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PttUano - OSINERGMIN · Integrado de Administración Financiera-Sector ... (SIAF) se efectuar ......

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- Pág. 311270 Lima, sábado 28 de enero de 2006 ({ 'PttUano ~ Programade Transferencias Externas (En Nuevos Soles) Artículo 3Q.-La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la página web del OSINERG. 01702 ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo Modifican el Procedimiento para la supervisión de deficiencias en seguridad en líneas de transmisión y en zonas de servidumbre, aprobado por Res. N° 264-2005-0S/CD RESOLUCiÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSiÓN EN ENERGíA OSINERG NQ034-2006-0S/CD Lima, 24 de enero de 2006 VISTO: El Memorando NQGFE-061-2006 de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, por el cual se solicita al Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía, la aprobación de la modificación de algunos numerales del "Procedimiento para la supervisión de deficiencias en seguridad en líneas de transmisión y en zonas de servidumbre", aprobado por Resolución del Consejo Directivo de OSINERG NQ264-2005-0S/CD; CONSIDERANDO: Que, según lo establecido por el inciso c) del artículo 3Q de la Ley NQ 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERG, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo, normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; , . Que, en ese sentido, OSINERG publicó el 14 de setiembre de 2005 en el Diario Oficial El Peruano el "Procedimiento para la supervisión de deficiencias en seguridad en líneas de transmisión y en zonas de servidumbre" en concordancia a lo dispuesto en el artículo 252 del Reglamento General de OSINERG, aprobado por el Decreto Supremo NQ 054-2001- PCM; Que, posteriormente a su publicación, este organismo ha recibido comentarios de las empresas supervisadas respecto a la necesidad de precisar algunos aspectos del procedimiento, así como al considerar un plazo mayor para la presentación de la información señalada en el procedimiento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG, Ley NQ27699Yel artículo 22Qdel Reglamento General de OSINERG aprobado por el Decreto Supremo NQ054-2001-PCM y modificado por el Decreto Supremo NQ055-2001-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, Gerencia' Legal y Gerencia de Fiscalización Eléctrica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el numeral 11.4. e incorporar los numerales 11.5 y 11.6 en las Disposiciones Complementarias y Transitorias del "Procedimiento para la supervisión de deficiencias en seguridad en líneas de transmisión y en zonas de servidumbre aprobado con Empresas Aportantes Edelnor Luz del Sur FechaLímitede 15/03/06 15/04/06 15/05/06 15/03/06 15/04/06 15/05/06 Transferencia Adinelsa 19389 20 428 21 529 39211 41 478 43 888 Chavimochic 4327 4444 4564 8750 9024 9304 Edecañete 13730 13821 13914 27 766 28 064 28 365 Edelsa 1 032 1024 1 015 2088 2078 2070 Egepsa 3504 3670 3851 7085 7453 7850 ElectroOriente 203 089 201 595 200 118 410 705 409 331 407 953 ElectroPangoa 1 289 1 296 1 303 2606 2631 2655 ElectroPuno 71 470 71 236 71 002 144534 144642 144743 ElectroSur Este 146087 144 595 143117 295 431 293 594 291 753 Empresas ElectroSur Medio 24619 24 828 25 027 49 786 50413 51 018 Receptoras ElectroTocache 7787 7897 8010 15747 16035 16329 Electrocentro 223 548 220841 218164 452 078 448 409 444 743 Electronoroeste 161967 164 103 166303 327 544 333 205 339 019 Electronorte 128673 129014 129355 260 213 261 958 263 698 Electrosur 34 532 34 607 34 680 69 833 70 267 70 697 Emsemsa 3930 3956 3982 7949 8033 8118 Emseusa 7430 7447 7464 15025 15121 15216. Hidrandina 121 843 121 931 122 006 246 401 247 576 248 718 Seal 55 306 55317 55315 111845 112319 112764 Sersa 5890 5861 5833 11 907 11 899 11 890 Empresas Aportantes Electro Ucavali Coelvisa FechaLímitede 15/03/06 15/04/06 15/05/06 15/03/06 15/04/06 15/05/06 Transferencia I Empresas Seal 19440 19376 19316 33 739 34 275 34 822 Receptoras
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Page 1: PttUano - OSINERGMIN · Integrado de Administración Financiera-Sector ... (SIAF) se efectuar ... de Internet mediante el sistema SUNAT Operaciones en Línea (SOL); Que resulta necesario

- Pág. 311270 Lima, sábado 28 de enero de 2006({ 'PttUano~Programade TransferenciasExternas

(En Nuevos Soles)

Artículo 3Q.-La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en lapágina web del OSINERG.

01702

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

Modifican el Procedimiento para lasupervisión de deficiencias enseguridad en líneas de transmisión yen zonas de servidumbre, aprobado porRes. N° 264-2005-0S/CD

RESOLUCiÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSiÓN EN ENERGíAOSINERG NQ034-2006-0S/CD

Lima, 24 de enero de 2006

VISTO:

El Memorando NQGFE-061-2006 de la Gerencia deFiscalización Eléctrica, por el cual se solicita al ConsejoDirectivo del Organismo Supervisor de la Inversión enEnergía, la aprobación de la modificación de algunosnumerales del "Procedimiento para la supervisión dedeficiencias en seguridad en líneas de transmisión y enzonas de servidumbre", aprobado por Resolución delConsejo Directivo de OSINERG NQ264-2005-0S/CD;

CONSIDERANDO:

Que, según lo establecido por el inciso c) del artículo3Q de la Ley NQ 27332 - Ley Marco de los OrganismosReguladores de la Inversión Privada en los ServiciosPúblicos, la función normativa de los OrganismosReguladores, entre ellos OSINERG, comprende lafacultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y

en materia de su respectiva competencia, losreglamentos de los procedimientos a su cargo, normasde carácter general referidas a actividades supervisadaso de sus usuarios; , .

Que, en ese sentido, OSINERG publicó el 14 desetiembre de 2005 en el Diario Oficial El Peruano el"Procedimiento para la supervisión de deficienciasen seguridad en líneas de transmisión y en zonas deservidumbre" en concordancia a lo dispuesto en elartículo 252 del Reglamento General de OSINERG,aprobado por el Decreto Supremo NQ054-2001-PCM;

Que, posteriormente a su publicación, este organismoha recibido comentarios de las empresas supervisadasrespecto a la necesidad de precisar algunos aspectosdel procedimiento, así como al considerar un plazo mayorpara la presentación de la información señalada en elprocedimiento;

De conformidad con lo dispuesto en la LeyComplementaria de Fortalecimiento Institucional deOSINERG, Ley NQ27699 Yel artículo 22Qdel ReglamentoGeneral de OSINERG aprobado por el Decreto SupremoNQ054-2001-PCM y modificado por el Decreto SupremoNQ055-2001-PCM;

Con la opinión favorable de la Gerencia General,Gerencia' Legal y Gerencia de Fiscalización Eléctrica;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modificar el numeral 11.4. eincorporar los numerales 11.5 y 11.6 en las DisposicionesComplementarias y Transitorias del "Procedimiento parala supervisión de deficiencias en seguridad en líneas detransmisión y en zonas de servidumbre aprobado con

EmpresasAportantesEdelnor Luz del Sur

FechaLímitede 15/03/06 15/04/06 15/05/06 15/03/06 15/04/06 15/05/06TransferenciaAdinelsa 19389 20 428 21 529 39211 41 478 43 888Chavimochic 4327 4444 4564 8750 9024 9304

Edecañete 13730 13821 13914 27 766 28 064 28 365Edelsa 1 032 1024 1 015 2088 2078 2070Egepsa 3504 3670 3851 7085 7453 7850ElectroOriente 203089 201595 200 118 410705 409 331 407953ElectroPangoa 1 289 1 296 1 303 2606 2631 2655ElectroPuno 71 470 71 236 71 002 144534 144642 144743ElectroSur Este 146087 144595 143117 295431 293594 291753

Empresas ElectroSur Medio 24619 24 828 25 027 49 786 50413 51 018Receptoras ElectroTocache 7787 7897 8010 15747 16035 16329

Electrocentro 223548 220841 218164 452078 448409 444 743Electronoroeste 161967 164 103 166303 327544 333205 339019Electronorte 128673 129014 129355 260213 261958 263698Electrosur 34 532 34 607 34 680 69 833 70 267 70 697Emsemsa 3930 3956 3982 7949 8033 8118Emseusa 7430 7447 7464 15025 15121 15216.Hidrandina 121843 121931 122006 246401 247576 248718Seal 55 306 55317 55315 111845 112319 112764Sersa 5890 5861 5833 11 907 11 899 11 890

EmpresasAportantesElectro Ucavali Coelvisa

FechaLímitede 15/03/06 15/04/06 15/05/06 15/03/06 15/04/06 15/05/06Transferencia

I

Empresas Seal 19440 19376 19316 33 739 34 275 34 822Receptoras

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Lima, sábado 28 de enero de 2006 ~ 'él~anoResolución de Consejo Directivo N2 264-2005-0S/CD,el mismo que quedará redactado en los siguientestérminos:

11.4.- La entrada en vigencia del presenteprocedimiento será a partir del primero de enero de 2006.Para el período 2006, el plazo para presentar lainformación requerida por el presente procedimiento seráhasta el 20 de marzo de 2006.

11.5 La GFE podrá modificar mediante Resolucióndebidamente motivada los plazos establecidos en elpresente procedimiento.

11.6 Precisar que las fajas de servidumbre señaladasen el numeral 6 del presente procedimiento, noconsiderara los tramos exceptuados, establecidos enla Resolución Ministerial que otorga la servidumbre.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

01699

Designan Ejecutor Coactivo de laIntendencia de Aduana de Pisco,Intendencia de Aduana Aérea del Callao

e Intende~cia de Aduana. Postal delCallao

RESOLUCiÓN DE SUPERINTENDENCIAN2 018-2006/SUNAT

Lima, 26 de enero de 2006

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de SuperintendenciaN2 135-2005/SUNAT,se designó como Ejecutor Coactivoencargado de la gestión de cobranza coactiva de laIntendencia de Aduana de Pisco, Intendencia de AduanaAérea del Callao e Intendencia de Aduana Postai delCallao, al señor abogado Wilber Yldefonso SaavedraEscobar;,

Que se ha estimado conveniente dejar sin efectodicha designación y efectuar una nueva designación deEjecutor Coactivo, a fin de garantizar el normalfuncionamiento de la cobranza coactiva en dichosÓrganosde Línea; ,

Que el Artículo 1142 del Texto Único Ordenado delCódigo Tributario, aprobado mediante Decreto SupremoN2 135-99-EF Y modificatorias, establece los requisitosque se deberán cumplir para acceder al cargo de EjecutorCoactivo;

Que el trabajador propuesto ha presentadodeclaración jurada manifestando reunir los requisitosantes indicados;. Que la Décimo Cuarta Disposición Final del TextoUnico Ordenado del Código Tributario, establece que lodispuesto en el numeral 7.1 del artículo 72 de la LeyN2 26979, no es de aplicación a los órganos de laAdministración Tributaria cuyo personal ingrese medianteconcurso público;

En uso de las facultades conferidas por el inciso u)del Artículo 192 del Reglamento de Organización yFunciones de la SUNAT,aprobado por Decreto SupremoN2 115c2002-PCM;

SE RESUELVE:

"; Artículo 12.-Dejar sin efecto la designación del señorabogado Wilber Yldefonso Saavedra Escobar, comoEjecutor Coactivo encargado de la gestión de cobranzacoactiva de la Intendencia de Aduana de Pisco,Intendencia de Aduana Aérea del Callao e Intendenciade Aduana Postal del Callao.

Artículo 22.- Designar como Ejecutor Coactivoencargado de la gestión de cobranza coactiva de laIntendencia de Aduana de Pisco, Intendencia deAduana Aérea del Callao e Intendencia de AduanaPostal del Callao, al señor abogado Jesús Luis AbadDíaz.

Pág. 311271Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LlLIANA HIRSH CARRILLOSuperintendente NacionalSuperintendencia Nacional deAdministración Tributaria

01637

Modifican el Reglamento del Procedi-miento de Cobranza Coactiva de la

SUNAT y la Res. N° lO9-2000/SUNAT

RESOLUCiÓN DE SUPERINTENDENCIAN2 019-2006/SUNAT

Lima, 27 de enero de 2006

CONSIDERANDO:

Que el Articulo 1142 del Texto Único Ordenado (TUO)de Código Tributario aprobado por el Decreto SupremoN2135-99-EF Y normas modificatorias faculta a la SUNATpara aprobar mediante Resorución de Superintendenciala norma que reglamente el Procedimiento de CobranzaCoactiva respecto de los tributos que administra orecauda;

Que el numeral 4 del literal a) del Articulo 1182 delTUO de Código Tributario establece que el embargo enforma de retención recae sobre los bienes, valores,fondos en cuentas corrientes, depósitos y custodia;derechos de créditos u otros conceptos de los cuales eldeudor tributario sea titular y que se encuentren en poder'de terceros;

Que, además, el citado numeral prescribe que eltercero que efectúe la retención deberá entregar a laAdministración Tributaria los montos retenidos;

Que el inciso f) del numeral 1 del Artículo 202 delReglamento del Procedimiento de Cobranza Coactivade la SUNAT aprobado por Resolución deSuperintendencia N2 216-2004/SUNAT estipula que siel tercero comunica al Ejecutor Coactivo la existenciade alguno de los conceptos mencionados en el primerpárrafo del referido articulo, éste establecerá el plazopara la entrega del monto retenido en cualquiera delas formas previstas en el artículo 32Q del CódigoTributario;

Que, asimismo, el Artículo 11Q de la Resoluciónde Superintendencia N2 156-2004/SUNATmediantela cual se establecen las normas para laimplementación del Procedimiento para elCumplimiento Tributario de Proveedcres de lasEntidades del Estado aprobado por el DecretoLegislativo N° 931 dispone que la entrega del montoretenido por parte de las entidades que utilicen elSistema Desarrollado por la SUNAT (SDS) o el SistemaIntegrado de Administración Financiera - SectorPúblico Economía y Finanzas (SIAF) se efectuaráen las condiciones que disponga el Ejecutor Coactivoen la Resolución que ordena el embargo en forma deretención;

Que, igualmente, el Artículo 92 de la Resolución deSuperintendencia N° 201-2004/SUNAT mediante lacual se dictaron las N.or¡nas para Implementar elSistema de Comunicación por \lía Electrónica a finque la SUNAT notifique los embargos en forma deretención y actos vinculados a las Empresas delSistema Financiero Nacional, y su norma modificatoria,establecen que la entrega del monto retenido por partede las citadas empresas que utilicen el Sistema deEmbargo por Medios Telemáticos (SEMT) se efectuará,en las condiciones que señale el Ejecutor Coactivo enla resolución coactiva que disponga la entrega delmonto retenido;

Que, por otro lado, la Resolución de Superinten-dencia NQ 109-2000/SUNAT y normas modificatoriasregula la forma y condiciones en que los deudorestributarios podrán realizar diversas operaciones a travésde Internet mediante el sistema SUNAT Operacionesen Línea (SOL);

Que resulta necesario modificar el Reglamento delProcedimiento de Cobranza Coactiva de la SUNAT y laResoluciónde SuperintendenciaN2 109-2000/SUNAT ymodificatorias para facilitar que los terceros en un

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