UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD: JURISPRUDENCIA
CARRERA: DERECHO
TESIS DE GRADO
PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TITULO DE ABOGADO DE LOS
TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
“PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE EL
FAENAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DE
PRODUCTOS CÁRNICOS EN EL CANTÓN PASTAZA”
AUTOR: TEC. CARLOS AMABLE JARA
ASESOR: MSC. FRANCISCO MANTILLA MUÑOZ
PUYO
2014
ii
CERTIFICACIÓN DE ASESORÍA
Master Francisco Mantilla Muñoz, CERTIFICO, que:
El presente trabajo investigativo previo a la obtención del título de Abogado de los
Tribunales de la República, cuyo tema es: “PROYECTO DE ORDENANZA
MUNICIPAL SOBRE EL FAENAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DE
PRODUCTOS CÁRNICOS EN EL CANTÓN PASTAZA”. Desarrollado por el
Técnico Ejecutivo, Carlos Amable Jara, observa las orientaciones metodológicas de la
investigación científica.
Que ha sido dirigido en todas sus partes, cumpliendo con las disposiciones emitidas por la
Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, a través de la Facultad de
Jurisprudencia.
Por lo expuesto, autorizo su presentación para la sustentación y defensa del mismo.
Puyo, marzo 2014
Msc. Francisco Mantilla Muñoz
ASESOR DE TESIS
iii
DECLARACIÓN DE AUTORÍA
Yo, Carlos Amable Jara, con C.C. 160026624-9, declaro que la tesis con el tema:
“PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE EL FAENAMIENTO Y
COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS CÁRNICOS EN EL CANTÓN
PASTAZA”, es de mi autoría y que se ha respetado a cabalidad los derechos
correspondientes al mismo, según lo establecido por la Ley de Propiedad Intelectual.
Para constancia firmo
Téc. Carlos Amable Jara.
C.C. 160026624-9
AUTOR DE TESIS
iv
DEDICATORIA
Este trabajo lo dedico especialmente a mi esposa
e hijos quienes fueron los que supieron apoyarme
para que pueda llegar a culminar mis estudios.
A mis compañeros que desde el inicio de la
carrera, supimos animarnos unos a otros para
alcanzar la meta trazada, ya que la sociedad exige
cada vez hombres y mujeres preparados para
enfrentar los cambios y encaminar a las futuras
generaciones por el camino del bien y el
progreso.
Con afecto
Tec. Carlos Jara
v
AGRADECIMIENTO
Un sincero agradecimiento a la Universidad
Regional Autónoma de los Andes
“UNIANDES”, por darme la oportunidad de
estudiar, así poder servir a la patria y a la
sociedad con mayor capacidad de
entendimiento.
A la facultad de Derecho, que me ha permitido
prepararme con responsabilidad, ya que
constituye la base para una buena formación de
ser un profesional.
Al Msc. Francisco Mantilla, como asesor de
tesis, proporcionó sus conocimientos para
culminar con el presente trabajo de grado.
vi
ÍNDICE GENERAL
CONTENIDOS Pág.
Certificación del tutor ii
Declaración de autoría de la tesis iii
Dedicatoria iv
Agradecimiento v
Índice General vi
Resumen ejecutivo ix
Executive Summary x
Introducción 1
Antecedentes de la investigación 1
Planteamiento del problema 2
Formulación del problema 4
Delimitación del problema 5
Objeto de investigación 5
Campo de acción 5
Identificación de la línea de investigación 5
Objetivos 6
Idea a defender 6
Justificación del tema 7
Metodología investigativa empleada 8
vii
Resumen de la estructura de la tesis 8
Aporte teórico, significación práctica y novedad científica 10
CAPÍTULO I 11
Marco teórico 11
1.1 Origen y evolución del objeto de investigación 11
1.1.1 Origen de las ordenanzas municipales 11
1.2 Análisis de las distintas posiciones teóricas 15
1.2.1 Concepto de mataderos y exigencias emitidas por la FAO 15
1.2.5 Requisitos de las actividades de matanza y preparación de la carne 18
1.3 Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas 24
1.4 Análisis crítico sobre el objeto de investigación actual del sector 25
1.5 Conclusiones parciales 26
CAPITULO II 27
Marco metodológico 27
2.1 Caracterización del sector, contexto institucional o problema seleccionado
para la investigación 27
2.2 Descripción del procedimiento metodológico 28
2.3 Tabulación de las encuestas aplicadas a los usuarios y trabajadores del camal
Municipal de Pastaza 32
2.3.1 Cuadros, gráficos, análisis e interpretación de resultados de datos 34
2.4 Conclusiones parciales 42
CAPÍTULO III 43
La propuesta 43
viii
3.1 Titulo 43
3.2 Objetivos 43
3.3 Justificación 44
3.4 Desarrollo de la propuesta 45
3.4.1 Base legal 45
3.4.1.1 De los principios generales 45
3.4.1.2 Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal 45
3.5 Propuesta de la ordenanza municipal 48
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 69
CONCLUSIONES 69
RECOMENDACIONES 70
BIBLIOGRAFÍA 71
LINKOGRAFÍAS 72
TEXTOS LEGALES 72
ANEXOS
ix
RESUMEN EJECUTIVO
La presente tesis consiste en el desarrollo de un proyecto de ordenanza municipal para
normar los procesos de faenamiento, conservación, transporte y comercialización de los
productos cárnicos en el camal municipal de Puyo; recalcándose con la promulgación de
la Constitución de la República en octubre del 2008, el Código Orgánico de Organización
Territorial Autonomía y Descentralización publicado en octubre del 2010, las ordenanzas
de los años 1993 y 1998 no mantienen coherencia con el nuevo marco legal vigente.
Este proyecto de ordenanza municipal pretende regularizar el funcionamiento del camal
municipal, garantizando que los productos a ser faenados se los realice de una manera
técnica y acorde a los requerimientos de higiene y salubridad, orientados a salvaguardar la
calidad del producto, la salud de los consumidores y de quienes habitan en los sectores
aledaños del camal.
Además, con el proyecto investigativo se pretende normar el transporte de los productos
cárnicos que son faenados y se garanticen la higiene, calidad y frescura de la carne hasta
que llegue al consumidor final, en la actualidad el transporte se lo realiza de una manera
anti-técnica y sin tomar en cuenta las condiciones higiénicas.
Consecuentemente, al no existir una legislación que garantice las actividades que se
realizan dentro del camal municipal, se hace indispensable la actualización de la ordenanza
en concordancia a la normativa vigente. Recalcándose, que el presente trabajo
investigativo se convierte en una herramienta que posibilitaría a las autoridades la toma de
decisiones en pro de brindar a la ciudadanía productos cárnicos con los más altos
estándares de calidad e higiene.
x
EXECUTIVE SUMMARY
The present thesis consists in the development of a project of municipal norm for
regulating the process of slaughtering, conserving, transporting and trading meat products
of municipal slaughterhouse from Puyo; highlighting enactment of the Constitution of
Republic in October 2008, Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización published by October 2010, norms of 1993 and 1998 do not maintain
coherence with the new current legal framework.
This project of municipal norm pretends to regulate the municipal slaughterhouse; working
guaranteeing that products would slaughter in a technical way according to hygiene and
health the requirements, lead to safeguard quality of the product, consumer’s health and
who are living in the surrounding areas of the slaughterhouse.
Furthermore, with the research project it is pretends to regulate meat transportation that are
slaughtered and which will guarantee hygiene, quality and freshness of meat until to get
final consumer, nowadays transportation is done in a conditions anti-technical way and
without taking into account hygienic.
Consequently, done to the lack of legislation that guarantees activities that are performed
inside the municipal slaughterhouse, it is indispensable to update the norm according to the
current. Highlighting, the present research work becomes into a tool which would enable
authorities to take decisions in favor to give meat products to the citizens with highest
standards of quality and hygiene.
Msc. José Miguel Narváez
ASESOR UNIANDES
1
INTRODUCCIÓN
ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
Cuando fue Presidente del Ecuador el señor Emilio Estrada, mediante Decreto Ejecutivo
del 18 de noviembre de 1911, erige por primera vez al cantón Pastaza, como un cantón de
la provincia del Oriente.
El 10 de mayo de 1948, el Gobierno interino de Carlos Julio Arosemena Tola, fue quien
elevó a Puyo al plano de cabecera cantonal y en ese mismo día se instaló el Primer
Concejo Cantonal bajo la Presidencia de Don Fidel Rodríguez.
En la actualidad el Concejo Municipal está representado por el señor Germán Flores Meza
como Alcalde y siete concejales.
Para el cumplimiento administrativo, la municipalidad está constituido por los siguientes
departamentos: Asesoría Jurídica, Secretaría General, Administrativa, Financiera,
Planificación Urbana, Avalúos y Catastros, Educación y Cultura, Turismo, Obras Públicas,
Servicios Públicos, Higiene y Salubridad, Empresa Municipal de Agua Potable, Auditoría
Interna, Desarrollo Local Sustentable y Registro de la Propiedad.
El departamento de higiene y salubridad y quien lo representa su director departamental es
quien controla las actividades del camal en general, este a su vez tiene un administrador y
un veterinario para la revisión del faenamiento; el control de las tercenas está a cargo de la
Comisaría Municipal.
Luego de la construcción e inauguración del camal municipal el 10 de noviembre de 1991,
en la administración de Don Gilberto Coloma Parreño 1988-1991, el Concejo Cantonal de
Pastaza expide la Ordenanza que Reglamenta la comercialización de ganado, el
2
faenamiento y la distribución de carnes, publicada en el registro oficial Nº 117 del 28 de
enero de 1993.
Años después el Concejo Municipal de Pastaza en uso de las atribuciones que le concede la
ley de Régimen Municipal expide una ordenanza reformatoria a la ordenanza que
reglamenta la comercialización de ganado, el faenamiento y distribución de carnes,
publicada en el Registro oficial Nº 117 del 28 de enero de 1993, esta ordenanza fue
publicada en el Registro Oficial Nº 66 del 13 de noviembre de 1998.
Este trabajo investigativo pretende dar a conocer la problemática del camal municipal y su
funcionamiento, realizando un diagnóstico y estableciendo los requerimientos para
efectivizar los procesos, el transporte y manipulación de la carne hasta que llega a las
manos del consumidor final para la respectiva preparación como parte de la receta
alimenticia.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
La ciudad de Puyo, tiene un crecimiento acelerado, el índice anual es del
3.5%, reflejándose en la expansión del área urbana, especialmente en el sector periférico.
El camal municipal se encuentra ubicado en el barrio el Recreo, vía a la parroquia Tarqui,
dentro del sector urbano, tiene un acceso principal y un auxiliar, está constituido de una
edificación en la cual está la planta de faenamiento, junto se encuentra las oficinas de
administración, se compone de ocho corrales para bovinos y uno para porcinos, el
cerramiento exterior es de malla llegando la parte frontal a la calle principal, por la parte
posterior cruza el río Pindo Grande.
3
En las oficinas del camal, en el departamento jurídico como en el de higiene y salubridad
del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pastaza no existe
documentación que proporcione información sobre sus orígenes, evolución, normas y
especificaciones técnicas de la construcción y funcionamiento de operación del camal.
La Dirección Provincial de Salud de Pastaza con fecha 10 de julio del 2012, el equipo
técnico de Control y Vigilancia Sanitaria conformada por: Dra. Heydi Barroso, Ing. Héctor
Cobo, Ing. Anita Pérez, Lic. Fausto Moncayo y Quim. Nathaly Cueva, realizaron una
inspección al camal municipal emitiendo el siguiente informe técnico basado en los
aspectos más importantes del faenamiento de los bovinos y porcinos, al no contar con
tecnología y cultura sanitaria y alimenticia.
El camal no se encuentra alejado del centro poblado a menos de 20 metros pasa el río
Pindo Grande, el cual está siendo contaminado por los residuos que salen del proceso de
faenamiento lo cual produce un impacto ambiental de gran magnitud y los malos olores
que emana, de igual manera afecta a los moradores de los barrios que viven a su alrededor
y a la población de las riveras aguas abajo.
En cuanto a las instalaciones no hay un control de personas o vehículos que ingresan, no
hay salas independientes para la recolección y lavado de vísceras, pieles, cabezas y patas,
la cámara fría no está funcionando ya que el equipo se encuentra dañado.
El diseño y distribución no permite el mantenimiento, limpieza y desinfección apropiada,
de la misma manera las salas de faenamiento no están equipadas con instalaciones para
lavarse las manos, no existen trampas de grasa y sólidos, por lo cual no se da ningún
tratamiento a los deshechos solidos ni líquidos.
4
Lo que concierne al personal que labora en el camal no son sometidos a un control
periódico de enfermedades infecto-contagiosas, no tienen una capacitación en lo que
respecta a la manipulación higiénica de la carne, de igual manera no cuentan con dotación
por lo menos cada seis meses.
Las áreas de faenamiento no se mantienen limpias, y se nos indica que cuando se acaba la
jornada laboral se limpia solo con agua y una vez a la semana con detergente.
No cuenta con un furgón frigorífico o isotérmico de revestimiento para el transporte de las
carnes hasta las diferentes tercenas.
El transporte de la carne faenada, se lo realiza en vehículos de transporte común, sin
contar con los mínimos requerimientos sanitarios. El personal que lo manipula tampoco
cuenta con los cuidados y no ha sido seleccionado para cumplir con estas tareas.
La inspección adecuada de la carne y el manejo apropiado de los desechos va a prevenir la
contaminación y se podrá eliminar cualquier peligro potencial de que carne infestada pueda
llegar al público o deteriorar el medio ambiente.
Por lo expuesto, es preocupante ya que es un problema latente para la ciudadanía, y es
menester que se haga cambios por parte del Concejo Municipal.
FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
La desactualizada Ordenanza Municipal no permite un eficiente desempeño en el
faenamiento y comercialización de productos cárnicos en el cantón Pastaza.
5
DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA
Delimitación espacial: Se ejecutó en el Camal Municipal.
Delimitación temporal: Se realizó durante el año 2013.
OBJETO DE INVESTIGACIÓN
Las leyes ecuatorianas y ordenanzas de los gobiernos autónomos descentralizados
municipales.
CAMPO DE ACCIÓN
Diagnosticar la necesidad de que se plasme una nueva ordenanza municipal sobre el
faenamiento y comercialización de productos cárnicos en la regencia del camal municipal
del Cantón Pastaza.
IDENTIFICACIÓN DE LA LINEA DE INVESTIGACIÓN
La presente investigación se enmarca en la Responsabilidad Social y Compromiso
Ciudadano.
6
OBJETIVOS
Objetivo General
Plantear un proyecto de ordenanza municipal sobre el faenamiento y comercialización de
productos cárnicos en la administración del camal municipal del Gobierno Autónomo
Descentralizado del Cantón Pastaza.
Objetivos específicos
Fundamentar científicamente el presente trabajo de investigación.
Realizar una investigación de campo con la aplicación de métodos y técnicas que
permita conocer las opiniones de las personas involucradas directamente con el
camal municipal.
Proponer una ordenanza municipal sobre el faenamiento y comercialización de
productos cárnicos en el Cantón Pastaza.
IDEA A DEFENDER
Mediante el proyecto de ordenanza municipal sobre el faenamiento y comercialización de
productos cárnicos en el Cantón Pastaza, se alcanzará su eficacia y eficiencia.
7
JUSTIFICACIÓN DEL TEMA
Con la Constitución de la República del 2008, establece una nueva organización territorial
del Estado por lo que fue expedido el Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización que instituye la organización político-administrativa y el
régimen de los diferentes niveles de gobiernos autónomos descentralizados, dejando
abolido la Ley Orgánica de Régimen Municipal.
El camal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pastaza en la actualidad
cuenta con una ordenanza publicada en el Registro Oficial Nº 117 con fecha 28 de enero de
1993 y una ordenanza reformatoria a la ordenanza que reglamenta la comercialización de
ganado, el faenamiento y distribución de carnes, publicada en el Registro Oficial Nº 66 el
13 de noviembre de 1998.
En vista de lo señalado anteriormente, se evidencia obsoleta la ordenanza y la ordenanza
reformatoria a la ordenanza que reglamenta la comercialización de ganado, el faenamiento
y distribución de carnes, por lo tanto es necesario realizar cambios de acuerdo a las nuevas
exigencias de la ley y la sociedad.
La comercialización de ganado desde los propietarios que venden a los comerciantes o
tercenistas quienes son los responsables en justificar la procedencia del ganado ya sea
bovino y porcino, el faenamiento se realizará tomando en cuenta las técnicas y estándares
de calidad, y por último la distribución de las carnes se lo transportará en vehículos
autorizados para no provocar una contaminación del producto.
Por tal motivo es la necesidad que sea reemplazado con una nueva ordenanza por parte del
concejo municipal y así se resolverá los indebidos procedimientos que se vienen realizando
y se reglamentaría las principales actividades, conforme a la legislación vigente.
8
METODOLOGÍA INVESTIGATIVA A EMPLEAR
A través del método Científico con sus métodos generales:
Analítico.- En la organización del capítulo referente a la contextualización y justificación.
Sintético.- En la estructuración del capítulo I, concerniente al marco teórico.
Inductivo.- En la organización para establecer el análisis e interpretación de resultados y
recomendaciones, partiendo de hechos observados particularmente.
Deductivo.- Se lo empleó para establecer las conclusiones y recomendaciones.
Y con los métodos particulares:
Histórico-Comparado.- Útil en la estructura de la contextualización, elaboración de la
justificación e importancia de la propuesta.
Descriptivo.-Se lo utilizó durante toda la elaboración del Trabajo de Graduación y en
especial en el capítulo III de la propuesta.
RESUMEN DE LA ESTRUCTURA DE LA TESIS
El presente trabajo de investigación comenzamos con la introducción, antecedentes de la
investigación, formulación del problema, delimitación del problema, el objeto de
investigación, campo de Acción, identificación de la línea de investigación, además se
plantea los objetivo general que es el resultado integro que se pretende alcázar respeto a la
totalidad al problema, los objetivos específicos que son el resultado desagregado del
objetivo general, idea a defender, presenta una justificación bien estructurada
sustentándose en el interés, importancia, originalidad, metodología investigativa a emplear,
elementos de novedad científica, aporte teórico, significación práctica y novedad científica.
9
El presente Trabajo Investigativo se ejecutó en el Camal Municipal y en la Universidad
Regional Autónoma de los Andes UNIANDES, ciudad Puyo, cantón y provincia de
Pastaza.
La investigación realizada tuvo su razón de ser en el nudo crítico determinado en el camal
de Puyo, su fortalecimiento y otorgando la oportunidad a los estudiantes de la Universidad
Regional Autónoma de los Andes para que puedan interactuar la teoría con la práctica y
afinen sus conocimientos antes de insertarse en el campo laboral profesional.
Capítulo I.- Con una investigación bibliográfica se aborda el marco teórico y las
conclusiones parciales.
Capítulo II.- En él se presentan la metodología y las técnicas de investigación que serán la
base para resolver el problema se determina el enfoque de acuerdo a la necesidad de la
investigación; se hace constar la modalidad básica y el tipo de investigación, se ubica la
población y se describe la metodología que sustentara el Trabajo de Graduación; se hace
constar las matrices, los planes para la recolección y procesamiento de la información. En
él se describen las conclusiones y recomendaciones alcanzadas en investigación,
sustentándose en el análisis estadístico, considerando los objetivos específicos planteados,
tomando en cuenta los porcentajes detallados en relación con el marco teórico.
Capítulo III.- Aquí consta la propuesta sobre la innovación del Trabajo de Graduación que
es el caso que nos ocupa la: “Propuesta de ordenanza municipal sobre el faenamiento y
comercialización de productos cárnicos en el cantón Pastaza” se proponen objetivos
general y específicos, se determina la importancia institucional de la propuesta, se
especifica la ubicación sectorial y física se hace costar las practicas, el marco
administrativo en el que constan: recursos, presupuesto, cronograma, y evaluación y
monitoreo.
Se finaliza haciendo constar materiales de referencia: bibliografía, web grafía y anexos que
son las evidencias de la realización del proceso de ejecución del presente Trabajo de
Graduación.
10
APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD CIENTÍFICA
El aporte teórico del presente trabajo conlleva una investigación bibliográfica de los
diferentes autores, lo que permitirá realizar un análisis de lo ya existente a fin de que sirva
de fundamento y refuerce el tema de tesis de ordenanza municipal sobre el faenamiento y
comercialización de productos cárnicos en el cantón Pastaza.
La significación práctica de la ordenanza municipal, determinará para mejorar el nivel de
vida de la población del Cantón Pastaza.
En cuanto a la novedad científica se logrará una modernidad al realizarse el proyecto de
ordenanza municipal y que sea la ciudadanía quien se beneficie mejorando sus
condiciones de salubridad.
11
CAPITULO I
MARCO TEÓRICO
1.1 ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL OBJETO DE INVESTIGACIÓN
1.1.1 Origen de las Ordenanzas municipales
Las Ordenanzas Municipales son desde la antigüedad una fuente estudiada tanto desde el
punto de vista de los historiadores del Derecho, como desde el campo de los medievalistas
y los modernistas, si bien los focos de interés son muy diferentes para todos estos
especialistas. En efecto, al historiador especializado en las Edades Media o Moderna los
temas que le suelen interesar son los de tipo económico o administrativo: cómo se organiza
la ciudad o el medio rural, quienes ostentan el poder en el municipio, qué clase de cultivos
predominan, las referencias concretas a personas o lugares, etc.
En cambio, al historiador del derecho, sin ser ajeno a toda esa problemática, les interesan
otros tipos de cuestiones, particularmente, dos: la organización administrativa del
municipio (organigrama de sus oficiales o sistema de toma de decisiones, por ejemplo) y el
procedimiento administrativo por el que se ejerce la dominación de la autoridad municipal
dentro de su ámbito de competencias1.
Según éstas, es posible hablar de un procedimiento administrativo, mostrado de una forma
incompleta entre sus disposiciones; tendría carácter expeditivo, oral y sancionador, con una
doble función: retributiva (castigar las infracciones cometidas) e indemnizatoria (subsanar
al propietario de los bienes o derechos dañados). El bien jurídicamente protegido sería la
1 http://www.euskomedia.org/PDFAnlt/vasconia/vas36/36019035.pdf,pag. 25
12
economía comunitaria, en el caso de la policía rural, y, en el de la urbana, la higiene o la
salud públicas.
Es así que las ordenanzas empieza a ser de importancia en la Edad Media, por medio de
ordenanzas se regulaban situaciones muy diferentes relativas a los abastecimientos, el
comercio, la enseñanza, el urbanismo, el orden público. De su puntual observancia se
ocupaban las autoridades locales y, especialmente, los gobernadores.
“Durante las Edades Media y Moderna la aprobación final de las ordenanzas correspondía
al Rey a través del Consejo de Castilla, a principios del siglo XIX se remitían al
Gobernador Civil, y este las elevaba con su informe a la conformidad; a mediados del mil
ochocientos necesitaban la aprobación de la Diputación provincial y del Gobernador de la
provincia”2.
En la actualidad, corresponde al pleno de los concejos la aprobación y modificación
de las ordenanzas, es decir las ordenanzas municipales son debatidas y aprobadas por el
pleno del concejo municipal.
Según Guillermo Cabanellas en su diccionario jurídico da un concepto de ordenanza
municipal, “Es una especie de código en miniatura, no por su extensión, ya que a veces
alcanzan dimensiones notables; sino por la materia a que se refieren, siempre de índole
práctica, de muy concreta y detallada regulación, acerca del régimen y gobierno particular
del municipio, dentro de las normas generales fijadas para todo el territorio, contenidas en
leyes o estatutos municipales”.3
2 http://blobjectj.dyndns.org/archivistica/index.php/Ordenanzas_municipales
3 CABANELLAS Guillermo, 1997, Diccionario enciclopédico de derecho usual, 25ª edición.
13
1.1.2 Las Ordenanzas municipales
Cada día son más las Ordenanzas municipales que salen a la luz, publicadas tanto por
historiadores de las Edades Media y Moderna, como por historiadores del Derecho, lo que
es prueba del interés que tales textos jurídicos acrecientan como testimonios vivos del
pasado.
Efectivamente esto es así debido a la contingencia con que fueron creadas, fruto de
necesidades reales de los concejos, lo que hace que tengan una frescura de la que carecen
otros textos, jurídicamente más relevantes como los fueros municipales heredados de la
Edad Media.
Es de ese modo cómo desde mediados del siglo XIV o en la mayoría de los casos desde los
inicios del siglo XV, a los municipios se les comprime su ámbito de competencias y por
tanto la capacidad de legislar sobre las mismas. Este segundo momento vendrá
representado por las ordenanzas municipales y como tales se mantienen hasta nuestros
días.
En otro orden de cosas, resulta de interés el proceso de aprobación de las ordenanzas; si en
la Edad Media, “los municipios dictan sus normas de régimen interior sin recabar
posteriormente la sanción real, desde finales del siglo XV los monarcas se inmiscuyen
progresivamente en la validez de tales ordenanzas, reclamando su aprobación para el
Consejo Real”.4
En el contorno señorial no fueron pocas las localidades que elevaron para su
aprobación al señor, las ordenanzas que ellos mismos habían redactado, esto si no era el
mismo señor el autor de las mismas.
4 PORRASA ARBOLEDAS, Pedro. 1994. Las Ordenanzas Municipales algunas propuestas para su estudio. Universidad Nacional de Educación a Distancia. España. Páginas 53-54.
14
Resulta particularmente notable el hecho de que en ocasiones, en los originales de las
ordenanzas nos encontremos, dentro del articulado de éstas, las que fueron aprobadas y las
que fueron rechazadas. Estas últimas aparecen tachadas o con una anotación al margen
como en el caso de las ordenanzas de abastos y policía rural de Méntrida de 1567, cuando
fueron sometidas a la aprobación del duque del infantado quien había encargado al consejo
su redacción.5
Con tales anotaciones se puede mencionar el juego de intereses que existía entre los
distintos sectores del consejo, y las pugnas muchas veces sordas entre señores y vasallos.
La estructura de las ordenanzas suele ser básicamente la misma: una disposición bien
prohibitiva, bien impositiva de una conducta determinada cuya contravención viene
castigada con una multa generalmente pecunia sin que falten las corporales, de cárcel y las
penas accesorias. El procedimiento inquisitivo suele ser sumario, expeditivo y oral,
utilizándose la determinación de la infracción varias vías: la de cercanía, la de pesquisa y el
procedimiento in fraganti. La multa por su parte, puede tener tanto un carácter retributivo
(imposición de multa), como indemnizatorio pudiendo elegir el afectado entre el pago del
daño o el aprecio del mismo.
Todo lo escrito hasta aquí debe entenderse y aplicarse en el contexto de circunstancias
históricas concretas y volubles, el mismo proceso de su elaboración y modificación
muestra cómo las ordenanzas guardan relación con situaciones concretas y a menudo
conservan el reflejo de ellas o de los cambios que vienen a introducir, las ordenanzas más
antiguas surgen sin plan de conjunto para atender las necesidades que se presentan
paulatinamente su número y variedad hizo difícil utilizarlas, causó dudas y contradicciones
a la vez que muchas disposiciones se quedaban anticuadas.
5 PORRAS ARBOLEDAS, Pedro. 1994. Las Ordenanzas Municipales algunas propuestas para su estudio. Universidad Nacional de
Educación a Distancia. España. Página 54.
15
1.2 ANÁLISIS DE LAS DISTINTAS POSICIONES TEÓRICAS
1.2.1 Concepto de mataderos y exigencias emitidas por la FAO
Se entiende por mataderos o camales frigoríficos, a los establecimientos que están dotados
de instalaciones completas y de equipos mecánicos adecuados para el sacrificio,
faenamiento, manipulación, elaboración, preparación y conservación de los cárnicos.
Los establecimientos donde se faenen animales, elaboren, fraccionen alimentos están
obligados a desarrollar procedimientos operativos estandarizados de saneamiento, que
describan los métodos de higiene diario a ser cumplidos por las instalaciones.
1.2.2 Finalidad de los mataderos
La finalidad de un matadero es producir carne preparada de manera higiénica mediante la
manipulación humana de los animales en lo que respecta al empleo de técnicas higiénicas
para el sacrificio de los animales y la preparación de canales mediante una división estricta
de operaciones limpias y sucias. Al mismo tiempo facilitar la inspección adecuada de la
carne y el manejo apropiado de los desechos resultantes, para eliminar todo peligro
potencial para que carne infestada pueda llegar al público o contaminar el medio
ambiente.6
Las funciones concretas de los mataderos municipales están principalmente determinadas
por la necesidad de control y de la higiene de la carne, la principal función consiste en
proceder al sacrificio de los animales, la preparación de canales y de otros servicios
prestados a los tercenistas en relación con la elaboración de la carne.
6 http://www.fao.org/docrep/004/t0566s/t0566s00.htm
16
Un factor común en todos los mataderos es la relativa facilidad con las que se pueden
aplicar medidas oficiales relativas a la carne: inspección de los animales y la carne. Esto
garantiza también que se establecerá un buen sistema de descubrimiento de las
enfermedades con la consiguiente corriente de dirección de doble dirección entre
productor, el matadero y las autoridades encargadas de la mejora del ganado.
1.2.3 Ubicación y emplazamiento de los mataderos
El sacrificio de los animales y la elaboración de la carne, plantean diferentes problemas de
ubicación. Antes de la aparición de la refrigeración era esencial que los mataderos estén
cerca de las zonas de consumo.
Los mataderos pueden estar bien diseñados en lo que respecta a su aspecto y eficiencia por
lo que si se administra en forma adecuada no tiene porqué causar molestias a no ser por el
ruido que hacen los animales.
“Los mataderos deben estar ubicados lejos de la zona residencial y a favor del viento para
evitar el polvo, los olores y las moscas. La disponibilidad de agua es imprescindible como
también el traslado de los residuos”7.
Debe haber siempre vías de comunicación de fácil acceso tanto para el ingreso del ganado
como de la distribución de los subproductos.
Se necesita entre 1000 y 1200 litros de agua por res procesada y un consumo de
electricidad que puede variar de 5 a 8kilovatios hora por 50 kilogramos (kwh/kg) de carne
procesada, esto es un suministro de electricidad trifásica.
7 http://www.fao.org/docrep/004/t0566s/t0566s00.htm
17
1.2.4 Fundamentos para el diseño de mataderos
Un matadero se ocupa de la transformación de una o varias clases de ganado en carne para
el consumo humano. Las operaciones subsidiarias consisten en dividir los cortes primarios
de la carne en pedazos más pequeños y en la separación y el tratamiento de diversos
subproductos.
Resulta esencial establecer un sistema de higiene de la carne a lo largo de todas las etapas
de producción. Ese sistema debe comenzar donde tiene su origen el ganado y proseguir a
través de la elaboración hasta la distribución final al cliente. Este control, debido a la
susceptibilidad de la carne a la contaminación microbiológica a partir del aire, las manos
de los trabajadores, el equipo y la ropa, etc., debe intensificarse en atmósferas cálidas y
húmedas o contaminadas y abarcar la temperatura y la humedad.
Los principios generales del diseño deben atenerse a los siguientes parámetros:
Consideraciones humanas en el sacrificio de animales;
Elaboración y almacenamiento higiénicos de la carne y los subproductos
comestibles;
Recuperación de subproductos no comestibles;
Instalaciones para el ganado.
Estos aspectos si son ejecutables. Las condiciones sanitarias de las personas que manipulan
las carnes dentro de todo el proceso es fundamental, al igual que las condiciones físicas y
sanitarias de almacenamiento para garantizar un producto de calidad.
18
La inspección en vivo impone también la obligación de mantener seco al ganado y de ser
necesario los dispositivos para el lavado deben estar concebidos para evitar un exceso de
humedad en el lugar del sacrificio.
Para mantener una alta calidad de la carne, es esencial procurar reducir al mínimo el
movimiento de las reses en los corrales o en las zonas de descanso hasta el lugar de la
matanza.
1.2.5 Requisitos de las actividades de matanza y preparación de la carne
Para alcanzar los objetivos deseados de una matanza humanizada, higiénica y racional con
una inspección adecuada se requiere la organización de un sistema de cadena de fábrica en
varias etapas y secciones consecutivas en los edificios de una sola o de múltiples pisos. Las
etapas son las siguientes:
a. Mantenimiento en los corrales, atronamiento o matanza y sangría, degüello para los
cerdos se habla de escaldadura, depilación, chamuscamiento y rascado;
b. Preparación (extracción de las tripas, separación del material inadecuado o no
comestible bajo la inspección de un veterinario, división de la canal y limpieza);
c. Colgado o enfriamiento a temperaturas del almacén antes de la entrega;
19
d. Deshuesado y corte antes de proceder a una nueva verificación de la temperatura y
acondicionamiento antes del envío a un mercado, a un gran minorista o a un
consumidor.
La planificación cuidadosa de las zonas destinadas a subproductos, algunas de las cuales
están interconectadas, permite proceder a una manipulación mínima y eficiente de los
despojos comestibles, la apertura del vientre, la limpieza de las tripas y el tratamiento de
despojos no comestibles y de reses muertas decomisadas y a la manipulación de pieles y
cueros.
En este caso igualmente es esencial planificar la separación adecuada de las operaciones
sucias y limpias de productos comestibles y no comestibles y de los trabajadores
respectivos. El departamento de extracción de productos no comestibles dispone de un
gran equipo de elaboración y debe estar situado en la planta baja.
1.2.6 Instalaciones de enfriamiento y refrigeración de las canales y los subproductos
El rápido enfriamiento de la carne de las canales y de los despojos comestibles es esencial
para evitar la pérdida debida a corrupción y la pérdida de peso y para cumplir las normas
relativas al comercio al por menor o al comercio de exportación.
1.2.7 Inspección en vivo y después de la matanza
Este aspecto de las operaciones de un matadero tiene una considerable influencia en la
disposición de la nave de carnización. Las mejoras de las técnicas son constantes al hacerse
20
más críticos los procedimientos de inspección. Un matadero de mediano tamaño debe
disponer de su propio laboratorio, el cual debe tener, de ser necesario, un tamaño lo
suficientemente grande como para efectuar exámenes bacteriológicos para todos los
mataderos más pequeños de la zona de una autoridad local.
Si la matanza de cerdos es la principal actividad, el examen de la carne para detectar si
existe triquinosis debe ser un procedimiento de rutina para el que habrá que disponer de
triquinoscopios y del personal necesario.
1.2.8 Condiciones, simplicidad y seguridad de las operaciones
Las condiciones esenciales y universal mente acordadas para matar animales cuya carne
está destinada al consumo humano son:
Simplicidad,
Seguridad del personal,
Consideraciones humanas evitándose todo sufrimiento innecesario,
Conseguir un grado elevado de sangramiento
Condiciones higiénicas en las operaciones de preparación de la carne
Las dos últimas condiciones son sumamente importantes para mantener la calidad de las
canales.
Las atenciones humanas guardan relación con la manera en que los animales se trasladan a
la zona de la matanza; la evitación de visiones, olores y ruidos que puedan aterrar al animal
que está esperando, y la utilización de métodos de contención y matanza que causen el
21
menor dolor posible. Primeramente se ha de pensar en los animales y, en segundo lugar, en
los sentimientos, que pueden incluso estar descarriados, de los matarifes y del público.
“Los métodos no rituales de matanza consisten en cortar la garganta y degollar al animal
desangrándolo hasta que muera; sin embargo, cada vez se exige más un acto preliminar
que consiste en inmovilizar y aturdir o atronar al animal para que quede inconsciente antes
de colgarlo de un carril de desangrar”8.
Para la matanza normal no ritual - es decir, es atronamiento con martillo, pistola,
electrocución o gas CO2, los animales se deben inmovilizar y no han de ver reses muertas
o sangre, y los cortadores deben estar protegidos. Tras estas explicaciones preliminares, a
continuación se describen diversos métodos de matanza y sus repercusiones en el diseño:
1.2.9 Métodos de inmovilización y atronamiento
El método primitivo de las cadenas y las argollas que se utiliza en todos los países en
desarrollo para inmovilizar a los animales grandes no satisface las exigencias.
La manera más eficaz de satisfacer las condiciones exigidas consiste en disponer de
encerraderos individuales para el atronamiento. El redilo establo debe medir 3,5m por 7m
como mínimo y el animal entra por el pasillo a través de un extremo estrecho mientras que
el matarife opera desde una plataforma o a través de una apertura situada en el extremo
opuesto. Los establos deben tener compuertas o puertas giratorias y ajustarse a un diseño
patentado o de concepción local, y estar construidos de acero y hormigón o de madera y
hormigón.
8 http://www.fao.org/docrep/004/t0566s/t0566s00.htm
22
El suelo del encerradero es ligeramente más elevado que el suelo de la nave de carnización,
para facilitar la expulsión del animal atronado.
Entre los métodos de atronamiento de grandes animales cabe mencionar los martillos
machos, las lanzas, las pistolas que disparan balas abiertas y los pistoletes de punzón.
1.2.10 PREPARACION DE LA CARNE DE ANIMALES GRANDES
1.2.10.1 Definición y secuencia de las operaciones
La preparación de la carne es el proceso de convertir las canales en productos
comerciables, comestibles y no comestibles. Las operaciones siguen normalmente el orden
siguiente: después del sangrado, se procede al desuello y a cortar la cabeza y las patas, para
desollar los costados y la cola, a extraer las tripas y los intestinos, a extraer los órganos, a
retirar completamente el cuero, a dividir los lados, y a la limpieza, el pesaje y a veces el
amortajamiento.
1.2.10.2 Variaciones en los sistemas de preparación de la carne
Existen numerosas variantes de los sistemas de puesto lineal y huelga decir, que ambos
sistemas se funden. Las principales variantes son las siguientes:
23
a. La matanza, el desangrado y la preparación de las canales de los animales se
efectúan en una mesa en la misma zona o puesto, el ritmo de la operación es
aproximadamente de un bovino y cuarto por hombre y hora.
b. Se procede a la matanza y desangrado de los animales en un departamento central
(carril aéreo y pila para la sangre), la canal pasa a continuación a puestos separados
para la preparación; rendimiento aproximado: un bovino y cuarto por hombre y
hora.
c. El degüello y el desangrado se llevan a cabo como en b), pero la canal se baja hasta
una mesa fija o móvil para proceder al primer desuello, luego se alza a un carril
para las operaciones posteriores sucesivas: la producción aproximada es de un
bovino y medio por hombre y por hora, ocupándose un mínimo de tres a cinco
hombres de cuatro a ocho bovinos por hora, y un máximo de quince hombres de
doce a quince animales. Con la mecanización de los procedimientos de inspección,
el ritmo puede elevarse hasta 24 bovinos por hora.
d. La matanza y el desangrado como en (b), pero todas las operaciones de preparación
de las canales se realizan sucesivamente en el carril, moviendo la canal y
mecanizando las operaciones de preparación de la carne en diversa medida.
1.2.10.3 Sistema de puestos
El sistema de puestos en su forma más primitiva, como en muchos países en desarrollo,
significa que la matanza y la preparación de canales se efectúa en el suelo con una argolla
a la que se encadenan los animales para la matanza, un agujero para la sangre y una zanja
para el contenido del estómago. El suelo, a menos que se lave repetidas veces, está cubierto
de sangre excrementos y subproductos, lo que produce una gran contaminación así como la
contaminación de las aguas subterráneas por los materiales de desecho descartados.
24
En este caso es conveniente, por razones de economía e higiene, centralizar la matanza y el
desangrado. El carril de desangrar puede ser extendido para que pueda transportar y bajar
las canales a varios puestos. Cada puesto exige una superficie mínima de 2,44 por 2,44
metros cuadrados en pendiente hacia un drenaje.
Es probable asimismo mecanizar el traslado de la canal desde la zona de inspección hasta
la de colgar. Estas medidas, sin embargo, podrían causar problemas derivados de un gran
aumento del tráfico de las carretillas de retirada de subproductos dificultando el
mantenimiento de unas normas de higiene adecuadas.
Esto podría resultar posible, sólo en cierta medida, con un edificio de dos pisos en el que la
matanza se realice en el piso superior y los subproductos se dejen caer al piso inferior.
1.3 VALORACIÓN CRÍTICA DE LOS CONCEPTOS PRINCIPALES DE LAS
DISTINTAS POSICIONES TEÓRICAS
Los historiadores del derecho desde la antigüedad, edad media, se preocupaban en estudiar
diferentes campos y que necesidades habían de esa forma poder aportar con criterios
jurídicos para dar una salida adecuada.
En aquellos tiempos los municipios no tenían una correcta administración y es ahí los
entendidos en el derecho orientaban con sus conocimientos para tratar de dar soluciones en
beneficio de la sociedad; dando origen a las ordenanzas para regular situaciones diferentes
como el comercio, abastecimientos, urbanismo, orden público, mataderos o camales
frigoríficos, etc.
25
Con las construcciones de camales que tienen la competencia los municipios se tenía que
crear una ordenanza para poder regular el proceso de faenamiento de carne preparada, con
la manipulación humana empleando las técnicas higiénicas para el sacrificio de los
animales.
La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, en ingles
Food and Aagriculture Organization, en su obra Estructura y funcionamiento de mataderos
medianos en países en desarrollo, explica ampliamente como tienen que estar diseñados y
dotados las instalaciones de un camal para realizar de una manera eficiente el proceso de
faenamiento.
1.4 ANÁLISIS CRÍTICO SOBRE EL OBJETO DE INVESTIGACIÓN ACTUAL
DEL SECTOR
En la investigación realizada, con la poca bibliografía encontrada para poder aplicar al
tema, se ha tenido que recurrir a fuentes del internet, de acuerdo a los autores la
tecnificación y la utilización de equipos y herramientas con alta tecnología que deben
utilizar los camales se puede apreciar que en nuestro medio hay muchas falencias para
poder tener y aplicar lo necesario en realizar los procedimientos indispensables para un
correcto faenamiento.
Si no se toma decisiones trascendentales en hacer cambios se corre el riesgo de un foco de
contaminación ya que el camal municipal se encuentra dentro de la zona urbana de la
ciudad de Puyo.
Es de gran responsabilidad de la autoridad municipal y del departamento de higiene y
salubridad en dar las soluciones debidas para que la ciudadanía no tenga complicaciones en
su salud.
26
1.5 CONCLUSIONES PARCIALES
• El origen de las ordenanzas municipales tienen trayectoria de muchos años atrás,
con el propósito de dar soluciones a diferentes necesidades que se presentaban de
acuerdo a la época.
• Los camales tienen que estar dotados en primer lugar con una infraestructura
amplia y tecnificada y en segundo lugar tener los equipos mecánicos idóneos para
el procedimiento del faenamiento.
• Los camales o centros de faenamiento deben estar ubicados lejos de la zona
residencial, para evitar los malos olores que se emanan a diario y prevenir algunas
enfermedades por la contaminación.
• El camal municipal de Puyo debería transformarse en empresa pública, de esta
manera optimizar los elementos que en la actualidad están siendo arrojados al río.
27
CAPITULO II
MARCO METODOLÓGICO
2.1 CARACTERIZACIÓN DEL SECTOR, CONTEXTO INSTITUCIONAL O
PROBLEMA SELECCIONADO PARA LA INVESTIGACIÓN
Con la construcción del camal municipal el 10 de noviembre de 1991, en la administración
del señor Don Gilberto Coloma Parreño, 1988-1991, se dotaron de equipos y herramientas
acorde a esa época. Y como es de conocimiento público en ese entonces el camal era muy
alejado al centro de la ciudad, es decir no había viviendas alrededor del camal.
Según pasaban los años se dio un crecimiento acelerado en cuanto a asentamientos
humanos muy cerca del camal y hoy en la actualidad se ve que hay construcciones
habitacionales al frente y en la parte posterior del camal, que están siendo afectados por los
malos olores que es emanado por el proceso de faenamiento de los animales e inclusive
todos los residuos van a contaminar el rio.
La vida útil que tienen muchos equipos ya terminaron, por lo que se hace las tareas como
más se pueda palabras que lo ha manifestado el administrador del camal, y los problemas
son latentes por lo que es momento que la autoridad del cabildo municipal vaya pensando
en una nueva construcción y con la implementación completa de nuevos equipos acorde a
la tecnología del siglo XXI y por ende la construcción debería estar alejado del perímetro
urbano y no se permita más viviendas cerca.
28
2.2 DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO
Para el presente trabajo fue necesario hacer una investigación bibliográfica documental, y
una investigación de campo para obtener un contacto directo con la realidad del problema
y así poder obtener la información de acuerdo a los objetivos descritos.
Además es cualitativa porque se describe el comportamiento del problema y cuantitativa
porque se realizó las encuestas y los análisis de los datos estadísticos.
2.2.1 Enfoque
El presente proyecto por sus características técnicas tendrá un enfoque cualitativo-
cuantitativo-propositivo al determinar la validez de la investigación.
Cualitativo.- Todos los resultados estarán bajo el control del investigador y serán
sometidos análisis críticos para permitir la validez de la investigación.
Cuantitativo.- Por cuanto la investigación de campo será procesada con datos numéricos a
través de la aplicación de la estadística; de acuerdo a los resultados obtenidos en la
encuesta que será expresado en cifras porcentuales.
Propositivo.- Con todos los resultados que se obtengan se presentarán una propuesta
ejecutable-práctica que dé solución al problema detectado.
2.2.2 Modalidad básica de la investigación
Bibliográfica-Documental.- Responsablemente se utilizará durante todo el proceso de
investigación por tener el objetivo de detectar, ampliar y profundizar la información
29
teórica, conceptualizaciones y criterios de diversos autores sobre la problemática
planteada; guiándonos a través de información del internet, bibliografía especializada,
publicación de revistas científicas, manuales, revistas indexadas, varios juicios de expertos
y documentos que permitan complementar y enriquecer la investigación.
De Campo.- Por medio del estudio sistemático de los hechos en el lugar exacto donde se
producen los hechos, para la recolección de la información el investigador tomará contacto
en forma directa con la realidad.
De Intervención Social o Proyecto Factible.- Nos permitirá desarrollar una propuesta
para dar solución al problema detectado, atendiendo los requerimientos y necesidades
encontradas en el nudo crítico.
2.2.3 Nivel o tipo de investigación
Para la ejecución del presente proyecto se utilizara las siguientes investigaciones:
Exploratoria.- Se podrá sondear el problema y por medio de la aplicación de una
metodología flexible.
Descriptiva.- Se adquirirá datos de personas que pertenecientes a la comunidad donde se
detectó el problema y se establecerá relaciones de causa-efecto que permita paulatinamente
describir el proceso.
2.2.4 Metodología
A través del método Científico con sus métodos generales:
Analítico.- En la organización del capítulo referente a la contextualización y justificación.
Sintético.- En la estructuración del capítulo I, concerniente al marco teórico.
30
Inductivo.- En la organización para establecer el análisis e interpretación de resultados y
recomendaciones, partiendo de hechos observados particularmente.
Deductivo.- Se lo emplea para establecer las conclusiones y recomendaciones.
Y con los métodos particulares:
Histórico-Comparado.- Útil en la estructura de la contextualización, elaboración de la
justificación e importancia de la propuesta.
Descriptivo.- Se lo utiliza durante toda la elaboración del Trabajo de Graduación y en
especial en el capítulo III de la propuesta.
2.2.5 Técnicas a utilizarse
Técnicas e Instrumentos.- Se utilizarán los instrumentos de simple recolección de datos
tales como: Observación, encuesta y reuniones de trabajo que permitirá reunir rasgos de
actitudes y valores.
Técnicas e Instrumentos para Recolección de Información.- Para obtener viabilización
de la investigación de campo se opera por dos fases: con el plan para la recolección de
información y plan para el procesamiento de la información.
2.2.6 Validez y Confiabilidad de los Instrumentos
La validez.- Estará determinada con la aplicación de la técnica juicio de expertos, en la
perspectiva de llegar a la raíz del objeto de estudio, mucho más allá de lo expresado en
números.
La confiabilidad.- Será determinada con la valoración del instrumento por el Asesor del
Trabajo de Graduación.
31
2.2.7 Población y muestra
Población
La investigación está conformado por trabajadores del camal y tercenas que laboran en
esta actividad, en un número total de 41. Al ser un universo pequeño se trabajará con la
totalidad.
Muestra
Dado que el universo no constituye parte significativa no se aplica fórmula para la muestra.
32
2.3 Tabulación de las encuestas aplicadas a los usuarios y trabajadores del camal
Municipal de Pastaza
CUADRO Nº 1
Nº PREGUNTA VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE
1 ¿Qué tiempo lleva Usted
haciendo uso de las
instalaciones del camal
municipal?
Menos de 5 años 7 17,07%
Más de 5 años 34 82,93%
Total 41 100,00%
2 ¿Considera Usted que las
instalaciones del camal
municipal prestan las
facilidades necesarias para
efectuar su trabajo?
Siempre 10 24,39%
Ocasionalmente 19 46,34%
No presta facilidades 12 29,27%
Total 41 100,00%
3 ¿Está Usted de acuerdo con
los horarios establecidos para
hacer uso de las instalaciones
del camal Municipal?
Muy de acuerdo 14 34,15%
Poco de acuerdo 17 41,46%
Nada de acuerdo 10 24,39%
Total 41 100,00%
4 ¿Está Usted de acuerdo con
las tasas establecidas para
hacer uso de las instalaciones
del camal Municipal?
Muy de acuerdo 18 43,90%
Poco de acuerdo 14 34,15%
Nada de acuerdo 9 21,95%
Total 41 100,00%
5
¿Está Usted de acuerdo con
las condiciones sanitarias de
las instalaciones del camal
Municipal?
Muy de acuerdo 3 7,32%
Poco de acuerdo 20 48,78%
Nada de acuerdo 18 43,90%
Total 41 100,00%
33
6
¿Está Usted de acuerdo con la
tecnología con que cuenta el
camal Municipal?
Muy de acuerdo 4 9,76%
Poco de acuerdo 21 51,22%
Nada de acuerdo 16 39,02%
Total 41 100,00%
7
¿Conoce Usted de qué forma
se regula el uso de las
instalaciones, los pagos que se
debe realizar en el camal
municipal?
Si 18 43,90%
No 23 56,10%
Total 41 100,00%
8
¿Considera necesario que se
debe regular mediante una
ordenanza municipal todas las
actividades que se realizan en
el camal municipal?
Si 39 95,12%
No 2 4,88%
Total 41 100,00%
Fuente: Encuesta a usuarios y trabajadores del camal Municipal de Pastaza
Elaborado por: Tec. Carlos Jara
34
2.3.1 Cuadros, gráficos, análisis e interpretación de resultados de datos
CUADRO Nº 2
Nº PREGUNTA VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE
1 ¿Qué tiempo lleva Usted
haciendo uso de las
instalaciones del camal
municipal?
Menos de 5 años 7 17,07%
Más de 5 años 34 82,93%
Total 41 100,00%
Fuente: Encuesta a usuarios y trabajadores del camal Municipal de Pastaza
Realizado por: Tec. Carlos Jara
GRÁFICO Nº 1
Fuente: Encuesta a usuarios y trabajadores del camal Municipal de Pastaza
Realizado por: Tec. Carlos Jara
Análisis: De los encuestados, 34 responden que utilizan las instalaciones por más de
5años, lo que representa el 82,93%, y 7 responden que menos de 5 años, lo que representa
17,07%.
Interpretación: Se deduce, que de los encuestados la mayor parte llevan más de cinco
años haciendo uso del camal Municipal.
7
34
Menos de 5 años
Más de 5 años
35
CUADRO Nº 3
Nº PREGUNTA VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE
2 ¿Considera Usted que las
instalaciones del camal
municipal prestan las
facilidades necesarias para
efectuar su trabajo?
Siempre 10 24,39%
Ocasionalmente 19 46,34%
No presta
facilidades
12 29,27%
Total 41 100,00%
Fuente: Encuesta a usuarios y trabajadores del camal Municipal de Pastaza
Realizado por: Tec. Carlos Jara
GRÁFICO Nº 2
Fuente: Encuesta a usuarios y trabajadores del camal Municipal de Pastaza
Realizado por: Tec. Carlos Jara
Análisis: De los encuestados, 19 consideran ocasionalmente que el camal presta
facilidades, lo que representa el 46,34%, 12 que no presta facilidades lo que representa el
29,27%, y 10 siempre, lo que representa el 24,39%.
Interpretación: Se deduce, que de los encuestados la mayor parte consideran que
ocasionalmente las instalaciones del camal municipal prestan las facilidades necesarias
para efectuar su trabajo.
10
19
12 Siempre
Ocasionalmente
No prestafacilidades
36
CUADRO Nº 4
Nº PREGUNTA VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE
3 ¿Está Usted de acuerdo con
los horarios establecidos
para hacer uso de las
instalaciones del camal
Municipal?
Muy de acuerdo 14 34,15%
Poco de acuerdo 17 41,46%
Nada de acuerdo 10 24,39%
Total 41 100,00%
Fuente: Encuesta a usuarios y trabajadores del camal Municipal de Pastaza
Realizado por: Tec. Carlos Jara
GRÁFICO Nº 3
Fuente: Encuesta a usuarios y trabajadores del camal Municipal de Pastaza
Realizado por: Tec. Carlos Jara
Análisis: De los encuestados, 17 están poco de acuerdo con los horarios establecidos en el
camal, lo que representa el 41,46%, 14 están muy de acuerdo, lo que representa el 34,15%,
y 10 no están de acuerdo, lo que representa el 24,39%.
Interpretación: Se deduce que la mayor parte de los encuestados están poco de acuerdo
con los horarios establecidos para hacer uso de las instalaciones del camal Municipal.
14
17
10 Muy de acuerdo
Poco de acuerdo
Nada de acuerdo
37
CUADRO Nº 5
Nº PREGUNTA VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE
4 ¿Está Usted de acuerdo con
las tasas establecidas para
hacer uso de las
instalaciones del camal
Municipal?
Muy de acuerdo 18 43,90%
Poco de acuerdo 14 34,15%
Nada de acuerdo 9 21,95%
Total 41 100,00%
Fuente: Encuesta a usuarios y trabajadores del camal Municipal de Pastaza
Realizado por: Tec. Carlos Jara
GRÁFICO Nº 4
Fuente: Encuesta a usuarios y trabajadores del camal Municipal de Pastaza
Realizado por: Tec. Carlos Jara
Análisis: De los encuestados, 18 están muy de acuerdo con las tasas establecidas, lo que
representa el 43,90%, 14 poco de acuerdo, lo que representa el 34,15%, y 9 nada de
acuerdo, lo que representa el 21,95%.
Interpretación: Se deduce, que la mayor parte de los encuestados están muy de acuerdo
con el cobro de las tasas por el uso de las instalaciones del camal.
18
14
9 Muy de acuerdo
Poco de acuerdo
Nada de acuerdo
38
CUADRO Nº 6
Nº PREGUNTA VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE
5
¿Está Usted de acuerdo con
las condiciones sanitarias de
las instalaciones del camal
Municipal?
Muy de acuerdo 3 7,32%
Poco de acuerdo 20 48,78%
Nada de acuerdo 18 43,90%
Total 41 100,00%
Fuente: Encuesta a usuarios y trabajadores del camal Municipal de Pastaza
Realizado por: Tec. Carlos Jara
GRÁFICO Nº 5
Fuente: Encuesta a usuarios y trabajadores del camal Municipal de Pastaza
Realizado por: Tec. Carlos Jara
Análisis: De los encuestados, 20 están poco de acuerdo con las condiciones sanitarias del
camal, lo que representa el 48,78%, 18 nada de acuerdo, lo que representa el 43,90%, y 3
muy de acuerdo, lo que representa el 7,32%.
Interpretación: Se deduce, que de los encuestados la mayor parte están, poco de acuerdo
con las condiciones sanitarias del camal Municipal.
3
20
18 Muy de acuerdo
Poco de acuerdo
Nada de acuerdo
39
CUADRO Nº 7
Nº PREGUNTA VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE
6
¿Está Usted de acuerdo con
la tecnología con que cuenta
el camal Municipal?
Muy de acuerdo 4 9,76%
Poco de acuerdo 21 51,22%
Nada de acuerdo 16 39,02%
Total 41 100,00%
Fuente: Encuesta a usuarios y trabajadores del camal Municipal de Pastaza
Realizado por: Tec. Carlos Jara
GRÁFICO Nº 6
Fuente: Encuesta a usuarios y trabajadores del camal Municipal de Pastaza
Realizado por: Tec. Carlos Jara
Análisis: De los encuestados, 21 están poco de acuerdo con la tecnología con la que cuenta
el camal, lo que representa el 51,22%, 16 no están de acuerdo, lo que representa el 39,02%,
y 4 están muy de acuerdo, lo que representa el 9,76%.
Interpretación: Se deduce, que la mayor parte de los encuestados están poco de acuerdo
con la tecnología con que cuenta el camal Municipal.
4
21
16 Muy de acuerdo
Poco de acuerdo
Nada de acuerdo
40
CUADRO Nº 8
Nº PREGUNTA VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE
7
¿Conoce Usted de qué forma
se regula el uso de las
instalaciones, los pagos que
se debe realizar en el camal
municipal?
Si 18 43,90%
No 23 56,10%
Total 41 100,00%
Fuente: Encuesta a usuarios y trabajadores del camal Municipal de Pastaza
Realizado por: Tec. Carlos Jara
GRÁFICO Nº 7
Fuente: Encuesta a usuarios y trabajadores del camal Municipal de Pastaza
Realizado por: Tec. Carlos Jara
Análisis: De los encuestados, 23 no conoce, lo que representa el 56,10%, y 18 si conoce,
lo que representa el 43,90%
Interpretación: Como podemos ver, la mayor parte no conoce de qué forma se regula el
uso de las instalaciones del camal Municipal.
18
23 Si
No
41
CUADRO Nº 9
Nº PREGUNTA VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE
8
¿Considera necesario que se
debe regular mediante una
ordenanza municipal todas
las actividades que se
realizan en el camal
municipal?
Si 39 95,12%
No 2 4,88%
Total 41 100,00%
Fuente: Encuesta a usuarios y trabajadores del camal Municipal de Pastaza
Realizado por: Tec. Carlos Jara
GRÁFICO Nº 8
Fuente: Encuesta a usuarios y trabajadores del camal Municipal de Pastaza
Realizado por: Tec. Carlos Jara
Análisis: De los encuestados, 39 consideran que si es necesario regular mediante una
ordenanza, lo que representa el 95,12%, y 2 consideran que no, lo que representa el 4,88%.
Interpretación: Como se puede dar cuenta la mayor parte de los encuestados si están de
acuerdo el reformar la ordenanza del camal Municipal.
39
2
Si
No
42
2.4 CONCLUSIONES PARCIALES
• El camal municipal ha venido de menos a más después de ser un canchón, donde
los mismos dueños de los animales eran los que faenaban, hoy las faenas son
realizadas en un camal con mejores condiciones y con personal capacitado, aunque
los equipos para el funcionamiento están deteriorados.
• Con relación a los horarios de utilización del camal, el 41,46% de los entrevistados
están poco de acuerdo y el 24% están nada de acuerdo, por lo que es necesario
realizar un estudio para establecer un horario consensuado.
• Según los encuestados la totalidad consideran que es necesario que se deba regular
mediante una ordenanza municipal todas las actividades que se realizan en el
camal.
43
CAPÍTULO III
LA PROPUESTA
3.1 TITULO
Propuesta de Ordenanza Municipal sobre el faenamiento y su comercialización de los
productos cárnicos en el cantón Pastaza.
3.2 OBJETIVOS
3.2.1 Objetivo General
Proponer los componentes de la ordenanza municipal sobre el faenamiento y su
comercialización de los productos cárnicos en el cantón Pastaza.
3.2.2 Objetivos Específicos
1. Articular los contenidos de la ordenanza municipal.
2. Establecer el proceso jurídico de la ordenanza municipal, que determine su aprobación
en el pleno del Concejo Municipal.
3. Concienciar en los trabajadores y usuarios directos del camal para que se cumpla con los
procedimientos y de esta manera se beneficie la ciudadanía.
44
3.3 JUSTIFICACIÓN
La Ordenanza y Ordenanza Reformatoria a la Ordenanza que reglamenta la
comercialización de ganado, el faenamiento y distribución de carnes, datan de los años
1993 y 1998 respectivamente, con las Constituciones anteriores y la Ley de Régimen
Municipal que fueron derogadas por la Nueva Constitución del 2008 y el COOTAD
publicado en el 2010.
Por lo tanto, se puede identificar que está completamente desactualizada las ordenanzas
como se puede mencionar.
Ya no existe la Ley de Régimen Municipal, no existe la Dirección Municipal del Rastro,
las tasas se encuentran en valores de sucres, moneda que dejo de circular desde el año
2000; el entonces Presidente de la República del Ecuador, Dr. Jamil Mahuad, anunció su
decisión de dolarizar la economía ecuatoriana, después de anclar el precio de la divisa en
un nivel de 25.000 sucres; para lo cual dijo: "El sistema de dolarización de la economía es
la única salida que ahora tenemos, y es el camino por donde debemos transitar".
Las autoridades ha ido promoviendo a través de los tiempos leyes, códigos, normas y
disposiciones que le permitan una convivencia más integral con la ciudadanía; sin
embargo, la sola existencia de un marco legal no garantiza su cumplimiento, tiene que
existir adicionalmente un procedimiento que promueva su acatamiento, el impulso y
seguimiento son necesarios por parte de las instituciones interesadas en el respeto de las
mismas.
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Se proporciona un instrumento práctico con fundamento jurídico contemplado en la
legislación vigente respecto a este tema de crucial interés ciudadano. Se espera que esta
propuesta, sea un referente para la presente y futura generación que requiere vivir en un
entorno que garantice el cumplimiento de sus deberes y derechos.
La nueva ordenanza municipal sobre el faenamiento y comercialización de productos
cárnicos en el cantón Pastaza; con su implantación regulará la manipulación y tratamiento
de las carnes dentro del camal, lo que garantizará una mejor higiene y calidad de vida de la
población.
3.4 DESARROLLO DE LA PROPUESTA
3.4.1 BASE LEGAL
3.4.1.1 De los principios generales
El artículo 238 de la Constitución de la República establece que los gobiernos autónomos
descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, en
concordancia con el Art. 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización.
3.4.1.2 Competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal
El artículo 264, último inciso de la Constitución de la República determina las
competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados municipales y dice:
En el ámbito de sus competencias y territorio y en uso de sus facultades, expedirán
46
ordenanzas cantonales, en concordancia con lo que determina el Art. 7 del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, para el pleno
ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán
asumir, se reconoce a los concejos municipales, la capacidad para dictar normas de
carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su
circunscripción territorial.
3.4.1.3 De las funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal
Dentro de las funciones, el artículo 54, literal l) del COOTAD expresa: Prestar servicios
que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva
legal a favor de otros niveles de gobierno, así como la elaboración, manejo y expendio de
víveres; servicios de faenamiento; plazas de mercado y cementerios.
3.4.1.4 Atribuciones del concejo municipal
Dentro de las atribuciones en lo que tiene que ver con la propuesta en el artículo 57 del
COOTAD le corresponde:
a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno
autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales,
acuerdos y resoluciones,
c) Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios
que presta y obras que ejecuta.
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3.4.1.5 Atribuciones de los concejales o concejalas
Los concejales son responsables ante la ciudadanía y dentro de las atribuciones en el
artículo 58, literal b) del COOTAD dice: Presentar proyectos de ordenanzas cantonales, en
el ámbito de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal.
3.4.1.6 Atribuciones del alcalde o alcaldesa
El alcalde o alcaldesa es la primera autoridad del ejecutivo del gobierno autónomo
descentralizado municipal y en el artículo 60, literal c) en lo que tiene que ver con las
atribuciones indica: Presentar proyectos de ordenanzas al concejo municipal en el ámbito
de competencias del gobierno autónomo descentralizado municipal.
3.4.1.7 Manera de presentar y aprobar ordenanzas
El artículo 322 del COOTAD manifiesta: Los consejos regionales y provinciales y los
concejos metropolitanos y municipales aprobarán ordenanzas regionales, provinciales,
metropolitanas y municipales, respectivamente, con el voto conforme de la mayoría de sus
miembros.
Los proyectos de ordenanza, serán presentados con la exposición de motivos, el articulado
que se proponga y la expresión clara de los artículos que se deroguen o reformen con la
nueva ordenanza. Los proyectos que no reúnan estos requisitos no serán tramitados.
El proyecto de ordenanza será sometido a dos debates para su aprobación, realizados en
días distintos.
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Una vez aprobada la norma, por secretaría se la remitirá al ejecutivo del gobierno
autónomo descentralizado correspondiente para que en el plazo de ocho días la sancione o
la observe en los casos en que se haya violentado el trámite legal o que dicha normativa no
esté acorde con la Constitución o las leyes.
El legislativo podrá allanarse a las observaciones o insistir en el texto aprobado. En el caso
de insistencia, se requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes
para su aprobación. Si dentro del plazo de ocho días no se observa o se manda a ejecutar la
ordenanza se considerará sancionada por el ministerio de la ley.
3.4.1.8 Promulgación y publicación de ordenanzas
El artículo 324 del COOTAD expresa: El ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado
publicará todas las normas aprobadas en su gaceta oficial y en el dominio web de la
institución; si se tratase de normas de carácter tributario, además, las promulgará y remitirá
para su publicación en el Registro Oficial.
3.5 PROPUESTA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN PASTAZA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo prescrito en el último inciso del artículo 264 de la
Constitución de la República del Ecuador faculta a los gobiernos municipales expedir
ordenanzas cantonales en el ámbito de sus competencias y territorio;
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Que, de conformidad con lo que determina el Art. 7 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, para el pleno ejercicio de sus competencias y
de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los concejos
municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas,
acuerdos y resoluciones;
Que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 54, literal l) del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se determina que los gobiernos
autónomos descentralizados municipales tienen como funciones prestar servicios de
faenamiento, entre otros;
Que, en el Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía, y
Descentralización, en el literal a) se establece entre las atribuciones del concejo municipal,
la facultad normativa, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y
resoluciones; y, el literal c) del mismo artículo estipula la de crear, modificar, exonerar o
extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute;
Que, la Ordenanza que reglamenta la comercialización de ganado, el faenamiento y
distribución de carnes, así como su reforma fueron promulgados antes de la entrada en
vigencia de la actual Constitución y el Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización (COOTAD), por lo que sus normas, deben ser actualizadas
y adecuadas a las nuevas exigencias del Estado;
Que, los Concejos Municipales de acuerdo con el artículo 322 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, aprobarán ordenanzas
cantonales con la expresión clara de los artículos que se deroguen o reformen con la nueva
ordenanza.
En ejercicio de las atribuciones legales que le confiere el Código Orgánico de
Organización Territorial Autonomía y Descentralización.
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EXPIDE:
LA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE EL FAENAMIENTO Y
COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS CÁRNICOS EN EL CANTÓN
PASTAZA.
CAPÍTULO I
GENERALIDADES:
Art. 1.- El Camal Municipal depende del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
de Pastaza administrativa y financieramente. Su estructura administrativa estará contenida
con el Orgánico Funcional del GADM de Pastaza.
En caso de convenir a los intereses municipales, podrá el Camal Municipal ser entregado
en concesión o también podrá ser constituido en una empresa pública municipal o de
economía mixta conforme lo faculta la Ley de Empresas Públicas y el COOTAD.
Art. 2.- OBJETIVO.- El Camal Municipal tiene como finalidad brindar a la colectividad
los servicios relacionados con el faenamiento de todo tipo de ganado destinado a la
producción de carne para el consumo humano, transporte y comercialización de los
subproductos que se extraen durante el faenamiento en condiciones higiénicas y de calidad.
Art. 3.- ACTIVIDADES RELACIONADAS.-
a) La prestación de los servicios para todo tipo de ganado destinado a la producción de
carne para consumo humano, así como el aprovechamiento e industrialización de los
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subproductos que provengan de esta actividad; y, en general todos aquellos afines que le
son propios.
b) Proporcionar los servicios de: recepción, vigilancia en corrales, faenamiento, inspección
ante-morten y post-morten, despacho, transporte y todos aquellos que fueren necesarios
para el faenamiento y comercialización de carne de cualquier tipo de ganado para la
finalidad señalada.
Art. 4.- AMBITO DE APLICACIÓN.- La presente ordenanza regula la prestación de los
servicios y productos del centro de faenamiento, así como su funcionamiento interno, el
cobro y recaudación de tasas, la comercialización y transporte de la carne a tercenas,
frigoríficos y otros centros de expendio a nivel cantonal, provincial y nacional.
CAPÍTULO II
ADMINISTRACIÓN
Art. 5.- ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA.- Para el cumplimiento de sus fines, el
camal dispondrá de una estructura y organización administrativa de acuerdo a los objetivos
y funciones que debe realizar, los servicios que presta y las actividades que debe cumplir.
Art. 6.- ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA OPERATIVA.- El camal contará con la
siguiente estructura administrativa operativa:
a) Administrador;
b) Médico Veterinario;
c) Operarios;
d) Vigilancia;
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Art. 7.- RESPONSABLES DEL SERVICIO.- El funcionamiento del Camal Municipal
estará sujeto y bajo control estricto del Administrador, Médico Veterinario y Comisario
Municipal, quienes verificarán los controles sanitarios necesarios para que las carnes y
vísceras de ganado, cumplan los requisitos de higiene que garanticen la salud de los
consumidores. Estos controles sanitarios se efectuarán en el Camal Municipal, despensas, y
tercenas del Cantón.
El Comisario Municipal y el Médico Veterinario velarán por el cumplimiento de las
disposiciones que constan en la presente ordenanza dentro de los límites de su
competencia.
Art. 8.- RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADOR.- El Administrador será
responsable de rendir cuentas sobre su actividad y la del camal, ante el señor Alcalde y
Concejo Municipal, además tendrá los deberes y atribuciones suficientes para formular los
programas, planes de acción, elaboración de los manuales operativos y administrativos,
ejecutarlos y verificar su cumplimiento. Entre otras actividades estarán las siguientes:
a) Velar por la correcta liquidación y recaudación de los valores que por concepto de tasas
de faenamiento o cualquier tributo se deban pagar al camal según las disposiciones del
COOTAD y otras leyes conexas.
b) Controlar a los vehículos destinados al transporte de productos y subproductos cárnicos,
mismos que deben cumplir con las normas específicas para mantener la calidad del
producto.
c) En coordinación con el Comisario Municipal, multar o clausurar temporal o
definitivamente o imponer al mismo tiempo las dos sanciones, a los establecimientos de
53
expendio de productos cárnicos que no cumplan con las disposiciones de esta sección sus
reglamentos y más normas aplicables.
d) Conceder los permisos para aplicar los procesos de faenamiento correspondientes previa
revisión, calificación veterinaria y el pago de la tasa correspondiente.
e) Para autorizar el ingreso de las canales a ser comercializadas dentro del cantón Pastaza,
los proveedores de estos productos deben cumplir con el permiso otorgado por el camal,
mismo que previa a una valoración minuciosa ofrecerá el respectivo permiso.
f) En coordinación con el Comisario Municipal, decomisar, rematar o destruir las canales
de especies faenadas que se introduzcan en el cantón Pastaza sin cumplir las disposiciones
de esta sección.
g) Elaborar el catastro de los lugares de expendio de productos cárnicos que, de acuerdo a
las normas de esta sección deban pagar tributos al camal; y
h) Normar y controlar a los vehículos destinados al transporte de productos y subproductos
cárnicos, mismos que deben cumplir con las normas específicas para mantener la calidad
del producto.
Art. 9.- REQUISITOS PARA SER ADMINISTRADOR.- Para ser Administrador se
requiere tener título profesional certificado por el SENESCYT en carreras afines. Además,
se deberán reunir las condiciones de idoneidad compatibles con la función.
54
Art. 10.- DEL MÉDICO VETERINARIO.- El Médico veterinario tendrá las siguientes
funciones:
a) Será el único responsable de realizar los exámenes ante-morten y post-morten del
ganado que ha sido introducido al camal;
b) Emitir la correspondiente certificación veterinaria cuando el ganado haya pasado los
exámenes respectivos satisfactoriamente;
c) Controlar que todo el ganado introducido para el faenamiento cuente con el respectivo
certificado de vacunación y los respectivos permisos de movilización de ganado otorgados
por AGROCALIDAD;
d) Realizar previo a la introducción al camal, el ganado destinado al faenamiento el
exámen en pie, el mismo que deberá entrar por movimiento propio, para determinar su
estado de salud;
e) Cumplidas las disposiciones sobre el control sanitario, el permiso de movilización y el
pago de la respectiva tasa, el Médico Veterinario autorizará el faenamiento;
f) Deberá Controlar y calificar la calidad y el manejo higiénico de las carnes destinadas al
consumo humano, que se faenen en las instalaciones del camal;
g) Llevar un registro diario del ganado faenado, debiendo presentar informes mensuales al
Comisario Municipal, a la Comisión de Servicios Sociales y al Departamento Financiero,
para efectos de control.
55
Art. 11.- OPERARIOS.- Serán los responsables del faenamiento, lavado de las vísceras de
los semovientes, limpieza y desinfección de las instalaciones, a fin de que se realicen las
actividades en las condiciones higiénicas y sanitarias.
Art. 12.- VIGILANCIA.- La vigilancia y custodia de bienes lo asume el guardia asignado
al camal, quien deberá llevar un registro diario, además será el responsable de receptar el
ganado, revisar el cumplimiento de documentos que permitan identificar la procedencia y
estado sanitario de los animales en pie, enumerar según el ingreso. Así como también será
el único responsable de la vigilancia de los animales que ingresen a los corrales hasta su
entrega respectiva a los operarios.
Art. 13.- DE LAS JORNADAS DE TRABAJO.- Las jornadas de trabajo se determinarán
según las necesidades del camal en concordancia con la parte legal, para el caso, el
Administrador en conjunto con el Veterinario y el Comisario Municipal, establecerán un
cronograma de faenamiento; además en conjunto con el Comisario Municipal tomarán las
medidas adecuadas para evitar maltrato a los animales, tanto en el desembarque como en el
tiempo de permanencia en los corrales.
El ingreso de los animales a los corrales será desde las 07H00 hasta las 17H00.
Art. 14.- PROHIBICIONES DEL PERSONAL TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO.- Al
Personal Técnico y administrativo le está expresamente prohibido intervenir, directa o
indirectamente, por sí, su cónyuge o sus familiares hasta el segundo grado de
consanguinidad y afinidad, en los negocios del camal como medida para evitar monopolios
que no aportan al desarrollo económico local.
56
CAPÍTULO III
DE LOS USUARIOS
Art. 15.- INSCRIPCIÓN DEL SERVICIO.- Son usuarios del servicio, las personas
naturales o jurídicas y sociedades de hecho, debidamente autorizadas por el Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal de Pastaza, para introducir al camal todo tipo de
ganado u otros animales de consumo humano para su faenamiento y cuyo objetivo sea el
expendio y la comercialización de la carne. Para el efecto, todos los usuarios previa
autorización del señor Alcalde se inscribirán en la Unidad de Avalúos y Catastros, quien
registrará y mantendrá constantemente actualizada la información según los datos
siguientes:
1. Nombres y apellidos completos del usuario.
2. Número de Cédula de Ciudadanía y certificado de votación.
3. RUC. y/o RISE.
4. Dirección domiciliaria.
5. Clase de ganado (mayor y/o menor) a faenar y/o expender.
6. Firma de responsabilidad del usuario.
7. Patente municipal.
8. Certificado de salud otorgado por el Ministerio de Salud Pública.
9. Certificado de AGROCALIDAD, para el faenamiento de ganado;
10. Certificado de no adeudar al Municipio.
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Art. 16.- DE LOS DERECHOS DE INSCRIPCIÓN.- Las personas interesadas en acceder
al servicio como introductores fijos, presentarán una solicitud al Alcalde acompañada de
los datos necesarios para la inscripción en el Registro o Catastro señalado en el artículo
precedente.
Aprobada la solicitud, se procederá al registro de inscripción del peticionario, previo al
pago de la tarifa por concepto de derechos de inscripción que será del 20% del salario
básico unificado vigente, para el uso del servicio de faenamiento de ganado mayor y/ o
menor. Todos estos pagos los realizarán anualmente, al momento de la inscripción.
Art. 17.- Las personas interesadas en acceder al servicio como introductores eventuales,
presentarán la solicitud y sus datos tal cual lo hacen los introductores fijos, excepto RUC
y/o RISE, patente municipal y certificado médico de salud, considerándose como
eventuales aquellos que utilizaren el servicio de faenamiento por uno a cuatro animales por
año. En el caso de exceder el número de cuatro y los productos y subproductos cárnicos
estén destinados a comercialización, en ese momento deberá cancelar la tasa de inscripción
anual lo que le convierte en usuario fijo y deberá presentar los demás requisitos.
Aprobada la solicitud se procederá al registro de inscripción del peticionario, para la
obtención de su código respectivo, sin importar sea ganado mayor o menor.
Art. 18.- Para la mejor organización, el Departamento Financiero remitirá mensualmente al
administrador el registro de los usuarios del centro de faenamiento municipal con el objeto
de asignarles un código que servirá para la recepción, introducción y despacho de canales
faenadas.
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CAPÍTULO IV
DE LAS TASAS DE FAENAMIENTO Y REFRIGERACIÓN
Art. 19.- DE LA TASA DE FAENAMIENTO.- En relación a las condiciones locales de
cobertura donde se desenvuelven los introductores fijos y/o eventuales y en base al estudio
socio económico de productores, consumidores, costos de operación y gastos de
administración que demanda este centro, se plantea las tasas de faenamiento siguientes:
a) Por ganado mayor (bovino) pagarán el 5% del SBU;
b) Por ganado menor (porcino,) pagarán el 4% del SBU; y
c) Por ganado menor (ovino y caprino) pagarán el 3% del SBU.
A futuro, según las circunstancias, la administración del camal modificará las tasas de
faenamiento acorde a sus estudios socio económico respectivo.
Art. 20.- DE LA TASA DE REFRIGERACIÓN.- Por refrigeración se plantea las
siguientes tasas:
a) Por ganado mayor (bovino) pagarán el 1% del SBU;
b) Por ganado menor (porcino,) pagarán el 0.5% del SBU; y
c) Por ganado menor (ovino y caprino) pagarán el 0.5% del SBU.
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CAPÍTULO V
DEL FAENAMIENTO
Art. 21.- Ingreso de personas.- Podrán ingresar al interior del Camal Municipal, solamente
personas que van a realizar el faenamiento de los animales, Los operarios o faenadores
deberán usar botas lavables, y ropas limpias, que permitan una completa higiene al
contacto con el producto, de igual manera, conservarán su buena presentación y aspecto de
limpieza permanentemente, de preferencia deberán usar ropa de colores oscuros.
Se permitirá el ingreso de personas con fines promocionales siempre y cuando se observen
las medidas sanitarias reglamentarias.
Art. 22.- Los operarios o faenadores serán contratados conforme a proceso legal
correspondiente y presentarán anualmente un certificado de salud conferido por el hospital
del Cantón, sin perjuicio que el Comisario o el Médico Veterinario, puedan solicitar,
cuando lo estimaren conveniente la presentación de nuevos certificados.
Art. 23.- La carne faenada en el Camal Municipal o los productos que ingresen faenados de
otro camal debidamente registrados y con su respectiva guía de movilización, deberán
obligatoriamente portar el sello del Médico el mismo que para dicho sellado, deberá seguir
un número consecutivo de piezas, entendiéndose como tales, un lado del animal,
conformado por el brazo, costilla y pierna, que llevarán el mismo número. El sello de la
carne es obligatorio y la falta del mismo causará la retención del producto, que será
inspeccionado nuevamente, pagando el doble de la tasa correspondiente.
Art. 24.- Si en la inspección del Médico Veterinario, se comprobare que la carne del
animal o res faenada está en mal estado, insalubre, y que no es apta para el consumo
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humano, será retirada, incinerada y destruida, de lo cual se levantará el acta respectiva
firmada por el Médico Veterinario, Comisario Municipal y Administrador.
Art. 25.- Todo animal o parte de éste, así como los órganos extraídos del mismo, en que se
observe alguna lesión producida por enfermedad o cualquier anormalidad que infundiere
sospecha de no estar apto para el consumo humano, no pasará la inspección y será
descartado procediéndose a su decomiso.
El Médico Veterinario, en caso de encontrar alguna clase de virus o de enfermedades
trasmisibles en el animal, comunicará al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura
y Pesca o a Agrocalidad y pedirá su intervención.
CAPITULO VI
FAENAMIENTO DE EMERGENCIA
Art. 26.- El faenamiento de emergencia será autorizado únicamente por el Médico
Veterinario, en los siguientes casos:
a) Cuando en la inspección ante-morten se determine que el animal sufre una afección o su
estado fisiológico esté deteriorado;
b) Por fracturas que imposibiliten la locomoción del animal;
c) Por traumatismos que pongan en peligro la vida del animal;
d) Por meteorismo y/o timpanismo; y,
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e) Los animales que hayan sufrido accidentes o tengan defectos físicos que los incapacite
para la reproducción y además que presenten patologías que no permitan continuar con su
vida (Hematuria Ensotica y descartes de animales positivos a Brucelosis, Paratuberculosis).
Con lo referente a la Brucelosis tienen que faenar los animales al inicio o al final de la
jornada y esta carne solo servirá para la industria cárnica para elaboración de embutidos.
Todas estas consideraciones se aplicarán a los animales ingresados.
Art. 27.- Si por alguna circunstancia muriere el animal en el interior del corral del camal, el
veterinario ordenará su faenamiento de emergencia, decomiso para los respectivos análisis
de laboratorio o incineración de acuerdo al caso.
Art. 28.- El faenamiento de emergencia será efectuado bajo precauciones especiales en el
camal. Cuando ello no sea factible debe efectuarse según instrucciones del Médico
Veterinario.
CAPÍTULO VII
PROHIBICIONES, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO
Art. 29.- PROHIBICIONES.- Se prohíbe el faenamiento de ganado en los siguientes casos:
a) Cuando el ganado bobino, que sean pies de cría: hembras, menores de un año y machos
menores de siete meses que no presenten causales que constan en el Art. 28 de la presente
ordenanza;
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b) El ganado vacuno que esté extremadamente flaco;
c) Las hembras que se encuentren en estado de preñez; que no presenten causales que
constan en el Art. 28 de la presente ordenanza;
d) El ganado que haya ingresado muerto al Centro de Faenamiento, y si por alguna
circunstancia así ocurriera en el interior del mismo, el Médico Veterinario procederá
conforme a la presente normativa;
e) El ganado menor (porcino, ovino y caprino) menor a cuatro meses;
f) El ganado que no haya sido examinado previamente por el Médico Veterinario; y,
g) El ganado, cuyo propietario no presente los registros necesarios que garanticen la
propiedad.
Queda terminantemente prohibido el faenamiento clandestino con fines comerciales,
considerándose como tal al realizado fuera del centro de faenamiento.
Art. 30.- SANCIONES.- Las personas que faenaren clandestinamente y que fueren
sorprendidas durante los operativos que efectúe la Comisaría Municipal en coordinación
con el Departamento de Control Sanitario del Ministerio de Salud Pública y/o Policía
Nacional ya sea por denuncia verbal o escrita, previa la verificación en el registro de
ganado faenado, serán sancionadas por el Comisario Municipal, de acuerdo al riesgo que el
acto implique, con el decomiso total del producto y una multa de hasta tres salarios básicos
unificados vigentes que serán cancelados en Recaudaciones previo la emisión del título por
el Departamento Financiero, dentro del término de tres días después del cual se iniciará el
cobro por la vía coactiva, sin perjuicio de la denuncia respectiva, ante la autoridad
competente, para que se prosiga con la acción penal correspondiente. En caso de
reincidencia se sancionará con el máximo de las multas y la clausura definitiva del local.
Art. 31.- Las personas que transportaren la carne o vísceras una vez despachadas por el
centro de faenamiento en vehículos no equipados con sistema de frío serán sancionadas
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con el decomiso total de la carne o vísceras. Lo decomisado será donado a los comedores
populares o a instituciones de beneficencia pública sin que el afectado tenga derecho a
reclamo, ni a indemnización alguna, previa constatación del Médico Veterinario del centro,
sobre el estado saludable de la carne.
Para cumplir con lo indicado se contará con la colaboración de la Policía Municipal y de la
Policía Nacional.
Art. 32.- Los establecimientos de expendio de carnes tanto públicos como privados que no
cumplieren con los requisitos establecidos en cuanto a la conservación de productos dentro
de la cadena de frío, serán sancionados por el Comisario Municipal con una multa de 1 a 3
salarios básicos unificados vigentes y además con la clausura temporal e inmediata que
puede ir de 7 a 15 días según el caso hasta que cumpla con la mejora recomendada tanto
por el Ministerio de Salud Pública, como por la Comisaría Municipal. Para pedir la
rehabilitación del local se deberá haber cancelado la multa, y haber cumplido con la (s)
mejora (s) recomendada (s) por las autoridades competentes.
En caso de reincidencia se sancionará con la clausura definitiva del local.
Art. 33.- La municipalidad a través de la Comisaría Municipal coordinará sus acciones con
el Ministerio de Salud Pública y Policía Nacional, para retirar del mercado aquellos
productos cárnicos perjudiciales a la salud humana, que han sido faenados de manera
clandestina sin cumplimiento de la ley.
Art. 34.- El Comisario Municipal es la autoridad competente para conocer y resolver la
inobservancia e incumplimiento a las disposiciones de la presente ordenanza, así como
para imponer las sanciones a que hubiera lugar. Aclarando que por ser una autoridad
administrativa la sanción que imponga será mediante una resolución.
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Art. 35.- En el caso de que el ganado, al ingreso a los corrales ocasione daños a las
instalaciones del camal, vehículos, personas, etc. Será responsabilidad del propietario o del
introductor cubrir los gastos por los daños ocasionados.
CAPITULO VIII
DE LA COMERCIALIZACION Y DEL TRANSPORTE DE LA CARNE Y SUS
DERIVADOS
Art. 36.- La transportación de todo tipo de carnes faenadas que se realicen desde y hacia el
camal, mercados, frigoríficos, tercenas y otros dentro y fuera del cantón, se lo hará
exclusivamente en el vehículo apropiado; en caso de requerir más vehículos, estos serán
autorizados por el Administrador del camal, autorización que será otorgada una vez que el
Médico Veterinario, haya realizado la inspección de las características del vehículo, para lo
cual se emitirá el correspondiente certificado.
Art. 37.- Los vehículos debidamente autorizados para la transportación de carnes faenadas,
serán obligatoriamente cerrados, con furgones frigoríficos, bajo estrictas normas de higiene
que aseguren un correcto manejo sanitario. La transportación de la carne faenada dentro de
los furgones frigoríficos, será suspendida por ganchos de acero, asentados sobre rieles
ubicados en la parte superior del furgón, de tal manera que el producto no tenga contacto
con el piso, para evitar que se estropee.
Art. 38.- El interior del furgón deberá cumplir en forma permanente las características
inicialmente aprobadas y un completo estado de limpieza, previo el embarque de la carne,
sin que se perciban olores desagradables, caso contrario, el vehículo quedará impedido de
transportar carne faenada, hasta que se adecúe a esta norma; para el efecto, el Comisario
Municipal y el Médico Veterinario, efectuarán inspecciones periódicas.
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El personal que labore en los vehículos de transporte de carnes faenadas, deberá tener
certificado de salud, caso contrario se sancionará al dueño del transporte con una
suspensión, de tres (3) días para que pueda prestar este servicio. La reincidencia tendrá el
doble valor de la suspensión, y de persistir, se procederá al retiro del permiso de
transportación, en forma definitiva. Además el personal deberá usar ropa apropiada, botas
lavables, guantes y gorras plásticas, que permitan una completa higiene al contacto con el
producto.
Art. 39.- Los vehículos que en su recorrido vayan lanzando desechos, agua, sangre de
carne faenada, etc., atentando a elementales normas de aseo y salud, serán retirados de
circulación y suspendidos de su permiso por treinta (30) días. La reincidencia ocasionará el
retiro definitivo del permiso por parte del GAD Municipal de Pastaza.
Art. 40.- La autorización a los vehículos para la transportación de carnes faenadas, tendrá
la duración de doce meses, renovables previa solicitud del interesado.
Art. 41.- La transportación de las vísceras del ganado faenado se lo hará dentro de los
furgones, en cubetas plásticas con hielo, a fin de que no mantengan contacto con el piso,
previamente las vísceras deberán ser lavadas en el lugar del faenamiento.
Art. 42.- Las unidades de transportación que sean sorprendidas transportando carnes
faenadas no introducidas legalmente o sin los debidos controles sanitarios y más requisitos
de Ley, les será retirada la autorización respectiva de manera definitiva, a más de las
sanciones que determinan las leyes y Ordenanza correspondiente.
Art. 43.- De la guía de transporte de carne y sus derivados.- En caso que los productos
faenados en el Centro de Faenamiento, que sean destinados a otros centros de consumo, los
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transportadores de carnes faenadas solicitarán al Médico Veterinario el otorgamiento de la
respectiva guía de transporte y certificado sanitario.
La falta de la guía de transporte y/o del certificado de inspección sanitaria, dará lugar al
decomiso de la carga.
Art. 44.- La carne antes de abandonar el camal será calificada, clasificada y sellada por el
Médico Veterinario, quien autorizará la salida respectiva.
CAPITULO IX
DE LAS SANCIONES
Art. 45.- La competencia, conocimiento y juzgamiento de las infracciones contempladas en
esta Ordenanza son de competencia exclusiva del Comisario Municipal, quien, de oficio,
mediante informe previo del Médico Veterinario, podrá iniciar las acciones
contravencionales pertinentes y luego del debido proceso podrá imponer a más de las
sanciones establecidas en la Ley, las siguientes:
a) Multa que oscile entre $. 10,00 USD., a $. 100,00 USD., según la gravedad de la
infracción, a las personas naturales y jurídicas o sociedades de hecho que infrinjan lo
estipulado en la presente ordenanza;
b) Suspensión del permiso por dos meses, para introducir ganado y toda actividad en el
camal municipal, y en caso de reincidencia la suspensión definitiva;
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c) Aplicación de las sanciones estipuladas en el Ley Orgánica de la Salud, por la
comercialización de carne no apta para el consumo humano;
d) Suspensión definitiva de la patente o permiso para introducir ganado en el Centro de
faenamiento; y,
e) Sanción pecuniaria para los responsables del servicio veterinario y control del camal que
incumplan la presente ordenanza de conformidad con las disposiciones del Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y la Ley Orgánica
de Defensa del Consumidor.
Art. 46.- Está prohibido a los señores usuarios del camal ingresar al mismo en estado
etílico, o ingerir licor dentro de las instalaciones. El trasgresor será sancionado con la
suspensión temporal de quince días de sus actividades en el centro de faenamiento; y en el
caso de reincidencia, la suspensión definitiva de sus actividades.
Art. 47.- Se prohíbe que el grupo de faenadores haga negocio de carnes accidentadas, o
entreguen dicha carne a las tercenas autorizadas.
Art. 48.- Procedimiento.- Para imponer las sanciones, el Comisario Municipal procederá de
conformidad con lo establecido en el Art. 401 y siguientes del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Si al juzgar violaciones e
incumplimientos a la presente ordenanza, se encontrare que se ha cometido algún delito de
acción pública, juzgará las primeras, debiendo remitir el expediente correspondiente por
las infracciones de carácter penal, a la Fiscalía competente para la investigación
correspondiente.
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Art. 49.- La recaudación de las tasas anuales por derecho de inscripción, así como las
tarifas por utilización de las instalaciones del Camal Municipal, se hará a través del
Departamento Financiero Municipal, quienes no cancelen a tiempo pagarán intereses
legales por mora.
Art. 50.- La falta de pago de los derechos establecidos en esta ordenanza tendrá las
siguientes sanciones:
a) Intereses de mora, según lo establecido en el Código Tributario;
b) Acción Coactiva; y,
c) Suspensión del permiso y prohibición de ingreso al camal.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Derogatoria.- Deróguense las siguientes disposiciones:
a) La Ordenanza que reglamenta la comercialización de ganado, el faenamiento y
distribución de carnes, publicada en el Registro Oficial Nº 117 del jueves 28 de
enero de 1993; y,
b) La Ordenanza Reformatoria a la Ordenanza que reglamenta la comercialización de
ganado, el faenamiento y distribución de carnes, publicada en el Registro oficial Nº
66 del viernes 13 de noviembre de 1998.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha
de su publicación en la gaceta oficial y en el dominio web del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Pastaza, sin perjuicio de su difusión por los medios de
información locales.
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CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
CONCLUSIONES
Las mejoras planteadas al proceso de faenado aseguran una mejor calidad de la carne y
subproductos elaborados en el camal.
Las Buenas Prácticas de Manufactura aseguran que se mantendrá una calidad higiénica
uniforme en los productos gracias a la existencia de procedimientos escritos de limpieza e
higiene del personal y de las instalaciones.
La incorporación del diseño de una cámara frigorífica para un matadero municipal marca
un referente de cómo éstos pueden cumplir con una condición básica y de suma
importancia para el apropiado tratamiento de las carnes frescas.
Con esta propuesta de ordenanza, el Camal Municipal de Puyo, aumentaría
significativamente su aptitud para cumplir con las normas expuestas en el Reglamento
sobre la Ley de Mataderos del Ecuador.
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RECOMENDACIONES
Adquirir equipos con tecnología de punta, acorde a las necesidades actuales para un mejor
procedimiento en las labores en el camal.
Realizar fuentes de tratamiento de los deshechos del faenamiento para que no contaminen
el medio ambiente.
Implementar una cámara fría para la conservación de la carne antes de su distribución a los
diferentes centros de expendio.
Formular al Concejo Municipal la propuesta del proyecto de ordenanza municipal sobre el
faenamiento y comercialización de productos cárnicos en el cantón Pastaza.
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BIBLIOGRAFÍA
EMBID IRUJO, Antonio. 1978. Ordenanzas y Reglamentos Municipales en el Derecho
Español. Instituto de Estudios de Administración Local. Madrid.
PORRASA ARBOLEDAS, Pedro. 1994. Las Ordenanzas Municipales algunas propuestas
para su estudio. Universidad Nacional de Educación a Distancia. España.
BERNARDO ARES, José Manuel de. 1987. Las Ordenanzas Municipales y la formación
del Estado Moderno. Editor Universidad Complutense de Madrid.
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Nacional Universitario.
RUIZ, Lucia y otros. 2003, Diagnóstico del cantón Pastaza, Centro de Investigaciones.
LEDESMA ZAMORA, Oscar, (2004), Pastaza una provincia que Apasiona, Casa de la
Cultura Ecuatoriana Núcleo de Pastaza.
CABANELLAS Guillermo, 1997, Diccionario enciclopédico de derecho usual, 25ª
edición.
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LINKOGRAFÍAS
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http://blobjectj.dyndns.org/archivistica/index.php/Ordenanzas_municipales
http://www.fao.org/docrep/004/t0566s/t0566s00.htm
TEXTOS LEGALES
CONSTITUCIÓN, Registro Oficial No. 449 – lunes 20 de octubre de 2008.
COOTAD, Registro Oficial No. 303 – martes 19 de octubre de 2010.