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¿Qué servicios se van a prestar?...- La presentación de los acuerdos de reorganización y...

Date post: 11-Jun-2020
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apertura de términos por canales virtuales a be Retomamos los términos juris- diccionales para procedimien- tos de Mercantiles e Insolven- cia y las actuaciones adminis- trativas a través del uso de medios virtuales y la tecnología, con el fin de continuar con la prestación de los servicios a los usuarios. ¿En qué consiste la apertura de términos por canales virtuales? 1. 2. 3. ¿Qué servicios se van a prestar? ¿A partir de cuándo? - Procesos judiciales en las Delegaturas de Procedimientos Mercantiles y de Insolvencia. Actuaciones administrativas en curso o nuevas solicitudes en las Delegaturas de Inspección, Vigilancia y Control y de Asuntos Económicos y Contables. La medida rige a partir del primero (1º) de abril de 2020. 4. 2020 1° DE ABRIL 2020 1° DE ABRIL 2020 1° DE ABRIL ¿Cómo será el desarrollo de audiencias judiciales o las actuaciones presenciales administrativas? - Se hará una citación que se notificará a los interesados. - Se utilizarán medios virtuales y tecnológicos para su desarrollo. - Se usará como herramienta para acceso por parte del Juez o Funcionario y de los interesados, el programa Microsoft Teams. - Las audiencias serán grabadas y obrarán como prueba de lo acontecido en la diligencia. - Cuando no se pueda contar con la participación de todas las personas que deban estar para garantizar el derecho de defensa y el debido proceso, el juez deberá suspender la audiencia. - Las partes, los terceros o sus apoderados, deberán informar si no pueden participar en la audiencia por medios virtuales, por lo menos una hora antes del inicio pro- gramado de la misma. La Superintendencia de Sociedades ha preparado un protocolo para tener en cuenta en la participación virtual de las audiencias y actuaciones presenciales que se realicen (allí se señalan los requisitos técnicos necesarios, las reglas de uso de micrófono, cámara y chat, soporte técnico, entre otros aspectos).
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Page 1: ¿Qué servicios se van a prestar?...- La presentación de los acuerdos de reorganización y adjudicación. - Los trámites del promotor en el evento de un incumplimiento de un acuerdo

apertura de términos por canales virtuales

abecé Retomamos los términos juris-diccionales para procedimien-tos de Mercantiles e Insolven-cia y las actuaciones adminis-trativas a través del uso de medios virtuales y la tecnología, con el fin de continuar con la prestación de los servicios a los usuarios.

¿En qué consiste la apertura de términos por canales virtuales?1. 2. 3. ¿Qué servicios se

van a prestar?¿A partir de cuándo?

- Procesos judiciales en las Delegaturas de Procedimientos Mercantiles y de Insolvencia.

Actuaciones administrativas en curso o nuevas solicitudes e n l a s D e l e g a t u r a s d e Inspección, Vigilancia y Control y de Asuntos Económicos y Contables.

La medida rige a partir del primero (1º) de abril de 2020.

4.

20201° DE ABRIL

20201° DE ABRIL

20201° DE ABRIL

¿Cómo será el desarrollo de audiencias judiciales o las actuaciones presenciales administrativas?

- Se hará una citación que se notificará a los interesados. - Se utilizarán medios virtuales y tecnológicos para su desarrollo. - Se usará como herramienta para acceso por parte del Juez o Funcionario y de los interesados, el programa Microsoft Teams. - Las audiencias serán grabadas y obrarán como prueba de lo acontecido en la diligencia. - Cuando no se pueda contar con la participación de todas las personas que deban estar para garantizar el derecho de defensa y el debido proceso, el juez deberá suspender la audiencia. - Las partes, los terceros o sus apoderados, deberán informar si no pueden participar en la audiencia por medios virtuales, por lo menos una hora antes del inicio pro- gramado de la misma.

La Superintendencia de Sociedades ha preparado un protocolo para tener en cuenta en la participación virtual de las audiencias y actuaciones presenciales que se realicen (allí se señalan los requisitos técnicos necesarios, las reglas de uso de micrófono, cámara y chat, soporte técnico, entre otros aspectos).

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¿Cómo será la conexión a las audiencias y actuaciones virtuales?5.

6.

Será un procedimiento muy sencillo que requerirá como mínimo una conexión de internet, acceso a cámara y micrófono (audio y video de entrada y salida).

Los participantes deberán identificarse debidamente al inicio de la audiencia o actuación. El juez o funcionario competente será quien dirija la audiencia o actuación y dará el uso de la palabra a los participantes.

Las audiencias y actuaciones virtuales se conducirán bajo las mismas normas y reglas procesales de una diligencia presencial. Los demás requisitos pueden ser consultados en la sección de Audiencias Virtuales que se habilitará en la página web www.supersociedades.gov.co.

En todo caso, y como se venía haciendo, se podrá tener en cuenta la información que haya sido inscrita en el Registro Mercantil y que repose en los expedientes. Cabe anotar que el usuario siempre deberá autorizar recibir notificaciones y comunicaciones por correo electrónico. *Si en las circunstancias de cada caso, no es posible informar de una actuación por correo electrónico, se dejará constancia de ello y la actuación respectiva solamente se reanudará una vez se levante el Aislamiento Preventivo Obligatorio.

¿Cómo funcionarán los procesos judiciales y las actuaciones administrativas?

- Se reanudarán todos los procesos judiciales y las actuaciones administrativas que habían queda-do suspendidas, siempre que sea posible continuarlas por medios virtuales y tecnológicos.

- Para ello, en las actuaciones administrativas, es indispensable

que los interesados, si no lo han hecho, informen y autoricen en cada una de las actuaciones administrativas nuevas o en curso, cuál será la dirección de correo electrónico a la que podrán enviarse las notificaciones o comu-nicaciones correspondientes.

¿Cómo se puede acceder a los documentos que conforman los expedientes o actuaciones?

¿Qué ocurre si no es posible practicar una prueba o realizar una diligencia?

- El acceso a los documentos que confor-man los expedientes de procesos judicia-les y actuaciones administrativas también será a través de medios virtuales o remotos utilizando los instrumentos de: Expediente Digital, Baranda Virtual, Postal y el Correo Electrónico.

7. 8. - El Juez o funcionario podrá suspender parcialmente la actuación, y continuar con las demás etapas procesales, siempre que ello sea posible.- Si la prueba o diligencia faltante es indispensable para tomar una decisión de fondo, el Juez o funcionario podrá suspender la actuación por el término que dure el Aislamiento Preventivo Obligatorio.- Cada decisión deberá estar motivada en la providencia o acto administrativo correspondiente.

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¿Cómo se realizarán las notificaciones judiciales?10.

11. ¿La reanudación de términos también aplica para los procesos de Reorganización y Liquidación?

¿ Se pueden aportar pruebas documentales mediante mensajes de datos?9.

Si. De conformidad con las disposiciones vigentes, se consideran como documentos y se presumen auténticos.

- Las decisiones que se deban notificar por estados serán puestas en conocimiento a través de la “Baranda Virtual” de la Superintendencia de Sociedades, la cual hace las veces de la “cartelera” del juzgado. Este servicio ya existía para los pro-cesos adelantados ante la entidad, aun cuando ahora y mien-tras dure el Aislamiento Preventivo Obligatorio, las notifica-ciones por estados serán solamente realizadas por ese medio virtual.

- Para los procesos mercantiles que se llevan en la Delegatura de Procedimientos Mercantiles, las notificaciones personales de los autos admisorios de las demandas estarán suspendi-das mientras dure el Aislamiento Preventivo Obligatorio.

No. Los términos para procesos de reorganización y liquidación seguirán corriendo como regla general, salvo para la presentación de los acuerdos en los procesos de reorganización y liquidación por adjudicación o el trámite de incumplimiento que deba llevar el promotor en un acuerdo reorganización en ejecución. No obstante, también se suspenderán los términos de las actuaciones o diligencias que no sean posible realizar de manera presencial, lo cual deberá ser indicado por el Juez en cada caso.

12. ¿Cómo se realizarán las notificaciones administrativas?

- Las actuaciones administrativas que se realicen a partir de la reanudación de términos y durante la vigencia del Aislamiento Preventivo Obligatorio, se harán única-mente al correo electrónico de los interesados, siempre y cuando estos lo hayan autorizado.

- Las comunicaciones dirigidas a la Entidad para notifi-carla o iniciar una actuación deberán ser enviadas al buzón institucional: [email protected]

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¿Habrá atención presencial en alguna de las sedes de la Superintendencia para radicar o acceder a documentos? ¿Cómo se radican los documentos?13.

14. ¿Cómo funcionará la Superintendencia de Sociedades después del levantamiento del Aislamiento Preventivo Obligatorio? 15. ¿Hay actuaciones en las que se

mantiene la suspensión de términos mientras dure el Aislamiento Preventivo Obligatorio?

Durante el periodo del Aislamiento Preventivo Obligatorio decretado por el Gobierno Nacional, no habrá atención presencial en las instalaciones de la Superintendencia. Por lo tanto, no será posible radicar documentos o utilizar salas para las audiencias judiciales o para las actuaciones administrativas.

Para los procesos judiciales la radicación de los documentos se llevará a cabo en el correo electrónico [email protected]

Debido a que nuestros usuarios y funcionarios deberán seguir tomando medidas de precaución para la prevención del contagio del COVID—19, si existen usuarios que no cuentan con los medios tecnológicos para asistir a las diligencias, se habili-tarán tanto en las intendencias regionales como en la sede de Bogotá, salas para las audiencias judiciales y para las actuaciones administrativas de modo que puedan atender virtualmente estas diligencias. Es importante advertir que esto sólo ocurrirá una vez se levante el Aislamiento Preventivo Obligatorio.

Si, los términos se mantienen suspendidos para:

- Los procesos disciplinarios de la Superintendencia de Sociedades.- La presentación de los acuerdos de reorganización y adjudicación.- Los trámites del promotor en el evento de un incumplimiento de un acuerdo en ejecución.

Para mayor información consulte en nuestra página web la Resolución 100-001101 de 31 de marzo de 2020.

Para mayor información consulte en nuestra página web la Resolución 100-001101 de 31 de marzo de 2020.


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