PROTOCOLO PARA
TRANSPORTE POR
FINALIZACIÓN DE
AISLAMIENTO PREVENTIVO
OBLIGATORIO
MDG/GT2-COE-TFAPO-001 [Versión 1.0]
AÑO 2020
PROTOCOLO PARA TRANSPORTE POR
FINALIZACIÓN DEAISLAMIENTO PREVENTIVO
OBLIGATORIO
MDG/GT2-COE-TFAPO-01
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Acción Nombre / Cargo Institución Firma y Fecha
Elaborado
por:
Francisco Guzmán Buitrón
Especialista Orden Público Ministerio de Gobierno 10 abril 2020
Homero Lozano
Analista de la Dirección de
Procesos, Servicios, Calidad y
Gestión del Cambio
Ministerio de Gobierno 10 abril 2020
Mario Páez
Analista de Regulación y
Control de Seguridad Privada
Ministerio de Gobierno 10 abril 2020
M. Sebastián Urvina Guevara
Jefe del Dpto. de Seguridad y
Gestión de Riesgos de la DGO
Policía Nacional del
Ecuador 10 abril 2020
Cristina Jácome
Analista de preparación y
respuesta
Dirección Nacional de Gestión
de Riesgos
Ministerio de Salud 10 abril 2020
Carolina Jaramillo
Analista de preparación y
respuesta
Dirección Nacional de Gestión
de Riesgos
Ministerio de Salud 10 abril 2020
Mario Estrella
Analista de Estudios del
Transporte Terrestre Tránsito
y Seguridad Vial 2
Agencia Nacional de
Tránsito 10 abril 2020
Dennis Maigua
Director de Operaciones
Servicio Nacional de Gestión
de Riesgos y Emergencias
Servicio Nacional de
Gestión de Riesgos y
Emergencias
10 abril 2020
PROTOCOLO PARA TRANSPORTE POR
FINALIZACIÓN DEAISLAMIENTO PREVENTIVO
OBLIGATORIO
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Revisado
por:
Guillermo Rodríguez
Subsecretario de Orden
Público
Ministerio de Gobierno 10 abril 2020
Pedro Abril
Director de Estudios y
Proyectos
Agencia Nacional de
Tránsito 10 abril 2020
Leonardo Espinoza
Subsecretario de Servicio
Nacional de Gestión de Riesgos
y Emergencias
Servicio Nacional de
Gestión de Riesgos y
Emergencias
10 abril 2020
Aprobado
por:
María Paula Romo
Ministra de Gobierno Ministerio de Gobierno 10 abril 2020
Juan Pazos
Director Ejecutivo
Agencia Nacional de
Tránsito 10 abril 2020
Alexandra Ocles
Directora General del Servicio
Nacional de Gestión de Riesgos
y Emergencias
Servicio Nacional de
Gestión de Riesgos y
Emergencias
10 abril 2020
CONTROL E HISTORIAL DE CAMBIOS
Versión Descripción del cambio Fecha de
Actualización
1.0 Emisión inicial 10 abril 2020
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OBLIGATORIO
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CONTENIDO
OBJETIVO ....................................................................................................................................... 5
ALCANCE ....................................................................................................................................... 5
MARCO LEGAL ............................................................................................................................. 5
DEFINICIONES Y/O ABREVIATURAS ..................................................................................... 11
LINEAMIENTOS GENERALES .................................................................................................. 12
LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS ................................................................................................ 12
DIAGRAMA DE FLUJO............................................................................................................... 13
ANEXOS........................................................................................................................................ 20
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OBJETIVO
Trasladar a las personas que han terminado el Aislamiento Preventivo Obligatorio (APO) hacia los
diferentes puntos del país y que han llevado su proceso de aislamiento en ciudades fronterizas o
donde existan aeropuertos internacionales, garantizando seguridad, bioseguridad, control y
monitoreo en ruta.
ALCANCE
Es de aplicación nacional , tomando como punto de partida las ciudades de Guayaquil, Quito y zonas
fronterizas donde se ha recibido ciudadanos ecuatorianos y personas extranjeras que deben realizar
el APO.
MARCO LEGAL
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
“Art. 1.- El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático,
soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. […]
Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado:
1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en
la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la
salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes. […]
[…] Art. 32.- La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al
ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la
cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen
vivir.
[…] Art. 83.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin
perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: […] 1. Acatar y cumplir la Constitución,
la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente. […] 7. Promover el bien común y
anteponer el interés general al interés particular, conforme al buen vivir.
[…] Art. 164.- La Presidenta o Presidente de la República podrá decretar el estado de
excepción en todo el territorio nacional o en parte de él en caso de agresión, conflicto armado
internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural. La
declaración del estado de excepción no interrumpirá las actividades de las funciones del
Estado. […] El estado de excepción observará los principios de necesidad, proporcionalidad,
legalidad, temporalidad, territorialidad y razonabilidad. El decreto que establezca el estado de
excepción contendrá la determinación de la causal y su motivación, ámbito territorial de
aplicación, el periodo de duración, las medidas que deberán aplicarse, los derechos que
podrán suspenderse o limitarse y las notificaciones que correspondan de acuerdo a la
Constitución y a los tratados internacionales.”
[…] Art. 165.- Durante el estado de excepción la Presidenta o Presidente de la República
únicamente podrá suspender o limitar el ejercicio del derecho a la inviolabilidad de domicilio,
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inviolabilidad de correspondencia, libertad de tránsito, libertad de asociación y reunión, y
libertad de información, en los términos que señala la Constitución.
Declarado el estado de excepción, la Presidenta o Presidente de la República podrá:
1. Decretar la recaudación anticipada de tributos.
2. Utilizar los fondos públicos destinados a otros fines, excepto los correspondientes a salud y
educación.
3. Trasladar la sede del gobierno a cualquier lugar del territorio nacional.
4. Disponer censura previa en la información de los medios de comunicación social con
estricta relación a los motivos del estado de excepción y a la seguridad del Estado.
5. Establecer como zona de seguridad todo o parte del territorio nacional.
6. Disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y llamar a servicio
activo a toda la reserva o a una parte de ella, así como al personal de otras instituciones.
7. Disponer el cierre o la habilitación de puertos, aeropuertos y pasos fronterizos.
8. Disponer la movilización y las requisiciones que sean necesarias, y decretar la
desmovilización nacional, cuando se restablezca la normalidad.
[…] Art. 166.- La Presidenta o Presidente de la República notificará la declaración del estado
de excepción a la Asamblea Nacional, a la Corte Constitucional y a los organismos
internacionales que corresponda dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la firma del
decreto correspondiente. […] Si las circunstancias lo justifican, la Asamblea Nacional podrá
revocar el decreto en cualquier tiempo, sin perjuicio del pronunciamiento que sobre su
constitucionalidad pueda realizar la Corte Constitucional. […] El decreto de estado de
excepción tendrá vigencia hasta un plazo máximo de sesenta días. Si las causas que lo
motivaron persisten podrá renovarse hasta por treinta días más, lo cual deberá notificarse. Si
el Presidente no renueva el decreto de estado de excepción o no lo notifica, éste se entenderá
caducado. […] Cuando las causas que motivaron el estado de excepción desaparezcan, la
Presidenta o Presidente de la República decretará su terminación y lo notificará
inmediatamente con el informe correspondiente. […] Las servidoras y servidores públicos
serán responsables por cualquier abuso que hubieran cometido en el ejercicio de sus facultades
durante la vigencia del estado de excepción.
[…] Art. 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el
goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.
[…] Art. 260.- El ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente
de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y
complementariedad entre los distintos niveles de gobierno.
[…] Art. 313.- El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar
los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental,
precaución, prevención y eficiencia.
Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su
trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental, y
deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social.
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Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los
recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la
biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que
determine la ley.
[…]Art. 390.- Los riesgos se gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que
implicará la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico.
Cuando sus capacidades para la gestión del riesgo sean insuficientes, las instancias de mayor
ámbito territorial y mayor capacidad técnica y financiera brindarán el apoyo necesario con
respeto a su autoridad en el territorio y sin relevarlos de su responsabilidad.
CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
“Artículo 282.- Incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente.- La persona
que incumpla órdenes, prohibiciones específicas o legalmente debidas, dirigidas a ella por
autoridad competente en el marco de sus facultades legales, será sancionada con pena
privativa de libertad de uno a tres años.
Artículo 283.- Ataque o resistencia.- La persona que ataque o se resista con violencias o
amenazas a los empleados públicos, a los depositarios o agentes de la fuerza pública, a los
comisionados para la percepción de los impuestos y contribuciones, a los ejecutores de los
decretos y fallos judiciales, a los guardas de las aduanas y oficinas de recaudación y a los
agentes de policía, cuando obran en ejecución de las leyes, o de las órdenes o reglamentos de
la autoridad pública, serán sancionadas con pena privativa de libertad de seis meses a dos
años.
Artículo 683.- Examen obligatorio de salud.- Toda persona se someterá a un examen médico
antes de su ingreso a los centros de privación de libertad y se le brindará, de ser necesario,
atención y tratamiento. Este examen se realizará en una unidad de salud pública.”
CÓDIGO ORGÁNICO DE LAS ENTIDADES DE LAS ENTIDADES DE SEGURIDAD
CIUDADANA Y ORDEN PÚBLICO
“Art. 61.- Funciones.- La Policía Nacional tiene las siguientes funciones:
[…] 3. Desarrollar acciones operativas para la protección de derechos; mantenimiento, control
y restablecimiento de la paz social y orden público; prevención de las infracciones y seguridad
ciudadana, bajo la dependencia del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección
interna y orden público; y, en coordinación con las entidades competentes de los diferentes
niveles de gobierno;
[…] 9. Prestar a las autoridades públicas el auxilio de la fuerza que estas soliciten, en el
ejercicio de sus atribuciones legales;
[…] 13. Privilegiar la protección de los derechos de las personas en especial de los grupos de
atención prioritaria contempladas en la Constitución de la República;”
LEY ORGANICA DE SALUD
“Art. 4.- La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que
corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de
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la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su
plena vigencia serán obligatorias.
[…] Art. 6.- Es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública:
[…] 11. Determinar zonas de alerta sanitaria, identificar grupos poblacionales en grave riesgo
y solicitar la declaratoria del estado de emergencia sanitaria, como consecuencia de
epidemias, desastres u otros que pongan en grave riesgo la salud colectiva;
[…] Art. 259.- Para efectos de esta Ley, se entiende por:
[…] Emergencia sanitaria.- Es toda situación de riesgo de afección de la salud originada por
desastres naturales o por acción de las personas, fenómenos climáticos, ausencia o precariedad
de condiciones de saneamiento básico que favorecen el incremento de enfermedades
transmisibles. Requiere la intervención especial del Estado con movilización de recursos
humanos, financieros u otros, destinados a reducir el riesgo o mitigar el impacto en la salud de
las poblaciones más vulnerables.
La emergencia sanitaria deberá ser declarada por el Presidente de la República conforme lo
manda la Constitución Política.”
LEY ORGÁNICA DE DEFENSA NACIONAL
“Art. 2.- Las Fuerzas Armadas, como parte de la fuerza pública, tienen la siguiente misión:
[…] c) Garantizar el ordenamiento jurídico y democrático del estado social de derecho.
[…] Art. 8.- El Ministerio de Defensa Nacional, es el órgano político, estratégico y
administrativo de la defensa nacional.
[…] Art. 10.- Las atribuciones y obligaciones del Ministro de Defensa Nacional, son:
a) Administrar las Fuerzas Armadas de conformidad a las políticas y directivas impartidas por
el Presidente de la República;
[…] e) Coordinar y apoyar la política de seguridad del Estado;
[…] i) Planificar y coordinar con los organismos competentes del Estado, la participación de
las Fuerzas Armadas en el desarrollo social y económico del país;
[…] p) Garantizar el respeto a los derechos humanos por parte de los miembros de las Fuerzas
Armadas en el cumplimiento de su deber;”
LEY ORGANICA DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL
“ […] Art. 8.- En caso de que se declare estado de excepción o se decrete el establecimiento de
zonas de seguridad, los organismos y autoridades de transporte terrestre, tránsito y seguridad
vial, por disposición del Presidente de la República, podrán restringir o cerrar temporalmente
la circulación en las vías públicas que sean necesarias.
[…] Art. 15.- El Ministro del Sector será el responsable de la rectoría general del sistema
nacional de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial en coordinación con los GADs,
expedirá el Plan Nacional de Movilidad y Logística del transporte y supervisará y evaluará su
implementación y ejecución.”
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LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA Y DEL ESTADO
“[…] Art. 11.- De los órganos ejecutores.- Los órganos ejecutores del Sistema de Seguridad
Pública y del Estado estarán a cargo de las acciones de defensa, orden público, prevención y
gestión de riesgos, conforme lo siguiente:
[…] b) Del orden público: Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos, y, Policía Nacional.- La
protección interna, el mantenimiento y control del orden público tendrán como ente rector al
Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos. Corresponde a la Policía Nacional su ejecución, la
que contribuirá con los esfuerzos públicos, comunitarios y privados para lograr la seguridad
ciudadana, la protección de los derechos, libertades y garantías de la ciudadanía. Apoyará y
ejecutará todas las acciones en el ámbito de su responsabilidad constitucional para proteger a
los habitantes en situaciones de violencia, delincuencia común y crimen organizado.
Coordinará su actuación con los órganos correspondientes de la función judicial.
La Policía Nacional desarrollará sus tareas de forma desconcentrada a nivel local y regional,
en estrecho apoyo y colaboración con los gobiernos autónomos descentralizados.
Art. ...- Complementariedad de acciones de Fuerzas Armadas a la Policía Nacional.- Con el fin
de precautelar la protección interna, el mantenimiento y control del orden público y la
seguridad ciudadana, las Fuerzas Armadas podrán apoyar de forma complementaria las
operaciones que en esta materia competen a la Policía Nacional. Para tal efecto, los/las
Ministros/as responsables de la Defensa Nacional y del Interior, coordinarán la oportunidad y
nivel de la intervención de las fuerzas bajo su mando, estableciendo las directivas y protocolos
necesarios. […] El Ministerio de Finanzas asignará los recursos necesarios para el
entrenamiento, equipamiento y empleo de las Fuerzas Armadas para proteger la seguridad
ciudadana, en base a los planes que diseñará el Comando Conjunto de la Fuerzas Armadas.
[…] El Ministerio de Defensa Nacional informará a la Asamblea Nacional sobre la ejecución
de los planes de empleo militar en las operaciones de complementariedad que realice en apoyo
a la Policía Nacional. […] En casos de grave conmoción interna, la aplicación de los planes
para el uso de las fuerzas militares, será expedida mediante Decreto Ejecutivo que declare el
Estado de Excepción, de conformidad con la Constitución y la ley.
[…] Art. 28.- De la definición.- Los estados de excepción son la respuesta a graves amenazas
de origen natural o antrópico que afectan a la seguridad pública y del Estado. El estado de
excepción es un régimen de legalidad y por lo tanto no se podrán cometer arbitrariedades a
pretexto de su declaración.
[…] Art. 30.- De los requisitos para decretar el estado de excepción.- […] La duración del
estado de excepción debe ser limitada a las exigencias de la situación que se quiera afrontar, se
evitará su prolongación indebida y tendrá vigencia hasta un plazo máximo de sesenta (60) días,
pudiendo renovarse hasta por treinta (30) días adicionales como máximo.
[…] Art. 32.- De los casos de estado de excepción.- Los casos previstos en la Constitución de la
República para declarar el estado de excepción son: agresión, conflicto armado internacional
o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural.
[…] Art. 35.- De la complementariedad de acciones de las Fuerzas Armadas y Policía
Nacional.- Declarado el estado de excepción y siempre que el Presidente de la República haya
dispuesto el empleo de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, deberán coordinar acciones
para que las Fuerzas Armadas apoyen a la Policía Nacional, responsable del mantenimiento
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del orden público, hasta que éste haya sido restablecido. Será el Ministro de Gobierno, Policía
y Cultos el responsable de la coordinación de las acciones entre la Policía Nacional y las
Fuerzas Armadas.
[…] Art. 36.- De la movilización.- Decretado el Estado de Excepción, el Presidente de la
República podrá ordenar la Movilización Nacional, que se implementará a través de la
Dirección Nacional de Movilización.
[…] La Movilización Nacional, ya sea total o parcial, comprende el paso de las actividades
ordinarias del Estado a las de crisis, conflicto o cualquier otra emergencia nacional, por
factores humanos o naturales, e implicará la orden forzosa de prestar servicios individuales o
colectivos, sean a nacionales y extranjeros, o personas naturales o jurídicas.
La desmovilización será decretada por el Presidente o la Presidenta de la República, en cuanto
se restablezcan las condiciones de seguridad que hubiesen sido afectadas
[…] Art. 36.- De la movilización.- Decretado el Estado de Excepción, el Presidente de la
República podrá ordenar la Movilización Nacional, que se implementará a través de la
Dirección Nacional de Movilización. […] La Movilización Nacional, ya sea total o parcial,
comprende el paso de las actividades ordinarias del Estado a las de crisis, conflicto o cualquier
otra emergencia nacional, por factores humanos o naturales, e implicará la orden forzosa de
prestar servicios individuales o colectivos, sean a nacionales y extranjeros, o personas
naturales o jurídicas. […] La desmovilización será decretada por el Presidente o la Presidenta
de la República, en cuanto se restablezcan las condiciones de seguridad que hubiesen sido
afectadas.
[…] Art. 37.- De las requisiciones.- Para el cumplimiento de la movilización, en los estados de
excepción, el Presidente de la República, mediante decreto, podrá disponer, en todo o parte del
territorio nacional, la requisición de bienes patrimoniales que pertenezcan a personas jurídicas
o naturales, nacionales o extranjeras. […] Los bienes no fungibles requisados serán devueltos
a sus propietarios una vez satisfecha la necesidad que motivó la requisición o al término del
estado de excepción, según corresponda. […] Toda requisición de bienes y prestación de
servicios, al finalizar el estado de excepción, deberá ser compensada inmediatamente, con la
indemnización con el justo valor del servicio, de los bienes o trabajos prestados al Estado.
También se indemnizará con el justo valor de los bienes fungibles requisados. […] El
reglamento a la Ley establecerá los procedimientos de requisición, los responsables, uso de
bienes y servicios, valores de la indemnización que correspondan, plazos y formas de pago que
se deriven por el uso de los mismos.”
REGLAMENTO A LA LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA Y DEL ESTADO
“Art. 24.- De los Comités de Operaciones de Emergencia (COE).- son instancias
interinstitucionales responsables en su territorio de coordinar las acciones tendientes a la
reducción de riesgos, y a la respuesta y recuperación en situaciones de emergencia y desastre.
Los Comités de Operaciones de Emergencia (COE), operarán bajo el principio de
descentralización subsidiaria, que implica la responsabilidad directa de las instituciones dentro
de su ámbito geográfico, como lo establece el artículo 390 de la Constitución de la República.
Existirán Comités de Operaciones de Emergencia Nacionales, provinciales y cantonales, para
los cuales la Secretaría Nacional Técnico de Gestión de Riesgos normará su conformación y
funcionamiento.”
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DEFINICIONES Y/O ABREVIATURAS
TÉRMINOS /
ABREVIATURAS DEFINICIÓN
APO Aislamiento Preventivo Obligatorio
PN Policía Nacional
PROFESIONALES DE
LA SALUD
Servidores públicos de la red pública integral de salud, empleados de la
red privada complementaria, empleados de clínicas y hospitales privados
SERVIDORES DE
SEGURIDAD Y
CONTROL
Miembros de la Policía Nacional, Fuerzas Armadas, Comisión de
Tránsito del Ecuador, Agentes Civiles de Tránsito, Agentes de Control
Metropolitano/Municipal, Agentes de Control Penitenciario, Servicio de
Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, Sistema Integrado
Seguridad ECU911 y Cuerpo de Bomberos.
Funcionarios de puertos y aeropuertos, migración, logística de puertos y
aeropuertos, agentes de control portuario y aeroportuario
Funcionarios de las Agencias de Regulación y Control: Intendencias
Generales, Comisarías Nacionales, Agencia de Regulación y Control
Hidrocarburífero (ARCH), Agencia de Regulación y Control Sanitaria
(ARCSA), Agencia de Regulación y Control Postal (ARCP),
AGROCALIDAD, Agencia de Regulación y Control de la Bioseguridad
y Cuarentena para Galápagos (ABG) e Inspectores de Trabajo.
Personal de vigilancia y seguridad privada
SIS ECU 911 Sistema Integrado de Seguridad
PMU Puesto de mando unificado
SPPAT Servicio Público para pago de Accidentes de Tránsito
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LINEAMIENTOS GENERALES
Identificar a las personas que están por culminar el APO.
En caso de presentar signos y síntomas de COVID-19, se procederá a la toma de
muestra, acorde a los Lineamientos de prevención y control para casos sospechosos o
confirmados de SARS CoV-2 COVID-19 del Ministerio de Salud Pública.
Verificar y asegurar que la persona que culmine el APO, se traslade con la bioseguridad
adecuada (mascarilla quirúrgica, guantes, gel antiséptico) durante todo el trayecto
hasta su domicilio.
Gestionar los medios de movilización logísticos (buses, busetas y vehículos) para las
personas que culminen el APO con el fin de evitar la movilización de los familiares.
Gestionar y activar al Servicio Integrado de Seguridad ECU 911 ante una eventual
emergencia.
Se debe de mantener un adecuado manejo de información para evitar que durante el
traslado de las personas que culminen el APO (de provincia a provincia) se presente
algún tipo de contratiempo (cierre de vía).
Los vehículos que sean designados para el traslado de personas que culminen el APO,
llevarán un logotipo de identificación en una hoja impresa en el parabrisas.
Los puntos de control serán notificados desde el Puesto de Mando Unificado a fin de
garantizar la movilización de transportes autorizados.
Gestionar y activar el SPPAT en caso de suscitarse un siniestro de tránsito para
cobertura de 5 (cinco) protecciones.
Generar el documento con el registro en el cual debe contar la firma de la persona que finalizó el APO y que el transportista entrega para la generación del reporte.
Generar el formato del certificado de culminación de APO emitido por el Ministerio de Salud Pública.
LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS
El transporte utilizado para el traslado de las personas que culminan el APO inicia
desde el lugar donde realizan el APO y debe finalizar en el domicilio o lugar acordado
garantizando la no aglomeración de familiares.
El transportista debe reportar al SIS ECU 911 y al contacto designada por la ANT,
cuando deje a la persona en la dirección registrada.
Los transportistas deben garantizar la presencia de 2 conductores para realizar la
movilización interprovincial en rutas superiores a 6 horas de trayecto.
El conteo de los días en APO es desde el primer día aislamiento (14 días 13 noches).
PROTOCOLO PARA LA EMISIÓN Y CONTROL DE SALVOCONDUCTO
PROTOCOLO PARA LA EMISIÓN Y CONTROL DE SALVOCONDUCTO
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DIAGRAMA DE FLUJO
PROTOCOLO PARA LA EMISIÓN Y CONTROL DE SALVOCONDUCTO
PROTOCOLO PARA LA EMISIÓN Y CONTROL DE SALVOCONDUCTO
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N° Actividad Rol Descripción Documento
1 Activar puesto de mando unificado
SERVICIO NACIONAL
DE GESTIÓN DE RIESGOS
El puesto de mando unificado contará
con la participación de las siguientes
instituciones:
Ministerio de Gobierno
Ministerio de Salud Pública
Ministerio de Transporte y Obras
Públicas
Ministerio de Turismo
Ministerio de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana
Policía Nacional
Sistema Integrado de Seguridad
ECU 911
Secretaría Nacional de Gestión
de Riesgos y Emergencias
Agencia Nacional de Tránsito
Agencia Metropolitana de
Tránsito (Quito)
El puesto de mando unificado será
liderado por el representante de
Secretaría Nacional de Gestión de
Riesgos y Emergencias
2
Consolidar base de datos Aislamiento Preventivo Obligatorio APO
PUESTO DE MANDO
UNIFICADO
Cancillería debe entregar la información
inicial al PMU, en la matriz
proporcionada para el efecto; y las
demás instituciones completarán la
información en el ámbito de sus
competencias.
Se realizará las coordinaciones
pertinentes con las instituciones
responsables de generar la información
necesaria para la identificación de las
personas que se encuentran en APO.
Generar la base de datos actualizada
para planificación de salidas y
movilización de las personas que han
cumplido con el APO, la cual debe
contener la siguiente información:
PROTOCOLO PARA LA EMISIÓN Y CONTROL DE SALVOCONDUCTO
PROTOCOLO PARA LA EMISIÓN Y CONTROL DE SALVOCONDUCTO
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Fecha inicio APO
Fecha fin APO
Lugar de origen
Lugar de destino
Número de buses
Número de personas movilizadas
Coordinar y garantizar que en los
transportes se movilicen con 2
conductores.
Garantizar que el transporte cuente con
un letrero “finalización APO” y gestionar
la cancelación del mismo, con la Agencia
Nacional de Tránsito (ANT).
Identificar las vías del corredor
humanitario a nivel nacional para
garantizar la libre movilidad controlada y
monitoreada por parte de Policía
Nacional.
Coordinar con ANT la consolidación de
los reportes de los conductores que
finalizan el transporte hasta el lugar de
destino de las personas que culminan el
APO.
Coordinar con Policía Nacional la
presencia de DINAPEN en el caso de
existir menores de edad que hagan uso
del transporte.
3 Entregar de cumplimiento del APO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Una vez identificadas las personas que
finalizan el Aislamiento Preventivo
Obligatorio, se debe realizar la visita y
emitir el certificado de culminación del
APO24 horas antes de la finalización del
mismo, , para que posteriormente
puedan salir de lugar de aislamiento.
Si durante la visita previa a la
culminación del APO se encuentran
Certificado de
cumplimiento
de APO
PROTOCOLO PARA LA EMISIÓN Y CONTROL DE SALVOCONDUCTO
PROTOCOLO PARA LA EMISIÓN Y CONTROL DE SALVOCONDUCTO
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signos de alarma para COVID-19, como
fiebre mayor a 38° grados, acompañado
con sintomatología respiratoria grave se
procederá a la toma de muestra, se
enviará al domicilio con respirador N95, a
cumplir su restricción APO en su
domicilio y continuará en el APO por 14
días adicionales.
En caso de que la condición del paciente
requiera hospitalización , será evacuado
por el MSP hacia un área hospitalaria.
4
Identificar cantidad de personas a movilizar
PUESTO DE MANDO
UNIFICADO
Una vez verificado el cumplimiento del APO, se debe identificar el número de personas que se encuentran aptas para finalizar con Aislamiento Preventivo Obligatorio (APO). Para lo cual se debe realiza un listado que constará con la siguiente información:
Número de Cédula
Nombres y Apellidos
Lugar de procedencia
Lugar de residencia (Provincia, Cantón, Calle principal, Calle secundaria)
Fecha de inicio de APO
Fecha de fin de APO
Lugar de ejecución de APO
Lugar de destino después del APO (Provincia, Cantón, Calle principal, Calle secundaria)
Número telefónico de contacto (Celular y convencional)
Generar el documento con el registro en el cual debe contar la firma de la persona que finalizó el APO y que el transportista entrega para la generación del reporte.
5 Verificar pago de alojamiento
MINISTERIO DE TURISMO
Una vez que la persona haya sido
identificada como apta para finalizar el
Aislamiento Preventivo Obligatorio
(APO), el delegado del Ministerio de
Turismo deberá realizar la verificación de
que se cancelen los valores
correspondientes a los haberes
adquiridos por motivos del aislamiento
PROTOCOLO PARA LA EMISIÓN Y CONTROL DE SALVOCONDUCTO
PROTOCOLO PARA LA EMISIÓN Y CONTROL DE SALVOCONDUCTO
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6 Solicitar facilidades de pago
MINISTERIO DE TURISMO
En caso de que la persona que es
identificada apta para finalizar el
Aislamiento Preventivo Obligatorio
(APO), no pueda realizar la cancelación
de valor correspondiente a los valores
adquiridos, se solicitará las facilidades de
pago aplicables por motivo de
emergencia
7 Establecer cronograma de salida
PUESTO DE MANDO
UNIFICADO
Una vez identificado el número de
personas identificadas para finalizar el
Aislamiento Preventivo Obligatorio
(APO), se debe realizar un cronograma
de salida. Dentro del cronograma se
debe establecer la siguiente información:
Número de Cédula
Nombres y Apellidos
Lugar de procedencia
Lugar de residencia (Provincia, Cantón, Calle principal, Calle secundaria)
Fecha de inicio de APO
Fecha de fin de APO
Lugar de ejecución de APO
Lugar de destino después del APO (Provincia, Cantón, Calle principal, Calle secundaria)
Número telefónico de contacto (Celular y convencional)
Adicionalmente, se debe notificar a las
instituciones de Control Operativo en
Vías, para que se realicen las
coordinaciones en los puntos de control
y permitir la libre movilidad.
8
Coordinar movilización en puntos de control
POLICÍA NACIONAL
Una vez que se reciba la confirmación de
los datos y rutas de las personas que
finalizan el Aislamiento Preventivo
Obligatorio (APO) y se encuentran
movilizándose a nivel nacional para llegar
a sus destinos finales, deberán realizar lo
siguiente:
Realizará el acompañamiento a la
persona que coordine el proceso de
salida del alojamiento en el que las
PROTOCOLO PARA LA EMISIÓN Y CONTROL DE SALVOCONDUCTO
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personas cumplieron el APO y su
embarque en los vehículos que los
transportarán.
Socializar y coordinar con los
diferentes puntos de control a nivel
nacional, con el objetivo de garantizar
la libre movilidad.
Previa coordinación y de ser
necesario colaborará con la
verificación física de la identidad de la
persona que ingresa a su destino
final.
Realizará el control del orden público
en el destino final direccionando el
distanciamiento social de las
personas que retirarán a sus
familiares.
Garantizará la presencia de
servidores policiales de la DINAPEN
en el caso de menores de edad que
se movilizan solos y deban ser
entregados a sus padres de familia o
tutores oficiales.
Difundirá a territorio que las personas
que se movilizan por concepto de
retiro de su familiar podrán hacerlo
portando el salvoconducto, en el cual
describirán dicha actividad específica.
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Coordinar el reporte de finalización de recorrido
AGENCIA NACIONAL
DE TRÁNSITO
Se deberá coordinar con las empresas
privadas de transporte o las personas
que se encarguen de la movilización, de
las personas que finalizan el Aislamiento
Preventivo Obligatorio (APO), la
generación del reporte de finalización del
recorrido, de esta manera se garantiza la
trazabilidad de procesos garantizando la
confirmación de la finalización del
recorrido establecido. Se debe reportar
la información unificada al PMU,
conforme al documento de registro en el
cual debe constar la firma de las
personas que finalizaron el APO. Esta
información la entregará el señor
transportista para la generación del
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reporte.
Nota:
Los transportistas son los responsables
de recolectar las firmas de las personas al
finalizar el recorrido.
10 Confirmar finalización de transporte
PUESTO DE MANDO
UNIFICADO
Una vez se reciba el reporte, se debe
realizar la actualización de la base de
datos y comunicar a Policía Nacional,
para que realice la confirmación en
territorio
11 Consolidar información
PUESTO DE MANDO
UNIFICADO
Se actualizará la matriz de registro de
seguimiento a la finalización del
Aislamiento Preventivo Obligatorio
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ANEXOS
EJEMPLO DE CERTIFICADO DE CULMINACIÓN APO
Quito, 07 de abril de 2020
CERTIFICADO DE CULMINACIÓN DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO
OBLIGATORIO
Certifico que el Sr./Sra./Srta. (NOMBRES Y APELLIDOS) con cédula de identidad Nro.
(0000000000), culminó con los 14 días de aislamiento preventivo obligatorio desde 08-
04-2020 hasta 26-03-2020 en el Hotel Marriott, en el cantón Quito, en la provincia de
Pichincha.
Al momento no presenta sintomatología.
Por lo tanto, la persona acreedora de este certificado puede hacer uso para su
respectivo traslado hacia la provincia de Manabí, en el cantón Jipijapa, en la ciudad de
Jipijapa, a la dirección calle M Oe-35 y calle J. Número de contacto: 0990000000.
Firma: ____________________ y Sello
Nombre del Médico evaluador: Juan Pérez Yánez
Cargo: Médico del distrito 17D05
PROTOCOLO PARA LA EMISIÓN Y CONTROL DE SALVOCONDUCTO
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FORMATO DE CERTIFICADO DE CULMINACIÓN APO
Quito, ___ de ___________ de 2020
CERTIFICADO DE CULMINACIÓN DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO
OBLIGATORIO
Certifico que el Sr./Sra./Srta. __________________________________ con cédula de
identidad Nro. ________________, culminó con los 14 días de aislamiento preventivo
obligatorio desde _________ hasta _________ en el __________________________,
en el cantón _______________ , en la provincia __________________.
Al momento no presenta sintomatología.
Por lo tanto, la persona acreedora de este certificado, puede hacer uso para su
respectivo traslado hacia la provincia de _____________________, en el cantón
_____________, en la ciudad de ______________, a la dirección
__________________________________________________________________.
Firma: ____________________
Nombre del Médico evaluador: _______________________________
Cargo: ______________________________
PROTOCOLO PARA LA EMISIÓN Y CONTROL DE SALVOCONDUCTO
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IDENTIFICACIÓN DE TRANSPORTE HUMANITARIO