PROYECTO DE LEY
MENDOZA 4.0
Artículo 1°: Objeto. La presente Ley regula las bases de la Ciudadanía Digital y el
Estado 4.0, el desarrollo de la Industria del Conocimiento y de la Infraestructura
Tecnológica en la Provincia de Mendoza.
Artículo 2°: Finalidades. Son finalidades de la presente ley:
a) Promover la conectividad, accesibilidad a los bienes tecnológicos y la
comunicabilidad de los ciudadanos de la Provincia;
b) Garantizar un servicio de conexión a internet de calidad, que permita a los
ciudadanos acceder a la red y aprovechar al máximo su potencial;
c) Fomentar y promover la creación de aplicaciones, herramientas digitales u
otros sistemas de interacción entre los organismos, empresas y
sociedades del Estado y los ciudadanos;
d) Mejorar la prestación y calidad de los servicios que presten los
organismos, empresas y sociedades del Estado a través de herramientas
que garanticen la agilidad y la transparencia en la gestión;
e) Promover la participación de los ciudadanos en esquemas de economía
colaborativa fomentando el desarrollo de Clústers Productivos de la
Industria del Conocimiento, a fin aumentar la productividad y
competitividad del sector y de ampliar la matriz productiva provincial;
f) Generar convenios, programas de colaboración u otra medida afín
tendiente a desarrollar acciones concretas junto a los municipios con el
objeto de consolidar ciudades inteligentes en todos los departamentos de
la provincia;
g) Consolidar a la provincia de Mendoza como Sede Nacional de la Industria
del Conocimiento;
h) Desarrollar y aplicar tecnología de inteligencia artificial para resolver
problemáticas de gestión estatal, de resolución de conflictos y de
mejoramiento de la calidad del trabajo y su resultado social.
Artículo 3°: Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación es definida por el
Poder Ejecutivo Provincial.
Artículo 4°: Informe. La Autoridad de Aplicación en el plazo de 6 meses de entrada
en vigencia de la presente ley deberá presentar ante la Comisión legislativa creada
en el art. 11 de esta Ley un informe de planificación integral de corto, mediano y
largo plazo sobre el cumplimiento de metas y acciones concretas a desarrollar.
Dicho informe es actualizado y presentado al inicio de cada año legislativo,
destacando avances, dificultades, reformulaciones, nuevas metas y objetivos.
Artículo 5°: Principios. Los principios que rigen la presente ley son los de
disponibilidad, prontitud, integridad, igualdad, sencillez, gratuidad, celeridad,
accesibilidad, transparencia y buena administración.
Artículo 6°: Declaración. La Provincia de Mendoza declara como derecho humano
de carácter universal el acceso a servicios de conectividad e Internet, y el goce de
servicios de la información y las comunicaciones, mediante la prestación del servicio
público en competencia, esencial y estratégico de Tecnologías de la Información y
las Comunicaciones (TIC) con características de generalidad, uniformidad,
regularidad y continuidad; como presupuesto para el desarrollo personal, social,
cultural y científico de los mendocinos; como garantía de conectividad equitativa;
como fuente de libre expresión y ampliación del acceso a la información pública; y
como base para el crecimiento estratégico de la industria del conocimiento, de la
ciudadanía y estado digital.
Artículo 7°: Garantías. El Estado Provincial garantiza, de manera progresiva, no
regresiva y planificada:
a) El acceso a una conexión de internet rápida y permanente, asegurando la
cobertura de todo centro poblado en un plazo de cuatro años, pudiendo
prorrogarse por el plazo de dos años;
b) El desarrollo de programas de acceso y adquisición a dispositivos
tecnológicos adecuados y actualizados para toda la población;
c) La inversión pública y el incentivo a la inversión privada destinada a la
mejora de la infraestructura, equipamiento y desarrollo de la digitalización
de la estructura estatal y de la producción creativa vinculada con las
tecnologías;
d) La comunicación, articulación, vinculación y conexión con los sistemas y
plataformas de organismos estatales existentes a nivel municipal,
interprovincial y nacional, por medio de convenios que busquen la
integración armónica y plena;
e) El acceso libre a la conexión de internet en las dependencias del Sector
Público Provincial, entes descentralizados y autárquicos, empresas y
sociedades el Estado.
Artículo 8°: Definiciones generales y particulares. En cuanto al régimen de
Ciudadanía Digital, Estado 4.0, desarrollo de la Industria del Conocimiento e
Infraestructura Tecnológica, se aplican las siguientes definiciones:
a) Tecnologías de la Información y las Comunicaciones TIC: es el conjunto
de recursos, herramientas, equipos, programas informáticos, aplicaciones,
redes y medios que permitan la compilación, procesamiento,
almacenamiento y transmisión de información, como por ejemplo voz,
datos, texto, video e imágenes, entre otros.
b) Ciudadano digital: Ciudadano Digital: condición reconocida a las personas
humanas y jurídicas en el ejercicio de derechos humanos, políticos,
culturales, sociales y económicos, mediante la utilización de las
Tecnologías de la Información y la Comunicación, en su interacción con el
Estado y con los demás ciudadanos, y que en tal carácter goza del
derecho al acceso a las TIC, a su apropiación, y al desarrollo de
habilidades digitales, al acceso a la información en línea de forma segura,
transparente y que mejoran su participación en el Estado.
c) Ciudadanía Digital: condiciones y modelos de participación en aspectos
humanos, políticos, culturales, sociales y económicos, relacionados con el
uso de las Tecnologías (TIC), así como la aplicación de conductas
pertinentes a esa comprensión y a los principios que la orientan: ética,
legalidad, seguridad y responsabilidad en el uso del Internet, las redes
sociales y las tecnologías disponibles.
d) Perfil Digital: identificación única del ciudadano digital de creación
voluntaria y de generación estatal, para la utilización del Portal Único
Ciudadano, y en su interacción con la plataforma de Gestión Documental
Electrónica GDE.
e) Industria del Conocimiento: es aquella en la cual el conocimiento es un
activo más importante que los bienes de capital, cuya provisión
frecuentemente requiere del uso de tecnologías de información y
comunicación (TIC).
CAPÍTULO I
Ciudadanía Digital y Estado 4.0
Artículo 9°: Perfil Digital. Todo habitante de la provincia tiene derecho a la creación
de un perfil digital único, con respeto y resguardo de sus datos personales, que
configurará su Ciudadanía Digital.
Dicho perfil cuenta de manera obligatoria con el nombre y apellido completo, DNI,
CUIT, fecha de Nacimiento y dirección de correo electrónico. Los demás datos
podrán ser completados de manera voluntaria o autorizar su incorporación. En
cualquier caso la obtención, guarda y empleo de los datos personales se ajusta a lo
dispuesto por la Ley 25.326, en condiciones que resguarden la intimidad, seguridad
y consentimiento informado de cada persona.
El perfil digital no constituirá obligación a aquellas personas que no deseen crearla.
Artículo 10°: Creación. Créase el Portal Único Ciudadano mediante el cual los
ciudadanos a través de su Perfil Digital acceden a toda su información personal que
tiene a disposición el Estado, pudiendo además gestionar trámites, cargar y acceder
a su documentación y vincularse de manera fluida, rápida y eficaz con los
organismos del Sector Público Provincial.
El Portal Único Ciudadano permite la recepción y remisión de presentaciones,
solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones y la realización de trámites
ante los organismos que integran el Sector Público.
Artículo 11°: Notificaciones. Las notificaciones de todo tipo de emplazamiento o
comunicación estatal se realizará a la casilla de correo electrónico denunciada por
cada Ciudadano Digital conforme lo determine la reglamentación de esta Ley,
considerando las mismas fehacientes y valiendo a todo efecto jurídico.
Dicha reglamentación deberá tener en cuenta la necesidad de incorporar a toda la
población, considerando la situación de las personas no habituadas al uso de las
tecnologías o que se encuentren en zonas sin conectividad o con deficiente
conectividad a internet o sin acceso a dispositivos adecuados, debiendo en su caso
mantener la notificación en soporte papel mientras no se brinden condiciones de
acceso adecuadas.
Artículo 12°: Creación. Créase la Comisión Legislativa de seguimiento y control de
uso seguro de los datos cargados en el Portal Único Ciudadano y de todos los
aspectos relacionados con lo establecido en esta Ley. La misma estará compuesta
por 5 legisladores de ambas cámaras, con participación de todas las fuerzas
políticas y funcionará conforme lo reglamente la propia Comisión.
Artículo 13°: Digitalización. Todos los organismos del Sector Público Provincial que
no se encuentren incorporados en el sistema de Gestión Documental deben
instrumentar la totalidad de los documentos, comunicaciones, expedientes,
actuaciones, legajos, notificaciones, actos administrativos y procedimientos en
general, en el sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE-, permitiendo su
acceso y tramitación digital total, remota, simple, automática e instantánea, excepto
cuando no fuere técnicamente posible, lo cual deberá ser justificado por el
organismo que así lo considere en un plazo de 20 días debiendo proponer un plan
de digitalización que supere las limitaciones existentes para su concreción.
La digitalización de documentos referida en el párrafo precedente se realizará desde
el año 2010 en adelante.
Artículo 14°: Trámites. Todos los trámites en relación con el ciudadano deben contar
con una norma interna y pública que regule sus procedimientos y fije su tiempo
máximo de resolución, no pudiendo superar los dispuestos en la Ley Provincial N°
9003.
En aquellos casos que la normativa vigente exigiera la presentación de
documentación en soporte papel, se entenderá que dicho requisito se encuentra
cumplido por el uso de documentos o archivos digitales.
Artículo 15°: Documentación. No podrá serle exigible al ciudadano la presentación
de ningún tipo de documentación que ya se encuentre digitalizada, especialmente
aquella que haya ido emitida por algún organismo del Sector Público Provincial.
La Administración sólo puede solicitar una vez la documentación al administrado.
Los organismos deben intercambiar la información entre sí mediante el sistema de
Gestión Documental Electrónica – GDE.
Artículo 16°: Información Interna. Todos los organismos del Sector Público
Provincial deberán informar al Autoridad de Aplicación:
1) La nómina de los trámites de mayor demanda de las entidades y jurisdicciones en
un plazo de noventa (90) días desde la entrada en vigencia de esta Ley, a fin de su
tramitación electrónica como flujos de trabajo cerrados.
2) Los registros de proveedores y los sistemas de contrataciones electrónicas.
En un plazo de 120 días de entrada en vigencia esta Ley dichos organismos
deberán informar en la página web del Gobierno toda la información referida a sus
trámites, con descripción detallada, simple y precisa de los pasos a cumplir,
documentación a presentar, vías de comunicación, tiempos de tramitación y costos,
en caso de existir.
Artículo 17°: Integración Documental. Los organismos del Sector Público Provincial
deben promover la recepción, compatibilidad e interoperatividad de documentación
en formato electrónico mediante el Sistema de Gestión Documental Electrónica
(GDE), así como su intercambio automático entre los distintos niveles nacionales,
provinciales y municipales, organismos tripartitos, entes públicos no estatales y
otras entidades.
CAPÍTULO II
Promoción de la Industria del Conocimiento
TITULO I
Artículo 18°: Declaración. declárese como actividad económica estratégica para la
provincia de Mendoza la denominada Industria del Conocimiento según los alcances
de la presente Ley.
D
Artículo 19°: Régimen de Promoción. Establézcase el Régimen de Promoción de la
Industria del Conocimiento en toda la Provincia el cual tiene por finalidad la
promoción de actividades económicas que apliquen el conocimiento mediante el uso
las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y los avances científicos
tendientes a la creación de empleo genuino y a la incorporación de valor agregado a
la cadena productiva.
Artículo 20°: Actividades Promovidas. El presente Régimen de Promoción de la
Industria del Conocimiento tiene como objeto la creación, diseño, desarrollo,
producción e implementación o adaptación de productos y servicios y su
documentación técnica asociada, tanto en su aspecto básico como aplicado,
incluyendo el que se elabore para ser incorporado a procesadores y/u otros
dispositivos tecnológicos, promoviendo los siguientes rubros:
a) Software y servicios informáticos y digitales, incluyendo, (i) desarrollo de
productos y servicios de software (Saas) existentes o que se creen en el futuro, que
se apliquen a actividades como e-learning, marketing interactivo, e-commerce,
servicios de provisión de aplicaciones, edición y publicación electrónica de
información; siempre que sean parte de una oferta informática integrada y agreguen
valor a la misma, (ii) desarrollo y puesta a punto de productos de software originales
registrables como obra inédita o editada, (iii) implementación y puesta a punto para
terceros de productos de software propios o creados por terceros y de productos
registrados, (iv) desarrollo de software a medida cuando esta actividad permita
distinguir la creación de valor agregado, aun cuando en los contratos respectivos se
ceda la propiedad intelectual a terceros, (v) servicios informáticos de valor agregado
orientados a mejorar la seguridad de equipos y redes, la confiabilidad de programas
y sistemas de software, la calidad de los sistemas y datos y la administración de la
información y el conocimiento de las organizaciones, (vi) desarrollo de partes de
sistemas, módulos, rutinas, procedimientos, documentación, siempre que se trate de
desarrollos complementarios o integrables a productos de software registrables, (vii)
servicios de diseño, codificación, implementación, mantenimiento, soporte a
distancia, resolución de incidencias, conversión y/o traducción de lenguajes
informáticos, adición de funciones, preparación de documentación para el usuario y
garantía o asesoramiento de calidad de sistemas, entre otros, todos ellos a ser
realizados a productos de software y con destino a mercados externos, (viii)
desarrollo y puesta a punto de software que se elabore para ser incorporado en
procesadores (software embebido o insertado) utilizados en bienes y sistemas de
diversa índole, (ix) videojuegos, y (x) servicios de cómputo en la nube.
b) Producción, postproducción audiovisual y generación de contenidos culturales
para su difusión por cualquier medio.
c) Biotecnología, bioeconomía, bioquímica, microbiología, bioinformática, biología
molecular, neurotecnología e ingeniería genética, geoingeniería y sus ensayos y
análisis.
d) Servicios geológicos y de prospección y servicios relacionados con la electrónica
y las comunicaciones.
e) Servicios profesionales;
f) Nanotecnología y nanociencia.
g) Industria aeroespacial, satelital y/o tecnologías afectadas a actividades
espaciales.
h) Ingeniería para la industria nuclear
i) Fabricación, puesta a punto, mantenimiento e introducción de bienes y servicios
orientados a soluciones de automatización en al producción que incluyan ciclos de
retroalimentación de procesos físicos a digitales y viceversa, estando en todo
momento, exclusivamente caracterizado por el uso de tecnologías de la industria
4.0, tales como inteligencia artificial, robótica e internet industrial, internet de las
cosas, sensores, manufactura aditiva, realidad aumentada y virtual.
j) las actividades de ingeniería, ciencias exactas y naturales, ciencias agropecuarias
y ciencias médicas vinculadas a tareas de investigación y desarrollo experimental.
La Autoridad de Aplicación dictará las normas aclaratorias tendientes a precisar el
alcance de las actividades y rubros comprendidos en el presente régimen, pudiendo
actualizar los rubros y/o actividades comprendidas, sólo en el caso de una evidente
evolución de las tecnologías emergentes que les incumben.
Artículo 21°: Áreas y actividades priorizadas. A los fines de los beneficios previstos
en la presente ley, se priorizan los proyectos:
a) Que tengan como principal objetivo la Educación, la Salud, la Logística, la
inversión en infraestructura necesaria para mejorar la conectividad y accesibilidad a
dispositivos tecnológicos adecuados;
b) Que se refieran a servicios o productos innovadores;
c) Que sean empresas de capital y/o socios mendocinos;
d) Que produzcan la creación de puestos de trabajo en la provincia;
e) Que sus servicios o productos sean exportables y logren exportaciones efectivas;
f) Que se refieran al uso de Big data, machine learning, Inteligencia Artificial, red
neuronal artificial, Blockchain, robótica e internet de las cosas;
g) Que se enfoquen en mejorar la infraestructura y accesibilidad tecnológica en
regiones de la provincia con menor desarrollo y del ámbito rural, procurando el
aprovechamiento de la infraestructura de servicios públicos para la distribución de
fibra óptica;
h) Desarrollen proyectos vinculados con la implementación de la Ciudadanía Digital
y el Estado 4.0 conforme lo establece esta Ley;
i) Se trate de actividades y procedimientos sustentables en términos sociales,
económicos y ambientales
Artículo 22°: Registro. Créase el "Registro Provincial de Beneficiarios de la
Promoción de la Industria del Conocimiento" en el que se inscriben quienes desean
acceder a los beneficios de la presente ley, sujeto a las condiciones que establezca
la reglamentación, la cual deberá asegurar la sencillez y rapidez de la misma, así
como respecto a todos los trámites que deban realizar las personas registradas para
cualquier actuación en el Estado Provincial, debiendo ofrecer su realización on line
total en la medida que no se requiera contacto personal o la naturaleza del trámite
así lo exija.
Artículo 23°: Sujetos Alcanzados y Requisitos. Podrán acceder a los beneficios del
presente Régimen las Sociedades Comerciales constituidas en la República
Argentina o habilitadas para actuar dentro de su territorio, que desarrollen en el
país, por cuenta propia y como actividad principal alguna de las actividades
mencionadas en el artículo 20 de la presente ley y se encuentren inscriptas en el
Registro creado por el artículo 22.
A los efectos de la presente Ley se entiende por actividad principal a la que ocupe
más del 60% de sus recursos e inversiones.
Artículo 24°: Autodesarrollo. Queda excluida del régimen establecido en la presente
ley la actividad de autodesarrollo de software, entendiéndose por autodesarrollo el
realizado por una persona jurídica exclusivamente para su propio uso o para el de
empresas vinculadas societaria y/o económicamente, y en todos los casos,
revistiendo el carácter de usuario final.
Artículo 25°: Formación. La Autoridad de Aplicación establecerá los mecanismos
necesarios para promover saberes vinculados a las actividades enunciadas en los
artículos 21 y 22 de la presente ley en la oferta educativa de la provincia.
TITULO II
Beneficios Fiscales
Artículo 26°: Estabilidad Fiscal. Los beneficiarios del Régimen de Promoción de la
Industria de Conocimiento gozarán de estabilidad fiscal respecto de las actividades
objeto de promoción, a partir de la fecha de su inscripción en el "Registro Provincial
de Beneficiarios de la Promoción de la industria del Conocimiento”, y por el término
que se establezca la reglamentación en general y la Autoridad de Aplicación en el
caso concreto. La estabilidad fiscal alcanza a todos los tributos provinciales según lo
establezca esta Ley y sus normas reglamentarias.
Los beneficios fiscales establecidos en esta Ley deberán ser aplicados con la mera
acreditación de los extremos legales y reglamentarios, no pudiendo la aplicación
desvirtuar su objeto o incluir trámites burocráticos que demoren la registración y
obtención del beneficio establecido legalmente.
Los beneficios se encontrarán sujetos a la presentación y cumplimiento de planes
de inversión plurianuales conforme lo establezca la Autoridad de Aplicación que
aseguren la estabilidad y continuidad de la actividad de los beneficiarios en el
ámbito provincial.
Este beneficio se extenderá a la carga tributaria de los municipios en la medida de
su adhesión a la presente ley, en cuyo caso la carga se considerará en forma
separada en cada jurisdicción.
Artículo 27°: Exenciones. Los beneficiarios del presente régimen gozarán las
exenciones en todos o cualquiera de los impuestos y tasas provinciales hasta en un
100% conforme las áreas y actividades priorizadas en los artículos artículos 20 y 21
de la presente Ley con el alcance y condiciones que establezca la reglamentación y
según determine la Autoridad de Aplicación, por tiempos determinados y según las
condiciones que esta última establezca para verificar la continuidad de la existencia
de las actividades priorizadas por esta Ley.
La Autoridad de Aplicación fomentará la aplicación de exenciones en tasas, sellados
y demás contribuciones por parte de los municipios y la reducción o eliminación de
trámites burocráticos que generen demoras evitables o desincentiven la realización
de las actividades previstas en los artículos 20 y 21.
Artículo 28°: Retenciones, anticipos y percepciones. Los beneficiarios del presente
Régimen no serán sujetos pasibles de retenciones, ni anticipos, ni percepciones
fiscales en los plazos y con los alcances de los beneficios fiscales otorgados por
esta Ley y su reglamentación.
Artículo 29°: Régimen Informativo, Verificación y Control. El régimen informativo a
cumplir por los beneficiarios del presente Régimen será establecido en la
reglamentación de la presente ley.
La Autoridad de Aplicación, por sí o a través de universidades nacionales u
organismos especializados, realizará auditorías, verificaciones, inspecciones,
controles y/o evaluaciones con el fin de constatar el debido cumplimiento de las
obligaciones y compromisos a cargo de los beneficiarios y el mantenimiento de las
condiciones que hubieren posibilitado su encuadramiento en el Régimen.
Artículo 30°: Envío de Información. La Administración Tributaria Mendoza
proporcionará a la Autoridad de Aplicación la información que ésta le requiera a
efectos de verificar y controlar el cumplimiento de las condiciones de acceso y
permanencia en el Régimen, no rigiendo ante ese requerimiento, el instituto del
secreto fiscal. A estos efectos, la solicitud de inscripción del beneficiario en el
Registro previsto en la presente ley implica el consentimiento pleno y autorización
del mismo para la transferencia de dicha información a la Autoridad de Aplicación y
su procesamiento.
En caso de detectarse incumplimientos por parte de los beneficiarios, la Autoridad
de Aplicación informará de ello al organismo recaudador.
Artículo 31°: Sanciones. El incumplimiento de las disposiciones del presente
Régimen de Promoción de la industria del Conocimiento, del régimen informativo y/o
la falsedad de la información declarada por el beneficiario y/o documentación
presentada, dará lugar a la aplicación, en forma individual o conjunta, de las
siguientes sanciones, sin perjuicio de las que pudieran corresponder por aplicación
de la legislación penal y/o previsional y/o tributaria:
a) Suspensión del goce de los beneficios del presente Régimen por un plazo de
TRES (3) meses a UN (1) año. Durante la suspensión el beneficiario no podrá
usufructuar los beneficios fiscales de esta ley;
b) Baja del Régimen de Promoción de la Industria del Software y la industria del
Conocimiento;
c) Revocación de la inscripción como beneficiario, la que tendrá efectos desde la
fecha de inscripción o desde el momento de configuración del incumplimiento grave,
según lo defina en cada caso la Autoridad de Aplicación en base a la gravedad del
incumplimiento;
d) Imposición de multas por un monto que no podrá exceder del CIEN POR CIENTO
(100%) del beneficio aprovechado en incumplimiento de la normativa aplicable.
En cualquiera de los supuestos mencionados en los incisos b) y c) precedentes,
podrá además declararse la inhabilitación para acceder nuevamente a los beneficios
previstos en esta ley por un término que no podrá exceder de CINCO (5) años.
Las sanciones previstas en el presente artículo podrán ser aplicadas de manera
total o parcial, sin perjuicio de la obligación del beneficiario de abonar los tributos no
ingresados, con sus intereses y accesorios, cuando corresponda.
Para evaluación y valoración de las sanciones, la Autoridad de Aplicación debe
tener en cuenta la gravedad de la infracción, su entidad económica y los
antecedentes de la empresa en el cumplimiento del régimen.
TÍTULO III
FONDO DE PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA DEL CONOCIMIENTO Y ESTADO
4.0
Artículo 32°: Creación. Créase el Fondo para la Industria del Conocimiento (FIC) el
cual será integrado por:
1. Los recursos que anualmente se asignen a través de la ley de presupuesto,
estableciendo como base el 0,3% del total;
2. Los ingresos por las penalidades previstas ante el incumplimiento de la presente
ley.
3. Ingresos por legados o donaciones.
4. Fondos provistos por organismos internacionales u organizaciones no
gubernamentales.
5. Emisión de Bonos;
6. Aportes provenientes del sector privado;
6. Utilidades obtenidas de los dividendos que se distribuyan como consecuencia de
las actividades asociativas o asociaciones de EMESA que tengan en su objeto la
realización de las actividades previstas en esta Ley, respecto a las utilidades
generadas a partir de las mismas, conforme lo acuerde la Autoridad de Aplicación
con EMESA en cada caso concreto.
Se asigna como fondo inicial el monto de PESOS DOSCIENTOS MILLONES
($200.000.000).
Artículo 33°: Atribuciones. La Autoridad de Aplicación actúa como fiduciante frente al
administrador fiduciario. La Autoridad de Aplicación puede, entre otras modalidades
de asignación de recursos del FIC, llamar a Concursos de soluciones creativas para
las problemáticas estatales, sociales, económicas, y de cualquier ámbito con
financiamiento de su ejecución para la persona registrada conforme art. 22 de la
presente Ley, y conforme las actividades y áreas priorizadas en los artículos 21 de
esta Ley.
La Autoridad de Aplicación puede establecer la necesaria asociación de las
personas registradas según el art. 22 de la Presente Ley con EMESA para el
desarrollo de dichos proyectos según las prioridades definidas en el art. 21 de esta
Ley.
La Autoridad de Aplicación dispone de hasta el 2% del monto global del FIC para la
realización de actividades de innovación, foros tecnológicos, charlas temáticas,
fomento de espacios de coworking, incubadoras y aceleradoras de empresas y
emprendimientos y la generación de vínculos con referentes del desarrollo
tecnológico a nivel global.
La Autoridad de Aplicación deberá elaborar en el plazo de 60 días desde su
constitución un diagnóstico del estado actual de la conectividad en la Provincia,
definiendo las zonas sin conectividad o con deficiente conectividad y
presupuestando las obras e instalaciones necesarias para lograr su adecuada
conexión en los plazos previstos por esta Ley.
Artículo 34°: Vinculación con Centros de Investigación y Formación. La Autoridad de
Aplicación fomenta y promueve el acompañamiento de los organismos del Estado o
con representación estatal, vinculados con la investigación, el desarrollo de
tecnología y la innovación, como CONICET, Universidades Nacionales, INTA, INTI,
y todo aquel otro con fines similares, a los beneficiarios de la presente Ley y del
Régimen establecido por la misma.
Artículo 35°: Fondo para la Transformación y el Crecimiento. A partir de la entrada
en vigencia de la presente Ley el 30% del destino del Fondo para la Transformación
y el Crecimiento deberá ser destinado a personas que desarrollen actividades
contempladas en el art. 20 y conforme los parámetros de priorización del art. 21.
TÍTULO IV
CONSEJO CONSULTIVO INNOVADOR
Artículo 36°: Consejo Consultivo. Créase el Consejo Consultivo Innovador de la
Provincia de Mendoza asegurando la participación equilibrada de todos los sectores
públicos y privados vinculados con la temática de la industria del conocimiento y la
ciencia y la tecnología en la provincia, debiendo determinar la reglamentación las
pautas elementales para su composición y funcionamiento, asegurando el objetivo
de desarrollo de los Clústers de la Industria del Conocimiento y la expansión de
todas las actividades y áreas productivas determinadas por esta Ley.
TÍTULO V
AMPLIA OBJETO SOCIAL EMESA SAPEM
Artículo 37°: Modificación. Modifíquese el Artículo 3 de la Ley 8.423, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3.- Objeto: i) Política energética: EMESA tendrá por objeto desarrollar
las siguientes actividades, teniendo como principal fin la ejecución de la política
energética establecida por los órganos competentes del Estado Provincial, debiendo
propender al desarrollo armónico y equilibrado en materia energética de la Provincia
y a la satisfacción de las necesidades en dicha materia de la población de Mendoza
y de sus sectores productivos:
a) El estudio, investigación, prospección, administración, exploración y explotación
de toda clase de recursos energéticos, cualquiera sea su fuente.
b) La producción, transporte, almacenamiento, distribución, comercialización e
industrialización de todos los productos, subproductos y derivados directos e
indirectos, obtenidos de la explotación referida en el inciso anterior.
c) La generación, transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica.
d) La formulación y ejecución de proyectos de construcción, renovación,
reactivación y/o ampliación de las obras necesarias para la exploración y
explotación de todos los recursos energéticos, cualquiera sea su fuente.
e) La investigación y desarrollo de proyectos y el aprovechamiento de las energías
alternativas renovables y sustentables ambientalmente.
f) La generación, transporte, distribución, almacenaje y comercialización de energías
renovables:
de biomasa, geotérmica, solar, eólica, de hidrógeno y cualquier otra forma de
energía alternativa conocida o por conocer.
Así como el desarrollo de tecnologías, producción y comercialización de plantas,
centrales, equipos, tecnología, componentes, insumos y servicios para la
generación y/o aprovechamiento para este tipo de energía.
En el desarrollo de dichas actividades EMESA deberá dar pleno cumplimiento a
toda la normativa provincial y nacional vigente, especialmente a las Leyes
Provinciales Nros. 5.961, 7.722 y concordantes, así como toda otra normativa legal
y reglamentaria que resulte de aplicación al cuidado y control del medio ambiente.
ii) Economía del conocimiento: EMESA tendrá por objeto también el desarrollo de
las siguientes actividades referidas al ámbito tecnológico, y cuya finalidad será la
promoción de actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la
digitalización de la información usando como soporte las nuevas tecnologías y los
avances científicos, a la prestación de servicios, incorporación de valor agregado a
la cadena productiva, mejoras de procesos y/o producción de bienes, con los
alcances y limitaciones establecidos en la presente ley y las normas reglamentarias
que en su consecuencia se dicten:
a. Desarrollo y comercialización de Software y servicios informáticos y digitales,
incluyendo, (i) desarrollo de productos y servicios de software (Saas) existentes o
que se creen en el futuro, que se apliquen a actividades como e-learning, marketing
interactivo, e-commerce, servicios de provisión de aplicaciones, edición y
publicación electrónica de información; siempre que sean parte de una oferta
informática integrada y agreguen valor a la misma, (ii) desarrollo y puesta a punto de
productos de software originales registrables como obra inédita o editada, (iii)
implementación y puesta a punto para terceros de productos de software propios o
creados por terceros y de productos registrados, (iv) desarrollo de software a
medida cuando esta actividad permita distinguir la creación de valor agregado, aun
cuando en los contratos respectivos se ceda la propiedad intelectual a terceros, (v)
servicios informáticos de valor agregado orientados a mejorar la seguridad de
equipos y redes, la confiabilidad de programas y sistemas de software, la calidad de
los sistemas y datos y la administración de la información y el conocimiento de las
organizaciones, (vi) desarrollo de partes de sistemas, módulos, rutinas,
procedimientos, documentación, siempre que se trate de desarrollos
complementarios o integrables a productos de software registrables, (vii) servicios
de diseño, codificación, implementación, mantenimiento, soporte a distancia,
resolución de incidencias, conversión y/o traducción de lenguajes informáticos,
adición de funciones, preparación de documentación para el usuario y garantía o
asesoramiento de calidad de sistemas, entre otros, todos ellos a ser realizados a
productos de software y con destino a mercados externos, (viii) desarrollo y puesta a
punto de software que se elabore para ser incorporado en procesadores (software
embebido o insertado) utilizados en bienes y sistemas de diversa índole, (ix)
videojuegos, y (x) servicios de cómputo en la nube.
b. Proporcionar soluciones de acceso a Internet, así como la gestión,
mantenimiento y seguridad de redes digitales.
c. Producción, postproducción audiovisual y generación de contenidos culturales
para su difusión on line o medios convencionales.
d. Biotecnología, bioeconomía, bioquímica, microbiología, bioinformática,
biología molecular, neurotecnología e ingeniería genética, geoingeniería y sus
ensayos y análisis.
e. Servicios geológicos y de prospección y servicios relacionados con la
electrónica y las comunicaciones.
f. Servicios técnicos y profesionales;
g. Nanotecnología y nanociencia.
h. Industria aeroespacial, satelital y/o tecnologías afectadas a actividades
espaciales.
i. Ingeniería para la industria nuclear
j. Fabricación, puesta a punto, mantenimiento e introducción de bienes y
servicios orientados a soluciones de automatización en al producción que incluyan
ciclos de retoalimentación de procesos físicos a digitales y viceversa, estando en
todo momento, exclusivamente caracterizado por el uso de tecnologías de la
industria 4.0, tales como inteligencia artificial, robótica e internet industrial, internet
de las cosas, sensores, manufactura aditiva, realidad aumentada y virtual.
k. El desarrollo de actividades de ingeniería, ciencias exactas y naturales,
ciencias agropecuarias y ciencias médicas vinculadas a tareas de investigación y
desarrollo experimental.
l. Proyección, ejecución y mejoramiento de la infraestructura y accesibilidad
tecnológica, incluyendo la colocación de antenas, tendido de fibra óptica, obras
secundarias y cualquier otro sistema o instalación que favorezca la conexión a
internet de la población de Mendoza.
Artículo 38°: Invitación. Invítase al Poder Legislativo Provincial, al Poder Judicial de
la Provincia, a los poderes Ejecutivos y municipales a impulsar acciones similares
que permitan la tramitación digital completa, remota, simple, automática e
instantánea de todos los trámites que se realicen en la Provincia de Mendoza.
Artículo 39°: Invitación. Invítese a los municipios a adherir a la presente ley, para lo
cual deberán dictar las normas necesarias para el cumplimiento de la misma.
Artículo 40°: Comuníquese.-
FUNDAMENTOS
Hoy nuestras sociedades se encuentran frente a enormes desafíos ante el
fenómeno de la megarrevolución impulsada por la convergencia de múltiples
tecnologías. Se estima que en poco tiempo no sólo se transformará el sistema
económico global a la velocidad de la inteligencia artificial, la robótica, la ingeniería
genética, la nanotecnología, las neurociencias, las impresoras 3D y el internet de las
cosas, sino que cambiará exponencialmente la manera en que vivimos, nos
organizamos social y políticamente, aprendemos, trabajamos, y nos relacionamos.
Pero ¿qué significa todo esto? Algunos autores hablan de este fenómeno como la
Cuarta Revolución Industrial.
Las anteriores Revoluciones Industriales vinieron acompañadas de fuertes impactos
en todos los ámbitos de la vida humana, signada por fuertes cambios políticos que
implicaron mundialmente, entre otras cosas, el avance hacia la Democracia en el
siglo XVIII junto con fuertes desequilibrios económicos y sociales así como un
incremento poblacional exponencial que todavía estamos experimentando.
En la Cuarta Revolución Industrial, los procesos productivos están mutando debido
a la irrupción de la economía digital. Las máquinas avanzan en tareas rutinarias y
también en tareas cognitivas complejas, la economía digital gana dinamismo, y la
información y el conocimiento se generan de manera creciente y forma colaborativa.
Una de las principales características que presenta este proceso es la acumulación,
expansión y posibilidad de acceso a la información, la cual se va multiplicando día a
día, produciendo un verdadero sismo en las bases de nuestra estructura cultural y
social.
La transición hacia un modelo postfordista de producción donde predominan la
automatización, informatización, deslocalización y la tercerización de la economía
incide no sólo en la producción de bienes, sino además los roles de las personas y
de las instituciones, amenazando el statu quo de nuestras sociedades.
En este contexto donde la información y el conocimiento han pasado a ser
considerados como un recurso estratégico para agregar valor, como un elemento de
competencia política y económica entre los países, y como factores esenciales para
el desarrollo humano, es que se torna necesaria la concentración de esfuerzos para
evitar la profundización de las desigualdades, facilitar la inclusión y fortalecer la
cohesión social.
Asimismo exige una mirada estratégica y de largo alcance de parte de las
dirigencias nacionales que deben promover urgentes transformaciones
institucionales, adecuar las capacidades y herramientas estatales, agilizar procesos
de funcionamiento y control, promover la capacitación y formación de los
operadores del sistema, mientras incentivan las capacidades del sector privado no
sólo para afrontar los nuevos desafíos sino para lograr su máximo
aprovechamiento.
El intenso impacto de este proceso genera la necesidad de su aprovechamiento
temprano para poner a nuestra ciudadanía en la vanguardia de los procesos, a fin
de reducir las brechas económicas, culturales y sociales existentes mientras se evita
la creación de nuevas brechas que una inadecuada recepción de las nuevas
tecnologías pueden provocar.
Es necesario redefinir nuestras instituciones, sobretodo porque fueron pensadas
para otra forma de producir, la fordista, que fue la que caracterizó el siglo pasado
y que entró en crisis hace varias décadas.Si bien es cierto que bajo estas
circunstancias nuestras organizaciones han comenzado a cobrar nuevas
dinámicas, la estructura pública provincial y nacional aún no logran adaptarse a los
impactos de la nueva realidad. Es indispensable ampliar no sólo la matriz productiva
a la incorporación de esas nuevas tecnologías, sino al propio Estado, generando en
forma simultánea un círculo virtuoso en el que los desarrollos de sistemas y
aplicaciones que el propio Estado necesita para mejorar su funcionamiento genera
demanda hacia el sector privado que deberá promover su modernización y la
formación de capital humano.
En nuestra provincia esta readecuación implica no solo la inclusión de nuevos
mecanismos de actuación y la modificación de los comportamientos tradicionales
burocráticos, jerárquicos y rígidos, sino pensar en el fortalecimiento de nuestro
sistema productivo, cultural, científico, tecnológico y educativo.
Las nuevas tecnologías pueden facilitar la transparencia en la gestión administrativa
y facilitar la provisión eficiente de innumerables servicios a la ciudadanía y Su
importancia no debe despreciarse pues están contribuyendo a la transformación de
la cultura administrativa en algunos aspectos importantes como: el acceso a la
documentación pública, el fomento de la transparencia en los procedimientos
administrativos, o la reducción de los tiempos de respuesta administrativa.
Estas nuevas modalidades también se presentan como oportunidades para el
reforzamiento de la participación. A través de éstas se pueden facilitar nuevas
formas de intervención directa de los ciudadanos en el proceso político democrático
y en el ejercicio pleno de sus derechos.
Como antecedente nos parece importante mencionar que la carta Iberoamericana
de Gobierno electrónico firmada por nuestro país en el 2007, comporta el
reconocimiento por parte de los Estados Iberoamericanos del derecho de los
ciudadanos a relacionarse electrónicamente con sus Gobiernos y Administraciones
Públicas.
Consideramos que el Gobierno provincial de Mendoza necesita adecuar sus
instituciones, por lo que requiere de mecanismos de actuación flexibles, eficientes,
eficaces, transparentes; que coordinen la interacción de múltiples procesos, actores
y dependencias y que promuevan mayor protagonismo y participación a la
ciudadanía.
Una de las cuestiones claves es evaluar cuál es la infraestructura necesaria en la
provincia para afrontar la magnitud de los cambios. Esto implica entre otras cosas,
revisar y disminuir la disparidad existente en cuanto al acceso a la información y
conocimiento por parte de los mendocinos y mendocinas, que profundizan la
llamada “brecha digital”.
Nuestro Estado debe promover la inclusión y la igualdad de oportunidades de forma
que todos los ciudadanos puedan acceder, cualquiera que sea su situación territorial
o social. Debemos velar por más y mejores servicios e incluir a todos los
mendocinos en los beneficios de la sociedad del conocimiento. Entendemos que el
acceso a las Tecnologías de Información y comunicación es un Derecho que debe
ser garantizado por el Estado.
En este sentido cabe mencionar que en el año 2016 el Consejo de Derechos
Humanos de las Naciones Unidas aprobó la “Resolución para la promoción,
protección y el disfrute de los derechos humanos en Internet”, ampliando el ámbito
de protección del derecho a la libertad de expresión reconocido en el artículo 19 de
la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos. El documento establece que el acceso a Internet será
considerado, de ahora en adelante, un derecho básico de todos los seres humanos
y afirma también “la importancia de que se aplique un enfoque basado en los
derechos humanos para facilitar y ampliar el acceso a Internet y solicita a todos los
Estados que hagan lo posible por cerrar las múltiples formas de la brecha digital”
Por otro lado la Ley N°27078 de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones, sancionada el 16/12/2014, se declaró de interés público el
desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las
Telecomunicaciones, y sus recursos asociados, estableciendo y garantizando la
completa neutralidad de las redes, a fin de posibilitar el acceso de la totalidad de los
habitantes de la República Argentina a los servicios de la información y las
comunicaciones en condiciones sociales y geográficas equitativas, con los más altos
parámetros de calidad. La cual tuvo por finalidad garantizar el derecho humano a las
comunicaciones y a las telecomunicaciones, reconocer a las Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones (TIC) como un factor preponderante en la
independencia tecnológica y productiva de nuestra Nación, promover el rol del
Estado como planificador, incentivando la función social que dichas tecnologías
poseen, como así también la competencia y la generación de empleo mediante el
establecimiento de pautas claras y transparentes que favorezcan el desarrollo
sustentable del sector, procurando la accesibilidad y asequibilidad de las
tecnologías de la información y las comunicaciones para el pueblo. Le otorgó
además la categoría de servicio público en competencia, esencial y estratégico, al
uso y acceso a las redes de telecomunicaciones, para y entre licenciatarios de
Servicios de TIC. Dichos servicios resultan de jurisdicción federal.
En este marco es que entendemos que nuestra provincia debe garantizar el acceso
a las TIC en condiciones geográficas equitativas. Cuando hablamos de potenciar la
inclusión digital, nos referimos por un lado, mejorar la conectividad para que todos
los ciudadanos puedan acceder, garantizar la accesibilidad y la comunicabilidad. La
conectividad, en este caso se refiere principalmente a la oferta y a la provisión de
infraestructura y de equipos que permiten la conexión tecnológica a la red global de
tecnologías de información y comunicación. Por otro lado garantizar la Accesibilidad,
se refiere a los programas que permiten y a la apropiación social de las
infraestructuras y equipos tecnológicos, la cual, en un primer momento, se centra en
la capacitación tecnológica. Por último velar por la comunicabilidad, hace referencia
al uso, más que permitido, incentivado y estructurado desde las tecnologías de
información y comunicación.
En Mendoza la brecha digital es bastante importante, ya que según los datos del
Indec del último cuatrimestre del 2018, el total de hogares conectados a internet en
el gran Mendoza es del 74.5%, mientras que el 63.3% tiene computadora. Del total
de la población de cuatro años y más en hogares del gran Mendoza por utilización
de Bienes y servicios Tic’s (Celular, computadora y o internet) el 65.5 % accede a
internet; el 42. 8% usa computadora y el 81.3% usa celular. Estos datos no arrojan
la disparidad existente en los departamentos más alejados donde la brecha se
agudiza.
Uno de los factores claves que afecta la conectividad es la velocidad de navegación
de Internet en Mendoza, que es de 5,9 Mbps de promedio, muy por debajo de la
media Nacional. La cifra surge del Cabase Internet Index (Cámara Argentina de
Internet) del segundo semestre de 2018, en el que se muestra que la velocidad
promedio de las conexiones fijas del país es de 13,1 Mbps: el 40,7 % son
conexiones de entre 1 y 6 Mbps. Una de las provincias que más retraso evidencia
es nuestra provincia. La velocidad está ubicada entre lo último del listado y sólo
supera a provincias de la Patagonia (Santa Cruz y Tierra del Fuego,).
Para que nuestra provincia y sobretodo los departamentos más alejados cuenten
con servicios de internet de calidad y a precios accesibles, se necesita un mayor
desarrollo de infraestructura e inversiones en redes de transporte, así como en
redes de fibra óptica de última milla (FTTH), la única tecnología que es capaz hoy
de soportar los anchos de banda que requiere un hogar medio. En este sentido es
importante entender que el suministro de Internet debe ser considerado un servicio
público y un derecho de todos los mendocinos y mendocinas.
Y por último es necesario realizar acciones para potenciar a un sector que viene
creciendo hace años no solo en nuestro país sino principalmente en nuestra
provincia. Nos referimos al sector vinculado a la innovación y a la industria del
conocimiento que se encuentra distribuido a lo largo del territorio argentino. Este
sector cuenta con polos y clusters donde se concentran empresas que desarrollan
servicios y soluciones para las economías de las zona y también logran colocar
parte de su trabajo en el exterior, convirtiéndose en el tercer bloque exportador de
nuestro país.
Un parámetro para medir el significativo crecimiento del sector en el país es la
cantidad de empresas que surgieron y permanecieron activas: entre 2007 y 2016
(último dato actualizado por el Observatorio de Empleo y Dinámica Empresarial
-OEDE- del Ministerio de Producción y Trabajo) el número de empresas creció un
37%. El empleo, la variable de mayor sustento para entender el crecimiento del
sector y su potencialidad se demuestra en que hasta el año pasado había generado
40 mil puestos de trabajo. La dinámica de crecimiento fue de un 47,8% entre 2009 y
2018, a una tasa anual acumulativa del 4,4%. A modo de comparación, el empleo
registrado de todo el sector privado entre ambos años creció un 11,4% a una tasa
anual acumulativa del 1,2% (OEDE).
En nuestra provincia la dinámica de este sector es similar, y además existen
diversas características que hacen que Mendoza sea un polo potencial de desarrollo
e innovación. En este aspecto cabe destacar que Mendoza tiene una composición
social más del 55 % de su población son nativos digitales los cuales piensan y ven
sus expectativas de desarrollo y crecimiento dentro de la red de redes. Por otro
lado posee un entorno académico el cual consta de más de 8 casas de altos
estudios tanto públicas como privadas, generando una masa de profesionales y
técnicos con un altísimo nivel de desarrollo. Cuenta además, con 27 Institutos de
Educación Superior públicos y 45 privados que desarrollan carreras técnicas y
profesorados a lo largo y ancho de toda la provincia.
Vinculado a lo anterior, en la actualidad en nuestra provincia existen 18
incubadoras de empresas municipales y otra en la Universidad Nacional de Cuyo.
Mendoza cuenta además con el Parque Polo T.I.C. el cual nos le ha permitido
visualizar y generar un hito en las industrias del conocimiento.
En nuestra provincia en la actualidad existe más de 400 empresas dedicadas a
generar soluciones informáticas. El Polo audivisual “ Film Andes”, es otro gran
ejemplo de la capacidad operativa del sector innovador mendocino. El sector
privado ha desarrollado más de 10 espacios de co-working y combinado con un
número importante de ong´s, incubadoras y aceleradoras dedicadas al
acompañamiento.
Potenciar a este sector se presenta como una gran oportunidad para ampliar la
matriz productiva de Mendoza, tema que se viene debatiendo hace años. Con esto
nos referimos a agregar valor a través de la innovación en las cadenas de
producción de nuestra provincia y de esta manera generar más trabajo, más
riqueza y mayor inclusión para los mendocinos y mendocinas. Pero asimismo
resulta el principal desafío acompañar y fomentar la emergencia del sector
tecnológico como una nueva y potente estructura productiva, generadora de riqueza
y de posibilidades de exportación de los sistemas y productos a mercados
extranjeros.
De este modo se propone con esta Ley la puesta en marcha de una política de
Estado global y de largo plazo que posicione a Mendoza como la capital del
desarrollo tecnológico latinoamericano, siendo un polo con enormes potencialidades
para lograrlo. Mendoza cuenta con una conectividad inicial suficiente, recursos
humanos capacitados, centros de investigación, un sector privado en expansión y
una estructura estatal en proceso de digitalización desde hace décadas.
La presente Ley buscará entonces dar el salto definitivo hacia la digitalización total
de las estructuras administrativas, la aceleración de procedimientos, la
incorporación de sistemas 4.0 que favorezcan el desarrollo de mecanismos que
aseguren derechos de los ciudadanos mientras generan condiciones adecuadas
para la expansión del sector privado.
La sola adecuación tecnológica del Estado generará incentivos suficientes para que
el sector privado encuentre un mecanismo de capitalización, generación de
experiencia e incorporación de personal formado para estas nuevas competencias.
Se busca la digitalización de toda la documentación, la realización de todos los
trámites vía on line y la posibilidad de que el ciudadano mendocino se convierta en
un Ciudadano Digital que además de poder realizar sus trámites rápidamente pueda
contar con su documentación oficial al alcance de un click, evitando demoras y
trámites repetitivos y burocráticos, permitiendo el uso de una ventanilla digital única
donde poder contar desde una partida de nacimiento, certificado de buena conducta
como historia clínica única digital, que pueda ser dispuesta por cada habitante en
forma inmediata o la gestión de turnos médicos o de otro tipo.
Esta propuesta se efectúa con el debido respeto del resguardo y protección de los
datos personales, y por sobre todas las cosas su seguridad. En ese sentido se
brinda la posibilidad de que exista la manifiesta voluntad de no participar en estos
procesos de Ciudadanía Digital para aquel ciudadano que no lo crea conveniente y
se crea una Comisión legislativa para el seguimiento de todo lo que se realice en
este sentido.
En simultáneo se pretende fomentar la Industria del Conocimiento, mediante la
puesta en marcha de un registro de beneficiarios para acceder a diversos beneficios
fiscales y participación en proyectos tecnológicos generados desde el propio
Estado.
Estos proyectos se generarán desde el uso de un Fondo a cargo de la Autoridad de
Aplicación mediante un mecanismo de contratación y asociación con empresas
privadas con participación mendocina fomentando las actividades priorizadas que
están puestas en las áreas estratégicas para el desarrollo de la mendoza del siglo
XXI.
Asimismo se prevé la asignación de un porcentaje del Fondo para la Transformación
y el Crecimiento destinada a las actividades específicas prevista en la Ley.
Por último se establece una ampliación del objeto social de la Empresa de Energía
de Mendoza para que sea esta la principal herramienta de desarrollo asociativo con
el sector privado en las actividades tecnológicas que este proyecto pretende
impulsar, incluyendo el desarrollo de la infraestructura necesaria a tal fin.