Asamblea Nacional
Secretaría General
Apartado 0815-01603 Panamá 4 , Panamá
TRÁMITE LEGISLATIVO
2018-2019
ANTEPROYECTO DE LEY: 081
PROYECTO DE LEY: 592
LEY:
GACETA OFICIAL:
TÍTULO: QUE ESTABLECE EL ESCALAFÓN PARA LOS PROFESIONALES DE LA SOCIOLOGÍA, LAS NOMENCLATURAS DE CARGOS, NORMAS, ASCENSOS Y RECONOCIMIENTO POR LOS AÑOS DE SERVICIOS.
FECHA DE PRESENTACIÓN: 4 DE SEPTIEMBRE DE 2017.
PROPONENTE: H.D. LUIS EDUARDO QUIRÓS B.
COMISIÓN: TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.
411/17~. .¡. <,- pv'Panamá, 04 de septiembre de 2017.
Honorable Diputada y ANIBEL ÁBREGO SMITH Presidente Asamblea Nacional
De conformidad con la facultad que nos concede la Constitución Política de la República de Panamá en su artículo 164 literal "a" en concordancia con el artículo 106 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, presentamos por su digno conducto. a la consideración de esta augusta Cámara, el anteproyecto de Ley denominado Que Establece el Escalafón para los y las Profesionales de la Sociología, las Nomenclaturas de Cargos. Normas, ascensos y Reconocimiento por los Años de Servicios, el cual merece la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En 1996 se aprueba la Ley 1 del 3 de enero y se reglamenta la profesión de Sociólogo (a)
estableciendo otras disposiciones, en donde se constituye en su artículo 5, la creación del
Consejo Técnico de Sociología, como organismo encargado de regular el ejercicio de la
profesión de Sociólogo (a), siendo uno de sus objetivos la elaboración del escalafón salarial en
la cual se establecen normas, ascensos y reconocimiento por años de servicios.
Esta Ley 1 de 1996, reglamenta a los profesionales de la Sociología que han egresado desde
1980 de la Licenciatura de Sociología en la Universidad Santa María La Antigua (USMA), de
la Escuela de Sociología de la Universidad de Panamá, y de la Escuela de Sociología de la
Universidad Autónoma de Chiriquí (UNACHI).
En la actualidad en nuestro país hay aproximadamente unos 400 sociólogos, egresados tanto
de universidades nacionales como internacionales. Estos profesionales han aportado al
desarrollo social, cultural, político, histórico y económico gracias a sus ejecutorias dentro y
fuera de Panamá, significativamente en las diferentes luchas sociales que se generaron en este
país, como son, la lucha por la soberanía nacional; por el respeto a los derechos humanos; por
la equidad de género y la igualdad social; por el respeto a los derechos de la niñez; el derecho
a la educación gratuita y obligatoria; contra la discriminación a los pueblos indígenas y
afroantillanos, contra la discriminación a los orígenes de cualquier persona por el derecho a
ser elegido/a sin ningún tipo de obstáculos. entre otras. claro entonces, que el conocimiento
sociológico tiene importantes aplicaciones en muchas áreas de trabajo y proporciona una
óptima contribución al estudio de problemas y cuestiones sociales. El profesional de la
Sociología se dedica al análisis, la planificación y la mejora de la sociedad o de ámbitos de la
misma, trabajando en empresas privadas, administraciones y sistemas públicos, gabinetes y
consultorías, instituciones educativas y organizaciones de todo tipo. Utiliza la teoría y
métodos empíricos sociológicos en campos como los estudios de opinión y mercado. los
recursos humanos y sistemas organizativos, la violencia, las divisiones y conflictos
industriales, las políticas públicas, la desigualdad y la integración social, la inmigración, la
familia y las relaciones de género, los estudios poblacionales y territoriales, y el cambio
social, la innovación y el desarrollo sostenible.
En realidad, ninguna investigación que quiera conocer las causas y las consecuencias de estas
situaciones puede completarse sin dar entrada a la perspectiva sociológica. La Sociología
también ha contribuido de manera central al estudio de la dirección de recursos humanos así
como al estudio de la formación de directivos. Un aspecto muy significativo de esta
contribución es el desarrollo y análisis de estructuras que capacitan a las organizaciones a
funcionar productiva y eficientemente.
La realización de investigaciones sociológicas y la comunicación de sus resultados podrían
ser, por ejemplo, en una institución educativa o en cualquiera otra organización como son los
institutos de investigación, consultorías que emplean a titulados y tituladas en sociología. Otro
ejemplo podría ser la recolección y análisis de datos estadísticos para describir la condición de
una Sociedad particular en un período concreto. Pero más allá de líneas concretas de
investigación sociológica, lo cierto es que la Sociología es una extraordinaria área técnica para
la investigación en campos enormemente diversos y dinámicos con acceso muy abierto, a un
sin fin de direcciones y asuntos.
Pero el oficio del sociólogo y socióloga no es sólo un asunto vocacional en el sentido de
proporcionar una formación concreta para una ocupación específica. También es una
cualificación muy relevante para el ejercicio de un amplio rango de ocupaciones. Esto es así
porque el conocimiento, las ideas, los conceptos y los métodos de la Sociología proporcionan
una gran explicación de situaciones sociales, de interacción social y de los comportamientos
humanos en general. Todo ello de gran utilidad en cualquier empleo que se desempeñe en las
sociedades de nuestros días. Por otra parte, las capacidades, destrezas y el conocimiento
formal de la disciplina sociológica se configuran como una relevante información que
obtienen las personas de cómo funciona la sociedad en la que viven.
importante mencionar que aquellos profesionales de la Sociología que estén laborando en
otra posición que no corresponde a su profesión podrán ser reclasificados y optar por el cargo
de Sociólogos (a) que será creado por el Ministerio de Economía y Finanzas, la Dirección
General de Carrera Administrativa, en coordinación con la Dirección de Recursos Humanos
de la respectiva institución y el Consejo Técnico de Sociología.
De lo anterior, surge la necesidad de plantear ante la Asamblea Nacional el desarrollo del
artÍCulo 11 de la Ley 1 de enero de 1996, en la cual mandata al Consejo Técnico de Sociología
a elaborar un proyecto de ley de escalafón salarial, para los profesionales de la Sociología.
Por lo antes expuesto y a fin de darle a los profesionales de la Sociología su mayor deseo de
obtener un justo reconocimiento, en virtud de sus servicios a la sociedad Panameña, les
solicito honorables colegas nos apoyen con sus aportes y posteriormente con su voto favorable
para que esta iniciativa pueda finalmente convertirse en Ley de la República.
'-ifff"ye;i~----I-__ H.D. . _. O uirós B.
Diputado de TaRepúbltGa-Circuito 8-8
PROYECTO DE LEY No. De 04 de septiembre 2017
QUE ESTABLECE EL ESCALAFÓN PARA LOS PROFESIONALES DE LA SOCIOLOGÍA, LAS NOMENCLATURAS DE CARGOS, NORMAS, ASCENSOS Y
RECONOCIMIENTO POR LOS AÑOS DE SERVICIOS
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA
Capítulo I Objetivos y Ámbito de Aplicación
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto desarrollar el escalafón para los sociólogos (a),
las nomenclaturas de cargos, normas, ascensos y reconocimiento por los años de servicios, de
conformidad como lo establece la ley 1 de 1996. Por la cual se reglamenta la profesión de
sociólogo (a) y se establecen otras disposiciones.
Artículo 2. El ámbito de aplicación de la presente Leyes el siguiente:
l. Establecer el escalafón y el sistema de meritos para los profesionales de la sociología en la
República de Panamá.
2. Establecer las normas, ascensos y reconocimientos por el desempeño profesional.
3. Establecer que los Sociólogos (a) puedan laborar en todas las entidades públicas, privadas
y/o tercer sector. Se regirán por el escalafón aprobado por esta Ley.
4. Iniciar las gestiones necesarias para que las instituciones públicas creen en sus estructuras
de cargos la denominación de Sociólogos (a).
Artículo 3. Los profesionales de la Sociología que laboran en instituciones oficiales,
entidades autónomas, semiautónomas y municipales, como también, en patronatos y en
cualquier otra instancia pública o privada gozaran de estabilidad condicionada a su
competencia profesional, y se regirán por el escalafón y el sistema de meritos.
En caso de conflicto entre las normas que regulen la misma situación laboral, se aplicará la
más beneficiosa al profesional de la Sociología que labore en el sector público, privado o en el
tercer sector.
Los profesionales de la Sociología que presten sus serVICIOS en instituciones públicas o
privadas se regirán supletoriamente por la Ley de Carrera Administrativa y el Código de
Trabajo respectivamente, por la presente Ley y las demás Leyes, normas y acuerdos que rigen
el ejercicio profesional en la República de Panamá.
Artículo 4. Esta Ley desarrolla el artículo 12 de la Ley l de 1996, a través de los siguientes
postulados:
1. Mejorar el estatus de la carrera de Sociología.
2. Instituir los mecanismos que permitan la movilidad ascendente de los profesionales de la
Sociología, así como el mejoramiento salarial de conformidad con su formación
académica, experiencia, años de servicios y desempeño profesional.
3. Garantizar el mejoramiento continuo de los profesionales de la Sociología.
Artículo 5. Para ocupar el cargo de Sociólogo (a) e ingresar al escalafón deberá cumplir los
siguientes requisitos:
1. Ser de nacionalidad panameña.
2. Poseer como mínimo título universitario de licenciatura en Sociología y certificado de
idoneidad, expedido por el Consejo Técnico de Sociólogos.
3 Ejercer un cargo de la estructura de personal permanente, eventual o contrato con
denominación y función de sociólogo (a).
4. Cumplir con las demás disposiciones que establece el artículo 3 de la Ley No. 1 de 1996.
Capítulo JI
Escalafón
Artículo 6. Los profesionales de la Sociología tendrán una escala salarial que contengan los
incrementos salariales mínimos. En ningún caso los profesionales de la Sociología que laboren
en entidades privadas serán retribuidos con salarios inferiores a los que rigen en el sector
público. La escala salarial se revisara cada 2 años y deberá existir un incremento cuyo valor
sea relacional con el costo de la vida, que no debe ser mínimo del 5%. Esta revisión será
realizada por el Consejo Técnico de Sociología y aprobada mediante Decreto Ejecutivo.
Artículo 7. El Escalafón salarial para los profesionales de la Sociología al servICIo del
Estado, la empresa privada y/o el tercer sector, será como se establece en el anexo N° 1. los
respectivos incrementos según los niveles de categorías se realizaran por etapas, las cuales
están establecidas en el anexo N° 2.
Artículo 8. A partir de la vigencia de la presente Ley, los profesionales de la Sociología que
estén en ejercicio de la profesión, serán ubicados en la categoría que les corresponde, de
acuerdo con los años de servicio en el sector público, privado y/o tercer sector, previa
certificación de la Oficina Institucional de Recursos Humanos de la entidad o el certificador
que corresponda.
Artículo 9. Los cambios de categoría se efectuarán cada 2 años cumplidos como profesional
de la Sociología en la etapa o categoría respectiva.
Articulo 10. Para el cambio de categoría se reconocerá el período de licencia con sueldo para
estudios o cursos en el ámbito de la sociología, o en actividad relacionada con sus funciones
de profesionales de Sociología. El período de la licencia sin sueldo no aplica para los efectos
de acumulación del tiempo y para el cambio de categoría. La oficina institucional de recursos
humanos de cada entidad deberá emitir la certificación correspondiente e incluirla en el
expediente del funcionario/a.
Articulo 11 El tiempo de la licencia con sueldo completo no se computará para los efectos de
vacaciones. Sin embargo, aquellos servidores públicos amparados por leyes especiales que
garantizan un sistema de escalafón y de sobresueldo, gozarán de esos beneficios.
Artículo 12. La aplicación del escalafón salarial para los profesionales de la Sociología del
sector público, privado y/o tercer sector, regirá a partir del 1 de enero de 2017 Y no tiene
efecto retroactivo.
Articulo 13. Las posiciones vacantes para sociólogos serán sometidas a concurso y podrán
participar todos los Sociólogos (a) que cumplan con los requisitos que exige el cargo. Esto se
comprobará mediante la presentación de los documentos que los acredite para ejercer el cargo
objeto del concurso.
Articulo 14. Para los efectos de garantizar la transparencia y ética profesional de la Sociología
dentro del servicio público, privado y/o tercer sector las oficinas institucionales de recursos
humanos coordinarán con el Consejo Técnico de Sociología lo concerniente a la confirmación
y validación de los títulos universitarios y certificación de la idoneidad, antes de la acción de
nombramiento en cargos de Sociólogos/as.
Artículo 15. El Ministerio de Economía y Finanzas dispondrá lo conducente para que se
asignen los recursos presupuestarios y financieros en las instituciones públicas, privadas y
tercer sector a partir de 1 de enero de 2017, para el reconocimiento salarial a los Sociólogos
(a) por la aplicación del escalafón salarial.
Articulo 16. El escalafón salarial para los profesionales de la Sociología, será el siguiente
conforme a su formación académica, y según su etapa o categoría:
l. Categoría Licenciaturas con Idoneidad
2. Categoría Licenciatura con especialización.
3. Categoría para las Maestrías.
4. Categoría. para el Doctorado. Afines a la Sociología
Articulo 17. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, ningún Sociólogo (a)
nombrado con un salario inferior al que corresponde a su etapa o categoría, podrá recibir un
salario inferior al estipulado en la presente Ley.
Artículo 18. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional hoy 04 de septiembre de 2017, por el Honorable Diputado Luis Eduardo Quirós B.
'~-L/c ~ ~,(~-j ~'5 [~.<;/~\-
B.O o Ulrós B. ~'-D:iputado de-la- República...----"
Circuito 8-8
ANEXO N° 1
CUADRO N°1: INCREMENTOS POR ETAPA O CATEGORIA DEL I AL XIV CADA DOS AÑOS RESPETANDO ANTIGÜEDAD SEGÚN NIVEL PROFESIONAL
! Nivel I 11 • 111 IV V VI VII VIII IX X XI XII XIII XIV
Sociólogo! 1,800 1,900 2,000 2,120 2,240 2,360 2,495 2,630 2,765 2,915 3,065 3,215 3,365 3,515 a con Idoneidad Cambio 100 100 120 120 135 135 135 150 150 150 150 bu
Sociólogo! 2,000 2,100 2,200 2,320 2,420 2,540 2,675 2,810 2,945 3,095 3,245 3,395 3,545 3,695 a con Especializa ción Cambio 100 100 120 120 120 135 135 135 150 150 150 150 150
Sociólogo! 2,240 2,340 2,440 2,560 2,680 2,800 2,935 3,070 3,205 3,355 3,505 3,655 3,805 3,955 a con Maestría Cambio 100 100 120 120 120 135 135 135 150 150 150 150 150
Sociólogo! 2,360 2,460 2,560 2,680 2,800 2,920 3,055 3,190 3,325 3,475 3,625 3,775 3,925 4,075 a con
IDoctorado Cambio 100 100 120 120 120 135 135 135 150 150 150 150 150
ANEXO N° 2
NIVElES
I ETAPAS Sociólogo!a con Sociólogo!a con Sociólogo!a con Sociólogo!a con
Idoneidad Especialización Maestría Doctorado
I 1,800 2,000 2,240 2,360
11 1,900 2,100 2,340 2,460
111 2,000 2,200 2,440 2,560
IV 2,120 2,320 2,560 2,680
V 2,240 2,420 2,680 2,800
VI 2,360 2,540 2,800 2,920
VII 2,495 2,675 2,935 3,055
VIII 2,630 2,810 3,070 3,190
IX 2,765 2,945 3,205 3,325
X 2,915 3,095 3,355 3,475
XI 3,065 3,245 3,505 3,625
XII 3,215 3,395 3,655 3,775
XIII 3,36S 3,545 • 3,805 3,925 f--
3,515 3,695 3,955 4,075XIV ..
ASAMBLEA NACIONAL Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social
H.D. JOsÉ LUIS CASTILLO GÓMEZ Teléfono: 512-8300, ext. 8831 /8102 Presidente
Panamá, 23 de enero de 2018 2 J, • L .li.) (,
C; : l~. \\~_
Honorable Diputada y ANIBEL ABREGO SMITH Presidenta Asamblea Nacional E. S. D.
Respetada señora Presidenta:
Debidamente analizado y prohijado por la Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social en reunión efectuada el 23 de enero de 2018, en el Auditorio del cuarto piso del edificio nuevo de la Asamblea Nacional, le remitimos para los trámites correspondientes el Proyecto de Ley "Que establece el escalafón para los profesionales de la sociología, las nomenclaturas de cargos, normas, ascensos y reconOCImIento por los años de servicios", que corresponde al Anteproyecto de Ley 81, originalmente presentado por el Diputado Luis Eduardo Quirós
En virtud de lo dispuesto en el Artículo 109 del Reglamento Interno, le solicito se sirva impartir las instrucciones de rigor, con el objeto de que el citado Proyecto sea sometido próximamente a Primer Debate.
Atentamente,
H.D. JOSÉ LVI· ~ASTILLO GÓMEZ Presidente de la Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social
Apartado 0815-01603 Panamá, Rep. de Panamá
Palacio Justo Arosemena
2.1 ··.···~ :S.....",
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En 1996 se aprueba la Ley 1 del 3 de enero y se reglamenta la profesión de Sociólogo (a)
estableciendo otras disposiciones, en donde se constituye en su artículo 5, la creación del Consejo
Técnico de Sociología, como organismo encargado de regular el ejercicio de la profesión de Sociólogo
(a), siendo uno de sus objetivos la elaboración del escalafón salarial en la cual se establecen normas,
ascensos y reconocimiento por años de servicios.
Esta Ley 1 de 1996, reglamenta a los profesionales de la Sociología que han egresado desde 1980 de la
Licenciatura de Sociología en la Universidad Santa María La Antigua (USMA), de la Escuela de
Sociología de la Universidad de Panamá, y de la Escuela de Sociología de la Universidad Autónoma
de Chiriquí (UNACHI).
En la actualidad en nuestro país hay aproximadamente unos 400 sociólogos, egresados tanto de
universidades nacionales como internacionales. Estos profesionales han aportado al desarrollo social,
cultural, político, histórico y económico gracias a sus ejecutorias dentro y fuera de Panamá,
significativamente en las diferentes luchas sociales que se generaron en este país, como son, la lucha
por la soberanía nacional; por el respeto a los derechos humanos; por la equidad de género y la
igualdad social; por el respeto a los derechos de la niñez; el derecho a la educación gratuita y
obligatoria; contra la discriminación a los pueblos indígenas y afroantillanos, contra la discriminación
a los orígenes de cualquier persona por el derecho a ser elegido/a sin ningún tipo de obstáculos. entre
otras. claro entonces, que el conocimiento sociológico tiene importantes aplicaciones en muchas áreas
de trabajo y proporciona una óptima contribución al estudio de problemas y cuestiones sociales. El
profesional de la Sociología se dedica al análisis, la planificación y la mejora de la sociedad o de
ámbitos de la misma, trabajando en empresas privadas, administraciones y sistemas públicos,
gabinetes y consultorías, instituciones educativas y organizaciones de todo tipo. Utiliza la teoría y
métodos empíricos sociológicos en campos como los estudios de opinión y mercado. los recursos
humanos y sistemas organizativos, la violencia, las divisiones y conflictos industriales, las políticas
públicas, la desigualdad y la integración social, la inmigración, la familia y las relaciones de género,
los estudios poblacionales y territoriales, y el cambio social, la innovación y el desarrollo sostenible.
En realidad, nll1guna investigación que quiera conocer las causas y las consecuencIas de estas
situaciones puede completarse sin dar entrada a la perspectiva sociológica. La Sociología también ha
contribuido de manera central al estudio de la dirección de recursos humanos así como al estudio de la
formación de directivos. Un aspecto muy significativo de esta contribución es el desarrollo y análisis
de estructuras que capacitan a las organizaciones a funcionar productiva y eficientemente.
La realización de investigaciones sociológicas y la comunicación de sus resultados podrían ser, por
ejemplo, en una institución educativa o en cualquiera otra organización como son los institutos de
investigación, consultorías que emplean a titulados y tituladas en sociología. Otro ejemplo podría ser
la recolección y análisis de datos estadísticos para describir la condición de una Sociedad particular en
un período concreto. Pero más allá de líneas concretas de investigación sociológica, lo cierto es que la
Sociología es una extraordinaria área técnica para la investigación en campos enormemente diversos y
dinámicos con acceso muy abierto, a un sin fin de direcciones y asuntos.
Pero el oficio del sociólogo y socióloga no es sólo un asunto vocacional en el sentido de proporcionar
una formación concreta para una ocupación específica. También es una cualificación muy relevante
para el ejercicio de un amplio rango de ocupaciones. Esto es así porque el conocimiento, las ideas, los
conceptos y los métodos de la Sociología proporcionan una gran explicación de situaciones sociales,
de interacción social y de los comportamientos humanos en general. Todo ello de gran utilidad en
cualquier empleo que se desempeñe en las sociedades de nuestros días. Por otra parte, las capacidades,
destrezas y el conocimiento formal de la disciplina sociológica se configuran como una relevante
información que obtienen las personas de cómo funciona la sociedad en la que viven.
importante mencionar que aquellos profesionales de la Sociología que estén laborando en otra
posición que no corresponde a su profesión podrán ser reclasificados y optar por el cargo de
Sociólogos (a) que será creado por el Ministerio de Economía y Finanzas, la Dirección General de
Carrera Administrativa, en coordinación con la Dirección de Recursos Humanos de la respectiva
institución y el Consejo Técnico de Sociología.
De lo anterior, surge la necesidad de plantear ante la Asamblea Nacional el desarrollo del artículo II
de la Ley 1 de enero de 1996, en la cual mandata al Consejo Técnico de Sociología a elaborar un
proyecto de ley de escalafón salarial, para los profesionales de la Sociología.
Por lo antes expuesto y a fin de darle a los profesionales de la Sociología su mayor deseo de obtener
un justo reconocimiento, en virtud de sus servicios a la sociedad Panameña, les solicito honorables
colegas nos apoyen con sus aportes y posteriormente con su voto favorable para que esta iniciativa
pueda finalmente convertirse en Ley de la República.
PROYECTO DE LEY No.
De de 2018
QUE ESTABLECE EL ESCALAFÓN PARA LOS PROFESIONALES DE LA SOCIOLOGÍA, LAS NOMENCLATURAS DE CARGOS, NORMAS, ASCENSOS Y
RECONOCIMIENTO POR LOS AÑOS DE SERVICIOS
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA
Capítulo I
Objetivos y Ámbito de Aplicación
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto desarrollar el escalafón para los sociólogos (a),
las nomenclaturas de cargos, normas, ascensos y reconocimiento por los años de servicios, de
conformidad como lo establece la ley 1 de 1996. Por la cual se reglamenta la profesión de
sociólogo (a) y se establecen otras disposiciones.
Artículo 2. El ámbito de aplicación de la presente Leyes el siguiente:
l. Establecer el escalafón y el sistema de merito s para los profesionales de la sociología
en la República de Panamá.
2. Establecer las normas, ascensos y reconocimientos por el desempeño profesional.
3. Establecer que los Sociólogos (a) puedan laborar en todas las entidades públicas,
privadas y/o tercer sector. Se regirán por el escalafón aprobado por esta Ley.
4. Iniciar las gestiones necesarias para que las instituciones públicas creen en sus
estructuras de cargos la denominación de Sociólogos (a).
Artículo 3. Los profesionales de la Sociología que laboran en instituciones oficiales,
entidades autónomas, semi autónomas y municipales, como también, en patronatos y en
cualquier otra instancia pública o privada gozaran de estabilidad condicionada a su
competencia profesional, y se regirán por el escalafón y el sistema de meritos. En caso de
conflicto entre las normas que regulen la misma situación laboral, se aplicará la más
beneficiosa al profesional de la Sociología que labore en el sector público, privado o en el
tercer sector.
Los profesionales de la Sociología que presten sus serViCIOS en instituciones públicas o
privadas se regirán supletoriamente por la Ley de Carrera Administrativa y el Código de
Trabajo respectivamente, por la presente Ley y las demás Leyes, normas y acuerdos que rigen
el ejercicio profesional en la República de Panamá.
Artículo 4. Esta Ley desarrolla el artículo 12 de la Ley 1 de 1996, a través de los siguientes
postulados:
l. Mejorar el estatus de la carrera de Sociología.
2. Instituir los mecanismos que permitan la movilidad ascendente de los profesionales de
la Sociología, así como el mejoramiento salarial de conformidad con su formación
académica, experiencia, años de servicios y desempeño profesional.
3. Garantizar el mejoramiento continuo de los profesionales de la Sociología.
Artículo 5. Para ocupar el cargo de Sociólogo (a) e ingresar al escalafón deberá cumplir los
siguientes requisitos:
1. Ser de nacionalidad panameña.
2. Poseer como mínimo título universitario de licenciatura en Sociología y certificado de
idoneidad, expedido por el Consejo Técnico de Sociólogos.
3. Ejercer un cargo de la estructura de personal permanente, eventual o contrato con
denominación y función de sociólogo (a).
4. Cumplir con las demás disposiciones que establece el artículo 3 de la Ley No. 1 de
1996.
Capítulo II
Escalafón
Artículo 6. Los profesionales de la Sociología tendrán una escala salarial que contengan los
incrementos salariales mínimos. En ningún caso los profesionales de la Sociología que
laboren cn entidades privadas serán retribuidos con salarios inferiores a los quc rigen en el
sector público. La escala salarial se revisara cada 2 años y deberá existir un incremento cuyo
valor sea relacional con el costo de la vida, que no debe scr mínimo del 5%. Esta revisión será
realizada por el Consejo Técnico de Sociología y aprobada mediante Decreto Ejecutivo.
Artículo 7. El Escalafón salarial para los profesionales de la Sociología al servicio del Estado,
la empresa privada y/o el tercer sector, será como se establece en el anexo N° l. los
respectivos incrementos según los niveles de categorías se realizaran por etapas, las cuales
están establecidas en el anexo N° 2.
Artículo 8. A partir de la vigencia de la prescnte Ley, los profesionales de la Sociología que
estén en ejercicio de la profesión, serán ubicados en la categoría que les corresponde, de
acuerdo con los años de servicio en el sector público, privado y/o tercer sector, previa
certificación de la Oficina Institucional de Recursos Humanos de la entidad o el certificador
que corrcsponda.
Artículo 9. Los cambios de categoría se efectuarán cada 2 años cumplidos como profesional
de la Sociología en la etapa o categoría respectiva.
Articulo 10. Para el cambio de categoría se reconocerá el período de licencia con sueldo para
estudios o cursos en el ámbito de la sociología, o en actividad relacionada con sus funciones
de profesionales de Sociología. El período de la licencia sin sueldo no aplica para los efectos
de acumulación del tiempo y para el cambio de categoría. La oficina institucional de recursos
humanos de cada entidad deberá emitir la certificación correspondiente e incluirla en el
expediente del funcionario/a.
Articulo 11. El tiempo de la licencia con sueldo completo no se computará para los efectos de
vacaciones. Sin embargo, aquellos servidores públicos amparados por leyes especiales que
garantizan un sistema de escalafón y de sobresueldo, gozarán de esos beneficios.
Artículo 12. La aplicación del escalafón salarial para los profesionales de la Sociología del
sector público, privado y/o tercer sector, regirá a partir del 1 de enero de 2017 Y no tiene
efecto retroactivo.
Articulo 13. Las posiciones vacantes para sociólogos serán sometidas a concurso y podrán
participar todos los Sociólogos (a) que cumplan con los requisitos que exige el cargo. Esto se
comprobará mediante la presentación de los documentos que los acredite para ejercer el cargo
objeto del concurso.
Articulo 14. Para los efectos de garantizar la transparencia y ética profesional de la
Sociología dentro del servicio público, privado y/o tercer sector las oficinas institucionales de
recursos humanos coordinarán con el Consejo Técnico de Sociología lo concerniente a la
confirmación y validación de los títulos universitarios y certificación de la idoneidad, antes de
la acción de nombramiento en cargos de Sociólogos/as.
Artículo 15. El Ministerio de Economía y Finanzas dispondrá lo conducente para que se
asignen los recursos presupuestarios y financieros en las instituciones públicas, privadas y
tercer sector a partir de 1 de enero de 2017, para el reconocimiento salarial a los Sociólogos
(a) por la aplicación del escalafón salarial.
Articulo 16. El escalafón salarial para los profesionales de la Sociología, será el siguiente
conforme a su formación académica, y según su etapa o categoría:
l. Categoría Licenciaturas con Idoneidad
Categoría Licenciatura con especialización.
3. Categoría para las Maestrías.
4. Categoría. para el Doctorado. Afines a la Sociología
Articulo 17. A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, ningún Sociólogo (a)
nombrado con un salario inferior al que corresponde a su etapa o categoría, podrá recibir un
salario inferior al estipulado en la presente Ley.
Artículo 18. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional, hoy de de 2018.
POR LA COMISIÓN DE TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
HD. JOSÉ LUIS 1\.STILLO GÓMEZ
HD. MARIO LAZARUS Vicepresidente
HD. GABRIEL SOTO Comisionado
ÚDECEREGA
HD. JORGE IV ÁN ARROCHA Secretario
4~,(,-(~~l HD. ROSA CANTO Comisionada
HD. CRISPtANO ADAMES Comisionado .;
-- --
ANEXO N° 1
......._._-- - ............_- - ...._......- -
Nivel
Sociólogo/ a con Idoneidad
Cambio
Sociólogo/ a con Especializa ción
Cambio
Sociólogo/ a con Maestría Cambio
Sociólogo/ a con Doctorado Cambio
CUADRO N°1: INCREMENTOS POR ETAPA O CATEGORIA DEL I AL XIV CADA DOS AÑOS
I II
1
I
1,800 1,900
100
2,000 2,100
100
2,240 2,340
100
2,360 2,460 I I I
J 100
RESPETANDO ANTIGÜEDAD SEGÚN NIVEL PROFESIONAL
111 IV V
2,000 2,120 2,240
100 120 120
2,200 2,320 2,420
I
100 120 120
i 2,440 2,560 2,680 1
100 120 120
2,560 2,680 2,800 i
I 100 120 120
--
VI I VII I
2,360 I 2,495 !
120 135
2,540 2,675
120 135
2,800
I
2,935
120 135
2,920 : 3,055
I 120 1135
VIII
2,630
135
2,810, ¡ 1 I
135
3,070
135
3,190
135 ~-
IX : X XI XII XIII,
-2,765 2,915 3,065 ' 3,215 3,365
135 150 150 150 150
2,945 3,095 3,245 3,395 i 3,545 I
I I
135 150 150 150 150
3,205 3,355 3,505 3,655 3,805
135 150 150 150 150
3,325 3,475 3,625 3,775 3,925
135 150 150 150 150 ------ --~'------
XIV
3,515
150
I 3,695
!
150
3,955
150
4,075
150
ANEXO N° 2
NIVELES
-
1
ETAPAS
I
1, II
1I 111
! IV
V I VII
VII
VIII
IX
X
1I
XI
XII
~ XIII
XIV
Sociólogo/a con Idoneidad 1,800
1,900
2,000
2,120
2,240
2,360
2,495
2,630
2,765
2,915
3,065
3,215
3,36S
3,515
Sociólogo/a con Especialización 2,000
2,100
2,200
2,320
2,420
2,540
2,675
2,810
2,945
3,095
3,245
3,395
3,545
3,695
Sociólogo/a con Sociólogo/a con Maestría Doctorado 2,240 2,360
__ o.
I 2,340 2,460
2,440 2,560
2,560 2,680
2,680 2,800
2,800 2,920
2,935 3,055 -~
3,070 3,190 -
3,205 3,325
3,355 3,475
3,505 3,625
3,655 3,775
3,805 3,925
3,955 4,075