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PROTOCOLO PARA LA CALIFICACIÓN DE ORIGEN
YPERDIDA DE LA CAPACIDAD
LABORAL
OSCAR ALFONSO JINETE DE ARCOMÉDICO SALUBRISTA OCUPACIONAL
2
LEY 100 DE 1993
Por la cual se crea el SISTEMA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL
- PENSIONES - - SALUD - - RIESGOS LABORALES -
LIBRO 2
3
SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL
SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD
SOCIAL EN SALUD
SISTEMA GENERAL DEPENSIONES
SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES
EGM
EPS
PRIVADAS IPSNUEVA
EPS
AFILIADO ESCOGE
COTIZACION 12.5%
TRABAJADOR4%
EMPLEADOR8,5%
IVM
AFP
PRIVADAS AFP.SEGURO SOCIAL
AFILIADO ESCOGE
COTIZACION 16.5%
TRABAJADOR4%)
EMPLEADOR12%
PRIVADAIPSEPSARL
POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS / ARL
EMPLEDORESCOGE
CLASE DE
RIESGO
EMPLEADOR0,348% - 0,522%8,700 - 6.960%
ATEP
ARL
CALIFICACIÓN DEL ORIGEN
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RESPONSABILIDAD DE LA COBERTURA
Define Entidad de Seguridad Social responsable de ofrecer la cobertura de las prestaciones
asistenciales y económicas.
ORIGEN: COMÚN – LABORAL
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RESPONSABILIDAD DE LA COBERTURA
ORIGENLABORAL
SISTEMA GENERAL RIESGOS LABORALES
SISTEMA GRAL SALUD Y PENSIONES
COMÚN
6
Los servicios de salud que
demande el afiliado, derivados del AT ola EL, serán prestados a través de laEPS a la cual se encuentra afiliado enel SGSSS, salvo los tratamientos de
rehabilitación profesional y losservicios de medicina ocupacionalque podrán ser prestados por las
entidades ARL.
PRESTACIONES ASISTENCIALES DERIVADAS DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO O UNA ENFERMEDAD LABORAL
ARTÍCULO 5 DECRETO LEY 1295 DE 1994
7
Los gastos derivados de los serviciosde salud prestados y que tengan
relación directa con la atención delriesgo laboral, están a cargo de la
entidad administradora de riesgosprofesionales correspondiente.
PRESTACIONES ASISTENCIALES DERIVADAS DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO O UNA ENFERMEDAD LABORAL
ARTÍCULO 5 DECRETO LEY 1295 DE 1994
CALIFICACIÓN DEL ORIGEN
NORMATIVIDAD QUE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO
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Reglamenta la integración, financiación y funcionamiento de las juntas de calificación de invalidez.
DECRETO 2463 DE 2001
DECRETO LEY 019 DE 2012
Normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública
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CALIFICACIÓN DEL ORIGEN
NORMATIVIDAD QUE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO
DECRETO 2566 DE 2009
RESOLUCIONES 2844 de 2007 y 01013 de 2008
Ley 1562 de 2012
Por el cual se adopta la Tabla de Enfermedades Profesionales
Por la cual se adoptan las Guías de Atención Integral de Salud Ocupacional, basadas en la evidencia.
Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional
DEL ORIGEN DE UN ACCIDENTE O ENFERMEDAD
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Tomar la decisión respecto al origen de una enfermedad y/o accidente.
PROCESO DE DETERMINACIÓN
Conjunto de actividades que deben realizar las diferentes instancias que tienen competencias en este proceso
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FUNDAMENTOS PARA CALIFICACIÓN DE ORIGEN Y PCL
1. De hecho
2. De derecho
Todos aquellos que se relacionan con la ocurrencia del evento
(enfermedad, lesión o condición en estudio)
FUNDAMENTOS DE HECHO
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ARTÍCULO 9 – DECRETO 2463 DE 2012FUNDAMENTOS PARA LA CALIFICACIÓN DEL ORIGEN Y GRADO DE PCL
Historias clínicas
Reportes, valoraciones
Exámenes médicos de ingreso, periódicos
Estudio de puesto de trabajo
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ARTÍCULO 9 – DECRETO 2463 DE 2012
FUNDAMENTOS DE HECHO
En general, los que puedan servir de prueba para certificar una determinada relación causal:
14
FUNDAMENTOS DE HECHO
• Certificado de cargos y labores• Comisiones• Realización de actividades, subordinación• Uso de determinadas herramientas,
aparatos, equipos o elementos• Contratos de trabajo• Estadísticas o testimonios, entre otros.
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FUNDAMENTOS DE DERECHO
ARTÍCULO 9 – DECRETO 2463 DE 2012
Todas las normas que se aplican al caso de que se trate
ACTIVIDADES PARA DETERMINACIÓN DEL ORIGEN DE UNA ENFERMEDAD
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DECRETO 2566 de 2009 Por el cual se adopta la Tabla de Enfermedades Laborales
DIAGNÓSTICO ENFERMEDAD
RELACIÓN DECAUSALIDAD
DETERMINACIÓN DE CAUSALIDAD
ORIGEN LABORAL
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Relación de causa-efecto positiva:
DECRETO 2566 de 2009 Por el cual se adopta la Tabla de Enfermedades Laborales
ACTIVIDADES PARA DETERMINACIÓN DEL ORIGEN DE UNA ENFERMEDAD
• Factor de riesgo causalocupacional en el sitio de trabajoen el cual estuvo expuesto eltrabajador
• Presencia de una enfermedad,relacionada con ese factor deriesgo.
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Relación de causa-efecto negativa:
• Detección y registro del diagnóstico de laenfermedad en el examen médico pre-ocupacionalpracticado por la empresa.
• Demostración mediante mediciones ambientales,que la exposición fue insuficiente para causar laenfermedad.
DECRETO 2566 de 2009 Por el cual se adopta la Tabla de Enfermedades Laborales
ACTIVIDADES PARA DETERMINACIÓN DEL ORIGEN DE UNA ENFERMEDAD
19
Constituye en uno de los fundamentos dehecho, que más peso puede tener en ladeterminación del origen de una enfermedad.
ACTIVIDADES PARA DETERMINACIÓN DEL ORIGEN DE UNA ENFERMEDAD
Estudio de puesto de trabajo y su importancia en el proceso de determinación del origen de
enfermedad
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EPT
• Relaciona el histórico de la exposición al riesgoocupacional, al que ha estado el trabajadordurante su vida laboral, en términos cuantitativoso cualitativos;
• Facilita al calificador, el análisis de la relacióncausa – efecto.
ACTIVIDADES PARA DETERMINACIÓN DEL ORIGEN DE UNA ENFERMEDAD
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• Procedimiento sistemático, participativo, riguroso;
De acuerdo a Guía de Técnica de Evaluación de exposición a riesgos, publicada por Ministerio:
ESTUDIO DEL PUESTO DE TRABAJO
• Realiza la recolección, evaluación y organización deinformación del contexto del individuo y de la (s)actividad (es) laboral (es) de un trabajador;
• Determinar la exposición a factores de riesgoocupacionales (sus características, las variaciones, ladosis acumulada, las determinantes, la temporalidad, losniveles de riesgo);
• Relacionados con la configuración y el desarrolloprogresivo de la presunta enfermedad laboral objeto delestudio
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En los eventos, que la información queaparezca en este estudio, esté incompletao no corresponda a la realidad, puede serobjetado por el trabajador, en el marco deldebido proceso que la da el derecho acontrovertir y a aportar pruebas.
ESTUDIO DEL PUESTO DE TRABAJO
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CALIFICACIÓN DE ORIGEN DE UNA EL
CASO POSITIVO SIN DUDA
CASO DE EL CON DUDA
CASO NEGATIVO DUDOSO
CASO NEGATIVO SIN DUDA
-+++++Caso legalmente reconocido
---+/-++Laboratorios confirmatorios
---+/-++Curso Clínico
---+++Relación temporal laboral
+-+-+-Otras exposiciones
-+/--+/-++Exposición Ocupacional
-+/-++++Clínica
654321 OPCIONES
ACTIVIDADES PARA DETERMINACIÓN DEL ORIGEN DE UN ACCIDENTE
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Reporte del accidente
Relación con la patología, lesión o condición en estudio.
Análisis de los elementos quedefinen el accidente de trabajo
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Corresponde a:
ISS (COLPENSIONES)
ARL
COMPAÑÍAS DE SEGUROS QUE ASUMAN EL RIESGO DEINVALIDEZ Y MUERTE
EPS
ARTÍCULO 142 – DECRETO LEY 019 DE 2012 (LEY ANTITRÁMITES)
COMPETENCIAS PARA LA CALIFICACIÓN DE ORIGEN Y PCL
Determinar en una primera oportunidad la PCL y calificarel grado de invalidez y el origen de estas contingencias.
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Si el interesado no está de acuerdo con la calificacióndeberá manifestar su inconformidad dentro de los diez(10) días siguientes y la entidad deberá remitirlo a lasJuntas Regionales de Calificación de Invalidez delorden regional dentro de los cinco (5) días siguientes;cuya decisión será apelable ante la JNCI, la cualdecidirá en un término de cinco (5) días.
Contra dichas decisiones proceden las acciones legales.
COMPETENCIAS PARA LA CALIFICACIÓN DE ORIGEN Y PCL
ARTÍCULO 142 – DECRETO LEY 019 DE 2012 (LEY ANTITRÁMITES)
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Cuando la incapacidad declarada por ISS (Colpensiones),ARL, AFP, EPS sea inferior en no menos del diez por ciento(10%) a los límites que califican el estado de invalidez,
COMPETENCIAS PARA LA CALIFICACIÓN DE ORIGEN Y PCL
ARTÍCULO 142 – DECRETO LEY 019 DE 2012 (LEY ANTITRÁMITES)
Deberá acudirse en forma obligatoria a la JRCI; porcuenta de la respectiva entidad.
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Accidente o enfermedad común con concepto favorable derehabilitación de la EPS.
COMPETENCIAS PARA LA CALIFICACIÓN DE ORIGEN Y PCL
ARTÍCULO 142 – DECRETO LEY 019 DE 2012 (LEY ANTITRÁMITES)
AFP postergará el trámite de calificación de Invalidez.
Término máximo: 360 días calendario; adicionales a los primeros 180días de IT reconocida por la EPS.
La AFP otorgará un subsidio equivalente a la incapacidad que veníadisfrutando el trabajador.
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Las EPS deberán emitir dicho concepto antes de cumplirse el día 120 de IT.
COMPETENCIAS PARA LA CALIFICACIÓN DE ORIGEN Y PCL
ARTÍCULO 142 – DECRETO LEY 019 DE 2012 (LEY ANTITRÁMITES)
Enviarlo, antes de cumplirse el día 150, a cada una de las AFP de afiliacióndel trabajador.
Si la EPS no expide el concepto favorable de rehabilitación, si a ellohubiere lugar, pagará un subsidio equivalente a la respectiva IT después delos 180 días iníciales con cargo a sus propios recursos, hasta cuando seemita el correspondiente concepto.
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El acto que declara la invalidez que expida cualquiera de lasentidades:
COMPETENCIAS PARA LA CALIFICACIÓN DE ORIGEN Y PCL
ARTÍCULO 142 – DECRETO LEY 019 DE 2012 (LEY ANTITRÁMITES)
• Deberá contener expresamente los fundamentos dehecho y de derecho que dieron origen a estadecisión;
• Así como la forma y oportunidad en que elinteresado puede solicitar la calificación por partede la JRCI y ante JNCI.
Valor del Auxilio
En caso de incapacidad por enfermedad NO profesional, eltrabajador tiene derecho a que el empleador (EPS) le pague unauxilio monetario hasta por 180 días, así:
• Del día 4 al 90 las 2/3 partes (66.6%) del salario IBC
• Del día 91 al 180 el 50% del salario
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Pago de la IT
ARTÍCULO 5 – PARÁGRAFO 3 –LEY 1562 DE 2012
COMPETENCIAS PARA LA CALIFICACIÓN DE ORIGEN Y PCL
• EPS: si la calificación de origen en la primera oportunidades común;
• ARL: si la calificación del origen en primera oportunidades laboral;
• Controversia: la ARL continuarán cubriendo dicha IT deesta manera hasta que exista un dictamen en firme porparte de la JRCI o JNCI, si se apela a esta.
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Pago de la IT
• Si el pago corresponde a la ARL y está encontroversia: pagará el mismo porcentajeestipulado por la normatividad vigente para elrégimen contributivo del SGSSS;
• Una vez el dictamen esté en firme: rembolsos respectivos;
• Si es de origen laboral: la ARL reconocerá al trabajador ladiferencia.
COMPETENCIAS PARA LA CALIFICACIÓN DE ORIGEN Y PCL
ARTÍCULO 5 – PARÁGRAFO 3 –LEY 1562 DE 2012
DEBIDO PROCESO DE DETERMINACIÓN DEL ORIGEN DE ENFERMEDAD Y/O
ACCIDENTE
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• Garantizar a las partes interesadas el derecho alorden definido de acceder a este procedimiento,tal como lo define el marco normativo;
• Derecho a controvertir, aportando las pruebas quese quieran hacer valer y que puedan incidir en ladecisión de los equipos calificadores.
¿ CUÁNDO QUEDA EN FIRME UN DICTAMEN DE CALIFICACIÓN DE ORIGEN?
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• Cuando no se hayan interpuesto los recursos dereposición y/o apelación dentro de términosestablecidos para tal fin.
• Cuando presentado recurso de reposición, no seinterpuso el de apelación y aquel haya sido resueltopor la JRCI.
• Cuando interpuesto recurso de apelación ante la JRCIy enviado ante la JNCI, ésta haya sido resuelto por lamisma.
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• Obligatoria aceptación para las partesinteresadas;
• Ante el dictamen de la JNCI, procederánacciones ante la Justicia Laboral Ordinaria, enlos términos del artículo 2o del CódigoProcesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
DICTAMEN DE CALIFICACIÓN DE ORIGEN EN FIRME
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Enfermedad laboral:
Terminado el proceso de rehabilitación, puede solicitarle por escrito a la ARL la
DICTAMEN DE CALIFICACIÓN DE ORIGEN EN FIRME
CALIFICACIÓN DE LA PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL
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“Las entidades administradoras de riesgos profesionalesllevarán a cabo el trámite de determinación de laincapacidad permanente parcial y comunicarán su decisión,en un término máximo de treinta (30) días, siempre y cuandose haya terminado el proceso de rehabilitación integral oposterior al tiempo de incapacidad temporal, según loestablecido en las normas vigentes”
DICTAMEN DE CALIFICACIÓN DE ORIGEN EN FIRME
ARTÍCULO 5 DEL DECRETO 2463 DE 2001
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CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL (CPCL)
Articulo 2 - Decreto 917 de 1999(MUCI).
40
Es determinar el porcentaje de pérdida de la capacidad que tiene el individuo para
desempeñar una labor.
CALIFICACIÓN DE PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL (CPCL)
41
• Decreto 917 de 1999 (MUCI)
NORMAS QUE REGLAMENTAN EL PROCEDIMIENTO DE CPCL EN COLOMBIA
• Decreto 2463 de 2001 (Integración, financiación yfuncionamiento de las Juntas de Calificación deInvalidez)
• Sentencia C425 de 2005 (Calificación integral PCL)
• Decreto Ley 019 de 2012 (Ley anti trámites)
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Conjunto de actividades que deben realizar lasdiferentes instancias que tienen competencias eneste proceso, para tomar la decisión respecto alporcentaje de pérdida de capacidad laboral, quetiene una persona con discapacidad,independientemente del origen de las enfermedadesque se la generan.
PROCESO DE CALIFICACIÓN DE PCL
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PROCESO DE CALIFICACIÓN DE PCL
Artículo 4 – Decreto 917 de 1999 (MUCI)
CRITERIO PORCENTAJE
Deficiencia 50
Discapacidad 20
Minusvalía 30
Total 100
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CRITERIOS DE CALIFICACIÓN DE LA PCL
Decreto 917 de 1999 - MUCI
Cuando no exista deficiencia o su valor seacero no podrá calificarse la discapacidad nila minusvalía; por tanto, la PCL resultantese reportará con un valor de cero.
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Parágrafo 1 - Artículo 8 – Decreto 917 de 1999 (MUCI)
PROCESO DE CALIFICACIÓN DE LA PCL
Teniendo en cuenta que un paciente que sufre una deficienciamejora su estado funcional al recibir una prótesis, se debereducir una proporción definida de la deficiencia global delsegmento que la recibe, de la siguiente manera:
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CRITERIOS PARA LA CALIFICACIÓN DE LA PCL
Parágrafo 3 - Artículo 8 – Decreto 917 de 1999 (MUCI)
• Para prótesis estética: se resta el 10% del valor de ladeficiencia global encontrada;
• Para prótesis funcional: 20% del valor de la deficienciaglobal encontrada;
• Para prótesis estética y funcional: 30% del valor de ladeficiencia global encontrada.
Toda pérdida o anormalidad de una estructura o función psicológica,fisiológica o anatómica,
pueden ser temporales o permanentes: anomalía, defecto o pérdidaproducida en un miembro, órgano, tejido u otra estructura del cuerpohumano, así como también los sistemas propios de la función mental.
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CRITERIOS PARA LA CALIFICACIÓN DE LA PCL DEFICIENCIA
Representa la exteriorización de un estado patológico y en
principio refleja perturbaciones a nivel del órgano.
Toda restricción o ausencia de la capacidad de realizar una actividaden la forma o dentro del margen que se considera normal para un serhumano, producida por una deficiencia; se caracteriza por excesos oinsuficiencias en el desempeño y comportamiento en una actividadnormal o rutinaria, los cuales pueden ser temporales o permanentes,reversibles o irreversibles, y progresivos o regresivos.
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CRITERIOS PARA LA CALIFICACIÓN DE LA PCL DISCAPACIDAD
Representa la objetivación de la deficiencia y por tanto, refleja alteraciones al nivel de la persona.
MINUSVALÍA
Toda situación desventajosa para un individuo determinado,consecuencia de una deficiencia o una discapacidad que lolimita o impide para el desempeño de un rol, que es normalen su caso en función de la edad, sexo, factores sociales,culturales y ocupacionales.
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CRITERIOS PARA LA CALIFICACIÓN DE LA PCL
Se caracteriza por la diferencia entre el rendimiento y lasexpectativas del individuo mismo o del grupo al quepertenece.
Representa la socialización de la deficiencia y sudiscapacidad
El estado de invalidez se establece con la perdida de la capacidad laboral del
50% o más.
50
INVALIDEZ
Artículo 9 de la Ley 776 de 2002
Disminución definitiva:
igual o superior al 5% por ciento;
pero inferior al 50% de su capacidad laboral
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INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL
Artículo 9 de la Ley 776 de 2002
Todo afiliado al Sistema General de Laborales aquien se le defina una IPP, tendrá derecho a quese le reconozca una indemnización enproporción al daño sufrido, a cargo de la entidadadministradora de riesgos profesionales, en unasuma no inferior a dos (2) salarios base deliquidación, ni superior a veinticuatro (24)veces su salario base de liquidación.
52
MONTO DE LA IPP
Artículo 9 de la Ley 776 de 2002
ARTÍCULO 7o.MONTO DE LA INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL.
Por la cual se dictan normas sobre , la organización, administración y prestaciones del SGRP
53
LEY 776 de 2002
En aquellas patologías que sean de carácter progresivo, se podrávolver a calificar y modificar el porcentaje de la pérdida de lacapacidad laboral.
En estos casos, la Administradora sólo estará obligada a reconocer elmayor valor resultante de restarle al monto de la nuevaindemnización el valor previamente reconocido actualizado porIPC, desde el momento del pago hasta la fecha en la que se efectúe elnuevo pago.
54
PORCENTAJE DEPERDIDA DE LA
CAPACIDAD LABORAL
MONTO DE LA INDEMNIZACION EN
MESES INGRESO BASE LIQUIDACION
PORCENTAJE DE PERDIDA DE
CAPACIDAD LABORAL
MONTO DE LA INDEMNIZACION
EN MESES
49 24 31 1548 23.5 30 14.547 23 29 1446 22.5 28 13.545 22 27 1344 21.5 26 12.543 21 25 1242 20.5 24 11.541 20 23 1140 19.5 22 10.539 19 21 1038 18.5 20 9.537 18 19 936 17.5 18 8.535 17 17 834 16.5 16 7.533 16 15 732 15.5 14 6.5
Decreto 2644 de 1994
55
PORCENTAJE DE PERDIDA DE CAPACIDAD LABORAL
MONTO DE LA INDEMNIZACION EN MESES INGRESO BASE LIQUIDACION
13 612 5.511 510 4.59 48 3.57 36 2.55 2
Decreto 2644 de 1994
a) Para accidentes de trabajo
El promedio del Ingreso Base de Cotización (IBC)de los seis (6) meses anteriores a la ocurrencia alaccidente de trabajo, o fracción de meses, si eltiempo laborado en esa empresa fuese inferior a la basede cotización declarada e inscrita en la EntidadAdministradora de Riesgos Laborales a la que seencuentre afiliado;
56
INGRESO BASE LIQUIDACIÓN
Artículo 5 - Ley 1562 de 2012
Artículo 41 del Decreto 2463 de 2001, elartículo 52 de la Ley 962 de 2005, lasentencia T-1007 de 2004, y el artículo 7 dela ley 776 de 2002, determina que:
57
REVISIÓN DE LA PERDIDA DE CAPACIDAD LABORAL
En aquellas patologías que sean de carácterprogresivo, se podrá volver a calificar y modificarel porcentaje de la pérdida de la capacidad laboral
Artículo 16
Todos los patronos públicos o privados están obligados areincorporar a los trabajadores inválidos, en los cargos quedesempeñaban antes de producirse la invalidez si recupera sucapacidad de trabajo, en términos del Código Sustantivo delTrabajo.
58
Decreto 2177 de 1989
La existencia de una incapacidad permanente parcial no seráobstáculo para la reincorporación, si los dictámenes médicosdeterminan que el trabajador puede continuar desempeñándolo.
Artículo 4°. Reincorporación al trabajo. Al terminar el período deincapacidad temporal, los empleadores están obligados, si el trabajadorrecupera su capacidad de trabajo, a ubicarlo en el cargo quedesempeñaba, o a reubicarlo en cualquier otro para el cual estécapacitado, de la misma categoría.
59
Ley 776 DE 2002
Por la cual se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de
Riesgos Profesionales.
Artículo 8°. Reubicación del trabajador. Los empleadores estánobligados a ubicar al trabajador incapacitado parcialmente en el cargoque desempeñaba o a proporcionarle un trabajo compatible con suscapacidades y aptitudes, para lo cual deberán efectuar losmovimientos de personal que sean necesarios.
Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones.
ARTÍCULO 26. NO DISCRIMINACIÓN A PERSONA EN SITUACIÓNDE DISCAPACIDAD. <Artículo modificado por el artículo 137 delDecreto 19 de 2012>.
60
LEY 361 DE 1997
El nuevo texto es el siguiente:>
En ningún caso la limitación de una persona, podrá sermotivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menosque dicha limitación sea claramente demostrada comoincompatible e insuperable en el cargo que se va adesempeñar.
Así mismo, ninguna persona limitada podrá ser despedida o sucontrato terminado por razón de su limitación, salvo que medieautorización del Ministerio del Trabajo.
El nuevo texto es el siguiente:>
No obstante, quienes fueren despedidos o su contrato terminadopor razón de su limitación, sin el cumplimiento del requisitoprevisto en el inciso primero del presente artículo, tendrán derecho auna indemnización equivalente a ciento ochenta (180) díasdel salario, sin perjuicio de las demás prestaciones eindemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el CódigoSustantivo del Trabajo y demás normas que lo modifiquen, adicionen,complementen o aclaren.
61
LEY 361 DE 1997
ARTÍCULO 26. NO DISCRIMINACIÓN A PERSONA EN SITUACIÓN DEDISCAPACIDAD. <Artículo modificado por el artículo 137 del Decreto19 de 2012 (LEY ANTITRÁMITES)>.
El artículo 3° del Decreto 917 de 1999, establece que la fechade estructuración o declaratoria de la pérdida de capacidadlaboral.
62
FECHA DE ESTRUCTURACIÓN
Es la fecha en que se genera en la persona una pérdida en sucapacidad laboral en forma permanente y definitiva.
Para cualquier contingencia, esta fecha debe documentarsecon la historia clínica, los exámenes clínicos y de ayudadiagnóstica, y puede ser anterior ó corresponder a la fechade calificación.
GRACIAS!!!