los criterios específicos que establezca cada Autoridad Competente, en coordinación con el Ministerio del Ambiente – MINAM. Que, el Anexo II antes referido, en el rubro Gobierno Locales, precisa que las Municipalidades Provinciales son las Autoridades Competentes, conforme al Artículo N° 18 de la Ley, respecto de los proyectos de: 1. Depósitos, almacenes, instalaciones de embalaje, embolsado y similares, no comprendidos en las competencias sectoriales; 2. Proyectos Sociales, Productivos y de Construcción a Nivel Local; precisando que el listado de las actividades comerciales y de servicios de nivel municipal que deben ingresar al SEIA adicionales a lo señalado será aprobado por cada Municipalidad Provincial mediante Ordenanza Municipal.
Que, mediante la R.M. N° 052-2012-MINAN, se aprueba la Directiva para la Concordancia entre el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), y de acuerdo a esta Directiva en su Artículo 2°.-Del Ámbito señala: Tiene como ámbito de aplicación las Entidades y Empresas del Sector Público No Financiero de los tres niveles de gobierno, que formulen Proyectos de Inversión Pública en el Marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), cuya ejecución pudiera originar impactos ambientales negativos y que por tanto se encuentren en el listado del Anexo II del Reglamento de la Ley N° 27446 aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009.MINAM y sus actualizaciones, sin perjuicio, de las obligaciones establecidas en la normatividad del SEIA. Que, en atención a lo dispuesto en el Artículo 73° inc. 3 de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades Provinciales ejercen funciones y tienen competencia en la protección y conservación del ambiente. POR CUANTO:
El Concejo Provincial de Mariscal Nieto, en uso de las facultades concedidas por el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú promulgada el 29-12-1993 y modificada por la Ley N° 27680 del 06-03-2002, al amparo de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 de fecha 26-05-2003 y Ley N° 8230 del 03-04-1936, Ley General del Ambiente N° 28611, Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM se aprueba el Reglamento de la Ley N° 27446, Resolución Ministerial N° 052-2012-MINAM, ha aprobado en Sesión Ordinaria de fecha dd/mes/2012 la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA CERTIFICACION AMBIENTAL A TRAVES DE LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE CONFORMIDAD AMBIENTAL.
Artículo 1°.- DEL OBJETO:
La presente Ordenanza tiene por objeto regular y adecuar la Ley General del Ambiente N° 28611, el
Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM Reglamento de la Ley N° 27446, y la Resolución Ministerial N° 052-
2012-MINAM, respecto al Procedimiento de la Certificación Ambiental en la Provincia Mariscal Nieto,
mediante el otorgamiento del Certificado de Conformidad Ambiental, como Instrumento de la Gestión
Ambiental de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto.
Artículo 2°.- DE LA FINALIDAD:
La Ordenanza tiene por finalidad contar con instrumentos de prevención y control ambiental, en
cumplimiento de las normas ambientales, hacia toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado,
nacional o extranjero, que pretenda desarrollar actividades comerciales y de servicios, proyectos de inversión,
social, productivos y de construcción a nivel local susceptible de generar impactos ambientales negativos.
Artículo 3° ALCANCE:
Las disposiciones de la presente norma se aplicarán a las personas naturales y jurídicas del Sector
Público y Privado, cuya actividad o proyectos de inversión produzcan impactos ambientales negativos.
Artículo 4º DEL CERTIFICADO DE CONFORMIDAD AMBIENTAL COMO INSTRUMENTO DE
GESTION AMBIENTAL:
4.1 El Procedimiento de la Certificación Ambiental será responsabilidad de la Gerencia de Desarrollo
Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial, a través de la Sub Gerencia de Gestión del Medio
Ambiente de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, mediante el otorgamiento del Certificado de
Conformidad Ambiental.
4.2 El Certificado de Conformidad Ambiental constituye en el instrumento de Gestión Ambiental
Local, diseñado para posibilitar la ejecución de la Política Ambiental Local y las normas ambientales aplicables
al ámbito de la Provincia Mariscal Nieto.
4.3 El Certificado de Conformidad Ambiental es el instrumento de prevención y control ambiental, que
tiene por objetivo asegurar el cumplimiento de las normas ambientales por parte de las actividades
comerciales, de servicios e industriales que se desarrollen en el ámbito municipal, previo al otorgamiento de
la licencia de construcción y funcionamiento o para velar por el cumplimiento de las normas ambientales
aplicables con posterioridad al otorgamiento de dichas licencias en el marco de lo establecido en los artículos
49º, 78º y 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.
4.4 El Certificado de Conformidad Ambiental se otorga con una periodicidad anual, siendo obligatoria
su renovación, la misma que debe gestionarse por los menos quince (15) días antes de su vencimiento.
Para el caso de Proyectos de Inversión sujetos al SNIP la actualización del Estudio Ambiental se
realizará de la siguiente manera:
a) El Estudio Ambiental aprobado para un PIP que haya sido declarado viable a nivel de perfil,
debe ser actualizado por la Entidad o Empresa del Sector Público No Financiero a cargo de
la ejecución del PIP, al tercer año de iniciada su ejecución y por periodos consecutivos y
similares, hasta finalizar su periodo de vida útil, para lo cual se tomará en cuenta la
evaluación ex – post de resultado del PIP.
b) El Estudio Ambiental aprobado para un PIP que haya sido declarado viable a nivel de
factibilidad, debe ser actualizado por la Entidad o Empresa del Sector Público No Financiero
a cargo de la Ejecución del PIP, al quinto año de iniciada su ejecución y por periodos
consecutivos similares hasta finalizar su periodo de vida útil, según lo dispuesto en el
artículo 30° del Reglamento de la Ley del SEIA.
4.5 Es obligación contar con el Certificado de Conformidad Ambiental para las personas naturales o
jurídicas cuya actividad produzca impactos ambientales negativos, tales como la comercialización de
productos peligrosos que presentan o puedan presentar las características de corrosión, reactividad,
explosividad, toxicidad, inflamabilidad o patogeneidad, inclusive la contaminación sonora, posterior al
otorgamiento de la licencia de Funcionamiento Municipal, según la clasificación contenida en el artículo 5º de
la presente norma.
De acuerdo al Artículo 3° de la R.M N° 052-2012-MINAM, respecto a la Obligatoriedad de la
Certificación Ambiental indica: “La Certificación Ambiental emitida por la autoridad competente en el Ámbito
del SEIA, es requisito obligatorio previo a la ejecución de los proyectos de inversión susceptibles de generar
impactos ambientales negativos, que se financien total o parcialmente con recursos públicos o que requieran
de aval o garantía del Estado. La Entidad o Empresa del Sector Público No Financiero que proponga el
Proyecto de Inversión deberá gestionar la Certificación Ambiental ante la Autoridad Competente del SEIA
según su nivel de gobierno o mandato expreso de la ley…
4.6 Para su cumplimiento en el caso que la actividad se encuentre regulada por otra entidad pública,
la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto basará su decisión en la evaluación que realice dicha entidad.
Adicionalmente, la MPMN, podrá plantear recomendaciones o condiciones de cumplimiento obligatorio en el
ámbito de su competencia.
4.7 En la consignación del rubro de observaciones de la Licencia Municipal de Funcionamiento, la
obligación del titular de la actividad (según dispuesto en el numeral 4.9 ),de tramitar el Certificado de
Conformidad Ambiental en un plazo no mayor de 10 días hábiles de expedida la licencia, bajo sanción de
multa y clausura temporal o definitiva.
4.8 Para los Proyectos incursos en el Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP, en
Concordancia con el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA, en el proceso de
Certificación Ambiental se aplicará en toda su plenitud la Resolución Ministerial 052-2012-MINAM.
4.9 Es responsabilidad de la Sub Gerencia de Gestión del Medio Ambiente la implementación de la
base de datos sistematizada de los Certificados de Conformidad Ambiental, incluyendo fecha de emisión,
fecha de caducidad, observaciones pendientes de implementación, plazos de cumplimiento, fecha de emisión
de la licencia entre otros, con la finalidad de realizar un control adecuado y oportuno del cumplimiento de las
observaciones.
Artículo 5º DE LOS ESTABLECIMIENTOS/PROYECTOS DE INVERSION OBLIGADOS A
TRAMITAR EL CERTIFICADO DE CONFORMIDAD AMBIENTAL:
Están obligados a tramitar el Certificado de Conformidad Ambiental los establecimientos de acuerdo
a la siguiente clasificación:
5.1 Grupo I: Panadería, taller artesanal, taller de soldadura, taller automotor, vulcanizadora, venta de
lubricantes, venta de materiales de construcción, carpinterías de madera y metálica, restaurante – pollería,
peluquería –spa, heladería, herrerías.
5.2 Grupo II: Micro y pequeña industria, centros de acopio, talleres de metal mecánica, tornerías,
arenados, venta de chatarra y mercado de abastos.
5.3 Grupo III: Mediana Industria, restaurantes con espectáculos o similares, discotecas.
5.4 Grupo IV: Centros o Clubes Nocturnos o similares, casinos, tragamonedas o similares.
5.5 Grupo V: Gran industria, aerolíneas, grifos, autoservicio, depósitos de minerales, plantas de
envasado de gas, almacén y depósitos de insumos químicos, ensamblaje, camales, frigoríficos,
supermercados, distribuidora de insumos y materia prima para la industria, terminales terrestres y aéreos.
5.6 Grupo VI: Proyectos de Inversión en el Marco del Sistema Nacional de Inversión Pública – SNIP.
Artículo 6º REQUISITOS PARA OBTENER EL CERTIFICADO DE CONFORMIDAD AMBIENTAL
Y RENOVACIÓN:
Los requisitos para la obtención del Certificado de Conformidad Ambiental son:
6.1 Solicitud dirigida al Señor Alcalde de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, indicando el
número del recibo de pago y fecha de emitido.
6.2 Cualquiera de los siguientes documentos:
a) Copia simple del Estudio de Impacto Ambiental - EIA, aprobado por el Sector respectivo.
b) Copia simple del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental – PAMA, aprobado por el Sector
respectivo.
c) Otro documento aprobado por el Sector respectivo.
d) Estudio Ambiental elaborado y presentado por una Consultora Ambiental o Profesional afín,
registrados en la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial.
e) Constancia expedida por la Sub Gerencia de Gestión del Medio Ambiente de no estar obligado a la
presentación del Estudio Ambiental.
f) Declaración Jurada de no producir impactos ambientales negativos leves, moderados o
significativos sólo para panaderías, taller artesanal, taller de soldadura, taller automotor, vulcanizadora, venta
de lubricantes, venta de materiales de construcción, carpinterías de madera y metálica, restaurante – pollería,
peluquería–spa, heladería, herrerías.
6.3 Pagar derecho de trámite.
Artículo 7 DE LA CONSTANCIA DE NO ESTAR OBLIGADO A LA PRESENTACION DEL
ESTUDIO AMBIENTAL.
La constancia de no estar obligado a la presentación del Estudio Ambiental será expedida por la
Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial, a través de la Sub Gerencia de
Gestión del Medio Ambiente de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, previa evaluación de esta Sub
Gerencia, de acuerdo a la actividad desarrollada y el previsible impacto al ambiente. Los requisitos son:
a) Solicitud dirigida al Señor Alcalde de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, indicando el
número de recibo y la fecha de emitido.
b) Pagar derecho de trámite.
Artículo 8 DE LA DECLARACIÓN JURADA DE NO PRODUCIR IMPACTOS
La Declaración Jurada de no producir impactos ambientales negativos leves, moderados o significativos al
ambiente será presentada con exclusividad por quienes desarrollan las actividades comprendidas en el
artículo 5, numeral 5.1 de la presente norma.
Artículo 9 DE LOS REQUISITOS PARA LA RENOVACIÓN DEL CERTIFICADO DE
CONFORMIDAD AMBIENTAL.
Los requisitos para la renovación del Certificado de Conformidad Ambiental son:
9.1 Solicitud dirigida al Señor Alcalde de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, indicando el
número de recibo y la fecha de emitido.
9.2 En el caso de personas jurídicas como industrias, comercio y/o servicios, según la evaluación
técnica de la Sub Gerencia de Gestión del Medio Ambiente de la Municipalidad Mariscal Nieto
presentarán los siguientes documentos:
a) Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIAd).
b) Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIAsd).
c) Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
d) Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA).
e) Diagnóstico Ambiental Preliminar (DAP).
f) Evaluación Ambiental Preliminar (EVAP) u otro documento ambiental aprobado por el Sector
competente.
9.3 Pagar derecho de trámite.
Artículo 10 CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LOS CERTIFICADOS
DE CONFORMIDAD AMBIENTAL Y RENOVACIONES.
Se establece las siguientes condiciones:
10.1 Las empresas que cuenten con Certificados de Conformidad Ambiental condicionados, están
sujetas a la fiscalización inopinada para verificar el cumplimiento de los compromisos asumidos en el
certificado.
10.2 En caso de no cumplir con los compromisos de protección ambiental contenidos en el
Certificado de Conformidad Ambiental, la empresa está sujeta a las sanciones correspondientes de acuerdo a
lo establecido en la Ordenanza Municipal Nº ...del dd/m/año-Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS),
incluida la clausura temporal o definitiva del establecimiento comercial, de acuerdo sea el caso.
10.3 El trámite de renovación del Certificado de Conformidad Ambiental será denegado, en tanto no
cumpla con las condiciones anteriormente establecidas, sin perjuicio de aplicación de las sanciones
administrativas contenidas en la Ordenanza Municipal Nº…del dd/m/año.
Artículo 11 PROCESO SANCIONADOR.
El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza será sancionado:
11.1 Toda persona natural o jurídica que genere impactos ambientales leves, moderados o
significativos en la jurisdicción de la Provincia Mariscal Nieto, estará sometida a las acciones de fiscalización y
control ambiental que determine la Autoridad Municipal.
11.2 Son consideradas como infracciones las conductas tipificadas en el Régimen de Aplicación de
Sanciones (RAS).
Artículo 12 Del pago por derecho de otorgamiento del Certificado Conformidad Ambiental
Para el cumplimiento del proceso de Certificación Ambiental el Titular de la actividad o proyecto de
inversión deberá cancelar de acuerdo al cuadro N° 01 de derechos de trámite:
Cuadro N° 01
Costo por Obtención del Certificado de Conformidad Ambiental.
Clasificación de los establecimientos / Proyectos de Inversión (Articulo 5° de la presente Ordenanza).
Certificado de Conformidad
Ambiental
Renovación del Certificado de
Conformidad Ambiental
Constancia de no estar obligado a la
presentación del Estudio Ambiental
--
--
2,7100 % del UIT
Grupo I:
6,2600 % del UIT
5,7100 % del UIT
---
Grupo II:
6,2600 % del UIT
5,7100 % del UIT
---
Grupo III:
7,5900 % del UIT
6,9100 % del UIT
---
Grupo IV:
7,5900 % del UIT
6,9100 % del UIT
---
Grupo V:
8,7800 % del UIT
8,1000 % del UIT
---
Grupo VI
11,9500 % del UIT
11,2700 % del UIT
---
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS
PRIMERA.- Incorporar las sanciones previstas en el artículo 11, numeral 11.2 de la presente
ordenanza, al reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS), al Cuadro de Infracciones y
Sanciones Administrativas (CISA) y a la Escala de Multas de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto.
SEGUNDA.- Incorporar el Costo por Obtención del Certificado de Conformidad Ambiental en el Texto
Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto.
TERCERA.- Mediante Decreto de Alcaldía podrá Reglamentarse las normas previstas en la presente
Ordenanza.
CUARTA.- El Señor Alcalde dictará, mediante Decreto de Alcaldía las disposiciones que permiten
regular la presente Ordenanza.
QUINTA.- La presente Ordenanza rige para toda la Provincia Mariscal Nieto.
SEXTA.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial a
través de la Sub Gerencia de Gestión del Medio Ambiente el cumplimiento de la presente Ordenanza.
SÉTIMA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA.