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8/19/2019 Proteccion y defensa de los consumidores en prestaciones de Salud
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ANAHI CHÁVEZ RUESTA JOSÉ JULIO MENDOZA ANTEZANAESPECIALISTA 1 ESPECIALISTA 1
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
PROTECCIÓN Y DEFENSA DECONSUMIDOR DE SERVICIOS DE S
8/19/2019 Proteccion y defensa de los consumidores en prestaciones de Salud
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Aspectos fundamentales
• La Constitución Política del Perú consagra la defensa de la persona humana yfin supremo de la sociedad y el Estado, por lo que toda persona tiene d
integridad física, libre desarrollo y bienestar. Asimismo, se reconoce el derechola protección de la salud y se encarga al Estado el diseño y conducción de la psalud (Artículos 1º, 2º numeral 1), 7º y 9º de la Constitución Política del Perú).
• El artículo 65º de la Constitución establece que el Estado defiende el interés dey usuarios, garantizando el derecho a la información y velando por la segur
población.
• El artículo IV del Título Preliminar del C.P.D.C. establece como parte de sus pprotección a la salud y seguridad de los consumidores
• El derecho a la protección a la salud de los consumidores es irrenunciable (Art.
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Servicio idóneo,prestado con la
diligencia debida
Cumplimiento denormatividad sectorial
Información sobreservicios de salud,
coberturas yfinanciamiento
Derechos de los consumidores en materia de servici
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La normatividad sectorial como parámet
Normas reglamentarias
Rotulado y comercialización de productos farmacéuticos,
dispositivos médicos y productos sanitariosEstablecimientos farmacéutic
Ley General de Salud
Consentimiento informadoVeracidad y reserva de la
historia clínica
Información clara sobrediagnóstico, pronóstico y
tratamiento.
Ejercicio establecim
y pr
Prestación de servicios y comercialización de producto
Ley General de Salud Normas complementarias
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Derecho a la información
Obligación relativa alos establecimientos
de salud
Información sobrecaracterísticas del servicio
y demás informaciónrelevante.
Información sobre lascondiciones económicas.
Información sobre
diagnóstico, pronóstico yalternativas detratamiento.
La información debe ser veraz, oportuna, completa y completa.
Asimismo, debe ser accesible, fácilmente comprensible y continua en
tratamientos, entre otros.
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Los servicios médicos prestados por entidades privadas encuentran dentro de ámbito de aplicación del C.P.D.C.; sin p
eventuales responsabilidades civiles, penales o de otra naturalezoriginarse en caso de una mala praxis médica.
Idoneidad en la prestación del serv
Idoneidad en la prestación
Responsabilidadpor mala praxis
médicas.
Obligación demedios y/o de
resultados.
Cargas probatoriasdinámicas
Alcances de responspor profesiona
independientes de
establecimientos d
Solidaria en caso seuse infraestructura
o equipos delestablecimiento
Sólo den c
incla
indepse cre
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Empresas de seguros: Informar el tipo de póliza y la cobertura.
Resolución Nº 1477-2008/TDC-INDECOPI:
«Un consumidor que ve comprometidas su salud e integridad física
el centro que le presta asistencia médica le informe, en un plazo raz
las condiciones y características de dicho servicio (como por
servicio se encuentra cubierto o no por la póliza contratada, si l
abonar un deducible y a cuánto ascendería éste, etc.)».
Seguros de salud y coberturas
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Planes de salud ofrecidos por prestadoservicios médicos
Condiciones mínimas
Información clara y destacada, de fácil comprensión; en especial la r
restricciones.
Entrega por escrito delas condiciones pactadas.
Hojas resumen donde consten las exclusiones, coberturas y condiciones releva
Información sobre el monto de los beneficios y el precio del programa o plan
Información sobre modalidades de pago, y consecuencias de falta de can
dichas sumas.
Información sobre alcances, riesgos y circunstancias excluidas de la cobertura
Información sobre los establecimientos donde puede solicitarse atención.
Información sobre vigencia del plan y condiciones de renovación.
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Financiamiento
de losprogramas desalud por untercero
- Se genera una relación de créd
independiente del servicio contratacuyo cumplimiento o no afecta exigibilidad del plan de salud contrata
- Si la cobertura está condicionada
pago del financiamiento, esto deberá previamente informado de manexpresa y por escrito.
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Preexistencias
C.P.D.C
• Prohibición de eliminar coberturas inicialmente pactadas mediante variación ucon relación a las preexistencias.
Ley Nº28770
• En aquellos casos en los que haya un cambio de póliza dentro de una misma ede seguros; o cuando se cambie de una empresa aseguradora a otra, siemprehaya dejado de pertenecer a una póliza de seguro grupal; no se conenfermedad preexistente aquella que se haya generado o por la que el asy/o beneficiario haya recibido cobertura por el seguro vigente en el inmediatamente anterior.
Ley Nº29561
• Garantiza la continuidad de la cobertura de preexistencias aquellos casos etrabajador migre a un plan de salud de una EPS distinta, ya sea por dectrabajador o por cambio de centro de trabajo.
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Capacidad sancionadora
a. Infracciones leves:Amonestación o multa dehasta 50 UIT .
b. Infracciones graves: Multa dehasta 150 UIT.
c. Infracciones muy graves: Multa de hasta 450 UIT .
Multa a Mypes no puedeel 10% de las ventas o
brutos percibidos acredita
Multa a pequeñas emp
puede superar el 20%
ventas o ingresos brutos pacreditados.
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Medidas correctivas
REPARADORASResarcen las consecuencias patrimoniales
directas e inmediatas ocasionadas alconsumidor por la infracción administrativa asu estado anterior.
Deben ser informadas al denunciado en lanotificación de cargo
COMPLEMENTARIASRevierten los efectos de la conducta infractorao evitan que ésta se produzca nuevamente enel futuro.
• Reparación oproductos• Devolución de
mas intereses leg• Ejecutar convencionales o• Pagar los gastmitigar las coninfracción.• Otras medidanálogas
• Atender solicitu• Declarar ineidentificadas com• Decomiso y mercadería.• Clausura tempo• Avisos rectificat
• Cualquier otra m
C.P.D.C.
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Vías procedimentales ante el Indec
Procedimiento ordinario:
Para casos relativos a servicios médicos, productos o sustancias peligrosas, intereses colectivos o
para denuncias que versen sobre productos o servicios cuya estimación patrimonial supere las inapreciables en dinero.Plazo para resolver por instancias: 120 días.El caso será visto en primera instancia por la Comisión de Protección al Consumidor, y en vía apelacdel Indecopi.
Procedimiento sumarísimo:
Denuncias que versen sobre productos o servicios cuya estimación patrimonial no supere las 3 UIT,información, entre otros.Plazo para resolver por instancias: 30 días.El caso será visto en primera instancia por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimresuelto puede ser apelado ante la Comisión de Protección al Consumido. Excepcionalmente podrá adel Indecopi mediante un recurso de revisión.
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MUCHAS GRACIAS POR SUATENCIÓN
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