Date post: | 29-Jan-2018 |
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PRESENTACION DEL PROYECTO DE LEY
ORGANICA DE REGISTRO CIVIL Y MANUAL DE
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS
Artículo 56.- Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido Artículo 56.- Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. El del padre y al de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad. Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad. Toda persona tiene derecho a ser inscrita gratuitamente en el registro civil Toda persona tiene derecho a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la ley. Éstos no comprueben su identidad biológica, de conformidad con la ley. Éstos no contendrán mención alguna que califique la filiacióncontendrán mención alguna que califique la filiación
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Artículo 203. Son leyes orgánicas las que así denomina esta Constitución; las que Artículo 203. Son leyes orgánicas las que así denomina esta Constitución; las que se dicten se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyesque sirvan de marco normativo a otras leyes..
Todo proyecto de ley orgánica, salvo aquel que la propia Constitución así califica, será Todo proyecto de ley orgánica, salvo aquel que la propia Constitución así califica, será previamente admitido por la Asamblea Nacional, por el voto de las dos terceras partes de previamente admitido por la Asamblea Nacional, por el voto de las dos terceras partes de los y las integrantes presentes antes de iniciarse la discusión del respectivo proyecto de los y las integrantes presentes antes de iniciarse la discusión del respectivo proyecto de ley. Esta votación calificada se aplicará también para la modificación de las leyes orgánicasley. Esta votación calificada se aplicará también para la modificación de las leyes orgánicas..
Las leyes que la Asamblea Nacional haya calificado de orgánicas serán remitidas, antes de Las leyes que la Asamblea Nacional haya calificado de orgánicas serán remitidas, antes de su promulgación a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se su promulgación a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie acerca de la constitucionalidad de su carácter orgánico. La Sala Constitucional pronuncie acerca de la constitucionalidad de su carácter orgánico. La Sala Constitucional decidirá en el término de diez días contados a partir de la fecha de recibo de la decidirá en el término de diez días contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación. Si la Sala Constitucional declara que no es orgánica la ley perderá este comunicación. Si la Sala Constitucional declara que no es orgánica la ley perderá este carácter.carácter.
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Permite regular la administración del Registro Civil, centralizando la Base de Datos primigenia del país, garantizando al ciudadano el acceso a la información en el contenido.
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El proyecto está compuesto por:El proyecto está compuesto por:Siete (07) Títulos. Siete (07) Títulos.
•Disposiciones fundamentales.Disposiciones fundamentales.•Principios.Principios.•Sistema Nacional de Registro Civil.Sistema Nacional de Registro Civil.•Registro Civil.Registro Civil.•Libros y Actas.Libros y Actas.•Sanciones.Sanciones.•Disposiciones transitorias, derogatorias y finales.Disposiciones transitorias, derogatorias y finales.
Veinticuatro (24) Capítulos.Veinticuatro (24) Capítulos.189 Artículos.189 Artículos.
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Es la institución de carácter público encargada
de registrar, archivar y certificar los hechos
vitales de las personas “nacimientos y
defunciones”, así como de los actos jurídicos
relativos al estado civil, la capacidad, la filiación
y la nacionalidad.
Definición de Registro CivilDefinición de Registro Civil
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Es el conjunto de órganos del Poder Público que, de manera coordinada ejecuta las acciones que garantizan el adecuado registro, control y archivo de los hechos y actos que afectan el estado civil, en el ámbito de las competencias que le son propias a cada uno.
¿Qué es el Sistema Nacional de Registro Civil ?
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CNE
-REALIZAR AUDITORIAS EN LOS ARCHIVOS DIGITALES Y FISICOS DE LA
OFICINA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
-ELABORAR UN PLAN ANUAL DE AUDITORIAS
-CONTACTAR LOS ACTOS Y HECHOS SUCEPTIBLES DE INSCRIPCION EN EL
R.C-VERIFICAR LOS ARCHIVOS DE
REGISTRO CIVIL CON LOS ARCHIVOS DE LA OFC.NAC. DE IDENTIFICACION
ORGANOS OPERADORES:ALCALDIAS MUNICIPALES
MINISTERIOS DE: RELACIONES EXTERIORES, SALUD, RELACIONES
INTERIORES Y JUSTICIA
OFICINA NACIONAL DE SUPERVISION DE REGISTRO CIVIL
E IDENTIFICACION
ORGANOS AUXILIARES:CUERPOS POLICIALES,
BOMBEROS Y PROTECCION CIVIL
COMISION NACIONAL DE REGISTRO CIVIL Y ELECTORAL
DIRECCION OFICINA REGIONAL ELECTORAL CARABOBO: ABG.
CARLOS BASTARDO
REGISTROS CIVILES DE PARROQUIA EN EL ESTADO
CARABOBO 30UNIDADES HOSPITALARIAS : 06
COORDINACION DE REGISTRO CIVIL CARABOBO: ABG.
JAIME VELASQUEZ
SISTEMA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL Y ELECTORAL
FUNCIONARIOS QUE INTEGRAN LA COMISION DE REGISTRO CIVIL REGIONAL : DILCIA MORENO,
FRANCISCO HURTADO, YIMMY RODRIGUEZ, CAROLINA AVILA,
MARCOS CAMPOS
COORDINACION DE REGISTRO CIVIL OREEC
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Desarrollar la competencia del Poder Electoral prevista en el artículo 293, numeral 7, del Texto Constitucional: “Mantener, organizar, dirigir y supervisar el Registro Civil y Electoral”.
Incrementar la vinculación entre el Poder Electoral y los órganos municipales, bajo el principio de coordinación para ejecutar acciones comunes en la materia.
Construir el Sistema Nacional de Registro Civil.
Objeto del Registro Civil
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MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL REGISTRO CIVIL
FINALIDAD:
La finalidad del Manual de Normas y Procedimientos del Registro Civil no es otra cosa que coadyuvar en la prestación de un servicio publico eficiente, ágil y seguro unificando los modos y procedimientos que se traduzcan en la optimización de la institución del Registro Civil Venezolano.
IMPORTANCIA:
Cabe destacar el Registro Civil constituye una de las Instituciones fundamentales del país, al ser garante de la identidad de las personas posibilitando el goce real y efectivo de la nacionalidad y ciudadanía, por lo que debe inscribirse en el, todo echo vital y actos jurídicos que ordene la Ley, es de gran importancia en lo relativo a la identificación de las niñas y niños en los centros de salud públicos o privados, ordenándose la identificación inmediata y prohibiéndose su salida hasta tanto se haga el respectivo podograma y toma de la impresiones dactilares por otra parte le garantiza a todos los niños, niñas y a adolescentes que se encuentran en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantía.
OBJETIVO:
El Manual de Normas Y Procedimientos tiene por objeto controlar los procedimientos que han de seguirse en la inscripción de los Actos Jurídicos y Hechos Vitales, así como actualizar e incorporar todas las disposiciones legales que regulan la materia y la descripción de cada una de las actividades que deben seguirse para el funcionamiento de las Unidades de Registro Civil, con apego a la normativa Venezolana vigente, que regula la materia Registral, en concordancia con los derechos, principios y garantías.
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CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAVENEZUELA
LEYES APROBATORIAS DE CONVENIOS INTERNACIONALESLEYES APROBATORIAS DE CONVENIOS INTERNACIONALES
CÓDIGO CIVILCÓDIGO CIVIL
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILCÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
CÓDIGO PENALCÓDIGO PENAL
Leyes que regulan la materiaLeyes que regulan la materia
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Ley Orgánica del Poder ElectoralLey Orgánica del Poder Electoral
Ley Orgánica del Poder Público MunicipalLey Orgánica del Poder Público Municipal
Ley Orgánica de Protección del Niño y del Ley Orgánica de Protección del Niño y del AdolescenteAdolescente
Ley Orgánica de IdentificaciónLey Orgánica de Identificación
Ley de Extranjería y MigraciónLey de Extranjería y Migración
Ley para Protección de: Las Familias, la Ley para Protección de: Las Familias, la Maternidad y la PaternidadMaternidad y la Paternidad
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Ley de Nacionalidad y Ciudadanía
Ley Sobre Simplificación de Trámites Administrativos
Ley del Registro Público y del Notariado
Ley del Servicio Consular
Ley de Derecho Internacional Privado.
Sentencias. TSJ
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Sentencias y ResolucionesSentencias y Resoluciones
SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIAJUSTICIA
•Sentencia Nº 2651 de fecha 02-10-2003:Señala que la primera autoridad civil de los municipios son los
alcaldes. •Sentencia Nº 2166 de fecha 14-09-2004:
Ratifica la competencia del CNE en materia de Registro Civil.”
Consejo Nacional ElectoralConsejo Nacional Electoral RESOLUCIÓN Nº 070516-671 de fecha 16-05-2007. publicada en Gaceta Oficial Nº 38.696 de fecha 01-06-2007, y Gaceta Electoral Nº 380 de fecha 10-07-2007NORMAS PARA LA TRANSICIÓN DEL REGISTRO CIVIL AL PODER ELECTORAL.
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INFORMACIÓN CENTRALIZADA INFORMACIÓN CENTRALIZADA
ÓRGANOS COMPETENTES CLARAMENTE IDENTIFICADOSÓRGANOS COMPETENTES CLARAMENTE IDENTIFICADOS
COMPETENCIAS DELIMITADASCOMPETENCIAS DELIMITADAS
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y FUNCIONAL IMPLANTADAESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y FUNCIONAL IMPLANTADA
COBERTURA TOTAL DE LA ACTIVIDAD REGISTRALCOBERTURA TOTAL DE LA ACTIVIDAD REGISTRAL
Cual es la Situación deseada en el Cual es la Situación deseada en el Registro Civil?Registro Civil?
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ACTIVIDAD REGISTRAL INFORMATIZADA
PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS HOMOGENEOS
UTILIZACIÓN DE MANUALES ESTANDARIZADOS
CRITERIOS TÉCNICOS-JURÍDICOS UNIFICADOS PARA UNA CORRECTA APLICACIÓN DE LAS NORMAS
SUPERVISIÓN CONTINUA, METÓDICA Y GENERAL DEL REGISTRO
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Operatividad del Registro CivilOperatividad del Registro CivilELEMENTOS ESENCIALES DE LAS ACTAS: ELEMENTOS ESENCIALES DE LAS ACTAS: (CRITERIOS A UNIFICAR: ART. 448 C.C.V.)(CRITERIOS A UNIFICAR: ART. 448 C.C.V.)
NÚMERO DE ACTA
• LA IDENTIFICACIÓN PLENA DE LAS PARTES: Nombres y Apellidos, Cédula de identidad, Estado Civil, Edad, Nacionalidad, Profesión u Ocupación, Domicilio.
IDENTIFICACIÓN DE LA AUTORIDAD QUE LA EXPIDE: Mención del carácter con que actúa.
• LUGAR, DIA, MES, AÑO Y HORA EN QUE SE EXTIENDE EL ACTA O HECHO QUE SE REGISTRA.
• LUGAR, DIA, MES, AÑO Y HORA EN QUE ACAECIÓ O SE CELEBRÓ EL ACTO O HECHO QUE SE REGISTRA.
• LUGAR, DIA, MES Y AÑO EN QUE SE EXPIDE EL ACTA.
• IDENTIFICACIÓN PLENA DE LOS TESTIGOS.
• FIRMA Y SELLO.
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Escenarios:
• Registro de actos celebrados ante el Registrador Civil (in situ).
• Registro de hechos o actos ocurridos o celebrados ante otra autoridad.
Proceso de RegistroProceso de Registro
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A. Registro de actos y hechos in situ
El Acto ocurre en presencia del funcionario del Registro Civil; es decir, existe inmediación entre éste y las partes intervinientes, extendiéndose el acta correspondiente. El acto se registra en tiempo real, en el momento en que acontece.
Matrimonio
Manifestación de voluntad
Residencia
Uniones estables de Hecho
Renuncia de la nacionalidad
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B. Registro de actos y hechos por declaración u oficio
El Registrador civil no presencia el acto. Tiene conocimiento de éste mediante declaración de parte interesada o por oficio emanado de autoridad judicial o administrativa con el respectivo soporte documental.
Nacimientos
Matrimonios
Defunciones
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Modificatorias del estado civil y la capacidad de las personas
Adopciones
Sentencias recaídas en procedimientos de:
Inserción RectificacionesInquisición de paternidadDesconocimiento de paternidadPresunción de ausenciaDeclaración de ausenciaPresunción de muerte
Sentencias que inciden en la capacidad de las personas (curatela y tutela)
Sentencia de nulidad de la nacionalidad
Acto administrativo de adquisición de la nacionalidad
Acto administrativo de recuperación de la nacionalidad
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Actos jurídicos y hechos vitales susceptibles de
inscripción en el Registro Civil
Nacimientos Matrimonios Defunciones Manifestación de voluntad Residencia Uniones estables de Hecho Nacionalidad Decisiones Judiciales Actos administrativos
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Nacimiento: Acción o efecto de nacer, de salir el ser del claustro materno. Es la
separación del feto respecto del cuerpo de la madre, aún cuando sea prematuro y
cualquiera que sean los medios para ello. El medio legal por excelencia para probar el
nacimiento es la Partida de Nacimiento y, en su defecto, la sentencia supletoria
correspondiente.
Tipos de Nacimiento:
Neonato
• Nonato
• Mortinato
• Nacimiento Hospitalario
Nacimiento
Expósito
• Acta de Nacimiento
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Usuario acude al Usuario acude al Registro CivilRegistro Civil
Entrega de Entrega de
RequisitosRequisitos ( (**))
Se elabora e imprime borrador del Se elabora e imprime borrador del Acta y se presenta al usuario Acta y se presenta al usuario
para su verificación.para su verificación.
Suscriben el Acta los Suscriben el Acta los Presentantes y los TestigosPresentantes y los Testigos
Suscripción del Acta por Suscripción del Acta por el Registrador Civilel Registrador Civil
Se entrega Acta a Se entrega Acta a los solicitanteslos solicitantes
((**)) Requisitos: Requisitos:• Constancia de nacimiento (orig. y copia).Constancia de nacimiento (orig. y copia).• Copia de C.I. de los Padres.Copia de C.I. de los Padres.• Acta de matrimonio (orig. y copia). Acta de matrimonio (orig. y copia). • Dos (02) Testigos con copia de C.I.Dos (02) Testigos con copia de C.I.
FINFIN
Se archiva en el Se archiva en el Libro de NacimientosLibro de Nacimientos
Notas Marginales:-Reconocimiento Posterior -Inquisición o Desconocimiento de Paternidad.-Rectificación.
InicioInicio
Procedimiento para el Registro de Nacimiento
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Procedimiento para el Registro del Matrimonio
InicioInicio Solicitantes manifiestan su Solicitantes manifiestan su voluntad de contraer matrimoniovoluntad de contraer matrimonio
Recepción y revisión de recaudos,Recepción y revisión de recaudos, registro de la solicitudregistro de la solicitud
Fijación deFijación decarteles Art. 66 CCcarteles Art. 66 CC Concubinato Art. 70 CCConcubinato Art. 70 CC
Lapso de Lapso de oposiciónoposición
Se elabora e imprime Se elabora e imprime Acta en borradorActa en borrador
Se entrega copia Se entrega copia al para al para
su verificaciónsu verificación
Suscriben el Acta Suscriben el Acta contrayentes, testigos contrayentes, testigos
y Registradory Registrador
Se entrega Se entrega Acta a los Acta a los cónyugescónyuges
Se archiva enSe archiva enel Libro de el Libro de MatrimoniosMatrimonios
FINFIN
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SITUACIONES ESPECIALES
• Uniones Estables de Hecho (Concubinato, art 77 CRBV y art. 70
C.C.y decisión Tribunal Supremo de Justicia)
• Articulo de muerte (art. 96 C.C.)
• Inserciones de Acta de Matrimonio
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PROHIBICIONES
Se prohíbe el matrimonio entre:1. Personas del mismo sexo
2. Impotencia manifiesta
3. Entredicho (Por demencia)
4. Personas ligadas a un matrimonio anterior
5. Ascendientes y descendientes; Hermanos; Tíos y Sobrinos (Salvo dispensa judicial)
6. Adoptante y adoptado7. El condenado como autor o cómplice por homicidio (frustrado o intentado) contra el otro
cónyuge (art. 55 CC.)
8. Mujer hasta 10 meses después de la disolución o anulación del matrimonio anterior (art. 57
CC.)
9. Tutor o curador con el pupilo
10. Adolescentes menores de 14 o 16 años (Salvo autorización judicial, que tengan hijos o
embarazo).
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INICIO: EXISTE UN INICIO: EXISTE UN FALLECIMIENTOFALLECIMIENTO
SE PARTICIPA EL SUCESO: SE PARTICIPA EL SUCESO: SE PRESENTAN REQUISITOSSE PRESENTAN REQUISITOS**
SE LEVANTA EL ACTA Y SE SE LEVANTA EL ACTA Y SE ENTREGA AL USUARIO ENTREGA AL USUARIO PARA SU VERIFICACIÓNPARA SU VERIFICACIÓN
SE SUSCRIBE EL ACTASE SUSCRIBE EL ACTA
SE ENTREGA EL ACTA A SE ENTREGA EL ACTA A LOS SOLICITANTESLOS SOLICITANTES
SE ARCHIVA EN EL SE ARCHIVA EN EL LIBRO DE DEFUNCIONESLIBRO DE DEFUNCIONES
Notas marginales: Rectificación de actas
de defunción.
FINFIN
*Requisitos:*Requisitos:• 2 copias del certificado 2 copias del certificado
de defunción. de defunción. • 2 Fotocopias de C.I. 2 Fotocopias de C.I.
del difunto.del difunto.• 2 testigos con copia 2 testigos con copia
de su C.I.de su C.I.• 1 exponente (familiar). 1 exponente (familiar).
Procedimiento para el Registro de Defunciones
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Escenarios:
1. DE VENEZOLANOS Y EXTRANJEROS
2. EN EL TERRRITORIO DE LA REPÚBLICA
2.1. HOSPITALARIA
2.2. EXTRA-HOSPITALARIA
3. EN EL EXTRANJERO
DefunciónDefunción
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Proceso de Certificación de actas del Proceso de Certificación de actas del Registro CivilRegistro Civil
El Proceso de Certificación de las actas tiene por objeto suministrar, en forma
oportuna, las solicitudes de datos y certificaciones de los asientos contenidos en los
libros del Registro Civil.
Este proceso se divide en tres subprocesos:
Certificación de Actas
Certificación de Datos
Solicitud de Copias
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SeguridadSeguridad
Resguardo y Seguridad
Los Registradores Civiles en su respectiva jurisdicción tienen el deber de:
Velar por el resguardo de los:
Libros,
Bases de Datos,
Sellos,
Claves de Acceso
Y demás bienes públicos que estuvieren adscritos a sus unidades.
Vigilar por el correcto funcionamiento de la dependencia a su cargo.
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Innovaciones delSistema Nacional de Registro Civil
INNOVACIONES
LIBROS Y ACTAS BILINGUE EN LENGUA
CASTELLANA Y LENGUA INDÍGENA
UNIFICACIÓN DEL CONCEPTODOMICILIO Y RESIDENCIA
INSCRIPCION Y REGISTRO DE ACTOS Y HECHOS
EN CUALQUIER PARTE DEL PAIS
SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN Y CAMBIO DE
NOMBRES POR VIA ADMINISTRATIVA
LIBROSELECTRÓNICOS
CREACIÓN DELSISTEMA NACIONAL DE REGISTRO CIVIL
REGISTRO EN LINEAPAGINA WEB
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FIRMAELECTRÓNICA
Nº ÚNICO DE IDENTIDADASIGNADO AL
MOMENTO DELREGISTRO DENACIMIENTO
INCORPORACIÓN AUTOMATICA AL
REGISTRO ELECTORAL
SERVICIO INTRANET
EXPEDIENTE CIVIL ÚNICO
CERTIFICACIONELECTRÓNICA DE LAS ACTAS
INNOVACIONES
Innovaciones delSistema Nacional de Registro Civil
EXPEDIENTE CIVIL ÚNICO DE LAS PERSONAS:
ES LA COMPILACIÓN EN UN SOLO EXPEDIENTE DE TODOS AQUELLOS REGISTROS RELATIVOS
AL ESTADO CIVIL, LA IDENTIDAD Y ELVINCULO FILIAL DE UNA DETERMINADA PERSONA
NÚMERO ÚNICO DE IDENTIDAD:ES EL NÚMERO ASIGNADO A CADA PERSONA
EN EL MOMENTO DEL REGISTRO DE SU NACIMIENTO LLEVADOS
SERIADAMENTE. SERÁ EL MISMO Nº PARALA CEDULA DE IDENTIDAD,
PASAPORTE Y OTROS