+ All Categories
Home > Documents > Proyecto de Rendición de Cuentas 2016

Proyecto de Rendición de Cuentas 2016

Date post: 02-Mar-2018
Category:
Upload: montevideo-portal
View: 214 times
Download: 0 times
Share this document with a friend

of 100

Transcript
  • 7/26/2019 Proyecto de Rendicin de Cuentas 2016

    1/100

  • 7/26/2019 Proyecto de Rendicin de Cuentas 2016

    2/100

  • 7/26/2019 Proyecto de Rendicin de Cuentas 2016

    3/100

  • 7/26/2019 Proyecto de Rendicin de Cuentas 2016

    4/100

  • 7/26/2019 Proyecto de Rendicin de Cuentas 2016

    5/100

    Repblica Oriental del Uruguay

    Ministerio de Economa y Finanzas

    1

    Proyecto de Ley

    SECCIN I

    DISPOSICIONES GENERALES

    ARTCULO 1.- Aprubase la Rendicin de Cuentas y Balance de Ejecucin Presupuestal

    correspondiente al ejercicio 2015, con un resultado:

    1) deficitario de $ 44.613.199.000 (cuarenta y cuatro mil seiscientos trece millones ciento

    noventa y nueve mil pesos uruguayos) correspondientes a la ejecucin presupuestaria y

    2) superavitario de $ 12.561.904.000 (doce mil quinientos sesenta y un millones novecientos

    cuatro mil pesos uruguayos) por concepto de operaciones extrapresupuestarias,derivadas de la aplicacin de normas legales.

    Los importes referidos precedentemente surgen de los estados demostrativos y auxiliares

    que acompaan a la presente ley como Anexo y forman parte de la misma.

    ARTCULO 2.- La presente ley regir a partir del 1 de enero de 2017, excepto en aquellas

    disposiciones que en forma expresa establezcan otra fecha de vigencia.

    Los crditos establecidos para sueldos, gastos de funcionamiento e inversiones, estncuantificados a valores de 1 de enero de 2016, y se ajustarn en la forma dispuesta en losartculos 68, 69, 70 y 82 de la Ley N 15.809, de 8 de abril de 1986 y 4 de la Ley N 18.719, de 27

    de diciembre de 2010.

    SECCIN II

    FUNCIONARIOS

    ARTCULO 3.- Sustityese el artculo 35 de la Ley N 19.121, de 20 de agosto de 2013, por el

    siguiente:

    "ARTCULO 35 (Comisin de Anlisis Retributivo y Ocupacional).- Crase en el mbito de

  • 7/26/2019 Proyecto de Rendicin de Cuentas 2016

    6/100

    2

    la Presidencia de la Repblica la Comisin de Anlisis Retributivo y Ocupacional.

    La Comisin estar integrada por representantes de la Oficina de Planeamiento y

    Presupuesto, del Ministerio de Economa y Finanzas y de la Oficina Nacional del Servicio Civil,que la presidir, y contar con el apoyo tcnico de la Contadura General de la Nacin en elmbito de su competencia.

    Los cometidos de la Comisin sern el estudio y asesoramiento del sistema ocupacionaly retributivo de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional y del proceso de adecuacin de las

    estructuras de cargos, debiendo pronunciarse preceptivamente acerca de la oportunidad y mritode la provisin de vacantes.

    El Poder Ejecutivo, previo informe favorable de la Comisin de Anlisis Retributivo yOcupacional, sin perjuicio de lo establecido por la Ley N 18.508, de 26 de junio de 2009, definirla asignacin de retribuciones relacionadas al componente ocupacional y funcional y las decarcter variable y coyuntural relativo a actividades calificadas, siempre que el Inciso cuente concrditos suficientes.

    El Poder Ejecutivo reglamentar el funcionamiento de la Comisin que se crea por elpresente artculo pudiendo establecer para su apoyo la creacin de subcomisiones tcnicas, conparticipacin de representantes de los funcionarios."

    ARTCULO 4.- Los organismos comprendidos en el artculo 49 de la Ley N 18.651, de 19 de

    febrero de 2010 y en el artculo 4 de la Ley N 19.122, de 21 de agosto de 2013, en cada

    oportunidad de iniciar un proceso de seleccin de personal para la provisin de vacantes,debern indicar en forma expresa el o los perfiles que se cubrirn con los cargos, funciones ycrditos presupuestales afectados al cumplimiento de dichas disposiciones.

    En el mbito de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, estos organismos deberncomunicar a la Oficina Nacional del Servicio Civil y a la Contadura General de la Nacin los

    siguientes datos, que surgirn del padrn presupuestal vigente al 31 de diciembre del ejercicioinmediato anterior:

    a) Total de vacantes de cargos presupuestales y funciones contratadas de cualquierescalafn y grado, que renan las condiciones exigidas en la normativa citada en el inciso

  • 7/26/2019 Proyecto de Rendicin de Cuentas 2016

    7/100

    Repblica Oriental del Uruguay

    Ministerio de Economa y Finanzas

    3

    primero del presente artculo.

    b) Importe total del crdito presupuestal correspondiente a los cargos presupuestales y a las

    funciones contratadas comunicadas.

    c) Cargos vacantes y funciones contratadas que se afectarn para dar cumplimiento a los

    porcentajes mnimos legales.

    ARTCULO 5.- Sustityese el literal c) del artculo 4 de la Ley N 15.757, de 15 de julio de 1985,

    por el siguiente:

    "c) Establecer los planes y programas de capacitacin de los funcionarios pblicos, en

    funcin de las necesidades de los diferentes organismos y conforme a los principios de lacarrera administrativa, pudiendo brindar asimismo cursos de formacin terciaria nouniversitaria, vinculados a la funcin pblica. Los ttulos que como consecuencia de estos

    ltimos se expidan, sern registrados en la Direccin de Educacin del Ministerio deEducacin y Cultura."

    SECCIN III

    ORDENAMIENTO FINANCIERO

    ARTCULO 6.- Abtense las asignaciones presupuestales asignadas en la Ley N 19.355, de 19

    de diciembre de 2015, para el ejercicio 2017, en el monto incremental de las mismas respecto del

    ejercicio 2016, con excepcin de los incrementos producidos por reasignaciones de crdito dentrodel Inciso, as como los establecidos con destino a:

    1. Sistema Nacional Integrados de Cuidados;

    2. Ministerio del Interior;

    3. Contrataciones de Participacin Pblico Privada establecida en el artculo 693;

  • 7/26/2019 Proyecto de Rendicin de Cuentas 2016

    8/100

    4

    4. Convenio salarial del Inciso 25 "Administracin Nacional de Educacin Pblica"

    asignada en el artculo 671;

    5. Convenio laboral del Inciso 29 "Administracin de los Servicios de Salud del Estado", en

    lo que refiere a la presupuestacin, asignada en el artculo 586;

    6. Las partidas correspondientes al Inciso 27 "Instituto del Nio y Adolescente del

    Uruguay", Programa 400 "Polticas transversales de Desarrollo Social", establecidas en

    el artculo 569, excepto la partida establecida para "Aumento Cuidadoras al 150 %(Artculo 444 Ley N 18.362)", en tanto la disminucin es financiada parcialmente en elartculo 118 de la presente ley;

    7. Inciso 27 "Instituto del Nio y Adolescente del Uruguay", Programa 461 "Gestin de laPrivacin de la Libertad", establecido en el artculo 569;

    8. Inciso 33 "Fiscala General de la Nacin", por /un importe de $ 17.897.242 (diecisiete

    millones ochocientos noventa y siete mil doscientos cuarenta y dos pesos uruguayos)asignados en el artculo 647 para la creacin de cargos de 2017, los cuales se crean a

    partir del 1 de junio de dicho ejercicio;

    9. Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones" para la Agencia Nacional de Investigacin e

    Innovacin (ANII), establecida en el artculo 656;

    10. Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones" para la Fundacin Instituto Pasteur de

    Montevideo, establecida en el artculo 659;

    11. Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones" para el Centro Uruguayo de Imagenologa

    Molecular (CUDIM), establecida en el artculo 660;

    12. Inciso 21 "Subsidios y Subvenciones", Unidad Ejecutora 011 "Ministerio de Educaciny Cultura", Programa 241 "Fomento a la Investigacin Acadmica", para el ProgramaDesarrollo Ciencias Bsicas - PEDECIBA, establecida en el artculo 662;

    13. Los incrementos de los Subsidios y Subvenciones asignados en los artculos 665 y666;

    14. Fondo de Incentivo para la Gestin de los Municipios establecido en el artculo 676.

  • 7/26/2019 Proyecto de Rendicin de Cuentas 2016

    9/100

    Repblica Oriental del Uruguay

    Ministerio de Economa y Finanzas

    5

    ARTCULO 7.- Disminyense los crditos presupuestales correspondientes al Grupo 0

    "Retribuciones Personales", en los Incisos y por los importes expresados a valores enero de2016, incluido el aumento salarial con la referida vigencia, que se indican en cada caso:

    Inciso 2017 2018

    02 - Presidencia de la Repblica 18.000.000

    07 - Ministerio de Ganadera, Agricultura y Pesca 60.000.000 45.000.000

    09 - Ministerio de Turismo 6.000.000

    10 - Ministerio de Transporte y Obras Pblicas 45.000.000

    11 - Ministerio de Educacin y Cultura 114.000.000 20.000.000

    13 - Ministerio de Trabajo y Seguridad Social 9.000.000

    14 - Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente 14.000.000

    Total 266.000.000 65.000.000

    Disminyese, en los ejercicios 2018 y 2019, en el Inciso 14 "Ministerio de Vivienda,Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente", Unidad Ejecutora 004 "Direccin Nacional de MedioAmbiente", la suma de $ 8.000.000 (ocho millones de pesos uruguayos), Programa 380 "GestinAmbiental y ordenamiento del territorio", Financiacin 1.1 "Rentas Generales", segn el siguiente

    detalle:

    Proyecto Importe anual

    735 2.000.000

    747 2.000.000

    752 2.000.000

    755 2.000.000

    Total 8.000.000

    Dentro de los ciento cincuenta das de vigencia de la presente ley, el Poder Ejecutivo, apropuesta de cada Inciso y con el asesoramiento previo de la Oficina Nacional del Servicio Civil,

    determinar los objetos del gasto a abatir y las vacantes que deben suprimirse. Vencido el plazoestablecido en lo precedente, facltase al Ministerio de Economa y Finanzas a suprimir en

  • 7/26/2019 Proyecto de Rendicin de Cuentas 2016

    10/100

    6

    primera instancia los crditos presupuestales que no componen la dotacin de los cargos y ensegunda instancia, las vacantes de los grados inferiores de cada Unidad Ejecutora con susrespectivos crditos hasta alcanzar el monto a abatir dispuesto en la presente ley.

    De lo actuado se dar cuenta a la Asamblea General.

    ARTCULO 8.- Las asignaciones presupuestales establecidas en el artculo 5 de la Ley N19.355, de 19 de diciembre de 2015, se consideran expresadas a valores de enero 2016.

    Este artculo tendr vigencia a partir de la promulgacin de la presente ley.

    ARTCULO 9.- Los organismos comprendidos en el artculo 220 de la Constitucin de la

    Repblica, debern presentar en cada instancia presupuestal, conjuntamente con la Rendicin de

    Cuentas, un informe relativo a las medidas adoptadas a efectos de lograr una mayor eficiencia enel gasto, as como el impacto presupuestal de cada una de esas medidas.

    ARTCULO 10.- Sustityese el inciso tercero del artculo 21 de la Ley N 17.556, de 18 de

    setiembre de 2002, por el siguiente:

    "Ninguna persona fsica que preste servicios personales en organismos comprendidos enel artculo 221 de la Constitucin de la Repblica; los Gobiernos Departamentales; las

    personas de derecho pblico no estatal y las entidades de propiedad estatal en las que elEstado o cualquier entidad pblica posea participacin mayoritaria, cualquiera sea sunaturaleza jurdica, la naturaleza de su vnculo y su financiacin, podr percibir ingresos

    salariales mensuales permanentes, superiores al establecido en el inciso primero delpresente artculo."

    La limitacin establecida en esta norma regir para aquellas contrataciones efectuadaspartir de la promulgacin de la presente ley.

  • 7/26/2019 Proyecto de Rendicin de Cuentas 2016

    11/100

    Repblica Oriental del Uruguay

    Ministerio de Economa y Finanzas

    7

    ARTCULO 11.- Los Incisos de la Administracin Central y Organismos del artculo 220 de la

    Constitucin de la Repblica, financiarn con sus crditos presupuestales, las erogacionesresultantes del arrendamiento de inmuebles, ubicados en el pas, cualquiera fuera su destino.

    Los crditos presupuestales destinados al pago de arrendamientos vigentes en el

    ejercicio 2016, tendrn carcter permanente.

    Derganse los artculos 14 y 15 del Decreto-Ley N 14.867, de 24 de enero de 1979; elliteral C) del artculo 473 de la Ley N 16.736, de 5 de enero de 1996; el artculo 496 de la Ley N17.296, de 21 de febrero de 2001; y el artculo 645 de la Ley N 19.355, de 19 de diciembre de2015.

    Este artculo tendr vigencia a partir de la promulgacin de la presente ley.

    ARTCULO 12.- Las habilitaciones de crdito realizadas al amparo del inciso tercero del artculo

    49 de la Ley N 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en la redaccin dada por el artculo 82 de laLey N 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y del artculo 590 de la Ley N 19.355, de 19 dediciembre de 2015, se realizarn por el importe ejecutado en el Objeto del Gasto 091

    "Retribuciones de Ejercicio Vencido" del ejercicio inmediato anterior.

    Lo dispuesto en el inciso anterior ser de aplicacin, siempre que existan saldossuficientes en los crditos no ejecutados del Grupo 0 "Retribuciones Personales" no prescriptos,en caso contrario se habilitar el saldo existente.

    Cuando la habilitacin realizada no fuera suficiente para abonar importes adeudados, elcrdito se incrementar por el procedimiento previsto en el inciso primero del artculo 49 de la Ley

    N 17.930, de 19 de diciembre de 2005, en la redaccin dada por el artculo 82 de la Ley N18.719, de 27 de diciembre de 2010.

    ARTCULO 13.- El procedimiento de pago de sentencias contra el Estado previsto en el artculo

    400 del Cdigo General del Proceso (CGP), aprobado por la Ley N 15.982, 18 de octubre de

    1988, y sus modificativas, es de aplicacin exclusiva a los Incisos del Presupuesto Nacional,salvo aquellos exceptuados por norma legal expresa.

  • 7/26/2019 Proyecto de Rendicin de Cuentas 2016

    12/100

    8

    Los Incisos condenados contarn con un plazo de 5 (cinco) das corridos, desde que lasentencia que condene al pago de cantidad lquida y exigible o la sentencia que resuelva el

    incidente de liquidacin, hubiere quedado firme, para poner en conocimiento del Ministerio deEconoma y Finanzas de la existencia, contenido, monto y eventuales deducciones tributarias yde seguridad social, cuando la condena refiera a partidas de naturaleza salarial. Asimismo,

    debern proporcionar copia de las sentencias y de la liquidacin aprobada, para que se efecten

    las previsiones correspondientes.

    El depsito de la condena al que refiere el artculo 400.4 del Cdigo General del Proceso(CGP), podr ser realizado en cuentas del Banco Repblica Oriental del Uruguay o de otrasinstituciones bancarias adheridas al sistema de pagos de la Tesorera General de la Nacin.

    Los Incisos condenados, una vez concluido el procedimiento previsto en el artculo 400.7del Cdigo General del Proceso (CGP), previo pronunciamiento del Poder Ejecutivo, debernpromover la accin prevista en el artculo 25 de la Constitucin de la Repblica. La sentenciadefinitiva, los montos recuperados y la devolucin al Tesoro Nacional, debern ser comunicados

    al Ministerio de Economa y Finanzas.

    ARTCULO 14.- Sustityese el inciso tercero del artculo 499 de la Ley N 15.903, de 10 de

    noviembre de 1987, en la redaccin dada por los artculos 653 de la Ley N 16.170, de 28 dediciembre de 1990, y 41 de la Ley N 18.362, de 6 de octubre de 2008 (artculo 58 TOCAF 2012),

    por el siguiente:

    "El margen de preferencia ser aplicable en los casos de procedimientos competitivos ascomo en los casos de compras directas por causales de excepcin, cuando el montosupere el establecido para la obligatoriedad del pliego nico de licitacin."

    ARTCULO 15.- Sustityese el artculo 489 de la Ley N 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en

    la redaccin dada por los artculos 653 de la Ley N 16.170, de 28 de diciembre de 1990, 29 de laLey N 18.834, de 4 de noviembre de 2011 y 23 y 25 de la Ley N 19.355, de 19 de diciembre de

    2015 (artculo 48 TOCAF), por el siguiente:

  • 7/26/2019 Proyecto de Rendicin de Cuentas 2016

    13/100

    Repblica Oriental del Uruguay

    Ministerio de Economa y Finanzas

    9

    "ARTICULO 489.- El pliego nico de bases y condiciones generales ser complementadocon un pliego de bases y condiciones particulares para cada contratacin.

    Dicho pliego deber contener como mnimo:

    A. La descripcin del objeto;

    B. Las condiciones especiales o tcnicas requeridas;

    C. El o los principales factores que se tendrn en cuenta para evaluar las ofertas, ascomo la ponderacin de cada uno a efectos de determinar la calificacin asignada acada oferta, en su caso;

    D. El o los tipos de moneda en que deber cotizarse, el procedimiento de conversin enuna sola moneda para la comparacin de las ofertas y el momento en que seefectuar la conversin;

    E. Las clases y monto de las garantas, si corresponden;

    F. El modo de la provisin del objeto de la contratacin;

    G. Si se otorgan o no beneficios fiscales o de otra naturaleza y la determinacin de losmismos;

    H. Toda otra especificacin que contribuya a asegurar la claridad necesaria para losposibles oferentes.

    El ordenador interviniente determinar el precio del pliego particular o que no tenga costo.

    El pliego particular podr establecer que la adjudicacin se pueda dividir de determinada

    forma entre dos o ms oferentes.

    Cuando el pliego particular no determine precisamente la cantidad a comprar, los

    oferentes podrn proponer precios distintos por cantidades diferentes de unidades que seadjudiquen.

    En ningn caso el pliego particular podr exigir a los oferentes requisitos que no estn

  • 7/26/2019 Proyecto de Rendicin de Cuentas 2016

    14/100

    10

    directamente vinculados a la consideracin del objeto de la contratacin, a la evaluacin de laoferta, o que se encuentren establecidos en alguna disposicin legal que expresamente lo exijapara la presentacin de ofertas, reservndose solo al oferente que resulte adjudicatario la carga

    administrativa de la demostracin de estar en condiciones formales de contratar, sin perjuicio delas responsabilidades penales, civiles o administrativas que pudieran corresponder. No obstantepodrn incluirse requisitos sustanciales necesarios para determinar la admisibilidad de la

    propuesta, tales como la acreditacin de la personera jurdica y representacin en tanto an no

    se hayan acreditado ante el Registro nico de Proveedores del Estado (RUPE) de acuerdo a lareglamentacin vigente.

    Lo establecido precedentemente es sin perjuicio de las disposiciones sobre contenido delos pliegos a que refiere el artculo 8 de la Ley N 16.134, de 24 de setiembre de 1990 y a las

    disposiciones contractuales sobre comparacin de ofertas contenidas en contratos de prstamocon organismos internacionales de los que la Repblica forma parte."

    SECCIN IVINCISOS DE LA ADMINISTRACIN CENTRAL

    INCISO 02

    Presidencia de la Repblica

    ARTCULO 16.- Sustityese el artculo 8 de la Ley N 19.121, de 20 de agosto de 2013, por el

    siguiente:

    "ARTICULO 8 (Horas a compensar).- Cuando por razones de fuerza mayor debidamentejustificadas por el Jerarca del Inciso deban habilitarse extensiones de la jornada laborallegal, las horas suplementarias sern compensadas dobles, en horas o das libres, segn

    corresponda.

    En ningn caso se habilitarn horas a compensar por tareas extraordinarias dentro del

    horario correspondiente.

    La compensacin de las horas no podr superar los diez das anuales ni el jerarca podr

    exigir extensiones de la jornada laboral que superen tal tope y debern gozarse dentro delao en que se hayan generado, bajo la coordinacin del jerarca/jefe a efectos de no

  • 7/26/2019 Proyecto de Rendicin de Cuentas 2016

    15/100

    Repblica Oriental del Uruguay

    Ministerio de Economa y Finanzas

    11

    resentir el servicio. El Poder Ejecutivo podr habilitar regmenes extraordinarios yespeciales, atendiendo a razones de servicio debidamente fundadas.

    Los funcionarios que perciban compensaciones por concepto de permanencia a la orden uotras de similar naturaleza, no generarn horas a compensar.

    Exceptase del rgimen dispuesto en este artculo a los funcionarios del Inciso 02

    "Presidencia de la Repblica", quienes podrn generar horas suplementarias de labor,compensando las mismas conforme lo establezca la reglamentacin."

    ARTCULO 17.- Autorzase en el Inciso 02 "Presidencia de la Repblica" el pago de una partida

    por guardera, en el objeto del gasto 578.007 "Servicios odontolgicos, guardera y otros", el quese financiar con reasignacin de crdito desde el Objeto del Gasto 099.001 "Partida

    Proyectada".

    El Inciso comunicar a la Contadura General de la Nacin en un plazo no mayor a lostres meses a partir de la vigencia de la presente ley, la asignacin presupuestal correspondiente acada unidad ejecutora.

    El Poder Ejecutivo reglamentar la presente disposicin, para el otorgamiento de lapresente partida.

    ARTCULO 18.- Sustityense los literales A) y B) del numeral 3) del artculo 49 de la Ley N19.355, de 19 de diciembre de 2015, por los siguientes:

    "A) Exigir a los sujetos obligados por el artculo 2 de la Ley N 17.835, de 23 de setiembrede 2004, en la redaccin dada por los artculos 1 de la Ley N 18.494, de 5 de junio de

    2009 y 50 de la Ley N 19.355, de 19 de diciembre de 2015 y a todos aquellos sujetosque hayan tenido participacin, directa o indirecta, en la transaccin o negocio que seest fiscalizando o investigando, la exhibicin de todo tipo de documentos, propios yajenos, y requerir su comparecencia ante la autoridad administrativa para proporcionar la

    informacin que sta solicite.

  • 7/26/2019 Proyecto de Rendicin de Cuentas 2016

    16/100

    12

    La no comparecencia a ms de dos citaciones consecutivas aparejar la aplicacin de unamulta de acuerdo con la escala establecida por dicho artculo.

    B) Practicar inspecciones en bienes muebles o inmuebles detentados u ocupados, a

    cualquier ttulo, por los sujetos obligados y por todos aquellos sujetos que hayan tenido

    participacin, directa o indirecta, en la transaccin o negocio que se est fiscalizando oinvestigando.

    Solo podrn inspeccionarse domicilios particulares con previa orden judicial de

    allanamiento.

    A todos los efectos se entender como domicilio vlido del sujeto obligado el constituidopor el mismo ante la Direccin General Impositiva. En caso de sujetos obligados no

    inscriptos en la Direccin General Impositiva se estar al domicilio que se proporcione porla Jefatura de Polica Departamental que corresponda.

    Derganse todas las normas que en virtud del artculo 2 de la Ley N 17.835, de 23 de

    setiembre de 2004, en la redaccin dada por el artculo 1 de la Ley N 18.494, de 5 dejunio de 2009, hayan encomendado cometidos a cualquier otro organismo del Estado.

    ARTCULO 19.- Crase en cumplimiento de lo previsto en el artculo 21 de la Ley N 16.736, de 5

    de enero de 1996, en el Inciso 02 "Presidencia de la Repblica", Unidad Ejecutora 006 "UnidadReguladora de Servicios de Energa y Agua-URSEA", un cargo en el Escalafn A, Grado 13,

    Asesor I, Serie "Ingeniero o Qumico", suprimindose un cargo del Escalafn A, Grado 12, AsesorIII, Serie "Ingeniero o Qumico", financindose la diferencia de $ 20.912 (veinte mil novecientosdoce pesos uruguayos), con los crditos presupuestales del Objeto del Gasto 095.002 "Fondo

    para Contratos Temporales de Derecho Pblico".

  • 7/26/2019 Proyecto de Rendicin de Cuentas 2016

    17/100

    Repblica Oriental del Uruguay

    Ministerio de Economa y Finanzas

    13

    ARTCULO 20.- Transfrmanse en el Inciso 02 "Presidencia de la Repblica", Unidad Ejecutora

    007 "Instituto Nacional de Estadstica", los siguientes cargos:

    Situacin Actual Situacin Proyectada

    Cantidad Escalafn Grado Serie Denominacin Escalafn Grado Serie Denominacin

    1 A 12 Muestrista Asesor IV A 12 Estadstica Asesor IV

    1 B 3 Administracin Tcnico XI B 3 Estadstica Tcnico XI

    1 C 7 Admin/Administrativo Secretaria VI C 7 Administracin Administrativo VI

    ARTCULO 21.- La Unidad Ejecutora 009 "Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones"

    (URSEC), del Inciso 02 "Presidencia de la Repblica", podr requerir a la Direccin General

    Impositiva, Direccin Nacional de Aduana, Direccin General de Registros, al Banco de PrevisinSocial, Banco de Seguros del Estado, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y a los Gobiernos

    Departamentales, informacin respecto a los prestadores de telecomunicaciones, referidaexclusivamente a dichos servicios, a efectos de que la citada Unidad pueda desarrollar lasfunciones de contralor inherentes a su competencia.

    INCISO 03

    Ministerio de Defensa Nacional

    ARTCULO 22.- Agrgase al artculo 216 de la Ley N 13.637, de 21 de diciembre de 1967, en la

    redaccin dada por los artculos 85 de la Ley N 14.106, de 14 de marzo de 1973 y 129 de la LeyN 19.355, de 19 de diciembre de 2015, el siguiente inciso:

    "El 15% (quince por ciento) de la recaudacin obtenida por el literal B), ser destinado ala capacitacin del personal de la Armada Nacional, en reas de proteccin contra lacontaminacin marina y contencin de derrames de hidrocarburos, producido por la

    operacin de Buques Tanques o de Unidades de Perforacin Mar Adentro (MODU)".

  • 7/26/2019 Proyecto de Rendicin de Cuentas 2016

    18/100

    14

    ARTCULO 23.- Transfrmase en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Programa 300

    "Defensa Nacional", Unidad Ejecutora 001 "Direccin General de Secretara de Estado", loscargos vacantes que se detallan en la Tabla I, en los siguientes cargos que se detallan en la

    Tabla II:TABLA I: Cargos a Suprimirse

    Cantidad Denominacin Serie Escalafn Grado

    2 Asesor III Abogado A 11

    2 Asesor Profesional A 10

    2 Asesor V Abogado A 9

    5 Asesor X Abogado A 8

    1 Asesor IX Abogado A 5

    1 Asesor II Escribano A 12

    1 Asesor V Escribano A 9

    1 Asesor VII Escribano A 7

    2 Asesor X Escribano A 4

    3 Asesor X Lic.en Trabajo Social A 8

    1 Jefe de Seccin Tcnico Organizacin y Mtodos B 13

    2 Tcnico Tcnico B 8

    1 Tcnico VI Ingeniera Elctrica B 7

    1 Tcnico IX Procurador B 4

    1 Tcnico X Organizacin y Mtodo B 3

    1 Tcnico X Tcnico en Administracin B 3

    3 Administrativo II Administrativo C 2

    6 Administrativo III Administrativo C 1

    1 Jefe de Seccin Electrnica D 7

    1 Sub Jefe de Seccin Especializacin D 6

    2 Especialista III Especializacin D 4

    1 Especialista IV Especializacin D 3

    1 Especialista VI Especializacin D 1

  • 7/26/2019 Proyecto de Rendicin de Cuentas 2016

    19/100

    Repblica Oriental del Uruguay

    Ministerio de Economa y Finanzas

    15

    Tabla II: Cargos a ser creados

    Cantidad Denominacin Serie Escalafn Grado

    1 Asesor II Psiclogo A 12

    1 Asesor III Lic.en Trabajo Social A 11

    2 Asesor V Contador A 9

    1 Jefe de Seccin Procurador B 13

    1 Tcnico IX Procurador B 10

    5 Administrativo X Administrativo C 11

    4 Administrativo IX Administrativo C 10

    5 Administrativo VIII Administrativo C 9

    5 Administrativo VII Administrativo C 7

    4 Especialista Especializacin D 7

    1 Oficial VI Oficios E 9

    1 Oficial V Oficios E 7

    1 Oficial IV Chofer E 6

    2 Oficial III Chofer E 5

    Disminyese un monto de $ 10.160.113 (diez millones ciento sesenta mil ciento trecepesos uruguayos) en el Objeto del Gasto 092 "Partidas globales a distribuir", Financiacin 1.1

    "Rentas Generales", de la Unidad Ejecutora 001 "Direccin General de Secretara de Estado",Programa 300 "Defensa Nacional", del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional".

    ARTCULO 24.- Extindese al Personal Superior del Cuerpo de Servicios Generales, EscalafnEspecialista, del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Programa 300 "Defensa Nacional",

    Unidad Ejecutora 023 "Comando General de la Fuerza Area", la compensacin por DedicacinIntegral creada por el artculo 77 de la Ley N 16.320, de 1 de noviembre de 1992, con lasmodificaciones introducidas por los artculos 27 de la Ley N 16.462, de 11 de enero de 1994 y

    115 de la Ley N 16.736, de 5 de enero de 1996. Dicho personal no estar comprendido en la

    compensacin por Permanencia a la Orden creada por el inciso tercero del artculo 27 de la LeyN 16.462, de 11 de enero de 1994, con la modificacin realizada por el artculo 115 de la Ley N

  • 7/26/2019 Proyecto de Rendicin de Cuentas 2016

    20/100

    16

    16.736, de 5 de enero de 1996.

    El monto resultante de la aplicacin de lo dispuesto en el presente artculo se financiar

    con los crditos presupuestales del Objeto del Gasto 043.004 "Compensacin por DedicacinIntegral. MDN" de la misma Unidad Ejecutora.

    El Poder Ejecutivo reglamentar lo dispuesto en el presente artculo.

    ARTCULO 25.- Transfrmanse en el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", en losProgramas 343 "Formacin y Capacitacin" y 367 "Poltica e infraestructura aeronutica", UnidadEjecutora 041 "Direccin Nacional Aviacin Civil e Infraestructura Aeronutica", los cargosvacantes que se detallan en las Tablas IA y IB, en los cargos vacantes que se detallan en laTabla II:

    Tabla IA - Programa 367 "Poltica e Infraestructura Aeronutica"

    Cantidad Escalafn Grado Denominacin Serie

    1 C 8 Jefe de Seccin Administrativo

    2 C 7 Administrativo I Administrativo

    1 C 6 Administrativo I Administrativo

    2 C 4 Administrativo IV Administrativo

    3 C 2 Administrativo V Administrativo

    1 D 9 Especialista II Especializacin

    1 D 7 Especialista IV AFIS

    1 D 6 Jefe de Seccin Especializacin1 E 6 Oficial III Mantenimiento Mecnico

    3 E 3 Oficial VI Chofer

    1 E 3 Oficial VI Oficios

    1 F 5 Auxiliar II Servicios

    3 F 4 Auxiliar III Servicios

    3 F 4 Auxiliar III Rampa

    3 F 3 Auxiliar IV Servicios

  • 7/26/2019 Proyecto de Rendicin de Cuentas 2016

    21/100

    Repblica Oriental del Uruguay

    Ministerio de Economa y Finanzas

    17

    Tabla IB- Programa 343 "Formacin y Capacitacin"

    Cantidad Escalafn Grado Denominacin Serie

    1 E 6 Oficial III Mantenimiento Edilicio

    Tabla II - Programa 367 "Poltica e Infraestructura Aeronutica"

    Cantidad Escalafn Grado Denominacin Serie

    1 A 4 Asesor XII Contador

    1 A 4 Asesor XII Escribano

    1 A 4 Asesor XII Ingeniero

    15 C 1 Administrativo VI Administrativo

    5 D 1 Especialista X Usina y Reciclaje

    3 E 1 Oficial VIII Chofer9 F 1 Auxiliar VI Servicios

    INCISO 04

    Ministerio del Interior

    ARTCULO 26.- Las dependencias policiales no cobrarn la expedicin de copias autenticadas

    de partes de accidentes de trnsito, prevista en el artculo 1 del Decreto-Ley N 14.924, de 31 deagosto de 1979, en la redaccin dada por el artculo 1 de la Ley N 15.825, de 23 de setiembrede 1986.

    Dergase el artculo 2 del Decreto-Ley N 14.924, de 31 de agosto de 1979.

    ARTCULO 27.- Derganse el impuesto a los bailes pblicos establecido por el literal C) del

    artculo 16 de la Ley N 7.914, de 26 de octubre de 1925, en la redaccin dada por el artculo 1del Decreto-Ley N 14.391, de 30 de junio de 1975; la tasa prevista en el literal D) del artculo 338

  • 7/26/2019 Proyecto de Rendicin de Cuentas 2016

    22/100

    18

    de la Ley N 12.804, de 30 de noviembre de 1960 (certificado de vecindad) y el impuesto a lospermisos para carreras de caballos establecido en el numeral 2) del artculo 1 de la Ley N5.189, de 2 de enero de 1915.

    ARTCULO 28.- Las sumas de dinero que percibe el Ministerio del Interior, por concepto de tasas

    y multas, se expresarn en unidades indexadas.

    El Poder Ejecutivo reglamentar la presente disposicin, estableciendo los valoresconvertidos a unidades indexadas de las tasas y multas referidas en el inciso precedente al valorde la Unidad Indexada (UI) del 1 de enero de 2017, considerando a esos efectos los valores delas tasas y multas actualizados a esa fecha, de forma de mantener los montos en trminos reales.

    Facltase al Ministerio del Interior a la aplicacin de los valores vigentes de la unidadindexada para el cobro efectivo con fecha 1 de enero y 1 de julio de cada ao, permaneciendo

    los valores fijos en pesos durante perodos semestrales.

    ARTCULO 29.- Sustityese el artculo 14 de la Ley N 17.897, de 14 de setiembre de 2005, por

    el siguiente:

    "ARTICULO 14.- (Insercin laboral de personas liberadas).- Inclyese en todos los

    pliegos de licitaciones de obras y servicios pblicos, la obligatoriedad del o de los

    empresarios contratantes, de inscribir en las planillas de trabajo un mnimo equivalente al5% (cinco por ciento) del personal afectado a tareas de peones, medio oficial, oficial o

    similares, a personas liberadas que se encuentren registradas en la Bolsa de Trabajo dela Direccin Nacional de Apoyo al Liberado.

    El Poder Ejecutivo podr establecer un sistema de bonificaciones para aquellas empresasque inscriban liberados, registrados en la referida Bolsa de Trabajo, por encima del 5%(cinco por ciento) estipulado en el inciso anterior.

    El Poder Ejecutivo, a travs de la Direccin Nacional de Apoyo al Liberado, promoveracuerdos con los Gobiernos Departamentales para establecer regmenes similares

  • 7/26/2019 Proyecto de Rendicin de Cuentas 2016

    23/100

    Repblica Oriental del Uruguay

    Ministerio de Economa y Finanzas

    19

    respecto de las obras y servicios pblicos departamentales."

    ARTCULO 30.- Autorzase al Inciso 04 "Ministerio del Interior", a travs de la Direccin Nacional

    de Apoyo al Liberado, a constituir una fundacin de acuerdo a las disposiciones de la Ley N

    17.163, de 1 de setiembre de 1999 (Ley de Asociaciones Civiles y Fundaciones), la que tendrcomo fin principal gestionar y coordinar actividades de capacitacin, produccin, venta de bienes,

    y prestacin de servicios, para apoyar y promover la insercin laboral de liberados del sistemapenitenciario.

    La fundacin podr prestar servicios en forma onerosa, as como realizar, en el marco desu objeto, todo tipo de actos y contrataciones con entidades pblicas o con instituciones yempresas privadas.

    Habiltase al Ministerio del Interior a transferir, a modo de aporte, los fondos para sufuncionamiento, as como el uso de los bienes muebles e inmuebles afectados a la citada

    Direccin.

    ARTCULO 31.- Establcese el sistema de pasantas productivas como mecanismo de

    reinsercin social de las personas que estuvieron privadas de libertad.

    La Fundacin creada por el artculo 30 de esta ley seleccionar las instituciones, pblicas

    o privadas, interesadas en incorporarse al sistema de reinsercin.

    La actividad que desarrolle cada beneficiario en la institucin respectiva ser considerada

    de naturaleza social y rehabilitadora, no laboral y no ser computada a los efectos jubilatorios.Tampoco constituir materia gravada para las contribuciones especiales de seguridad social, nigenerar por s misma derecho de permanencia o estabilidad alguna.

    Las empresas o instituciones estarn obligadas a contratar seguro de accidentes detrabajo y enfermedades profesionales para los pasantes.

    Cada pasanta se cumplir durante un perodo mximo de 12 (doce) meses, vencido elcual la vinculacin entre pasante e institucin finalizar, no generndose derecho a indemnizacin

  • 7/26/2019 Proyecto de Rendicin de Cuentas 2016

    24/100

    20

    por esta causa. Las partes podrn poner fin a la relacin antes del vencimiento del trminoexistiendo causa justificada, sin generarse indemnizacin alguna.

    El beneficiario de la pasanta deber percibir por parte de la empresa o institucinrespectiva una retribucin equivalente a un salario mnimo nacional.

    ARTCULO 32.- Incorpranse al artculo 2 de la Ley N 15.896, de 15 de setiembre de 1987, lossiguientes incisos:

    "Los responsables tcnicos habilitados para la presentacin de proyectos en materia deproteccin y prevencin contra incendios, podrn ser sancionados por las infraccionesque cometan a las normativa vigente, de acuerdo al siguiente rgimen:

    - Primera observacin: Amonestacin escrita.

    - Segunda observacin: Suspensin por el plazo de 90 (noventa) das corridos paraactuar ante la Direccin Nacional de Bomberos.

    - Tercera observacin: Suspensin por el plazo de 150 (ciento cincuenta) das corridospara actuar ante la Direccin Nacional de Bomberos.

    - Cuarta observacin: Suspensin por el plazo de 250 (doscientos cincuenta) dascorridos para actuar ante la Direccin Nacional de Bomberos.

    - Quinta observacin y sucesivas: Suspensin por el plazo de un ao para actuar ante laDireccin Nacional de Bomberos.

    Sin perjuicio del rgimen progresivo establecido en este artculo, de existir razonesfundadas, se podrn aplicar sanciones en funcin de la gravedad de la infraccin, sinrespetar estrictamente la graduacin establecida.

    Las sanciones se aplicarn, en todos los procedimientos, previa vista al tcnicoresponsable. Las mismas se debern anotar en el registro de tcnicos que lleva la

    Direccin Nacional de Bomberos.

  • 7/26/2019 Proyecto de Rendicin de Cuentas 2016

    25/100

    Repblica Oriental del Uruguay

    Ministerio de Economa y Finanzas

    21

    Las sanciones de suspensin producirn efecto desde el da siguiente a la notificacin. Eltcnico que sea suspendido, no podr presentar ningn trmite ante la Direccin Nacionalde Bomberos por el trmino de la suspensin, debiendo retirar su patrocinio en todas las

    gestiones que tenga ante la Direccin Nacional de Bomberos en un plazo de 20 (veinte)das. De no sustituirse al tcnico para la prosecucin del trmite, este quedar paralizado."

    ARTCULO 33.- Autorzanse, en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", en las unidades ejecutoras

    que se indican, a realizar la creacin y las transformaciones de cargos en el Escalafn L"Personal Policial", que se detallan a continuacin:

    Cargos a transformar:

    UE Cantidad cargos Grado Denominacin del Grado Subescalafn

    001 3 8 Comisario Ejecutivo

    004 1 7 Sub Comisario Ejecutivo

    006 1 7 Sub Comisario Ejecutivo

    013 1 5 Oficial Ayudante Ejecutivo

    013 1 1 Agente Ejecutivo

    018 1 7 Sub Comisario Ejecutivo

    033 1 7 Teniente 1o. Ejecutivo

    Se transforman en:

    UE Cantidad Cargos Grado Denominacin del Cargo Subescalafn

    001 3 9 Comisario Mayor Ejecutivo

    001 1 8 Comisario Ejecutivo

    001 1 8 Comisario Ejecutivo

    013 1 7 Sub Comisario Ejecutivo

    013 1 2 Cabo Ejecutivo

    001 1 8 Comisario Ejecutivo001 1 8 Capitn Ejecutivo

  • 7/26/2019 Proyecto de Rendicin de Cuentas 2016

    26/100

    22

    Cargos a crear:

    UE Cantidad Cargos Grado Denominacin del cargo Subescalafn

    008 1 7 Sub Comisario Ejecutivo

    Lo dispuesto en el presente artculo da cumplimiento al artculo 21 de la Ley N 16.736,de 5 de enero de 1996, correspondiendo que los cargos se ocupen exclusivamente por los

    funcionarios cuya situacin dio origen a las respectivas transformaciones; al vacar volvern a sudenominacin original, y en el caso de la creacin, se suprimir el cargo.

    Las erogaciones resultantes de lo dispuesto en la presente norma, se financiarn concrditos presupuestales del Inciso 04 "Ministerio del Interior", debiendo comunicar a la ContaduraGeneral de la Nacin las reasignaciones en el Grupo 0 "Servicios Personales", en un plazo de 60

    (sesenta) das a partir de la vigencia de la presente ley.

    ARTCULO 34.- Incorprase al literal B) Escala Bsica del artculo 69 de la Ley N 19.315, de 18de febrero de 2015, lo siguiente:

    "Suboficiales:

    A) Grado 4 -Suboficial (bomberos) / Suboficial Mayor: 2 aos."

    ARTCULO 35.- Incorpranse al artculo 67 de la Ley N 19.315, de 18 de febrero de 2015 (Ley

    Orgnica Policial), los siguientes incisos:

    "Los ascensos por mritos que se dispongan, no podrn superar el 25% (veinticinco porciento) de las vacantes disponibles en el grado respectivo. Los que excedan esaproporcin, se concedern con carcter honorario.

    El ascenso por mrito con carcter honorario generar todos los derechos y obligaciones

  • 7/26/2019 Proyecto de Rendicin de Cuentas 2016

    27/100

    Repblica Oriental del Uruguay

    Ministerio de Economa y Finanzas

    23

    inherentes al cargo al que se ascienda, con excepcin de los presupuestales, hasta lafecha en que el funcionario policial ocupe una vacante presupuestal.

    Los funcionarios ascendidos por mrito con carcter honorario, slo podrn serdesignados para ocupar una vacante presupuestal con fecha 1 de febrero, en la medidaque exista un 25% (veinticinco por ciento) de vacantes disponibles."

    ARTCULO 36.- Declrase que no ser de aplicacin al Inciso 04 "Ministerio del Interior", las

    disposiciones del Decreto-Ley N 10.415, de 27 de febrero de 1943, en la redaccin dada por elartculo 1 del Decreto-Ley N 15.075, de 7 de noviembre de 1980, quedando entre otros actoshabilitado a adquirir, importar y utilizar armamento o municiones adecuadas para el cumplimientode su misin, todo ello sin perjuicio de la observancia de las Convenciones Internacionalesoportunamente suscritas y ratificadas.

    ARTCULO 37.- Autorzase al Inciso 04 "Ministerio del Interior" a constituir un fideicomiso de

    administracin con los importes percibidos para el Fondo de Vivienda, segn lo dispuesto en elliteral A) del artculo 161 de la Ley N 19.355, de 19 de diciembre de 2015, con el objetivo defacilitar el acceso a la vivienda digna y decorosa del personal involucrado.

    INCISO 05

    Ministerio de Economa y Finanzas

    ARTCULO 38.- La realizacin de promociones comerciales de productos y servicios con

    otorgamiento de premios para cuya obtencin intervenga el azar, requerir autorizacin expresade la Direccin General de Comercio del Ministerio de Economa y Finanzas. Dichas promocionesno podrn estar sujetas a obligacin de compra del bien o servicio promocionado. El premio nopodr consistir en la entrega de dinero en efectivo.

    El Poder Ejecutivo reglamentar el procedimiento de autorizacin de las promocionescomerciales.

  • 7/26/2019 Proyecto de Rendicin de Cuentas 2016

    28/100

    24

    ARTCULO 39.- El incumplimiento de lo previsto en el artculo 38 de la presente ley, as como de

    los trminos en que se autoriz la promocin comercial, ser sancionado por la Direccin Generalde Comercio del Ministerio de Economa y Finanzas con apercibimiento o multa hasta un montomximo de 3.000 U.R. (tres mil unidades reajustables). Las sanciones se graduarn teniendo en

    cuenta los antecedentes registrados, la posicin en el mercado del infractor y el beneficioobtenido por el mismo.

    ARTCULO 40.- Dergase el artculo 228 de la Ley N 15.851, de 24 de diciembre de 1986.

    ARTCULO 41.- Exceptase a la Unidad Ejecutora 013 "Direccin General de Casinos" del Inciso

    05 "Ministerio de Economa y Finanzas" de lo dispuesto en el artculo 7 de la Ley N 19.355, de19 de diciembre de 2015.

    ARTCULO 42.- El personal de las salas de juego de la Direccin General de Casinos, cuando las

    necesidades de servicio as lo requieran, deber cumplir funciones en cualquiera de las salas delDepartamento donde se desempean, o en salas que se encuentren a una distancia de hasta 50

    km. de su residencia habitual, siempre que exista locomocin para acceder a las mismas. ElDirector General de Casinos dispondr por razones fundadas los cambios de sala,comunicndolo a los seleccionados con una antelacin mnima de 15 (quince) das.

    ARTCULO 43.- La Direccin General de Casinos financiar la actividad del Programa II"Atribuciones de Control y Supervisin de las Actividades del Hipdromo Nacional de Maroas, de

    Promocin y Supervisin de Hipdromos" con los ingresos provenientes de su actividadcomercial.

  • 7/26/2019 Proyecto de Rendicin de Cuentas 2016

    29/100

    Repblica Oriental del Uruguay

    Ministerio de Economa y Finanzas

    25

    ARTCULO 44.- Crese en la Unidad Ejecutora 002 "Contadura General de la Nacin" del Inciso

    05 "Ministerio de Economa y Finanzas" un cargo de Tcnico II, Serie Administracin Pblica,Escalafn B, Grado 12, suprimindose un cargo de Tcnico XI, Serie Administracin, Escalafn

    B, Grado 03. Lo dispuesto en este artculo no generar costo presupuestal ni de caja.

    ARTCULO 45.- Facltase a la Unidad Ejecutora 007 "Direccin Nacional de Aduanas", del Inciso05 "Ministerio de Economa y Finanzas", a publicar la informacin relativa a operaciones decomercio exterior de mercaderas, incluyendo:

    a) En operaciones de exportacin: fecha del Documento nico Aduanero; nmero deinscripcin en el Registro nico Tributario o de documento de identidad; nombre del

    exportador; Nomenclatura Comn del MERCOSUR a diez dgitos; valor en aduana; pasde origen; pas de destino; unidades comerciales; unidades fsicas; peso neto; pesobruto; convenio internacional; va transporte y aduana de salida.

    b) En operaciones de importacin: fecha del Documento nico Aduanero; nmero deinscripcin en el Registro nico Tributario o documento de identidad; nombre delimportador; Nomenclatura Comn del MERCOSUR a diez dgitos; valor en aduana; pasde origen; pas de procedencia; unidades comerciales; unidades fsicas; peso neto; pesobruto; convenio internacional y exoneraciones; va transporte; aduana de ingreso; Tasa

    Global Arancelaria; Impuesto al Valor Agregado y Adelanto de Impuesto al ValorAgregado.

    A los efectos indicados en este artculo no regir lo dispuesto en el artculo 7 de la Ley N19.276, de 19 de setiembre de 2014 (Cdigo Aduanero).

    ARTCULO 46.- El Poder Ejecutivo designar la autoridad competente para autorizar, de forma

    fundada y con carcter excepcional, el ingreso de determinadas mercaderas al territorioaduanero, toda vez que se cumplan, dentro del plazo que a tales efectos se establezca, lasformalidades y requisitos necesarios para la aplicacin del rgimen aduanero correspondiente.

    En caso de no cumplirse por parte del solicitante, con las formalidades y requisitos del

  • 7/26/2019 Proyecto de Rendicin de Cuentas 2016

    30/100

    26

    rgimen aduanero correspondiente dentro del plazo que disponga el Poder Ejecutivo, se loconsiderar incurso en la infraccin aduanera de defraudacin establecida en el artculo 204 de laLey N 19.276, de 19 de setiembre de 2014 (Cdigo Aduanero).

    El Poder Ejecutivo reglamentar la presente disposicin.

    ARTCULO 47.- Facltase al Poder Ejecutivo a incorporar al Inciso 05 "Ministerio de Economa yFinanzas", Unidad Ejecutora 005 "Direccin General Impositiva", a los funcionarios del Inciso 25"Administracin Nacional de Educacin Pblica" que a la fecha de promulgacin de la presenteley, se encuentren afectados directamente a la gestin y fiscalizacin del Impuesto de EnseanzaPrimaria, en la cantidad y perfiles que el organismo de destino estime necesarios, siempre quelos mismos declaren su aceptacin, por escrito, antes del 1 de noviembre de 2017 y no tenganconfigurada causal jubilatoria a la fecha de inicio de la recaudacin del tributo por parte de la

    Direccin General Impositiva, de acuerdo con lo previsto en el artculo 643 de la Ley N 15.809,de 8 de abril de 1986, en la redaccin dada por el artculo 157 de la Ley N 16.002, de 25 de

    noviembre de 1988, y por el artculo 7 de la Ley N 19.333, de 31 de agosto de 2015.

    Las incorporaciones al organismo de destino se realizarn a partir del 1 de enero de

    2018, con el rgimen establecido en el artculo 2 de la Ley N 17.706, de 4 de noviembre de 2003,en el ltimo grado del escalafn que corresponda a las funciones que desempeaban en laAdministracin Nacional de Educacin Pblica.

    La Comisin de Adecuacin Presupuestal determinar la estructura de lasremuneraciones tomando en consideracin las percibidas en el Inciso 25, incluida la partida del

    Objeto del Gasto 042.014 "Compensacin por Permanencia a la Orden", as como el escalafn ygrado asignado en la Direccin General Impositiva. De existir diferencias se categorizarn comocompensacin personal que se absorbe en futuros ascensos o incrementos salariales que fije el

    Poder Ejecutivo para la Administracin Central.

    Para determinar el importe de la remuneracin que se abona con cargo al Objeto de

    Gasto 042.014 "Compensacin por Permanencia a la Orden", vinculada al cobro del impuesto, seconsiderar el monto total anual percibido por dicho concepto dividido doce meses.

    A los funcionarios que no resulten redistribuidos por aplicacin de la presente norma, laAdministracin Nacional de Educacin Pblica les asignar nuevas funciones de acuerdo a las

  • 7/26/2019 Proyecto de Rendicin de Cuentas 2016

    31/100

    Repblica Oriental del Uruguay

    Ministerio de Economa y Finanzas

    27

    necesidades del servicio.

    Las erogaciones resultantes de la aplicacin del presente artculo se financiarn con la

    reasignacin de los crditos que correspondan del Inciso 25 "Administracin Nacional deEducacin Pblica" al Inciso 05 "Ministerio de Economa y Finanzas", Unidad Ejecutora 005"Direccin General Impositiva".

    INCISO 06

    Ministerio de Relaciones Exteriores

    ARTCULO 48.- Reasgnase en el Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores", Programa 343

    "Formacin y Capacitacin", Financiacin 1.1 "Rentas Generales", del Objeto del Gasto 051.000"Dietas", la suma de $ 2.000.000 (dos millones de pesos uruguayos), ms aguinaldo y cargas

    legales, al Objeto del Gasto 299.000 "Otros servicios no personales no incluidos en losanteriores", con destino a financiar la capacitacin de los funcionarios del Ministerio de

    Relaciones Exteriores.

    ARTCULO 49.- Facltase a la Direccin Nacional de Aduanas a autorizar el ingreso al pas de un

    vehculo automotor va terrestre, bajo el rgimen de turista, de aqullos uruguayos que residieron

    en el exterior por un perodo mayor a dos aos y que decidan residir definitivamente en el pas,mientras se sustancia el trmite de exoneracin.

    Una vez culminado el trmite y en oportunidad de efectuar la solicitud de despacho antela Direccin Nacional de Aduanas, el interesado deber cancelar dicho ingreso.

    ARTCULO 50.- La expedicin de certificados de antecedentes judiciales, solicitados por el

    Ministerio de Relaciones Exteriores, a travs de las Oficinas Consulares y RepresentacionesDiplomticas de la Repblica, sern gratuitos, en aquellos casos excepcionales que por motivos

    de vulnerabilidad, sean requeridos por ciudadanos uruguayos que residan en el exterior.

  • 7/26/2019 Proyecto de Rendicin de Cuentas 2016

    32/100

    28

    ARTCULO 51.- Disminyese en el Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores", Programa 480

    "Ejecucin de la Poltica Exterior", Unidad Ejecutora 001 "Ministerio de Relaciones Exteriores",Proyecto 973 "Inmuebles", la suma de $ 1.000.000 (un milln de pesos uruguayos) en los

    ejercicios 2016 a 2019, para complementar el abatimiento del Grupo 0 "RetribucionesPersonales", hasta el monto dispuesto en el artculo 5 de la Ley N 19.355, de 19 de diciembre de2015.

    Lo dispuesto en este artculo entrar en vigencia a partir de la promulgacin de lapresente ley.

    INCISO 07

    Ministerio de Ganadera, Agricultura y Pesca

    ARTCULO 52.- Autorzase al Inciso 07 "Ministerio de Ganadera, Agricultura y Pesca" a enajenaruna fraccin de hasta 8 (ocho) hectreas, del predio ubicado en zona rural del Departamento de

    Montevideo, Padrn N 60.012, el cual tiene frente a la Ruta 8, Km. 17.500, y a la Ruta 102.

    El producido de dicha enajenacin se destinar al crecimiento, mejoramiento yremodelacin de la infraestructura edilicia y mobiliaria de las dependencias y servicios delMinisterio de Ganadera, Agricultura y Pesca.

    ARTCULO 53.- Sustityese el inciso sptimo del numeral 3) del artculo 285 de la Ley N 16.736,

    de 5 de enero de 1996, en la redaccin dada por los artculos 203 de la Ley N 17.296, de 21 defebrero de 2001, 203 de la Ley N 18.362, de 6 de octubre de 2008, y 129 de la Ley N 18.996, de

    7 de noviembre de 2012, por el siguiente:

    "En todos los casos estas excepciones sern consideradas al momento de la distribucindel producido."

    ARTCULO 54.- Modifcanse en el artculo 320 de la Ley N 19.355, de 19 de diciembre de 2015,

    las creaciones de cargos que se indican a continuacin:

  • 7/26/2019 Proyecto de Rendicin de Cuentas 2016

    33/100

    Repblica Oriental del Uruguay

    Ministerio de Economa y Finanzas

    29

    U.E Esc. Gdo DENOMINACIN SERIE CANTIDAD

    1 A 16 DIRECTOR DE DIVISIN COMPUTACIN 1

    1 A 16 DIRECTOR DE DIVISIN PROFESIONAL UNIVERSITARIO 1

    5 D 1 ESPECIALISTA XIII INSPECCIN VETERINARIA 18

    Por los siguientes:

    U.E Esc. Gdo DENOMINACIN SERIE CANTIDAD

    1 A 16 COORDINADOR COMPUTACIN 1

    1 A 16 COORDINADOR PROFESIONAL UNIVERSITARIO 1

    5 D 1 ESPECIALISTA XIII INSPECCIN VETERINARIA 9

    La presente disposicin entrar en vigencia a partir de la promulgacin de la presente ley.

    ARTCULO 55.- El Ministerio de Defensa Nacional podr encomendar al personal de las Fuerzas

    Armadas el cumplimiento de funciones de apoyo a los cometidos de barrera sanitaria fronteriza a

    cargo del Ministerio de Ganadera, Agricultura y Pesca, comprendiendo lo dispuesto en el artculo180 de la Ley N 19.149, de 24 de octubre de 2013, en la redaccin dada por el artculo 293 de laLey N 19.355, de 19 de diciembre de 2015.

    Las Fuerzas Armadas cumplirn las tareas de detencin y revisacin, en los lugares que

    se determinen, siendo de competencia exclusiva del personal del Ministerio de Ganadera,Agricultura y Pesca las funciones de requisa.

    Cuando el personal militar, asignado a las tareas referidas en el presente artculo, seviera obligado a utilizar los medios materiales de coaccin, deber hacerlo en forma racional,progresiva y proporcional, agotando previamente los mecanismos de disuasin adecuados que

    estn a su alcance, segn cada caso.

    El Poder Ejecutivo reglamentar los procedimientos aplicables para la realizacin de

    controles, revisaciones e inspecciones de personas, equipajes, bultos y vehculos que ingresen al

  • 7/26/2019 Proyecto de Rendicin de Cuentas 2016

    34/100

    30

    pas y transiten por la zona de seguridad fronteriza.

    ARTCULO 56.- Autorzase al Inciso 07 "Ministerio de Ganadera, Agricultura y Pesca", Programa

    322 "Cadenas de Valor Motores de Crecimiento", Unidad Ejecutora 009, "Direccin General de

    Control de Inocuidad", a transferir al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", una partida anualde hasta $ 12.000.000 (doce millones de pesos uruguayos) a efectos de otorgar una

    compensacin adicional diaria al personal que se destine a cumplir funciones de apoyo a las debarrera sanitaria a cargo del Ministerio de Ganadera, Agricultura y Pesca.

    El Poder Ejecutivo reglamentar la presente disposicin estableciendo los requisitosnecesarios para el otorgamiento de la compensacin prevista en este artculo.

    ARTCULO 57.- Autorzase al Inciso 07 "Ministerio de Ganadera, Agricultura y Pesca" a que, en

    cumplimiento de sus cometidos sustantivos en materia de sanidad animal e inocuidad alimentariay a travs de sus unidades ejecutoras, proceda a decomisar definitivamente y sin ms trmite, losanimales y productos de origen animal y vegetal que ingresen al pas en contravencin a lasnormas zoosanitarias o fitosanitarias de importacin. Por resolucin fundada se determinarn, enbase a una evaluacin de riesgo, el destino de los animales y mercaderas en infraccin.

    En el proceso judicial, el Juez competente no podr dictar resolucin sobre los animales ymercaderas incautadas, sin previo pronunciamiento preceptivo de la Autoridad Sanitaria

    Competente del Ministerio de Ganadera, Agricultura y Pesca.

    En caso de ingreso de animales en infraccin de cualquier especie, el Ministerio de

    Ganadera, Agricultura y Pesca, a travs de sus unidades ejecutoras competentes, dispondr elsacrificio sanitario y destruccin total, segn corresponda, de acuerdo a las normas sanitarias,medio ambientales y de bienestar animal vigentes, cuando constituyan un riesgo para la salud

    humana, animal, vegetal o para el medio ambiente. En este caso, sus propietarios o tenedores,no tendrn derecho a indemnizacin, sin perjuicio de la aplicacin de las sanciones legalmenteestablecidas y de las acciones penales que pudieren corresponder.

    El Poder Ejecutivo reglamentar este artculo dentro de 180 (ciento ochenta) das de lapromulgacin de la presente ley.

  • 7/26/2019 Proyecto de Rendicin de Cuentas 2016

    35/100

    Repblica Oriental del Uruguay

    Ministerio de Economa y Finanzas

    31

    ARTCULO 58.- Sustityese el literal b) del artculo 1 de la Ley N 19.300, de 26 de diciembre de

    2014, por el siguiente:

    "b) subsidiar los gastos de saneamiento a los productores propietarios o tenedores a

    cualquier ttulo de animales bovinos de predios que fueron declarados foco de laenfermedad por parte de la autoridad sanitaria y brindar apoyo en las medidas deprevencin y vigilancia epidemiolgica, a los propietarios o tenedores a cualquier ttulo delos animales de predios linderos;"

    ARTCULO 59.- Sustityese el literal a) del artculo 2 de la Ley N 19.300, de 26 de diciembre de

    2014, por el siguiente:

    "a) el aporte como mximo de U$S 2,00 (dos dlares de los Estados Unidos de Amrica)que gravar la faena de cada res bovina llevada a cabo por todos los establecimientos de

    faena de bovinos;"

    ARTCULO 60.- Sustityese el inciso primero del artculo 13 de la Ley N 19.300, de 26 de

    diciembre de 2014, por el siguiente:

    "La presente ley se aplicar a los predios declarados foco y linderos que se mantengan

    activos a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, y a aquellos que seandeclarados tales con posterioridad."

    ARTCULO 61.- Sustityese el inciso primero del artculo 5 de la Ley N 19.300, de 26 de

    diciembre de 2014, por el siguiente:

    "Los propietarios de animales o titulares de explotaciones ganaderas, segn corresponda,

  • 7/26/2019 Proyecto de Rendicin de Cuentas 2016

    36/100

    32

    cuyos predios fuesen declarados foco de una enfermedad prevalente por la autoridadsanitaria, recibirn un subsidio para gastos de saneamiento que incluir los siguientesconceptos: honorarios profesionales del veterinario de libre ejercicio acreditado, calculado

    segn arancel fijado por la Sociedad de Medicina Veterinaria del Uruguay, costos delaboratorio, vacunas obligatorias y tuberculinizacin".

    ARTCULO 62.- Facltase al Inciso 07 "Ministerio de Ganadera, Agricultura y Pesca", a celebrarconvenios de pago de hasta en 8 (ocho) meses, para el pago de la Tasa Anual de ControlPermanente de Firmas y Productos veterinarios, con los recargos previstos por el CdigoTributario.

    La facultad conferida por el presente artculo ser reglamentada por el Poder Ejecutivo

    dentro de los 180 (ciento ochenta) das de la entrada en vigencia de la presente ley.

    ARTCULO 63.- Facltase al Inciso 07 "Ministerio de Ganadera, Agricultura y Pesca", a celebrar

    convenios de pago de hasta en 12 (doce) meses, para la cancelacin de los adeudos por tasasde registro y control permanente de productos veterinarios, correspondientes a los aos 2014,2015 y 2016, con los recargos establecidos en el Cdigo Tributario.

    El atraso en el pago de dos o ms cuotas, aparejar la caducidad del convenio de pagosy el derecho a la reclamacin de la totalidad de la deuda con las multas y recargos

    correspondientes.

    ARTCULO 64.- Sustityese el artculo 280 de la Ley N 19.355, de 19 de diciembre de 2015, por

    el siguiente:

    "ARTCULO 280.- Crase en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadera Agricultura y Pesca",

    el Registro Nacional Frutihortcola, que funcionar en el mbito de la Unidad Ejecutora006 "Direccin General de la Granja". En este registro deber inscribirse, toda personafsica o jurdica, institucin pblica o privada, cualquiera sea su naturaleza jurdica, que

    destine su produccin a la comercializacin interna o externa. La inscripcin en el

  • 7/26/2019 Proyecto de Rendicin de Cuentas 2016

    37/100

    Repblica Oriental del Uruguay

    Ministerio de Economa y Finanzas

    33

    mencionado registro tendr carcter gratuito y obligatorio.

    Sern aplicables, en caso de comprobarse infracciones a lo dispuesto precedentemente,

    las sanciones previstas en el artculo 285 de la Ley N 16.736, de 5 de enero de 1996, enla redaccin dada por los artculos 203 de la Ley N 17.296, de 21 de febrero de 2001, 203de la Ley N 18.362, de 6 de octubre de 2008, 385 de la Ley N. 18.719, de 27 de

    diciembre de 2010 y 325 de la Ley N 19.355, de 19 de diciembre de 2015.

    El Poder Ejecutivo reglamentar la oportunidad, forma y condiciones de la inscripcin, en

    el marco de lo dispuesto por este artculo."

    ARTCULO 65.- Crase una tasa que gravar la actividad especfica de contralor de importacin

    de fertilizantes, cuya recaudacin corresponder a la Unidad Ejecutora 004 "Direccin General de

    Servicios Agrcolas", del Inciso 07 "Ministerio de Ganadera, Agricultura y Pesca"

    La tasa creada en este artculo se denominar "Tasa de Notificacin de Importacin deFertilizantes", y se fijar en Unidades Indexadas (UI), segn composicin del registro:

    A) Nitrgeno 500 UI

    B) Un elemento 650 UI

    C) Fsforo y Potasio o Fsforo y Nitrgeno 1100 UI

    D) Fsforo, Potasio y Nitrgeno 1600 UI

    El valor de la tasa en su equivalente en moneda nacional, se ajustar el 1 de enero y el

    1 de julio de cada ao por el valor de la Unidad Indexada (UI).

    ARTCULO 66.- Sustityese el artculo 1782 del Cdigo Civil, en la redaccin dada por el artculo

    1 de la Ley N 18.666, de 14 de julio de 2010, por el siguiente:

    "ARTICULO 1782.- El arrendamiento no podr contratarse por ms de quince aos. El

  • 7/26/2019 Proyecto de Rendicin de Cuentas 2016

    38/100

    34

    que se hiciere por ms tiempo caducar a los quince aos.

    Exceptase el arrendamiento de aquellos inmuebles que tengan como destino apoyar una

    presa y embalsar el agua, canales de conduccin y distribucin de agua para riego o lageneracin de energa elctrica, en cuyo caso el plazo mximo ser de treinta aos. Elque se hiciere por mayor tiempo caducar a los treinta aos. El plazo de arrendamiento de

    los bienes hipotecados se regular por lo establecido en los incisos segundo y tercero del

    artculo 2328.

    Exceptase, asimismo, el arrendamiento de inmuebles con destino a forestacin deacuerdo a lo preceptuado por el artculo 5 de la Ley N 15.939, de 28 de diciembre de1987 y aqullos con destino a rboles frutales, cuyo plazo mximo ser de treinta aos. El

    que se hiciere por mayor tiempo caducar a los treinta aos.

    ARTCULO 67.- Facltase al Inciso 07 "Ministerio de Ganadera, Agricultura y Pesca" a fijar todas

    las tasas, tarifas, precios y multas establecidas en pesos, en Unidades Indexadas (UI).

    Para la determinacin por primera vez, se utilizar el valor de la unidad indexada vigente

    al 1 de enero de 2017. Las actualizaciones posteriores se realizarn en forma semestralutilizando el valor de la unidad indexada al 1 de enero y al 1 de julio de cada ao.

    Las tasas, tarifas, precios y multas que tienen asignado expresamente un sistema dereajuste especial o por frmulas paramtricas, podrn seguir regulndose por los mismos.

    ARTCULO 68.- Sustityese el artculo 6 de la Ley N 17.663, de 11 de julio de 2003, por el

    siguiente:

    "ARTICULO 6.- Si los activos del Fondo fueran cedidos o securitizados, se implementarun sistema de adelantos, destinado a cumplir con los objetivos establecidos en lapresente ley.

    Los adelantos se aplicarn a cancelar deudas con las instituciones mencionadas en elliteral a) del artculo 1 de esta ley, pudiendo el Poder Ejecutivo establecer hasta un 20%

  • 7/26/2019 Proyecto de Rendicin de Cuentas 2016

    39/100

    Repblica Oriental del Uruguay

    Ministerio de Economa y Finanzas

    35

    (veinte por ciento) de libre disponibilidad."

    ARTCULO 69.- Sustityese el artculo 1 de la Ley N 17.663, de 11 de julio de 2003, en la

    redaccin dada por el artculo 166 de Ley N 19.149, de 24 de octubre de 2013, por el siguiente:

    "ARTICULO 1.- Crase el Fondo de Financiamiento y Recomposicin de la ActividadArrocera (FFRAA) con destino a:

    a) cancelar deudas de productores originadas exclusivamente en la actividad productiva

    arrocera con el Banco de la Repblica Oriental del Uruguay (BROU) y con otrasInstituciones de Intermediacin Financiera que determine la reglamentacin y con lasempresas industrializadoras y exportadoras;

    b) financiar la actividad arrocera;

    c) cancelar deudas que fueran contradas por el Fondo para atender los objetivosanteriores.

    Este Fondo no podr exceder los US$ 80.000.000 (ochenta millones de dlares de losEstados Unidos de Amrica), suma que no comprende el costo financiero que generar laobtencin de los recursos necesarios para su constitucin."

    INCISO 08Ministerio de Industria, Energa y Minera

    ARTCULO 70.- Autorzase al Poder Ejecutivo a travs del Ministerio de Industria, Energa y

    Minera, a constituir conjuntamente con la Administracin Nacional de Educacin Pblica y elConsejo de Educacin Tcnico Profesional una Fundacin, de conformidad con las disposiciones

    de la presente ley y a la Ley N 17.163, de 1 de setiembre de 1999. La Fundacin podrincorporar otros organismos estatales y no estatales y organizaciones que se relacionen con suobjeto.

    La Fundacin, que se denominar "Industria del Futuro", tendr como fin promover una

  • 7/26/2019 Proyecto de Rendicin de Cuentas 2016

    40/100

    36

    alianza estratgica y establecer las bases a travs de las cuales las partes desarrollarnactividades, programas o proyectos de cooperacin en reas de inters y beneficio mutuo; apoyarlos planes de enseanza curricular del Consejo de Educacin Tcnico Profesional y ofrecer a los

    sectores productivos cursos especficos, para el perfeccionamiento y certificacin de capacidadesde sus recursos humanos, as como asesoramiento para la automatizacin de procesos en elsector productivo.

    Los organismos quedan habilitados a transferir a ttulo gratuito a la Fundacin, encarcter de aporte, los bienes muebles e inmuebles necesarios para la instalacin de la sede de

    la misma.

    Exonrase a la Fundacin que se constituya de todo tributo nacional vinculado

    directamente a su objeto, con excepcin de las Contribuciones Especiales a la Seguridad Social.Dicha exoneracin no comprender a los impuestos al Valor Agregado (IVA), correspondientes alas eventuales prestaciones de servicios y enajenaciones de bienes que la Fundacin realice enel pas, en competencia con empresas del sector privado, salvo que stas gocen de similaresbeneficios.

    Otrgase a la Fundacin que se constituya un crdito por el impuesto al Valor Agregado(IVA), incluidos en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a integrar el costo de lasinversiones en activo fijo. Dicho crdito se materializar por el procedimiento establecido para los

    exportadores. A tales efectos la fundacin deber presentar a la Comisin de Aplicacin de la LeyN 16.906, de 7 de enero de 1998, la documentacin correspondiente para su aprobacin.

    Facltase al Poder Ejecutivo a establecer las referidas hiptesis de competencia.

    ARTCULO 71.- Incorprase al artculo 33 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administracin

    Financiera (TOCAF), en el literal C), el siguiente numeral:

    "37. Los servicios o convenios con Asociaciones y Organizaciones que nuclean a la

    Micro, Pequea y Mediana Empresa, que suscriba la Direccin Nacional de Artesanas,Pequeas y Medianas Empresas, del Ministerio de Industria Energa y Minera."

  • 7/26/2019 Proyecto de Rendicin de Cuentas 2016

    41/100

    Repblica Oriental del Uruguay

    Ministerio de Economa y Finanzas

    37

    INCISO 10

    Ministerio de Transporte y Obras Pblicas

    ARTCULO 72.- Autorzase al Poder Ejecutivo a enajenar los inmuebles ubicados en zona urbana

    del Departamento de Montevideo, empadronados con los nmeros 6.177 y 7.751, a quien resulteadjudicatario en el llamado a Licitacin Pblica que proyecta efectuar para la construccin de unaTerminal Fluvio Martima en el predio con frente a la Rambla Costanera Sur de Montevideo,

    conocido como "Predio Mau". Dicha enajenacin se realizar en concepto de contrapartida porlas obras portuarias terrestres y martimas objeto del llamado que deber construir el adjudicatarioy en los trminos y con las condiciones y gravmenes que determine el pliego.

    ARTCULO 73.- Sustityese el artculo 236 de la Ley N 16.320, de 1 de noviembre de 1992, en

    la redaccin dada por el artculo 212 de la Ley N 17.930, de 19 de diciembre de 2005, y artculo

    379 de la Ley N 19.355, de 19 de diciembre de 2015, por el siguiente:

    "ARTCULO 236.- La Direccin Nacional de Hidrografa del Inciso 10 "Ministerio deTransporte y Obras Pblicas", y la Administracin Nacional de Puertos tienencompetencia para intimar en va administrativa la movilizacin de embarcaciones

    ubicadas en el rea portuaria de los puertos bajo su jurisdiccin y en cualquier vanavegable, ya sea en reas terrestres o acuticas, que se encuentren en alguna de lassiguientes condiciones:

    A) Que estn hundidas, semi hundidas o varadas.

    B) Que su inmovilidad afecte la operativa o seguridad portuaria, fluvial y martima o hayariesgos de afectar el medio ambiente.

    C) Que no hubieran satisfecho sus obligaciones con la Direccin Nacional de Hidrografa ycon la Administracin Nacional de Puertos por el trmino de tres meses.

    La intimacin se notificar al propietario, armador o representante, estableciendo un plazode 10 (diez) das corridos para la movilizacin o cumplimiento de las obligaciones con la

    Direccin Nacional de Hidrografa y con la Administracin Nacional de Puertos, segncorresponda, bajo apercibimiento de operar la traslacin de dominio a favor del Estado.

  • 7/26/2019 Proyecto de Rendicin de Cuentas 2016

    42/100

    38

    Sern solidariamente responsables de las obligaciones referidas precedentemente,quienes hayan solicitado los servicios correspondientes, el propietario, el armador y el

    representante.

    Vencido el plazo dispuesto en la intimacin sin que se hubiera dado cumplimiento a la

    misma, por resolucin del Ministerio de Transporte y Obras Pblicas se reputar

    abandonada la embarcacin a favor del Estado, sin perjuicio de la responsabilidadpecuniaria por los gastos que demanden las operaciones, cuya relacin, aprobada por el

    referido Ministerio, constituir ttulo ejecutivo.

    Se notificar al propietario, al armador o al representante y se har una publicacin en el

    Diario Oficial de la verificacin del abandono, as como la prdida de todos los derechosque existan a favor de terceros respecto de la embarcacin abandonada, salvo quecomparezcan a cumplir con lo intimado y asuman el pago de los gastos correspondientes.

    Transcurrido el plazo de diez das corridos desde la publicacin o notificacin, sin que se

    hubieran presentado interesados a deducir sus derechos, se documentar lacorrespondiente traslacin de dominio mediante certificado notarial con las resultanciasdel expediente respectivo.

    ARTCULO 74.- Sustityese el artculo 364 de la Ley N 19.355, de 19 de diciembre de 2015, por

    el siguiente:

    "ARTICULO 364.- En las enajenaciones de bienes inmuebles a favor del Estado porexpropiacin, incluso las que se realicen a ttulo gratuito, no se requerir escriturapblica, documentndose por acta que se extender en papel de actuacin del rgano

    expropiante y se otorgar ante el Escribano que designe el mismo, la que no seprotocolizar y se inscribir en el Registro de la Propiedad correspondiente poragregacin de un ejemplar autenticado."

    ARTCULO 75.- Sustityese el inciso primero del artculo 20 del Decreto-Ley N 10.382, de 13 defebrero de 1943, en la redaccin dada por el artculo 1 del Decreto-Ley N 14.197, de 17 demayo de 1974, el artculo 339 de la Ley N 14.106, de 14 de marzo 1973 y el artculo 370 de la

  • 7/26/2019 Proyecto de Rendicin de Cuentas 2016

    43/100

    Repblica Oriental del Uruguay

    Ministerio de Economa y Finanzas

    39

    Ley N 19.355, de 19 de diciembre de 2015, por el siguiente:

    "ARTICULO 20.- En propiedades linderas de todo camino pblico, fuera de las zonasurbanas y suburbanas, no se podr levantar construccin de clase alguna dentro de unafaja de quince metros de ancho a partir del lmite de la propiedad privada con la faja de

    dominio pblico. Frente a las rutas nacionales, dicha faja tendr un ancho de veinticincometros, con excepcin de las rutas nacionales primarias y corredores internacionales,

    frente a las cuales tendr un ancho de cuarenta metros, y de los "by pass" de centrospoblados en que el ancho resultar de los estudios tcnicos y por defecto ser decincuenta metros."

    ARTCULO 76.- Sustityese el artculo 487 de la Ley N 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por

    el siguiente:

    "ARTICULO 487.- Los interesados en prestar servicios de transporte fluvial y martimo decargas o pasajeros debern inscribirse obligatoriamente en el Registro de Empresas yBuques, creado por el artculo anterior.

    Asimismo, debern inscribir la unidad o unidades con que realizarn el referido transporte,las que debern estar debidamente habilitadas por la autoridad martima y acreditar el

    vnculo jurdico que los une con las mismas.

    A los solos efectos del goce de los beneficios establecidos en el Decreto-Ley N 14.650,

    de 12 de mayo de 1977, de fomento de la Marina Mercante Nacional, debern presentar ladocumentacin que acredite el cumplimiento de los requisitos indicados en el artculo 9de dicho Decreto-Ley, en la redaccin dada por el artculo 263 de la Ley N 17.296, de 21

    de febrero de 2001."

    INCISO 11

    Ministerio de Educacin y Cultura

    ARTCULO 77.- Reasgnase en el ejercicio 2017 en el Inciso 11 "Ministerio de Educacin yCultura", la suma de $ 20.000.000 (veinte millones de pesos uruguayos), destinndose a horas

  • 7/26/2019 Proyecto de Rendicin de Cuentas 2016

    44/100

    40

    docentes del Programa Nacional de Educacin y Trabajo PNET-CECAP de acuerdo al siguientedetalle:

    UE Programa F.F. ODG Importe

    001 340 1.1 299.000 -5.000.000

    003 280 1.1 299.000 -4.000.000

    008 281 1.2 299.000 -500.000

    011 240 1.1 299.000 -500.000

    012 281 1.1 299.000 -6.000.000

    016 280 1.1 299.000 -1.500.000

    018 423 1.2 299.000 -1.500.000

    024 280 1.1 299.000 -1.000.000

    002 340 1.1 051.001 14.755.611

    002 340 1.1 059.000 1.229.634

    002 340 1.1 082.000 159.852

    002 340 1.1 087.000 737.780

    002 340 1.1 081.000 3.117.123

    ARTCULO 78.- Reasgnase en el ejercicio 2017, en el Inciso 11 "Ministerio de Educacin yCultura" en la Financiacin 1.1 "Rentas Generales", la suma de $ 20.000.000 (veinte millones de

    pesos uruguayos) destinndose a horas docentes del Programa Nacional de Educacin y Trabajo(PNET-CECAP) de acuerdo al siguiente detalle:

    U.E. Programa ODG Monto ($)

    001 280 095.002 -17.000.000

    001 340 095.002 -3.000.000

    002 340 051.001 14.755.611

    002 340 059.000 1.229.634

    002 340 082.000 159.852

    002 340 087.000 737.780

    002 340 081.000 3.117.123

  • 7/26/2019 Proyecto de Rendicin de Cuentas 2016

    45/100

    Repblica Oriental del Uruguay

    Ministerio de Economa y Finanzas

    41

    ARTCULO 79.- Sustityese el artculo 380 de la Ley N 16.736, de 5 de enero de 1996, por el

    siguiente:

    "ARTICULO 380.- Se reserva a las instituciones terciarias privadas, cuya solicitud de

    autorizacin para funcionar y de reconocimiento de nivel acadmico cumplan con lasnormas vigentes, el uso de la denominacin "universidad" o sus derivados, as comoatribuir carcter "superior" a la enseanza que impartan y aplicar a sus carreras y ttuloslas denominaciones "licenciatura", "licenciado", "especializacin", "especialista","maestra", "magister", "doctorado" y "doctor", de conformidad con la reglamentacin queestablezca el Poder Ejecutivo al respecto.

    El Poder Ejecutivo y el Ministerio de Educacin y Cultura podrn ejercer, respecto a lasinstituciones infractoras comprendidas en esta norma, cualquiera sea su naturaleza

    jurdica, las potestades que les confiere el Decreto-Ley N 15.089, de 12 de diciembre de

    1980 y la Ley N 17.163, del 1 de setiembre de 1999."

    ARTCULO 80.- Reasgnase en el Inciso 11 "Ministerio de Educacin y Cultura", Programa 280

    "Bienes y Servicios Culturales", Unidad Ejecutora 003 "Direccin Nacional de Cultura",Financiacin 1.1 "Rentas Generales", del Objeto del Gasto 286.000 "Artsticos y Similares" lasuma de $ 6.800.000 (seis millones ochocientos mil pesos uruguayos), al Programa 340 "Acceso

    a la Educacin", a efectos de financiar Horas Docentes, incluyendo este importe aguinaldo y

    cargas legales.

    ARTCULO 81.- Autorzase a la Direccin del Cine y Audiovisual Nacional a financiar las

    contrataciones dispuestas en el artculo 195 de la Ley N 18.834, de 4 de noviembre de 2011, enla redaccin dada por el artculo 441 de la Ley N 19.355, de 19 de diciembre de 2015, por la

    suma de $ 1.800.000 (un milln ochocientos mil pesos uruguayos), incluido aguinaldo y cargaslegales, con los recursos previstos en el artculo 7 de la Ley N 18.284, de 16 de mayo de 2008.

  • 7/26/2019 Proyecto de Rendicin de Cuentas 2016

    46/100

    42

    INCISO 12

    Ministerio de Salud Pblica

    ARTCULO 82.- Reasgnase en el Inciso 12 "Ministerio de Salud Pblica", Unidad Ejecutora 001

    "Direccin General de Secretara", Programa 441 "Rectora en Salud", en el Proyecto 972"Informtica" de la Financiacin 2.1 "Endeudamiento Externo" a la Financiacin 1.1 "RentasGenerales", la suma de $ 39.510.013 (treinta y nueve millones quinientos diez mil trece pesos

    uruguayos).

    ARTCULO 83.- Reasgnase en el Inciso 12 "Ministerio de Salud Pblica", Unidad Ejecutora 001

    "Direccin General de Secretara", Programa 441 "Rectora en Salud", en la Financiacin 1.1"Rentas Generales", del Objeto del Gasto 057.000 "Becas de trabajo y pasantas" al Objeto delGasto 042.510 "Compensacin especial por funciones especiales" la suma de $ 2.000.000 (dos

    millones de pesos uruguayos).

    ARTCULO 84.- Transfrmase en el Inciso 12 "Ministerio de Salud Pblica", a partir de la

    promulgacin de la presente ley, en las unidades ejecutoras que se indican, los cargos vacantesque se detallan en la Tabla I y las funciones que se detallan en la Tabla II, en los cargos vacantesque se detallan en la Tabla III:

    Tabla I

    U.E. Esc. Grado Denominacin Serie Cantidad

    001 A 4 Tcnico V Profesional 16

    001 A 8 Tcnico III Escribano 1

    001 A 10 Tcnico I Abogado 1

    001 B 3 Tcnico VII Tcnico 17

    001 B 7 Tcnico III Procurador 2

    001 B 7 Tcnico III Tcnico 2

  • 7/26/2019 Proyecto de Rendicin de Cuentas 2016

    47/100

  • 7/26/2019 Proyecto de Rendicin de Cuentas 2016

    48/100

    44

    102 C 1 Administrativo V Administrativo 1

    103 A 4 Tcnico V Mdico 4

    103 A 4 Tcnico V Mdico o Qumico 1

    103 A 4 Tcnico V Profesional 40

    103 A 7 Tcnico IV Profesional en Salud 4

    103 A 7 Tcnico IV Asistente Social 1

    103 A 7 Tcnico IV Licenciado en Laboratorio 1

    103 A 7 Tcnico IV Nutricionista Dietista 1

    103 A 7 Tcnico IV Obstetra Partera 1

    103 A 7 Tcnico IV Profesional 1

    103 A 8 Tcnico III Profesional en Salud 1

    103 A 8 Tcnico III Enfermero Universitario 1

    103 A 8 Tcnico III Profesional 1103 A 8 Tcnico III Qumico Farmacutico 1

    103 A 8 Tcnico Prog. y Control Profesional en Salud 2

    103 A 9 Tcnico II Profesional en Salud 1

    103 B 3 Tcnico VII Tcnico en Salud 3

    103 B 7 Tcnico III Administracin 1

    103 B 7 Tcnico III Procurador 1

    103 B 7 Tcnico III Psiclogo 1103 C 1 Administrativo V Administrativo 1

    103 C 2 Administrativo IV Administrativo 3

    103 C 3 Administrativo III Administrativo 3

    103 C 4 Administrativo II Administrativo 9

    103 C 5 Administrativo I Administrativo 13

    103 C 6 Sub Jefe de Seccin Administrativo 5

    103 C 7 Jefe de Seccin Administrativo 4

    103 D 3 Especialista VII Especializacin 3

  • 7/26/2019 Proyecto de Rendicin de Cuentas 2016

    49/100

    Repblica Oriental del Uruguay

    Ministerio de Economa y Finanzas

    45

    103 D 3 Especialista VII Servicios Asistenciales 5

    103 D 4 Especialista VI Servicios Asistenciales 6

    103 D 5 Especialista V Administracin 1

    103 D 5 Especialista V Servicios Asistenciales 2

    103 D 6 Especialista IV Servicios Asistenciales 4

    103 D 7 Especialista III Servicios Asistenciales 2

    103 E 4 Oficial II Chofer 1

    103 E 5 Auxiliar I Chofer 1

    103 E 5 Oficial I Chofer 1

    103 E 5 Oficial I Oficios 1

    103 E 6 Sub Jefe de Seccin Oficios 1

    103 E 7 Jefe de Seccin II Oficios 2

    103 F 2 Auxiliar IV Servicios 3103 F 3 Auxiliar III Servicios 3

    103 F 4 Auxiliar II Chofer 1

    103 F 4 Auxiliar II Conserjera 1

    103 F 4 Auxiliar II Servicios 2

    103 F 5 Auxiliar I Conserjera 1

    104 B 7 Tcnico III Tcnico 2

    104 C 2 Administrativo IV Administrativo 3104 D 1 Especialista IX Especializacin 2

    104 D 3 Especialista VII Enfermera 3

    105 A 4 Tcnico V Profesional 20

    105 B 3 Tcnico VII Tcnico en Salud 1

  • 7/26/2019 Proyecto de Rendicin de Cuentas 2016

    50/100

    46

    Tabla II

    U.E. Esc. Grado Denominacin Serie Cantidad

    001 C 1 Administrativo V Administrativo 1

    001 B 3 Tcnico VII Tcnico 2

    001 F 5 Auxiliar I Servicios 1

    103 F 2 Auxiliar IV Servicios 1

    103 A 7 Tcnico IV Profesional en Salud 7

    103 C 2 Administrativo IV Administrativo 3

    104 C 1 Administrativo V Administrativo 1

    Tabla III

    U.E. Esc. Grado Denominacin Serie Cantidad001 B 3 Tcnico VII Tcnico 4

    001 C 1 Administrativo V Administrativo 7

    001 E 1 Oficial V Oficios 3

    102 A 4 Tcnico V Profesional 11

    102 B 3 Tcnico VII Tcnico 1

    102 C 1 Administrativo V Administrativo 2

    103 A 4 Tcnico V Profesional 22104 A 4 Tcnico V Profesional 5

    104 B 3 Tcnico VII Tcnico 1

    104 D 1 Especialista IX Especializacin 2

    ARTCULO 85.- Las compensaciones percibidas por los funcionarios del Inciso 12 "Ministerio de

    Salud Pblica", incorporados a un cargo presupuestal al amparo de los dispuesto en el artculo293 de la Ley N 17.930, de 19 de diciembre de 2005, que se hubieren originado por el

  • 7/26/2019 Proyecto de Rendicin de Cuentas 2016

    51/100

    Repblica Oriental del Uruguay

    Ministerio de Economa y Finanzas

    47

    desempeo de tareas de significativa especializacin y en servicios considerados prioritarios, seconsiderarn compensaciones especiales, de acuerdo a lo dispuesto por el artculo 51 de la LeyN 18.172, de 31 de agosto de 2007.

    La Contadura General de la Nacin realizar los ajustes en los objetos del gasto

    correspondientes.

    ARTCULO 86.- Dergase a partir de la fecha de promulgacin de la presente ley, el artculo 258

    de la Ley N 19.149, de 24 de octubre de 2013.

    ARTCULO 87.- Sustityese el inciso primero del artculo 33 de la Ley N 18.211, de 5 dediciembre de 2007, por el siguiente:

    "La Junta Nacional de Salud deber elevar al Poder Ejecutivo, al treinta y uno de mayo de

    cada ao, una rendicin de cuentas de la administracin del Seguro Nacional de Salud".

    ARTCULO 88.- Facltase al Poder Ejecutivo, a travs del Ministerio de Salud Pblica, a constituir

    un Fondo integrado con inmuebles, como un patrimonio de afectacin separado e independiente,administrado por un fiduciario financiero profesional autorizado por el Banco Central del Uruguay,

    con el objeto de enajenar dichos inmuebles y administrar el producido de dicha enajenacin,destinndolo a lo siguiente:

    1) Realizacin de reparaciones o remodelaciones del Edificio Sede del Ministerio de SaludPblica, garaje central u otros bienes de propiedad estatal, afectados al Inciso;

    2) Realizacin de reparaciones o remodelaciones de los inmuebles que son sede de las

    Direcciones Departamentales de Salud;

    3) Adquisicin de nuevos inmuebles;

  • 7/26/2019 Proyecto de Rendicin de Cuentas 2016

    52/100

    48

    En el caso de los bienes inmuebles padrones: 21442/701 y 21302/SS/101 de Montevideoy 24301 de Ciudad de la Costa, Departamento de Canelones, el producido de la venta de losmismos se destinar al mejoramiento u obras en la planta fsica del Instituto Nacional de

    Donacin y Trasplante de Clulas, Tejidos y rganos.

    El Fondo se integrar con los siguientes bienes inmuebles:

    A) INMUEBLES UBICADOS EN MONTEVIDEO

    Padrn 8538, calle Durazno 1242;

    Padrn 421731, calle Leguizamn 3552;

    Padrn 2694/001, calle Washington 211;

    Padrn 2694/003, calle Washington 215;

    Padrn 2694/007, calle Washington 215;

    Padrn 2694/017, calle Washington 217;

    Padrn 2694/018, calle Washington 217;

    Padrn 2694/021, calle Washington 217;

    Padrn 2694/101, calle Washington 213;

    Padrn 2694/102, calle Washington 221;

    Padrn 83474/C/010, Avenida Garibaldi 1641;

    Padrn 83589/A/002, Avenida Garibaldi 1794;

    Padrn 83589/A/010, Avenida Garibaldi 1794;

    Padrn 83589/A/014, Avenida Garibaldi 1794;

  • 7/26/2019 Proyecto de Rendicin de Cuentas 2016

    53/100

    Repblica Oriental del Uruguay

    Ministerio de Economa y Finanzas

    49

    Padrn 83941/A/001, calle Rocha 2590;

    Padrn 83941/A/007, calle Rocha 2588;

    Padrn 83941/A/008, calle Rocha 2584;

    Padrn 83941/B/014, calle Rocha 2572;

    Padrn 83941/C/001, calle Rocha 2558;

    Padrn 83941/C/004, calle Rocha 2558;

    Padrn 83941/C/016, calle Rocha 2558;

    Padrn 83941/C/017, calle Concepcin Arenal 1669;

    Padrn 21442/701, Bulevar Artigas 1659;

    Padrn 21302/SS/101, calle Pablo de Mara 1578;

    B) INMUEBLES UBICADOS EN EL INTERIOR DEL PAIS

    Padrn 1249/004, Avenida 18 de Julio 1056, localidad catastral Paysand, Departamentode Paysand;

    Padrn 24301, calle Oribe, manzana 167, solar 22, Balneario El Pinar, localidad catastral

    Ciudad de la Costa, Departamento de Canelones.

    La Direccin General de Secretara del Ministerio de Salud Pblica estar facultada a darinstrucciones al fiduciario en relacin a la administracin del referido Fondo.

    A efectos de la transferencia dominial correspondiente, no le ser exigible al Ministerio deSalud Pblica, lo dispuesto por el artculo 664 de la Ley N 16.170, de 28 de diciembre de 1990.

    Lo dispuesto en este artculo entrar en vigencia a partir de la promulgacin de la

    presente ley.

  • 7/26/2019 Proyecto de Rendicin de Cuentas 2016

    54/100

    50

    ARTCULO 89.- Quienes se encuentren contratados a la fecha de promulgacin de la presente

    ley, bajo los regmenes establecidos en los artculos 328 de la Ley N 18.362, de 6 de octubre de2008, y 215 de la Ley N 18.834, de 4 de noviembre de 2011, les ser de aplicacin lo dispuestoen el inciso primero del artculo 9 de la Ley N 19.355, de 19 de diciembre de 2015, en la

    modalidad del artculo 92 de la Ley N 19.121, de 20 de agosto de 2013, y en las condicionesestablecidas por aquel.

    ARTCULO 90.- Autorzase al Inciso 12 "Ministerio de Salud Pblica" a contratar por excepcin,

    en la modalidad prevista por el artculo 92 de la Ley N 19.121, de 20 de agosto de 2013, por unplazo mximo de 9 (nueve) meses improrrogable, para cubrir cargos vacantes pertenecientes al

    Sistema de Emergencia del "Instituto Nacional de Donacin y Trasplante de Clulas, Tejidos yrganos".

    Los llamados, que podrn iniciarse previamente a la vacancia de los cargos, quedarnexceptuados de la aplicacin de lo dispuesto en el artculo 93 de la Ley N 19.121, de 20 de

    agosto de 2013, se realizarn por los principios del artculo 94 de la citada ley, con los requisitospara el desempeo de las actividades y se publicarn de acuerdo a lo dispuesto por el artculo 11de la Ley N 18.362, de 6 de octubre de 2008, en la redaccin dada por el artculo 4 de la Ley N

    18.834, de 11 de noviembre de 2011.

    El presente rgimen de excepcin podr ser utilizado una sola vez para cada sustitucin,

    debiendo el Jerarca del


Recommended