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PréstamosSiempre que exista omisión o inexactitud en el plazo, la obliga-ción del consumidor se...

Date post: 21-Jul-2020
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Préstamosal consumo

Créditos al consumo: a tener en cuenta

Créditos al consumo vinculados

Los préstamos hipotecarios

Condiciones de subrogación

Cómo reclamar

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En opinión del Banco deEspaña en los últimos años seha producido un crecimiento

sostenido de la financiación recibi-da por las familias en España.Como consecuencia de ello, suspasivos han aumentado por encimade lo que lo han hecho sus rentas,si bien se han mantenido más esta-bles en relación con su riquezabruta.

No obstante, afirma igualmente elBanco de España, en un artículotitulado "El endeudamiento de loshogares españoles: una compara-ción internacional" incluido en elBoletín Económico de septiembrede 2002 que "en comparación conotros países del nuestro entorno, elnivel de endeudamiento de lasfamilias españolas es más reducidoque en Estados Unidos o ReinoUnido y está en línea con el de lamedia de la UEM". Asimismo seafirma más adelante que "aunqueel nivel de endeudamiento de lasfamilias españolas se sitúa próximoal de la medida de la UEM, hay quedestacar que su crecimiento en losúltimos años ha sido de los máspronunciados".

Por otra parte, si analizamos seria-mente el motivo por el cual las eco-nomías familiares alcanzan cada vezun mayor nivel de endeudamientollegamos a la conclusión de que elafán consumista que reina en losúltimos tiempos es el principalmotivo.

Es por ello que el consumismo

debe considerarse un grave riesgopara la sociedad pues actualmenteestá provocando que el nivel deendeudamiento de las familiasespañolas alcance cotas desconoci-das, pudiendo éstas llegar a verseseriamente comprometidas frente asubidas significativas de los tiposde interés debido a que se ha insta-lado en nuestra sociedad el hábitode recurrir a los créditos al consu-mo o créditos hipotecarios para laadquisición de cualquier bien.

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En primer lugar, es preciso dis-tinguir entre crédito al consu-mo y préstamo hipotecario. La

diferencia fundamental es que enestos últimos la vivienda resulta ser

la garantía del pago de la cuantíasolicitada al banco y son utilizadosen general para la compra de unavivienda.

Por el contrario, los créditos al

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consumo son los quese conceden parasatisfacer necesidadespersonales del consu-midor como la com-pra de un vehículo, deun paquete turístico,etc.

En relación a loscréditos al consumo deberá tener-se en cuenta que los contratostiene que constar por escrito yaque el incumplimiento de esterequisito puede suponer la nuli-dad del mismo.

El documento contractual debecontener las condiciones esencialesdel contrato así como la tasa anualequivalente y, en caso de no cons-tar este último dato, el consumidorúnicamente tendrá la obligación deabonar el interés legal en los plazosconvenidos.

En el contrato escrito debe cons-tar igualmente el importe, el núme-ro y la periodicidad o las fechas delos pagos que deba realizar el con-sumidor para el reembolso del cré-dito, el pago de los intereses y losdemás gastos, así como el importetotal de esos pagos, cuando seaposible.

Siempre que exista omisión oinexactitud en el plazo, la obliga-ción del consumidor se reducirá apagar el precio al contado o elnominal del crédito en los plazosconvenidos. En este caso el pagono podrá ser exigido al consumidor

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Siempre que exista omisión oinexactitud en el plazo, la

obligación del consumidor sereducirá a pagar el precio al

contado o el nominal del crédito en los plazos convenidos

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antes de la finalización del contrato.

Deberán constar igualmente otrosdatos de gran importancia como larelación de elementos que compo-nen el coste total del crédito, conexcepción de los relativos al incum-plimiento de las obligaciones con-tractuales, especificando cuáles seintegran en el cálculo de la tasaanual equivalente, e igualmente lanecesidad de constitución, en sucaso, de un seguro de amortizacióndel crédito por fallecimiento, invali-dez, enfermedad o desempleo deltitular. En el caso de que estosdatos se omitan no podrá exigirseal consumidor el abono de gastosno citados en el contrato, ni laconstitución o renovación de garan-tía alguna.

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Existen créditos al consumo vin-culados a la operación princi-pal de la que traen causa

como por ejemplo la contrataciónde un curso de enseñanza, la com-pra de un vehículo, la contrataciónde la realización de una reformas enla casa, la contratación de unpaquete turístico, etc.

Realmente no todos los contratosde crédito de consumo pueden con-siderarse vinculados a la operaciónprincipal sino sólo aquellos en losque se den los siguientes requisitos:aa)) QQuuee eell consumidor, para la

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adquisición de los bienes o servi-cios, haya concertado un contratode concesión de crédito con unempresario distinto del proveedorde aquellos.

bb)) QQuuee eennttrree el concedente delcrédito y el proveedor de losbienes o servicios, salvo que setrate de aquellos previstos en elpárrafo siguiente de la presenteletra, exista un acuerdo previo,concertado en exclusiva, en virtuddel cual aquél ofrecerá crédito a

los clientes del proveedor para laadquisición de los bienes o serviciosde éste.

cc)) QQuuee eell consumidor haya obteni-do el crédito en aplicación deacuerdo previo mencionado ante-riormente.

Siempre que se den estos tresrequisitos y los bienes o serviciosobjeto del contrato no hayan sidoentregados en todo o en parte, obien no sean conforme a lo pacta-do en el contrato y se haya procedi-do a efectuar la correspondientereclamación judicial o extrajudicial-mente sin éxito, el consumidorpodrá ejercitar los derechos que lecorrespondan frente al proveedorde los bienes o servicios adquiridosmediante un contrato de crédito.Asimismo, tendrá derecho a ejerci-tar frente al empresario que hubieraconcedido el crédito los mismosderechos que le correspondan fren-te al proveedor de los bienes o ser-vicios adquiridos mediante dichocontrato.

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En cuanto a los préstamos hipo-tecarios hay que destacar quela contratación de éstos es algo

más difícil y trascendental para losconsumidores ya que en la mayoríade las ocasiones supone el endeu-damiento de los mismos por unosdiez, veinte o incluso treinta años.

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El consumidor tendrá derecho aejercitar frente al empresario quehubiera concedido el crédito losmismos derechos que le correspondanfrente al proveedor de los bienes oservicios adquiridos

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En relación a este tipo de présta-mos las entidades bancarias tienenla obligación de tener a disposicióndel cliente un folleto informativogratuito.

La finalidad de dicho folleto,es facilitar información detalladay fácilmente comprensible sobreel préstamo hipotecario que sepretende contratar, debiendocontener la identificación odenominación comercial delmismo, el plazo, tipo de interéslas comisiones aplicables almismo, así como los gastos eimporte de las cuotas.

También existe para las entida-des la obligación de realizar una

oferta vinculante tras la tasación yestudio de las condiciones eco-nómicas del consumidor.

La oferta vinculante que deberáformularse por escrito es obligato-ria durante un plazo que no puedeser inferior a diez días y tiene queir firmada por un representante dela entidad. En este documentodeben figurar las condiciones finan-cieras del préstamo.

Una vez aceptada la oferta vincu-lante por el consumidor se procedea la formalización del préstamohipotecario mediante la firma de lasescrituras públicas.

En la escrituras públicas deberáconstar claramente separadas delresto las cláusulas financieras delpréstamo que no son otras que lasque hacen referencia, entre otrascuestiones al capital del préstamo,a la amortización, las condicionespara el ejercicio de la facultad dereembolso anticipado bien total oparcial, a los intereses aplicables, alas comisiones aplicables de apertu-ra, el tipo de interés anual equiva-lente, todos los gastos a cargo delprestatario, así como los interesesde demora.

No obstante, y a pesar de toda lainformación que los bancos estánobligados a dar a sus clientes y detodas las condiciones que obligato-riamente deben plasmarse en elcontrato, debido a la complejidadde la terminología financiera quecon frecuencia el consumidor

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Es recomendable solicitarasesoramiento de un

experto antes de la firmadebido a la complejidad

de la terminología financiera utilizada

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desconoce o no alcanza a compren-der el contenido de dicha cláusulas,siendo por lo tanto recomendablesolicitar asesoramiento de unexperto antes de la firma.

CCoonnddiicciioonneess ddeessuubbrrooggaacciióónn

Se denomina subrogación deun préstamo al hecho de cam-biar un préstamo hipotecario

de entidad bancaria, hecho quenecesariamente supone la cancela-ción del préstamo en la entidadque originariamente lo concedió.Para ello la ley exige que se cum-plan determinados requisitos comoque la entidad dispuesta a subro-garse presente al deudor una ofer-ta vinculante en la que constaránlas condiciones financieras delnuevo préstamo hipotecario.

La aceptación de esta oferta por eldeudor implicará la autorización delmismo a la entidad para que soliciteen un plazo de siete días al banco,que en esos momen-tos es acreedor delpréstamo, certifica-ción del importe dela parte del préstamoque el deudor man-tiene pendiente.

Tras la entrega dedicha certificacióndonde debe figurarel importe del préstamo pendientede abonar, la entidad que está dis-

puesta a subrogarse deberá hacerfrente al pago de la liquidación pre-sentada, debiéndose presentar jus-tificante del mismo que figurará enla escritura de subrogación.

Si la entidad acreedora no notifi-cara ninguna liquidación, la entidaddispuesta a subrogarse realizará suspropios cálculos bajo su responsa-

bilidad, asumiendo lamisma las consecuen-cias de los erroresque pueda cometer yponer dicha cantidada disposición de laentidad acreedora enpoder del notario querealice la escritura desubrogación.

No obstante, la normativa introdu-ce entre su articulado determinados

Para subrogar un préstamo debe presen-

tarse al deudor una ofertavinculante en la que

constarán las condicionesfinancieras del nuevopréstamo hipotecario

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límites para las comisiones de amor-tización anticipada que puedenimponer los bancos en el momentode la subrogación, no pudiendosuperar el 1 % para los prestamosanteriores al 27 de abril de 2003 y el0,5 % para los que fueron contrata-dos posteriormente.

CCóómmoo rreeccllaammaarr

El proceso de sobreendeuda-miento que actualmente seestá produciendo hace nece-

sario alertar sobre la necesidad dehacer un uso racional del créditocomo forma de pago para la adqui-sición de bienes y servicios debidoal peligro que para las economíasde las familias puede suponer unendeudamiento por encima de lasposibilidades propias.

Asimismo, se hace necesariotener en consideración la posibili-dad de que se produzca una subidade los tipos de interés a la hora depensar en contratar tanto un créditoal consumo como un préstamohipotecario a interés variable yaque ante esta circunstancia se incre-mentaría la cuota.

El conocimiento exacto de los tér-minos del contrato es algo igual-mente necesario a la hora de evitartener problemas, ya que una vez fir-mado el contrato o escritura públi-ca la reclamación es mucho máscomplicada y en algunos casosimposible.

En casos que se produzcan irre-gularidades por parte de la entidadsiempre es aconsejable solicitar enun primer momento la hoja dereclamaciones pues de esa maneraconstará nuestra reclamación porescrito.

La entidad debe siempre dar res-puesta en un plazo que no puedeser superior a diez días. No obstan-te, en caso de que dicha respuestano sea satisfactoria la reclamacióndeberá dirigirse al Defensor delCliente de la entidad.

En ese caso si transcurrieran dosmeses sin obtener ninguna respues-ta o bien si ésta tampoco fuerasatisfactoria podrá elevarse la recla-mación al Servicio deReclamaciones del Banco deEspaña, o bien al Comisionado parala Defensa del Cliente de ServiciosBancario, organismo que sustituiráa dicho servicio y cuya creación aúnestá pendiente.

Las resoluciones del Banco deEspaña no son vinculantes para lasentidades, aunque éstas general-mente suelen cumplirlas pues la rei-teración de una conducta irregularpuede suponerles la imposición desanciones.

En cualquier caso es importantetener en cuenta que lo recomenda-ble para fundamentar mejor lareclamación y tener más fuerza fren-te a la entidad es plantearla a travésde FACUA desde el principio.

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Dep. legal: SE-5099-05


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