Date post: | 10-Feb-2015 |
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PROTECCIÓN DE DATOS PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN URUGUAYPERSONALES EN URUGUAY
Dr. Felipe RotondoDr. Felipe Rotondo
Ciudad de México, Ciudad de México, enero 2014 enero 2014
Marco normativo Marco normativo
• Ley 18.331 (11 agosto 2008) y decreto reglamentario 414/009 (31 agosto 2009)
Su motivación:• Reconocer la protección de datos como derecho
fundamental y regular la acción judicial de habeas data• Crear la Unidad Reguladora y de Control de Datos
Personales • Afrontar los desafíos de la gobernanza electrónica
Ámbito objetivo/subjetivoÁmbito objetivo/subjetivo
• Derecho fundamental, implícito en la Constitución (art. 72: “inherente a la personalidad humana”), al que la ley brinda medios específicos de protección
• Dato personal y su titular: información de cualquier tipo referida a persona física determinada o determinable. El derecho se extiende a la persona jurídica en cuanto corresponda
• Obligado: persona física o jurídica (privada o pública, estatal o no) responsable de base de datos o tratamiento
*Consentimiento expreso, gratuito, sin opciones premarcadas; si el titular no se manifiesta en 10 días hábiles se considera denegado*Datos sensibles requieren consentimiento escrito*Transferencias internacionales, con países u organismos internacionales que proporcionen nivel adecuado de protección
DERECHOS
Acceso en principio cada 6 mesesamplio y sin codificaciones
Rectificación
Actualización
Impugnación de valoraciones personales
Inclusión
Supresión
Referentes a comunicación o cesión de datos
Responsable tiene 5 díashábiles para proceder
DERECHOS
Unidad Reguladora y de Control (URCDPUnidad Reguladora y de Control (URCDP))
(P. Legislativo, P. JudicialMinisterio Público, área académica, sector privado)
:
MODELO ORGANIZATIVO
• AGESIC
• Órganos de Control desconcentrados:
URCDP // UAIP Cada una con 3 miembros, 1
común: Director de la AGESIC
AGESIC
Protección de Datos
Personales
Acceso a la Información
Pública
Objetivos de la URCDPObjetivos de la URCDP*Contribuir a una conciencia generalizada del derecho a la protección
de los datos personales y a hacer conocer sus garantías
*Incidir en la aplicación equilibrada respecto a otros derechos (así el de acceso a la información pública) e intereses públicos (así inserción de las atribuciones estatales en el régimen de esa protección)
*Cooperar con otras autoridades de PD
* Posicionar a Uruguay como país competitivo
=Ideas claves: El respeto por ti, por mí
y por todos / La intimidad implica el
respeto a la libertad / Campaña escolar 2013:
Logros institucionales• Adecuación a la Unión Europea (según Directiva
95/46/UE, 21 julio 2012)
• Adhesión al Convenio 108 y Protocolo Ad.
* 34ª Conferencia Internacional de Autoridades de
PD (Punta del Este-2012: “Privacidad y tecnología en equilibrio”)
• Ajustes normativos a ley PD (sobre potestad sancionatoria y fuentes públicas)
• Participación en otras normativas, ej: sobre Central de Riesgos del Banco Central o el Sistema de Información Integrada del Área Social del Ministerio de Desarrollo Social 9
Asuntos relevantes considerados
• Datos para Administración Tributaria
• En relación con el acceso a la Información Pública
• Videovigilancia
• Spam
Actividades y criterios de actuación
• E-learning para funcionarios y docentes
• Talleres teórico-prácticos para instituciones públicas y privadas
• Expedición de Boletines digitales y Libros con memoria e informes técnicos
• Guías sectoriales (Educación, Salud, Administración, Telecomunicaciones)
• Codificación y numeración de registros
• Inspecciones y secreto profesional
• Listado de infracciones y sanciones
• Instructivo para transferencias internacionales
MEDIOS DE GARANTÍA
Vía administrativa:
Consulta o denuncia ante la URCDP
Vía jurisdiccional:
Acción específica y sumaria de habeas data
Acción judicial de Habeas DataAcción judicial de Habeas Data
– Dimensiones: informativa, aditiva, rectificadora, de reserva y cancelatoria
– Legitimación: Titular de datos al que no se brinde el respectivo derecho (en 5 días hábiles) o justifique fundadamente la negativa
– Proceso sumario: en 3 días, audiencia pública (con prueba, alegatos y sentencia; esta puede emitirse dentro de las 24 horas)
– Sentencia: contenido preciso de conducta a cumplir en plazo no mayor de 15 días corridos // Apelación (en 3 días), no suspende el amparo dispuesto; el tribunal de alzada resuelve dentro de 4 días siguientes a la recepción del expediente