Date post: | 14-Mar-2016 |
Category: |
Documents |
Upload: | judith-lynn |
View: | 38 times |
Download: | 0 times |
¿Qué es más eco-lógico ahorrar agua... o dejarla fluir?
En 2001, el Ministerio de Medioambiente español se comprometió en el Plan Hidrológico
Nacional a promover campañas educativas sobre el uso sostenible del agua. Así, se puso en marcha una campaña informativa denominada "Podemos hacerlo" en la que el mensaje era:
"Controla el grifo, con sólo cerrarlo mientras te afeitas o te lavas los dientes conseguirás ahorrar agua. No desperdicies el agua“
¿Qué significa desperdiciar en este texto? La reducción del consumo es útil para la conservación de los ecosistemas acuáticos en la medida que contribuye a hacer superfluas las obras hidráulicas realizadas en el pasado y a desautorizar las futuras. Sin embargo, el agua que se "aprovecha" o "ahorra" se sustrae de un caudal circulante.
Para entender la repercusión de esta acción, es necesario saber que un río es el resultado de la interacción entre los caudales líquidos y sólidos. Cualquier cambio, por pequeño que sea, en las cantidades o en los patrones con que fluctúan tiene un efecto proporcional en la morfología y dinámica del ecosistema. El río tiene la capacidad de autorregularse tras ser perturbado. Cabe concluir, coincidiendo con el texto de la Directiva Marco de Aguas, que "el agua no es un bien comercial como los demás".
http://www.nrcs.usda.gov/technical/stream_restoration/
Figura. El sistema fluvial está constituido por unidades anidadas. Las flechas indican el intercambio de materia y energía entre cualquier unidad y otras de orden igual, superior o inferior. La diferente disposición de los elementos geométricos que constituyen cada unidad indica la singularidad de la configuración espacio-temporal de cada fragmento del sistema.
(Basado en Poole 2002)
d
c
b
a
e
dd
c
b
a
e
Disección de las unidades anidadas que definen la
geometría hidráulica o sección transversal del cauce. a. Llanura de inundación delimitada por las crecidas extraordinarias. b. Canal
de crecida en el momento que una avenida ordinaria alcanza el
límite de aguas o bankfull. c. Caudal ordinario circulando por
el cauce activo. d. Canal y caudal de estiaje. e. Zona hiporreica.
Dr. L. Balaguer
d
c
b
a
e
dd
c
b
a
e
Disección de las unidades anidadas que definen la
geometría hidráulica o sección transversal del cauce. a. Llanura de inundación delimitada por las crecidas extraordinarias. b. Canal
de crecida en el momento que una avenida ordinaria alcanza el
límite de aguas o bankfull. c. Caudal ordinario circulando por
el cauce activo. d. Canal y caudal de estiaje. e. Zona hiporreica.
Dr. L. Balaguer
Galacho o laguna semilunar
Meandro estrangulado
Canal abandonado
Marjal
Cono de desbordamiento
Isla
Albardón o dique natural
Galacho o laguna semilunar
Meandro estrangulado
Canal abandonado
Marjal
Cono de desbordamiento
Isla
Albardón o dique natural
Figura. Esquema en el que se muestran los elementos característicos en un cauce meandriforme.
Conductividad hidráulica. La velocidad de las corrientes afecta a su vez a
la concentración de oxígeno disuelto.
Composición química. Calidad de las aguas, composición y pH del
sustrato.
Sedimentos. Granulometría, permeabilidad, carga sólida y
turbidez de las aguas.
Nutrientes. Reciclaje y disponibilidad de nitrógeno y fósforo
principalmente.
Materia orgánica. Recubrimiento de hojarasca y restos vegetales.
Nivel freático. Cuya altura estructura la zonación de los
vegetales.
Profundidad. Relacionada con la segregación entre refugios,
áreas de cría y comederos que requieren las
diferentes especies animales.
Requisitos legales vigentes en Restauración de la Cubierta Vegetal.
Ley no 176/2001, de 24-7-2001, de Aguas Texto refundido de la Ley no 29/1985 de 2-8-1985
TÍTULO I Del dominio público hidráulico del Estado
CAPÍTULO II
De los cauces, riberas y márgenes
Artículo 4. Definición de cauce. Álveo o cauce natural de una corriente continua o discontinua es el terreno cubierto por
las aguas en las máximas crecidas ordinarias.
Artículo 6. Definición de riberas.
1.Se entiende por riberas las fajas laterales de los cauces públicos situadas por encima
del nivel de aguas bajas, y por márgenes los terrenos que lindan con los cauces.
Las márgenes están sujetas, en toda su extensión longitudinal:
a) A una zona de servidumbre de 5 metros de anchura, para uso público.
b) A una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condicionará
el uso del suelo y las actividades que se desarrollen.
TÍTULO III
De la planificación hidrológica
Artículo 42. Contenido de los planes hidrológicos de cuenca. Los planes hidrológicos de cuenca comprenderán obligatoriamente:
h) Los planes hidrológico-forestales y de conservación de suelos que hayan de
ser realizados por la Administración.
Requisitos legales vigentes en Restauración de la Cubierta Vegetal.
Ley no 176/2001, de 24-7-2001, de Aguas Texto refundido de la Ley no 29/1985 de 2-8-1985
TÍTULO I Del dominio público hidráulico del Estado
CAPÍTULO II
De los cauces, riberas y márgenes
Artículo 4. Definición de cauce. Álveo o cauce natural de una corriente continua o discontinua es el terreno cubierto por
las aguas en las máximas crecidas ordinarias.
Artículo 6. Definición de riberas.
1.Se entiende por riberas las fajas laterales de los cauces públicos situadas por encima
del nivel de aguas bajas, y por márgenes los terrenos que lindan con los cauces.
Las márgenes están sujetas, en toda su extensión longitudinal:
a) A una zona de servidumbre de 5 metros de anchura, para uso público.
b) A una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condicionará
el uso del suelo y las actividades que se desarrollen.
TÍTULO III
De la planificación hidrológica
Artículo 42. Contenido de los planes hidrológicos de cuenca. Los planes hidrológicos de cuenca comprenderán obligatoriamente:
h) Los planes hidrológico-forestales y de conservación de suelos que hayan de
ser realizados por la Administración.
Requisitos legales vigentes en Restauración de la Cubierta Vegetal.
Ley no 176/2001, de 24-7-2001, de Aguas Texto refundido de la Ley no 29/1985 de 2-8-1985
TÍTULO I Del dominio público hidráulico del Estado
CAPÍTULO II
De los cauces, riberas y márgenes
Artículo 4. Definición de cauce. Álveo o cauce natural de una corriente continua o discontinua es el terreno cubierto por
las aguas en las máximas crecidas ordinarias.
Artículo 6. Definición de riberas.
1.Se entiende por riberas las fajas laterales de los cauces públicos situadas por encima
del nivel de aguas bajas, y por márgenes los terrenos que lindan con los cauces.
Las márgenes están sujetas, en toda su extensión longitudinal:
a) A una zona de servidumbre de 5 metros de anchura, para uso público.
b) A una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condicionará
el uso del suelo y las actividades que se desarrollen.
TÍTULO III
De la planificación hidrológica
Artículo 42. Contenido de los planes hidrológicos de cuenca. Los planes hidrológicos de cuenca comprenderán obligatoriamente:
h) Los planes hidrológico-forestales y de conservación de suelos que hayan de
ser realizados por la Administración.
Requisitos legales vigentes en Restauración de la Cubierta Vegetal.
Ley no 176/2001, de 24-7-2001, de Aguas Texto refundido de la Ley no 29/1985 de 2-8-1985
TÍTULO I Del dominio público hidráulico del Estado
CAPÍTULO II
De los cauces, riberas y márgenes
Artículo 4. Definición de cauce. Álveo o cauce natural de una corriente continua o discontinua es el terreno cubierto por
las aguas en las máximas crecidas ordinarias.
Artículo 6. Definición de riberas.
1.Se entiende por riberas las fajas laterales de los cauces públicos situadas por encima
del nivel de aguas bajas, y por márgenes los terrenos que lindan con los cauces.
Las márgenes están sujetas, en toda su extensión longitudinal:
a) A una zona de servidumbre de 5 metros de anchura, para uso público.
b) A una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condicionará
el uso del suelo y las actividades que se desarrollen.
TÍTULO III
De la planificación hidrológica
Artículo 42. Contenido de los planes hidrológicos de cuenca. Los planes hidrológicos de cuenca comprenderán obligatoriamente:
h) Los planes hidrológico-forestales y de conservación de suelos que hayan de
ser realizados por la Administración.
Requisitos legales vigentes en Restauración de la Cubierta Vegetal.
Ley no 176/2001, de 24-7-2001, de Aguas Texto refundido de la Ley no 29/1985 de 2-8-1985
TÍTULO I Del dominio público hidráulico del Estado
CAPÍTULO II
De los cauces, riberas y márgenes
Artículo 4. Definición de cauce. Álveo o cauce natural de una corriente continua o discontinua es el terreno cubierto por
las aguas en las máximas crecidas ordinarias.
Artículo 6. Definición de riberas.
1.Se entiende por riberas las fajas laterales de los cauces públicos situadas por encima
del nivel de aguas bajas, y por márgenes los terrenos que lindan con los cauces.
Las márgenes están sujetas, en toda su extensión longitudinal:
a) A una zona de servidumbre de 5 metros de anchura, para uso público.
b) A una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condicionará
el uso del suelo y las actividades que se desarrollen.
TÍTULO III
De la planificación hidrológica
Artículo 42. Contenido de los planes hidrológicos de cuenca. Los planes hidrológicos de cuenca comprenderán obligatoriamente:
h) Los planes hidrológico-forestales y de conservación de suelos que hayan de
ser realizados por la Administración.
DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO. Modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11-4-1986 (RCL 1986\1338, 2149)
Ministerio Presidencia
BOE 16 enero 2008, núm. 14, [pág. 3141]
d
c
b
a
e
dd
c
b
a
e
Disección de las unidades anidadas que definen la
geometría hidráulica o sección transversal del cauce. a. Llanura de inundación delimitada por las crecidas extraordinarias. b. Canal
de crecida en el momento que una avenida ordinaria alcanza el
límite de aguas o bankfull. c. Caudal ordinario circulando por
el cauce activo. d. Canal y caudal de estiaje. e. Zona hiporreica.
Dr. L. Balaguer
d
c
b
a
e
dd
c
b
a
e
Disección de las unidades anidadas que definen la
geometría hidráulica o sección transversal del cauce. a. Llanura de inundación delimitada por las crecidas extraordinarias. b. Canal
de crecida en el momento que una avenida ordinaria alcanza el
límite de aguas o bankfull. c. Caudal ordinario circulando por
el cauce activo. d. Canal y caudal de estiaje. e. Zona hiporreica.
Dr. L. Balaguer