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PROVINCIA DE CÓRDOBA BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL DE …nueve ctvos.), al Prof. Daniel MANFREDI –...

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PROVINCIA DE CÓRDOBA

MUNICIPALIDAD

DE LA CIUDAD DE RÍO TERCERO

BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL

DE LA CIUDAD DE RÍO TERCERO

PUBLICACIONES DE GOBIERNO AÑO X – Nº 492

Río Tercero (Cba.), 24 de Agosto de 2016 mail:[email protected]

DECRETOS D E C R E T O Nº 514/16

RÍO TERCERO, 21 de Junio de 2016. VISTO: La necesidad de contar con los servicios para la realización de tareas en la Secretaría de Salud; y CONSIDERANDO: Que el/la Sr./a. LIPTZIS, Andrea Silvina, D.N.I. Nº 17.382.348 – CUIT Nº 27-17382348-2-Medica Cirujana - M.P Nº 20729/6 y Especialista en Radiología y Diagnostico por Imágenes M.E. Nº 12558, cuenta con los elementos necesarios para el desempeño de esta función; Que puede efectuarse Contratación Directa al amparo de las facultades que surgen del Art. 13º de la Ordenanza Nº Or. 3889/2015 – C.D.; Que el Departamento Ejecutivo Municipal dispusiera efectuar la contratación de servicios por el período 01.07.2016 al 30.09.2016 inclusive, abonándose la suma mensual de Pesos trece mil ochocientos cuarenta y cinco ($13.845.) incluye Pesos ocho mil trescientos veinte ($8.320.) honorarios por Responsable Médica Servicios Radiológicos; y Pesos cinco mil quinientos veinticinco ($5.525.) por servicios de ecografías; Que es menester proceder al dictado del dispositivo legal respectivo;

Atento a ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RIO TERCERO

D E C R E T A Art.1º)- EFECTÚESE Contratación Directa por Prestación de Servicios Profesionales con el/la Sr./a. LIPTZIS, Andrea Silvina – D.N.I. N* 17.382.348 – CUIT Nº 27-17382348-2-Medica Cirujana - M.P Nº 20729/6 y Especialista en Radiología y Diagnostico por Imágenes M.E. Nº 12558, para lo siguiente: Responsable medica de diagnósticos de los servicios radiológicos de los Centros de Salud Nº 2- B*Castagnino y Nº 3 B Norte,y Atención Profesional con la realización de 60 ecografías por mes, a un costo de $92,08. c/u. en el Centro Asistencial N* 01 – B* Escuela, dependiente de la Secretaría de Salud dispuesta por el período 01.07.2016 al 30.09.2016 inclusive. Art.2º)- ABÓNESE la suma mensual de Pesos trece mil ochocientos cuarenta y cinco ($13.845.) incluye Pesos ocho mil trescientos veinte ($8.320.) honorarios por Responsable Médica Servicios Radiológicos; y Pesos cinco mil quinientos veinticinco ($5.525.) por servicios de ecografías, pagaderos por mes vencido y en un todo de acuerdo al contrato correspondiente. Art.3º)- IMPÚTESE a la Partida 1.3.05.02.1.06) Asist. Profesionales Salud y Part. Social, de la Ordenanza General de Presupuesto vigente.- Art.4º)- COMUNÍQUESE, previa visación del Tribunal de Cuentas, Publíquese y Archívese. Dr. Alberto C. Martino – Intendente Municipal Sr. Marcos Ferrer - Jefe de Gabinete Sra. María Alejandra Matar – Sec. de Gobierno Dr. Alejandro J. Primo – Sec. De Salud DECRETOS Nº 559 AL 562/2016 – NO SE ELABORARON

D E C R E T O Nº 563/2016 RÍO TERCERO, 1º de julio de 2016

VISTO Y CONSIDERANDO: La Ordenanza sancionada por el Concejo Deliberante en su sesión de fecha 30.06.2016;

Atento a ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RÍO TERCERO

D E C R E T A Art.1º)- PROMULGASE por el presente Decreto, la Ordenanza NºOr.3926/2016-C.D., por la que se convalidan los proyectos de obra “Limpieza y preparado de carpeta para el tránsito pesado en las calles

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de la Ciudad” y “Reparación del puente vado sobre el río Tercero-Ctalamochita” y faculta a gestionar y tomar crédito del FONDO PERMANENTE PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS Y PROGRAMAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA. Art.2º)- COMUNÍQUESE, Publíquese y Archívese. Dr. Alberto C. Martino – Intendente Municipal Sr. Marcos Ferrer - Jefe de Gabinete Sra. María Alejandra Matar – Sec. de Gobierno

D E C R E T O Nº 564/2016 RÍO TERCERO, 1º de julio de 2016

VISTO Y CONSIDERANDO: La Ordenanza sancionada por el Concejo Deliberante en su sesión de fecha 30.06.2016;

Atento a ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RÍO TERCERO

D E C R E T A Art.1º)- PROMULGASE por el presente Decreto, la Ordenanza NºOr.3927/2016-C.D., por la que se aprueba el Proyecto de obra: “Ejecución de Cordón Cuneta y Pavimentación en Barrio Villa Zoila” y faculta a gestionar y tomar el FONDO DE DESARROLLO URBANO I. Art.2º)- COMUNÍQUESE, Publíquese y Archívese. Dr. Alberto C. Martino – Intendente Municipal Sr. Marcos Ferrer - Jefe de Gabinete Sra. María Alejandra Matar – Sec. de Gobierno

D E C R E T O Nº 565/2016 RÍO TERCERO, 1º de julio de 2016

VISTO Y CONSIDERANDO: La Ordenanza sancionada por el Concejo Deliberante en su sesión de fecha 30.06.2016;

Atento a ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RÍO TERCERO

D E C R E T A Art.1º)- PROMULGASE por el presente Decreto, la Ordenanza NºOr.3928/2016-C.D., por la que se deroga la Ordenanza NºOr.844/91 C.D.- FO.CO.MO. Art.2º)- COMUNÍQUESE, Publíquese y Archívese. Dr. Alberto C. Martino – Intendente Municipal Sr. Marcos Ferrer - Jefe de Gabinete Sra. María Alejandra Matar – Sec. de Gobierno

D E C R E T O Nº 566/2016 RÍO TERCERO, 04 de Julio de 2016.

VISTO: La solicitud efectuada por la Secretaría de Deportes, para que se disponga la cobertura de los gastos que se generarán por la participación de atletas de la Escuela Municipal de Atletismo, en el Torneo COPA NACIONAL DE CLUBES CAT. U16; y CONSIDERANDO: Que entre los día 17 al 19 de Junio de 2016, se llevara a cabo el Torneo COPA NACIONAL DE CLUBES CAT. U16, en la ciudad de Santa Fe, donde participaran atletas de la Escuela de Atletismo de nuestra Ciudad; Que los gastos originados por dicha participación ascienden a la suma total de $12.931,99. (Pesos doce mil novecientos treinta y uno con noventa y nueve ctvos.), importe que deberá ser reintegrado al Prof. Daniel MANFREDI – DNI Nº 13.462.004 Entrenador de Atletismo; Que se debe proceder al dictado del dispositivo legal pertinente; Atento a ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RÍO TERCERO D E C R E T A

Art.1º)- ABÓNESE la suma total de $12.931,99. (Pesos doce mil novecientos treinta y uno con noventa y nueve ctvos.), al Prof. Daniel MANFREDI – DNI Nº 13.462.004 - Entrenador de Atletismo, en concepto de reintegro de gastos que se generaran por la participación de atletas de la Escuela Municipal de Atletismo, en el Torneo COPA NACIONAL DE CLUBES CAT. U16, realizado en la ciudad de Santa Fe, entre los día 17 al 19 de Junio de 2016. Art.2º)- IMPÚTESE a la Partida 1.3.05.02.3.03) Gastos y Programas Deportivos, de la Ordenanza General de Presupuesto vigente. Art.3º)- COMUNÍQUESE, con previa visación del Tribunal de Cuentas, Publíquese y Archívese. Dr. Alberto C. Martino – Intendente Municipal Sr. Marcos Ferrer - Jefe de Gabinete Arq. Leonel A. Messi – Sec. de Obras Públicas

D E C R E T O Nº 567/16 RÍO TERCERO, 04 de Julio de 2016.

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VISTO: La necesidad de contar con los servicios de personal idóneo para la realización de tareas en la Secretaría de Cultura; y CONSIDERANDO: Que el/la Sr./a. GONZALEZ, Matías Gaspar, D.N.I. Nº 30.385.377 – CUIT Nº 20-30385377-5 -, cuenta con antecedentes de capacidad e idoneidad en la materia, necesarios para el desempeño de esta función; Que puede efectuarse Contratación Directa al amparo de las facultades que surgen del Art. 13º de la Ordenanza Nº Or. 3889/2015 – C.D.; Que el Departamento Ejecutivo Municipal dispusiera efectuar la contratación de servicios por el período 01.07.2016 al 30.09.2016 inclusive, abonándose la suma mensual de Pesos doce mil ($12.000); Que es menester proceder al dictado del dispositivo legal respectivo;

Atento a ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RIO TERCERO

D E C R E T A Art.1º)- EFECTÚESE Contratación Directa por Prestación de Servicios con el Sr. GONZALEZ, Matías Gaspar – D.N.I. N* 30.385.377 – CUIT Nº 20-30385377-5-, para la siguiente tarea: Apoyo en actividades culturales, dependiente de la Secretaría de Cultura, dispuesta por el período: 01.07.2016 al 30.09.2016 inclusive. Art.2º)- ABÓNESE la suma mensual de Pesos doce mil ($12.000), pagaderos por mes vencido y en un todo de acuerdo al contrato correspondiente.- Art.3º)- IMPÚTESE a la Partida 1.3.05.02.3.02) Gastos y Programas Culturales, de la Ordenanza General de Presupuesto vigente.- Art.4º)- COMUNÍQUESE, previa visación del Tribunal de Cuentas, Publíquese y Archívese. Dr. Alberto C. Martino – Intendente Municipal Sr. Marcos Ferrer - Jefe de Gabinete Sr. Orlando R. Branca – Sec. De Cultura

D E C R E T O Nº 568/16 RÍO TERCERO, 04 de Julio de 2016.

VISTO: La necesidad de contar con los servicios de personal idóneo para la realización de tareas en la Secretaría de Cultura; y CONSIDERANDO: Que el/la Sr./a. OCHOA, Javier Guillermo, D.N.I. Nº 16.652.268 - CUIT N* 20-16652268-5 -, cuenta con antecedentes de capacidad e idoneidad en la materia, necesarios para el desempeño de esta función; Que puede efectuarse Contratación Directa al amparo de las facultades que surgen del Art. 13º de la Ordenanza Nº Or. 3889/2015 – C.D.; Que el Departamento Ejecutivo Municipal dispusiera efectuar la contratación de servicios por el período 01.07.2016 al 31.12.2016 inclusive, abonándose la suma mensual de Pesos seis mil trescientos veinticinco ($6.325.); Que es menester proceder al dictado del dispositivo legal respectivo;

Atento a ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RIO TERCERO

D E C R E T A Art.1º)- EFECTÚESE Contratación Directa por Prestación de Servicios con el Sr. OCHOA, Javier Guillermo – D.N.I. N* 16.652.268 - CUIT N* 20-16652268-5-, para la siguiente tarea: Actividades específicas en y para el desarrollo del área de Paleontología del Museo Regional Florentino Ameghino, tales como investigación en laboratorio y relevamiento de terreno en búsqueda de material, recolección, preparación de material fósil, moldeado y reproducción de piezas, diseño e ilustración de la presentación del material en Sala; y vinculación con entidades específicas y acompañamiento de otras actividades del área que le sean solicitadas, dependiente de la Secretaría de Cultura, dispuesta por el período: 01.07.2016 al 31.12.2016 inclusive. Art.2º)- ABÓNESE la suma mensual de Pesos seis mil trescientos veinticinco ($6.325.), pagaderos por mes vencido y en un todo de acuerdo al contrato correspondiente.- Art.3º)- IMPÚTESE a la Partida 1.3.05.02.3.02) Gastos y Programas Culturales, de la Ordenanza General de Presupuesto vigente.- Art.4º)- COMUNÍQUESE, previa visación del Tribunal de Cuentas, Publíquese y Archívese. Dr. Alberto C. Martino – Intendente Municipal Sr. Marcos Ferrer - Jefe de Gabinete Sr. Orlando R. Branca – Sec. De Cultura

D E C R E T O Nº 569/16 RÍO TERCERO, 04 de Julio de 2016.

VISTO: La necesidad de contar con los servicios de personal idóneo para la realización de tareas en la Secretaría de Cultura; y

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CONSIDERANDO: Que el/la Sr./a. ZAMBRANO, Graciela Irma, D.N.I. Nº 12872972- CUIT Nº27-12872972-6 -, cuenta con antecedentes de capacidad e idoneidad en la materia, necesarios para el desempeño de esta función; Que puede efectuarse Contratación Directa al amparo de las facultades que surgen del Art. 13º de la Ordenanza Nº Or. 3889/2015 – C.D.; Que el Departamento Ejecutivo Municipal dispusiera efectuar la contratación de servicios por el período 01.07.2016 al 31.12.2016 inclusive, abonándose la suma mensual de Pesos seis mil quinientos ($6.500); Que es menester proceder al dictado del dispositivo legal respectivo;

Atento a ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RIO TERCERO

D E C R E T A Art.1º)- EFECTÚESE Contratación Directa por Prestación de Servicios con el Sr. ZAMBRANO, Graciela Irma – D.N.I. N* 12872972- CUIT Nº27-12872972-6-, para la siguiente tarea: Apoyo en actividades culturales, dependiente de la Secretaría de Cultura, dispuesta por el período: 01.07.2016 al 31.12.2016 inclusive. Art.2º)- ABÓNESE la suma mensual de Pesos seis mil quinientos ($6.500), pagaderos por mes vencido y en un todo de acuerdo al contrato correspondiente.- Art.3º)- IMPÚTESE a la Partida 1.1.03.18) Estudios, Invest. y Asistencia Técnica en Gral., de la Ordenanza General de Presupuesto vigente.- Art.4º)- COMUNÍQUESE, previa visación del Tribunal de Cuentas, Publíquese y Archívese. Dr. Alberto C. Martino – Intendente Municipal Sr. Marcos Ferrer - Jefe de Gabinete Sr. Orlando R. Branca – Sec. De Cultura

D E C R E T O Nº 570/16 RÍO TERCERO, 04 de Julio de 2016.

VISTO: La necesidad de contar con los servicios para la realización de tareas en la Secretaría de Gobierno; y CONSIDERANDO: Que el/la Sr./a. PRIOTTI, Lucio Darío , D.N.I. Nº 16.857.049 - C.U.I.T. N* 20-16.857.049-0-Médico Veterinario - M.P. N* 1315-1, cuenta con los elementos necesarios para el desempeño de esta función; Que puede efectuarse Contratación Directa al amparo de las facultades que surgen del Art. 13º de la Ordenanza Nº Or. 3889/2015 – C.D.;

Que el Departamento Ejecutivo Municipal dispusiera efectuar la contratación de servicios por el período 01.07.2016 al 31.12.2016 inclusive, abonándose la suma mensual de Pesos seis mil quinientos ($6.500.) en concepto de Honorarios Profesionales; Pesos trescientos cincuenta ($350.) por cada ovariectomía practicada sobre un total de 60, por mes, y Pesos tres mil ($3.000.) por tareas de Fumigaciones; Que es menester proceder al dictado del dispositivo legal respectivo;

Atento a ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RIO TERCERO

D E C R E T A Art.1º)- EFECTÚESE Contratación Directa por Prestación de Servicios Profesionales con el/la Sr./a. PRIOTTI, Lucio Darío – D.N.I. N* 16.857.049 - C.U.I.T. N* 20-16.857.049-0-Médico Veterinario - M.P. N* 1315-1, para lo siguiente: Control e inspección bromatológica en comercios e industrias, controles de rabia en perros vagabundos y de dueños carenciados, asistencia a denuncias de perros en la vía pública, ovariectomías en hembras caninas vagabundas o con dueños carenciados, y Fumigaciones en Establecimientos Públicos y Hogares de Familias carenciadas, con una carga horaria de 120 hs. mensuales, dependiente de la Secretaría de Gobierno dispuesta por el período 01.07.2016 al 31.12.2016 inclusive. Art.2º)- ABÓNESE la suma mensual de Pesos seis mil quinientos ($6.500.) en concepto de Honorarios Profesionales; Pesos trescientos cincuenta ($350.) por cada ovariectomía practicada sobre un total de 60, por mes, y Pesos tres mil ($3.000.) por tareas de Fumigaciones, pagaderos por mes vencido y en un todo de acuerdo al contrato correspondiente. Art.3º)- IMPÚTESE a la Partida 1.1.03.18) Estudios, Invest. y Asistencia en Gral. y 1.1.02.10) Adq. de Materiales Prod. Quim. y Farmaceut., de la Ordenanza General de Presupuesto vigente.- Art.4º)- COMUNÍQUESE, previa visación del Tribunal de Cuentas, Publíquese y Archívese. Dr. Alberto C. Martino – Intendente Municipal Sr. Marcos Ferrer - Jefe de Gabinete Arq. Leonel A. Messi – Sec. de Obras Públicas

D E C R E T O N º 571/16 RÍO TERCERO, 04 de Julio de 2016.

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VISTO: La necesidad de contar con los servicios de personal idóneo para la realización de tareas en Intendencia – Sub Dirección de Prensa; y CONSIDERANDO: Que el/la Sr./a. DAMICO BOSSIO, Micaela Mary, D.N.I. Nº 27.389.689 – C.U.I.T. N* 27-27389689-4 -, cuenta con antecedentes de capacidad e idoneidad en la materia, necesarios para el desempeño de esta función; Que puede efectuarse Contratación Directa al amparo de las facultades que surgen del Art. 13º de la Ordenanza Nº Or. 3889/2015 – C.D.; Que el Departamento Ejecutivo Municipal dispusiera efectuar la contratación de servicios por el período 01.07.2016 al 31.12.2016 inclusive, abonándose la suma mensual de Pesos diez mil ($10.000.); Que es menester proceder al dictado del dispositivo legal respectivo;

Atento a ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RIO TERCERO

D E C R E T A Art.1º)- EFECTÚESE Contratación Directa por Locación de Servicio con el/la Sr./a. DAMICO BOSSIO, Micaela Mary – D.N.I. N* 27.389.689 – C.U.I.T. N* 27-27389689-4-, para la siguiente tarea: Fotografía en actos y eventos institucionales, cubriendo además la agenda oficial de Intendencia, exceptuando las tareas que el área no encuadre como tarea de agenda protocolar oficial, dependiente de Intendencia – Sub Dirección de Prensa, dispuesta por el período 01.07.2016 al 31.12.2016 inclusive. Art.2º)- ABÓNESE la suma mensual de Pesos diez mil ($10.000.), pagaderos por mes vencido y en un todo de acuerdo al contrato correspondiente.- Art.3º)- IMPÚTESE a la Partida 1.1.03.18) Estudios, Invest. y Asistencia en Gral., de la Ordenanza General de Presupuesto vigente.- Art.4º)- COMUNÍQUESE, previa visación del Tribunal de Cuentas, Publíquese y Archívese. Dr. Alberto C. Martino – Intendente Municipal Sr. Marcos Ferrer - Jefe de Gabinete Arq. Leonel A. Messi – Sec. de Obras Públicas

D E C R E T O Nº 572/16 RÍO TERCERO, 04 de Julio de 2016.

VISTO: La necesidad de contar con los servicios de personal idóneo para la realización de tareas en Intendencia – Sub Dirección de Prensa; y CONSIDERANDO: Que el/la Sr./a. PEIRONE, Germán Pablo, D.N.I. Nº 24.682.262 – CUIT N* 20-24682262-0 -Técnico Superior en Periodismo Deportivo, cuenta con antecedentes de capacidad e idoneidad en la materia, necesarios para el desempeño de esta función; Que puede efectuarse Contratación Directa al amparo de las facultades que surgen del Art. 13º de la Ordenanza Nº Or. 3889/2015 – C.D.; Que el Departamento Ejecutivo Municipal dispusiera efectuar la contratación de servicios por el período 01.07.2016 al 31.12.2016 inclusive, abonándose la suma mensual de Pesos doce mil ($12.000.); Que es menester proceder al dictado del dispositivo legal respectivo;

Atento a ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RIO TERCERO

D E C R E T A Art.1º)- EFECTÚESE Contratación Directa por Locación de Servicio con el/la Sr./a. PEIRONE, Germán Pablo – D.N.I. N* 24.682.262 – CUIT N* 20-24682262-0-Técnico Superior en Periodismo Deportivo, para la siguiente tarea: Apoyo en difusión, comunicación, notificaciones a medios de prensa y otras tareas que demande el área, dependiente de Intendencia – Sub Dirección de Prensa, dispuesta por el período 01.07.2016 al 31.12.2016 inclusive. Art.2º)- ABÓNESE la suma mensual de Pesos doce mil ($12.000.), pagaderos por mes vencido y en un todo de acuerdo al contrato correspondiente.- Art.3º)- IMPÚTESE a la Partida 1.1.03.18) Est. Invest. y Asist. Técnica en Gral., de la Ordenanza General de Presupuesto vigente.- Art.4º)- COMUNÍQUESE, previa visación del Tribunal de Cuentas, Publíquese y Archívese. Dr. Alberto C. Martino – Intendente Municipal Sr. Marcos Ferrer - Jefe de Gabinete Arq. Leonel A. Messi – Sec. de Obras Públicas

D E C R E T O Nº 573/2016 RÍO TERCERO, 04 de Julio de 2016.

VISTO: Las solicitudes de ayuda económica presentadas por vecinos carenciados de distintos sectores de nuestra Ciudad, y CONSIDERANDO:

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Que manifiestan encontrarse en una difícil situación socio-económica, por lo que solicitan una ayuda económica y/o la provisión de materia prima para la elaboración de productos alimenticios para su consumo o para la venta;

Que el Departamento Ejecutivo Municipal, contando con reservas presupuestarias, dispusiera la provisión de lo requerido a través del área de Compras, dependiente de la Secretaría de Hacienda;

Que se debe proceder al dictado del dispositivo legal pertinente, a los fines de disponer los pagos correspondientes a el/los Proveedor/es;

Atento a ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RIO TERCERO

D E C R E T A Art.1º)- ABÓNENSE los importes que se detallan en cada caso a los proveedores de mercadería (materia prima) que fueran otorgadas a personas carenciadas de distintos sectores de nuestra Ciudad, conforme al siguiente detalle:

1) Luconi Hnos. de Luconi, José R. y Luconi, José L. S.H. - CUIT N* 30-70737267-9:

BENEFICIARIO ORDEN DE PROVISIÓN Nº

FACTURA Nº IMPORTE DESTINO

MARTINEZ, CLAUDIA ALEJANDRA DNI Nº 31.579.619

8632 TICKET: 00029088 $769,80.-

Provision de pollo fresco para su posterior venta, a beneficio de “Copa de Leche – Bº Sarmiento”.

BRIZUELA, CAROLINA ISABEL DNI Nº 29.964.884

8639 FACTURA: 0012-00010420

$350,48.-

Materia prima para la elaboración de empanadas, para su posterior venta.

2) Supermercados CARACOL – de Miguel Ángel Chiaraviglio y Cía. SRL – CUIT N*30-66870845-1:

BENEFICIARIO ORDEN DE PROVISIÓN

REMITO Nº

FACTURA Nº IMPORTE DESTINO

MALDONADO, BLANCA NOEMI DNI Nº 13.061.319

00008474 0004-00004012

0091-00003290 $1.201,30.-

Materia prima para la elaboración de locro, para su posterior venta.

MONZON, MARIA EMILIA DNI Nº 36.643.074

00008388 0004-00004003

0091-00003291 $982,79.-

Materia prima para la elaboración de empanadas, para su posterior venta.

Art.2º)- IMPÚTENSE a la Partida 1.3.05.02.2.04) Subsidios Varios de la Ordenanza General de Presupuesto vigente. Art.3º)- COMUNÍQUESE, con previa visación del Tribunal de Cuentas, Publíquese y Archívese. Dr. Alberto C. Martino – Intendente Municipal Sr. Marcos Ferrer - Jefe de Gabinete Arq. Leonel A. Messi – Sec. de Obras Públicas

D E C R E T O Nº 574/2016 RÍO TERCERO, 04 de julio de 2016.

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VISTO: La solicitud del Instituto Municipal de la Vivienda para registrar la caducidad del convenio de tenencia precaria previsto por Decreto Nº643/2007; y CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº643/2007 el Gobierno Municipal otorgara con carácter de tenencia precaria un lote perteneciente al Dominio Privado Municipal a favor de los Sres. Cristian Andrés GAUNA D.N.I. Nº 26.484.686 y Laura del Carmen QUIROGA - D.N.I.Nº 27.717.075, para que construyeran su vivienda familiar;

Que el Instituto Municipal de la Vivienda verificara que en el terreno no existe edificación;

Que debe registrarse la caducidad de la tenencia del predio y la libre disposición, para su otorgamiento a nuevos beneficiarios;

Atento a ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RÍO TERCERO

D E C R E T A Art.1º)- REGÍSTRESE la caducidad del Convenio de tenencia precaria de lote de fecha 21.06.2007 suscripto con los Sres. Cristian Andrés GAUNA D.N.I. Nº 26.484.686 y Laura del Carmen QUIROGA - D.N.I.Nº 27.717.075, dispuesto por Decreto Nº643/2007, por vencimiento del plazo de vigencia e incumplimiento de los cargos impuestos. Art.2º - DETERMÍNASE la libre disposición del bien inmueble integrante del Dominio Privado de la Municipalidad de Río Tercero ubicado en Calle Blanco Encalada Nº 2373 - Barrio Monte Grande, de la ciudad de Río Tercero, designado C03.S01.M051.P05 Mz.37 Lote 05. Art.4º)- COMUNÍQUESE, Publíquese y Archívese. Dr. Alberto C. Martino – Intendente Municipal Sr. Marcos Ferrer - Jefe de Gabinete Arq. Leonel A. Messi – Sec. de Obras Públicas DECRETO Nº 575/2016 – NO SE ELABORO

D E C R E T O Nº 576/2016 RÍO TERCERO, 04 de Julio de 2016.

VISTO: La necesidad de regularizar la deuda impositiva con la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba, para ingresar expediente en la Dirección General de Catastro, para la visación definitiva del plano de Mensura y Subdivisión, para la afectación de una fracción de terreno propiedad del Sr. Eduardo Rubén Fonseca, al Dominio Público Municipal – calle Pública – prolongación calle Juncal, Bº Acuña, de esta Ciudad, cuya designación catastral corresponde: C02 – S01- M052- P011- Mz. Of. Lote 01; y CONSIDERANDO: Que respecto a este inmueble en el año 1984 los titulares del inmueble ubicado en calle Juncal y Mariano Moreno de Bº Acuña, donan al Municipio una fracción de terreno para incorporar al Dominio Público – calle Juncal, fracción que fuera abierta para facilitar la salida de aguas pluviales, hacia el canal de desagües situado a orillas del ferrocarril; Que en el año 1990 el Sr. Fonseca actual propietario ratifica la donación de superficie para el Dominio Público – Calle Juncal y solicita la prosecución del trámite, no obstante lo cual no se realizaron los trámites pertinentes; Que en el año 2011 se encomienda al Ing. Agrimensor Horacio A. Yantorno, la confección del Plano de Mensura y Subdivisión, con el objeto de determinar la superficie a incorporar al Dominio Público Municipal – Calle Juncal; Que el Plano cuenta con las visaciones previas de la Dirección General de Catastro, del Colegio de Agrimensores de la Provincia, y de la Municipalidad, con aprobación mediante Ordenanza Nº Or. 3434/2011, surge que el inmueble, posee una deuda en la Dirección General de Rentas de la Provincia, por lo que no se permite el ingreso del trámite para visación definitiva; Que la deuda impositiva con la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba, sellado, timbrado, otros, ascienden a la suma aproximada de $25.000. (Pesos veinticinco mil); Que es menester efectuar el pertinente dispositivo legal;

Atento a ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RÍO TERCERO

D E C R E T A Art.1º)- DISPÓNGASE el pago de la suma total de $25.000. (Pesos veinticinco mil) a la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba, por deuda impositiva, para ingresar expediente en la Dirección General de Catastro, para la visación definitiva del plano de Mensura y Subdivisión, para la afectación de una fracción de terreno propiedad del Sr. Eduardo Rubén Fonseca, al Dominio Público Municipal – calle Pública – prolongación calle Juncal, Bº Acuña, de esta Ciudad, cuya designación catastral corresponde: C02 – S01- M052- P011- Mz. Of. Lote 01. Art.2º)- IMPÚTESE a la Partida 2.1.07.11) Adquisición de Terrenos, de la Ordenanza General de Presupuesto vigente. Art.3º)- COMUNÍQUESE, previa visación del Tribunal de Cuentas, Publíquese y Archívese.

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Dr. Alberto C. Martino – Intendente Municipal Sr. Marcos Ferrer - Jefe de Gabinete Arq. Leonel A. Messi – Sec. de Obras Públicas

D E C R E T O Nº 577/2016 RÍO TERCERO, 04 de Julio de 2016.

VISTO: La necesidad de contar con el alquiler de Equipo para la excavación, retiro de material y nivelación de terreno con afectación de maquinaria específica, para trabajos en el predio del Basural Municipal; y CONSIDERANDO: Que la firma CONCRETO EQUIPOS & SOLUCIONES S.A., CUIT: 33-71504009-9 con domicilio en Ruta Provincial Nº 5 km. 90 de la localidad de Santa Rosa de Calamuchita, Provincia de Córdoba representada para este acto por su Apoderado Sr. Marcelo Alberto Rinaldi - DNI Nº 16.710.984 cuenta con la maquinaria requerida; Que las tareas a realizar comprenden excavación, retiro y traslado del material (tierra) y desagote (vaciado) en caso de lluvias, en el lote de terreno perteneciente a la Municipalidad de Río Tercero ubicado en ruta provincial Nº 2 Km 11, sobre el cual se asienta el basural Municipal. La tarea consiste en 1.- la excavación y remoción de tierra para la formación de un pozo de enterramiento de basura, la cual deberá ser retirada del predio con maquinaria que el mismo prestador aportará, y que depositará en el sector colindante al de extracción, siendo la Municipalidad el único disponente del material extraído no pudiendo bajo ningún concepto la firma hacer uso o disponer de dicho material. 2.- nivelación del terreno y construcción de camino o rampa de acceso de los camiones de transporte de residuos domiciliarios; 3.- Desagote (vaciado) del terreno cuando producto de lluvias, inundación o cualquier causa provoquen el ingreso de agua al terreno excavado; Que se trata de una prestación que requiere inmediatez en su atención ya que tiende a preservar las condiciones de higiene y seguridad para el medio ambiente; Que el costo de este servicio se fija en la suma de pesos treinta ($30,00) más IVA, por cada metro cúbico de tierra excavado, extraído y retirado, pagadero por mes vencido dentro de los diez días corridos desde la presentación de la factura respectiva, según planilla de extracción- remoción con detalle de los metros cúbicos extraídos y removidos que se acompañará y que deberá ser visada por la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad de Río Tercero; Que en función a la especialidad del objeto dado en locación, el personal encargado de las tareas, en el lugar mencionado, debe ser designado y contratado exclusivamente por la firma citada, siendo de su competencia abonar sueldos, cargas y tributos sociales, y asumir eventuales indemnizaciones y/o reparaciones en caso de accidentes de trabajo o de otro orden, debiendo a todo evento, respetar y cumplir estrictamente con toda la legislación en materia laboral y previsional, y contar con los seguros correspondientes; Que la Contratación Directa de este servicio encuentra su amparo en la Ordenanza Nº 1389/2016 Art.13º y Ordenanza Nº 1482/97 –C.D., Art. 101 Inc j); Que el Departamento Ejecutivo Municipal dispusiera efectuar la contratación de servicios a partir del mes de julio;

Atento a ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RÍO TERCERO

D E C R E T A Art.1º)- EFECTÚESE Contratación Directa con firma CONCRETO EQUIPOS & SOLUCIONES S.A., CUIT: 33-71504009-9 con domicilio en Ruta Provincial Nº 5 km. 90 de la localidad de Santa Rosa de Calamuchita, Provincia de Córdoba representada para este acto por su Apoderado Sr. Marcelo Alberto Rinaldi - DNI Nº 16.710.984 por el alquiler de un Equipo para la excavación, retiro de material y nivelación de terreno con afectación de maquinaria específica, para trabajos en el predio del basural municipal, por la suma de pesos treinta ($30,00) más IVA, por cada metro cúbico de tierra excavado, extraído y retirado, pagadero por mes vencido dentro de los diez días corridos desde la presentación de la factura respectiva, según planilla de extracción- remoción con detalle de los metros cúbicos extraídos y removidos que se acompañará y que deberá ser visada por la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad de Río Tercero, al amparo de las facultades que surgen de la Ordenanza Nº 1389/2016 Art.13º y Ordenanza Nº 1482/97 –C.D., Art. 101 Inc j, a partir del mes de julio/2016. Art.2º)- IMPÚTESE a la Partida 2.1.08.01.1.21) Obras Diversas por Contratación, de la Ordenanza General de Presupuesto vigente, la erogación emergente del cumplimiento del presente. Art.3º)- COMUNÍQUESE, previa visación del Tribunal de Cuentas, Publíquese y Archívese. Dr. Alberto C. Martino – Intendente Municipal Sr. Marcos Ferrer - Jefe de Gabinete Arq. Leonel A. Messi – Sec. de Obras Públicas

D E C R E T O Nº 578/2016 RÍO TERCERO, 04 de Julio de 2016.

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VISTO: Los distintos Programas que se llevan a cabo a través del Área de Empleo Joven de la Oficina de Empleo, dependiente de la Secretaría de Planificación y Desarrollo Local, en el marco de Políticas de Empleo y Formación Profesional, que autorizara a los Municipios a implementar Líneas de Actividades de Apoyo a la Inserción Laboral de los Programas, con el objeto de generar oportunidades de inclusión social y laboral a personas desempleadas, y en el marco de las Ordenanzas Nros. 3113/2009 y 3174/2009; y CONSIDERANDO: Que se cumplimentara con los aspectos generales establecidos en los dispositivos mencionados ut-supra para las prácticas calificantes en ambientes de trabajo a desarrollarse en el marco de dichos Programas, para actividades de Entrenamiento del Programa bajo la denominación genérica de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO;

Que los Proyectos de ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO tienen una duración mínima de 1 (un) mes y máxima de 8 (ocho) meses, con una carga horaria de dichos Proyectos que no podrá exceder las 6 (seis) horas diarias ni las 30 (treinta) semanales;

Que los/las jóvenes que participen en este Proyecto, percibirán una ayuda económica mensual no remunerativa a cargo del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad y del organismo ejecutor del Proyecto durante el desarrollo de las actividades de entrenamiento;

Que las ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO, constituyen una prestación de los Programas, con el objetivo de mejorar las condiciones de empleabilidad de jóvenes desocupados mediante el desarrollo de prácticas en ambientes de trabajo que incluyan procesos formativos y acciones de tutoría tendientes a enriquecer sus habilidades y destrezas;

Que a través del Área de Empleo Joven de la Oficina de Empleo, dependiente de la Secretaría de Planificación y Desarrollo Local, ha contactado a empresas con el fin de brindarles oportunidades de inclusión laboral a jóvenes beneficiarios de dichos Programas;

Que la Oficina de Empleo dependiente de la Secretaría de Planificación y Desarrollo Local es la autoridad responsable de la aplicación y ejecución de los Programas;

Que se debe proceder al dictado del dispositivo legal correspondiente, para registrar a los beneficiarios de los Programas;

Atento a ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RIO TERCERO

D E C R E T A Art.1º)- REGÍSTRENSE en el marco de los distintos Programas que se llevan a cabo a través del Área de Empleo Joven de la Oficina de Empleo, dependiente de la Secretaría de Planificación y Desarrollo Local, la ACCION DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO conforme al detalle de los beneficiarios que se mencionan a continuación, en el marco de Políticas de Empleo y Formación Profesional que autorizara a los Municipios a implementar Líneas de Actividades de Apoyo a la Inserción Laboral de los Programas, con el objeto de generar oportunidades de inclusión social y laboral a personas desempleadas: N° EMPRESA/COMERCIO CUIT/CUIL BENEFICIARIO DOCUM. FECHA DE

INICIO DURACION

1 SANCHEZ Y PICCIONI SA 30-50544730-8

CASTILLO, DANTE MANUEL 31.888.370

01.07.2016 6 MESES GOMEZ, DANIEL HECTOR 16.542.064

2 MAXI KIOSCO – SUPPO GRISELDA DEL CARMEN 27-16203844-9 KAREN, EMILIANA

LOURDES 36.643.330 01.07.2016 4 MESES

3

MASIDER SA – MOLINA, MATIAS

30-66872162-8

BIANCHINI, ALEXIS FABIO 38.251.512 01.07.2016

6 MESES CRIPPA, MAYCO NICOLÁS 39.733.993

LOPEZ, ALEXIS FACUNDO 39.172.771

4 DESIGUAL – CEPEDA, SANDRA DANIELA 27-32137495-1 LATTANZI, MARIA

VICTORIA 31.677.418 01.07.2016 4 MESES

5 VETERINARIA LA MORA – GIANFELICI, MARIA LAURA 23-31248003-4 RISCOSA, JOSE

IGNACIO 34.218.977 01.07.2016 4 MESES

6 KIOSCO DULZURAS – SANDRI, YANINA VANESA 27-29664327-6 HAS, FLORENCIA

ANALIA 28.816.872 01.07.2016 4 MESES

7 AMCESIS – CHAVARRIA, RODOLFO RAUL 20-24111854-2 GONZALEZ, WILLIAMS 39.735.877 01.07.2016 6 MESES

8 CECISA – DEPAOLI, NADIA SOLEDAD 27-29664496-5 CORNAGLIA,

FACUNDO DANIEL 39.025.487 01.07.2016 6 MESES

9 MR. PANCHO – DAMICO, SABINA ANDREA 27-26723208-9 FERREYRA, ROMINA

NATALIA 39.176.933 01.07.2016

4 MESES

10 CENTRO COMERCIAL 27-31591683-1 LOPEZ, VICTORIA 39.174.845 01.07.2016 6 MESES

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ALMAFUERTE – CEBALLOS, EUGENIA

DAVINA

11 CONSENTIDO – DEGUTIS, TAMARA YAMILA 27-30947978-0 DIAZ, MERCEDES

ANTONELLA 37.233.743 01.07.2016 4 MESES

12 BURATTI, JONATHAN JAIR 20-33931414-5 PERALTA, EVELIN ALEJANDRA 36.857.507 01.07.2016 6 MESES

13 PANADERIA BRUDER – QUIROGA, MELIZ SEBASTIAN

23-28866927-9 FRAIRE, MICKAELA DEL VALLE 39.735.805

01.07.2016 4 MESES

14 CARNICERIA – RICORDI, MAGALI ANDREA 27-36643327-4 MOYANO, JEREMIAS

GABRIEL 39.447.790 01.07.2016 6 MESES

15 LUZ MIA – MARTIN, LUCAS ARIEL 20-31479709-5 ROJAS, SOLANGE

ELIZABETH 36.643.382 01.07.2016 4 MESES

16 COMISIONISTA – CASTAÑO, CARLOS ALBERTO

20-16857176-4 TISERA, MARCELO RAUL 17.456.676

01.07.2016 6 MESES

Art.2º)- GÍRESE copia a los interesados. Art.3º)- COMUNÍQUESE, Publíquese y Archívese. Dr. Alberto C. Martino – Intendente Municipal Sr. Marcos Ferrer - Jefe de Gabinete Lic. Mariana A. Gonzalez – Sec. De Planificación y Des. Local

D E C R E T O Nº 579/2016 RÍO TERCERO, 05 de Julio de 2016.

VISTO: Que mediante Decreto Nº 467/2016 de fecha 07.06.2016, se procediera a dar de baja del Plantel de Personal Permanente de la Administración Pública Municipal a la Sra. BOTASSO, Elizabeth Raquel - DNI Nº 13.061.161- Leg. 413, del Plantel de Personal Permanente de la Administración Pública Municipal – Cat. 9 – Agrupamiento Profesional, por acogimiento al beneficio jubilatorio, de conformidad a la Resolución Serie “A” N* 002777/2016, de fecha 02.06.2016, de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, a partir del 03.06.2016; y CONSIDERANDO:

Que el Estatuto del Personal de la Administración Pública Municipal – Ord.494/88, en su art. 44º, modificado por Ordenanza Nº 641/90 establece: “El personal comprendido en el presente Estatuto que estuviere en condiciones de obtener el beneficio de la jubilación ordinaria completa, reducida por edad avanzada, tendrá derecho a percibir una gratificación consistente en un mes de la última retribución percibida por cada siete (7) años de servicios prestados en la Administración Pública Municipal.”

Que según informe emanado del Departamento de Recursos Humanos, la agente ingresara el día 25.11.1986, se produjera la baja el 03.06.2016, computándose una antigüedad de 29 (veintinueve) años, 6 (seis) meses, y 8 (ocho) días, correspondiéndole abonar la suma de $172.580,94.- (Pesos ciento setenta y dos mil quinientos ochenta con noventa y cuatro ctvos.);

Atento a ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RÍO TERCERO

D E C R E T A Art.1º)- ABÓNESE la suma de $172.580,94.- (Pesos ciento setenta y dos mil quinientos ochenta con noventa y cuatro ctvos.) a la Sra. BOTASSO, Elizabeth Raquel - DNI Nº 13.061.161- Leg. 413, del Plantel de Personal Permanente de la Administración Pública Municipal – Cat. 9 – Agrupamiento Profesional, en concepto de gratificación por jubilación, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Estatuto del Personal de la Administración Pública Municipal – Ordenanza 494/88, en su art. 44º, modificado por Ordenanza Nº 641/90. Art.2º)- IMPÚTESE a la Partida 1.1.01.01.3.11) Otros Suplementos, de la Ordenanza General de Presupuesto vigente. Art.3º)-COMUNÍQUESE, previa visación del Tribunal de Cuentas, Publíquese y Archívese. Dr. Alberto C. Martino – Intendente Municipal Sr. Marcos Ferrer - Jefe de Gabinete Arq. Leonel A. Messi – Sec. de Obras Públicas

D E C R E T O Nº 580/2016 RÍO TERCERO, 05 de Julio de 2016.

VISTO: Que mediante Decreto Nº 464/2016 de fecha 03.06.2016, se procediera a dar de baja del Plantel de Personal Permanente de la Administración Pública Municipal al Sr. CLOQUELL, Raúl Ernesto - DNI Nº 11.829.136 - Leg. 1039, del Plantel de Personal Permanente de la Administración Pública Municipal – Cat. 6- Subgrupo b) – Auxiliar Administrativo y de Ejecución, por acogimiento al beneficio jubilatorio, de conformidad a la Resolución Serie “A” N* 002691/2016, de fecha 31.05.2016, de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, a partir del 01.06.2016; y CONSIDERANDO:

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Que el Estatuto del Personal de la Administración Pública Municipal – Ord.494/88, en su art. 44º, modificado por Ordenanza Nº 641/90 establece: “El personal comprendido en el presente Estatuto que estuviere en condiciones de obtener el beneficio de la jubilación ordinaria completa, reducida por edad avanzada, tendrá derecho a percibir una gratificación consistente en un mes de la última retribución percibida por cada siete (7) años de servicios prestados en la Administración Pública Municipal.”

Que según informe emanado del Departamento de Recursos Humanos, el agente ingresara el día 01.06.2006, se produjera la baja el 31.05.2016, computándose una antigüedad de 10 (diez) años, correspondiéndole abonar la suma de $35.636,40.- (Pesos treinta y cinco mil seiscientos treinta y seis con cuarenta ctvos.);

Atento a ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RÍO TERCERO

D E C R E T A Art.1º)- ABÓNESE la suma de $35.636,40.- (Pesos treinta y cinco mil seiscientos treinta y seis con cuarenta ctvos.) al Sr. CLOQUELL, Raúl Ernesto - DNI Nº 11.829.136 - Leg. 1039, del Plantel de Personal Permanente de la Administración Pública Municipal – Cat. 6- Subgrupo b) – Auxiliar Administrativo y de Ejecución, en concepto de gratificación por jubilación, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Estatuto del Personal de la Administración Pública Municipal – Ordenanza 494/88, en su art. 44º, modificado por Ordenanza Nº 641/90. Art.2º)- IMPÚTESE a la Partida 1.1.01.01.3.11) Otros Suplementos, de la Ordenanza General de Presupuesto vigente. Art.3º)-COMUNÍQUESE, previa visación del Tribunal de Cuentas, Publíquese y Archívese. Dr. Alberto C. Martino – Intendente Municipal Sr. Marcos Ferrer - Jefe de Gabinete Arq. Leonel A. Messi – Sec. de Obras Públicas

D E C R E T O Nº 581/16 RÍO TERCERO, 05 de Julio de 2016.

VISTO: La necesidad de contar con los servicios de personal idóneo para la realización de la siguiente tarea: Asesoramiento directo a Intendencia y Subdirección de Prensa en lo concerniente a la difusión oficial de los actos de gobierno; y CONSIDERANDO: Que el/la Sr./a. MEDRANO ORTIZ, Ana Victoria- DNI Nº 33.712.857 – CUIT Nº 27-33712857-8, cuenta con antecedentes de capacidad e idoneidad en la materia, necesarios para el desempeño de esta función; Que puede efectuarse Contratación Directa al amparo de las facultades que surgen del Art. 13º de la Ordenanza Nº Or. 3889/2015 – C.D.; Que el Departamento Ejecutivo Municipal dispusiera efectuar la contratación de servicios por el período 01.07.2016 al 31.12.2016 inclusive, abonándose la suma mensual de $7.000. (Pesos siete mil); Que es menester proceder al dictado del dispositivo legal respectivo;

Atento a ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RIO TERCERO

D E C R E T A Art.1º)- EFECTÚESE Contratación Directa por Prestación de Servicios con el/la Sr./a. MEDRANO ORTIZ, Ana Victoria– D.N.I. Nº 33.712.857 – CUIT Nº 27-33712857-8- , para la siguiente tarea: Asesoramiento directo a Intendencia y Subdirección de Prensa en lo concerniente a la difusión oficial de los actos de gobierno, dispuesta por el período 01.07.2016 al 31.12.2016 inclusive. Art.2º)- ABÓNESE la suma mensual de $7.000. (Pesos siete mil), pagaderos por mes vencido y en un todo de acuerdo al contrato correspondiente.- Art.3º)- IMPÚTESE a la Partida 1.1.03.18) Est. Invest. y Asist. Técnica en Gral., de la Ordenanza General de Presupuesto vigente.- Art.4º)- COMUNÍQUESE, previa visación del Tribunal de Cuentas, Publíquese y Archívese. Dr. Alberto C. Martino – Intendente Municipal Sr. Marcos Ferrer - Jefe de Gabinete Arq. Leonel A. Messi – Sec. de Obras Públicas

D E C R E T O Nº 582/2016 RÍO TERCERO, 06 de Julio de 2016.

VISTO: Los términos del Decreto N* 988/14 de fecha 19.09.2014, mediante el cual se dispusiera la constitución de Fondos Fijos y sus modificatorios; y CONSIDERANDO:

Que se dispusiera incrementar los montos correspondientes al Departamento de Ingresos y Egresos, de $20.000.- (Pesos veinte mil) a la suma de $30.000.- (Pesos treinta mil), regido por las limitaciones establecidas en Decreto Nº 988/2014; y el Fondo de Reserva para Viáticos, de $20.000.- (Pesos veinte mil) a la suma de $30.000.- (Pesos treinta mil), quedando excluido de las

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limitaciones del 10% (diez por ciento) y del 20% (veinte por ciento), establecidas en el Decreto mencionado precedentemente;

Que es menester el dictado del dispositivo legal pertinente; Atento a ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RÍO TERCERO D E C R E T A

Art.1º)- AMPLÍANSE los términos del Decreto N* 988/14, de fecha 19.09.2014 y sus modificatorios, referido a Fondos Fijos, MODIFICANDO el monto de dos (2) Fondos conforme al siguiente detalle:

ÁREAS MONTO TITULAR RESPONSABLE

PORCENT. RENDICION

FONDO DE RESERVA P/ ANTICIPO DE VIÁTICOS

$ 30.000. Jefe de Departamento Ingresos y Egresos

FONDO FIJO DEPARTAMENTO INGRESOS Y EGRESOS

$ 30.000. Jefe de Departamento Ingresos y Egresos

10% SEMANAL

Art.2º)- COMUNÍQUESE, previa visación del Tribunal de Cuentas, Publíquese y Archívese. Dr. Alberto C. Martino – Intendente Municipal Sr. Marcos Ferrer - Jefe de Gabinete Arq. Leonel A. Messi – Sec. de Obras Públicas

D E C R E T O Nº 583/2016 RÍO TERCERO, 06 de Julio de 2016.

VISTO: La asignación determinada por el Comité de Adjudicación de los fondos a Entidades de Bien Público provenientes del cobro de estacionamiento tarifado, de conformidad a la Ordenanza NºOr.3493/2012-C.D., su modificatoria y reglamentación; y CONSIDERANDO:

Que del Acta suscripta por el citado Comité surgen los beneficiarios; Que los beneficiarios deberán dar cumplimiento de las disposiciones que surgen del

Decreto Nº 560/2012, art. 2º inc. 7: “las Instituciones adjudicatarias deberán presentar en un plazo no mayor a los treinta (30) días de recibido el importe, la rendición de cuentas de los destinos de los fondos obtenidos, presentando original y copia de las constancias de pago (Recibo y/o Factura). Ante la falta de cumplimiento, podrán ser excluidos de la lista de postulantes para futuras adjudicaciones, sin perjuicio de otras acciones legales que pudieren corresponder”;

Atento a ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RÍO TERCERO

D E C R E T A Art.1º)- EFECTÚESE el pago de los montos asignados a Instituciones de Bien Público, provenientes del cobro de estacionamiento tarifado, de conformidad al siguiente detalle:

1 COMISION VECINAL Bº SUR Responsable: IRAZABAL, Nelson Omar DNI Nº 32.646.755

Gastos refacciones Salón Comunitario.

$8.000.-

2 SANDRONE, JOSE LUIS DNI Nº 22.880.747

Apoyo económico para solventar gastos de publicidad - Evento Duelo de Arqueros.

$2.000.-

3 BENEDETTI VECHIO, FRANCINA DNI Nº 43.606.824 Responsable de cobro: VECHIO, Marina Alejandra DNI Nº 25.656.216

Gastos de participación Torneo Nacional de Patín – Categoría B, en la ciudad de San Luis.

$5.000.-

4 CENTRO VECINAL VILLA ZOILA Presidente: Sr. TRAVERSI, Franco DNI Nº 93.573.846

Aporte económico para solventar gastos de mantenimiento de la Comisión Vecinal.

$6.000.-

5 ESCUELA ESPECIAL ROSA G. DE MELLINA – ANEXO DISCAPACITADOS AUDITIVOS Y VISUALES Responsable: Lic. ROLANDO, Valeria Silvana DNI Nº 22.666.012

Apoyo económico para adquisición de elementos varios: útiles escolares, insumos informáticos, mobiliario.

$10.000.-

6 CONSERVATORIO SUPERIOR DE MUSICA Gastos de arreglo y afinado de $6.500.-

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JUAN JOSE CASTRO Responsable: Directora. HERNANDORENA, Mónica DNI Nº 13.461.876

pianos.

7 SEGUIDORES SOLIDARIOS DE LA OBRA BROCHERIANA – PARROQUIA CRISTO REY – RIO TERCERO Responsable: Sra. DEL MESTRE, Rosa Inés DNI Nº: 4.417.709

Aporte económico para solventar gastos de cartelería de Plaza Cura Brochero.

$4.000.-

8 ROTARACT CLUB RIO TERCERO Presidente: DEVALIS, Nicolás DNI Nº 35.472.021

Gastos de recolección de residuos electrónicos – Evento Expo-Feria “Empieza hoy para salvar el mañana”.

$5.000.-

9 SUBCOMISION DE PATINAJE ARTISTICO CLUB SPORTIVO 9 DE JULIO Responsable: Tesorero Sr. NUMERO, José Eduardo DNI Nº 21.655.187

Publicidad exhibida en Torneo Provincial de Patinaje Artístico – Días 03 al 05 de Junio/16.

$5.000.-

10 CENTRO PASTORAL CEFERINO NAMUNCURA RESONSABLE: GARIS, IVAN MARCELO DNI Nº 26.196.649

Aporte económico para adquisición de insumos para la realización de locro.

$7.000.-

$58.500.- Art.2º)- NOTIFIQUESE a las Instituciones beneficiarias que se encuentran comprendidas en las obligaciones que surgen del art. 2º inc. 7 del Decreto Nº 560/2012, con respecto a la rendición del monto percibido. Art.3º)- IMPÚTESE a la Partida 1.3.05.02.3.13) Subsidios a Inst. por Est. Medido, de la Ordenanza General de Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos vigente. Art.4º)- COMUNÍQUESE, previa visación del Tribunal de Cuentas, Publíquese y Archívese. Dr. Alberto C. Martino – Intendente Municipal Sr. Marcos Ferrer - Jefe de Gabinete Sr. Rafael A. Prado – Sec. de Participación Ciudadana

D E C R E T O Nº 584/2016 RÍO TERCERO, 11 de julio de 2016

VISTO Y CONSIDERANDO: La Ordenanza sancionada por el Concejo Deliberante en su sesión de fecha 07.07.2016;

Atento a ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RÍO TERCERO

D E C R E T A Art.1º)- PROMULGASE por el presente Decreto, la Ordenanza NºOr.3929/2016-C.D., por la que se aprueba el ESCALAFON PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA MUNICIPAL. Art.2º)- COMUNÍQUESE, Publíquese y Archívese. Dr. Alberto C. Martino – Intendente Municipal Sr. Marcos Ferrer - Jefe de Gabinete Arq. Leonel A. Messi – Sec. de Obras Públicas

D E C R E T O Nº 585/2016 RÍO TERCERO, 11 de julio de 2016

VISTO Y CONSIDERANDO: La Ordenanza sancionada por el Concejo Deliberante en su sesión de fecha 07.07.2016;

Atento a ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RÍO TERCERO

D E C R E T A Art.1º)- PROMULGASE por el presente Decreto, la Ordenanza NºOr.3930/2016-C.D., por la que se aprueba el ESTATUTO PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RÍO TERCERO. Art.2º)- COMUNÍQUESE, Publíquese y Archívese. Dr. Alberto C. Martino – Intendente Municipal Sr. Marcos Ferrer - Jefe de Gabinete Arq. Leonel A. Messi – Sec. de Obras Públicas

D E C R E T O Nº 586/2016 RÍO TERCERO, 11 de julio de 2016

VISTO Y CONSIDERANDO: La Ordenanza sancionada por el Concejo Deliberante en su sesión de fecha 07.07.2016;

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Atento a ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RÍO TERCERO

D E C R E T A Art.1º)- PROMULGASE por el presente Decreto, la Ordenanza NºOr.3931/2016-C.D., por la que se aprueban las bases y condiciones para llamar a Licitación Pública para la contratación de seguros y ART. Art.2º)- COMUNÍQUESE, Publíquese y Archívese. Dr. Alberto C. Martino – Intendente Municipal Sr. Marcos Ferrer - Jefe de Gabinete Arq. Leonel A. Messi – Sec. de Obras Públicas

D E C R E T O Nº 587/2016 RÍO TERCERO, 11 de julio de 2016

VISTO Y CONSIDERANDO: La Ordenanza sancionada por el Concejo Deliberante en su sesión de fecha 07.07.2016;

Atento a ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RÍO TERCERO

D E C R E T A Art.1º)- PROMULGASE por el presente Decreto, la Ordenanza NºOr.3932/2016-C.D., por la que se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a gestionar por ante el Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba el adelanto de los fondos que le correspondieran a la Municipalidad de Río Tercero por coparticipación impositiva. Art.2º)- COMUNÍQUESE, Publíquese y Archívese. Dr. Alberto C. Martino – Intendente Municipal Sr. Marcos Ferrer - Jefe de Gabinete Arq. Leonel A. Messi – Sec. de Obras Públicas

D E C R E T O Nº 588/2016 RÍO TERCERO, 11 de julio de 2016

VISTO Y CONSIDERANDO: La Ordenanza sancionada por el Concejo Deliberante en su sesión de fecha 07.07.2016;

Atento a ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RÍO TERCERO

D E C R E T A Art.1º)- PROMULGASE por el presente Decreto, la Ordenanza NºOr.3933/2016-C.D., por la que se aprueba el incremento de las tarifas del servicio de Revisión Técnica Vehicular prestado por la empresa INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR CÓRDOBA CENTRO SRL . Art.2º)- COMUNÍQUESE, Publíquese y Archívese. Dr. Alberto C. Martino – Intendente Municipal Sr. Marcos Ferrer - Jefe de Gabinete Arq. Leonel A. Messi – Sec. de Obras Públicas

D E C R E T O N* 589/2016 RÍO TERCERO, 11 de Julio de 2016.-

VISTO: La trayectoria de la Estudiante Srta. Florencia DIETZ – Alumna de 5º Año, de nuestra Ciudad; CONSIDERANDO: Que esta alumna resultara ganadora en Concurso Literario promovido por el Centro Ana Ana Frank Argentina, titulado “De Ana Frank a nuestros días”, con un Proyecto sobre como disminuir la violencia y mejorar la convivencia en el aula;

Que su desempeño como estudiante a partir del espacio áulico trasciende las fronteras de Río Tercero con sus palabras y acciones;

Que en la Ciudad son muchos los ejemplos de proyectos y actividades que a diario se incentivan y desarrollan con los estudiantes desde las Instituciones educativas de nuestra Ciudad;

Que el Departamento Ejecutivo Municipal dispusiera declararla Estudiante Destacada a la Srta. Florencia DIETZ – Alumna de 5º Año, de nuestra Ciudad, ejemplo para los jóvenes de nuestra Ciudad, por su destacado desempeño;

Atento a ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RÍO TERCERO

D E C R E T A Art.1*)- DECLÁRESE Estudiante Destacada a la Srta. Florencia DIETZ – Alumna de 5º Año, de nuestra Ciudad, siendo un ejemplo para los jóvenes de nuestra Ciudad, que por su destacado desempeño con esfuerzo y dedicación fuera invitada a participar en el 7º Concurso Literario del Centro Ana Frank Argentina, por haber sido preseleccionada, debiendo presentar un Proyecto sobre como disminuir la violencia y mejorar la convivencia en el aula, que fuera defendido de manera Oral por medio de SKYPE, instancia que resultara ganadora. Art.2*)- HAGASE entrega del presente Decreto, a la nombrada, con las felicitaciones del Departamento Ejecutivo Municipal. Art.3*)- DÉSE amplia difusión del presente Decreto.

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Art.4*)- COMUNÍQUESE, Publíquese y Archívese. Dr. Alberto C. Martino – Intendente Municipal Sr. Marcos Ferrer - Jefe de Gabinete

D E C R E T O N* 590/2016 RÍO TERCERO, 11 de Julio de 2016.-

VISTO: La trayectoria de Licenciado Hugo Pérez SANTANGELO de nuestra Ciudad, Conferencista, Especialista en Inteligencia Artificial, rama de la computación que relaciona un fenómeno natural con una analogía artificial a través de programas de computación; y CONSIDERANDO:

Que se desempeñara en el Instituto de Neurociencias del CONICET, investigando sobre la relación entre el comportamiento humano y la informática, resultados que fueron publicados en Congresos Científicos;

Que posteriormente, los datos de la investigación realizada fueron enriquecidos con una visión humanística y accesible, quedando plasmado en su novela “El Camino de la Iguana”;

Que su recorrido en la concientización dirigido a jóvenes y público en general, incentivando la escritura de profundas reflexiones, desde la mirada de estudiantes de nivel medio, en donde luego de charlas taller muchos se suman a escribir, a dejar su propia huella en estos temas;

Que alumnos del Instituto Carlos Saavedra Lamas, del PIT (Programa de Inclusión y Terminalidad en la Educación – de 14 a 17 dependiente del IPEM 288 José Hernández”, del IPET 266 – General Savio;

Que este proceso, tiene como finalidad que todas las producciones luego de un proceso de edición, conformen un libro denominado “El Dolor Referido”;

Que el Departamento Ejecutivo Municipal destaca a quienes incentivan, despiertan y acompañan procesos que marcan etapas en la vida de todo estudiante, cuando ven que sus esfuerzos y aportes llegan más allá de fronteras inimaginables;

Que se dispusiera declarar Ciudadano Destacado al Licenciado Hugo Pérez SANTANGELO, por su relevante desempeño;

Atento a ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RÍO TERCERO

D E C R E T A Art.1*)- DECLÁRESE Ciudadano Destacado al Licenciado Hugo Pérez SANTANGELO de nuestra Ciudad, Conferencista, Especialista en Inteligencia Artificial, rama de la computación que relaciona un fenómeno natural con una analogía artificial a través de programas de computación, por su desempeño de investigación en el Instituto de Neurociencias del CONICET, sobre la relación entre el comportamiento humano y la informática, resultados que fueron publicados en Congresos Científicos. Art.2*)- HÁGASE entrega del presente Decreto, al nombrado, con las felicitaciones del Departamento Ejecutivo Municipal. Art.3*)- DÉSE amplia difusión del presente Decreto. Art.4*)- COMUNÍQUESE, Publíquese y Archívese. Dr. Alberto C. Martino – Intendente Municipal Sr. Marcos Ferrer - Jefe de Gabinete

D E C R E T O N* 591/2016 RÍO TERCERO, 11 de Julio de 2016.

VISTO: Que la Prof. Fabiana RIOS - DNI Nº 13.061.093, Docente de Lengua y Literatura del Instituto Jesús María y José, participara junto a estudiantes de dicho colegio en el Concurso Nacional de Experiencias de Promoción a la Lectura, iniciativa promovida por el Ministerio de Educación de la Nación, y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura; y CONSIDERANDO:

Que el blog de la docente junto a los estudiantes obtuviera en la edición 2016 el Segundo premio Viva Lectura en la categoría Entornos Digitales, solo superado por la Universidad de Buenos Aires;

Que este premio fue instaurado con el objeto de estimular, fomentar y rendir homenaje a las experiencias más destacadas en materia de promoción de la lectura;

Que los alumnos a través de este blog interactúan con sus pares de España; Que la docente fuera declarada ciudadana destacada según Decreto Nº 229/2015 con

fecha 19.03.2015 por su valioso aporte a la educación; Que esta nueva premiación viene a reafirmar el compromiso de trabajo y la dedicación

puesta de manifiesto por la Profesora Fabiana RIOS, en su vocación como docente; Que el Departamento Ejecutivo Municipal dispusiera declarar interés educativo el trabajo realizado por la nombrada docente;

Atento a ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RÍO TERCERO

D E C R E T A

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Art.1*)- DECLÁRESE de Interés Educativo el trabajo realizado por la Prof. Fabiana RIOS - DNI Nº 13.061.093, Docente de Lengua y Literatura del Instituto Jesús María y José, quien junto a estudiantes de dicho colegio participara del Concurso Nacional de Experiencias de Promoción a la Lectura, iniciativa promovida por el Ministerio de Educación de la Nación, y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, obteniendo en la edición 2016 el Segundo premio Viva Lectura en la categoría Entornos Digitales. Art.2*)- HAGASE entrega del presente Decreto, a la nombrada, con las felicitaciones del Departamento Ejecutivo Municipal. Art.3*)- DÉSE amplia difusión del presente Decreto. Art.4*)- COMUNÍQUESE, Publíquese y Archívese. Dr. Alberto C. Martino – Intendente Municipal Sr. Marcos Ferrer - Jefe de Gabinete

D E C R E T O N*592/2016 RÍO TERCERO, 11 de Julio de 2016.

VISTO: El emprendimiento que lleva a cabo el Sr. SIMONETTO, Víctor Domingo - DNI Nº 11.865.505, con domicilio en calle Virrey Vértiz Nº 397 – Bº Monte Grande, de esta Ciudad, de recolección de envases plásticos tipo pet; y CONSIDERANDO: Que esta iniciativa, contribuirá con el cuidado del Medio Ambiente, y al mantenimiento de las condiciones de higiene en la vía pública, lo que redundará en beneficio de la población, significando un menor volumen y selección de residuos en el Basural Municipal; Que la tarea consiste en la instalación de canastos, retiro del contenido de los canastos de manera semanal, clasificación del material que se retire de los canastos, el prensado, enfardado y comercialización, comprometiéndose mantener en orden el lugar de depósito de los materiales, manteniendo orden y limpieza, control de plagas y vectores, y otros que alteren la convivencia con los vecinos del sector; Que el Departamento Ejecutivo Municipal, contando con reservas presupuestarias, dispone otorgar un subsidio consistente en la suma mensual de $6.000. (Pesos seis mil), por el período Julio a Diciembre/16 inclusive, en concepto de aporte; Que se debe proceder al dictado del dispositivo legal pertinente;

Atento a ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RÍO TERCERO

D E C R E T A Art.1*)- ACUÉRDASE el pago de la suma mensual de $6.000. (Pesos seis mil), por el período Julio a Diciembre/16 inclusive, a favor del Sr. SIMONETTO, Víctor Domingo - DNI Nº 11.865.505, con domicilio en calle Virrey Vértiz Nº 397 – Bº Monte Grande, de esta Ciudad, en concepto de aporte por Emprendimiento de recolección de envases plásticos tipo pet, que contribuirá con el cuidado del Medio Ambiente, y al mantenimiento de las condiciones de higiene en la vía pública. Art.2*)- IMPÚTESE a la Partida 1.3.05.02.2.04) Subsidios Varios, de la Ordenanza General de Presupuesto vigente. Art.3*)- COMUNÍQUESE, con previa visación del Tribunal de Cuentas, Publíquese y Archívese. Dr. Alberto C. Martino – Intendente Municipal Sr. Marcos Ferrer - Jefe de Gabinete Arq. Leonel A. Messi – Sec. de Obras Públicas

D E C R E T O Nº 593/2016 RÍO TERCERO, 11 de Julio de 2016.

VISTO: Que la vivienda ubicada en parte del lote C1.S3.M25.P1 sobre calle Río Gallegos Nº 688, Barrio Sarmiento de Río Tercero, propiedad de la Municipalidad de Río Tercero se encuentra desocupada; y CONSIDERANDO: Que la Sra. Georgina Samanta HELAS – DNI Nº 30.651.308 solicitara la cesión de un espacio para el uso exclusivo de vivienda familiar, y así se encuentra acreditado en informe socioeconómico confeccionado por trabajadora social dependiente de la Secretaría de Participación Social;

Que se ha contemplado favorablemente la cesión en comodato y por tiempo determinado, de este inmueble a la nombrada, quien se ocupará de su mantenimiento, y pago de servicios, pudiendo realizar modificaciones, ampliaciones, reparaciones, o arreglos de cualquier naturaleza siempre que se cuente con la autorización previa, expresa y por escrito de la Municipalidad;

Que el comodato se ha dispuesto por un plazo de cinco (5) años; Que debe registrarse la disposición de comodato;

Atento a ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RÍO TERCERO

D E C R E T A Art.1º)- DISPONGASE la cesión en comodato de la vivienda ubicada en parte del lote C1.S3.M25.P1 sobre calle Río Gallegos Nº 688, Barrio Sarmiento de Río Tercero, propiedad de la Municipalidad de Río Tercero, a la Sra. Georgina Samanta HELAS – DNI Nº 30.651.308, para el uso exclusivo de vivienda

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familiar, conforme los términos y condiciones del Contrato de Comodato suscripto entre las partes, y que como Anexo I forma parte del presente Decreto. Art.2º)- La Secretaría de Obras Públicas es el área responsable del control del cumplimiento de las condiciones establecidas. Art.3º)- COMUNÍQUESE, Publíquese y Archívese. Dr. Alberto C. Martino – Intendente Municipal Sr. Marcos Ferrer - Jefe de Gabinete Arq. Leonel A. Messi – Sec. de Obras Públicas Sr. Victor Adrián Vitali – Sec. de Participación Social

D E C R E T O Nº 594/2016 RÍO TERCERO, 13 de Julio de 2016.

VISTO: La necesidad de proceder a efectuar Compensación de Partidas para proveer de saldos a distintas Partidas del Presupuesto; y CONSIDERANDO:

Que el Departamento Ejecutivo Municipal encuentra su amparo legal para efectuar compensaciones, en lo legislado en la Ordenanza General de Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos Nº Or. 3889/2015 – C.D. -artículo 6º y Ordenanza General de Contabilidad y Administración NºOr.1482/97-artículo 11º;

Que se debe proceder al dictado del dispositivo legal respectivo Atento a ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RÍO TERCERO D E C R E T A

Art.1º)- EFECTÚESE Compensación de Partidas Nº 06//2016 a los fines de proveer de saldo a distintas Partidas del Presupuesto, para ser aplicada al mes de JULIO/2016, y que a continuación se detalla: Partidas a Incrementar - Egresos

PARTIDA DENOMINACIÓN

PRES. VIGENTE

A INCREMENTAR

PRES. RECTIF.

2.1.07.11 ADQUISICIÓN TERRENOS 10.000 20.000 30.000

20.000

Partidas a Disminuir - Egresos

PARTIDA DENOMINACIÓN

PRES. VIGENTE A DISMINUIR

PRES. RECTIF.

2.1.07.03 EQUIPAMIENTO GUARDIA CIUDADANA 50.000 10.000 40.000

2.1.07.08 REACONDICIONAMIENTO DE MAQUINARIAS 70.000 10.000 60.000

20.000

RESUMEN Crédito de Recursos Vigente $ 493.673.000 Partidas a Incrementar $ 0 Partidas a Disminuir $ 0 PRESUPUESTO DE RECURSOS ACTUALIZADO $ 493.673.000 Presupuesto de Gastos vigente $ 493.673.000 Partidas a Incrementar $ 20.000 Partidas a Disminuir $ 20.000 PRESUPUESTO DE GASTOS ACTUALIZADO $ 493.673.000

NIVEL GENERAL DE RECURSOS Y EROGACIONES Presupuesto original $ 493.673.000 Compensación de Partidas Nº01 Decreto Nº 096/16 $ 0 Compensación de Partidas Nº02 Decreto Nº 158/16 $ 0 Compensación de Partidas Nº03 Decreto Nº 334/16 $ 0 Compensación de Partidas Nº04 Decreto Nº 385/16 $ 0 Compensación de Partidas Nº05 Decreto Nº 525/16 $ 0 Compensación de Partidas Nº06 Decreto Nº 594/16 $ 0 NIVEL ACTUALIZADO DE RECURSOS Y EROGACIONES

$ 493.673.000 Art.2º)- GÍRESE copia a las áreas de competencia. Art.3º)- COMUNÍQUESE, Publíquese y Archívese.

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Dr. Alberto C. Martino – Intendente Municipal Sr. Marcos Ferrer - Jefe de Gabinete Sra. María Alejandra Matar – Sec. de Gobierno

D E C R E T O Nº 595/2016 RÍO TERCERO, 13 de Julio de 2016.

VISTO: La solicitud de ayuda económica presentada por la Asociación Civil Nuestra Señora de Lujan – Centro de Ayuda al Droga-dependiente - MAT. 098 “A” 10, representada por su Presidente Sr. TAPIA GOMEZ, César Ariel – DNI Nº 24.457.283, con domicilio en esta Ciudad; y CONSIDERANDO: Que la Institución trabaja desde hace varios años en la contención y asistencia de jóvenes y adultos; Que los días 15 y 16 de Julio/16, se llevará a cabo en nuestra Ciudad, el dictado de un Taller a cargo del Dr. Horacio TABARES – Psicólogo Clínico (U.N.R.), Psicólogo Social y Master en Drogodependencias – Facultad de Medicina de la U.N.C., con el objetivo de acercar estrategias preventivas y abordaje clínico de adicciones; Que requiriera de una colaboración económica para el pago de honorarios profesionales; Que el Departamento Ejecutivo Municipal, contando con reservas presupuestarias, dispone otorgar un subsidio consistente en la suma de $5.000. (Pesos cinco mil); Que se debe proceder al dictado del dispositivo legal respectivo;

Atento a ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RÍO TERCERO

D E C R E T A Art.1º)- DISPÓNGASE el pago de una ayuda económica consistente en la suma de $5.000.- (Pesos cinco mil), a la Asociación Civil Nuestra Señora de Lujan – Centro de Ayuda al Droga-dependiente - MAT. 098 “A” 10, representada por su Presidente Sr. TAPIA GOMEZ, César Ariel – DNI Nº 24.457.283, con domicilio en esta Ciudad, destinado a cubrir gastos de honorarios profesionales a favor del Dr. Horacio TABARES. Art.2*)- IMPÚTESE a la Partida 1.3.05.02.3.06) Subsidios a Inst. y Com. Vecinales, de la Ordenanza General de Presupuesto vigente. Art.3*)- COMUNÍQUESE, con previa visación del Tribunal de Cuentas, Publíquese y Archívese. Dr. Alberto C. Martino – Intendente Municipal Sr. Marcos Ferrer - Jefe de Gabinete Sra. María Alejandra Matar – Sec. de Gobierno

D E C R E T O Nº 596/2016 RÍO TERCERO, 13 de Julio de 2016.

VISTO: La solicitud cursada por la Secretaría de Participación Social, para que se disponga el pago de servicios sociales subsidiados a personas carenciadas con domicilio en nuestra Ciudad; y CONSIDERANDO:

Que se requiriera ayuda económica para ser destinada a la cobertura de gastos por servicios sociales, situación que por su característica demanda una definición inmediata;

Que a través de la Secretaría de Participación Social se constatara la situación de carencia de los beneficiarios, autorizándose por el Secretario del área;

Que el Departamento Ejecutivo Municipal, en el marco de sus facultades, y contando con los recursos necesarios, dispusiera acordar la ayuda solicitada, en concepto de subsidio y disponer el pago al proveedor del servicio;

Atento a ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RÍO TERCERO

D E C R E T A Art.1º)- OTÓRGUESE subsidio destinado a la atención de gastos de servicios sociales, destinados a los beneficiarios que se mencionan, y ABÓNESE al proveedor del servicio, de acuerdo al siguiente detalle:

PROVEEDOR MONTO A PAGAR CONCEPTO BENEFICIARIO DEL

SUBSIDIO FACTURA

LO-MAR S.A. - CUIT 30-55776523-5, REPRESENTADA POR EL CR. DANIEL MUNNE Y LA SRA. ANA MARÍA HUERGO

$7.000.- SERVICIO DE SEPELIO COMPLETO

EXT. FRANCHINI, ROMULO RAUL

0007-00000768

LO-MAR S.A. - CUIT 30-55776523-5, REPRESENTADA POR EL CR. DANIEL MUNNE Y LA SRA. ANA MARÍA

$7.000.- SERVICIO DE SEPELIO COMPLETO

EXT. DIAZ, RICARDO CRUZ

0007-00000790

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HUERGO TOTAL ............................................................................... $ 14.000. Art.2º)- IMPÚTESE a la Partida 1.3.05.02.2.13) Servicios Sociales Ayudas a Carenciados, de la Ordenanza General de Presupuesto vigente, la erogación emergente del cumplimiento del presente. Art.3º)- COMUNÍQUESE, previa visación del Tribunal de Cuentas, Publíquese y Archívese. Dr. Alberto C. Martino – Intendente Municipal Sr. Marcos Ferrer - Jefe de Gabinete Sra. María Alejandra Matar – Sec. de Gobierno

D E C R E T O Nº597/2016 RÍO TERCERO, 13 de Julio de 2016.

VISTO: Que se ha dispuesto efectuar llamado a Licitación Pública Nº 01/2016, para la “Contratación de seguros para cubrir las distintas contingencias del personal municipal, riesgos del trabajo, concurrentes a las dependencias municipales, automotores, maquinarias, edificios, equipos y valores”, de conformidad al Anexo I: Pliego de Condiciones Generales, Anexo II: Pliego de Condiciones Particulares, Anexo III: Pliego de Especificaciones Particulares, Anexo IV: Presupuesto Oficial, Anexo V: Seguro para Personas, Anexo VI: Vehículos, Anexo VII: Inmuebles - Contenido y Anexo VIII: Equipos de Informática y Otros, que forman parte de la Ordenanza Nº Or. 3931/2016-C.D.; y CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en la Ordenanza NºOr.1482/97-C.D. Ordenanza General de Contabilidad y Administración en su Art. 56º), deben establecerse las condiciones para la presentación de propuestas, y cumplimentar con el Art. 98º) para la Publicidad de la Licitación Pública; Que la publicidad del presente llamado se efectuará en el Boletín Oficial de la Provincia, por dos (02) días de publicidad, simultáneamente en diario Comercio y Justicia por dos (02) días, pago que se efectuará a través de la Secretaría de Hacienda – Sección Compras, y Semanario Tribuna se realizará en el marco del convenio suscripto;

Atento a ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RÍO TERCERO

D E C R E T A Art.1º)- LLÁMASE a Licitación Pública Nº 01/2016, para la “Contratación de seguros para cubrir las distintas contingencias del personal municipal, riesgos del trabajo, concurrentes a las dependencias municipales, automotores, maquinarias, edificios, equipos y valores”, de conformidad al Anexo I: Pliego de Condiciones Generales, Anexo II: Pliego de Condiciones Particulares, Anexo III: Pliego de Especificaciones Particulares, Anexo IV: Presupuesto Oficial, Anexo V: Seguro para Personas, Anexo VI: Vehículos, Anexo VII: Inmuebles - Contenido y Anexo VIII: Equipos de Informática y Otros, que forman parte de la Ordenanza Nº Or. 3931/2016-C.D.. Art.2º)- La venta de Pliegos se efectuará en la Sección Compras y Suministros de la Secretaría de Hacienda, Palacio Municipal, de Lunes a Viernes de 7:00 a 12:00 hs. El valor de los pliegos asciende a la suma de Pesos dos mil ($2.000.-). Art.3º)- Las propuestas serán receptadas en Mesa General de Entradas – Secretaría de Gobierno, 1er. Piso del Palacio Municipal “9 de Setiembre”, hasta el día 04.08.16, y la apertura de las propuestas se efectuará el día 05.08.2016 a la hora 10:00, en dependencias del Palacio Municipal. Art.4º)- El presente llamado a Licitación será dado a publicidad por el término de ley, en los Medios de Comunicación que corresponda. Art.5º)- AUTORÍZASE a la Secretaría de Hacienda – Sección Compras, a efectuar el pago a favor del Boletín Oficial de la Provincia – C.U.I.T. Nº 30-65313950-7, en concepto de publicidad, en cumplimiento a lo establecido en el Art. 98º) de la Ordenanza NºOr.1482/97-C.D. Ordenanza General de Contabilidad y Administración. Art.6º)- IMPÚTESE a la Partida 1.1.03.07) Publicaciones y Propaganda, de la Ordenanza General de Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos vigente. Art.7º)- COMUNÍQUESE, previa visación del Tribunal de Cuentas, Publíquese y Archívese. Dr. Alberto C. Martino – Intendente Municipal Sr. Marcos Ferrer - Jefe de Gabinete Sra. María Alejandra Matar – Sec. de Gobierno

FE DE ERRATAS D E C R E T O Nº597/2016

DONDE DICE: Art.3º)- Las propuestas serán receptadas en Mesa General de Entradas – Secretaría de

Gobierno, 1er. Piso del Palacio Municipal “9 de Setiembre”, hasta el día 04.08.16, y la apertura de las propuestas se efectuará el día 05.08.2016 a la hora 10:00, en dependencias del Palacio Municipal.

DDEBE DECIR:

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Art.3º)- Las propuestas serán receptadas en Mesa General de Entradas – Secretaría de Gobierno, 1er. Piso del Palacio Municipal “9 de Setiembre”, hasta una hora previa al momento del acto, el día 05.08.16, y la apertura de las propuestas se efectuará el día 05.08.2016 a la hora 10:00, en dependencias del Palacio Municipal.

Dr. Alberto C. Martino – Intendente Municipal Sr. Marcos Ferrer - Jefe de Gabinete Sra. María Alejandra Matar – Sec. de Gobierno

D E C R E T O Nº 598/2016 RÍO TERCERO, 13 de julio de 2016.

VISTO: La solicitud del Instituto Municipal de la Vivienda para prorrogar la vigencia de Convenio de tenencia precaria de lote; y CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Municipal propicia mediante la cesión de lotes pertenecientes al Dominio Privado Municipal, que grupos familiares vulnerables por su condición económica y/o social concreten la tenencia de la vivienda propia;

Que se efectuara la evaluación de la familia beneficiada con la cesión de lote para construcción de vivienda familiar, informando la conveniencia de prorrogar su vigencia;

Que se estima prorrogar la vigencia por un (1) año, a partir de la fecha del presente Decreto;

Que en consecuencia subsisten las demás obligaciones asumidas por la beneficiaria; Atento a ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RÍO TERCERO D E C R E T A

Art.1º)- PRORRÓGUESE la vigencia del Convenio por el que la Municipalidad de Río Tercero dispuso otorgar la tenencia con carácter precario, de un lote de terreno perteneciente al Dominio Privado Municipal, por un plazo de un (1) año a partir de la fecha del presente Decreto:

Beneficiario Lote cedido Decreto de otorgamiento

Fecha de vencimiento de prórroga

MARIA ROSA BELTRÁN DNI Nº 25.574.482

C03. S01.M95.P03 Mz.81 Lote 03 ubicado en calle Tierra del Fuego Nº 2085 Barrio Monte Grande de la ciudad de Río Tercero

1843/2011 13.07.2017

Art.2º)- La falta de cumplimiento de los cargos impuestos en el plazo establecido hará decaer el permiso de tenencia, disponiendo el Municipio libremente del inmueble, sin necesidad de notificación alguna. Art.3º)- SUSCRÍBASE el correspondiente Convenio de prórroga con la beneficiaria, incorpórese como Anexo al presente Decreto y NOTIFÍQUESE a la interesada del contenido del presente Decreto. Art.4º)- El Instituto Municipal de la Vivienda es el área de control del cumplimiento de las obligaciones asumidas por la beneficiaria. Art.5º)- COMUNÍQUESE, Publíquese y Archívese. Dr. Alberto C. Martino – Intendente Municipal Sr. Marcos Ferrer - Jefe de Gabinete Sra. María Alejandra Matar – Sec. de Gobierno Arq. Leonel A. Messi – Sec. de Obras Públicas

D E C R E T O Nº 599/16 RÍO TERCERO, 13 de Julio de 2016.

VISTO: La necesidad de contar con los servicios de personal idóneo para la realización de tareas en la Secretaría de Gobierno; y CONSIDERANDO: Que el/la Sr./a. TERRENO, Gerardo Ceferino, D.N.I. Nº 21.753.932 – CUIT Nº 20-21753932-4- , cuenta con antecedentes de capacidad e idoneidad en la materia, necesarios para el desempeño de esta función; Que puede efectuarse Contratación Directa al amparo de las facultades que surgen del Art. 13º de la Ordenanza Nº Or. 3889/2015 – C.D.; Que el Departamento Ejecutivo Municipal dispusiera efectuar la contratación de servicios por el período 01.08.2016 al 31.12.2016 inclusive, abonándose la suma mensual de Pesos diez mil ($10.000); Que es menester proceder al dictado del dispositivo legal respectivo;

Atento a ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RIO TERCERO

D E C R E T A Art.1º)- EFECTÚESE Contratación Directa por Prestación de Servicios con el/la Sr./a. TERRENO, Gerardo Ceferino – D.N.I. Nº 21.753.932 – CUIT Nº 20-21753932-4, para la siguiente tarea: Gestiones ante

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reparticiones de gobierno en la ciudad de Córdoba, trámites ante distintos organismos y servicios generales a realizarse en la ciudad capital, que incluye gestión y seguimiento, con comunicación permanente y diligenciamiento de trámites, dependiente de la Secretaría de Gobierno, dispuesta por el período 01.08.2016 al 31.12.2016 inclusive. Art.2º)- ABÓNESE la suma mensual de Pesos diez mil ($10.000), pagaderos por mes vencido y en un todo de acuerdo al contrato correspondiente.- Art.3º)- Serán reconocidos al Sr. Gerardo TERRENO, los gastos de traslados a nuestra Ciudad, y otros que surjan por movilidad (taxis y/o remises), para gestiones ante reparticiones de gobierno en la ciudad de Córdoba, trámites ante distintos organismos y servicios generales a realizarse en la ciudad capital, que incluye gestión y seguimiento, con comunicación permanente y diligenciamiento de trámites. Art.4º)- IMPÚTESE a la Partida 1.1.03.18) Estudios, Invest. y Asistencia Técnica en Gral. y 1.1.03.17) Viáticos y Movilidad, de la Ordenanza General de Presupuesto vigente.- Art.5º)- COMUNÍQUESE, previa visación del Tribunal de Cuentas, Publíquese y Archívese. Dr. Alberto C. Martino – Intendente Municipal Sr. Marcos Ferrer - Jefe de Gabinete Sra. María Alejandra Matar – Sec. de Gobierno

D E C R E T O Nº 600/2016 RÍO TERCERO, 14 de Julio de 2016.

VISTO: La solicitud de ayuda económica presentada por la Sra. Caminos Blanco, Laura Anahi- DNI Nº31.668.959, con domicilio en calle Avda General Savio Nº 891 -Bº Belgrano, de nuestra Ciudad; y CONSIDERANDO: Que manifiesta estar atravesando por una difícil situación económica y social, por lo que requiere de un aporte económico para ser destinado a solventar gastos de atención médica; Que el Departamento Ejecutivo Municipal, contando con reservas presupuestarias, dispone otorgar un subsidio consistente en la suma de $4.000. (Pesos cuatro mil);

Atento a ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RÍO TERCERO

D E C R E T A Art.1*)- OTÓRGUESE un subsidio consistente en la suma de $4.000. (Pesos cuatro mil) a favor de la . Sra. Caminos Blanco, Laura Anahi- DNI Nº31.668.959, con domicilio en calle Avda. General Savio Nº 891 - Bº Belgrano, de nuestra Ciudad, para ser destinado a solventar gastos de atención médica. Art.2*)- IMPÚTESE a la Partida 1.3.05.02.2.04) Subsidios Varios, de la Ordenanza General de Presupuesto vigente. Art.3*)- COMUNÍQUESE, con previa visación del Tribunal de Cuentas, Publíquese y Archívese. Dr. Alberto C. Martino – Intendente Municipal Sr. Marcos Ferrer - Jefe de Gabinete Sra. María Alejandra Matar – Sec. de Gobierno

D E C R E T O Nº 601/16 RÍO TERCERO, 14 de Julio de 2016.

VISTO: Que se ha dispuesto acordar una ayuda económica a la Sra. RIVAROLA, Andrea Margarita - DNI Nº 22.880.988 con domicilio en calle Matacos Nº 346 – Bº Intendente Magnasco, de esta Ciudad; y CONSIDERANDO: Que personal de la Secretaría de Participación Social, realizara el informe socio económico pertinente de la Sra. Rivarola, Andrea Margarita, constatándose que se encuentra atravesando por una difícil situación económica y social, por lo que requiere de un aporte económico para ser destinado a solventar gastos de alquiler de vivienda; Que el Departamento Ejecutivo Municipal, contando con reservas presupuestarias, dispone otorgar un subsidio consistente en la suma mensual de $2.000.- (Pesos dos mil), por el período de tres (03) meses;

Atento a ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RÍO TERCERO

D E C R E T A Art.1*)- OTÓRGUESE un subsidio consistente en la suma mensual de $2.000.- (Pesos dos mil), por el período de tres (03) meses, a favor de la Sra. RIVAROLA, Andrea Margarita - DNI Nº 22.880.988 con domicilio en Matacos Nº 346 – Bº Intendente Magnasco, de esta Ciudad, para ser destinado a solventar gastos de alquiler de vivienda. Art.2*)- IMPÚTESE a la Partida 1.3.05.02.2.04) Subsidios Varios, de la Ordenanza General de Presupuesto vigente. Art.3*)- COMUNÍQUESE, con previa visación del Tribunal de Cuentas, Publíquese y Archívese. Dr. Alberto C. Martino – Intendente Municipal Sr. Marcos Ferrer - Jefe de Gabinete Sra. María Alejandra Matar – Sec. de Gobierno

D E C R E T O Nº 602/2016 RÍO TERCERO, 14 de Julio de 2016.

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VISTO: La Ordenanza N°Or. 3930/2016-C.D. Estatuto para el Personal de la Administración Pública Municipal; y CONSIDERANDO:

Que para su aplicación es menester dictar su reglamentación la que ha sido elaborada con acuerdo del Ejecutivo Municipal y representantes gremiales del personal de la administración pública municipal;

Atento a ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RIO TERCERO

D E C R E T A Art.1º)- REGLAMÉNTESE la Ordenanza N°Or. 3930/2016-C.D. - Estatuto para el Personal de la Administración Pública Municipal, en la forma y con los alcances que para cada caso a continuación se detalla:

CAPITULO I PERSONAL COMPRENDIDO

Art.1º)-No requiere reglamentación. Art.2º)-No requiere reglamentación.

CLASIFICACION DEL PERSONAL PERSONAL PERMANENTE

Art.3º)-No requiere reglamentación. PERSONAL NO PERMANENTE

Art.4º)-Personal Contratado. Inc.a) –No requiere reglamentación. Inc.b)–No requiere reglamentación. Inc.c)–1) Los contratos a celebrarse entre el municipio y las personas a quienes se les encomienden tareas específicas y determinadas, regirán dependiendo de la necesidad específica, del día primero (1) de enero hasta el día treinta (30) de junio y desde el primero (1) de julio al treinta y uno (31) de diciembre del año en curso, es decir su duración máxima será de seis (6) meses. 2) El personal contratado en ningún caso podrá invocar los derechos de estabilidad. Art.5º)-No requiere reglamentación.

CAPITULO II INGRESOS Y NOMBRAMIENTOS

Art.6º)-No requiere reglamentación. Art.7º)-Condiciones indispensables para el ingreso: El municipio determinara en todos los casos y a los fines del cumplimiento de lo prescripto en el inciso c del estatuto para el personal de la administración pública municipal, la constitución de una Junta Medica Municipal, la que deberá expedirse sobre el estado de salud psicofísica, del postulante, y si registra antecedentes de enfermedad y/o accidentes que puedan ser eventualmente causa de incapacidad total o parcial. Dicho dictamen es requisito previo e indispensable, al comienzo de la prestación del servicio por parte del postulante, sin excepción de naturaleza alguna. Art.8º)-No requiere reglamentación. Art.9º)-No requiere reglamentación. Art.10º)-En aquellos casos en que se hubiere emitido un acto administrativo expreso de designación de una persona en violación y/o inobservancia de las prescripciones de los Articulos 7º y 8º del Estatuto para el Personal de la Administración Pública Municipal, el mencionado acto administrativo será nulo de nulidad absoluta, sin perjuicio de los derechos del personal afectado a ser compensado pecuniariamente por el tiempo en que cumplió funciones y de la responsabilidad de los funcionarios que hubieren autorizado la designación viciada de nulidad absoluta. A los fines del cómputo del término de seis (6) meses previstos en el Art. 10 del Estatuto para el Personal de la Administración Pública Municipal, se considerara únicamente el periodo real y efectivo de prestación de servicios, excluyéndose los periodos de inactividad por enfermedad inculpable y/o accidente.

CAPITULO III EGRESO

Art.11º)- No requiere reglamentación. CAPITULO IV

DERECHOS DEL PERSONAL Art.12º)- No requiere reglamentación.

ESTABILIDAD Art.13º)- No requiere reglamentación. Art.14º)- No requiere reglamentación. Art.15º)- No requiere reglamentación.

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Art.16º)- No requiere reglamentación. RETRIBUCION JUSTA

Art.17º)- No requiere reglamentación. Art.18º)- Serán requisitos indispensables para el pago de la diferencia de haberes en suplencias e interinatos: Inc.a – Que el interinato o suplencia, haya sido dispuesto y conste por escrito bajo forma de resolución o decreto del Departamento Ejecutivo, según corresponda. Inc.b – Que el periodo de reemplazo sea superior a los treinta (30) días corridos. Inc.c – Que el personal reemplazante preste conformidad cuando el reemplazo importe un cambio de agrupamiento escalafonario y/o el cumplimiento de una jornada laboral superior a la habitual y/o que el reemplazo sea ocupando un cargo jerárquico, directivo o similar. Art.19º)- No requiere reglamentación.

COMPENSACIONES E INDEMNIZACIONES Art.20º)- No requiere reglamentación. Art. 21: La indemnización será equivalente a un (1) mes de la última retribución percibida por cada año de servicio o fracción superior a tres (3) meses, computables en el ámbito de esta administración pública municipal. Se entenderá por ultima retribución percibida a el total de las remuneraciones que le hubiesen correspondido al beneficiario en el último mes completo, computándose por tales las que están sujetas a descuentos previsionales con excepción de las correspondientes a servicios prestados en horario extraordinario o sobre-asignaciones no permanentes. Art. 22: La suma dineraria a restituir, será abonada por el personal reincorporado de manera total o en cuotas, en cuyo caso, la cuota nunca podrá ser inferior al veinticinco por ciento (25%) de sus haberes actuales. Art. 23: No requiere reglamentación. Art. 24: A los fines del Art. 24 del Estatuto para el Personal de la Administración Pública Municipal y siempre que medie el instrumento legal de manera previa, el personal que sufrió el menoscabo en su patrimonio, deberá en el plazo de quince (15) días de producido el hecho, denunciarlo al organismo de revista, detallando todas las circunstancias del caso, en especial del acto o comisión de servicio que cumplía, acompañando copia de las actuaciones policiales, si las hubiere, estimación y/o presupuesto del menoscabo patrimonial, nómina de testigos presenciales y cualquier otra prueba que facilite el esclarecimiento del hecho, la cuantificación del daño y el ejercicio de su derecho. Art. 25: No requiere reglamentación.

MENCIONES Y PREMIOS Art. 26: No requiere reglamentación.

IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN LA CARRERA Art. 27: No requiere reglamentación.

PERFECCIONAMIENTO Y CAPACITACION Art. 28: En lo concerniente, a la participación del personal en cursos de perfeccionamiento, que sean requeridos por la administración municipal y que sean de carácter obligatorio el personal deberá poder consultar previo al inicio: Inc.a – De que se trata el curso y/o capacitación, materias y temas que se desarrollaran. Inc.b – El lugar y horas de realización. Inc.c – Ente organizador y tiempo de duración.

LICENCIAS, JUSTIFICACIONES Y FRANQUICIAS Art. 29: Licencias remuneradas: Inc.a – Licencia Anual Ordinaria. 1) La licencia anual ordinaria será fijada de conformidad con la antigüedad que registre el personal, acorde al Art. 30, del estatuto para el personal de la administración pública municipal, con goce integro de haberes y adicionales permanentes. 2) Para tener derecho a gozar íntegramente de la presente licencia el personal deberá haber prestado servicios como mínimo seis (6) meses continuos o discontinuos en la administración pública municipal, en el año calendario al que corresponda el beneficio. Se consideraran a estos fines, como prestación de servicios efectivos las licencias de las que hubiere gozado el personal por cualquiera de las causales del (Articulo 29 e inciso a, del Art. 31 del Estatuto). Se tomara como mes entero toda fracción mayor a quince (15) días hábiles. 3) A los fines de establecer la antigüedad del personal, únicamente para el presente otorgamiento de licencia, se computaran los servicios no simultáneos, prestados en: 3.1) Organismos Nacionales, Provinciales y/o Municipales, en cualquier carácter de revista, los que serán computados a esos fines en un cincuenta por ciento (50%) de su total. 3.2) La actividad privada, por el tiempo debidamente acreditado a tales fines con la presentación de los aportes previsionales y/o certificaciones de aportes extendidos por la caja correspondiente, los que serán computados en un cincuenta por ciento (50%) de su total.

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3.3) Los periodos en que el personal haya hecho uso de licencias que faculte este artículo. 3.4) No deberá computarse a los fines de establecer los días que correspondan como licencia anual ordinaria, el tiempo en que el personal haya hecho uso de razones particulares. Ante este supuesto se otorgaran los días que correspondan según la antigüedad y en la cantidad proporcional a los días por los cuales tuvo remuneraciones corrientes. 4) La licencia anual ordinaria no podrá se acumulada y se otorgara íntegramente, percibiendo el personal, durante ese lapso, su sueldo y adicionales permanentes, debiendo necesariamente mediar un plazo de seis (6) meses entre el otorgamiento de una licencia anual ordinaria y otra correspondiente a un nuevo periodo calendario. A cada uno del personal, le asistirá el derecho de que se le otorgue una (1) de cada dos (2) licencias en el periodo de verano.

5) A los fines de los periodos correspondientes a la licencia anual ordinaria establecese: 5.1) El periodo para el otorgamiento de la licencia anual ordinaria, será el comprendido entre el primero (1) de septiembre del año que corresponda al beneficio, y el treinta (30) de abril del año siguiente. Aquel personal que por motivos del servicio no hubiese podido hacer uso de su licencia, se le reconocerá mediante nota fundada del secretario del área y evaluada por la comisión de relaciones laborales. 5.2) El periodo comprendido como tiempo de verano sea a partir del primero (1) de diciembre del año al que corresponde el beneficio y hasta el veintiocho (28) de febrero del año siguiente. 5.3) En todos los casos deberá notificarse por escrito con una anticipación no menor de treinta (30) días corridos, la fecha en que el personal efectivamente podrá hacer uso de su licencia anual ordinaria. 6) Cuando habiendo iniciado el periodo de licencia anual ordinaria, sobreviniere al personal accidente o enfermedad inculpable que le impida el goce del beneficio, la misma será suspendida hasta tanto se produzca el alta correspondiente. Si iniciado el goce de la licencia anual ordinaria, sobreviniere al personal fallecimiento de familiares previstos en la reglamentación del inciso i, del presente Art., el periodo de la licencia anual ordinaria será prorrogado según el tiempo que por ello corresponda. Para tener derecho a lo aquí establecido, el personal deberá notificar en forma fehaciente e inmediata el hecho a la repartición en la que presta servicios, debiendo acompañar toda la certificación correspondiente. 7) En caso de extinción del vínculo laboral con la administración pública municipal, el personal afectado, tendrá derecho a percibir el importe correspondiente a las vacaciones no gozadas, según lo siguiente: 7.1) El personal que renuncie a su cargo en la administración pública municipal, por cualquier causa, tendrá derecho al cobro de la parte proporcional de la licencia anual ordinaria que le corresponda de acuerdo con la antigüedad del mismo, por cada mes y/o fracción superior a quince (15) días. 7.2) En caso de fallecimiento del personal, tendrán derecho a percibir los importes a que se refiere el apartado 7.1 y los que correspondan por todo otro tipo de remuneración normal nominal y habitual adeudados, los herederos del fallecido, en la proporción y relación que se establece en el código civil y comercial de la nación argentina, debiendo en tal caso, los interesados, dar cumplimiento a los siguientes requisitos formales: 7.2.I) En el caso que los beneficiarios resultaren ser el cónyuge o los hijos del fallecido, bastara con que prueben tal circunstancia con las respectivas partidas de matrimonio y/o nacimiento, asimismo, deberán formular una declaración jurada, reconociendo y/o desconociendo a otros co-herederos. 7.2.II) En el caso que los beneficiarios fueran otros parientes del fallecido, los mismos deberán acreditar su derecho con el correspondiente auto y/o sentencia dictada en proceso judicial de declaratoria de herederos. 7.2.III) El cónyuge divorciado, si se considera con derecho a ser beneficiario, deberá acreditar su vocación hereditaria, acompañando en todos los casos y sin falta, la correspondiente resolución que así lo determine, dictada en el proceso judicial sucesorio del fallecido. 7.3) En los casos en que la relación laboral con la administración pública municipal se extinga por causa de exoneración, el personal exonerado, solo tendrá derecho a percibir las remuneraciones correspondientes que se prevén en el apartado 7.1. 7.4) Si la relación laboral con la administración pública municipal, se extingue por causa de cesantía, entendida esta como sanción disciplinaria, el cesanteado solo tendrá derecho a percibir lo que corresponda por vacaciones no gozadas, de acuerdo a lo indicado en el apartado 7.1. 8) Cuando ambos esposos de un mismo matrimonio desempeñen tareas en la administración pública municipal, la licencia anual ordinaria debe otorgarse en forma conjunta y simultanea para ambos, siempre que no afecte notoriamente el normal funcionamiento de la repartición en que prestan servicios y si así lo solicitaren.

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9) Para las guarderías municipales y toda otra dependencia afín, que tenga un objeto de capacitación especializada a crearse en el futuro, se dispone un régimen de receso educativo que abarcara el mes de enero de cada año y dos (2) semanas a determinar anualmente, durante el mes de julio de cada año. Las guarderías, tendrán en cuenta que el receso estival de un (1) mes y el invernal de dos (2) semanas, se practicara de tal forma que asegure a los niños la debida y permanente asistencia. 10) En ningún caso, la licencia anual ordinaria podrá ser compensada económicamente. Si podrá ser dividida y otorgada en dos fracciones, a solicitud de personal interesado, debidamente autorizada por la autoridad que corresponda y cuando así lo permitieren las necesidades del servicio. En ningún caso podrán considerarse los días no trabajados como adelantos de licencias. Inc.b – Licencia por accidente o enfermedad del trabajo: 1.1) Producido un accidente de trabajo, accidente “in itinere”, enfermedad de trabajo y/o enfermedad profesional, de aquellos trabajadores amparados por las leyes nacionales vigentes, tendrán derecho a gozar de una licencia de hasta dos (2) años corridos, en forma continua o discontinua, con goce integro de haberes tal, como si estuviera en actividad normal. En tal supuesto, el personal afectado, está obligado a formular la correspondiente denuncia, ante el responsable del departamento de recursos humanos, en forma inmediata. 1.2) Para el supuesto de que por las consecuencias del hecho el personal afectado no pudiere cumplir con la obligación de denunciar el hecho, podrá hacerse la denuncia por interpósita persona, y/o por cualquier medio de comunicación que de forma fehaciente y comprobable, posibilite tomar conocimiento inmediato del hecho. 1.3) En caso de tratarse de un accidente “in itinere”, el afectado deberá formular la correspondiente denuncia policial, con especial mención de los testigos si los hubiere. 1.4) En los casos de enfermedad de trabajo y/o profesional, en cuanto el afectado tome conocimiento de la existencia de la misma, inmediatamente deberá efectuar la denuncia ante el responsable del departamento de recursos humanos. 1.5) El Departamento de Recursos Humanos poda limitar esta licencia o darla por concluida, cuando fundadamente se hayan reunido los elementos de juicio emanados del servicio de medicina laboral, que aseguren que el tratamiento de recuperación ha concluido, disponiéndose sin más trámite el pase de las actuaciones a la autoridad administrativa del trabajo para la fijación de la incapacidad definitiva. 2.1) El Departamento de Recursos Humanos, dirigirá todo el procedimiento y estará facultado para disponer las medidas aconsejables para el hecho, como así también para requerir todos los elementos, informes y pruebas que fueren necesarios para el correcto esclarecimiento del mismo. 2.2) También girará ante quien ejerza la medicina laboral municipal, todas las denuncias de accidentes y/o enfermedades de trabajo, con todos los elementos, informes, pruebas y antecedentes necesarios, con el fin de que se produzca dictamen médico-clínico y se confeccione la correspondiente historia clínica con seguimiento de la evolución de cada caso. 2.3) Concluido el término de la rehabilitación o agotado el plazo indicado en el apartado 1.1, una junta médica será convocada al efecto de establecer si existe o no incapacidad laboral, la cual deberá dictaminar, remitiéndose a los supuestos establecidos por el Ministerio de Trabajo de la Nación y/o el organismo que resulte competente, para la fijación del porcentaje de la incapacidad y la liquidación de la indemnización que pudiera corresponder. 2.4) Efectuada la liquidación respectiva, se declarara de legítimo abono el pago de la indemnización a los fines de efectuar el depósito respectivo ante la caja de accidentes de trabajo. 2.5) Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, será de aplicación supletoria lo dispuesto en las leyes nacionales que legislen sobre la materia, en lo que respecta a todo lo que no este específicamente expresado en esta reglamentación. Inc.c – Licencia por razones de salud: Las licencias que se otorguen por razones de salud serán incompatibles con el desempeño de cualquier otra función, sea esta pública o privada, salvo casos especiales en que dichas actividades sean específicamente autorizadas por una junta médica, y será otorgada en los siguientes casos: 1) Afecciones y/o enfermedades de corto tratamiento: 1.1) Para el tratamiento de afecciones y/o enfermedades comunes o consideradas estacionales, traumatismos y otras patologías de corto tratamiento que inhabiliten al afectado para el desempeño de sus tareas, incluidas operaciones quirúrgicas menores, se concederá al personal en cuestión, hasta treinta (30) días corridos continuos o discontinuos en el año calendario, con percepción integra de haberes. Vencido este plazo, cualquier otra licencia que sea necesaria otorgar en el curso del mismo año calendario y por las causales indicadas, será sin goce de haberes.

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1.2) Cuando el medico laboral o quien cumpla tal función, estimare que el personal afectado padece una afección que lo incluiría en el apartado 2 siguiente, deberá someterlo a una junta médica antes de agotar el termino del apartado 1.1. 2) Afecciones y/o enfermedades de largo tratamiento: 2.1) Cuando la enfermedad contraída, por su naturaleza y/o evolución requiera un tratamiento prolongado con una duración superior a treinta (30) días, con incapacidad para trabajar, cuando requiera la hospitalización del afectado y/o el alejamiento del afectado por razones de profilaxis y seguridad, se concederán hasta tres (3) meses de licencia en forma continua o discontinua para una misma o distinta afección, con percepción integra de haberes, dicho plazo, podrá ser prorrogado, previo dictamen que así lo determine, de una junta médica convocada por el Departamento Ejecutivo a solicitud de Medicina Laboral y/o del Departamento de Recursos Humanos, en iguales condiciones que las indicadas, hasta un plazo máximo de veintiún (21) meses, debiendo efectuarse juntas medicas periódicas. 2.2) Vencido el plazo máximo de la prorroga precedentemente indicada sin que se logre la rehabilitación del afectado, se llamara a otra junta médica que determinara de acuerdo a la incapacidad laboral que padezca el afectado y su nuevo estado, las funciones que podrá desempeñar dentro de la administración pública municipal. En caso de incapacidad total, se aplicaran las leyes de previsión y asistencia correspondientes. 2.3) A partir del cumplimiento de los dos (2) años de licencia, la Administración Pública Municipal, abonara por el termino máximo de seis (6) meses, el ochenta por ciento (80%) del ultimo haber percibido, más las actualizaciones correspondientes, el que será reintegrado por el organismo previsional respectivo al otorgarse el beneficio, lo dicho en este apartado, será de cumplimiento, siempre y cuando la junta médica de la caja de previsión social respectiva, haya dictaminado una incapacidad laboral de al menos el sesenta y seis con sesenta y seis por ciento (66,66%) otorgándosele al afectado, la jubilación provisoria. A todos los efectos indicados precedentemente, previo al inicio del cumplimiento se deberá firmar un convenio entre el personal beneficiario y el Departamento Ejecutivo Municipal, a los efectos de que el beneficiario, reintegre al municipio lo que percibió de su parte, una vez que le sea acordado el beneficio previsional. 2.4) Una vez que sea obtenida por el personal la licencia indicada en este apartado, cualquiera sea su duración y desde la fecha de finalización de la misma, deberán transcurrir un mínimo de tres (3) años, para que se pueda otorgar una nueva licencia prolongada. 3) En los casos de licencia concedida por aplicación del apartado 2, el beneficiario no podrá ser reintegrado a sus tareas habituales hasta que obtenga un certificado de alta definitiva. 4) Si el personal estuviere incapacitado por su estado de salud para trasladarse personalmente, deberá comunicar al área de trabajo respectiva la causa que justifique la inasistencia, dentro de las dos (2) horas de haberse iniciado la jornada de trabajo y deberá acompañar certificado médico, dentro de las veinticuatro (24) horas de sucedido el hecho. Inc.d – Licencia por maternidad: Por maternidad se otorgara una licencia de ciento veinte (120) días corridos totales, siendo obligatorio tomarla con una antelación no inferior a los treinta (30) días de la fecha prevista para el parto. Las modalidades del otorgamiento de la licencia por maternidad se ajustaran a lo siguiente: 1) Si en el término de la licencia total, no se hubiere producido el alta médica del personal como resultado de secuelas derivadas del parto o por complicaciones post-parto, la licencia por maternidad finalizara, sin perjuicio de calificar las inasistencias posteriores conforme al régimen de licencia aplicable por razones de salud, cuyo computo comenzara a partir de la última calificación. 2) Durante la vigencia del periodo de licencia, la beneficiaria no podrá ocupar ningún puesto de trabajo y deberá ajustarse a los controles que se especifiquen y/o consideren necesarios. De comprobarse fehacientemente la transgresión a lo dicho, la beneficiaria perderá en forma automática el beneficio de su licencia y deberá reintegrarse de inmediato a las funciones que desempeñaba. 3) En caso de interrupción del embarazo por causa de aborto o de muerte con retención del feto antes del término, o parto con feto muerto se interrumpirá la licencia por maternidad debiendo en tal caso, considerarse las inasistencias posteriores conforme al régimen de licencias aplicables por razones de salud. 4) Sera obligación de la administración pública municipal, conservar a la beneficiaria en su puesto de trabajo, durante el periodo de licencia por maternidad, puesto al que deberá ser reintegrada al finalizar la licencia.

5) En todo lo no establecido en el presente reglamento con respecto a la licencia por maternidad, regirá lo dispuesto por las leyes y reglamentaciones nacionales.

Inc.e – Licencia por adopción:

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El personal femenino que hubiese obtenido por resolución judicial, la guarda con fines de adopción de un niño o niña de hasta veinticuatro (24) meses de edad, gozara de una licencia remunerada de sesenta (60) días corridos desde la fecha en que se le entrega el niño o niña en guarda, en virtud de la resolución judicial aludida. Inc.f – Licencia por matrimonio: La licencia por matrimonio se concederá por un término de diez (10) días hábiles por todo concepto. La licencia anual ordinaria podrá ser adicional al periodo de la licencia por matrimonio, a pedido del personal interesado, siempre y cuando las razones de servicio lo permiten. Para obtener derecho a esta licencia, el personal deberá comunicar a la administración pública municipal, con diez (10) días de anticipación la intención de contraer matrimonio. Al finalizar la licencia el beneficiario deberá acreditar el acto nupcial celebrado mediante la presentación de la respectiva acta de matrimonio. Inc.g – Licencia por matrimonio de hijo: Para el caso de matrimonio de hijo del personal, se concederá licencia por dos (2) días hábiles. Inc.h – Licencia por nacimiento de hijo para el personal masculino: El personal masculino tendrá derecho a gozar de una licencia de cinco (5) días hábiles, por nacimiento de hijo o hijos, dicha licencia deberá ser utilizada dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de nacimiento. Inc.i – Licencia por fallecimiento de familiares: Se otorgara una licencia remunerada por fallecimiento de familiares, conforme a las siguientes pautas: 1) Padres, hijos, cónyuges, hermanos y nietos, cinco (5) días corridos. 2) Abuelos, cuñados, padres políticos, hijos políticos, dos (2) días corridos. Inc.j – Licencia por enfermedad y/o accidente de familiar a cargo: 1) Por enfermedad y/o accidente de familiar a cargo, se otorgara una licencia de hasta quince (15) días corridos, continuos o discontinuos, en el año calendario. A los fines de esta licencia, se considerara como familiar a cargo, dependan o no económicamente del solicitante, a las siguientes personas: 1.1) Cónyuge, padres e hijos que necesiten indefectiblemente la atención del solicitante de forma personal. 1.2) Cualquier otro familiar siempre que cohabite en forma permanente con el solicitante y requiera indefectiblemente su atención personal y se encuentre denunciado como familiar a cargo. 2) El personal queda obligado a presentar ante el Departamento de Recursos Humanos, una declaración jurada sobre los integrantes del grupo familiar a que hacen referencia los apartados 1.1 y 1.2 anteriores, caso contrario no tendrán derecho a solicitar la presente licencia. Inc.k – Licencia por capacitación y/o perfeccionamiento: Para los casos en los cuales el personal solicite o se le conceda licencia para capacitación y/o perfeccionamiento en el aspecto laboral y de interés para la administración pública municipal, se le concederá una licencia con el cien por ciento (100%) del goce de sus haberes, mientras dure el cursado de la capacitación. Inc.l – Licencia por examen: El personal que se encuentre cursando estudios de cualquier nivel, tiene derecho a las siguientes licencias con goce integro de haberes, para rendir exámenes de ingreso, parciales, finales y/o cualquier otro tipo de examen complementario: 1) Carreras universitarias y/o estudios de nivel terciario, hasta un total de veintiún (21) días hábiles por año calendario, otorgándose hasta un máximo de siete (7) días por el mismo examen. 2) Estudios en la enseñanza media especial, en instituciones oficiales o adscriptas, hasta un total de doce (12) días hábiles por año calendario, otorgándose hasta un máximo de tres (3) días por el mismo examen. 3) Curso preparatorio y/o de nivelación de ingreso a la enseñanza media, especial, terciaria y/o universitaria, se otorgaran cinco (5) días hábiles por año calendario. En todos los casos deberán presentarse ante la dirección de recursos humanos, las constancias y/o certificados respectivos en el plazo de veinticuatro (24) horas de finalizada la licencia. Inc.m – Licencia por actividades deportivas no rentadas: Esta licencia será otorgada en los casos, con las modalidades y condiciones establecidas en la legislación nacional vigente en la materia. Art. 30: Reglamentado en conjunto con el Art. 29. Art. 31 Licencias no remuneradas: Inc.a – Licencia por cargos electivos y/o de representación política: Cuando el personal sea designado para desempeñar un cargo electivo, de representación política o que por su función y/o jerarquía, carezca de estabilidad estatutaria en el orden

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nacional, provincial y/o municipal, tendrá derecho a usar licencia sin goce de haberes por el tiempo que dure el mandato o desempeño de funciones en el cargo, debiendo reintegrarse a sus tareas habituales en un plazo no mayor a quince (15) días desde la fecha en que cesa en la función sin estabilidad estatutaria. Inc.b – Licencia por razones particulares: La administración pública municipal, podrá otorgar licencias sin goce de haberes por razones particulares hasta el plazo máximo de un (1) año, cuando las posibilidades del servicio lo permitan. Cuando esta licencia sea concedida por un plazo menor al máximo establecido, el personal podrá solicitar una prórroga de la misma hasta alcanzar el plazo máximo. Agotado el plazo máximo de un (1) año de licencia por razones particulares, el beneficiario no podrá volver a hacer uso de esta licencia hasta transcurrido un plazo mínimo de cinco (5) años desde la fecha en la cual se cumplió el año de licencia. Para tener derecho a esta licencia, el solicitante deberá pertenecer a la planta permanente de personal de la administración pública municipal, con una antigüedad mínima de veinticuatro (24) meses. Inc.c – Licencia por enfermedad de familiar a cargo: En los casos en que se dieran las condiciones establecidas en el inciso j, del articulo 29 y se hubiere agotado el total de la licencia otorgada con goce de haberes, el personal tendrá derecho a usar una licencia sin goce de haberes por este motivo, por el plazo máximo de cincuenta (50) días corridos, continuos o discontinuos en el año calendario, previo informe del servicio médico. Inc.d – No requiere reglamentación. Inc.e – No requiere reglamentación. Inc.f – Licencia por actividad deportiva no rentada: Esta licencia se otorgara en los casos, modalidades y condiciones establecidas en la legislación nacional vigente en la materia. Art. 32: No requiere reglamentación. Art. 33: Justificación de inasistencias: Inc.a – Por razones de fuerza mayor y/o caso fortuito: La dirección de recursos humanos evaluara en cada caso la naturaleza y/o gravedad de los hechos que puedan dar lugar a la presente justificación, así como el personal que eventualmente debe ser incluido en la misma. Inc.b – Por donación de sangre: Por esta causa, se justificaran dos (2) días en el año calendario, debiendo mediar entre una extracción de sangre y otra, un lapso de ciento veinte (120) días. Art. 34: Franquicias horarias: Inc.a – Por estudios: Se otorgaran franquicias horarias al personal que sea estudiante regular y cuando sea necesaria su asistencia a clases y/o cursos de asistencia obligatoria y no le fuere posible adaptar su horario a aquellas necesidades en cuyo caso, deberá acreditar: 1) Su calidad de estudiante regular en los términos del apartado 3, inciso l, de la reglamentación del Art. 29. 2) La necesidad de asistir al establecimiento educativo en horas de trabajo, mediante la presentación de la respectiva certificación otorgada por la autoridad competente. El personal que sea beneficiario de esta franquicia, estará obligado a reponer el tiempo que se le otorgue en franquicia. Salvo que lo utilice para concurrir a cursos de alfabetización para concluir el ciclo primario. Inc.b – Por guarda y/o atención de hijo propio y/o adoptado: Todo el personal femenino que se encuentre en periodo de lactancia, dispondrá a su elección, al comienzo o al término de su jornada laboral, siempre que esta no sea de duración menor a la que en carácter general rige para la administración pública municipal, de un lapso de una (1) hora diaria para el cuidado de su hijo. Igual beneficio se le acuerda al personal femenino que posea la tenencia, guarda y/o tutela de menores de hasta veinticuatro (24) meses de edad, debidamente acreditada mediante certificación expedida por la autoridad judicial y/o administrativa competente. El permiso previsto en este inciso se otorgara por el plazo máximo de trescientos sesenta (360) días corridos, a partir de la fecha de vencimiento de la licencia post-parto o desde la fecha en que el niño o niña es entregado en casos de adopción. El Departamento Ejecutivo, en los casos especiales, previa certificación medica podrá otorgar mayor cantidad de horas en los días laborables para atención del niño o niña, propio o adoptado. Inc.c – Incapacidad parcial: Se otorgara franquicia horaria por incapacidad parcial, en las condiciones y modalidades que aconseje la junta médica respectiva.

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AGREMIACION Y ASOCIACION Art. 35: No requiere reglamentación.

ASISTENCIA SOCIAL Y SANITARIA Art. 36: No requiere reglamentación.

INTERPONER RECURSOS Art. 37: No requiere reglamentación.

RENUNCIA AL CARGO Y JUBILACION POR RETIRO Art. 38: No requiere reglamentación. Art. 39: No requiere reglamentación. Art. 40: No requiere reglamentación. Art. 41: El personal se encontrará en situación de obtener el beneficio previsional cuando satisfaga los requisitos que para tal fin dispone la Ley de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba.

JORNADA DE TRABAJO Art. 42: Sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 42 del estatuto para el personal de la administración pública municipal, la distribución de las horas de trabajo será hecha por el Departamento Ejecutivo, atendiendo a las necesidades de la prestación y particularidad del servicio, para ello deberá hacerse siempre de modo que garantice la salud física, intelectual y moral del personal. En la diagramación de los horarios deberán observarse las pausas y/o interrupciones que en cada caso se prevean, y si se adoptase el sistema de turnos rotativos u otras formas similares, estarán sujetos a limitaciones diarias que en forma predeterminada fijen las normas aplicables. Entre el cese de una jornada laboral y el comiendo de la siguiente debe mediar una pausa no inferior a doce (12) horas. Cuando se dispongan turnos rotativos de trabajo, los mismos deberán ser diagramados de modo que el personal afectado goce de francos equiparables y una vez confeccionados los diagramas respectivos, deberán ser puestos en conocimiento del personal afectado antes de su efectiva aplicación.

ROPA DE TRABAJO Art. 43: El personal tendrá derecho a la provisión de ropa y útiles de trabajo, conforme a la índole de sus tareas y con todo lo que el Departamento Ejecutivo determine. A tal efecto, la autoridad competente podrá requerir en cada caso la intervención de la Comisión de Relaciones Laborales que se crea en el Art. 84 del Estatuto para el Personal de la Administración Pública Municipal.

HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO Art. 44: No requiere reglamentación.

BONIFICACION POR JUBILACION Art. 45: Se entiende por ultima retribución percibida al total de los haberes que hubieren estado sujetos a los aportes de ley y la misma deberá hacerse efectiva dentro de los treinta (30) días de otorgada la baja definitiva. Art. 46: No requiere reglamentación.

CAPITULO V DEBERES, PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES

DEBERES Art. 47: No requiere reglamentación.

PROHIBICIONES Art. 48: No requiere reglamentación.

INCOMPATIBILIDADES ACUMULACION DE CARGOS PUBLICOS

Art. 49: No requiere reglamentación. Art. 50: No requiere reglamentación. Art. 51: No requiere reglamentación. Art. 52: No requiere reglamentación.

CAPITULO VI REGIMEN DISCIPLINARIO

Art. 53: No requiere reglamentación. Art. 54: No requiere reglamentación. Art. 55: No requiere reglamentación. Art. 56: Causas para aplicar medidas disciplinarias: Inc.a – Incumplimiento reiterado del horario de trabajo: 1) El personal que durante el mismo mes incurriera en el incumplimiento reiterado del horario de ingreso, se hará pasible de las sanciones que se consignan a continuación: 1.1) Tercera (3°) llegada tarde injustificada, apercibimiento por escrito. 1.2) Cuarta (4°) llegada tarde injustificada, un (1) día de suspensión.

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1.3) Quinta (5°) llegada tarde injustificada, dos (2) días de suspensión. 1.4) Sexta (6°) llegada tarde injustificada, tres (3) días de suspensión. 1.5) Más de seis (6) llegadas tarde injustificadas, hasta treinta (30) días de suspensión. 2) Las llegadas tarde que excedan los quince (15) minutos pasados del horario de ingreso y no sean justificadas, serán consideradas inasistencias y el personal demorado no podrá tomar servicio ese día. 3) Al personal que no registre su ingreso y egreso en el control de asistencia, le serán descontados de sus haberes, los días en los que no realizo el registro. Inc.b – Inasistencias injustificadas: El personal que durante un año calendario incurriera en inasistencias injustificadas, se hará pasible de las siguientes sanciones, teniendo en cuenta los antecedentes y la reiteración de las faltas, será aplicable la graduación que se detalla a continuación: 1) Dos (2) inasistencias injustificadas, un (1) día de suspensión. 2) Tres (3) inasistencias injustificadas, tres (3) días de suspensión. 3) Cuatro (4) inasistencias injustificadas, cinco (5) días de suspensión. 4) De cinco (5) a diez (10) inasistencias injustificadas, diez (10) días de suspensión. 5) Más de diez (10) inasistencias injustificadas, se ordenara la apertura e instrucción de un sumario administrativo. Inc.c – Abandono de servicio: Incurre en abandono de servicio el personal que se ausente de su lugar de trabajo sin la autorización del superior, durante su jornada laboral. Art. 57: Son causales para la cesantía: Inc.a – No requiere reglamentación. Inc.b – No requiere reglamentación. Inc.c - Abandono del cargo: Incurre en abandono del cargo el personal que falta injustificadamente a sus tareas durante más de cinco (5) días hábiles continuos. Inc.d – No requiere reglamentación. Inc.e – No requiere reglamentación. Inc.f – No requiere reglamentación. Inc.g – No requiere reglamentación. Inc.h – No requiere reglamentación. Inc.i – No requiere reglamentación. Inc.j – No requiere reglamentación. Inc.k – No requiere reglamentación. Art. 58: No requiere reglamentación. Art. 59: No requiere reglamentación. Art. 60: No requiere reglamentación. Art. 61: No requiere reglamentación. Art. 62: No requiere reglamentación. Art. 63: No requiere reglamentación. Art. 64: No requiere reglamentación. Art. 65: No requiere reglamentación. Art. 66: No requiere reglamentación. Art. 67: No requiere reglamentación. Art. 68: No requiere reglamentación. Art. 69: No requiere reglamentación. Art. 70: No requiere reglamentación. Art. 71: No requiere reglamentación. Art. 72: No requiere reglamentación. Art. 73: No requiere reglamentación. Art. 74: No requiere reglamentación. Art. 75: Procedimiento para la instrucción de Sumarios Administrativos. 1) Los sumarios serán escritos y secretos, sin desmedro del derecho de defensa del acusado, este o su representante tendrán acceso al mismo con posterioridad a la indagatoria, procediendo la asistencia letrada o sindical en calidad de defensa desde el acto de la indagatoria inclusive. 1.1) Si por pedido de autoridad competente, debiera entregase todo o parte de las actuaciones sumariales, elementos probatorios, etc. se obtendrá previamente copia fiel de las piezas pertinentes sobre cuya base continuara la instrucción sumarial. Siendo los originales necesarios para continuar con el sumario administrativo, se remitirá copia autenticada y se reservaran los originales en el sumario.

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1.2) El denunciante podrá aportar todas las pruebas que considere pertinentes, pero no podrá instar el trámite, quedando a criterio del instructor merituar las relevancias de las medidas probatorias. 1.3) Aun antes de la indagatoria el imputado o su defensor podrán asistir a los reconocimientos, pericias, reconstrucciones e inspecciones, siempre que por su naturaleza y características se deban considerar definitivas e irreproducibles. Antes de proceder a realizar algunos de los actos mencionados, el instructor deberá notificar al imputado de la medida dispuesta, la cual se practicara en la fecha indicada aunque el mismo no asistiera. Podrá procederse sin notificación cuando el acto sea de suma urgencia debiendo el instructor, fundar las razones de la urgencia. 2) De la declaración del imputado: El instructor o sumariante citara a prestar declaración indagatoria al imputado, fijando audiencia a tal efecto. La cedula de notificación que cite a indagatoria deberá contener constancia de que el imputado puede abstenerse de declarar sin que ello implique presunción en su contra, que puede hacerse asistir sindicalmente y designar abogado defensor por sí mismo. 2.1) En todos los sumarios, en el acto inmediato previo a la declaración indagatoria se interrogara al imputado por sus condiciones personales, si ha sido sumariado anteriormente, porque causas y que resolución recayó en el mismo. 2.2) Si el imputado manifestara su intención de declarar al ser indagado, con o sin presencia del defensor, se le informara detalladamente de cuanto se le imputa, y de las pruebas y/o indicios existentes en su contra, se lo invitara a manifestar cuanto desee en su descargo y a que ofrezca las pruebas que estime convenientes dentro de los ocho (8) días corridos siguientes a la indagatoria, bajo pena de inadmisibilidad. 2.3) El imputado deberá declarar libremente sin que medie coacción, debiendo ser interrogado en forma directa, evitándose preguntas capciosas o sugestivas, garantizándosele la cita de cuantas circunstancias crea convenientes en su defensa, la declaración podrá ser ampliada cada vez que así lo requiera la instrucción o el imputado, siempre que su declaración sea pertinente y no aparezca solo como un procedimiento dilatorio o perturbador de este derecho, únicamente podrá hacer uso de este derecho el imputado hasta la notificación de las conclusiones finales del sumario. 2.4) Terminado el acto, el imputado suscribirá el acta correspondiente juntamente con el instructor y su defensor si lo tuviere, previa lectura y ratificación del contenido de la misma. Si el imputado se negare a ello, se dejara constancia de tal decisión sin que por dicha circunstancia el instrumento carezca de valor. 3) De la prueba: Todo medio de prueba es admisible en la instrucción del sumario y la misma podrá disponer la recepción y producción de otras pruebas que las ofrecidas por las partes, para el mejor esclarecimiento de los hechos. El instructor deberá investigar todos los hechos y circunstancias pertinentes y útiles a que se hubiera referido el imputado. 4) De los testigos: Los testigos que sean llamados a declarar en un sumario administrativo, podrán ser techados o impugnados por las siguientes causas: 4.1) Enajenación mental. 4.2) Ebriedad consuetudinaria, o bajo efectos de estupefacientes. 4.3) Imposibilidad de expresar ideas por escrito o de palabra. 4.4) Falta de industria o profesión honesta. 4.5) Amistad íntima, enemistad manifiesta, ser deudor, ser acreedor, ser pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo por afinidad, con respecto del imputado o del denunciante. 4.6) La condición de dependiente con la parte que lo hubiera ofrecido en el momento de prestar declaración. A tales efectos, no se consideraran dependientes cuando fuere la instrucción quien lo hiciere deponer como testigo. 4.7) Las tachas podrán se deducidas por el o los acusados hasta cinco (5) días despues de receptada la declaración testimonial, bajo pena de inadmisibilidad. 4.8) Las tachas enumeradas en los apartados 4.2 y 4.3, invalidan la declaración si se probare la veracidad de la causal invocada. Las declaraciones prestadas por las personas comprendidas en los demás apartados, serán valoradas por el sumariante en concordancia con otros elementos de prueba. En todos los casos de impugnación, recusaciones o tachas previstas precedentemente, será facultad de la instrucción valorar la seriedad y procedencia de tales causales. 4.09) Antes de comenzar la declaración testimonial los testigos serán instruidos acerca de las penas del falso testimonio y prestaran juramento o promesa de decir la verdad bajo pena de nulidad.

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Acto seguido el instructor interrogara por separado a cada testigo, requiriendo su nombre, apellido, estado civil, edad, domicilio, profesión, si es personal de la administración pública municipal, el cargo y funciones y deberá requerírsele la acreditación de su identidad. También será interrogado sobre vínculos de parentesco con el imputado, sobre el interés que tenga en la causa y toda otra circunstancia que sirva para apreciar toda su veracidad. 4.10) El acusado o la instrucción no podrán ofrecer más de cinco (5) testigos cada uno, salvo cuando la gravedad de la falta o el número de hechos, justifique la excepción, en cuyo caso podrán ser mas, pero nunca exceder de diez (10) cada parte. 4.11) Sera facultad de la instrucción solicitar por intermedio del Departamento Ejecutivo, sanciones para el o los testigos, que sean personal de la administración pública municipal, que no comparezcan a las citaciones que se les cursaren. 5) De los careos: Podrá ordenarse por el instructor, un careo de personas que en sus declaraciones hubieren discrepado sobre hechos o circunstancias importantes, pero el imputado no estará obligado a carearse. Al acto podrá asistir la defensa. 5.1) Los que hubieren de ser careados, prestaran juramento o promesa de decir la verdad, a excepción del imputado. 5.2) El careo podrá efectuarse entre dos (2) o más personas. Para efectuarlo se leerán las declaraciones que se considerasen contradictorias y se llamara la atención a los careados sobre la discrepancia a fin de que se reconvengan o traten de ponerse de acuerdo. De la ratificación o rectificación resultante, se dejara constancia y de todo cuanto en el acto ocurra. 6) De la confesional: La manifestación expresa del imputado por la cual se reconozca autor, cómplice o encubridor de un hecho, producirá los efectos de la confesión, siempre que se reúnan las siguientes condiciones: 6.1) Que no medie violencia, intimidación, dadiva y/o promesa. 6.2) Que sea hecha y ratificada ante el instructor. 6.3) Que no se preste a error evidente. 6.4) Que concuerde con las circunstancias del hecho. 6.5) La confesión en los términos precedentes, prueba el hecho imputado y la instrucción podrá disponer si así lo considerase conveniente, se practiquen más diligencias o formular las conclusiones finales del sumario. 7) De la rebeldía: Sera declarado rebelde el imputado que sin grave o legitimo impedimento, no comparezca en tiempo y forma a las citaciones efectuadas por la instrucción del sumario. La rebeldía e incomparecencia del o de los imputados, no paralizaran las actuaciones, las que continuaran como si aquellos estuvieren presentes, dejándose constancia en el expediente de dicha situación. La instrucción declarara la rebeldía, debiendo ser fehacientemente notificada al domicilio del imputado la resolución que la dispone. 7.1) Cuando habiendo sido declarado rebelde el imputado se presentara a prestar declaración en cualquier estado de la causa, cesara la rebeldía y tomara participación en el sumario, en el estado en que se encuentre. La cesación de la rebeldía en tal supuesto debe ser declarada expresamente por el instructor en las actuaciones. 8) De la recusación: El sumariante podrá ser recusado por las mismas causas que los testigos, en el plazo de tres (3) días de notificada la apertura del sumario a las partes. 8.1) El Departamento Ejecutivo resolverá en definitiva, previa valoración de las probanzas acompañadas, acerca de la inhibición o recusación interpuesta, según corresponda, siendo irrecurrible dicha resolución. 9) De las actas, notificaciones, citaciones, emplazamientos y términos: Todas las actas deberán encabezarse indicando lugar, fecha y hora, no deberán contener espacios en blanco, inutilizando los que existan con “rayas”, Si la declaración abarca varias fojas, todas deberán ser suscriptas. Si el declarante no quisiera, no pudiera o no supiera firmar, se hará constar dicha situación al pie del acta. En cuyo caso podrá imprimir su huella dactilar, firmando además otra persona “a ruego” a requerimiento del sumariante, debiendo hacer constar la identidad del firmante “a ruego”. 9.1) De todas las medidas que se ordenen, se deberá dejar constancia en el expediente y si alguna no se hubiere cumplido, se consignara la causa. 9.2) Las notificaciones, citaciones y emplazamientos en todo lo que no estuviere previsto se deberán ajustar a las disposiciones sobre el mismo trámite de acuerdo a la ley de procedimiento administrativo. El sumariante atento a su carácter de autoridad de aplicación de la ordenanza y de la presente reglamentación, procederá a realizar las citaciones pertinentes por intermedio de la oficina de sumarios, sin otra formalidad que la resolución que dicte el funcionario a cargo de las actuaciones pertinentes. 9.3) Las notificaciones, citaciones y emplazamientos formulados como se indica en el apartado anterior, se cumplirán ya sea en forma directa por la oficina de sumarios o por intermedio de la

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respectiva oficina sectorial de personal, o de la que la sustituya, siendo responsabilidad del encargado que tales actos se practiquen correctamente, debiendo remitir en termino perentorio la copia debidamente firmada por quien la recibe, para que sea agregada al expediente. 9.4) Todo proceso sumarial, no excederá de ciento veinte (120) días corridos, contados desde la fecha de inicio del expediente, hasta la formulación de las conclusiones. Cuando circunstancias especiales lo justifiquen, el instructor podrá requerir al Departamento Ejecutivo, que se le autorice una ampliación del plazo original de hasta treinta (30) días corridos. Transcurrida la prórroga, el o los imputados podrán solicitar la preclusión de la instancia, en cuyo caso, dentro del término perentorio de quince (15) días corridos, el sumariante deberá producir la prueba pendiente y emitir las conclusiones finales. 9.5) Se podrá disponer la habilitación de días y horas inhábiles, en los casos que sea preciso acelerar el trámite o resulte necesario realizar actuaciones en tales días. 9.6) Clausurado el término de prueba, se correrá traslado al imputado por el término de cinco (05) días corridos, para que produzca alegato de bien probado. En forma inmediata el instructor efectuara las conclusiones y las elevara al Departamento Ejecutivo. Concluido el trámite, la autoridad que dispuso el sumario dictara resolución final, clausurando el mismo y adoptando las medidas pertinentes. 9.7) El sumariante podrá, cuando las circunstancias así lo requieran, designar instructor, perito u otro asesoramiento especializado o técnico para dilucidar cuestiones que escapen a su conocimiento. Art. 76: No requiere reglamentación.

CAPITULO VII RECONOCIMIENTO DE LA ACTIVIDAD GREMIAL

Art. 77: No requiere reglamentación. Art. 78: No requiere reglamentación. Art. 79: No requiere reglamentación. Art. 80: No requiere reglamentación. Art. 81: No requiere reglamentación. Art. 82: No requiere reglamentación. Art. 83: No requiere reglamentación.

COMISION DE RELACIONES LABORALES Art. 84: No requiere reglamentación. Art. 85: No requiere reglamentación. Art. 86: No requiere reglamentación. Art. 87: Existiendo renuncia, separación del cargo de la administración pública municipal, revocación del mandato, fallecimiento, o cualquier causa que motive el alejamiento del miembro de la comisión de relaciones laborales en cuanto a la parte sindical, asumirá automáticamente el primer suplente designado.

CAPITULO VIII DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

Art. 88: No requiere reglamentación. Art. 89: No requiere reglamentación. Art. 90: No requiere reglamentación. Art. 91: No requiere reglamentación. Art. 92: No requiere reglamentación. Art. 93: No requiere reglamentación.

Art.2º)- INFÓRMESE y GÍRESE copia a las áreas de competencia. Art.3º)- COMUNIQUESE, Publíquese y Archívese. Dr. Alberto C. Martino – Intendente Municipal Sr. Marcos Ferrer - Jefe de Gabinete Sra. María Alejandra Matar – Sec. de Gobierno

D E C R E T O Nº 603/2016 RÍO TERCERO, 14 de Julio de 2016.

VISTO: Que por Decreto N*107/2005 de fecha 09.02.2005, se designaran los Pre-Adjudicatarios del “PLAN FEDERAL DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS”; y CONSIDERANDO: Que los Sres. Hugo Martín ALVAREZ - DNI Nº 24.111.779 y Daniela BERTA – DNI Nº 25.862.523, fueran beneficiarios de dicho Plan; Que mediante Sentencia Nº 134 de fecha 23.12.2013 y su ampliatoria Resolución Nº 152 de fecha 10.06.2016, se decreta el Divorcio Vincular de los Sres. ALVAREZ, Hugo y BERTA, Daniela, y se acuerda que el bien adjudicado de la sociedad conyugal, queda a favor de la Sra. Daniela BERTA – DNI Nº 25.862.523;

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Que solicitara la transferencia de la escritura de hipoteca de la vivienda del Barrio “Héroes de Malvinas”, ubicada en el Lote 06 de la Manzana 238, calle Alfredo Boidi Nº1744, a favor de la Sra. Daniela BERTA – DNI Nº 25.862.523; Que la nombrada acreditara la garantía de pago, para la continuidad del plan, acompañado recibos de liquidación de haberes, quien se desempeña como docente en establecimiento educacional nivel secundario; Que la totalidad de los gastos de la transferencia de hipoteca a su cargo, fijándose un plazo no mayor a treinta (30) días para el inicio del trámite;

Atento a ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RÍO TERCERO

D E C R E T A Art.1º)- AUTORIZASE a la Sra. Daniela BERTA – DNI Nº 25.862.523, a transferir a su nombre mediante escritura con hipoteca en primer grado a favor de la Municipalidad de Río Tercero, la vivienda del Barrio “Héroes de Malvinas”, ubicada en el Lote 06 de la Manzana 238, calle Alfredo Boidi Nº1744, que mide diez metros setenta y tres cm. de frente, al Este por veinticinco metros treinta y cuatro centímetros de fondo, lo que hace una superficie total de doscientos setenta y un metros noventa decímetros cuadrados, lindando al Norte con lote Cinco; al Este con calle A. Boidi; al Sur con lote Siete y al Oeste con Parcela 2634-3143 de Ilda Elena Carre de Marín, Alfredo Fernando Marín; Designación catastral: 3301-170202238006, Cuenta DGR Nº 3301-2720770/4. Art.2º)- CONSTITÚYASE nueva Hipoteca a favor de la Municipalidad de Río Tercero, siendo la principal obligada al pago de la deuda la Sra. Daniela BERTA – DNI Nº 25.862.523, debiendo dar inicio al trámite por ante el Escribano que designen al efecto dentro de los treinta (30) días de notificados del contenido del presente, bajo apercibimiento de revocar la autorización. Los gastos que se generen son a exclusivo cargo de la Sra. Daniela BERTA – DNI Nº 25.862.523. Art.3º)- NOTIFÍQUESE a la Sra. Daniela BERTA – DNI Nº 25.862.523 que deberá dar cumplimiento a la totalidad de las condiciones establecidas para el Plan de Viviendas, de vivienda única, familiar y de ocupación permanente. Art.4º)- COMUNÍQUESE, Publíquese y Archívese. Dr. Alberto C. Martino – Intendente Municipal Sr. Marcos Ferrer - Jefe de Gabinete Sra. María Alejandra Matar – Sec. de Gobierno

DECRETO N*604/2016 RÍO TERCERO, 15 de Julio de 2016.

VISTO: El reclamo de pago practicado por la Dra. Rosela A. Mengo M.P. 1-32505 por concepto de honorarios profesionales regulados a su favor, en los siguientes autos: “Municipalidad de Río Tercero c/ Mengo Rosela Adelma-Expte. 536325; Municipalidad de Río Tercero c/ Mengo Matías Alejandro-Expte. 641469; Mengo Rosela Adelma c/ Municipalidad de Río Tercero-Expte. 2397156; Municipalidad de Río Tercero c/ Mengo Rosela Adelma-Expte. 11697-“; Mengo Rosela Adelma c/ Municipalidad de Río Tercero-Expte. 2397158”; Municipalidad de Río Tercero c/ Mengo Rosela Adelma-Expte. 11696; Mengo Rosela Adelma c/ Municipalidad de Río Tercero-Expte. 2397161; Municipalidad de Río Tercero c/ Mengo Rosela Adelma-Expte. 11692; Municipalidad de Río Tercero c/ Mengo Segundo-Expte. 2231; Municipalidad de Río Tercero c/ Mengo Rosela Adelma-Expte. 8338; Municipalidad de Río Tercero c/ Buffón Adelma– ejecutivo (Expte. Nº 18479) ; “Mengo Rosela Adelma c/ Municipalidad de Río Tercero-Expte. 2397168; Municipalidad de Río Tercero c/ Mengo Rosela Adelma-Expte. 11693; Municipalidad de Río Tercero c/ Mengo Rosela Adelma-Expte. 652314”; Municipalidad de Río Tercero c/ Mengo Matías Alejandro-Expte. 641910; Mengo Rosela Adelma c/ Municipalidad de Río Tercero-Expte. 2397152; Municipalidad de Río Tercero c/ Mengo Segundo-Expte. 642247; Municipalidad de Río Tercero c/ Mengo Rosela Adelma-Expte. 20198; Mengo Rosela Adelma c/ Municipalidad de Río Tercero-Expte. 2397165; Municipalidad de Río Tercero c/ Mengo Segundo-Expte. 627776; Municipalidad de Río Tercero c/ Gómez Domingo-Expte. 653652; ” y teniendo presente que el capital reclamado en dichos juicios de apremio, en concepto de diferentes tributos adeudados , se encuentra prescripto, y por lo tanto no podrá ser nuevamente perseguido judicialmente, con el perjuicio que esto trae aparejado para las arcas de la administración; Y CONSIDERANDO: 1-

Que la Municipalidad ha sido condenada en costas, mediante el dictado de diferentes resolutorios judiciales, que se encuentran firmes y consentidos, razón por la que la Administración Municipal debe ordenar el pago de la suma de $ 61.573,71. (Pesos sesenta y un mil quinientos setenta y tres con setenta y un ctvos.) más IVA, atento a su condición de Responsable Inscripto, a favor de la Dra. Rosela A. Mengo M.P. Nº 1-.32505.

2- Que surge del análisis de los autos antes citados, que la Administración Municipal ha sido

cargada en costas como consecuencia de haber resultado de recibo las perenciones de instancia, excepciones de inhabilidad de título y ejecuciones articuladas por la contraparte;

3-

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Que la perención de instancia es un instituto jurídico, que protege al demandado frente a la inactividad prolongada y excesiva, e injustificada de la actora (art. 339 y siguientes del C.de P.C.); que esta conducta, hace responsable al apoderado de la Municipalidad, conforme a las precisiones de “Contrato de Gestión Judicial”, Cláusula Tercera, que textualmente expresa : “Responsabilidad: El Profesional es el responsable primario y principal por la gestión que el mismo se le encomienda, y asume el compromiso de responder ante la Municipalidad por todos los daños y perjuicios que pudieren derivarse como consecuencia de la actividad y gestión que como efecto del presente realicen los distintos profesionales o personas a las que se otorgue mandato”....

Conforme a lo precedentemente expuesto, resulta procedente que frente a las costas por las que el Municipio debe responder y por el capital dejado de percibir por tributos adeudados por la demandada, como consecuencia directa de la inactividad injustificada de los apoderados en las causas reclamadas, la Administración debe repetir la suma dineraria dejada de percibir, por concepto de capital, intereses, gastos por iniciación de juicio, costas de los profesionales intervinientes, debiendo ordenarse que la oficina de Procuración retenga la cantidad dineraria correspondiente a cada causa judicial, de las acreencias que por honorarios tenga a cobrar la citada profesional;

Atento a ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RIO TERCERO

D E C R E T A Art.1*)- DISPÓNGASE el pago de la suma de $ 61.573,71. (Pesos sesenta y un mil quinientos setenta y tres con setenta y un centavos) más IVA, a la Dra. Rosela A. Mengo M.P. Nº 1-32505 - CUIT Nº 27-20362852-3, como consecuencia de haber sido condenado en costas la Municipalidad de Río Tercero, en los siguientes autos: “Municipalidad de Río Tercero c/ Mengo Rosela Adelma-Expte. 536325; Municipalidad de Río Tercero c/ Mengo Matías Alejandro-Expte. 641469; Mengo Rosela Adelma c/ Municipalidad de Río Tercero-Expte. 2397156; Municipalidad de Río Tercero c/ Mengo Rosela Adelma-Expte. 11697-“; Mengo Rosela Adelma c/ Municipalidad de Río Tercero-Expte. 2397158”; Municipalidad de Río Tercero c/ Mengo Rosela Adelma-Expte. 11696; Mengo Rosela Adelma c/ Municipalidad de Río Tercero-Expte. 2397161; Municipalidad de Río Tercero c/ Mengo Rosela Adelma-Expte. 11692; Municipalidad de Río Tercero c/ Mengo Segundo-Expte. 2231; Municipalidad de Río Tercero c/ Mengo Rosela Adelma-Expte. 8338; Municipalidad de Río Tercero c/ Buffón Adelma– ejecutivo (Expte. Nº 18479); “Mengo Rosela Adelma c/ Municipalidad de Río Tercero-Expte. 2397168; Municipalidad de Río Tercero c/ Mengo Rosela Adelma-Expte. 11693; Municipalidad de Río Tercero c/ Mengo Rosela Adelma - Expte. 652314”; Municipalidad de Río Tercero c/ Mengo Matías Alejandro-Expte. 641910; Mengo Rosela Adelma c/ Municipalidad de Río Tercero-Expte. 2397152; Municipalidad de Río Tercero c/ Mengo Segundo-Expte. 642247; Municipalidad de Río Tercero c/ Mengo Rosela Adelma-Expte. 20198; Mengo Rosela Adelma c/ Municipalidad de Río Tercero-Expte. 2397165; Municipalidad de Río Tercero c/ Mengo Segundo-Expte. 627776; Municipalidad de Río Tercero c/ Gómez Domingo-Expte. 653652. Art.2º)- ORDÉNESE a la Oficina de Procuración que instrumente los actos administrativos pertinentes para repetir la suma dineraria dejada de percibir, por concepto de capital, intereses, gastos por iniciación de juicio, costas) de los profesionales intervinientes, conforme a lo expuesto en los considerandos y de las acreencias que por honorarios tengan a cobrar los mismos. Art.3*)- IMPÚTESE a la Partida 1.1.03.15) Gastos, Honorarios, Costas e Imp. y Aportes de Ley, de la Ordenanza General de Presupuesto vigente. Art.4°)- COMUNÍQUESE, con previa visación del Tribunal de Cuentas, Publíquese y Archívese.´ Dr. Alberto C. Martino – Intendente Municipal Sr. Marcos Ferrer - Jefe de Gabinete Sra. María Alejandra Matar – Sec. de Gobierno

D E C R E T O Nº 605/2016 RÍO TERCERO, 20 de julio de 2016.

VISTO: La solicitud del Instituto Municipal de la Vivienda para prorrogar la vigencia de Convenio de tenencia precaria de lote; y CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Municipal propicia mediante la cesión de lotes pertenecientes al Dominio Privado Municipal, que grupos familiares vulnerables por su condición económica y/o social concreten la tenencia de la vivienda propia;

Que se efectuara la evaluación de la familia beneficiada con la cesión de lote para construcción de vivienda familiar, informando la conveniencia de prorrogar su vigencia;

Que se estima prorrogar la vigencia por un (1) año, a partir de la fecha del presente Decreto;

Que en consecuencia subsisten las demás obligaciones asumidas por el beneficiario; Atento a ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RÍO TERCERO

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D E C R E T A Art.1º)- PRORRÓGUESE la vigencia del Convenio por el que la Municipalidad de Río Tercero dispuso otorgar la tenencia con carácter precario, de un lote de terreno perteneciente al Dominio Privado Municipal, por un plazo de un (1) año a partir de la fecha del presente Decreto:

Beneficiario Lote cedido Decreto de

otorgamiento/ prórroga

Fecha de vencimiento de prórroga

ARIAS MAURICIO SEBASTIAN DNI Nº 34.197.588

C03. S01.M074.P018 Mz.60 Lote 19 ubicado en calle Comandante Espora nº 2314 Barrio Monte Grande de la ciudad de Río Tercero

1084/2009 1427/2011 680/2013

20.07.2017

Art.2º)- La falta de cumplimiento de los cargos impuestos en el plazo establecido hará decaer el permiso de tenencia, disponiendo el Municipio libremente del inmueble, sin necesidad de notificación alguna. Art.3º)- SUSCRÍBASE el correspondiente Convenio de prórroga con la beneficiaria, incorpórese como Anexo al presente Decreto y NOTIFÍQUESE a la interesada del contenido del presente Decreto. Art.4º)- El Instituto Municipal de la Vivienda es el área de control del cumplimiento de las obligaciones asumidas por la beneficiaria. Art.5º)- COMUNÍQUESE, Publíquese y Archívese. Dr. Alberto C. Martino – Intendente Municipal Sr. Marcos Ferrer - Jefe de Gabinete Sra. María Alejandra Matar – Sec. de Gobierno Arq. Leonel A. Messi – Sec. de Obras Públicas

D E C R E T O Nº 606/2016 RÍO TERCERO, 20 de Julio de 2016.

VISTO: Que el AUTOMOTOCLUB RIO III representado por su Presidente el Sr. Elder Dante TASCA – DNI N* 17.381.872, con domicilio en calle 17 de Agosto 256, de esta Ciudad, ha organizado una charla denominada “La Mente del Deportista”, a cargo del Sr. José Visconti; y CONSIDERANDO: Que es un aporte muy importante para nuestra Ciudad, dado que este evento está dirigido a todos los deportistas sin importar su nivel competitivo; Que requieren de un aporte económico para solventar parte de los gastos que demanda la realización de la Charla; Que el Departamento Ejecutivo Municipal dispusiera acordar una suma de $15.000.- (Pesos quince mil), abonado en tres (03) cuotas; Atento a ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RÍO TERCERO D E C R E T A

Art.1º)- OTÓRGUESE un aporte económico consistente en la suma de $15.000.- (Pesos quince mil), abonado en tres (03) cuotas, al AUTOMOTOCLUB RIO III representado por su Presidente el Sr. Elder Dante TASCA – DNI N* 17.381.872, con domicilio en calle 17 de Agosto 256, de esta Ciudad, para solventar gastos de organización de una charla denominada “La Mente del Deportista”, a cargo del Sr. José Visconti. Art.2º)- IMPÚTESE a la Partida 1.3.05.02.3.06) Subsidios a Inst. y Com. Vecinales, de la Ordenanza General de Presupuesto vigente, la erogación emergente del cumplimiento del presente. Art.3º)- COMUNÍQUESE, con previa visación del Tribunal de Cuentas, Publíquese y Archívese. Dr. Alberto C. Martino – Intendente Municipal Sr. Marcos Ferrer - Jefe de Gabinete Sra. María Alejandra Matar – Sec. de Gobierno

D E C R E T O Nº 607/2016 RÍO TERCERO, 22 de julio de 2016

VISTO Y CONSIDERANDO: La Ordenanza sancionada por el Concejo Deliberante en su sesión de fecha 21.07.2016;

Atento a ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RÍO TERCERO

D E C R E T A Art.1º)- PROMULGASE por el presente Decreto, la Ordenanza NºOr.3934/2016-C.D., por la que se rectifica el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos para el ejercicio 2016 – Ordenanza NºOr.3889/2015-C.D. Art.2º)- COMUNÍQUESE, Publíquese y Archívese. Dr. Alberto C. Martino – Intendente Municipal Sr. Marcos Ferrer - Jefe de Gabinete

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Arq. Leonel A. Messi – Sec. de Obras Públicas D E C R E T O Nº 608/2016

RÍO TERCERO, 25 de Julio de 2016. VISTO: Que mediante Decreto Nº 442/16 de fecha 20.05.2016, se dispusiera el pago a los responsables de los Talleres Deportivos Municipales, que se desarrollan en distintos sectores de nuestra Ciudad, previstas para el presente ejercicio, a través de la Secretaría de Deportes, por el período Mayo a Nov./16 inclusive; y CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo indicado por memorándum proveniente de la Secretaría de Deportes, solicitaran la baja de dos (02) responsables de Talleres Deportivos:

- BAJA del Sr. ACOSTA, MARCOS– DNI Nº 38.419.097, y disponer el ALTA en reemplazo de la baja producida a la Sra. LÓPEZ VIVIANA - DNI Nº 17.111.702, a partir del mes de JULIO/16;

- BAJA del Sr. GUEVARA, SERGIO – DNI Nº30.947.679, y disponer el ALTA en reemplazo de la baja producida a la Sra. VEGA, PATRICIA – DNI Nº 17.638.698, a partir del mes de JULIO/16;

Que asimismo se dispusiera incrementar el importe de un (01) Taller Deportivo, dictado por el Sr. MIRANDA, GUILLERMO ADRIÁN – DNI Nº 27.717.188, a partir del mes de JULIO/16, en la suma de $900. mensuales, lo que hace un importe total mensual de $1900.; Que se debe proceder al dictado del dispositivo legal pertinente, a los fines de efectuar los ajustes correspondientes a través de la Secretaría de Hacienda;

Atento a ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RÍO TERCERO

D E C R E T A Art.1º)- MODIFÍCANSE los términos del Decreto Nº 442/16 de fecha 20.05.2016, referido al pago a los responsables de los Talleres Deportivos Municipales, que se desarrollan en distintos sectores de nuestra Ciudad, dando de baja, alta, e incrementando importe, a partir del mes de julio de Talleres Deportivos Municipales:

BAJA:

NOMBRE DISCIPLINA DNI MONTO

MENSUAL

A PARTIR

ACOSTA, Marcos TORNEOS BARRIALES FÚTBOL

38.419.097 $1.500.- JULIO/16

GUEVARA, SERGIO HOCKEY- CERINO 30.947.679 $1200. JULIO/16

ALTA:

NOMBRE DISCIPLINA DNI MONTO

MENSUAL

A PARTIR LÓPEZ, VIVIANA GIMNASIA 17.111.702 $1.100.- JULIO/16

VEGA, PATRICIA

DANZA MODERNAS- BARRIO SARMIENTO

17.638.698 $700. JULIO/16

INCREMENTO:

NOMBRE DISCIPLINA DNI

MONTO INCRE.

MENSUAL

A PARTIR

MIRANDA, GUILLERMO ADRÍAN BÁSQUET 27.717.188 $900.- JULIO/15

Art.2º)- PROCEDASE por la Secretaría de Hacienda a efectuar los ajustes que correspondan. Art.3º)- IMPÚTESE a la Partida 1.3.05.02.3.03) Gastos y Programas Deportivos, de la Ordenanza General de Presupuesto vigente. Art.4º)- COMUNÍQUESE, con previa visación del Tribunal de Cuentas, Publíquese y Archívese. Dr. Alberto C. Martino – Intendente Municipal Sr. Marcos Ferrer - Jefe de Gabinete Sra. María Alejandra Matar – Sec. de Gobierno A/C. Sec. de Depores

D E C R E T O Nº 609/2016 RÍO TERCERO, 25 de Julio de 2016.

VISTO: Que mediante Decreto Nº284/2004 de fecha 15.03.2004, se dispusiera el desarrollo en la

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Municipalidad de Río Tercero de un programa de capacitación, destinado a personas que no posean relación de dependencia ni sean beneficiarios de ningún plan o beneficio acordado por organismo municipal, provincial o nacional, consistente en el otorgamiento de becas de capacitación y/o perfeccionamiento; y CONSIDERANDO:

Que en ese dispositivo se estableció bajo Anexo el listado de beneficiarios de dicho Programa, con vigencia por un mes, pudiendo ser prorrogado sucesivamente, debiendo efectuar un seguimiento responsable de la evolución del programa;

Que se realizara el seguimiento y evaluación del desempeño de cada uno de los beneficiarios del programa de capacitación, determinándose la nómina de las personas beneficiadas para el mes de JULIO/2016;

Atento a ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RÍO TERCERO

D E C R E T A Art.1º)-DISPÓNGASE el pago en concepto de becas por capacitación por el mes de JULIO/2016, a becarios que se encuentran actualmente en funciones y de acuerdo al detalle que forma parte como Anexo I del presente Decreto. Art.2º)-IMPÚTESE a la Partida 1.3.05.02.2.05) Funcionamiento Guardería Parque Monte Grande, 1.3.05.02.3.07) Becas de Capacitación y Pasantías de Perfeccionamiento, 1.3.05.02.2.06) Funcionamiento Casa del Niño “Int. Bonzano”, 1.3.05.02.2.09) Gastos de Funcionamiento Hogares de Día, de la Ordenanza General de Presupuesto vigente. Art.3º)-COMUNÍQUESE, previa visación del Tribunal de Cuentas, Publíquese y Archívese. Dr. Alberto C. Martino – Intendente Municipal Sr. Marcos Ferrer - Jefe de Gabinete Sra. María Alejandra Matar – Sec. de Gobierno

ANEXO I DECRETO Nº 609/2016

SECRETARÍA NOMBRE D.N.I. TAREA MONTO

1 CONCEJO DELIBERANTE BERTOLA RUBEN ALBERTO 14.834.682 AUX. ADM 4500

2 CONCEJO DELIBERANTE MARTINEZ YOLANDA BANESA 23.797.533 ORDENANZA 12000

3 CULTURA AGÜERO MARIA JULIETA 34.625.834 ORQUESTA 900 4 CULTURA AHUMADA JULIA DEL VALLE 32.646.696 AUX. ADM. 4750 5 CULTURA ARANGUE GUSTAVO GABRIEL 14.586.302 SERENO 5000 6 CULTURA BRANCA ARY 35.894.402 ORQUESTA 900 7 CULTURA BUSTOS CAROLINA RENEÉ 37.225.900 ORQUESTA 900 8 CULTURA CEBALLOS MAURICIO JOAQUIN 25.698.451 TS. GRALES. 5000 9 CULTURA CIARROCA GERARDO JOSE M5.347.791 TS. GRALES. 3000 10 CULTURA COLOMBO MILAGROS MARIA 33.809.380 ORQUESTA 900 11 CULTURA COSTAMAGNA YOAV 36.480.039 ORQUESTA 900 12 CULTURA FRETE FRANCO DAVID 37.854.791 ORQUESTA 900 13 CULTURA GARCIA ROSA MARGARITA 4.821.724 TS. GRALES. 5000 14 CULTURA GIRARDINI LEANDRO ANDRES 34.004.742 ORQUESTA 900 15 CULTURA LERDA CLAUDIO 33.455.522 AUX. ADM. 6000 16 CULTURA ORTIZ JUAN CRUZ 39.971.706 ORQUESTA 900 17 CULTURA ORTIZ MARIANA FLORENCIA 37.628.257 ORQUESTA 900 18 CULTURA OTERO MARIA VIRGINIA 26.723.241 TS. GRALES. 1200 19 CULTURA PARSI VALENTINA ANTONELLA 35.671.615 TS. GRALES. 4000 20 CULTURA PRONO BALTASAR 36.480.229 ORQUESTA 900 21 CULTURA RIMOLDI PABLO GONZALO 34.625.801 AUX. ADM. 4000 22 CULTURA RIVERO ANALIA VERONICA 30.125.087 TS. GRALES. 2000 23 CULTURA RIVERO MICAELA FLORENCIA 37.125.248 AUX. ADM. 4500 24 CULTURA RONCONI FABIANA SANDRA 17.810.076 AUX. ADM. 6000 25 CULTURA TISERA SEBASTIAN FERNANDO 28.103.697 ORQUESTA 900 26 DEPORTES ACOSTA DAVID MAXIMILIANO 37.320.858 TS. GRALES. 6500

27 DEPORTES ACOTTO ELVIO JAVIER 24.457.184 INSTRUCTOR DE FUTBOL 2000

28 DEPORTES BERRINO ANDREA ELIANA 37.628.509 DEPORTISTA 5000

29 DEPORTES BOSIO JUAN PABLO 32.137.245 INSTRUCTOR DE FUTBOL 3000

30 DEPORTES CARRANZA SILVIA GUADALUPE 16.857.036 TS. GRALES. 2000 31 DEPORTES COMBA BARBARA ROCIO 33.202.068 ATLETA 4000 32 DEPORTES FENANDEZ GUSTAVO ESTEBAN 37.628.507 DEPORTISTA 5000 33 DEPORTES FUNES SERGIO DANIEL 34.455.772 MANTENIMIENTO 4500 34 DEPORTES GALIANO ROBERTO WALTER 22.119.759 PROFESOR 4000

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35 DEPORTES GASTÓ CARLOS MARTIN 27.723.477 ENTRENAMIENTO PARA NIÑOS OBESOS

5000

36 DEPORTES GOBERNATORI BORSSOLASCO FRANCO JOSE SILVIO 27.297.231 TS. GRALES. 2000

37 DEPORTES MEDINA PAOLA CATALINA 30.573.855 ENTRENADORA DE ATLETISMO 3000

38 DEPORTES MENA NOLBERTO OSCAR 23.901.646 TS. GRALES. 3000 39 DEPORTES MONZON ARIEL LUIS 38.020.762 MANTENIMIENTO 4000 40 DEPORTES OVIEDO FRANCO ARIEL 29.417.108 TS. GRALES. 10000 41 DEPORTES PEREYRA ALEJANDRO 30.574.043 TS. GRALES. 2000 42 DEPORTES PISTELLI SEBASTIAN 29.548.983 TS. GRALES. 4000 43 DEPORTES ROMANO MARIA LORENA 26.808.335 PROFESORA 4000

44 DEPORTES SANCHEZ CARLOS ALBERTO JOSE 18.455.815 INSTRUCTOR DE

TAEKWONDO 2500

45 DEPORTES SECO GUSTAVO SALVADOR 14.839.631 TS. GRALES. 4000 46 DEPORTES SORIA ANDREA SOLANGE 27.891.923 PROFESORA 3500 47 DEPORTES TAPIA LILIANA SANDRA 22.768.996 ORDENANZA 4800

48 DEPORTES VILARCHIK CRISTIAN LEONEL 37.690.581 INSTRUCTOR DE FUTBOL 3000

49 EDUCACION BENAVIDEZ CELESTE 38.419.053 TS. GRALES. 2500

50 EDUCACIÓN SANDRONE BENENCIO SOFIA ANDREA 39.613.636 TS. GRALES. 1000

51 GOBIERNO ALVAREZ MARIA JOSE 36.776.386 AUX. ADM. 4000 52 GOBIERNO ARAYA GERMAN GABRIEL 37.439.726 INSPECTOR 5000 53 GOBIERNO BECCERICA SILVANA ANAHÍ 34.801.560 TS. GRALES. 3500 54 GOBIERNO BOSCO VERONICA 21.761.815 AUX. ADM. 7000 55 GOBIERNO DOMINGUEZ SANDRA MARIA 21.757.411 TS. GRALES. 5000 56 GOBIERNO FONSFRIA VIVIANA NOELIA 36.795.057 ORDENANZA 4000 57 GOBIERNO GIMENEZ PATRICIA MARIEL 29.417.147 AUX. ADM. 5000 58 GOBIERNO LOPEZ MARIA CRISTINA 26.277.516 ORDENANZA 4500 59 GOBIERNO LUCERO DANTE FABIAN 21.404.936 TS. GRALES. 6500 60 GOBIERNO LUNA MARIA GABRIELA 25.862.624 ORDENANZA 4500 61 GOBIERNO MACHUCA PABLO ARIEL 25.344.396 TS. GRALES. 6500 62 GOBIERNO MAINERO JORGE ARIEL 28.025.384 INSPECTOR 6000 63 GOBIERNO MARTIN GUSTAVO ARIEL 34.218.925 TS. GRALES. 6500

64 GOBIERNO MARTINEZ FLORES SABRINA ROMINA ASTRID 36.535.510 AUX. ADM. 4500

65 GOBIERNO NUCCIO TAMARA SUSANA 33.455.418 AUX. ADM. 5000 66 GOBIERNO POZZI ANALIA VERONICA 22.880.833 AUX. ADM. 5500 67 GOBIERNO RIVAROLA GUILLERMO MARCELO 29.093.745 TS. GRALES. 6500 68 GOBIERNO SANCHEZ ANDREA GUILLERMINA 26.700.165 INSPECTORA 5600 69 GOBIERNO SOSA JULIO CESAR 14.586.225 AUX. ADM. 6000 70 GOBIERNO SUAREZ PAOLA LEONOR 27.717.132 TS. GRALES. 5400 71 GOBIERNO VEGLIA JUAN IGNACIO 33.712.779 ING. AGRÓNOMO 6000 72 GOBIERNO VILLALON MELA MARIA VIRGINIA 39.733.932 TS. GRALES. 5000

73 HACIENDA BAEZ PICATTO ROMINA DEL VALLE 28.249.105 AUX. ADM. 5000

74 HACIENDA BAUDINO LEONARDO EMANUEL 33.455.585 TS. GRALES. 5500 75 HACIENDA BUSTOS MONICA DEL CARMEN 17.456.609 TS. GRALES. 5000 76 HACIENDA CAMPOS GABRIELA AZUCENA 18.721.226 TS. GRALES. 5850

77 HACIENDA DIEZ LLANO CONSTANZA JORGELINA 29.555.364 AUX. ADM. 4000

78 HACIENDA FERREYRA ERIKA ALEXIA 32.861.850 TS. GRALES. 4000 79 HACIENDA GODOY ROQUE DAVID 39.327.169 AUX. ADM. 5000 80 HACIENDA GONZALEZ MARIELA PILAR 29.749.525 TS. GRALES. 7100 81 HACIENDA JAIME CLAUDIA GRACIELA 23.883.052 TS. GRALES. 7100

82 HACIENDA JAIME CRISTINA DE LOS ANGELES 27.717.093 TS. GRALES. 7100

83 HACIENDA LIENDO JUAN PABLO 38.419.099 TS. GRALES. 4200 84 HACIENDA LOBO VERONICA 39.145.291 TS. GRALES. 5000 85 HACIENDA LUJAN TAMARA YANINA 35.894.601 TS. GRALES. 5850 86 HACIENDA MARI LUCAS 37.439.751 TS. GRALES. 3000 87 HACIENDA MEDINA MARIA VANESA 29.310.089 TS. GRALES. 5850 88 HACIENDA PEREZ JESICA PAOLA 37.225.944 TS. GRALES. 3000 89 HACIENDA RIPANTI SONIA ALEJANDRA 17.638.543 TS. GRALES. 4000 90 HACIENDA TISERA ELIZABETH ALEJANDRA 30.947.683 AUX. ADM. 5000 91 INTENDECIA BUSTOS JUAN EDUARDO 26.196.878 TS. GRALES. 3000 92 INTENDENCIA ACOSTA SILVIA GLADYS 20.526.298 TS. GRALES. - 5000

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APAHUD

93 INTENDENCIA AGÜERO MARIA BEATRIZ 12.818.630 TS. GRALES. - APAHUD 2250

94 INTENDENCIA ARAUJO ELIZABETH SANDRA 18.619.431 TS. GRALES. 6000 95 INTENDENCIA BARBEITO SUSANA 6.497.020 AUX. ADM. 6500

96 INTENDENCIA BARBUY GABRIELA ANALIA 31.479.707

INSTRUCTORA Y EDUCACION FISICA - TALLER PROTEGIDO

4000

97 INTENDENCIA BERTOLINO MARIA FLORENCIA 39.172.734 TS. GRALES. APAHUD 3500

98 INTENDENCIA BERTOTTO EVANGELINA HAIDEé 18.184.766

INSTRUCTORA Y PLASTICA - TALLER PROTEGIDO

4000

99 INTENDENCIA BLANDA MICAELA AYELEN 39.172.712 TS. GRALES. 2000 100 INTENDENCIA BOLLO NESTOR GUSTAVO 22.096.783 TS. GRALES. 6500 101 INTENDENCIA BRIZUELA CAROLINA ISABEL 29.964.884 TS. GRALES. 1500

102 INTENDENCIA BRUNO JOHANA ALESSANDRA 33.222.677 TS. GRALES. - CASA DEL NIÑO INT. BONZANO

4500

103 INTENDENCIA BURGOS MARIELA IVANA 27.076.791 AUX. ADM. 4000

104 INTENDENCIA BUSTOS FABRICIO GUSTAVO / FERNANDEZ NILDA ISABEL

26.815.381 /

10.251.042

TS. GRALES. - TALLER PROTEGIDO

750

105 INTENDENCIA CABALLERO FARRANDO DANILO ERIC 41.001.567 NOTIFICADOR 4000

106 INTENDENCIA CARRANZA FRANCISCO 32.861.599 TS. GRALES. 2500

107 INTENDENCIA CEBALLOS ZACARÍAS RAMÓN JOSÉ 30.151.212 TS. GRALES. 7000

108 INTENDENCIA CHARVETTO CAMILA 31.248.153 TS. GRALES. - APAHUD 2250

109 INTENDENCIA COLAUTTI MARIA GRACIA 38.281.932 TALLER DE TEATRO 2000

110 INTENDENCIA CUELLO AYELÉN NATALÍ 35.894.586 AUX. ADM. 4500 111 INTENDENCIA DELBON FLORENCIA 38.882.026 TS. GRALES. 2000 112 INTENDENCIA DONADIO NADIA 34.004.773 TS. GRALES. 7000 113 INTENDENCIA EREZA JUAN CRUZ 38.108.152 NOTIFICADOR 5000

114 INTENDENCIA FALCO CECILIA ELIZABETH 20.948.063 TS. GRALES. - APAHUD 2250

115 INTENDENCIA FARIAS CINTIA ANAHÍ 38.479.447 ORDENANZA 4000

116 INTENDENCIA FARIAS ROBERTO BENIGNO 22.880.982 OPERADOR DE SISTEMA 7000

117 INTENDENCIA FARRANDO NAHIR ISABEL 35.893.888 TS. GRALES. 3000

118 INTENDENCIA FERNANDEZ ANA ALEJANDRA 26.196.830 ORDENANZA - GUARDERÍA PQUE. MTE. GDE.

7000

119 INTENDENCIA FERNANDEZ MAYER MARIA VERONICA 24.172.414 TS. GRALES. 3000

120 INTENDENCIA FURBATTO AGUSTIN 39.610.772 TS. GRALES. 1000

121 INTENDENCIA GIUGGLIONI PEREYRA LUCIANA BELEN 40.752.166 TS. GRALES. 2500

122 INTENDENCIA GODOY MARCELO FABIAN 20.505.254 TS. GRALES. 1500 123 INTENDENCIA GONZALEZ ADRIAN OMAR 20.621.553 LOCUTOR 6000

124 INTENDENCIA GONZALEZ ADRIANA MERCEDES 23.654.631 TS. GRALES. - APAHUD 5000

125 INTENDENCIA GROSSO MÓNICA CECILIA 26.903.517 TS. GRALES. 2500 126 INTENDENCIA HELAS JORGE HUGO 11.068.162 TS. GRALES. 9000

127 INTENDENCIA LAVEZZARI MABEL CRISTINA 14.050.018 PROFESORA DE YOGA 4000

128 INTENDENCIA LENA MARIO RUBEN 14.220.760 TS. GRALES. 3000 129 INTENDENCIA LONDERO MARINA ANDREA 32.137.439 AUX. ADM. 1750

130 INTENDENCIA LOPEZ GLADYS ESTHER 13.821.071 ORDENANZA - CASA DEL NIÑO INT. BONZANO

5500

131 INTENDENCIA LOPEZ JESUS OSCAR 35.471.945 TS. GRALES. - APAHUD 2250

132 INTENDENCIA LOPEZ VELEZ JESUS EMANUEL 35.103.363 OPERADOR DE SISTEMA 7000

133 INTENDENCIA MACIEL MARCELA VERONICA 26.196.632 MAESTRA - 6000

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GUARDERÍA PQUE. MTE. GDE.

134 INTENDENCIA MALDONADO MARIANO ALEJANDRO 37.439.763 OPERADOR DE

SISTEMA 8000

135 INTENDENCIA MARGARITINI LETICIA 30.948.019 AUX. ADM. 7000 136 INTENDENCIA MARI GABRIEL ALEJANDRO 35.894.408 TS. GRALES. 7000 137 INTENDENCIA MARINI SILVANA DE LOURDES 16.445.650 TS. GRALES. 4500 138 INTENDENCIA MARTINEZ FLORES CAROLINA 40.030.028 TS. GRALES. 2000 139 INTENDENCIA MENICHETTI JAVIER LORENZO 24.457.064 TS. GRALES. 1000 140 INTENDENCIA MONTICELLI MICAELA YANINA 33.202.122 TS. GRALES. 3000 141 INTENDENCIA MONTORO VICTOR HUGO 11.469.839 FOTOGRAFO 7000

142 INTENDENCIA MORONI LAURA RAQUEL 14.586.106 TS. GRALES. - APAHUD 2250

143 INTENDENCIA NEBREDA CLAUDIA MARCELA 18.197.020 AUX. ADM. 4500 144 INTENDENCIA NEGRETE HECTOR RAUL 11.452.995 TS. GRALES. 3500

145 INTENDENCIA OSORES PEREZ ELIZABETH JAQUELINE 92.618.216 ENFERMERA -

APAHUD 5000

146 INTENDENCIA PEREYRA MARIA JOSE 37.225.950 AUX. ADM. 3000 147 INTENDENCIA PEREYRA PEREZ CLARA ANGELA 28.103.707 TS. GRALES. 2500

148 INTENDENCIA PEREYRA PEREZ SILVANA MICAELA 32.390.072 TS. GRALES. 2900

149 INTENDENCIA PEREZ CLARA ELENA 27.389.596 TS. GRALES. 3000

150 INTENDENCIA PERTICAROLLI BAZAN MARIA AYELEN 37.225.737 TS. GRALES. -

APAHUD 2250

151 INTENDENCIA PISANI ROSINA 24.682.207 TS. GRALES. - APAHUD 2250

152 INTENDENCIA PORTA GRACIELA SILVIA 14.586.025 FONOAUDIOLOGA 3000

153 INTENDENCIA QUINTEROS DANIEL ALEJANDRO / QUINTEROS GERARDO BERNARDO

28.816.890 /

10.858.924

TS. GRALES. - TALLER PROTEGIDO

750

154 INTENDENCIA REYNERI FLORENCIA 36.480.212 AUX. ADM. 7000

155 INTENDENCIA RIBOLDI MARIA FLORENCIA 24.111.665 TS. GRALES. - APAHUD 2250

156 INTENDENCIA RISCOSA GIULIANA CECILIA 36.480.013 TS. GRALES. 7000 157 INTENDENCIA RODRIGUEZ GUADALUPE 39.542.889 AUX. ADM. 6500 158 INTENDENCIA ROSSO EVELIN SOLANGE 40.300.266 AUX. ADM. 4000 159 INTENDENCIA RUBIOLO FLORENCIA 38.419.040 TS. GRALES. 4000

160 INTENDENCIA TISERA AMANDA GRACIELA 29.844.793 TS. GRALES. - APAHUD 5500

161 INTENDENCIA TISSERA MARIA FERNANDA 29.463.392 TS. GRALES. - APAHUD 2250

162 INTENDENCIA TORRES CATALINA DEL CARMEN 40.200.840 TS. GRALES. 1000

163 INTENDENCIA TORRES CECILIA LORENA 28.025.496 TS. GRALES. - CASA DEL NIÑO INT. BONZANO

5000

164 INTENDENCIA VILLAFAÑE MIGUEL ANGEL 16.445.749 TS. GRALES. 4000 165 INTENDENCIA VISSANI ELISA PAOLA 26.976.144 TS. GRALES. 2500 166 INTENDENCIA WERMUTH CARLOS 33.771.563 TS. GRALES. 1500

167 JEFATURA DE GABINETE

ACEVEDO PEREZ FEDERICO JONATHAN 34.218.924 TS. GRALES. 4000

168 JEFATURA DE GABINETE ARIAS PEDRO MERLIN 35.529.186 TS. GRALES. 5000

169 JEFATURA DE GABINETE ASTUDILLO PEDRO RAMON 11.582.678 SERENO 5000

170 JEFATURA DE GABINETE BERTONE NICOLAS ANDRES 36.305.704 TS. GRALES. 5000

171 JEFATURA DE GABINETE BORCHES NORMA IRMA 11.582.784 AUX. ADM. 9000

172 JEFATURA DE GABINETE BREIT CLAUDIA MARILIN 17.733.665 AUX. ADM. 7000

173 JEFATURA DE GABINETE CAGNOLATTI SILVIA VERONICA 29.926.501 TS. GRALES. 1500

174 JEFATURA DE GABINETE CAMPEROS MONICA VIVIANA 24.111.632 ORDENANZA 3000

175 JEFATURA DE GABINETE CARBALLO VIVIANA 23.901.670 TS. GRALES. 4500

176 JEFATURA DE GABINETE CEPEDA FEDERICO AGUSTIN 38.251.515 AUX. ADM. 10500

177 JEFATURA DE GABINETE CERUTTI ANDREA VERÓNICA 21.655.189 AUX. ADM. 7000

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178 JEFATURA DE GABINETE CORDOBA ANALIA CARINA 21.655.207

AYUDANTE DE COCINA - HOGAR Nº 154

4000

179 JEFATURA DE GABINETE CORDOBA JUAN IGNACIO 39.301.573 TS. GRALES. 5000

180 JEFATURA DE GABINETE DECIMO YANINA ALEJANDRA 29.093.909 TS. GRALES. 4000

181 JEFATURA DE GABINETE DIAZ LUIS ALBERTO 33.455.313 TS. GRALES. 4000

182 JEFATURA DE GABINETE ESCUDERO FABRICIO GASPAR 37.438.806 TS. GRALES. 4000

183 JEFATURA DE GABINETE FERNANDEZ NICOLAS MATIAS 40.678.344 TS. GRALES. 3000

184 JEFATURA DE GABINETE FERNANDEZ ROXANA ELIZABETH 27.718.290 ORDENANZA 5000

185 JEFATURA DE GABINETE GARCIA ARIEL RICARDO 23.543.348 TS. GRALES. 4000

186 JEFATURA DE GABINETE GIOVANA ALDO RAMON 10.251.228 TS. GRALES. 4000

187 JEFATURA DE GABINETE GIOVANELLI DIEGO HERNAN 34.446.787 TS. GRALES. 5000

188 JEFATURA DE GABINETE GUERRA LETICIA ROXANA 26.196.787 ORDENANZA 4500

189 JEFATURA DE GABINETE GUERRERO CELIA DEL CARMEN 34.801.743 ORDENANZA 5800

190 JEFATURA DE GABINETE GUZMAN MARIA CECILIA 29.664.317 TS. GRALES. 3000

191 JEFATURA DE GABINETE HELAS GEORGINA 30.651.308 TS. GRALES. 3400

192 JEFATURA DE GABINETE JUAREZ ANABELA EDELWEIS 32.931.053 ORDENANZA 4000

193 JEFATURA DE GABINETE KIENER STELLA MARIS 26.537.113 TS. GRALES. 3000

194 JEFATURA DE GABINETE

LIENDO EDITH MARYSIL DEL VALLE 31.479.887 ORDENANZA 3000

195 JEFATURA DE GABINETE LOPEZ LUCIANA 24.585.037 TS. GRALES. 4000

196 JEFATURA DE GABINETE MALDONADO MIRNA LUCRECIA 32.861.875 ORDENANZA 4000

197 JEFATURA DE GABINETE MARTINELLI ANTONIO FEDERICO 6.607.037 SERENO 4500

198 JEFATURA DE GABINETE MORENO BREIT MARIANELA 36.426.169 AUX. ADM. 7000

199 JEFATURA DE GABINETE PERESSUTTI ALICIA DANIELA 20.799.724 TS. GRALES. 3500

200 JEFATURA DE GABINETE RODRIGUEZ NORMA RAMONA 16.652.208 ORDENANZA 5500

201 JEFATURA DE GABINETE RUTIZ ROXANA RAQUEL 21.655.206 ORDENANZA 5750

202 JEFATURA DE GABINETE SARMIENTO MARCELA CLAUDIA 20.731.773 ORDENANZA 7050

203 JEFATURA DE GABINETE SLENK DAHYANA ALEJANDRA 37.321.303 INSPECTORA 5000

204 JEFATURA DE GABINETE TITONEL ARY MILLAN 36.243.413 TS. GRALES. 5000

205 JEFATURA DE GABINETE

TORRES BAIGORRIA CINDY VANESA 35.164.718 ORDENANZA 2000

206 JEFATURA DE GABINETE TORRES PABLO GASTÓN 31.732.276 TS. GRALES. 4000

207 JEFATURA DE GABINETE VERA JUAN IGNACIO 39.223.305 TS. GRALES. 5000

208 JEFATURA DE GABINETE VIDAL MICAELA 34.247.249 TS. GRALES. 3000

209 OBRAS PÚBLICAS ACOSTA LUIS GERARDO 17.645.468 TS. GRALES. 7500 210 OBRAS PÚBLICAS ACOSTA SIMON FEDERICO 20.526.298 TS. GRALES. 6000 211 OBRAS PÚBLICAS ARANGUE PATRICIA FABIANA 20.362.986 TS. GRALES. 6000 212 OBRAS PÚBLICAS ARAYA VICTOR ANTONIO 34.446.920 TS. GRALES. 8500 213 OBRAS PÚBLICAS ARREGUEZ ROGER 35.844.063 TS. GRALES. 6700 214 OBRAS PÚBLICAS ASTUDILLO GONZALO NICOLAS 32.861.848 TS. GRALES. 6000 215 OBRAS PÚBLICAS BUSTOS SERGIO ADRIAN 30.573.978 TS. GRALES. 7000

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216 OBRAS PÚBLICAS CAFFARATTI MIGUEL ANGEL 12.793.728 TS. GRALES. 9500 217 OBRAS PÚBLICAS CAMPO MARCELO ALEJANDRO 35.894.706 PINTOR 10000 218 OBRAS PÚBLICAS CARBALLEDA MARCOS IVAN 35.894.312 TS. GRALES. 5500

219 OBRAS PÚBLICAS CARRANZA DIEGO RAÚL / CEROLINI GLADIS IRENE

29.093.792 /

12.899.473 TS. GRALES. 2000

220 OBRAS PÚBLICAS CHICONI GONZALO MARTIN 34.446.770 TS. GRALES. 9500 221 OBRAS PÚBLICAS CONTRERAS RAMÓN LEONARDO 26.723.067 TS. GRALES. 7600 222 OBRAS PÚBLICAS CORONEL NESTOR EDGARDO 28.699.701 TS. GRALES. 6000 223 OBRAS PÚBLICAS ESCUDERO LEONARDO 31.199.307 TS. GRALES. 6000 224 OBRAS PÚBLICAS FARIAS ALBERTO NICOLAS 16.812.332 ALBAÑIL 6000 225 OBRAS PÚBLICAS GARAY SERGIO DANIEL 29.093.647 TS. GRALES. 9500 226 OBRAS PÚBLICAS GIORDANO GISEL ALEJANDRA 35.471.906 AUX. ADM. 8000 227 OBRAS PÚBLICAS GONZALEZ GUSTAVO ELIEZER 32.861.601 AUX. ADM. 4500 228 OBRAS PÚBLICAS GUARAZ JUAN RAMÓN 32.137.475 TS. GRALES. 7000 229 OBRAS PÚBLICAS HAEDO NESTOR ALBERTO 10.761.942 TS. GRALES. 9000 230 OBRAS PÚBLICAS JUNCOS JESUS ALEJANDRO 34.446.866 TS. GRALES. 6700 231 OBRAS PÚBLICAS LIENDO ROLANDO MIGUEL 16.311.897 TS. GRALES. 5500 232 OBRAS PÚBLICAS MOYANO SERGIO JUSTO 16.445.680 ELECTRICISTA 5000 233 OBRAS PÚBLICAS MUÑOZ EDUARDO 35.472.013 TS. GRALES. 12500 234 OBRAS PÚBLICAS OLGUIN JUAN RAMON 12.818.625 TS. GRALES. 5500 235 OBRAS PÚBLICAS OLIVA RODRIGO 34.004.842 TS. GRALES. 9500

236 OBRAS PÚBLICAS PALAVECINO MAYRA BELEN 36.773.611 AYUDANTE ALBAÑIL 4000

237 OBRAS PÚBLICAS PERALTA MAYCO RENE 35.893.901 TS. GRALES. 6650 238 OBRAS PÚBLICAS PONCE IVAN MARTIN 25.082.096 TS. GRALES. 11200 239 OBRAS PÚBLICAS RESSA AYELEN YANINA 31.602.717 AUX. ADM. 5000 240 OBRAS PÚBLICAS RESTIVO JORGE DAVID 34.004.630 TS. GRALES. 5500 241 OBRAS PÚBLICAS RODRIGUEZ LEONARDO JOSÉ 39.733.173 TS. GRALES. 7500 242 OBRAS PÚBLICAS ROSSO EZEQUIEL GABRIEL 34.625.855 AUX. ADM. 7000 243 OBRAS PÚBLICAS SANCHEZ ELIANA SOLEDAD 27.717.062 TS. GRALES. 6150 244 OBRAS PÚBLICAS SUAREZ MIGUEL ANGEL 29.093.588 TS. GRALES. 5500 245 OBRAS PÚBLICAS SUAREZ VIRGINIA 10.053.682 TS. GRALES. 4500 246 OBRAS PÚBLICAS TISERA ARIEL ALEJANDRO 37.628.234 TS. GRALES. 9500 247 OBRAS PÚBLICAS VARELA HECTOR ALFREDO 16.857.145 SERENO 8000 248 OBRAS PÚBLICAS VILLAFAÑE RUBEN 30.206.921 TS. GRALES. 5500 249 OBRAS PÚBLICAS VILLAVERDE KEVIN EMANUEL 34.625.705 TS. GRALES. 7000

250 PARTICIPACION CIUDADANA LAIME MIGUEL DARIO 36.480.211 TS. GRALES. 2000

251 PARTICIPACION CIUDADANA PERALTA CÉSAR ANTONIO 14.579.529 TS. GRALES. 5500

252 PARTICIPACION CIUDADANA RUIZ DAVID ANTONIO 39.542.883 TS. GRALES. 2000

253 PARTICIPACIÓN CIUDADANA ALBORNOZ ESTEBAN LEONARDO 20.643.916 TS. GRALES. 9150

254 PARTICIPACIÓN CIUDADANA ALTAMIRANO LUIS ANGEL 41.323.375 TS. GRALES. 5000

255 PARTICIPACIÓN CIUDADANA ALVAREZ HUGO MARTIN 24.111.779 TS. GRALES. 4000

256 PARTICIPACIÓN CIUDADANA ALVAREZ JOSÉ CAPRISTRANO 10.251.003 TS. GRALES. 2000

257 PARTICIPACIÓN CIUDADANA AMAYA FRANCO NICOLAS 38.251.548 TS. GRALES. 5500

258 PARTICIPACIÓN CIUDADANA ARAMBURU RUBEN RICARDO 12.435.811 TS. GRALES. 7200

259 PARTICIPACIÓN CIUDADANA ARAYA JONATHAN EZEQUIEL 35.893.807 TS. GRALES. 5500

260 PARTICIPACIÓN CIUDADANA ARAYA VICTOR HUGO 21.655.112 TS. GRALES. 6700

261 PARTICIPACIÓN CIUDADANA AVILA JUAN ANTONIO 6.653.629 TS. GRALES. 2000

262 PARTICIPACIÓN CIUDADANA BARRIONUEVO MARCELO OSCAR 23.304.412 TS. GRALES. 7700

263 PARTICIPACIÓN CIUDADANA BARROSO DANIEL ADALBERTO 12.403.095 TS. GRALES. 9400

264 PARTICIPACIÓN CIUDADANA BOFADOSSI DANIEL ALEJANDRO 30.948.051 TS. GRALES. 6700

265 PARTICIPACIÓN CIUDADANA CABRAL PABLO DAVID 31.479.626 TS. GRALES. 4000

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266 PARTICIPACIÓN CIUDADANA CANELO MARIA DEL CARMEN 5.635.985 TS. GRALES. 8500

267 PARTICIPACIÓN CIUDADANA CARBALLEDA RUBEN OSCAR 27.541.633 TS. GRALES. 5200

268 PARTICIPACIÓN CIUDADANA CAY LETICIA ANA 33.455.380 AUX. ADM. 2000

269 PARTICIPACIÓN CIUDADANA CUELLO ALBERTO ALEJANDRO 35.164.652 TS. GRALES. 7700

270 PARTICIPACIÓN CIUDADANA CUELLO HUGO ALBERTO 22.567.054 TS. GRALES 4500

271 PARTICIPACIÓN CIUDADANA

DELLAMAGGIORE MAXIMILIANO CARLOS 36.643.171 TS. GRALES. 4000

272 PARTICIPACIÓN CIUDADANA DOMINGUEZ JOSÉ IGNACIO 22.738.343 TS. GRALES. 6700

273 PARTICIPACIÓN CIUDADANA FARIAS ENZO MARTIN 26.358.604 TS. GRALES. 5500

274 PARTICIPACIÓN CIUDADANA FERNANDEZ CRISTIAN ADRIAN 25.862.737 TS. GRALES. 1500

275 PARTICIPACIÓN CIUDADANA FERREYRA LUIS OSCAR 11.728.022 TS. GRALES. 5000

276 PARTICIPACIÓN CIUDADANA FERREYRA NESTOR ANDRÉS 25.413.753 TS. GRALES. 5800

277 PARTICIPACIÓN CIUDADANA FRANCIA FABIANA 24.457.242 TS. GRALES. 5500

278 PARTICIPACIÓN CIUDADANA GALARZA JUAN PABLO 26.508.696 TS. GRALES. 6700

279 PARTICIPACIÓN CIUDADANA GARECA JUAN ALBERTO 32.646.724 TS. GRALES. 5200

280 PARTICIPACIÓN CIUDADANA GIMENEZ CAROLINA 37.321.438 TS. GRALES. 5000

281 PARTICIPACIÓN CIUDADANA GIMENEZ FERNANDO 32.861.707 AUX. ADM. 11000

282 PARTICIPACIÓN CIUDADANA GONZALEZ LUCAS ADRIAN 39.733.988 TS. GRALES. 5500

283 PARTICIPACIÓN CIUDADANA HILTON MARTIN 34.004.843 TS. GRALES. 9150

284 PARTICIPACIÓN CIUDADANA LEDESMA CESAR CLAUDIO 12.532.195 TS. GRALES. -

ALBAÑIL 8000

285 PARTICIPACIÓN CIUDADANA

LOBO GRAMAJO FERNANDO AGUSTÍN 40.200.816 TS. GRALES. 5500

286 PARTICIPACIÓN CIUDADANA

MANAVELLA GONZALO ALEJANDRO 38.161.288 TS. GRALES. 5200

287 PARTICIPACIÓN CIUDADANA MENARDI GABRIEL VICTOR 16.311.927 TS. GRALES. 17300

288 PARTICIPACIÓN CIUDADANA MONTORO JULIANA 35.893.845 AUX. ADM. 5500

289 PARTICIPACIÓN CIUDADANA MURUA OSCAR WILLIAM 17.853.925 MANTENIMIENTO 1500

290 PARTICIPACIÓN CIUDADANA NUÑEZ MARIO ANTONIO 26.196.717 TS. GRALES. 9150

291 PARTICIPACIÓN CIUDADANA OVIEDO FEDERICO GASTON 34.801.765 TS. GRALES. 5500

292 PARTICIPACIÓN CIUDADANA PELLEGRINO WALTER ROBERTO 16.070.984 SERENO 6000

293 PARTICIPACIÓN CIUDADANA PISANI CESAR DANIEL 13.696.791 TS. GRALES. 5200

294 PARTICIPACIÓN CIUDADANA PUGA MANUEL FRANCISCO 13.136.112 TS. GRALES. 4500

295 PARTICIPACIÓN CIUDADANA

QUINTEROS GERARDO BERNARDO 10.858.924 TS. GRALES. 6000

296 PARTICIPACIÓN CIUDADANA QUIROGA DEBORA JAQUELINE 34.124.813 TS. GRALES. 4000

297 PARTICIPACIÓN CIUDADANA

RIVERA DESTEFANIS IGNACIO CESAR 31.956.913 TS. GRALES. 11100

298 PARTICIPACIÓN CIUDADANA RODRIGUEZ DAYANA JANET 34.801.755 TS. GRALES. 5500

299 PARTICIPACIÓN CIUDADANA RODRIGUEZ HUGO ALBERTO 10.761.955 TS. GRALES. 8000

300 PARTICIPACIÓN CIUDADANA ROJAS IRIS MARISOL 22.026.001 TS. GRALES. 4000

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301 PARTICIPACIÓN CIUDADANA SPERANZA JAVIER ALEJANDRO 30.090.271 TS. GRALES. 4000

302 PARTICIPACIÓN CIUDADANA SUAREZ JONATHAN MATIAS 33.455.480 TS. GRALES. 4000

303 PARTICIPACIÓN CIUDADANA SUASNADA ESTEBAN EZEQUIEL 35.894.766 TS. GRALES. 4000

304 PARTICIPACIÓN CIUDADANA

USANDIVARAS MIGUEL ALEJANDRO 29.063.524 TS. GRALES. 12750

305 PARTICIPACIÓN SOCIAL BAIGORRIA GRACIELA MABEL 18.461.417 ENCARGADA

HOGAR Nº8 6000

306 PARTICIPACIÓN SOCIAL BONALDI MAIDA DEL VALLE 39.733.926

TS. GRALES. - TALLER PROTEGIDO

3000

307 PARTICIPACIÓN SOCIAL

BUSTOS FABIO GERMAN / FERNANDEZ NILDA ISABEL

26.815.382 /

10.251.042

TS. GRALES. - TALLER PROTEGIDO

750

308 PARTICIPACIÓN SOCIAL CASTELLANI MARIA LUZ 36.603.032 TS. GRALES. 4500

309 PARTICIPACIÓN SOCIAL CASTILLO BLANCA ELCIRA 28.816.659 DEPORTE EN

DISCAPACIDAD 6000

310 PARTICIPACIÓN SOCIAL DIAZ MARIA ZULEMA 14.586.293

COCINERA - HOGAR CANDELARIA BERTI

5000

311 PARTICIPACIÓN SOCIAL DIAZ OLGA SOFIA 13.061.104

COCINERA - HOGAR DE DIA Nº155

5000

312 PARTICIPACIÓN SOCIAL DZHYRUK SERHIY 93.718.929 MANTENIMIENTO

- HOGAR Nº 8 5000

313 PARTICIPACIÓN SOCIAL ECHENIQUE CLAUDIA DEL VALLE 27.045.984

COCINERA - HOGAR CANDELARIA BERTI

4500

314 PARTICIPACIÓN SOCIAL FERNANDEZ PRISCILA MICAELA 29.417.107 TS. GRALES. -

HOGAR Nº154 5000

315 PARTICIPACIÓN SOCIAL FERREYRA SUSANA DEL VALLE 23.748.795 TS. GRALES. 3500

316 PARTICIPACIÓN SOCIAL FORNO SANTIAGO MANUEL 38.882.015 TS. GRALES. 5000

317 PARTICIPACIÓN SOCIAL GARELLO KARINA CECILIA 25.413.587

TS. GRALES. HOGAR "CANDELARIA BERTI"

2500

318 PARTICIPACIÓN SOCIAL

GIOACCHINI MICAELA DE LOURDES 38.419.071 TS. GRALES. 4000

319 PARTICIPACIÓN SOCIAL GIOVANELLI ESTELA MARIA 13.462.267 TS. GRALES. 3000

320 PARTICIPACIÓN SOCIAL GODOY MARCOS DARÍO 29.417.313 TS. GRALES. 5000

321 PARTICIPACIÓN SOCIAL

GOMEZ MARCELO ANDRES / ZABALA MARIA DEL VALLE

30.573.929 /

13.462.221

TS. GRALES. - TALLER PROTEGIDO

750

322 PARTICIPACIÓN SOCIAL

GONZALEZ GODOY EMMANUEL ENRIQUE / GODOY ROSA AMELIA

33.455.402 /

F5.475.120

TS. GRALES. - TALLER PROTEGIDO

750

323 PARTICIPACIÓN SOCIAL GROSSO MARIANA SOLEDAD 34.218.896

TS. GRALES. - TALLER PROTEGIDO

3500

324 PARTICIPACIÓN SOCIAL KREVS NOEMI JANET 35.471.933 AYUDANTE DE

COCINA 1500

325 PARTICIPACIÓN SOCIAL LAHORE LUIS MIGUEL 30.385.283 AUX. ADM. 4000

326 PARTICIPACIÓN SOCIAL LEDESMA ESTEFANIA JANET 34.625.886 TS. GRALES. 5500

327 PARTICIPACIÓN SOCIAL MALDONADO ANDREA ELIZABET 35.894.531 AUX. ADM. 4000

328 PARTICIPACIÓN SOCIAL MARESMA LAURA LORENA 26.196.846 TS. GRALES. -

HOGAR Nº8 5000

329 PARTICIPACIÓN SOCIAL NORIEGA CLAUDIA SOLEDAD 28.419.490 TALLERES PARA

CELÍACOS 1000

330 PARTICIPACIÓN ORELLANO MARCELA ANDREA 24.490.165 TS. GRALES. - 4500

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SOCIAL HOGAR CANDELARIA BERTI

331 PARTICIPACIÓN SOCIAL ORTIZ MARISA ISABEL 14.837.772 AUX. ADM. 4500

332 PARTICIPACIÓN SOCIAL

PEREYRA ANDRÉS SEBASTIÁN / GARAY ANA MARÍA RAMONA

29.926.735 /

12.818.613

TS. GRALES. - TALLER PROTEGIDO

750

333 PARTICIPACIÓN SOCIAL PEREZ CATALINA 6.059.862 ORDENANZA 4000

334 PARTICIPACIÓN SOCIAL PEREZ GABRIELA DEL VALLE 21.950.873 TS. GRALES. -

HOGAR Nº154 3000

335 PARTICIPACIÓN SOCIAL PRADO NORMA BEATRIZ 16.445.669 COCINERA 800

336 PARTICIPACIÓN SOCIAL PUJANA CLARA DEL VALLE 18.838.643 TS. GRALES. 4500

337 PARTICIPACIÓN SOCIAL PUJANA CLAUDIO BENJAMÍN 32.134.448 5000

338 PARTICIPACIÓN SOCIAL RESTIBO ROSA MIRTA 16.311.748 TS. GRALES. 3000

339 PARTICIPACIÓN SOCIAL RODRIGUEZ VANESA MIRIAM 30.399.741 AUX. ADM. 4000

340 PARTICIPACIÓN SOCIAL SANTILLAN ALBERTO MARTIN 24.111.674

TS. GRALES. - HOGAR Y TERMINAL DE OMNIBUS

4500

341 PARTICIPACIÓN SOCIAL SAVIO LUDMILA ANDREA 34.801.710 AUX. ADM. 5500

342 PARTICIPACIÓN SOCIAL SUAYA GUILLERMO NICOLÁS M7.659.996 TS. GRALES. 4500

343 PARTICIPACIÓN SOCIAL TERUEL JULIETA LUCIANA 29.417.125 CHOFER - HOGAR

Nº8 5000

344 PARTICIPACIÓN SOCIAL

TISERA MARCELO RAÚL / BOUVIER MABEL EDITH

17.456.676 /

F3.536.800

TS. GRALES. - TALLER PROTEGIDO

750

345 PARTICIPACIÓN SOCIAL VASELLI MARISAMABEL 17.810.102 TS. GRALES. 5000

346 PARTICIPACIÓN SOCIAL

VASQUETTO GOMEZ TAMARA NAIR 35.894.773

OPERADORA - HOGAR CANDELARIA BERTI

4000

347 PARTICIPACIÓN SOCIAL VIANELLO FIAMMA SOLEDAD 37.628.282 AUX. ADM. 4000

348 PÀRTICIPACIÓN SOCIAL ECHEVARRIA MARIA AGUSTINA 36.480.418 AUX. ADM. 4000

349 PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO LOCAL

FUNES HECTOR AMERICO 13.461.871 SERENO 6000

350 PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO LOCAL

HERRERA ADRIANA DEL VALLE 18.463.453 TS. GRALES. 1600

351 PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO LOCAL

STIVANELLO NESTOR FABIAN 30.482.867 SERENO 6000

352 PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO LOCAL

VILLAVERDE PATRICIA MARY 17.111.722 TS. GRALES. 2000

353 SALUD BENASSI ROMINA PAOLA 29.093.784 MEDICA CLINICA 6000 354 SALUD BERARDO ANDRES IGNACIO 28.432.413 NEUROLOGO 4500

355 SALUD BROTTO MENSO GEORGINA ANDREA 34.218.791 RADIOLOGA 3000

356 SALUD CAMERTONI ELIANA RAQUEL 30.947.767 MEDICA CIRUJANA 4500

357 SALUD CAÑAS MARIANO VICENTE 28.419.664 TRAUMATOLOGO 6000

358 SALUD CASTELLANO LUCIA DE LOS REMEDIOS 16.857.183 ORDENANZA 4500

359 SALUD CUEVAS MARIA LORENA 23.574.466 ENFERMERA 4000 360 SALUD DAMICELLI MORONCINI REGINA 35.164.554 PSICOLOGA 5000

361 SALUD DE DOMINICI PAULUCCI BETIANA 37.522.342 AUX. ADM. 5000

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362 SALUD DEBIASSI CLAUDIA ELIZABETH 18.259.215 OTOEMISION ACUSTICA 4500

363 SALUD GOMEZ ADELAIDA 13.462.353 ORDENANZA 4500 364 SALUD GROSSO LILIANA MONICA 16.652.328 AUX. ADM. 6000 365 SALUD LAZARTE FANNY SOLEDAD 27.249.091 AUX. ADM. 4500

366 SALUD LOPEZ ATILIO EDUARDO 11.883.739 MEDICO GINECOLOGO 4000

367 SALUD LOPEZ OSTOIN PABLO FERNANDO 39.990.859 AUX. ADM. 3000

368 SALUD MALDONADO MARIA CAROLINA 39.733.159 AUX. ADM. 3500 369 SALUD MASCHERIN MARÍA ALEJANDRA 21.655.271 KINESOLOGÍA 5000 370 SALUD MOLLICA WALTER RICARDO 25.610.110 SERENO 5500 371 SALUD MUCHUT IVANA ANDREA 24.163.543 BIOQUIMICA 6000 372 SALUD ORELLANO EBE GRACIELA 11.147.815 AUX. ADM. 3000 373 SALUD PEREZ ANALIA 22.537.925 MEDICA CLINICA 4000 374 SALUD PIAZZA CLAUDIA MARCELA 22.850.126 TS. GRALES. 1000 375 SALUD POZZI CAROLINA BEATRIZ 26.723.143 AUX. ADM. 5500 376 SALUD RIVERO NOELIA ANALÍA 32.646.643 AUX. ADM. 4500 377 SALUD RIZZUTTI KATERIN MARISOL 37.971.426 TS. GRALES. 3000 378 SALUD SCOTTA MARIA CAROLINA 25.326.013 AUX. ADM. 6500 379 SALUD VACONDIO JIMENA 32.664.501 PSICOLOGA 6000 380 SALUD VILLAVERDE FERNANDO 25.862.715 ENFERMERO 5000

381 SALUD ZALAZAR ANDREA DE LOS ANGELES 30.808.450 MEDICA

CIRUJANA 6000

382 TRIBUNAL DE CUENTAS CARRIZO ESTEFANÍA 34.768.846 AUX. ADM. 4000

383 TRIBUNAL DE CUENTAS GONZALEZ LAURA JESICA 30.375.157 ORDENANZA 5000

TOTAL EN PESOS 1809750 Dr. Alberto C. Martino – Intendente Municipal Sr. Marcos Ferrer - Jefe de Gabinete Sra. María Alejandra Matar – Sec. de Gobierno

D E C R E T O Nº 610/2016 RÍO TERCERO, 25 de Julio de 2016.

VISTO: La necesidad de contar con personal para el desempeño de tareas específicas, y por tiempo determinado, que no pueden ser ejecutadas por el personal con que se cuenta en distintas dependencias municipales; y CONSIDERANDO:

Que el Estatuto para el Personal de la Administración Pública Municipal prevé esta modalidad de contratación y que es necesario para la normal prestación de los servicios a cargo de este municipio contar con personal de apoyo para tareas específicas;

Que la Carta Orgánica Municipal, en su art. 207º también contempla la figura del personal contratado;

Que el Departamento de Recursos Humanos elevara el listado de los contratos a suscribir por el período JULIO A SEPTIEMBRE/2016;

Que asimismo informan que se debe proceder a dar de baja al agente BERETTA, Lucas – Leg. Nº 1368 a partir del 11.07.2016;

Que es menester girar a visación previa del Tribunal de Cuentas las erogaciones que se produzcan por este concepto;

Atento a ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RÍO TERCERO

D E C R E T A Art.1º)- DISPÓNGASE la suscripción de los Contratos de Personal No Permanente, por el período JULIO A SEPTIEMBRE/2016, de conformidad al listado y detalle que como Anexo I forma parte del presente Decreto. Art.2º)- DÉSE de BAJA al agente BERETTA, Lucas – Leg. Nº 1368 a partir del 11.07.2016. Art.3º)- IMPÚTESE a la Partida 1.1.01.02.1.01) Personal Contratado, de la Ordenanza General de Presupuesto vigente. Art.4º)- COMUNÍQUESE, previa visación del Tribunal de Cuentas, Publíquese y Archívese. Dr. Alberto C. Martino – Intendente Municipal Sr. Marcos Ferrer - Jefe de Gabinete Sra. María Alejandra Matar – Sec. de Gobierno

PERSONAL CONTRATADO JULIO A SEPTIEMBRE/2016 Or. Leg. Apellido y

Nombre Cat. Básico Vto. Vigencia Secretaría Área

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1 1483 ACOSTA OLGA MARIA EUGENIA C2 9.452,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Obras

Públicas Ordenanza - Dpto. de Servicios

2 1383 AGRESTA, MARÍA FERNANDA C7 12.774,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Salud Pediatra - Bº Pque.

Mte. Gde.

3 1209 AGÜERO, ANTONIO RENEÉ C6 12.157,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Obras

Públicas Bacheo

4 1110 AGÜERO, BENITO RAMON C4 11.016,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Participación

Ciudadana

Ts. Grales. - Espacios Verdes, Arbolado y Balneario

5 1422 AGÜERO, MARIO RAÚL C4 11.016,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Gobierno Inspector - Tránsito

6 1145 AGUIRRE, LUIS ALBERTO C5 11.576,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Obras

Públicas Mecánico

7 1417 ALCARAZ, EVELYN ANAHÍ C6 12.157,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Intendencia

Aux. Adm. - Registro Civil y Capacidad de las Personas

8 1198 ALTAMIRANO, ISRAEL CARLOS C3 10.449,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Obras

Públicas

Ts. Grales- Limpieza del Tejido Perimetral - Pque. Industrial

9 1373 ALVAREZ OVIEDO, MARÍA GRISELDA

C4 11.016,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Obras Públicas

Aux. Adm. - Instituto Municipal de la Vivienda

10 1115 ALVAREZ, ROBERTO CARLOS

C4 11.016,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Obras Públicas

Sereno - Terminal de Omnibus

11 1450 ARAMBURU, MARCOS DANIEL C3 10.449,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Gobierno Ts. Grales. -

Tránsito

12 1439 ARAUJO, NICOLAS WALTER C1 8.416,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Deportes Ts. Grales.

13 758 ARCE, ROBERTO BERNARDO C3 10.449,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Obras

Públicas Sereno - Dpto. de Servicios

14 1357 ARIAS, HILDA AURORA C6 12.157,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Salud Enfermera - Bº

Magnasco

15 1281 ASTIZ, CECILIA IVANA C4 11.016,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Intendencia Aux. Adm. -

Defensa Civil

16 1403 ASTUDILLO, SILVANA DANIELA

C4 11.016,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Jefatura de Gabinete

Aux. Adm. - Recursos Humanos

17 1404 BAEZ, JESICA ALEJANDRA C4 11.016,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Salud Aux. Adm. - Bº

Sarmiento

18 1410 BAIGORRIA, ALEXANDRA STEFANIA

C5 11.576,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Planificación y Desarrollo Local

Aux. Adm. Oficina de Empleo

19 1335 BALBO, JUAN DAVID C4 11.016,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Salud Aux. Adm

20 1438 BARBERON, MELISA BETIANA C1 8.416,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Participación

Social Ts. Grales.

21 1389 BARBUY, GRISEL ADRIANA C3 10.449,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Participación

Social Ts. Grales. - Taller Protegido

22 1442 BARRAL, HUGO CARLOS C4 11.016,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Intendencia Radio-operador -

Defensa Civil

23 1114 BECCALONI, MARIO LUIS C3 10.449,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Participación

Ciudadana

Ts. Grales. - Espacios Verdes, Arbolado y Balneario

24 1425 BECERRA, GRACIELA INÉS C2 9.452,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Deportes Ordenanza -

Polideportivo

25 1368 BERETTA, LUCAS GUILLERMO C7 12.774,00 11/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Salud Odontólogo - Bº

Pque. Mte. Gde.

26 1070 BERRUTTI, SERGIO CARLOS C5 11.576,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Participación

Ciudadana

Ts. Grales. - Espacios Verdes, Arbolado y Balneario

27 1384 BERTONI, DANIELA MILAGROS

C6 12.157,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Salud Psicologa - Bº Sarmiento

28 1377 BIDONDO, JAVIER C4 11.016,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Hacienda Aux. Adm. -

Cementerio

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ALEJANDRO

29 1083 BOLLO, SILVIA ALEJANDRA C4 11.016,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16

Jefatura de Gabinete

Ts. Grales- Cabina Telefónica

30 1447 BRINGAS, DARDO DAMIAN C2 9.452,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Gobierno Ts. Grales. -

Tránsito

31 1246 BRIZUELA, TOMAS ANGEL C4 11.016,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Obras

Públicas Herrero

32 1185 BUSTAMANTE, MARÍA BONIFACIA

C3 10.449,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Gobierno Ts. Grales. - C.C.C

33 1052 CABALLERO, ALBINO GREGORIO

C4 11.016,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Planificación y Desarrollo Local

Sereno

34 1387 CABALLERO, LUCIANO EFRAIN C6 12.157,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Salud Chofer

35 1400 CALDERON, MARIO ALBERTO C4 11.016,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Obras

Públicas Electrisista

36 1230 CARBALLEDA, GLORIA PATRICIA C2 9.452,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Obras

Públicas Ordenanza - Terminal

37 992 CARMONA, CASILDA SILMA C4 11.016,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Salud Enfermera - Bº

Escuela

38 1342 CARNERO, LUCAS GABRIEL C5 11.576,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Obras

Públicas

Electricista - Comisión en la Coop. de Obras y Serv. Públicos

39 1433 CARRANZA, ROXANA VERONICA

C4 11.016,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Participación Social Aux. Adm.

40 1151 CARRIZO, CELESTINA LOURDES

C3 10.449,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Participación Ciudadana

Ts. Grales. - Espacios Verdes, Arbolado y Balneario

41 1470 CAVALLONE, SANTIAGO C6 12.157,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Obras

Públicas Aux. Adm. - Catastro

42 1340 CAZÓN, LUCAS ALEJANDRO C5 11.576,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Obras

Públicas

Electricista - Comisión en la Coop. de Obras y Serv. Públicos

43 1113 CEBALLOS, FERNANDO OSCAR

C2 9.452,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Participación Ciudadana

Ts. Grales. - Espacios Verdes, Arbolado y Balneario

44 1426 CENTURION, MAIDA AILÍN C4 11.016,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Salud Aux. Adm. - Bº

Magnasco

45 1454 CENTURION, MIRTA PAOLA C2 9.452,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Intendencia Ts. Grales. -

Educación

46 1453

CHIARAVIGLIO NICOLA, MILDRED AGUSTINA

C3 10.449,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Salud Ts. Grales. - Bromatología

47 1137 CIVALERO, SILVIA MIRTA C4 11.016,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Hacienda Inspectora -

Comercio

48 1434 CORDOBA, MERCEDES DE LOS SANTOS

C2 9.452,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Participación Social Ordenanza

49 1421 CRESPIN, ARIEL ALEJANDRO C4 11.016,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Participación

Ciudadana

Ts. Grales. - Espacios Verdes, Arbolado y Balneario

50 1214 CRIADO, JOSÉ ANTONIO C4 11.016,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Obras

Públicas Maquinista Vial

51 1316 CUELLO, AGUSTINA NATIVIDAD

C4 11.016,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Gobierno Aux. Adm.

52 1480 DALMASSO, FERNANDO C9 14.118,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Hacienda Administrativo -

Direcc. de Rentas

53 1396 DANNA, LAURA VIRGINIA C6 12.157,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Salud Radiologa - Bº

Norte 54 1437 del PINO, NOELIA C4 11.016,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Intendencia Aux. Adm. -

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ROCIO Juzgado de Faltas

55 1366 DELLAROSSA, MONICA C6 12.157,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Salud Enfermera - Bº

Sarmiento

56 1405 DESTEFANIS, MARIA CECILIA C6 12.157,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Particip.

Ciudadana Aux. Adm.

57 1435 DIAZ, GABRIEL FERNANDO C4 11.016,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16

Planificación y Desarrollo Local

Aux. Adm. - Desarrollo Económico

58 1462 DUCLER, PAULA C8 13.438,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Tribunal de Cuentas Administrativa

59 1458 ENRICI, DANTE ALBERTO C3 10.449,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Participación

Ciudadana

Ts. Grales. - Espacios Verdes, Arbolado y Balneario

60 1461 FARIAS, LAURA EMILIA C3 10.449,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Gobierno Ts. Grales. -

Tránsito

61 1402 FARIAS, SILVANA MARICEL C5 11.576,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Salud Enfermera - Bº

Norte

62 1245 FERNANDEZ MARTA GRACIELA C3 10.449,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Salud Ordenanza

63 1362 FERREYRA MIRANDA, VALERIA VANESA

C6 12.157,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Participación Social Psicóloga - CEPIF

64 1391 FERREYRA, JORGE DANIEL C4 11.016,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Obras

Públicas Bacheo

65 1397 FERREYRA, MARCOS DAMIAN C4 11.016,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Obras

Públicas Chofer Vial

66 1398 FERREYRA, MAURO CHRISTIAN

C6 12.157,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Obras Públicas Chofer - Palero

67 1066 FRANCISETTI, NATALIA SOLEDAD

C9 14.118,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Gobierno Administrativa Superior Jerarquico

68 1339 FURBATTO JORGE DAVID C5 11.576,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Obras

Públicas

Electricista - Comisión en la Coop. de Obras y Serv. Públicos

69 1204 GALFRE VERGARA, DARÍO SEBASTIÁN

C3 10.449,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Obras Públicas Ts. Grales.

70 1418 GHIANO, YANINA ALEJANDRA C4 11.016,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Salud Aux. Adm. - Sala

Asistencial

71 1446 GIL, YANINA ELIZABET C4 11.016,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Gobierno Inspectora -

Tránsito

72 1457 GIMENEZ, VERONICA MARIEL

C4 11.016,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Salud Aux. Adm. - Bº Mte. Gde.

73 1314 GIORDA, ERMELINDA JUANA

C2 9.452,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Salud Ts. Grales. - Bº Belgrano

74 251 GIORDANA, EDGARDO WALTER

C4 11.016,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Obras Públicas

Inspector de Veredas

75 1455 GIRARDINI, FRANCO DANIEL C4 11.016,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Hacienda Aux. Adm. - Pagos

76 1274 GODOY, AIDA ORFELIA C4 11.016,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Hacienda Reparto Cedulones

77 1139 GOMEZ, EDGAR ALBERTO C3 10.449,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16

Planificación y Desarrollo Local

Sereno - Pque. Industrial

78 1180 GOMEZ, EDITH MABEL C4 11.016,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Gobierno Aux. Adm. - C.C.C

79 45 GONZALEZ, ALBERTO C5 11.576,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Gobierno Aux. Adm. -

Tránsito

80 311 GONZALEZ, HEBERT WALTER C4 11.016,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Obras

Públicas Ts. Grales. - Herrería

81 1202 GONZALEZ, JOSE IGNACIO C2 9.452,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Obras

Públicas Ts. Grales. - Cementerio

82 1423 GONZALEZ, JUAN MANUEL C3 10.449,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Participación

Ciudadana Ts. Grales. - Espacios Verdes,

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Arbolado y Balneario

83 1409 GONZALEZ, SUSANA MARGARITA

C6 12.157,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Planificación y Desarrollo Local

Aux. Adm - Oficina de Empleo

84 1231 GUERRERO, ESTELA RUTH C3 10.449,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Obras

Públicas Ordenanza - Terminal

85 1440 GUERRERO, VALERIA RAQUEL C4 11.016,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Intendencia

Aux. Adm. - Registro Civil y Capacidad de las Personas

86 1254 GUEVARA, ALAN HERNAN C4 11.016,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Jefatura de

Gabinete Técnico - Computos

87 1237 HAEDO, FABRICIO DAMIÁN

C4 11.016,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Intendencia Inspector - G.U.M - Defensa Civil

88 1443 HOMOBONO, JULIETA C6 12.157,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Salud Psicologa

89 1414 IZAZA, LUCIANA BELEN C4 11.016,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16

Planificación y Desarrollo Local

Aux. Adm. - Oficina de Empleo

90 1429 JAIME, DAVID EZEQUIEL C4 11.016,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Obras

Públicas Maquinista Vial

91 1078 JOFRE, JOSE LUIS C4 11.016,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Obras

Públicas Sereno - Cementerio

92 1266 JUAREZ SORIA, SILVANA MARIELA

C2 9.452,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Intendencia Ts. Grales- Guardería Casa del Niño - Educación

93 1215 KREVS, JORGE ALEJANDRO C5 11.576,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Obras

Públicas Mecánico

94 963 LEDESMA, LUIS ALBERTO C4 11.016,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Intendencia Radio-operador -

Defensa Civil

95 1411 LERDA, NICOLAS EZEQUIEL C4 11.016,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16

Planificación y Desarrollo Local

Aux. Adm. - Oficina de Empleo

96 1419 LIENDO, CELINA NOEMI C6 12.157,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Participación

Social Trabajadora Social

97 1279 LIENDO, EDUARDO SEBASTIÁN

C5 11.576,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Obras Públicas Chofer

98 1378 LOPEZ, MAURO ANTONIO C4 11.016,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Concejo

Deliberante Ts. Grales.

99 794 LOPEZ, SILVIA MABEL C4 11.016,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Gobierno Aux. Adm. - C.C.C

100 1452 LUDUEÑA, SILVIA ESTHER C3 10.449,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Salud Ts. Grales. - Bº

Mte. Gde.

101 1229 MAFFINI, MARIA EUGENIA C2 9.452,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Cultura Ordenanza - Casa

de la Cultura

102 1259 MALDONADO, EZEQUIEL EMANUEL

C5 11.576,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Obras Públicas

Electricista - Comisión en la Coop. de Obras y Serv. Públicos

103 1420 MALDONADO, MARCOS ANDRÉS C9 14.118,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Obras

Publicas Arquitecto

104 1392 MANAZZONE, MARIA EUGENIA C6 12.157,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Gobierno

Aux. Adm. - Direc. de Control de Serv. Públicos y Transporte

105 1211 MARATTIN, MARÍA SOLEDAD C4 11.016,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Gobierno Aux. Adm. - Dir.

Medio Ambiente

106 1257 MARESMA ROJAS, ANGEL GUSTAVO C4 11.016,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Participación

Ciudadana

Ts. Grales. - Espacios Verdes, Arbolado y Balneario

107 1119 MARESMA, CRISTIAN ALBERTO

C4 11.016,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Gobierno Mecánico de Motos - Tránsito

108 1451 MARESMA, MARINA ALEJANDRA

C2 9.452,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Participación Social

Ts. Grales. - Hogar de Tránsito "Candelaria Berti"

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109 1456 MARESMA, SILVANA DOMINGA

C2 9.452,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Salud Ts. Grales. - Bº Magnasco

110 1157 MARESMA, WALTER RUBÉN C4 11.016,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Intendencia Ts. Grales. -

Defensa Civil

111 1401 MASTROCOLA, SERGIO HERMINIO

C4 11.016,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Obras Públicas Electrisista

112 1353 MAZA, LUCIANA EVELYN C6 12.157,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Salud Asistente Social -

Bº Cerino

113 1408 MEDINA, MARIANA AYELEN C4 11.016,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Intendencia

Aux. Adm. - Registro Civil y Capacidad de las Personas

114 1424 MONTI, DAMIAN FERNANDO C12 18.105,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Intendencia Administrativo

115 1436 MOYANO, ALDANA ANAHÍ C4 11.016,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Hacienda Aux. Adm. - Secc.

Inmueble

116 1430 MOYANO, FEDERICO ALEJANDRO

C4 11.016,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Obras Públicas Chofer Vial

117 1406 NARDI, JONATHAN YAMIL C3 10.449,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Obras

Públicas Ts. Grales.

118 1258 NEGRETE, ARTURO GUILLERMO

C4 11.016,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Planificación y Desarrollo Local

Sereno - Pque. Industrial

119 1232 NIETO, HUGO ALBERTO C2 9.452,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Obras

Públicas Sereno - Terminal

120 1448 ORDOÑEZ, MARÍA EUGENIA C3 10.449,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Obras

Públicas Ts. Grales. - Catastro

121 1365 ORTIZ, ANA MARÍA C6 12.157,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Salud Enfermera - Bº

Sarmiento

122 1286 OVIEDO CABALLERO, CHRISTIAN RAÚL

C3 10.449,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Participación Ciudadana

Ts. Grales. - Espacios Verdes, Arbolado y Balneario

123 1227 OVIEDO, ALBERTO GERARDO

C2 9.452,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Planificación y Desarrollo Local

Sereno - Pque. Industrial

124 1351 OYARZABAL, FABIO SERGIO C7 12.774,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Salud Médico - Bº Pque.

Mte Gde.

125 1156 PAEZ, ARIEL EZEQUIEL C4 11.016,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Obras

Públicas Chofer Vial

126 1388 PAEZ, ELIANA VANESA C6 12.157,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Intendencia

Aux. Adm. - Registro Civil y Capacidad de las Personas

127 1444 PALACIO, SILVANA ANALÍA C4 11.016,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Intendencia Ts. Grales. -

Educación

128 1431 PAREDES, JOAQUIN C4 11.016,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Obras

Públicas Bacheo

129 1474 PELLIN, CHRISTIAN ESTEBAN LUCIO

C9 14.118,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Participación Ciudadana

Administrativo Superior Jerarquico

130 1464

PELLIN, ZACARIAS ANDRES BENJAMIN

C4 11.016,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Participación Ciudadana Aux. Adm.

131 1415 PERALTA GALLARDO, VICTOR EMANUEL

C4 11.016,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Obras Públicas Electrisista

132 1262 PERALTA, OSCAR ALBERTO C3 10.449,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Cultura Ts. Grales.

133 1050 PEREYRA, ANGEL WALTER C5 11.576,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Gobierno Ts. Grales. -

Tránsito

134 1459 PEREYRA, CARLA ROMINA C5 11.576,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Intendencia Aux. Adm. -

Juzgado de Faltas

135 1313 PEREZ, DANIEL ALEJANDRO C7 12.774,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Obras

Públicas Chofer Regador

136 1428 PEREZ, GONZALO RODRIGO C4 11.016,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Obras

Públicas Chofer Vial

Page 53: PROVINCIA DE CÓRDOBA BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL DE …nueve ctvos.), al Prof. Daniel MANFREDI – DNI Nº 13.462.004 - Entrenador de Atletismo, en concepto de reintegro de gastos

Página 53 de 75

137 1393 PIATTI, BETIANA ALEJANDRA C4 11.016,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Obras

Públicas Aux. Adm. - Catastro

138 1394 PIATTI, LUCIANA PAOLA C4 11.016,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Hacienda Aux. Adm. -

Compras

139 1381 PIGNATTA, ANABELA C6 12.157,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Salud Psicologa

140 1375 POGNANTE, GASTON MARTIN C4 11.016,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Intendencia Aux. Adm. -

Protocolo

141 1072 PONCE, SERGIO FABIAN C4 11.016,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Intendencia Ts. Grales- G.U.M -

Defensa Civil

142 1354 QUIROGA, DANIELA ALEJANDRA

C6 12.157,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Salud Enfermera - Bº Cerino

143 1460 QUIROGA, PATRICIA SOLEDAD

C2 9.452,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Jefatura de Gabinete

Ordenanza - Comisión FRVM

144 1182 RAMIREZ, RAMÓN AMÉRICO C4 11.016,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Obras

Públicas Sereno - Dpto. de Servicios

145 1278 REYNA, MARÍA CRISTINA C3 10.449,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Salud Ordenanza - Sala

Asistencial

146 1463 RICORDI, VIRGINIA PAOLA C4 11.016,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16

Planificación y Desarrollo Local

Aux. Adm. - Desarrollo Económico

147 1319 RIVAROLA, CLAUDIO DAMIAN

C4 11.016,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Obras Públicas Chofer Vial

148 1315

RIVERA DESTEFANIS, ALEJANDRO ESTEBAN

C7 12.774,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Participación Ciudadana

Ts. Grales. - Direcc. Asuntos Vecinales

149 1432 RIVOIRO, SILVINA LILIANA C4 11.016,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Participación

Social Aux. Adm.

150 1416

RODRIGUEZ, CLAUDIO ALEJANDRO RAMÓN

C4 11.016,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Obras Públicas Albañil

151 1236 RODRIGUEZ, NORA EDITH LUCRECIA

C3 10.449,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Participación Social

Ts. Grales. - Hogar de Tránsito "Candelaria Berti"

152 1269 ROMERO, LUCIANA MAGALÍ C3 10.449,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Obras

Públicas Ts. Grales.

153 1228 ROMERO,SUSANA C2 9.452,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Salud Ts. Grales. - Bº Norte

154 1482 SALUTTO EVELIN JULIETA C4 11.016,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Hacienda Aux. Adm. -

Compras

155 1359 SAN MARTIN, FLORENCIA C6 12.157,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Salud Enfermera - Bº

Pque. Mte. Gde.

156 1288 SANCHEZ, CARLOS ALBERTO C4 11.016,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Deportes Ts. Grales.

157 1471 SANCHEZ, MARIA CELESTE C8 13.438,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Intendencia Aux. Adm.

158 1445 SANTA, YANINA SOLEDAD C6 12.157,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Participación

Social Psicóloga - CEPIF

159 1009 SOSA, HECTOR JOSE C2 9.452,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Gobierno Sereno - Tránsito

160 1136 SUAREZ, STELLA MARIS C3 10.449,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Obras

Públicas

Ts. Grales. - Terminal de Omnibus

161 1021 SUELDO, LORENZO DANIEL C4 11.016,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Obras

Públicas Ayudante Albañil

162 1376 TORELLO, JOEL NICOLAS C4 11.016,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Jefatura de

Gabinete Técnico - Computos

163 1287 TORRES, GONZALO LEONEL

C3 10.449,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Gobierno Ts. Grales. - Medio Ambiente

164 1477 TORRES, ROMINA ANDREA C2 9.452,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Cultura Ts. Grales. - Direcc.

de la Juventud

165 1479 VALFREDO, HECTOR SEBASTIAN

C9 14.118,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Jefatura de Gabinete Abogado Asesor

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166 1280 VEGA, ANDREA FABIANA C3 10.449,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Salud Cajera - Posta

Sanitaria

167 1395 VERA, FERNANDA C7 12.774,00 22/09/20.16 Jul/Ago/Sep/16 Salud Médica Cirujana - Bº Norte

168 1449 VIDOMINE, DEOLINDA ROSA C2 9.452,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Participación

Social

Ts. Grales. - Hogar de Tránsito "Candelaria Berti"

169 1294 VILLALON, ROBERTO RAMÓN C6 12.157,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Obras

Públicas Albañil de Obras

170 1441 VILLAREAL, MARÍA GUADALUPE

C4 11.016,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Gobierno Inspectora - Tránsito

171 1208 ZALAZAR, ANGEL IVAN C4 11.016,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Gobierno

Ts. Grales. - Responsabilidad Social Comunitaria sobre Control Animal

172 892 ZAMBRANA SANCHEZ, LUIS C4 11.016,00 22/09/2016 Jul/Ago/Sep/16 Cultura Sereno

1.915.044,00

Dr. Alberto C. Martino – Intendente Municipal Sr. Marcos Ferrer - Jefe de Gabinete Sra. María Alejandra Matar – Sec. de Gobierno

D E C R E T O Nº 611/2016 RÍO TERCERO, 25 de Julio de 2016.

VISTO: Que mediante Decreto Nº 337/16 de fecha 19.04.2016 se dispusiera la suscripción de Contratos de Personal No Permanente por el período JULIO A SEPTIEMBRE/2016 inclusive; y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a la tarea que desarrolla cada uno de los agentes, se acordara un reconocimiento económico disponiendo el pago de adicionales, en porcentajes asignados según la característica del trabajo que realizan;

Que el Departamento de Recursos Humanos elevara el listado de los adicionales que les corresponden a cada uno de los agentes, de acuerdo a la función que llevan a cabo;

Que es menester girar a visación previa del Tribunal de Cuentas las erogaciones que se produzcan por este concepto;

Atento a ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RÍO TERCERO

D E C R E T A Art.1º)- DISPÓNGASE el pago de Adicionales por el período JULIO A SEPTIEMBRE/2016 inclusive, a Personal Contratado No Permanente, de conformidad al listado y detalle que como Anexo I forma parte del presente Decreto. Art.2º)- IMPÚTESE a la Partida 1.1.01.02.2.01) Adicionales y Suplementos; 1.1.01.02.2.02) Riesgo e Insalubridad en las Tareas; y 1.1.01.02.2.03) Título, de la Ordenanza General de Presupuesto vigente. Art.3º)- COMUNÍQUESE, previa visación del Tribunal de Cuentas, Publíquese y Archívese. Dr. Alberto C. Martino – Intendente Municipal Sr. Marcos Ferrer - Jefe de Gabinete Sra. María Alejandra Matar – Sec. de Gobierno

Total Personal Contratado - JULIO 2016

Or. Leg. Apellido y Nombre Cat. Básico Turno

Rot. R.Tca Ad.Espec. Titulo T.

Insalubre

Quebranto de Caja

Resp. Jer

Monto Adicionales Monto Vigencia Secretaría Área

1 311 GONZALEZ, HEBERT WALTER

C4 11.016,00 1.652,40

1.652,40 12.668,40 Jul/Ago/Sep/16 Obras

Públicas Ts. Grales. - Herrería

2 758 ARCE, ROBERTO BERNARDO

C3 10.449,00 2.612,25

2.612,25 13.061,25 Jul/Ago/Sep/16 Obras

Públicas Sereno - Dpto. de Servicios

3 963 LEDESMA, LUIS ALBERTO C4 11.016,00

2.754,00 2.754,00

13.770,00 Jul/Ago/Sep/16 Intendencia Radio-operador

- Defensa Civil

4 1009 SOSA, HECTOR JOSE C2 9.452,00

2.363,00 2.363,00

11.815,00 Jul/Ago/Sep/16 Gobierno Sereno -

Tránsito

5 1050 PEREYRA, ANGEL WALTER

C5 11.576,00 2.894,00

2.894,00 14.470,00 Jul/Ago/Sep/16 Gobierno Ts. Grales. -

Tránsito

6 1052 CABALLERO, ALBINO GREGORIO

C4 11.016,00 2.754,00

2.754,00 13.770,00 Jul/Ago/Sep/16

Planificación y Desarrollo Local

Sereno

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7 1066 FRANCISETTI, NATALIA SOLEDAD

C9 14.118,00 2.823,60

2.823,60

16.941,60 Jul/Ago/Sep/16 Gobierno

Administrativa Superior Jerarquico

8 1070 BERRUTTI, SERGIO CARLOS

C5 11.576,00 2.894,00

2.894,00 14.470,00 Jul/Ago/Sep/16 Participación

Ciudadana

Ts. Grales. - Espacios Verdes, Arbolado y Balneario

9 1072 PONCE, SERGIO FABIAN

C4 11.016,00 2.754,00

2.754,00 13.770,00 Jul/Ago/Sep/16 Intendencia

Ts. Grales- G.U.M - Defensa Civil

10 1078 JOFRE, JOSE LUIS C4 11.016,00

1.835,27 1.652,40

3.487,67 14.503,67 Jul/Ago/Sep/16 Obras

Públicas Sereno - Cementerio

11 1115 ALVAREZ, ROBERTO CARLOS

C4 11.016,00 1.835,27

1.835,27 12.851,27 Jul/Ago/Sep/16 Obras

Públicas Sereno - Terminal de Omnibus

12 1119 MARESMA, CRISTIAN ALBERTO

C4 11.016,00 1.652,40

1.652,40 12.668,40 Jul/Ago/Sep/16 Gobierno Mecánico de

Motos - Tránsito

13 1136 SUAREZ, STELLA MARIS C3 10.449,00

1.740,80 1.740,80

12.189,80 Jul/Ago/Sep/16 Obras

Públicas Ts. Grales. - Terminal de Omnibus

14 1137 CIVALERO, SILVIA MIRTA C4 11.016,00

1.652,40 1.652,40

12.668,40 Jul/Ago/Sep/16 Hacienda Inspectora -

Comercio

15 1139 GOMEZ, EDGAR ALBERTO

C3 10.449,00 2.612,25

2.612,25 13.061,25 Jul/Ago/Sep/16

Planificación y Desarrollo Local

Sereno - Pque. Industrial

16 1145 AGUIRRE, LUIS ALBERTO C5 11.576,00

1.928,56 1.736,40

3.664,96 15.240,96 Jul/Ago/Sep/16 Obras

Públicas Mecánico

17 1151 CARRIZO, CELESTINA LOURDES

C3 10.449,00 1.740,80

1.740,80 12.189,80 Jul/Ago/Sep/16 Participación

Ciudadana

Ts. Grales. - Espacios Verdes, Arbolado y Balneario

18 1156 PAEZ, ARIEL EZEQUIEL C4 11.016,00

1.652,40 2.754,00

1.652,40 6.058,80

17.074,80 Jul/Ago/Sep/16 Obras

Públicas Chofer Vial

19 1157 MARESMA, WALTER RUBÉN

C4 11.016,00 2.754,00

2.754,00 13.770,00 Jul/Ago/Sep/16 Intendencia Ts. Grales. -

Defensa Civil

20 1182 RAMIREZ, RAMÓN AMÉRICO

C4 11.016,00 2.754,00

2.754,00 13.770,00 Jul/Ago/Sep/16 Obras

Públicas Sereno - Dpto. de Servicios

21 1202 GONZALEZ, JOSE IGNACIO C2 9.452,00

1.574,70 1.417,80

2.992,50 12.444,50 Jul/Ago/Sep/16 Obras

Públicas Ts. Grales. - Cementerio

22 1204 GALFRE VERGARA, DARÍO SEBASTIÁN

C3 10.449,00 1.567,35

1.567,35 12.016,35 Jul/Ago/Sep/16 Obras

Públicas Ts. Grales.

23 1208 ZALAZAR, ANGEL IVAN C4 11.016,00

1.652,40 1.652,40

12.668,40 Jul/Ago/Sep/16 Gobierno

Ts. Grales. - Responsabilidad Social Comunitaria sobre Control Animal

24 1209 AGÜERO, ANTONIO RENEÉ

C6 12.157,00 4.862,80

4.862,80 17.019,80 Jul/Ago/Sep/16 Obras

Públicas Bacheo

25 1211 MARATTIN, MARÍA SOLEDAD

C4 11.016,00 1.652,40

1.652,40 12.668,40 Jul/Ago/Sep/16 Gobierno Aux. Adm. - Dir.

Medio Ambiente

26 1214 CRIADO, JOSÉ ANTONIO C4 11.016,00

1.652,40 2.754,00

1.652,40 6.058,80

17.074,80 Jul/Ago/Sep/16 Obras

Públicas Maquinista Vial

27 1215 KREVS, JORGE ALEJANDRO

C5 11.576,00 1.928,56

1.736,40

3.664,96 15.240,96 Jul/Ago/Sep/16 Obras

Públicas Mecánico

28 1227 OVIEDO, ALBERTO GERARDO

C2 9.452,00 2.363,00

2.363,00 11.815,00 Jul/Ago/Sep/16

Planificación y Desarrollo Local

Sereno - Pque. Industrial

29 1229 MAFFINI, MARIA EUGENIA

C2 9.452,00 945,20

945,20 10.397,20 Jul/Ago/Sep/16 Cultura

Ordenanza - Casa de la Cultura

30 1230 CARBALLEDA, GLORIA PATRICIA

C2 9.452,00 1.574,70

1.574,70 11.026,70 Jul/Ago/Sep/16 Obras

Públicas Ordenanza - Terminal

31 1231 GUERRERO, ESTELA RUTH C3 10.449,00

1.740,80 1.740,80

12.189,80 Jul/Ago/Sep/16 Obras

Públicas Ordenanza - Terminal

32 1232 NIETO, HUGO ALBERTO C2 9.452,00

1.574,70 1.574,70

11.026,70 Jul/Ago/Sep/16 Obras

Públicas Sereno - Terminal

33 1236 RODRIGUEZ, NORA EDITH LUCRECIA

C3 10.449,00 2.612,25

2.612,25 13.061,25 Jul/Ago/Sep/16 Participación

Social

Ts. Grales. - Hogar de Tránsito "Candelaria Berti"

34 1237 HAEDO, FABRICIO DAMIÁN

C4 11.016,00 2.754,00

2.754,00 13.770,00 Jul/Ago/Sep/16 Intendencia

Inspector - G.U.M - Defensa Civil

35 1246 BRIZUELA, TOMAS ANGEL C4 11.016,00

2.754,00 2.754,00

13.770,00 Jul/Ago/Sep/16 Obras

Públicas Herrero

36 1258 NEGRETE, ARTURO GUILLERMO

C4 11.016,00 2.754,00

2.754,00 13.770,00 Jul/Ago/Sep/16

Planificación y Desarrollo Local

Sereno - Pque. Industrial

37 1259 MALDONADO, EZEQUIEL EMANUEL

C5 11.576,00 1.736,40

1.736,40 3.472,80

15.048,80 Jul/Ago/Sep/16 Obras

Públicas

Electricista - Comisión en la Coop. de Obras y Serv. Públicos

38 1262 PERALTA, OSCAR ALBERTO

C3 10.449,00 1.567,35

1.567,35 12.016,35 Jul/Ago/Sep/16 Cultura Ts. Grales.

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39 1279 LIENDO, EDUARDO SEBASTIÁN

C5 11.576,00 1.736,40

2.894,00

1.736,40 6.366,80

17.942,80 Jul/Ago/Sep/16 Obras

Públicas Chofer

40 1280 VEGA, ANDREA FABIANA

C3 10.449,00 1.044,90

1.044,90 11.493,90 Jul/Ago/Sep/16 Salud Cajera - Posta

Sanitaria

41 1286 OVIEDO CABALLERO, CHRISTIAN RAÚL

C3 10.449,00 1.567,35

1.567,35 12.016,35 Jul/Ago/Sep/16 Participación

Ciudadana

Ts. Grales. - Espacios Verdes, Arbolado y Balneario

42 1287 TORRES, GONZALO LEONEL

C3 10.449,00 2.612,25

2.612,25 13.061,25 Jul/Ago/Sep/16 Gobierno Ts. Grales. -

Medio Ambiente

43 1294 VILLALON, ROBERTO RAMÓN

C6 12.157,00 3.647,10

3.647,10 15.804,10 Jul/Ago/Sep/16 Obras

Públicas Albañil de Obras

44 1313 PEREZ, DANIEL ALEJANDRO

C7 12.774,00 3.832,20

5.109,60

8.941,80 21.715,80 Jul/Ago/Sep/16 Obras

Públicas Chofer Regador

45 1315 RIVERA DESTEFANIS, ALEJANDRO ESTEBAN

C7 12.774,00 1.916,10

3.832,20

5.748,30 18.522,30 Jul/Ago/Sep/16 Participación

Ciudadana Ts. Grales. - Direcc. Asuntos Vecinales

46 1319 RIVAROLA, CLAUDIO DAMIAN

C4 11.016,00 1.835,27

2.754,00 1.652,40

6.241,67 17.257,67 Jul/Ago/Sep/16 Obras

Públicas Chofer Vial

47 1339 FURBATTO JORGE DAVID C5 11.576,00

1.736,40 1.736,40

3.472,80 15.048,80 Jul/Ago/Sep/16 Obras

Públicas

Electricista - Comisión en la Coop. de Obras y Serv. Públicos

48 1340 CAZÓN, LUCAS ALEJANDRO

C5 11.576,00 1.736,40

1.736,40 3.472,80

15.048,80 Jul/Ago/Sep/16 Obras

Públicas

Electricista - Comisión en la Coop. de Obras y Serv. Públicos

49 1342 CARNERO, LUCAS GABRIEL

C5 11.576,00 1.736,40

1.736,40 3.472,80

15.048,80 Jul/Ago/Sep/16 Obras

Públicas

Electricista - Comisión en la Coop. de Obras y Serv. Públicos

50 1351 OYARZABAL, FABIO SERGIO C7 12.774,00

3.193,50 3.193,50

15.967,50 Jul/Ago/Sep/16 Salud Médico - Bº

Pque. Mte Gde.

51 1353 MAZA, LUCIANA EVELYN

C6 12.157,00 3.039,25

3.039,25 15.196,25 Jul/Ago/Sep/16 Salud Asistente Social

- Bº Cerino

52 1354 QUIROGA, DANIELA ALEJANDRA

C6 12.157,00 1.215,70

1.215,70 13.372,70 Jul/Ago/Sep/16 Salud Enfermera - Bº

Cerino

53 1357 ARIAS, HILDA AURORA C6 12.157,00

1.215,70 1.215,70

13.372,70 Jul/Ago/Sep/16 Salud Enfermera - Bº

Magnasco

54 1359 SAN MARTIN, FLORENCIA C6 12.157,00

1.215,70 1.215,70

13.372,70 Jul/Ago/Sep/16 Salud Enfermera - Bº

Pque. Mte. Gde.

55 1362 FERREYRA MIRANDA, VALERIA VANESA

C6 12.157,00 1.823,55

3.039,25

4.862,80 17.019,80 Jul/Ago/Sep/16 Participación

Social Psicóloga - CEPIF

56 1365 ORTIZ, ANA MARÍA C6 12.157,00

3.039,25 3.039,25

15.196,25 Jul/Ago/Sep/16 Salud Enfermera - Bº

Sarmiento

57 1366 DELLAROSSA, MONICA C6 12.157,00

1.215,70 1.215,70

13.372,70 Jul/Ago/Sep/16 Salud Enfermera - Bº

Sarmiento

58 1368 BERETTA, LUCAS GUILLERMO

C7 12.774,00 3.193,50

3.193,50 15.967,50 Jul/Ago/Sep/16 Salud Odontólogo - Bº

Pque. Mte. Gde.

59 1375 POGNANTE, GASTON MARTIN

C4 11.016,00 1.652,40

1.652,40 12.668,40 Jul/Ago/Sep/16 Intendencia Aux. Adm. -

Protocolo

60 1381 PIGNATTA, ANABELA C6 12.157,00

3.039,25 3.039,25

15.196,25 Jul/Ago/Sep/16 Salud Psicologa

61 1383 AGRESTA, MARÍA FERNANDA

C7 12.774,00 3.193,50

3.193,50 15.967,50 Jul/Ago/Sep/16 Salud Pediatra - Bº

Pque. Mte. Gde.

62 1384 BERTONI, DANIELA MILAGROS

C6 12.157,00 3.039,25

3.039,25 15.196,25 Jul/Ago/Sep/16 Salud Psicologa - Bº

Sarmiento

63 1387 CABALLERO, LUCIANO EFRAIN

C6 12.157,00 4.862,80

4.862,80 17.019,80 Jul/Ago/Sep/16 Salud Chofer

64 1388 PAEZ, ELIANA VANESA C6 12.157,00

3.039,25 3.039,25

15.196,25 Jul/Ago/Sep/16 Intendencia

Aux. Adm. - Registro Civil y Capacidad de las Personas

65 1391 FERREYRA, JORGE DANIEL

C4 11.016,00 3.304,80

3.304,80 14.320,80 Jul/Ago/Sep/16 Obras

Públicas Bacheo

66 1395 VERA, FERNANDA C7 12.774,00

3.193,50 3.193,50

15.967,50 Jul/Ago/Sep/16 Salud Médica Cirujana

- Bº Norte

67 1396 DANNA, LAURA VIRGINIA

C6 12.157,00 1.823,55

1.823,55

3.647,10 15.804,10 Jul/Ago/Sep/16 Salud Radiologa - Bº

Norte

68 1397 FERREYRA, MARCOS DAMIAN

C4 11.016,00 1.652,40

2.754,00

1.652,40 6.058,80

17.074,80 Jul/Ago/Sep/16 Obras

Públicas Chofer Vial

69 1398 FERREYRA, MAURO CHRISTIAN

C6 12.157,00 3.039,25

1.823,55

1.823,55

6.686,35 18.843,35 Jul/Ago/Sep/16 Obras

Públicas Chofer - Palero

70 1400 CALDERON, MARIO ALBERTO

C4 11.016,00 1.652,40

1.652,40 3.304,80

14.320,80 Jul/Ago/Sep/16 Obras

Públicas Electrisista

Page 57: PROVINCIA DE CÓRDOBA BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL DE …nueve ctvos.), al Prof. Daniel MANFREDI – DNI Nº 13.462.004 - Entrenador de Atletismo, en concepto de reintegro de gastos

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Dr. Alberto C. Martino – Intendente Municipal Sr. Marcos Ferrer - Jefe de Gabinete Sra. María Alejandra Matar – Sec. de Gobierno

D E C R E T O Nº 612/2016 RÍO TERCERO, 25 de Julio de 2016.

71 1401 MASTROCOLA, SERGIO HERMINIO

C4 11.016,00 1.652,40

1.652,40 3.304,80

14.320,80 Jul/Ago/Sep/16 Obras

Públicas Electrisista

72 1402 FARIAS, SILVANA MARICEL

C5 11.576,00 1.157,60

1.157,60 12.733,60 Jul/Ago/Sep/16 Salud Enfermera - Bº

Norte

73 1406 NARDI, JONATHAN YAMIL

C3 10.449,00 2.612,25

2.612,25 13.061,25 Jul/Ago/Sep/16 Obras

Públicas Ts. Grales.

74 1415 PERALTA GALLARDO, VICTOR EMANUEL

C4 11.016,00 2.203,20

2.203,20 13.219,20 Jul/Ago/Sep/16 Obras

Públicas Electrisista

75 1416 RODRIGUEZ, CLAUDIO ALEJANDRO RAMÓN

C4 11.016,00 2.203,20

2.203,20 13.219,20 Jul/Ago/Sep/16 Obras

Públicas Albañil

76 1419 LIENDO, CELINA NOEMI C6 12.157,00

2.025,36 3.039,25

5.064,61 17.221,61 Jul/Ago/Sep/16 Participación

Social Trabajadora Social

77 1420 MALDONADO, MARCOS ANDRÉS

C9 14.118,00 3.529,50

3.529,50 17.647,50 Jul/Ago/Sep/16 Obras

Publicas Arquitecto

78 1422 AGÜERO, MARIO RAÚL C4 11.016,00

2.754,00 2.754,00

13.770,00 Jul/Ago/Sep/16 Gobierno Inspector -

Tránsito

79 1424 MONTI, DAMIAN FERNANDO

C12 18.105,00 7.242,00

5.431,50 12.673,50

30.778,50 Jul/Ago/Sep/16 Intendencia Administrativo

80 1428 PEREZ, GONZALO RODRIGO

C4 11.016,00 1.652,40

2.754,00

1.652,40 6.058,80

17.074,80 Jul/Ago/Sep/16 Obras

Públicas Chofer Vial

81 1429 JAIME, DAVID EZEQUIEL C4 11.016,00

1.652,40 2.754,00

1.652,40 6.058,80

17.074,80 Jul/Ago/Sep/16 Obras

Públicas Maquinista Vial

82 1430 MOYANO, FEDERICO ALEJANDRO

C4 11.016,00 1.652,40

2.754,00

1.652,40 6.058,80

17.074,80 Jul/Ago/Sep/16 Obras

Públicas Chofer Vial

83 1431 PAREDES, JOAQUIN C4 11.016,00

2.754,00 2.754,00

13.770,00 Jul/Ago/Sep/16 Obras

Públicas Bacheo

84 1441 VILLAREAL, MARÍA GUADALUPE

C4 11.016,00 2.754,00

2.754,00 13.770,00 Jul/Ago/Sep/16 Gobierno Inspectora -

Tránsito

85 1442 BARRAL, HUGO CARLOS

C4 11.016,00 2.754,00

2.754,00 13.770,00 Jul/Ago/Sep/16 Intendencia Radio-operador

- Defensa Civil

86 1443 HOMOBONO, JULIETA C6 12.157,00

3.039,25 3.039,25

15.196,25 Jul/Ago/Sep/16 Salud Psicologa

87 1445 SANTA, YANINA SOLEDAD

C6 12.157,00 4.254,95

3.039,25

7.294,20 19.451,20 Jul/Ago/Sep/16 Participación

Social Psicóloga - CEPIF

88 1446 GIL, YANINA ELIZABET C4 11.016,00

2.754,00 2.754,00

13.770,00 Jul/Ago/Sep/16 Gobierno Inspectora -

Tránsito

89 1447 BRINGAS, DARDO DAMIAN

C2 9.452,00 2.363,00

2.363,00 11.815,00 Jul/Ago/Sep/16 Gobierno Ts. Grales. -

Tránsito

90 1449 VIDOMINE, DEOLINDA ROSA

C2 9.452,00 2.363,00

2.363,00 11.815,00 Jul/Ago/Sep/16 Participación

Social

Ts. Grales. - Hogar de Tránsito "Candelaria Berti"

91 1450 ARAMBURU, MARCOS DANIEL

C3 10.449,00 2.612,25

2.612,25 13.061,25 Jul/Ago/Sep/16 Gobierno Ts. Grales. -

Tránsito

92 1457 GIMENEZ, VERONICA MARIEL

C4 11.016,00 1.652,40

1.652,40 12.668,40 Jul/Ago/Sep/16 Salud Aux. Adm. - Bº

Mte. Gde.

93 1458 ENRICI, DANTE ALBERTO

C3 10.449,00 2.089,80

2.089,80 12.538,80 Jul/Ago/Sep/16 Participación

Ciudadana

Ts. Grales. - Espacios Verdes, Arbolado y Balneario

94 1461 FARIAS, LAURA EMILIA C3 10.449,00

2.612,25 2.612,25

13.061,25 Jul/Ago/Sep/16 Gobierno Ts. Grales. -

Tránsito

95 1462 DUCLER, PAULA C8 13.438,00

4.031,40 4.031,40

17.469,40 Jul/Ago/Sep/16 Tribunal de

Cuentas Administrativa

96 1470 CAVALLONE, SANTIAGO C6 12.157,00

1.215,70 1.215,70

13.372,70 Jul/Ago/Sep/16 Obras

Públicas Aux. Adm. - Catastro

97 1471 SANCHEZ, MARIA CELESTE

C8 13.438,00 5.375,20

5.375,20 18.813,20 Jul/Ago/Sep/16 Intendencia Aux. Adm.

98 1474 PELLIN, CHRISTIAN ESTEBAN LUCIO

C9 14.118,00 5.647,20

2.823,60 8.470,80

22.588,80 Jul/Ago/Sep/16 Participación

Ciudadana Administrativo Superior Jerarquico

99 1479 VALFREDO, HECTOR SEBASTIAN

C9 14.118,00 3.529,50

3.529,50 17.647,50 Jul/Ago/Sep/16 Jefatura de

Gabinete Abogado Asesor

100 1480 DALMASSO, FERNANDO C9 14.118,00

2.823,60 2.823,60

16.941,60 Jul/Ago/Sep/16 Hacienda

Administrativo - Direcc. de Rentas

1.145.853,00 85.299,80

32.945,85

115.612,60

51.990,95

30.014,70

1.044,90

11.078,70

327.987,50

1.473.840,50

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VISTO: La solicitud cursada por el Departamento de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría de Gobierno, para que se disponga el pago de un Adicional por Responsabilidad Jerárquica del 30%, y un Adicional Específico del 25%, a la agente FARÍAS María Teresa - DNI Nº13061261 – Leg. Nº364 – Cat.9, personal dependiente de la Sección Tránsito de la Secretaría de Gobierno, a partir del 01.07.2016 y hasta la desaparición de las causas que le dieran origen; y CONSIDERANDO:

Que a la agente se la designara como Encargada de la Sección Tránsito, dependiente de la Secretaría de Gobierno;

Que el artículo 12º de la Ordenanza NºOr.2712/2006-C.D. establece los adicionales particulares: 1. Antigüedad; 2. Título; 3. Responsabilidad jerárquica; 4. Responsabilidad Técnica y 5. Adicionales Específicos; Que se ha dispuesto dejar sin efecto el pago del ADICIONAL POR RESPONSABILIDAD JERÁRQUICA del 20% de la agente FARÍAS María Teresa a partir del 01.07.2016 por estar afectada a tareas en Sección Habilitaciones – Sec. de Hacienda; Que se debe proceder al dictado del dispositivo legal pertinente;

Atento a ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RÍO TERCERO

D E C R E T A Art.1º)- DISPÓNGASE el pago de un Adicional por Responsabilidad Jerárquica del 30% a la agente FARÍAS María Teresa - DNI Nº13061261 – Leg. Nº364 – Cat.9, personal dependiente de la Sección Tránsito de la Secretaría de Gobierno, a partir del 01.07.2016 y hasta la desaparición de las causas que le dieran origen, en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 12º inc. 3 de la Ordenanza NºOr.2712/2006-C.D. – Escalafón para el Personal de la Administración Pública Municipal. Art.2º)- DISPÓNGASE el pago de un Adicional Específico del 25%, a la agente FARÍAS María Teresa - DNI Nº13061261 – Leg. Nº364 – Cat.9, personal dependiente de la Sección Tránsito de la Secretaría de Gobierno, a partir del 01.07.2016 y hasta la desaparición de las causas que le dieran origen, en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 12º inc. 5 de la Ordenanza NºOr.2712/2006-C.D. – Escalafón para el Personal de la Administración Pública Municipal. Art.3º)- DÉJASE sin efecto el pago del ADICIONAL POR RESPONSABILIDAD JERÁRQUICA del 20% de la agente FARÍAS María Teresa a partir del 01.07.2016 por desafectación de área de Sección Habilitaciones – Secretaría de Hacienda. Art.4º)- IMPÚTESE a la Partida 1.1.01.01.3.06) Responsabilidad Jerárquica, y 1.1.01.01.3.01) Adicionales Específicos, de la Ordenanza General de Presupuesto vigente. Art.5º)- COMUNÍQUESE, previa visación del Tribunal de Cuentas, Publíquese y Archívese. Dr. Alberto C. Martino – Intendente Municipal Sr. Marcos Ferrer - Jefe de Gabinete Sra. María Alejandra Matar – Sec. de Gobierno

D E C R E T O Nº 613/2016 RÍO TERCERO, 25 de Julio de 2016.

VISTO: La solicitud cursada por el Departamento de Recursos Humanos, para que se dejen sin efecto el pago de Adicional por Subrogancia entre la Cat. 08 a la 09, y Adicional por Responsabilidad Jerárquica del 20% (Veinte por ciento) correspondiente al agente Sr. CEPEDA, Julio César - Leg. N*1068, autorizado por Decreto Nº 620/2015 de fecha 22.06.2015; y CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo informado por dicha área, han desaparecido las causas por las que fueron otorgados dichos Adicionales, en virtud de haberse designado en el cargo a la agente FARÍAS, María Teresa;

Que se debe proceder al dictado del dispositivo legal pertinente; Atento a ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RÍO TERCERO D E C R E T A

Art.1º)- DÉNSE por concluido los pagos de Adicionales correspondiente al agente Sr. CEPEDA, Julio César - Leg. N*1068, a partir del 01.07.2016, Adicional por Subrogancia entre la Cat. 08 a la 09, y Adicional por Responsabilidad Jerárquica del 20% (Veinte por ciento), autorizado por Decreto Nº 620/2015 de fecha 22.06.205, por haber desaparecido las causas por las que fueran otorgados. Art. 2°)- GÍRESE copia a las áreas de competencia. Art. 3°)- COMUNÍQUESE, previa visación del Tribunal de Cuentas, Publíquese y Archívese. Dr. Alberto C. Martino – Intendente Municipal Sr. Marcos Ferrer - Jefe de Gabinete Sra. María Alejandra Matar – Sec. de Gobierno

D E C R E T O Nº 614/2016 RÍO TERCERO, 25 de julio de 2016.

VISTO: La solicitud del Instituto Municipal de la Vivienda para prorrogar la vigencia de Convenio de tenencia precaria de lote; y

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CONSIDERANDO: Que el Gobierno Municipal propicia mediante la cesión de lotes pertenecientes al

Dominio Privado Municipal, que grupos familiares vulnerables por su condición económica y/o social concreten la tenencia de la vivienda propia;

Que se efectuara la evaluación de la familia beneficiada con la cesión de lote para construcción de vivienda familiar, informando la conveniencia de prorrogar su vigencia;

Que se estima prorrogar la vigencia por un (1) año, a partir de la fecha del presente Decreto;

Que en consecuencia subsisten las demás obligaciones asumidas por la beneficiaria; Atento a ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RÍO TERCERO D E C R E T A

Art.1º)- PRORRÓGUESE la vigencia del Convenio por el que la Municipalidad de Río Tercero dispuso otorgar la tenencia con carácter precario, de un lote de terreno perteneciente al Dominio Privado Municipal, por un plazo de un (1) año a partir de la fecha del presente Decreto:

Beneficiario Lote cedido Decreto de

otorgamiento/ prórroga

Fecha de vencimiento de prórroga

REYNA MARÍA ALEJANDRA

DNI Nº23.543.485

C03. S01.M088.P15 Mz.74 Lote 15 ubicado en calle Paraná Nº 2211 Barrio Monte Grande de la ciudad de Río Tercero

1061/2008 493/2015

25.07.2017

Art.2º)- La falta de cumplimiento de los cargos impuestos en el plazo establecido hará decaer el permiso de tenencia, disponiendo el Municipio libremente del inmueble, sin necesidad de notificación alguna. Art.3º)- SUSCRÍBASE el correspondiente Convenio de prórroga con la beneficiaria, incorpórese como Anexo al presente Decreto y NOTIFÍQUESE a la interesada del contenido del presente Decreto. Art.4º)- El Instituto Municipal de la Vivienda es el área de control del cumplimiento de las obligaciones asumidas por la beneficiaria. Art.5º)- COMUNÍQUESE, Publíquese y Archívese. Dr. Alberto C. Martino – Intendente Municipal Sr. Marcos Ferrer - Jefe de Gabinete Sra. María Alejandra Matar – Sec. de Gobierno Arq. Leonel A. Messi – Sec. de Obras Públicas

D E C R E T O Nº 615/2016 RÍO TERCERO, 25 de Julio de 2016.

VISTO: La necesidad de proceder a efectuar Compensación de Partidas para proveer de saldos a distintas Partidas del Presupuesto; y CONSIDERANDO:

Que el Departamento Ejecutivo Municipal encuentra su amparo legal para efectuar compensaciones, en lo legislado en la Ordenanza General de Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos Nº Or. 3889/2015 – C.D. -artículo 6º y Ordenanza General de Contabilidad y Administración NºOr.1482/97-artículo 11º;

Que se debe proceder al dictado del dispositivo legal respectivo Atento a ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RÍO TERCERO D E C R E T A

Art.1º)- EFECTÚESE Compensación de Partidas Nº 07//2016 a los fines de proveer de saldo a distintas Partidas del Presupuesto, para ser aplicada al mes de JULIO/2016, y que a continuación se detalla: Partidas a Incrementar - Egresos

PARTIDA DENOMINACIÓN PRES.

VIGENTE

A INCREMENTA

R PRES.

RECTIF.

1.3.05.02.2.05 FUNCIONAMIENTO GUARDERÍA PARQUE MONTE GRANDE 170.000 60.000 230.000

1.3.05.02.2.06 FUNCIONAMIENTO CASA DEL NIÑO INT. BONZANO 140.000 100.000 240.000

1.3.05.02.2.08 GASTOS DE FUNCIONAM. HOGAR DE TRÁNSITO 170.000 65.000 235.000

1.3.05.02.2.09 GASTOS DE FUNCIONAM. HOGARES DE DÍA 700.000 500.000 1.200.000

725.000

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Partidas a Disminuir - Egresos

PARTIDA DENOMINACIÓN PRES.

VIGENTE A DISMINUIR PRES.

RECTIF.

1.3.05.02.3.44 CREDITO ADICIONAL P/REFUERZO DE PARTIDAS 3.000.000 725.000 2.275.000

725.000

RESUMEN Crédito de Recursos Vigente $ 519.043.000 Partidas a Incrementar $ 0 Partidas a Disminuir $ 0 PRESUPUESTO DE RECURSOS ACTUALIZADO $ 519.043.000 Presupuesto de Gastos vigente $ 519.043.000 Partidas a Incrementar $ 725.000 Partidas a Disminuir $ 725.000 PRESUPUESTO DE GASTOS ACTUALIZADO $ 519.043.000

NIVEL GENERAL DE RECURSOS Y EROGACIONES Presupuesto original $ 493.673.000 Compensación de Partidas Nº01 Decreto Nº 096/16 $ 0 Compensación de Partidas Nº02 Decreto Nº 158/16 $ 0 Compensación de Partidas Nº03 Decreto Nº 334/16 $ 0 Compensación de Partidas Nº04 Decreto Nº 385/16 $ 0 Compensación de Partidas Nº05 Decreto Nº 525/16 $ 0 Compensación de Partidas Nº06 Decreto Nº 594/16 $ 0 Rectificación de Partidas Nº01/16 – Ord. 3934/16 -C.D. $ 25.370.000 Compensación de Partidas Nº07 Decreto Nº 615/16 $ 0 NIVEL ACTUALIZADO DE RECURSOS Y EROGACIONES

$ 519.043.000 Art.2º)- GÍRESE copia a las áreas de competencia. Art.3º)- COMUNÍQUESE, Publíquese y Archívese. Dr. Alberto C. Martino – Intendente Municipal Sr. Marcos Ferrer - Jefe de Gabinete Sra. María Alejandra Matar – Sec. de Gobierno

D E C R E T O Nº 616/16 RÍO TERCERO, 25 de Julio de 2016.

VISTO: La necesidad de contar con los servicios de personal idóneo para la realización de la siguiente tarea: Asesoramiento profesional, en el ámbito del Instituto Municipal de la Vivienda; y CONSIDERANDO: Que el/la Sr./a. GONELLA, Noelia Celeste- DNI Nº 35.164.654- CUIT Nº 27-35164654-9, cuenta con antecedentes de capacidad e idoneidad en la materia, necesarios para el desempeño de esta función; Que puede efectuarse Contratación Directa al amparo de las facultades que surgen del Art. 13º de la Ordenanza Nº Or. 3889/2015 – C.D.; Que el Departamento Ejecutivo Municipal dispusiera efectuar la contratación de servicios por el período 01.07.2016 al 31.12.2016 inclusive, abonándose la suma mensual de Pesos trece mil ($13.000); Que es menester proceder al dictado del dispositivo legal respectivo;

Atento a ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RIO TERCERO

D E C R E T A Art.1º)- EFECTÚESE Contratación Directa por Prestación de Servicios Profesionales con el/la Sr./a. GONELLA, Noelia Celeste– D.N.I. Nº 35.164.654- CUIT Nº 27-35164654-9- Arquitecta, para la siguiente tarea: Asesoramiento profesional, en el ámbito del Instituto Municipal de la Vivienda ó área que la reemplace, dispuesta por el período 01.07.2016 al 31.12.2016 inclusive. Art.2º)- ABÓNESE la suma mensual de Pesos trece mil ($13.000), pagaderos por mes vencido y en un todo de acuerdo al contrato correspondiente.- Art.3º)- IMPÚTESE a la Partida 1.1.03.18) Estudios, Invest. y Asistencia en Gral., de la Ordenanza General de Presupuesto vigente.- Art.4º)- COMUNÍQUESE, previa visación del Tribunal de Cuentas, Publíquese y Archívese.

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Dr. Alberto C. Martino – Intendente Municipal Sr. Marcos Ferrer - Jefe de Gabinete Sra. María Alejandra Matar – Sec. de Gobierno

D E C R E T O Nº 617/16 RÍO TERCERO, 25 de Julio de 2016.

VISTO: La necesidad de contar con los servicios de personal idóneo para la realización de la siguiente tarea: Asesoramiento en organización de eventos protocolares, y actos oficiales de la agenda protocolar de Intendencia, dependiente de Intendencia – Sub Dirección de Protocolo; y CONSIDERANDO: Que el/la Sr./a. HERNÁNDEZ, Luciana- DNI Nº 26.976.278 – CUIT Nº 27-26976278-6, cuenta con antecedentes de capacidad e idoneidad en la materia, necesarios para el desempeño de esta función; Que puede efectuarse Contratación Directa al amparo de las facultades que surgen del Art. 13º de la Ordenanza Nº Or. 3889/2015 – C.D.; Que el Departamento Ejecutivo Municipal dispusiera efectuar la contratación de servicios por el período 01.07.2016 al 31.12.2016 inclusive, abonándose la suma mensual de Pesos quince mil ($15.000); Que es menester proceder al dictado del dispositivo legal respectivo;

Atento a ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RIO TERCERO

D E C R E T A Art.1º)- EFECTÚESE Contratación Directa por Prestación de Servicios con el/la Sr./a. HERNÁNDEZ, Luciana– D.N.I. Nº 26.976.278 – CUIT Nº 27-26976278-6- , para la siguiente tarea: Asesoramiento en organización de eventos protocolares, y actos oficiales de la agenda protocolar de Intendencia, dependiente de Intendencia – Sub Dirección de Protocolo ó área que la reemplace, dispuesta por el período 01.07.2016 al 31.12.2016 inclusive. Art.2º)- ABÓNESE la suma mensual de Pesos quince mil ($15.000), pagaderos por mes vencido y en un todo de acuerdo al contrato correspondiente.- Art.3º)- IMPÚTESE a la Partida 1.1.03.18) Estudios, Invest. y Asistencia en Gral., de la Ordenanza General de Presupuesto vigente.- Art.4º)- COMUNÍQUESE, previa visación del Tribunal de Cuentas, Publíquese y Archívese. Dr. Alberto C. Martino – Intendente Municipal Sr. Marcos Ferrer - Jefe de Gabinete Sra. María Alejandra Matar – Sec. de Gobierno

D E C R E T O Nº 618/2016 RÍO TERCERO, 26 de Julio de 2016.

VISTO: La necesidad de proceder a efectuar Compensación de Partidas para proveer de saldos a distintas Partidas del Presupuesto; y CONSIDERANDO:

Que el Departamento Ejecutivo Municipal encuentra su amparo legal para efectuar compensaciones, en lo legislado en la Ordenanza General de Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos Nº Or. 3889/2015 – C.D. -artículo 6º y Ordenanza General de Contabilidad y Administración NºOr.1482/97-artículo 11º;

Que se debe proceder al dictado del dispositivo legal respectivo Atento a ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RÍO TERCERO D E C R E T A

Art.1º)- EFECTÚESE Compensación de Partidas Nº 08//2016 a los fines de proveer de saldo a distintas Partidas del Presupuesto, para ser aplicada al mes de JULIO/2016, y que a continuación se detalla: Partidas a Incrementar - Egresos

PARTIDA DENOMINACIÓN

PRES. VIGENTE

A INCREMENTAR

PRES. RECTIF.

1.1.01.02.1.01 PERSONAL CONTRATADO 11.000.000 7.000.000 18.000.000 7.000.000

Partidas a Disminuir - Egresos

PARTIDA DENOMINACIÓN PRES.

VIGENTE A DISMINUIR PRES.

RECTIF.

1.1.01.13 CREDITO ADICIONAL P/REFUERZO DE PARTIDAS 46.500.000 7.000.000 39.500.000

7.000.000

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RESUMEN Crédito de Recursos Vigente $ 519.043.000 Partidas a Incrementar $ 0 Partidas a Disminuir $ 0 PRESUPUESTO DE RECURSOS ACTUALIZADO $ 519.043.000 Presupuesto de Gastos vigente $ 519.043.000 Partidas a Incrementar $ 7.000.000 Partidas a Disminuir $ 7.000.000 PRESUPUESTO DE GASTOS ACTUALIZADO $ 519.043.000

NIVEL GENERAL DE RECURSOS Y EROGACIONES Presupuesto original $ 493.673.000 Compensación de Partidas Nº01 Decreto Nº 096/16 $ 0 Compensación de Partidas Nº02 Decreto Nº 158/16 $ 0 Compensación de Partidas Nº03 Decreto Nº 334/16 $ 0 Compensación de Partidas Nº04 Decreto Nº 385/16 $ 0 Compensación de Partidas Nº05 Decreto Nº 525/16 $ 0 Compensación de Partidas Nº06 Decreto Nº 594/16 $ 0 Rectificación de Partidas Nº01/16 – Ord. 3934/16 -C.D. $ 25.370.000 Compensación de Partidas Nº07 Decreto Nº 615/16 $ 0 Compensación de Partidas Nº08 Decreto Nº 618/16 $ 0 NIVEL ACTUALIZADO DE RECURSOS Y EROGACIONES

$ 519.043.000 Art.2º)- GÍRESE copia a las áreas de competencia. Art.3º)- COMUNÍQUESE, Publíquese y Archívese. Dr. Alberto C. Martino – Intendente Municipal Sr. Marcos Ferrer - Jefe de Gabinete Sra. María Alejandra Matar – Sec. de Gobierno

D E C R E T O Nº 619/2016 RÍO TERCERO, 26 de julio de 2016

VISTO Y CONSIDERANDO: La Ordenanza sancionada por el Concejo Deliberante en su sesión de fecha 21.07.2016;

Atento a ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RÍO TERCERO

D E C R E T A Art.1º)- PROMULGASE por el presente Decreto, la Ordenanza NºOr.3936/2016-C.D., por la que se autoriza la ejecución de la obra y el uso del espacio público para: Red Distribuidora de Gas Natural –suministro de gas natural, según Plano DC 04909/000 a los lotes ubicados en Barrio Villa Zoila de la ciudad de Río Tercero sobre calles: Ginastera: (lado Noroeste) entre calles Soler y Granadero Baigorria. Granadero Baigorria: (lado Suroeste) entre calles Guastavino y Ginastera afectando solamente la parcela Nº 17 de la designación catastral C 02 S 01 M 185. Soler: (lado Noreste) entre calles Guastavino y Ginastera, afectando solamente la parcela 24 de la designación catastral C 02 S 01 M 185. Art.2º)- COMUNÍQUESE, Publíquese y Archívese. Dr. Alberto C. Martino – Intendente Municipal Sr. Marcos Ferrer - Jefe de Gabinete Sra. María Alejandra Matar – Sec. de Gobierno Arq. Leonel A. Messi – Sec. de Obras Públicas

D E C R E T O Nº 620/2016 RÍO TERCERO, 26 de Julio de 2016

VISTO: El reclamo efectuado por la Sra. Alicia Susana BLENGINO DNI Nº 13.061.278 en calidad de propietaria de la vivienda ubicada sobre calle Deán Funes Nº 236, de esta Ciudad, por daños en vereda derivados de rotura en cordón cuneta; y CONSIDERANDO:

Que a raíz de las filtraciones producidas por el deterioro y posterior desprendimiento de parte del cordón cuneta sobre calle Deán Funes, ocurriera un evento dañoso en perjuicio de la vereda y contrapiso de la misma;

Que la Sra. Alicia Susana BLENGINO reclama el pago de los gastos ocasionados por el evento por la suma de Pesos dieciocho mil trescientos uno con cincuenta y un ctvos. ($18.301,51.), acompañando comprobantes de los gastos, los que se adjuntan al presente expediente;

Que el Departamento Ejecutivo Municipal arribara a un acuerdo con la damnificada, obligándose el pago de la suma única y total de pesos doce mil ($12.000) que es aceptado por la Sra. Alicia Susana BLENGINO DNI Nº 13.061.278;

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Que se debe proceder al dictado del dispositivo legal pertinente; Atento a ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RIO TERCERO D E C R E T A

Art.1º)- FORMULESE Acuerdo de Pago efectuado entre el Municipio y la Sra. Alicia Susana BLENGINO DNI Nº 13.061.278 en calidad de propietaria de la vivienda ubicada sobre calle Deán Funes Nº 236 por daños ocasionados en vereda derivados de rotura en cordón cuneta, no imputable a la reclamante, y DISPÓNGASE el pago de la suma única y total de $12.000. (Pesos doce mil) a la nombrada. Art.2º)- IMPÚTESE a la Partida 1.1.03.16) Gastos Extrajudiciales, de la Ordenanza General de Presupuesto vigente. Art.3º)- COMUNÍQUESE con previa visación del Tribunal de Cuentas, Publíquese y Archívese. Dr. Alberto C. Martino – Intendente Municipal Sr. Marcos Ferrer - Jefe de Gabinete Sra. María Alejandra Matar – Sec. de Gobierno

D E C R E T O Nº 621/2016 RÍO TERCERO, 26 de julio de 2016

VISTO Y CONSIDERANDO: La Ordenanza sancionada por el Concejo Deliberante en su sesión de fecha 21.07.2016;

Atento a ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RÍO TERCERO

D E C R E T A Art.1º)- PROMULGASE por el presente Decreto, la Ordenanza NºOr.3935/2016-C.D., por la que se regula la comercialización de elementos y/o materiales para ser depositados en la vía pública, de productos áridos destinados a la construcción. Art.2º)- COMUNÍQUESE, Publíquese y Archívese. Dr. Alberto C. Martino – Intendente Municipal Sr. Marcos Ferrer - Jefe de Gabinete Sra. María Alejandra Matar – Sec. de Gobierno Arq. Leonel A. Messi – Sec. de Obras Públicas

D E C R E TO N* 622/2016 RÍO TERCERO, 26 de Julio de 2016.

VISTO: El memorándum proveniente de la secretaría de Cultura, solicitando se registre la donación de libros efectuada por el Sr. CIARROCA, Gerardo José DNI Nº M5.347.791, con domicilio en calle Yapeyú s/n. de nuestra Ciudad; y CONSIDERANDO:

Que los mismos serán destinados a la Biblioteca “El Mirador”, ubicada en Bº Parque Monte Grande de esta Ciudad, a fin de que los mismos estén al alcance y consulta de los vecinos;

Que es menester reconocer el gesto de solidaridad puesto de manifiesto, y destacar el importante aporte realizado;

Atento a ello. EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RÍO TERCERO

D E C R E T A Art.1º)- REGISTRASE la donación de libros que se detallan en Anexo I, efectuada por el Sr. CIARROCA, Gerardo José - DNI Nº M5.347.791, con domicilio en calle Yapeyú s/n. de nuestra Ciudad, los que serán destinados a la Biblioteca “El Mirador”, ubicada en Bº Parque Monte Grande de esta Ciudad. Art.2º)- EXPRESESE el reconocimiento del Departamento Ejecutivo Municipal al Sr. CIARROCA, Gerardo José - DNI Nº M5.347.791, por la donación realizada gesto que es digno de destacar. Art.3º)- REMITASE copia del presente Decreto, a la Secretaría de Cultura, para que proceda a efectuar la entrega del material bibliográfico descripto como Anexo I. Art.4º)- COMUNÍQUESE, Publíquese y Archívese.- Dr. Alberto C. Martino – Intendente Municipal Sr. Marcos Ferrer - Jefe de Gabinete Sra. María Alejandra Matar – Sec. de Gobierno Sr. Orlando R. Branca – Sec. De Cultura

D E C R E T O N* 623/2016 RÍO TERCERO, 26 de Julio de 2016.-

VISTO: Que la ciudad de Río Tercero es cuna de talentos, uno de esos talentos, tiene relación con la música y se llama Pablo Jaurena - Bandoneonista, Arreglador, Compositor y Director Cordobés; y CONSIDERANDO:

Que se trata de un músico reconocido, que ha trascendido las fronteras del país, nació en Río Tercero y a los 17 años se trasladó a Córdoba para cursar una carrera superior en lo que lo apasionaba: la música, se graduó de profesor en composición musical en 2008, en la Universidad

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Nacional de Córdoba, e hizo la tesis para la licenciatura en composición musical, estuvo algunos años en la ciudad de Buenos Aires (alternando con Córdoba) para estudiar en la Orquesta Escuela de Tango Emilio Balcarce y bandoneón con Julio Pane;

Que con su poca edad, el artista es reconocido por colegas y diferentes medios especializados en la música, obteniendo una trayectoria digna de destacar, integra el Grupo TRIO MJC, y el Grupo de Andrés Linetzky, dirige la Orquesta de Tango de Medellín - Colombia, que viajara a China para llevar su arte, recorriendo diferentes escenarios, y es el Primer bandoneonista de la Orquesta Provincial de Música Ciudadana de Córdoba, y Primer Bandoneón Concertino de la Orquesta Provincial de Música Ciudadana de Córdoba;

Que también es Director Artístico de la Orquesta de Tango de la Red de Escuelas de

Música de Medellín –Colombia, Director de la Típica Ciriaco –Argentina, y Director Musical de la Compañía A Puro Tango- Colombia, editando varios álbumes discográficos como: “Melancólico Medellín”, con la Orquesta de Tango-Red de Escuelas de Música de Medellín, “El viento los amontona”, “Arreglos con el TRIO MJC”, “20 años no es nada” con la Orquesta Provincial de Música Ciudadana de Córdoba, “Concierto de Clausura” VII Festival Internacional de Tango Medellín – Raúl Garello invitado – Orquesta de Tango – Red de Escuelas de Música de Medellín;

Que en el diario Página 12, realizaran una nota a Pablo Jaurena, titulada Los frutos de la buena educación musical, publicada el pasado 30 de marzo, y señala “Desde que viajó allí (Colombia) en 2011, el bandoneonista cordobés es el director artístico (a distancia) de la Orquesta de Tango que reúne a los alumnos de música de la ciudad colombiana, que acaba de publicar el álbum Melancólico Medellín. El autor de la nota, Andrés Valenzuela, señala: Pablo Jaurena llegó a Medellín a mediados de 2010. Fue al Festival de Tango de la ciudad con su trío (MJC) y terminó involucrado en un proyecto enorme: la dirección artística de la Orquesta de Tango que depende de la Red de Escuelas de Música de esa ciudad colombiana. No es poca cosa, porque la Red enseña a unos seis mil medellinenses de entre 7 y 25 años. Además, debía hacerlo a la distancia, porque no podía resignar su Córdoba natal. Y por si fuera poco, Colombia misma tiene una buena tradición tanguera. Tras un lustro de trabajo, los resultados están plasmados en dos discos. El primero, grabado en vivo durante la edición 2014 del festival local. El segundo, registrado en estudio, está flamante y tiene un bello nombre: Melancólico Medellín. A versiones de clásicos del género se suman algunas composiciones del propio Jaurena, de Raúl Garello (padrino artístico de la Orquesta) y de Hernán Soria (…) Ahora, Pablo, un verdadero orgullo riotercerense. Aclarando además sobre su incursión en el país más habitado del mundo: China - brindando conciertos en Beijing, Shangai, Tianjing, Chengdu, Wuhan, Shenzhen, Xian, Shijiazhuang, Changsha y Taiyuan, y unas master class en los Conservatorios de Beijing, Shanghai, Tianjin, Sichuan, y en las Universidades de Xiamen, Universidad del Noroeste y la Universidad Normal de China”;

Que el Departamento Ejecutivo Municipal destaca a las personas que son hacedoras, que incentivan, despiertan y acompañan procesos que marcan etapas en la vida de los músicos, cuando ven que sus esfuerzos y aportes llegan más allá de fronteras inimaginables;

Que se dispusiera declarar EMBAJADOR CULTURAL al Músico Pablo Jaurena - Bandoneonista, Arreglador, Compositor y Director Cordobés;

Atento a ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RÍO TERCERO

D E C R E T A Art.1*)- DECLÁRESE EMBAJADOR CULTURAL al Músico Pablo Jaurena - Bandoneonista, Arreglador, Compositor y Director Cordobés, de nuestra Ciudad, por su destacada trayectoria, que ha trascendido las fronteras del país. Art.2*)- HÁGASE entrega del presente Decreto, al nombrado, con las felicitaciones del Departamento Ejecutivo Municipal. Art.3*)- DÉSE amplia difusión del presente Decreto. Art.4*)- COMUNÍQUESE, Publíquese y Archívese. Dr. Alberto C. Martino – Intendente Municipal Sr. Marcos Ferrer - Jefe de Gabinete Sra. María Alejandra Matar – Sec. de Gobierno Sr. Orlando R. Branca – Sec. De Cultura

D E C R E T O Nº 624/2016 RÍO TERCERO, 26 de Julio de 2016.

VISTO: Los términos de la Resolución Serie “A” N* 003893/2016, de fecha 19.07.2016 de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba; y CONSIDERANDO: Que la misma acuerda al Sr. ORDOÑEZ, José Alberto - DNI Nº 8.363.218, JUBILACIÓN ORDINARIA de la Ley 8024, a partir de la última percepción de haberes y baja de toda relación de dependencia; Que se solicitara la baja del plantel permanente del personal municipal, a partir del 01.08.2016, por lo que se debe proceder al dictado del dispositivo legal correspondiente;

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Atento a ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RÍO TERCERO

D E C R E T A Art.1º)- DESE DE BAJA a partir del 01.08.2016, al Sr. ORDOÑEZ, José Alberto - DNI Nº 8.363.218 - Leg. 501, del Plantel de Personal Permanente de la Administración Pública Municipal – Cat.06- Agrupamiento Personal de Maestranza y Servicios Generales a)-Personal Superior de Maestranza y Servicios Generales, por acogimiento al beneficio jubilatorio, de conformidad a la Resolución Serie “A” N* 003893/2016, de fecha 19.07.2016, de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, y REGISTRESE como último día laboral el 31.07.2016. Art.2º)- GIRESE copia a las áreas de competencia. Art.3º)-COMUNÍQUESE, con previa visación del Tribunal de Cuentas, Publíquese y Archívese. Dr. Alberto C. Martino – Intendente Municipal Sr. Marcos Ferrer - Jefe de Gabinete Sra. María Alejandra Matar – Sec. de Gobierno

D E C R E T O Nº 625/16 RÍO TERCERO, 26 de Julio de 2016.

VISTO: La necesidad de contar con los servicios de personal idóneo para la realización de tareas en la Secretaría de Cultura; y CONSIDERANDO: Que el/la Sr./a. DÍAZ, Marcos Ezequiel, D.N.I. Nº 27.389.755 – CUIT N* 20-27389755-1 -, cuenta con antecedentes de capacidad e idoneidad en la materia, necesarios para el desempeño de esta función; Que puede efectuarse Contratación Directa al amparo de las facultades que surgen del Art. 13º de la Ordenanza Nº Or. 3889/2015 – C.D.; Que el Departamento Ejecutivo Municipal dispusiera efectuar la contratación de servicios por el período 01.07.2016 al 30.09.2016 inclusive, abonándose la suma mensual de Pesos seis mil ($6.000); Que es menester proceder al dictado del dispositivo legal respectivo;

Atento a ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RIO TERCERO

D E C R E T A Art.1º)- EFECTÚESE Contratación Directa por Prestación de Servicios con el Sr. DÍAZ, Marcos Ezequiel – D.N.I. N* 27.389.755 – CUIT N* 20-27389755-1-, para la siguiente tarea: Tareas generales de mantenimiento del Anfiteatro Municipal: Colaborando en la resignificación del espacio que propone desde la Gestión para la Sala, los días Lunes, Miercoles, Jueves y Viernes de 08.30 hs a 12.30 hs, y Atención y mantenimiento general de los Equipos de Sonido (fijos y/o moviles) que dependen del área cuando su uso se oriente a las actividades protocolares, culturales y/o artísticas organizadas por la Secretaría y/o requeridas por otras dependencias, incluyendose los días Sábados y Domingos, y trabajos externos de atención de equipamiento y sonido; a requerimiento de la Secretaría, con una carga horaria que la misma estipule, dependiente de la Secretaría de Cultura, dispuesta por el período 01.07.2016 al 30.09.2016 inclusive. Art.2º)- ABÓNESE la suma mensual de Pesos seis mil ($6.000), pagaderos por mes vencido y en un todo de acuerdo al contrato correspondiente.- Art.3º)- IMPÚTESE a la Partida 1.3.05.02.3.02) Gastos y Programas Culturales, de la Ordenanza General de Presupuesto vigente.- Art.4º)- COMUNÍQUESE, previa visación del Tribunal de Cuentas, Publíquese y Archívese. Dr. Alberto C. Martino – Intendente Municipal Sr. Marcos Ferrer - Jefe de Gabinete Sra. María Alejandra Matar – Sec. de Gobierno Sr. Orlando R. Branca – Sec. De Cultura

D E C R E T O Nº 626/2016 RÍO TERCERO, 26 de Julio de 2016.

VISTO: La necesidad de proceder a efectuar Compensación de Partidas para proveer de saldos a distintas Partidas del Presupuesto; y CONSIDERANDO:

Que el Departamento Ejecutivo Municipal encuentra su amparo legal para efectuar compensaciones, en lo legislado en la Ordenanza General de Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos Nº Or. 3889/2015 – C.D. -artículo 6º y Ordenanza General de Contabilidad y Administración NºOr.1482/97-artículo 11º;

Que se debe proceder al dictado del dispositivo legal respectivo Atento a ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RÍO TERCERO D E C R E T A

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Art.1º)- EFECTÚESE Compensación de Partidas Nº 09//2016 a los fines de proveer de saldo a distintas Partidas del Presupuesto, para ser aplicada al mes de JULIO/2016, y que a continuación se detalla: Partidas a Incrementar - Egresos PARTIDA DENOMINACIÓN PRES. VIGENTE A INCREMENTAR PRES. RECTIF.

1.1.01.01.3.01 ADICIONALES ESPECIFICOS 2.500.000 1.650.000

4.150.000

1.1.01.01.3.06 RESPONSABILIDAD JERARQUICA 3.580.000 1.000.000

4.580.000

1.1.01.01.3.08 RIESGO E INSALUBRIDAD EN LAS TAREAS 600.000 300.000

900.000

1.1.01.01.3.10 QUEBRANTO DE CAJA 130.000

70.000

200.000

1.1.01.01.3.11 OTROS SUPLEMENTOS 2.600.000 2.000.000

4.600.000

1.1.01.02.2.02 RIESGO E INSALUBRIDAD EN LAS TAREAS 250.000 100.000

350.000

1.1.01.02.4.01 APORTE PATRONAL JUBILAT.P/PERS.TEMP.(INC.RIESGO) 4.055.000 2.000.000

6.055.000

1.1.01.02.4.02 FONDO MEDICO ASISTENCIAL - APROSS 915.000 550.000

1.465.000

1.1.01.02.4.03 APORTE PATRONAL SINDICAL P/PERS. TEMP. 203.000 100.000

303.000

1.1.01.03 SALARIO FAMILIAR 4.800.000 1.500.000

6.300.000

1.1.01.04 SERVICIOS EXTRAORDINARIOS 700.000 300.000

1.000.000

1.1.02.03 ADQUISICION DE REPUESTOS EN GRAL. 800.000 250.000

1.050.000

1.1.02.06 ELEMENTOS DE LIMPIEZA Y DESINFECCION 65.000

24.000

89.000

1.1.02.15 OTROS BIENES DE CONSUMO 90.000

50.000

140.000

1.1.03.01 ELECTRICIDAD EN DEPENDENCIAS MUNICIPALES 1.350.000 625.000

1.975.000

1.1.03.04 COMUNICACIONES TELEFONICAS 620.000 350.000

970.000

1.1.03.16 GASTOS EXTRAJUDICIALES 50.000

50.000

100.000

1.3.05.02.1.05 CONSUMO Y SERVICIOS PARA CENTROS ASIST. 150.000 100.000

250.000

2.1.08.01.1.21 OBRAS DIVERSAS POR CONTRATACION 2.400.000 500.000

2.900.000

2.1.08.01.2.01 BACHEO Y REPARACION DE CALZADAS 2.000.000 1.500.000

3.500.000

13.019.000

Partidas a Disminuir - Egresos PARTIDA DENOMINACIÓN PRES. VIGENTE A DISMINUIR PRES. RECTIF.

1.1.01.13 CREDITO ADICIONAL PARA REFUERZO DE PARTIDAS 39.500.000 9.570.000

29.930.000

1.1.02.18 DEUDAS EJERC.ANTERIORES BIENES DE CONSUMO 500.000 129.000

371.000

1.1.02.19 CREDITO ADICIONAL PARA REFUERZO DE PARTIDAS 200.000 195.000

5.000

1.1.03.34 ALUMBRADO PCO.-SERV.PUB.EJEC.POR TERC.-EJ.ANTER.

950.000

35.000

915.000

1.1.03.37 DEUDAS EJERCICIOS ANTERIORES - SERVICIOS 4.410.000 495.000

3.915.000

1.1.03.38 CREDITO ADICIONAL PARA REFUERZO DE PARTIDAS 500.000 495.000

5.000

1.3.05.02.3.44 CREDITO ADICIONAL P/REFUERZO DE PARTIDAS 2.275.000 100.000

2.175.000

2.1.08.01.2.19 CREDITO ADICIONAL P/REFUERZO DE PARTIDAS 3.900.000 2.000.000

1.900.000

13.019.000

RESUMEN Crédito de Recursos Vigente $ 519.043.000 Partidas a Incrementar $ 0 Partidas a Disminuir $ 0 PRESUPUESTO DE RECURSOS ACTUALIZADO $ 519.043.000

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Presupuesto de Gastos vigente $ 519.043.000 Partidas a Incrementar $ 13.019.000 Partidas a Disminuir $ 13.019.000 PRESUPUESTO DE GASTOS ACTUALIZADO $ 519.043.000

NIVEL GENERAL DE RECURSOS Y EROGACIONES Presupuesto original $ 493.673.000 Compensación de Partidas Nº01 Decreto Nº 096/16 $ 0 Compensación de Partidas Nº02 Decreto Nº 158/16 $ 0 Compensación de Partidas Nº03 Decreto Nº 334/16 $ 0 Compensación de Partidas Nº04 Decreto Nº 385/16 $ 0 Compensación de Partidas Nº05 Decreto Nº 525/16 $ 0 Compensación de Partidas Nº06 Decreto Nº 594/16 $ 0 Rectificación de Partidas Nº01/16 – Ord. 3934/16 -C.D. $ 25.370.000 Compensación de Partidas Nº07 Decreto Nº 615/16 $ 0 Compensación de Partidas Nº08 Decreto Nº 618/16 $ 0 Compensación de Partidas Nº09 Decreto Nº 626/16 $ 0 NIVEL ACTUALIZADO DE RECURSOS Y EROGACIONES

$ 519.043.000 Art.2º)- GÍRESE copia a las áreas de competencia. Art.3º)- COMUNÍQUESE, Publíquese y Archívese. Dr. Alberto C. Martino – Intendente Municipal Sr. Marcos Ferrer - Jefe de Gabinete Sra. María Alejandra Matar – Sec. de Gobierno

D E C R E T O Nº 627/2016 RÍO TERCERO, 26 de Julio de 2016.

VISTO: La necesidad de continuar con los servicios brindados por la Sra. Olga Ynés LÓPEZ - CUIT N* 27-05925734-5, con domicilio en calle San Miguel N* 681 – Bº Escuela, de nuestra Ciudad, para el arrendamiento de un equipo de sonido y luces instalado en el Anfiteatro Municipal “Luís Amaya, para el desarrollo de espectáculos; y CONSIDERANDO:

Que el equipo que posee el Municipio no reúne las condiciones necesarias para los espectáculos, dado su tamaño y capacidad;

Que el equipo se encuentra instalado en el Anfiteatro Municipal “Luís Amaya”, que incluye luminarias, para ser utilizado en todos los eventos culturales, como así también cualquier otro tipo de actividades municipales;

Que se debe disponer el pago de la suma mensual de Pesos diez mil ($10.000.-) por los meses Julio a Diciembre/16;

Que la utilización del equipo está a cargo de personal municipal, con asesoramiento y ayuda técnica por parte de la firma de la Sra. Olga Ynés LÓPEZ, por lo que no se producirán nuevas erogaciones;

Que se debe proceder al dictado del dispositivo legal pertinente; Atento a ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RÍO TERCERO D E C R E T A

Art.1º)- DISPÓNGASE el pago de la suma mensual de Pesos diez mil ($10.000.-) a la Sra. Olga Ynés LÓPEZ - CUIT N* 27-05925734-5, con domicilio en calle San Miguel N* 681 – Bº Escuela, de nuestra Ciudad, en concepto de pago por el arrendamiento de un equipo de sonido y luces instalado en el Anfiteatro Municipal “Luís Amaya”, correspondiente a los meses de Julio a Diciembre/16. Art.2º)- IMPÚTESE a la Partida 1.3.05.02.3.02) Gastos y Programas Culturales, de la Ordenanza General de Presupuesto vigente. Art.3º)- COMUNÍQUESE, previa visación del Tribunal de Cuentas, Publíquese y Archívese. Dr. Alberto C. Martino – Intendente Municipal Sr. Marcos Ferrer - Jefe de Gabinete Sra. María Alejandra Matar – Sec. de Gobierno Sr. Orlando R. Branca – Sec. De Cultura

D E C R E T O Nº 628/2016 RÍO TERCERO, 26 de Julio de 2016.

VISTO: Las solicitudes de ayuda económica presentadas por vecinos carenciados de distintos sectores de nuestra Ciudad, y CONSIDERANDO:

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Que manifiestan encontrarse en una difícil situación socio-económica, por lo que solicitan una ayuda económica y/o la provisión de materia prima para la elaboración de productos alimenticios para su consumo o para la venta;

Que el Departamento Ejecutivo Municipal, contando con reservas presupuestarias, dispusiera la provisión de lo requerido a través del área de Compras, dependiente de la Secretaría de Hacienda;

Que se debe proceder al dictado del dispositivo legal pertinente, a los fines de disponer los pagos correspondientes a el/los Proveedor/es;

Atento a ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RIO TERCERO

D E C R E T A Art.1º)- ABÓNENSE los importes que se detallan en cada caso a los proveedores de mercadería (materia prima) que fueran otorgadas a personas carenciadas de distintos sectores de nuestra Ciudad, conforme al siguiente detalle:

1) Luconi Hnos. de Luconi, José R. y Luconi, José L. S.H. - CUIT N* 30-70737267-9:

BENEFICIARIO ORDEN DE PROVISIÓN Nº

FACTURA Nº IMPORTE DESTINO

LARA, RAÚL ALBERTO DNI Nº 41.034.921

8689 TICKET: 00027-00030041

$2309,40.-

Provisión de pollo fresco para su posterior venta.

CUELLO, VIVIANA DEL VALLE DNI Nº 26.042.936

8725 TICKET: 0027-00031108

$232.15.-

Materia prima para la elaboración de pastelitos, para su posterior venta.

2) Supermercados CARACOL – de Miguel Ángel Chiaraviglio y Cía. SRL – CUIT N*30-66870845-1:

BENEFICIARIO ORDEN DE PROVISIÓN

REMITO Nº

FACTURA Nº IMPORTE DESTINO

BRIZUELA, CAROLINA ISABEL DNI Nº 29.964.884

00008459 0004-00004007

0091-00003289 $368.60.-

Materia prima para la elaboración de empanadas, para su posterior venta.

Art.2º)- IMPÚTENSE a la Partida 1.3.05.02.2.04) Subsidios Varios de la Ordenanza General de Presupuesto vigente. Art.3º)- COMUNÍQUESE, con previa visación del Tribunal de Cuentas, Publíquese y Archívese. Dr. Alberto C. Martino – Intendente Municipal Sr. Marcos Ferrer - Jefe de Gabinete Sra. María Alejandra Matar – Sec. de Gobierno

D E C R E T O Nº 629/16 RÍO TERCERO, 26 de Julio de 2016.

VISTO: Que mediante Decreto Nº 989/2016 de fecha 16.09.2016, se procediera a la suscripción del Contrato de Comodato entre la Municipalidad de Río Tercero y el Sr. Juan Ramón BUSTOS – DNI Nº 28.678.952, por uso exclusivo de una vivienda de su propiedad, ubicada en calle Comandante Espora Nº 2021- Bº Monte Grande, de esta Ciudad, destinado a la ocupación de grupo familiar carentes de recursos no pudiendo darle otro destino; y CONSIDERANDO: Que el período del Comodato se pactara por el período 10.09.2015 y con vencimiento el día 01.09.2016; Que de acuerdo a lo informado por la Secretaría de Participación Social, el propietario de la vivienda el Sr. Juan Ramón BUSTOS falleciera el día 19.03.2016, conforme al Acta Nº 121 – Tomo 11º - Año 2016;

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Que se debe es menester proceder al dictado del dispositivo legal respectivo, a los fines de dar por concluido el Contrato de Comodato entre la Municipalidad de Río Tercero y el Sr. Juan Ramón BUSTOS;

Atento a ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RIO TERCERO

D E C R E T A Art.1º)- DÉSE por concluido el Contrato de Comodato suscripto entre la Municipalidad de Río Tercero y el Sr. Juan Ramón BUSTOS – DNI Nº 28.678.952, por uso exclusivo de una vivienda de su propiedad, ubicada en calle Comandante Espora Nº 2021- Bº Monte Grande, de esta Ciudad, destinado a la ocupación de grupo familiar carentes de recursos, autorizado mediante Decreto Nº 989/2016 de fecha 16.09.2016, por fallecimiento del propietario de la vivienda. Art.2º)- GÍRESE copia a las áreas de competencia. Art.3º)- COMUNÍQUESE, Publíquese y Archívese. Dr. Alberto C. Martino – Intendente Municipal Sr. Marcos Ferrer - Jefe de Gabinete Sra. María Alejandra Matar – Sec. de Gobierno Sr. Victor Adrián Vitali – Sec. de Participación Social

D E C R E T O Nº 630/16 RÍO TERCERO, 26 de Julio de 2016.

VISTO: La solicitud de ayuda económica presentada por el Grupo Scout Nº 266 “Lorenzo Capandegui”, representado por la Sra. GERBINO, Susana del Valle - DNI Nº 13.061.421, con domicilio en esta Ciudad; y CONSIDERANDO: Que requiriera de un aporte económico para ser destinado a solventar gastos de traslado y estadía de niños y dirigentes del Grupo, a la localidad de Villa General Belgrano, a realizarse entre los días 13 al 15 de agosto/16; Que tiene como finalidad la visita a la Eco Granja Educativa, vivenciar experiencias con otros scouts, con motivo de los Festejos del Día del Niño;

Que el Departamento Ejecutivo Municipal, contando con reservas presupuestarias, dispone otorgar un subsidio consistente en la suma $4.000. (Pesos cuatro mil);

Atento a ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RÍO TERCERO

D E C R E T A Art.1*)- OTÓRGUESE un subsidio consistente en la suma de $4.000. (Pesos cuatro mil), del Grupo Scout Nº 266 “Lorenzo Capandegui”, representado por la Sra. GERBINO, Susana del Valle - DNI Nº 13.061.421, con domicilio en esta Ciudad, para ser destinado a solventar gastos de traslado y estadía de niños y dirigentes del Grupo, a la localidad de Villa General Belgrano, a realizarse entre los días 13 al 15 de agosto/16. Art.2*)- IMPÚTESE a la Partida 1.3.05.02.3.06) Subsidios a Instituciones y Comisiones vecinales, de la Ordenanza General de Presupuesto vigente. Art.3*)- COMUNÍQUESE, con previa visación del Tribunal de Cuentas, Publíquese y Archívese. Dr. Alberto C. Martino – Intendente Municipal Sr. Marcos Ferrer - Jefe de Gabinete Sra. María Alejandra Matar – Sec. de Gobierno

D E C R E T O Nº 631/2016 RÍO TERCERO, 29 de julio de 2016

VISTO Y CONSIDERANDO: La Ordenanza sancionada por el Concejo Deliberante en su sesión de fecha 28.07.2016;

Atento a ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RÍO TERCERO

D E C R E T A Art.1º)- PROMULGASE por el presente Decreto, la Ordenanza NºOr.3937/2016-C.D., por la que se autoriza la ejecución de la obra y el uso del espacio público para: Red Distribuidora de Gas Natural –suministro de gas natural, según Plano DC 04936/000 a los lotes ubicados en Barrio Castagnino de la ciudad de Río Tercero sobre calles: Catamarca: (lado Este) entre calles José G. Artigas y Juan B. Justo, afectando las parcelas 12,13,14,15,16 y 17 de la designación Catastral C 02 S 02 M 260.Juan B Justo: (lado Norte) entre calles Catamarca y Crisólogo Larralde afectando solamente la parcela 12 de la designación catastral C 02 S 02 M 260. Art.2º)- COMUNÍQUESE, Publíquese y Archívese. Dr. Alberto C. Martino – Intendente Municipal Sr. Marcos Ferrer - Jefe de Gabinete Sra. María Alejandra Matar – Sec. de Gobierno Arq. Leonel A. Messi – Sec. de Obras Públicas

D E C R E T O Nº 632/2016

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RÍO TERCERO, 29 de Julio de 2016. VISTO: El Recurso de Reconsideración deducido con fecha 01.07.2016 por la Sra. Graciela Susana Altamirano - DNI Nº 12.119.426, agente municipal Cat. 09, fijando domicilio a los efectos del Recurso en calle 12 de Octubre Nº 60 de esta Ciudad, y lo dirige en contra del Decreto Nº 519/2016 dictado con fecha 21.06.2016, dispositivo legal que dispone la aplicación de sanción de cesantía por haber registrado la citada agente diecisiete (17) inasistencias injustificadas, inobservando de este modo las previsiones estatutarias (Art. 55 inc. a), 59º y concordantes de Ordenanza Nº 494/88); y CONSIDERANDO:

1- Que el Recurso fue interpuesto dentro del término fijado por la

norma del Art. 207º de la Carta Orgánica Municipal, y Art. 80º de la Ley Nº 6658, razón por la que corresponde su admisibilidad a los fines de tratamiento y posterior resolución;

2 La recurrente dice de nulidad, y califica al Decreto de ilegítimo, ilegal

e inconstitucional; manifiesto de arbitrariedad “toda vez que el Decreto se funda en hechos que no están probados”, denuncia “falta de motivación del acto recurrido, porque el mismo no contiene la fundamentación fáctica y jurídica que justifique la razón por la cual la Municipalidad no hizo lugar al descargo presentado por la compareciente con fecha 21.06.2016”.

3 Que es necesario advertir que la Administración mediante Decreto Nº

486/2016 dictado con fecha 10.06.2016 (publicado en Boletín Oficial Municipal de la ciudad de Río Tercero con fecha 13.06.2016), que fuera fehacientemente notificado a la recurrente con fecha 13.06.2016 aseguro a la agente la posibilidad de producir descargo por escrito y fundadamente (en relación a sus inasistencias injustificadas de 17 días) en el término de 48 hs. La agente lo hace con fecha 21.06.16, surge consecuentemente que el mismo luce extemporáneo (como así fue expresado en Decreto Nº 519/2016);

4 Que se desprende de lo actuado, que la Administración ha observado

en plenitud, la norma del Art. 23º inc.11) de la Constitución de la Provincia de Córdoba, en cuanto a que ha asegurado el derecho de defensa y el debido proceso a la Sra. Altamirano. “La especial característica objetiva del hecho típico que se le atribuye – exceso de inasistencias injustificadas y el procedimiento actuado a los fines de aplicar la sanción impugnada, satisface los requisitos legales y constitucionales establecidos en salvaguarda de la garantía del debido proceso legal”. Cfr. T.S.J. Sala Contencioso Administrativa Sentencia Nº 8/86, autos: “Maldonado Ponce de Catalá Rosa….” T.S.J. en pleno autos: “PANIAGUA DE ALDAY MARÍA E. C/MUNICIPALIDAD DE CÓRDOBA – CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”, SENTENCIA Nº 43, 08.05.98, vocales: Ferrer, Kaller de Ochansky, Lafranconi, Sesín, Tarditti, Cafure de Batistelli, Rubio. Foro de Córdoba. Nº 46- Sumario Contencioso Administrativo 18, pág. 279;

5 Que no obstante su palmaria extemporaneidad, la administración

mediante el Decreto Nº 519/2016 consideró los términos del descargo formulado por la agente. Así la recurrente afirma que “el Decreto Nº 416/16 nunca ha sido notificado”. No es cierto, surge por las constancias de autos que el citado Decreto fue notificado con fecha 17.05.2016, oportunidad en que fue adjuntada copia íntegra de dicho dispositivo legal (según consta por cédula de notificación). Decreto que luce firme y consentido, y por consiguiente tuvo conocimiento del resultado de las juntas médicas realizadas, dando por finalizada la licencia médica de la impugnante;

6 Que debe repararse en que el citado Decreto Nº 416/16 da cuenta de

la realización de dos (2) juntas médicas (26.11.2015 y 25.04.2016), y que ambas resultan coincidentes en afirmar en que la agente Sra. Graciela Altamirano se encuentra en condiciones que permiten su desempeño laboral. Dichas juntas médicas fueron realizadas por un facultativo dependiente del Municipio y otro externo Dra. Mónica Rodríguez (especialista en Psiquiatría), por lo que se garantizó imparcialidad y objetividad. Por otro costado, se desprende de las constancias de autos, que se le notificó a la agente que podía asistir a dichas juntas médicas establecidas, en compañía de su médico tratante en la especialidad mencionada. No lo hizo. Consecuentemente, no resulta de recibo la crítica impugnativa del Decreto Nº 519/2016, toda vez que la Administración ha observado plenamente las previsiones estatutarias. Ha asegurado objetividad e imparcialidad.

7. Que la recurrente denuncia por su escrito recursivo “falta de

motivación, ya que el mismo no contiene la fundamentación fáctica y jurídica que justifique la razón por la cual la Municipalidad no ha hecho lugar al descargo presentado por la compareciente con fecha 21.06.2016, lo cual conlleva a que mi derecho de defensa se ha visto lesionado gravemente”.

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Debe recordarse que la motivación es la circunstancia de hacer conocer las razones por las cuales se dicta el acto y las razones para qué se dicta el acto. En otras palabras es hacer conocer la causa y el fin. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que se cumple con la motivación si se cita la norma que sirve de plataforma a la decisión tomada. En otra oportunidad, el mismo Tribunal ha resuelto que la falta de una expresa motivación por si sola no alcanza para invalidar el acto cuestionado, siempre que de los antecedentes e informes que se hubieren evaluado para dictado surja la existencia de la causa que los justifico. O sea que la ausencia de motivación será causal de nulidad si ella no puede ser suplida por los antecedentes del acto, sobre todo, cuando se trate del ejercicio de facultades discrecionales; Existe un vicio en el fin y por lo tanto, desviación de poder, cuando el acto revela una desproporción entre la supuesta falta y la sanción, lo que en doctrina se denomina exceso de punición;

Que el acto no puede ser arbitrario y consideramos de interés aclarar que la calificación de arbitraria de un acto no se refiere a su acierto o desacierto, a la justicia o injusticia de la resolución, sino que se caracteriza por tratarse de una medida que formalmente desprecia la norma;

Que en el marco fijado por los conceptos precedentemente expresados, entendemos que el Decreto Nº 519/2016 observa acabadamente los requisitos de motivación. Así el citado dispositivo literalmente expresa: “ Que con fecha 17 de mayo de 2016 se notificó en tiempo y forma a la agente los términos del Decreto Nº 416/2016, Decreto que a la fecha se encuentra firme y consentido, en atención a que no fue cuestionado por la Sra, Altamirano, es decir que la agente no impugno los resultados de las juntas médicas, y no se presentó en el Departamento de Recursos Humanos a cumplir con las nuevas tareas asignadas, por lo que su licencia médica finalizo al momento de notificarse las conclusiones de las juntas médicas practicadas, conclusiones estas que no se encuentran controvertidas; y se hizo notar además, “que el descargo formulado por la agente Graciela Susana Altamirano luce extemporáneo, en atención a que ha vencido en exceso el término otorgado por el Decreto Nº 486/2016”. No obstante lo expuesto, a lo sostenido por la recurrente: “ que las juntas médicas no cumplirían con los requisitos formales toda vez que la suscripta no ha tenido representación profesional médica en las mismas”, se expresó que dicho argumento carece de fundamento fáctico y jurídico atento que al momento de notificarle (19-11-15 y 18.04.16) la fecha de realización de las juntas médicas se le informó que podía ser asistida por su médico tratante, derecho que no ejerció en dicha oportunidad, pese a estar debidamente informada al respecto. Entonces, por los antecedentes e informes evaluados a los fines de dictado del acto administrativo impugnado, surge nítidamente la existencia de la causa que lo justificó. Tampoco entendemos que en el caso, se verifique una desproporción entre la falta y la sanción, por cuanto ello y consecuencia de aplicación de normas regladas por ley local (Ordenanza Nº 494/88). Razón por la que rechazamos el endilgo de arbitrariedad por cuanto la Administración ha dispuesto una medida en ajuste a derecho, colocándose en las antípodas de aquellos casos en que la medida aparece como un acto en que formalmente se desprecia la norma.

8. Que la impugnante solicita la inmediata suspensión de la ejecución

del acto impugnado atento a que el mismo resulta susceptible de causar gravísimo daño a la compareciente de imposible reparación ulterior;

Que debe advertirse que la imposición de cualquier recurso administrativo no suspende la ejecución del acto impugnado, ello encuentra su fundamento en la presunción de legitimidad de los actos administrativos y esta regulado expresamente por el art 91 de la ley 6658, razón por la cual no debe hacer lugar a la suspensión solicitada por la recurrente;

Atento a ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RIO TERCERO

D E C R E T A Art.1º)- NO hacer lugar al Recurso de Reconsideración impetrado con fecha 21.06.2016 por la Sra. Graciela Susana ALTAMIRANO DNI Nº 12.119.426, agente municipal Cat. Nº 09, dirigido en contra del Decreto Nº 519/2016. Art.2º)- Notifíquese el contenido íntegro del presente Decreto en el domicilio constituido. Art.3º)- COMUNÍQUESE, Publíquese y Archívese. Dr. Alberto C. Martino – Intendente Municipal Sr. Marcos Ferrer - Jefe de Gabinete Sra. María Alejandra Matar – Sec. de Gobierno

D E C R E T O Nº 633/2016 RÍO TERCERO, 29 de Julio de 2016.

VISTO: La solicitud de la prestataria del servicio de recolección de residuos e higiene urbana Compañía de Tratamientos Ecológicos S.A., a los fines de tratar el reajuste de precio de los servicios, contratados y concesionados, al amparo de las disposiciones de la Cláusula Cuarta del Contrato de Servicios; y CONSIDERANDO:

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Que el procedimiento de recomposición del precio, se encuentra establecido en la Ordenanza Nº Or.3522/2012-C.D. que aprobó el Pliego de Condiciones Particulares – artículo 34º;

Que se han cumplido los requisitos formales de presentación y acompañado la documentación respaldatoria de lo solicitado, por lo que corresponde se haga lugar a lo solicitado a partir su presentación, por lo que corresponde a partir de Julio de 2016;

Que la Secretaría de Hacienda ha realizado la verificación de los costos aplicados; Atento a ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RÍO TERCERO D E C R E T A

Art.1º)- REAJÚSTESE el precio vigente total de los servicios de recolección de residuos e higiene urbana prestados por la Compañía Tratamientos Ecológicos S.A., en un porcentaje equivalente a doce con noventa y cinco noventa y nueve milésimas (12,95995%), quedando en consecuencia establecido en la suma mensual de Pesos cuatro millones cuatro mil setecientos con sesenta y tres centavos ($4.004.700,63) con IVA incluido, aplicable a partir de Julio de 2016. Art.2º)- IMPÚTESE a la Partida 1.1.03.22) Higiene Urbana, Serv. Pub. Ejec. por Terceros de la Ordenanza General de Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos. Art.3º)- COMUNÍQUESE, previa visación del Tribunal de Cuentas, Publíquese y Archívese. Dr. Alberto C. Martino – Intendente Municipal Sr. Marcos Ferrer - Jefe de Gabinete Sra. María Alejandra Matar – Sec. de Gobierno

D E C R E T O Nº 634/2016 RÍO TERCERO, 29 de julio de 2016.

VISTO: Que el contrato de prestación de servicios celebrado entre la Municipalidad de Río Tercero y la empresa Compañía de Tratamientos Ecológicos S.A. – COTRECO con fecha 06 de agosto de 2012, previo haberse desarrollado un procedimiento de Licitación Pública cuyas bases fueron aprobadas por Ordenanza Nº 3522/2012, resulta un servicio público esencial que consiste en “recolección de residuos domiciliarios e inertes; junto al barrido manual de calles pavimentadas con levantamiento del producido.” Consecuentemente, el vínculo jurídico que liga a las partes es el de un contrato administrativo de concesión de servicios público, cuyo plazo de vigencia (cuatro años) se encuentra próximo a su vencimiento, y que el Estado Municipal en este estado debe asegurar la continuidad de la prestación del servicio a los vecinos de la ciudad de Río Tercero; y CONSIDERANDO:

1- Que por cláusula décima cuarta del referido contrato de prestación de

servicios, se fija la “facultad de prórroga de contrato a favor de la Municipalidad por cuatro (4) años más”. La naturaleza administrativa del contrato celebrado entre la Municipalidad y la Compañía de Tratamientos Ecológicos S.A. – COTRECO tiene directa incidencia al momento de interpretar el marco jurídico atributivo de competencias a los distintos órganos estatales a los fines de celebración, ejecución y extinción del contrato. Ello es así por cuanto al ser un contrato administrativo, necesariamente el órgano llamado a intervenir será el Departamento Ejecutivo. Por su parte el Concejo Deliberante tiene sus competencias específicas vinculadas al contrato pero, al no tratarse del órgano que encabeza la Administración Municipal, sus atribuciones quedan ceñidas estrictamente a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico, sin posibilidad de aplicar sobre ellas un criterio de interpretación amplio o flexible. Consecuentemente, no existe reparo jurídico alguno en que el Departamento Ejecutivo Municipal disponga prorrogar el contrato celebrado con la empresa Compañía de Tratamientos Ecológicos S.A. – COTRECO sin intervención del Concejo Deliberante.

2- La cláusula vigésima cuarta del contrato y el art. 6º del pliego de

condiciones particulares confieren competencia para disponer la prórroga simplemente a la Municipalidad, sin identificar qué órgano de gobierno debe intervenir. Frente a ello, naturalmente se refiere al órgano que encabeza la función Administrativa Municipal: el Departamento Ejecutivo (por cuanto si se hubiese pretendido la intervención del Concejo Deliberante para el supuesto de prórroga de contrato, ello se habría contemplado explícitamente y de manera indubitable en la letra de la norma o del contrato).

3- Desde otra vista, cabe aclarar que la jurisprudencia del más alto

Tribunal de la Nación permite inferir que el hecho de que exista un interés público en juego en modo alguno ello resulta óbice para que se produzca una prórroga del contrato en la concesión de servicios públicos, por lo que el instituto contemplado en el marco particular del contrato bajo análisis no luce contrario a derecho. Cfr. C.S.J.N. Fallo 289:462 citado en Amadeo José Luis “La Concesión de Servicios Públicos”, Bs.As. 1999, pag.71.

4- La norma (cláusula décima cuarta del contrato) establece “facultad de

prórroga a favor de la Municipalidad por cuatro años más”. Sin embargo el art.6º del pliego de Condiciones Generales dispone que: “Vencido el plazo del contrato podrá ser prorrogado por la

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Municipalidad de Río Tercero a su sola opción por única vez, por un periodo de dos años…”. Como puede observarse se verifica una incoherencia en lo que respecta al plazo puntual de la prórroga. En atención a ello, se establece un orden de prelación específica destinado a clarificar las diferencias que eventualmente puedan presentarse entre el contrato y el resto de los distintos instrumentos que regulan la relación entre las partes. Ello es lo que sucede concretamente con el art.18 del pliego de condiciones generales en tanto ha previsto que: “Los servicios que se licitan se rigen por las normas establecidas y en el siguiente orden: 1) Contrato; 2) pliegos de licitación, y 3) circulares aclaratorias emitidas en el proceso licitatorio…” Entonces, a partir de dicha previsión, ante cualquier diferencia las previsiones contempladas en el contrato impera o prevalece por sobre la disposición del pliego, por lo que desde un punto de vista jurídico nada empece que la prórroga resulte dispuesta por cuatro años.

Atento a ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RIO TERCERO

D E C R E T A Art.1º)- DETERMÍNASE prórroga de Contrato de Prestación de Servicios celebrado entre la Municipalidad de Río Tercero y la Empresa Compañía de Tratamientos Ecológicos S.A. – COTRECO con fecha 06 de agosto de 2012, servicio que consiste en: “Recolección de residuos domiciliarios e inertes; junto al barrido manual de calles pavimentadas con levantamiento del producido” por el término de cuatro (4) años más, conforme lo faculta la cláusula décima cuarta del mencionado contrato administrativo de concesión de servicio público. Art.2º)- NOTIFÍQUESE el contenido íntegro del presente dispositivo a la empresa Compañía de Tratamientos Ecológicos S.A. – COTRECO en el domicilio constituido sito en Río de la Plata 724 Barrio Parque San Miguel de la ciudad de Río Tercero y en la sede principal de la empresa, San Lorenzo Nº47 1er.Piso Oficina 5 Barrio Nueva Córdoba de la ciudad de Córdoba. Art.3º)- COMUNÍQUESE, con previa visación del Tribunal de Cuentas, Publíquese y Archívese. Dr. Alberto C. Martino – Intendente Municipal Sr. Marcos Ferrer - Jefe de Gabinete Sra. María Alejandra Matar – Sec. de Gobierno

D E C R E T O Nº 635/2016 RÍO TERCERO, 29 de Julio de 2016.

VISTO: Que ANSES - Administración Nacional de la Seguridad Social, otorgara beneficio previsional Nº 15-0-7763493-0-3 – Expediente Nº 02420100526361974000001, al agente Sr. MALVIDO, Juan Carlos – DNI Nº 10.052.636 - Leg Nº 1168, del plantel de Personal Permanente de la Administración Pública Municipal - Cat. Nº 6 - Agrupamiento Maestranza y Servicios Generales - Sub Grupo: a) Personal Superior de Maestranza y Servicios Generales; y CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la indicación del Departamento de Recursos Humanos, dependiente de la Jefatura de Gabinete, se debe dar de baja al agente del Plantel Permanente del Personal Municipal, a partir del 01.08.2016; Que se debe proceder al dictado del dispositivo legal correspondiente;

Atento a ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RÍO TERCERO

D E C R E T A Art.1º)- DESE DE BAJA a partir del 01.08.2016, al agente Sr. MALVIDO, Juan Carlos – DNI Nº 10.052.636 - Leg Nº 1168, del Plantel de Personal Permanente de la Administración Pública Municipal - Cat. Nº 6 - Agrupamiento Maestranza y Servicios Generales - Sub Grupo: a) Personal Superior de Maestranza y Servicios Generales, por acogimiento al beneficio previsional Nº 15-0-7763493-0-3 – Expediente Nº 02420100526361974000001 del ANSES – Administración Nacional de la Seguridad Social, y REGISTRESE como último día laboral el 31.07.2016. Art.2º)- GIRESE copia a las áreas de competencia. Art.3º)-COMUNÍQUESE, Publíquese y Archívese. Dr. Alberto C. Martino – Intendente Municipal Sr. Marcos Ferrer - Jefe de Gabinete Sra. María Alejandra Matar – Sec. de Gobierno D E C R E T O N* 636/2016 - PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL MUNICIPAL Nº 487 - 01.08.2016.

D E C R E T O Nº 637/2016 RÍO TERCERO, 29 de Julio de 2016.

VISTO: La solicitud cursada por la Secretaría de Participación Social, para que se disponga el pago de servicios sociales subsidiados a personas carenciadas con domicilio en nuestra Ciudad; y CONSIDERANDO:

Que se requiriera ayuda económica para ser destinada a la cobertura de gastos por servicios sociales, situación que por su característica demanda una definición inmediata;

Que a través de la Secretaría de Participación Social se constatara la situación de carencia de los beneficiarios, autorizándose por el Secretario del área;

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Que el Departamento Ejecutivo Municipal, en el marco de sus facultades, y contando con los recursos necesarios, dispusiera acordar la ayuda solicitada, en concepto de subsidio y disponer el pago al proveedor del servicio;

Atento a ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RÍO TERCERO

D E C R E T A Art.1º)- OTÓRGUESE subsidio destinado a la atención de gastos de servicios sociales, destinados a los beneficiarios que se mencionan, y ABÓNESE al proveedor del servicio, de acuerdo al siguiente detalle:

PROVEEDOR MONTO A PAGAR CONCEPTO BENEFICIARIO DEL

SUBSIDIO FACTURA

LO-MAR S.A. - CUIT 30-55776523-5, REPRESENTADA POR EL CR. DANIEL MUNNE Y LA SRA. ANA MARÍA HUERGO

$7.000.- SERVICIO DE SEPELIO COMPLETO

EXT. PONCE, CAMILA DENISE 0007-00000802

LO-MAR S.A. - CUIT 30-55776523-5, REPRESENTADA POR EL CR. DANIEL MUNNE Y LA SRA. ANA MARÍA HUERGO

$7.000.- SERVICIO DE SEPELIO COMPLETO

EXT. AGUIRRE, DANTE FLORENCIO 0007-00000803

LO-MAR S.A. - CUIT 30-55776523-5, REPRESENTADA POR EL CR. DANIEL MUNNE Y LA SRA. ANA MARÍA HUERGO

$7.000.- SERVICIO DE SEPELIO COMPLETO

EXT. ALFONSO, ADALBERTO WENCESLAO 0007-00000805

LO-MAR S.A. - CUIT 30-55776523-5, REPRESENTADA POR EL CR. DANIEL MUNNE Y LA SRA. ANA MARÍA HUERGO

$7.000.- SERVICIO DE SEPELIO COMPLETO

EXT. DARA, TOMAS ANTONIO 0007-00000814

LO-MAR S.A. - CUIT 30-55776523-5, REPRESENTADA POR EL CR. DANIEL MUNNE Y LA SRA. ANA MARÍA HUERGO

$9.500.-

SERVICIO DE SEPELIO COMPLETO Y SERV. DE TRASLADO DEL EXT.

EXT. ALLENDES, JORGE DOMINGO 0007-00000825

LO-MAR S.A. - CUIT 30-55776523-5, REPRESENTADA POR EL CR. DANIEL MUNNE Y LA SRA. ANA MARÍA HUERGO

$7.000.- SERVICIO DE SEPELIO COMPLETO

EXT. DIAMANTE, MARIA DEL PILAR 0007-00000826

LO-MAR S.A. - CUIT 30-55776523-5, REPRESENTADA POR EL CR. DANIEL MUNNE Y LA SRA. ANA MARÍA HUERGO

$7.000.- SERVICIO DE SEPELIO COMPLETO

EXT. VILLARROEL, ROQUE LELI 0007-00000827

TOTAL ............................................................................... $ 51.500. Art.2º)- IMPÚTESE a la Partida 1.3.05.02.2.13) Servicios Sociales Ayudas a Carenciados, de la Ordenanza General de Presupuesto vigente, la erogación emergente del cumplimiento del presente. Art.3º)- COMUNÍQUESE, previa visación del Tribunal de Cuentas, Publíquese y Archívese. Dr. Alberto C. Martino – Intendente Municipal Sr. Marcos Ferrer - Jefe de Gabinete Sra. María Alejandra Matar – Sec. de Gobierno Sr. Victor Adrián Vitali – Sec. de Participación Social

D E C R E T O Nº 638/2016 RÍO TERCERO, 29 de Julio de 2016.

VISTO: Que se ha dispuesto acordar una ayuda económica a la Sra. SOLIS, Gisela Soledad - DNI Nº 30.750.026 con domicilio en calle Augusto Timoteo Vandor Nº 1511, de esta Ciudad; y CONSIDERANDO: Que personal de la Secretaría de Participación Social, realizara el informe socio económico pertinente de la Sra. SOLIS, constatándose que se encuentra atravesando por una difícil situación económica y social, por lo que requiere de un aporte económico para ser destinado a solventar gastos de alquiler de vivienda; Que el Departamento Ejecutivo Municipal, contando con reservas presupuestarias, dispone otorgar un subsidio consistente en la suma mensual de $2.000.- (Pesos dos mil), por el período de cuatro (04) meses;

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Atento a ello; EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RÍO TERCERO

D E C R E T A Art.1*)- OTÓRGUESE un subsidio consistente en la suma mensual de $2.000.- (Pesos dos mil), por el período de cuatro (04) meses, a favor de la Sra. SOLIS, Gisela Soledad - DNI Nº 30.750.026 con domicilio en calle Augusto Timoteo Vandor Nº 1511 – Bº Castagnino, de esta Ciudad, para ser destinado a solventar gastos de alquiler de vivienda. Art.2*)- IMPÚTESE a la Partida 1.3.05.02.2.04) Subsidios Varios, de la Ordenanza General de Presupuesto vigente. Art.3*)- COMUNÍQUESE, con previa visación del Tribunal de Cuentas, Publíquese y Archívese. Dr. Alberto C. Martino – Intendente Municipal Sr. Marcos Ferrer - Jefe de Gabinete Sra. María Alejandra Matar – Sec. de Gobierno Sr. Victor Adrián Vitali – Sec. de Participación Social SE IMPRIMIÓ EN EL DEPARTAMENTO DE GOBIERNO Y MESA GENERAL DE ENTRADAS DE LA SECRETARÍA

DE GOBIERNO DE LA MUNICIPALIDAD DE RIO TERCERO EL 24 DE AGOSTO DE 2016.

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