Asamblea Nacional
Secretaría General
Apartado 0815-01603 Panamá 4 , Panamá
TRÁMITE LEGISLATIVO
2013-2014
ANTEPROYECTO DE LEY: 054
PROYECTO DE LEY:
LEY:
GACETA OFICIAL:
TÍTULO: QUE MODIFICA DISPOSICIONES DE LA LEY 69
DE 2013, QUE AUTORIZA AL MINISTERIO DE
SALUD Y LA CAJA DE SEGURO SOCIAL PARA
CONTRATAR PROFESIONALES Y TÉCNICOS DE
LA SALUD EXTRAJEROS DE MANERA
TEMPORAL POR SERVICIOS PROFESIONALES.
FECHA DE PRESENTACIÓN:
PROPONENTE: HH.DD. MARIO MILLER, RAÚL HERNÁNDEZ,
MANUEL COHEN SALERNO, CARLOS AFÚ
DECEREGA, FRANCISCO BREA Y HÉCTOR E.
APARICO D.
COMISIÓN: TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
LhudsonTexto escrito a máquina
LhudsonTexto escrito a máquina
LhudsonTexto escrito a máquina
LhudsonTexto escrito a máquina
LhudsonTexto escrito a máquina678
LhudsonTexto escrito a máquina
LhudsonTexto escrito a máquina
LhudsonTexto escrito a máquina28 DE OCTUBRE DE 2013
LhudsonTexto escrito a máquina89 DE 1 DE NOVIENBRE DE 2013
LhudsonTexto escrito a máquina27408-C DE 1 DE NOVIEMBRE DE 2013
Panamá, 15 de ctCtubre de 2013
Honorable Diputado SERGIO R. GÁLVEZ EVERS Presidente de la Asamblea Nacional
Respetado Señor Presidente: ~ _,f~ ~ •. ,,'1or;
~~ ,-_.. ...." "- .En ejercicio de la iniciativa legislativa que nos otorga el. artículo 108 del Reglamento Orgánico del Régimen Intemo, presentamos a la consideración aé'tá'Asamblea Nacional el Anteproyecto dl~ Ley, Que modifica la Ley 69 de 2013, Que autoriza al Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social para contratar profesionales y técnicos de la salud extranjeros de manera temporal por servicios profesionales, el cual merece la siguiente
EXPOSICION DE MOTIVOS:
En la búsqueda de resolver la escases de Profesionales y Técnicos de la salud, en
las áreas del interior de la República de Panamá que no cuentan con la atención medica
requerida debido a que las plazas que se han abierto durante cuatro años no han sido
cubiertas por profesionales panameños, por lo que quedan desiertas, afectando
especialmente a. los sectores más humilde de nuestra Nación, la Asamblea Nacional aprobó
el Proyecto de Ley 611, propuesto por el Ministro de Salud, que pasó a ser la Ley 69 de 2
de octubre de 2013.
Que a núz de la aprobación de la citada excerta legal, algunos sectores de la salud
han presentado su inconformidad con la Ley, por ciertas pretensiones que consideran deben
incluirse en la misma, en consecuencia, como un gobierno responsable que busca el
bienestar de nuestra población, consideramos pertinente presentar a esta Asamblea
Nacional, este Anteproyecto de Ley para modificar la Ley 69 de 2 de octubre de 2013, que
incorpora benelficios e incentivos a favor de los profesionales y técnicos de la salud que
acepten laborar en las áreas del interior de la República.
Consideramos que la Ley antes mencionadas debe ser modificada, acorde con
nuestra realidad" ya que hoy día esta necesidad persiste y con el crecimiento de la
población se ha duplicado; por consiguiente, no podemos cruzarnos de brazos mientras que
la población asegurada y no asegurada nos exige en todos los puntos de la geografia
nacional un servicio médico de altura igual al que brindan los centros y hospitales privados,
de calidad, efidente, especializado y oportuno. Motivados por el ya mencionado déficit
profesionales y técnicos de la salud, es acertado presentar esta iniciativa con el objetivo de
permitir la contratación de profesionales y técnicos de la salud extranjeros y así minimizar
la alta mora existente en la prestación de servicios de salud pública.
Sin lugar a dudas, que para brindar el servicio anhelado por la población, tenemos
que recurrir a la contratación de profesionales y técnicos de la salud extranjeros, puesto que
en nuestro país no encontrarnos la cantidad requerida, para suplir la necesidad del servicio;
en consecuencia, se hace imperativa la modificación de la norma, considerando que en la
actualidad involucra demasiada burocracia en lo referente a los impedimentos legales
LhudsonTexto escrito a máquinaANTEPROYECTO DE LEY Nº054COMISIÓN DE TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
2
establecidos que pennitan lla recontratación de dicho personal, que ha demostrado y
probado su capacidad ante tan delicada e importante función a favor de la salud de la
población panarnefia.
Esta Anteproyecto de Leyes una muestra más del compromiso asumido con el
pueblo panamefio de generar soluciones efectivas y prácticas a los problemas de la sociedad
panamefia, por lo que esperamos contar con el apoyo de los Honorables Diputados, para
que la presente ]propuesta se constituya en Ley de la República.
MARIO ~___."'.L Diputado Circuit 1
. epública RAÚL HERNÁNDEZ Diputado de la República Circuito 2-2
~¡iI;JGADiputado de la Republica Circuito 7-1
3
ANTEPROYECTO DE LEY No. (De 15 de octubre de 2013)
Que modifica disposiciones de la Ley 69 de 2013, Que autoriza al Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social para contratar profesionales y técnicos de la salud
extranjeros de manera temporal por servicios profesionales
" . , LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Articulo 1. El artículo 4 de la Ley 69 de 2013 queda así:
Artículo 4. Los profesionales y técnicos de la salud extranjeros, para"-ooteñei-sü··'-"_·
registro temporal deberán presentar la siguiente documentación:
1. Original o copia apostillada del título académico que lo acredita" éoÍfi&-prefeswnal ~\'
o técnico de la disciplina requerida de su país de origen.
2. Original o copia apostillada de la idoneidad, licencia o certificac;:iQPr
4
Artículo 4. Se adiciona el artículo 17-A a la Ley 69 de 2013, así:
Artículo 17-A. Para la planificación y coordinación de la formación, competencias y
producción de la fuerza laboral de la salud que hace referencia el artículo 17 de esta
Ley, se otorgarán becas anuales de especialización en el extranjero a médicos
panameños que se comprometan a trabajar en las áreas del interior de la República y en
las áreas de dificil y muy dificil acceso el tiempo que dure la especialización.
Artículo 5. La presente Ley modifica los artículos 4 y 8, y adiciona los artículos 16-A y
17-A. de la Ley 69 del 2 de octubre de 2013.
Artículo 6. El Órgano Ejecutivo reglamentará esta Ley.
Artículo 7. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.
COMUNIQUE:SE y CÍTMI'LASE
Propuesto a a (~onsideración de la Asamblea Nacional, hoy 15 de octubre de dos mil trece (2013), por 1 suscritos Honorables Diputados.
RAÍTL HERNÁNDEZ Diputado de la República Circuito 2-2
ARLOS AFÚ ¿I:2ADiputado de la República Circuito 7-1
a
ji. D. f/QLr~~. D·
----------
ASAMBLEA NACIONAL
Comisión de Trabajo, Salud y Desa"ollo Social
H.D. Pablo Vargas Teléfono: 512-8300, ext 8831/8102 Presidente
Panamá, 28 de octubre de 2013
Honorable Diputado SERGIO GALVEZ Presidente Asamblea Nacional E. S. D.
Respetado señor Presidente:
Debidamente analizado y prohijado por la Comisión de Trab~io:-S~u(tynesarroli~ Social en reunión efectuada el 28 de octubre de 2013 en el Salón Azul, le remitimos para los trámites correspondientes, el Proyecto de Ley, "Que modifica disposiciones de la Ley 69 de 2013, que autoriza al Ministerio de Salud y a la Caja de Seguro Social para contratar profesionales y técnicos de la salud extranjeros de manera temporal por servicios profesionales" que corresponde al Anteproyecto de Ley 54, originalmente presentado por los HH.DD. Mario Miller, Raúl Hernández, Manuel Cohen Salerno, Carlos Afú Decerega, Héctor Aparicio y Francisco Brea.
En virtud de lo dispuesto en el Artículo 109 del Reglamento Interno, le solicito se sirva impartir las instrucciones de rigor, con el objeto de que el citado Proyecto sea sometido próximamente a Primer Debate.
Atentamente,
~GAS Presidente de la Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social
Apartado 0815-01603 Panamá, Rep. de Panamá
Palacio Justo Arosemena
.~., '.' r
l. ,,·,iJ •
:'\:"-::'~"~,'¡1. ¿r( ~CI, 6 ~ , . nD~:¡ ~._~.O._._~~-EXPOSICION DE MOTIVOS
En la búsqueda de resolver la escases de Profesionales y Técnicos de la salud, en las
áreas del interior de la República de Panamá que no cuentan con la atención medica requerida
debido a que las plazas que se han abierto durante cuatro años no han sido cubiertas por
profesionales panameftos, por lo que quedan desiertas, afectando especialmente a los sectores
más humilde de nuestra Nación, la Asamblea Nacional aprobó el Proyecto de Ley 611,
propuesto por el Ministro de Salud, que pasó a ser la Ley 69 de 2 de octubre de 2013.
Que a raíz de la aprobación de la citada excerta legal, algunos sectores de la salud han
presentado su inconformidad con la Ley, por ciertas pretensiones que consideran deben
incluirse en la misma, en consecuencia, como un gobierno responsable que busca el bienestar
de nuestra población, consideramos pertinente presentar a esta Asamblea Nacional, este
Anteproyecto de Ley para modificar la Ley 69 de 2 de octubre de 2013, que incorpora
beneficios e incentivos a favor de los profesionales y técnicos de la salud que acepten laborar
en las áreas del interior de la República.
Consideramos que la Ley antes mencionadas debe ser modificada, acorde con nuestra
realidad ya que hoy día esta necesidad persiste y con el crecimiento de la población se ha
duplicado; por consiguiente, no podemos cruzarnos de brazos mientras que la población
asegurada y no asegurada nos exige en todos los puntos de la geografia nacional un servicio
médico de altura igual al que brindan los centros y hospitales privados, de calidad, eficiente,
especializado y oportuno. Motivados por el ya mencionado déficit profesionales y técnicos de
la salud, es acen.ado presentar esta iniciativa con el objetivo de permitir la contratación de
profesionales y técnicos de la salud extranjeros y así minimizar la alta mora existente en la
prestación de servicios de salud pública.
Sin lugar a dudas, que para brindar el servicio anhelado por la población, tenemos que
recurrir a la contratación de profesionales y técnicos de la salud extranjeros, puesto que en
nuestro país no encontramos la cantidad requerida, para suplir la necesidad del servicio; en
consecuencia, se hace imperativa la modificación de la norma, considerando que en la
actualidad involucra demasiada burocracia en lo referente a los impedimentos legales
establecidos que permitan la recontratación de dicho personal, que ha demostrado y probado
su capacidad ante tan delicada e importante función a favor de la salud de la población
panamefta.
Esta Anteproyecto de Leyes una muestra más del compromiso asumido con el pueblo
panamefto de generar soluciones efectivas y prácticas a los problemas de la sociedad
panamefta, por lo que esperamos contar con el apoyo de los Honorables Diputados, para que
la presente propuesta se constituya en Ley de la República.
LhudsonTexto escrito a máquinaPROYECTO DE LEY Nº678COMISIÓN DE TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
De de de 2013
Que modifica disposiciones de la Ley 69 de 2013, Que autoriza al Ministerio dé Salud y a la Caja de Seguro Social para contratar profesionales y técnicos de la salud extranjeros de
manera temporal por servicios profesionales.
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Articulo 1. El artículo 4 de la Ley 69 de 2013 queda así:
Artículo 4. Los profesionales y técnicos de la salud extranjeros, para obtener su registro
temporal deberán presentar la siguiente documentación:
1. Original (1 copia apostillada del título académico que lo acredita como profesional o
técnico d(~ la disciplina requerida de su país de origen.
2. Original () copia apostillada de la idoneidad, licencia o certificación de su país de
origen.
3. Programaos de Formación Académica de la Especialidad correspondiente, debidamente
autenticado.
4. Certificación del ejercicio activo de su profesión o disciplina de la salud durante los
tres últimos afios, en hospitales públicos o privados y del Colegio Médico,
debidamente reconocidos y aprobados por la autoridad sanitaria de su respectivo país.
5. Original y copia de la documentación de su país equivalente al historial penal o
policivo de Panamá.
6. Cumplir con todos los requisitos que les exigen a los profesionales y técnicos de salud
nacionales de la disciplina correspondiente y el Consejo Técnico de Salud".
Articulo 2. El artículo 8 de la Ley 69 de 2013 queda así:
Artículo 8. Los profesionales y técnicos de la salud extranjeros, serán contratados
para un período de un afio prorrogable, previa evaluación de su desempeño. Se
asignaran en las áreas del interior del país y excluyéndose el área metropolitana y
área de San Miguelito, Panamá Oeste y la ciudad de Colón.
Artículo 3. Se adiciona el artículo 16-A a la Ley 69 de 2013, así:
Artículo 16-A. Para el nombramiento de médicos especialistas nacionales, que
necesite el Sistema Público de Salud, en los lugares requeridos por el Ministerio de
Salud y la Caja de Seguro Social en el interior de la República, se les otorgará
incentivos en una escala del 50 al 100% por viáticos o sobresueldos por ejercer sus
labores en el interior de la República, incluyendo los que hoy día laboran en dichas
áreas. Se exceptúa el área metropolitana, área de San Miguelito, área de Panamá Oeste
y la ciudad de Colón.
LhudsonTexto escrito a máquinaPROYECTO DE LEY Nº678COMISIÓN DE TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
Artículo 4. Se adiciona el artículo 17-A a la Ley 69 de 2013, así:
Artículo 17-A Para la planificación y coordinación de la formación, competencias y
producción de la fuerza laboral de la salud que hace referencia el artículo 17 de esta Ley,
se otorgarán becas anuales de especialización en el extranjero a médicos panameños que
se comprometan a trabajar en las áreas del interior de la República y en las áreas de dificil
y muy dificil acceso el tiempo que dure la especialización.
Artículo 5. La presente Ley modifica los artículos 4 y 8, y adiciona los artículos 16-A y 17-A.
de la Ley 69 del 2 de octubre de 2013.
Artículo 6. El Órgano Ejecutivo reglamentará esta Ley.
Artículo 7. Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional, hoy 28 de octubre de 2013.
POR LA COMISIÓN DE TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
Presidente
M e. fIwiII,.J L-. 'l.. '?-J Jc~~QI~~ Cii?upl(
H.D. HERNAN HELGADO H.D. MARIO LAZARUS Vicepresidente Secretario
H.D. HUGO MORENO H.D. IRACEMA DE DALE Comisionado Comisionada
H.D. JUAN ANTO H.D. DENIS ARCE MORALES Comisionado
~~¿~¿ H.D. CRISPIANO ADAMES H.D. JOSE ~J '( LOZADA Comisionado Comisionado Uq n fA .u
INFORME QUE RINDE LA COMISIÓN DE TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, CORRESPONDIENTE AL PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE LEY N° 678 "QUE MODIFICA DISPOSICIONES DE LA LEY 69 DE 2013, QUE AUTORIZA Al MINISTERIO DE SALUD Y A LA CAJA DE SEGURO SOCIAL PARA CONTRATAR PROFESIONALES Y TÉCNICOS DE LA SALUD EXTRANJEROS DE MANERA TEMPORAL POR SERVICIOS PROFESIONAI,ES", CON LAS MODIFICACIONES SEÑALADAS EN NEGRITA.
Panamá, 29 de octubre de 2013.
Honorable Diputado SERGIO GALYEZ E. Presidente de la ,\samblea Nacional
E. S. D.
Seflor Presidente:
La Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social, en cumplimiento de lo establecido en
el artículo 139 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional,
rinde el informl= correspondiente al Primer Debate del Proyecto de Ley No. 678 "Que
modifica disposiciones de la Ley 69 de 2013, que autoriza al Ministerio de Salud y a la
Caja de Seguro Social para contratar profesionales y técnicos de la salud extranjeros de
manera temporal por servicios profesionales".
MOTIVACIONES
A raíz de la sanción de la Ley 69 de 2013, "Que autoriza al Ministerio de Salud y a la Caja
de Seguro SocLl.l para contratar profesionales y técnicos de la salud extranjeros de manera
temporal por servicios profesionales", se generó en el país un paro en rechazo a la precitada
norma legal por parte de gremios médicos, técnicos y de enfermería el cual se ha extendido
por algo más dt: 30 días.
Este paro médICO, generó un malestar por parte de la población panameña que no pudo
tener acceso a los servicios de salud de manera oportuna, a la vez que exigía, que las partes
en conflicto, tanto el Gobierno, como los Gremios, lograrán un acuerdo para ponerle fin a la
huelga.
Es relevante acotar, que frente a esta acción de paro, los Honorables Diputados Mario
Miller, Raúl Hernández, Manuel Cohen Salerno, Carlos Afú Decerega, Francisco Brea y
Héctor Aparie io, representativos del interior del país, presentaron el 15 de octubre el
Anteproyecto de Ley No. 54 "Que modifica disposiciones de la Ley 69 de 2013, que
autoriza al Ministerio de Salud y a la Caja de Seguro Social para contratar profesionales y
técnicos de la salud extranjeros de manera temporal por servicios profesionales", el cual fue
Prohijado el 28 de octubre, pasando a convertirse en el Proyecto de Ley 678.
Tomando en com,ideración el clamor popular y la urgencia de resolver el paro médico, las
partes decidieron iniciar un diálogo en la Curia Metropolitana, con el objetivo de lograr los
consensos necesarios que permitieran ponerle fin al paro médico.
En tal sentido, después de intensas reuniones, se logró un acuerdo general en la madrugada
del día 29 de (Ictubre de 2013, entre el Gobierno, representado por autoridades del
Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social, con los Gremios de salud, en donde se
modifican artículos de la Ley No. 69 de 2013, lo que abre el camino para poner fin al paro
médico.
Debemos resaltar en este informe el importante papel mediador que desempefíó la Iglesia
Católica en este diálogo por medio de su representante, el Padre Eusebio Mufíoz, quien en
todo momento animó a las partes para llegar a un acuerdo mutuamente beneficioso.
EL PRIMER DEBATE
Reunidos en el salón Azul de la Asamblea Nacional, la Comisión de Trabajo, Salud y
Desarrollo Social, procedió a realizar su reunión ordinaria el día 29 de octubre de 2013, en
donde se trató como punto único en la agenda el Primer Debate del Proyecto de Ley No.
678 "Que modifica disposiciones de la Ley 69 de 2013, que autoriza al Ministerio de Salud
y a la Caja de Seguro Social para contratar profesionales y técnicos de la salud extranjeros
de manera temporal por servicios profesionales".
Esta reunión contó con la participación de las autoridades del Ministerio de Salud, la Caja
de Seguro Social y los Gremios organizados del sector salud, los cuales fueron claros en
recalcar que se respetara en su integridad el texto de los acuerdos alcanzados.
Los Honorables Comisionados, presididos por el H.D. Pablo Vargas, decidieron en esta
reunión respetar todos los acuerdos logrados durante el diálogo llevado a cabo en la Curia
Metropolitana y, en tal sentido, decidieron, introducir en el Proyecto 678, todas y cada unas
de las modifica.ciones surgidas y consensuadas entre las autoridades de salud y los gremios
organizados.
Algunos de los puntos que fueron objeto de consenso en el diálogo están:
• La No Privatización de los Servicios de Salud.
• Incentivos para los profesionales panamefíos del sector salud.
• Programas de Becas para estimular a los estudiantes panamefíos que deseen estudiar
medicina en el exterior y para especialidades médicas.
• Se ampliaron los requisitos para contratar personal médico extranjero.
En atención a las ,;onsideraciones expuestas,
LA COl\fISIÓN DE TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
1. APROBAR en Primer Debate el Proyecto de Ley No. 678 "Que modifica
disposiciones de la Ley 69 de 2013, que autoriza al Ministerio de Salud y a la Caja
de Seguro Social para contratar profesionales y técnicos de la salud extranjeros de
manera temporal por servicios profesionales", con las modificaciones seftaladas en
negrita en el Texto Único.
2. PRESENTAR el Proyecto de Ley No. 678 al Honorable Pleno para que se apruebe
en segundo y tercer debate.
POR LA COMISIÓN DE TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
-f JOj(l\~\\,-4.~~~ B.D. BERNAN ~GAIJ~ Vicepresidente ~~~
B.D. BUGO MORENO B.D. IRACEMA DE DALE Comisionado Comisionada
~~QQ B.D. JUAN AN'~ONIO MARTINEZ Comisionado i~
B.D. CRISPIANO ADAMES Comisionado Comisionado
.e1'/lo/r2 jI: 4(,pIA.
Texto Único
Que contiene las modificaciones introducidas en Primer Debate por la Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social al Proyecto de Ley No. 678 "Que modifica disposiciones de )a Ley 69 de 2013, Que autoriza al Ministerio de Salud y a la Caja de Seguro Social para contratar profesionales y técnicos de la salud extranjeros de manera temporal por servicios profesionales."
Proyecto de Ley 678
De de de 2013
Que modifica disposiciones de la Ley 69 de 2013, Que autoriza al Ministerio de Salud y a la Caja de Segurc Social para contratar profesionales y técnicos de la salud extranjeros de manera temporal por servicios profesionales.
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo l. El arfculo 4 de la Proyecto de Ley 678, queda así:
Articulo 4. los profesionales y técnicos de la salud extranjeros, para obtener su registro
temporal, por el período que dure la contratación, deberán cumplir con todos los
requisitos que les exigen a los profesionales y técnicos de la salud nacionales, la
disciplina cOlTespondiente y el Consejo Técnico de Salud:
l. Presentar original y copia autenticada del título académico que lo acredita como
profesional o técnico de la disciplina de salud respectiva.
2. Presentar original y copia autenticada de los créditos correspondientes a la
disciplina de la salud respectiva.
3. Presenta~ original y copia autenticada de la idoneidad, la licencia o la certificación
profesional de su país de origen con certificación de su vigencia.
4. Presentar certificado de haber estado activo en el área de su especialidad o área de
experticia durante los últimos 3 aftoso
5. Presenux historial penal, policivo y documentación de no haber sido sancionado por
delito ni faltas a la ética profesional.
6. Realizar un examen teórico-práctico de cada área de experticia acreditada, que será
aplicadt) por la Dirección General de Salud conjuntamente con la Universidad de
Panamá, salvo los casos en que la ley faculte a otra universidad oficial especializada
para que realice estas funciones en determinadas áreas del conocimiento, con nota
mínima de aprobación según lo establecido por cada disciplina en la República de
Panamá. Para aquellas Disciplinas profesionales que exigen requisitos particulares a
los Nacionues, deberán cumplir con dicho requisito.
7. Certificadc de buena salud fisica expedido por un médico idóneo nacional,
procedente de una institución pública panameña.
8. Certificado de salud mental expedido por un médico psiquiatra idóneo nacional, que
indique que es apto para ejercer el cargo para el cual aspira, expedido por una
institución pública panameña.
9. Debe domínar el idioma español escrito y hablado.
10. Ser apto p;;u-a trabajar en áreas aparatadas del país y de dificil acceso.
11. Los títulos y créditos expedidos por universidades extrajeras serán evaluados y
homologados, según sea el caso, por la Universidad de Panamá, salvo los casos en
que la ley faculte a otra universidad oficial especializada para que realice estas
funciones en determinadas áreas del conocimiento. Para aquellas Disciplinas
profesionales y carreras que exigen requisitos particulares a los Nacionales, los
extranjeros deberán cumplir con dichos requisitos.
12. Todos lo~; documentos proveniente de un país extranjero deberán ser entregados
debidamente apostillado, o en su defecto autenticados por las autoridades
competertes.
Artículo 2. El artículo 8 de la Ley 69 de 2013, queda así:
Artículo 8. Los profesionales y técnicos de la salud extranjeros serán contratados
por el periodo de un año.
Dos (2) meses antes de la finalización del contrato, la Dirección General de Salud
dará a conocer las plazas vacantes en la forma dispuesta en este texto a fin de
constatar si existen profesionales y técnicos panameños dispuestos a ocuparlas.
De no presentarse panameño, se podrá contratar por igual término hasta por tres (3)
años adicionales, al profesional o técnico de la salud extranjero que ya ocupaba
dicha posición, siempre y cuando haya aprobado la evaluación y persista la
necesidad del servicio.
Se cum plirán las disposiciones legales y reglamentaciones de las disciplinas
Profesionales que tengan regulaciones al respecto.
Artículo 3. El :Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social podrán contratar
profesionales y técnicos de la salud extranjeros de manera temporal. Solo el
Ministerio de Salud como la máxima autoridad del sector salud podrá autorizar esta
contratación cU81ndo exista una necesidad debidamente comprobada, basada en un
diagnóstico de salud, sustentado por la Región Sanitaria correspondiente. Se
exceptúan las Regiones Sanitarias Metropolitana, San Miguelito y Panamá Oeste.
Artículo 4. Solo las Instituciones del Sistema Público de Salud, del Ministerio de Salud
incluyendo sus )-atronatos y la Caja de Seguro Social, cuando demuestren que existe
la necesidad de este recurso humano, y a las convocatorias de las plazas vacantes no
se presenten nacionales, solicitarán a la autoridad sanitaria por conducto de la
Dirección General de Salud, la contratación de profesionales y técnicos de la salud
extranjeros por servicios profesionales.
Artículo 5. Solamente se contratará personal extranjero a través de un contrato
individual de trabajo por tiempo defmido para la prestación del servicio en el área de
comprobada ntecesidad. Deberá cumplir con las normas migratorias vigentes. No
podrá hacerse en grupo o contingente, ni a través de concesiones o tercerización.
Artículo 6. El Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Salud, dará a
conocer las neeesidades requeridas en las diferentes instalaciones de salud del interior
del país, al gl'emio, a la asociación, sociedad, comité, Junta o la entidad de la
disciplina respectiva, mediante comunicación directa y a través de la publicación en
tres diarios de circulación nacional por tres días hábiles consecutivos.
Artículo 7. l,os profesionales y técnicos de la salud extranjeros interesados
presentarán los requisitos establecidos en el Artículo 4 de la presente ley, de la
siguiente forma: en primera instancia a la Dirección General de Salud, la cual
verificará su validez y lo remitirá al organismo reconocido por las leyes vigentes de
cada disciplina (Comité, Consejo, Comisión, Junta). De no existir el mismo se hará a
través de la sl)ciedad, asociación, Colegio, para que en un término no mayor de 30
días, verifique los mismos, evalúe la documentación correspondiente con el dictamen
y remita los documentos al Consejo Técnico de Salud a través de un informe de
recomendación. Cumplido este trámite, si es viable, el Consejo Técnico de Salud le
expedirá un rlegistro temporal mientras dure su período de contratación. Nadie podrá
iniciar labores hasta ser aprobado y tener registro temporal.
Se cumplirán las disposiciones legales y reglamentaciones de las disciplinas que tengan
regulaciones ni respecto.
Articulo 8. Las Illazas vacantes serán adjudicadas los profesionales y técnicos de la
salud panameños. De no haber profesionales y técnicos de la salud panameños
interesados para ocupar la vacante, se contratara por servicios profesionales a
profesionales y t':¡cnicos de la salud extranjeros que hayan cumplido los articulos 4 y
6, para ser contratados en la forma y por el tiempo que establece la presente ley.
Articulo 9. Los profesionales y técnicos de la salud extranjeros solo serán para
atender la Regiones sanitarias del interior del pais, incluyendo las áreas de pobreza y
extrema pobreza, áreas marginadas, áreas indigenas y áreas de dificil y muy dificil
acceso. No podJ"án ejercer funciones directivas, administrativas o de asesoria. Tan
pronto un profeldonal o técnico de la salud panameño pueda ocupar la plaza, debe ser
nombrado en dil!ha posición.
Articulo 10. Ell\1inisterio de Salud y la Caja de Seguro Social, garantizarán un plan
de inducción el:] procedimientos técnico-administrativos, adecuación cultural y de
bioseguridad ejecutado por la disciplina correspondiente, por un periodo de treinta
(30) dias, en el lirea de conocimiento y de experticia en la especialidad del profesional
y /0 técnico de salud que se contrate.
Articulo 11. Cada tres meses, posterior al periodo de inducción, los profesionales y
técnicos de la salud extranjeros contratados serán objeto de una evaluación según las
normas establel~idas en cada disciplina. Corresponde al jefe inmediato de la disciplina
realizar la evaluación. Si la evaluación es deficiente se le rescindirá el contrato, sin
responsabilidad alguna para el Estado.
Todas las evaluaciones deberán contar con el visto bueno del jefe/jefa superior de la
disciplina profesional correspondiente.
Articulo 12. l~l Honorario Profesional devengado por los profesionales y técnicos
extranjeros de la salud será especificado en el contrato y será equivalente al salario
base devengado por un profesional y/o técnico panameño por igual función.
Los turnos txtras serán distribuidos equitativamente y estarán sujetos a la
reglamentaciólill de la presente ley y a la de turnos vigentes.
Artículo 13. Los profesionales y técnicos de la salud extranjeros contratados gozarán
de los beneficios y condiciones que estén contemplados en su contrato de trabajo.
Articulo 14. Queda prohibido a los profesionales y técnicos de la salud extranjeros
contratados en la República de Panamá el ejercicio privado de la profesión o
cualquier otnl forma de prestación de servicio distinto al contemplado en la presente
ley.
Artículo lS. El bempo laborado bajo contrato por los profesionales y técnicos de la
salud extranjeros, no será válido para llenar requisitos exigidos por las leyes y
decretos vigentes, que regulan la obtención de idoneidad y libre ejercicio, para los
profesionales y técnicos nacionales de la salud.
Artículo 16. El Ministerio de Salud incluyendo sus Patronatos y la Caja de Seguro
Social, garantizarán el nombramiento de todos los profesionales, técnicos de la salud
y especialistas nacionales que necesite el Sistema Público de Salud, en el momento en
que lo soliciten .f en los lugares requeridos por las instituciones, para lo cual se
crearán las plaz~ls para los nacionales independientemente de que el servicio lo esté
brindando un profesional o técnico de la salud extranjero.
Todos los profesionales y técnicos panameños que al inicio de la vigencia de la presente
ley se encuentren laborando en la modalidad de contrato por tiempo definido, se les
nombrará de forma permanente, a tiempo completo de acuerdo a su solicitud, y en
cumplimiento dt~: la Ley que dicta el presupuesto general del Estado.
La estabilidad se garantizará en cumplimiento de las Normativas institucionales y
Nacionales Vigentes.
Artículo 17. El Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social desarrollarán, de
forma simultán¡ea, inmediata y permanente, un programa de reordenamiento,
habilitación y equipamiento de todas sus instalaciones, dotándolas de recursos
humanos, financieros e insumos. Además, mejorarán las condiciones laborales
(alimentación, vivienda y transporte) del personal con prioridad en las áreas
sanitarias amparadas por acuerdos Nacionales vigentes.
Artículo 18. El Ministerio de Salud como ente rector, con el fin de garantizar la
formación de profesionales y carreras técnicas de Salud, instalará en un plazo no
mayor de 30 tlías a la entrada en vigencia de esta ley, una Comisión Técnica
permanente para la formulación de planes quinquenales para la formación,
desarrollo de cumpetencias y producción de la fuerza laboral de salud, fundamentado
en un diagnóstico integral del recurso humano en Salud (MINSA y CSS), de forma tal
que el país elinlJine el déficit de recurso humano y se garantice el remplazo total de los
extranjeros contratados, en un periodo no mayor a cinco (S) años.
Dichos planes ~erán de obligatorio cumplimiento para las instituciones que conforman
dicha Comisión Técnica.
Esta comisión estará conformada por el Ministerio de Salud, la Caja de Seguro
Social, Univer'sidades oficiales, los gremios legalmente constituidos y sociedades
especializadas correspondientes a las disciplinas en cuestión. Podrá participar en
categoría de observador un representante de la Dirección de enseñanza del tercer
nivel superior dfl Ministerio de Educación, mientras haya formación de técnicos de
las diferentes disdplinas de la salud en este nivel.
La Comisión Técnica deberá entregar dichos planes en un periodo no mayor a seis (6)
meses y deberá rendir un informe anual de su implementación al Ministerio de Salud.
Articulo 19. Las Instituciones de Salud del Estado crearán un programa de becas, y/o
licencias con sueldo, para la formación del recurso humano que requiera el sistema de
salud, que serán ofertados a los profesionales y técnicos de la salud nacional, con
preferencia a los que ejercen o ejercerán en el interior de la República.
Se garantiza el (umplimiento de las normas que al respecto tengan las instituciones de
salud sobre los tiempos para capacitación y formación.
Articulo 20. El Ministerio de Salud fundamentados en un diagnóstico situacional de
Recursos Humanos en salud, coordinara con la Caja de Seguro Social, el Ministerio
de Educación, el Instituto para la Formación y Aprovechamiento del Recurso
Humano, la Secretaria Nacional de Ciencia, Tecnología e innovación y las
Universidades Oficiales un plan Nacional de becas, para lo cual podrá recibir
recomendaciones de los gremios de Salud legalmente constituidos, a fin de que
estudiantes panameños, egresados de la secundaria y prioritariamente que provengan
de las áreas l:on déficit de oferta de profesionales o técnicos de la salud, se
comprometan Al estudiar eficientemente en las universidades nacionales y una vez
egresados, deberán obligatoriamente servir el doble del tiempo de formación a
dichas comunidades como parte del sistema público de salud.
Articulo 21. G~lrantizar un incentivo escalonado, según disponibilidad presupuestaria,
sobre el salario a los profesionales y técnicos de la salud nacionales, que necesite el
sistema público de salud en el interior de la República, como sobresueldos, según las
distancias de los centros urbanos. Se aplicará este incentivo a los profesionales y
técnicos de la salud panameños que ejerzan actualmente en áreas del interior de la
República, de difícil acceso y de muy difícil acceso.
Articulo 22. I~I Ministerio de Salud y la Caja del Seguro Social a partir de la
promulgación de esta ley, desarrollará un programa para fortalecer el primer nivel
de atención, dotando a estos centros del recurso humano, equipo, insumos y
medicamentos de calidad garantizada.
Lo anterior ell cumplimiento de la Ley que dicta el presupuesto general del estado.
Artículo 23. Se prohíbe la privatización de los Servicios Públicos de Salud,
exclusivamente para el Ministerio de Salud, los Patronatos y la Caja de Seguro
Social, salvo situaciones excepcionales de urgencia notoria de un servicio de salud y
los programas d,e interés social, se podrán extemalizar temporalmente los servicios
mientras las instituciones se encuentren imposibilitadas para brindar el servicio.
Artículo 24. A los profesionales y técnicos de la salud extranjeros se les aplicarán las
normas y leyes vtgentes en el país.
Artículo 25. Quien incumpla con las disposiciones contenidas en esta ley, será sancionado de c(lnformidad con las leyes vigentes de la República de Panamá.
Articulo 26. El M:inisterio de Salud y sus Patronatos, a los profesionales y técnicos de
la salud naciomdes, que gocen del derecho de jubilación o de pensión de retiro por
vejez, no podrá exigir la renuncia sin causa debidamente justificada. Tendrán
derecho a estabilidad laboral y al escalafón o etapa que le corresponda a su
disciplina, en cumplimiento del reglamento intemo, competencia y productividad. Se
reglamentara la actualización de las normas de competencia y productividad por cada
disciplina profesional en Salud.
No se removerá a los profesionales o técnicos de la salud jubilados nacionales, para
contratar a personal de salud extranjeros; sin causa debidamente justificada.
Artículo 27. La presente Ley será reglamentada a través de un Decreto Ejecutivo en
colaboración con los gremios y sociedades de los profesionales y técnicos de la Salud,
en un término 110 mayor de cuatro (4) meses.
Artículo 28. Queda sin efecto todo o cualquier acto que haya sido celebrado en base a
la ley 69 del 2 de octubre del 2013 o por efecto de esta.
Artículo 29. La¡¡ Caja de Seguro Social se regirá por su Ley Orgánica N° 51 del 27 de
Diciembre de!005, por lo que cualesquiera articulos o disposiciones de la presente
Ley que le sean contrarias, no le serán aplicables.
Artículo 30. S.', modifican los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16,
17,18,19 de la. Ley 69 del 2 de octubre del 2013 y se adicionan los artículos del 20, 21,
22,23,24,25, !6, 27, 28, 29, 30 y 31; y deja sin efecto cualquier otra norma legal que
le sea contraria.
Artículo 31. La presente Ley será revisada en cinco (5) años por Ministerio de Salud,
Caja del Seguro Social, Gremios y Sociedades de Profesionales y Técnicos de la Salud
jurídicamente constituidos.
Artículo 32. Esta .ley comenzará a regir a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Propuesto a la corsideración de la Asamblea Nacional, hoy 29 de octubre de 2013.
POR LA COMISIÓN DE TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
Presidente
"' Jo", T@¡.,..#.9- (jj7,J 1~~ 'Í, .. H:D. HE.RNAN l[)ELGADO 4 H.D / . RIO CAZARUS .1pVIcepresidente ,~- etfmo'~-------~
H.D. HUGO MORENO H.D. IRACEMA DE DALE Comisionado Comisionada
j~~~ H.D. JUAN ANT~O MARTINEZ H.D. DENIS ARCE MORALES Comisionado Comisionado
~
OC/ n~~ H.D. CRISPIANO ADAMES {H.D. JOSE MANUEL LOZADA --. Comisionado Comisionado
LEY De de de 2013
Que modifica disposiciones de la Ley 69 de 2013, Que autoriza al Ministerio de Salud y a la Caja de Seguro Social para contratar profesionales y técnicos de la salud
extranjeros de manera temporal por servicios' profesionales
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. El artículo 4 de la Ley 69 de 2013 queda así:
Artículo 4. Los profesionales y técnicos de la salud extranjeros para obtener su
registro temporal, por el periodo que dure la contratación, deberán cumplir con
todos los requisitos que les exigen a los profesionales y técnicos de la salud
nacionales la disciplina correspondiente y el Consejo Técnico de Salud:
1. Presentar original y copia autenticada del título académico que lo acredita
como profesional o téc~Qico.~$sc~lina de salud respectiva . ././4 4-" ' ! t'-, .. _"~:-~-~',"""
2. Presentar originar'y rqOpia autentid~ ~lokqéditos correspondientes a la
disciplina¡;le)a's~l~i~tíva: . . , i' '_.,- _," "" "
3. PJ'esent#QrigiA'~' 'y ~opiaáutentieada de'líii4~llil,ad, la licencia o la /' '",.-' -,' .,,/
c{~rtifJS1Í~~tf,profesional de su país.~origect'~ t;ertificación de su ./ ' ',o , • ~). • .," ,; ,5
vi gen~tl; , ... :'rj, ~oliéivo;y documentácí~:"de no haber sido
sa ncfo~4qp'or delifus'~T~s ~4á,ii}ca profesiOh~l~' '7 , • . _ J
6. Realizar, \m examen ieóri~:;prá~é,ó, de cada área dé éxperticia acreditada, que será '{lplicado p6tJa DirecciÓRGeneral® Salud junto con la
Universidad de ,Panamá, ~o.los casos en que la ley faculte a otra
determinadas áreas del conocimiento, con nota mínima de aprobación según
lo establecido por cada disciplina en la República de Panamá. Para aquellas
disciplinas profesionales que exigen requisitos particulares a los nacionales,
de-berán cumplir con dichos requisitos.
7. ü::rtificado de buena salud fisica expedido por un médico idóneo nacional,
procedente de una institución pública panameña.
8. Certificado de salud mental expedido por un médico psiquiatra idóneo
nacional, que indique que es apto para ejercer el cargo para el cual aspira,
expedido por una institución pública panameña.
9. Dominar el idioma español escrito y hablado.
10. Ser apto para trabajar en áreas apartadas del país y de dificil acceso.
11. Los títulos y créditos expedidos por universidades extranjeras serán
evaluados y homologados, según sea el caso, por la Universidad de Panamá,
saLvo los casos en que la ley faculte a otra universidad oficial especializada
para que realice estas funciones en determinadas áreas del conocimiento.
Para aquellas disciplinas profesionales y carreras que exigen requisitos
particulares a los nacionales, los extranjeros deberán cumplir con dichos
re:quisitos.
12. Todos los documentos provenientes de un país extranjero deberán ser
entregados debidamente apostillados o, en su defecto, autenticados por las
autoridades competentes.
Artículo 2. El artículo 8 de la Ley 69 de 2013 queda así:
Artículo 8. Los profesionales y técnicos de la salud extranjeros serán contratados
por el periodo de un año.
Dos meses antes de la finalización del contrato, la Dirección General de
Salud dará a conocer las plazas vacantes en la forma establecida en esta Ley, a fin
de constatar si existen profesionales y técnicos panameftos dispuestos a ocuparlas.
De no presentarse pan~~~9ntratar, por igual término hasta por '7'''''~ ''''''_.• ''- '4""
tres años adicionales, al1?¡:~r~~onal o tédni~~4eJ~·salud extranjero que ya ocupaba / ..,/ ¡ i '"'~ "c - ,,,~ ; (".-."
dicha posición, siyrt1Pf~,q~~lija~api06aaó~.eialuación ~i'ersista la necesidad del J -, ""'-.-J-' ,y'#' --'-'"''''"''' /_ -"",
servicio. "
St: cutnpii~las di~jones>íegales.y~lam6pt4~Cs de las disciplinas profesional,~ ~~tcmgan r~gW~~.~~to;.:.. ( .
:\ . / . '. ';~\ ..... ,¡ ••. '.
Artículo 3. El MtrIiSte~o de SaIQd':-y la Cal~; ;ae Seguro S~clar podrán contratar ': , :" \ ", , ' . ,1 , . ", ~'" '" ./~~. .~;;, ----. '_,
profesionales y técni~\)S.ft.'~ela salud e~~ero~;de..,~era temp.. ota~~O... l~ el Ministerio de Salud como la máxim.4utofidad del ~~~al\icL~ autorizar. ~ta oontratación cuando exista una necesidad .debid~nte CO~9~; .. basada en un4iagnóstico de salud,
sustentado por la región'i~itaria cOn:esp()ndienty~JSe' exceptúan las Regiones Sanitarias
Metropolitana, San Miguelito yranamá O~
Artículo 4. Solo las instituciones del sistema público de salud, del Ministerio de Salud
incluyendo sus patronatos y la Caja de Seguro Social, cuando demuestren que existe la
necesidad de este recurso humano y a las convocatorias de las plazas vacantes no se
presenten nacionales, solicitarán a la autoridad sanitaria, por conducto de la Dirección
General de Salud, la contratación de profesionales y técnicos de la salud extranjeros por
servicios profesionales.
Articulo 5. Solamente se contratará personal extranjero a través de un contrato individual
de trabajo por tiempo definido para la prestación del servicio en el área de comprobada
necesidad. Deberá cumplir con las normas migratorias vigentes. No podrá hacerse en grupo
o contingente ni a través de concesiones o tercerización.
http:t�cni~\)S.ft
Artículo 6. El Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Salud, dará a
conocer las necesidades requeridas en las diferentes instalaciones de salud del interior del
país al gremio, 1 la asociación, sociedad, comité, junta o la entidad de la disciplina
respectiva, mediante comunicación directa y a través de la publicación en tres diarios de
circulación nacional por tres días hábiles consecutivos.
Artículo 7. Los profesionales y técnicos de la salud extranjeros interesados presentarán los
requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley 69 de 2013, de la siguiente forma: en
primera instancia, a la Dirección General de Salud, la cual verificará su validez y los
remitirá al organismo reconocido por las leyes vigentes de cada disciplina (comité, consejo,
comisión, junta). De no existir este, se hará a través de la sociedad, asociación o colegio
para que en un lérmino no mayor de treinta días los verifique, evalúe la documentación
correspondiente Gon el dictamen y remita los documentos al Consejo Técnico de Salud a
través de un infclrme de recomendación. Cumplido este trámite, si es viable, el Consejo
Técnico de Salud les expedirá un registro temporal mientras dure su periodo de
contratación. Nadie podrá iniciar labores hasta ser aprobado y tener registro temporal.
Se cumpl irán las disposiciones legales y reglamentaciones de las disciplinas que
tengan regulaciones al respecto.
Artículo 8. Las plazas vacantes serán adjudicadas a los profesionales y técnicos de la salud
panamefios. De:1o haber profesionales y técnicos de la salud panamefios interesados para
ocupar la vacante, se contratará por servicios profesionales a los profesionales y técnicos
de la salud extranjeros que hayan cumplido lo establecido en el artículo 4 de la Ley 69 de
2013 yen el artículo 7 de la presente Ley para ser contratados en la forma y por el tiempo
que establece esta Ley.
Artículo 9. Los profesionales y técnicos de la salud extranjeros solo serán para atender las
regiones sanitarias del interior del país, incluyendo las áreas de pobreza y extrema pobreza,
áreas marginadas, áreas indígenas y áreas de dificil y muy dificil acceso. No podrán ejercer
funciones directivas, administrativas o de asesoría. Tan pronto un profesional o técnico de
la salud panameño pueda ocupar la plaza, debe ser nombrado en dicha posición.
Artículo 10. El Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social garantizarán un plan de
inducción en procedimientos técnico-administrativos, adecuación cultural y de
bioseguridad ej(~cutado por la disciplina correspondiente, por un periodo de treinta días, en
el área de conocimiento y de experticia en la especialidad del profesional y/o técnico de
salud que se contrate.
Artículo 11. Cada tres meses, posterior al periodo de inducción, los profesionales y
técnicos de la salud extranjeros contratados serán objeto de una evaluación según las
normas establecidas en cada disciplina. Corresponde al jefe inmediato de la disciplina
realizar la evaluación. Si la evaluación es deficiente se le rescindirá el contrato, SIn
responsabilidad alguna para el Estado.
Todas las evaluaciones deberán contar con el visto bueno del jefe superior de la
disciplina profesional correspondiente.
Articulo 12. El honorario profesional devengado por los profesionales y técnicos de la
salud extranjeros será especificado en el contrato y será equivalente al salario base
devengado por un profesional y/o técnico panameño por igual función.
Los turnos extras serán distribuidos equitativamente y estarán sujetos a la
reglamentación de la presente Ley y a la de tumos vigentes.
Articulo 13. Los profesionales y técnicos de la salud extranjeros contratados gozarán de los
beneficios y condiciones que estén estipulados en su contrato de trabajo.
'. : .. .'
Articulo 15. El tie:tPp'Q;l{t"9t~d(} ~~o.ntrato 'por 1.o~Ptefesio.na{~/y \écnicos de la salud extranjeros no sercW~tkl~,para l~rJ~ª~~!wclo~.,por las i~~:Y\decretos vigentes, que regulan la obtfn:c~ (le idone¡~,:yl~breejerci~ Jr,tta los Prb~i?naIes y técnicos de la salud nacionale~. \' ... '. , ~. . .'
"'''',' / "' , . .'
Articulo 16. El M~s~6Q'Qe SalUdi#~~n~.,t1,'"patronatos y~ Caja de Seguro Social \ '. ~ .. ' ""'-, / ; ') ""
garantizarán el noni~iamientó de ioW?~~Ptofesio~~es,' técWcos de la salud y
especialistas naclOnalescwe necesite 61. si,~.t~l!1~P'9,blie6'de salud, en el momento en que lo
soliciten y en los lugares requeridos por l~ibstituciones, B~ 10 cual se crearán las plazas
para los nacionales independientemeritetkd.l¡ie.el sertíd~ 10 esté brindando un profesional
o técnico de la salud extranjero.
Todos los, profesionales y técnicos panameños que a la entrada en vigencia de la
presente Ley se encuentren laborando en la modalidad de contrato por tiempo definido se
les nombrará de forma permanente, a tiempo completo de acuerdo con su solicitud y en
cumplimiento de la Ley de Presupuesto General del Estado.
La estabilidad se garantizará en cumplimiento de las normativas institucionales y
nacionales vigentes.
Artículo 17. El Ministerio de Salud y la Caja de Seguro Social desarrollarán, de forma
simultánea, inmediata y permanente, un programa de reordenamiento, habilitación y
equipamiento de todas sus instalaciones, dotándolas de recursos humanos, financieros e
insumos. Además, mejorarán las condiciones laborales (alimentación, vivienda y
4
http:independientemeritetkd.l�ie.el
transporte) del personal con prioridad en las áreas sanitarias amparadas por acuerdos
nacionales vigentes.
Articulo 18. El Ministerio de Salud como ente rector, con el fin de garantizar la formación de profesionales y carreras técnicas de salud, instalará en un plazo no mayor de treinta días
a la entrada en ...igencia de esta Ley una comisión técnica permanente para la formulación
de planes quinquenales para la formación, desarrollo de competencias y producción de la
fuerza laboral de salud, fundamentado en un diagnóstico integral del recurso humano en
salud (Ministerio de Salud y Caja de Seguro Social), de forma que el país elimine el déficit
de recurso humano y se garantice el reemplazo total de los extranjeros contratados, en un
periodo no mayor de cinco años.
Dichos planes serán de obligatorio cumplimiento para las instituciones que
conforman la comisión técnica.
Esta comisión estará conformada por el Ministerio de Salud, la Caja de Seguro
Social, las univl~rsidades oficiales, 19s.~oS"Iesalr.nente constituidos y las sociedades
especializadas correspondiente(~"'i~, 4isciplinar~h} 1~iólt:,podrá participar en categoría ,j "P,> ',' f,'
Artículo 21. Se garantizará un incentivo escalonado, según disPonibilidad presupuestaria,
sobre el salario a los profesionales y técnicos de la salud nacionales que necesite el sistema
público de salud en el interior de la República, como sobresueldo, según las distancias de
los centros urbanos. Se aplicará este incentivo a los profesionales y técnicos de la salud
panameños que ejerzan actualmente en áreas del interior de la República, de dificil acceso y
de muy dificil a,;ceso.
Artículo 22. El Ministerio de Salud y la Caja del Seguro Social, a partir de la entrada en
vigen~ia de esta Ley, desarrollarán un programa para fortalecer el primer nivel de atención,
dotando a estos centros del recurso humano, equipo, insumos y medicamentos de calidad
garantizada.
Lo anterior en cumplimiento de la Ley de Presupuesto General del Estado.
Artículo 23. Se prohíbe la privatización de los servicios públicos de salud, exclusivamente
para el Ministerio de Salud, los patr9~~lft.~ de Seguro Social, salvo situaciones .{',0 " __ """ ",,,,,
excepcionales de urgencia not~a";'~\lll servicio ~)&h~ylas programas de interés social, se podrán externalizar telJlbo~~ni~,'Í6s·s'érViC1oS'~~tras la~ iN:¡tituciones se encuentren
~' \ -. . - / .
imposibilitadas para bpind
Artículo 29. La Caja de Seguro Social se regirá por la Ley 51 de 2005, Orgánica, por lo
que cualesquier artículos o disposiciones de la presente Ley que le sean contrarios no le
serán aplicables.
Artículo 30. Esta Ley será reglamentada a través de un decreto ejecutivo en colaboración
con los gremios y sociedades de los profesionales y técnicos de la salud en un término no
mayor de cuatro meses.
Artículo 31. La presente Ley modifica los artículos 1,2, 3,4, 5,6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13,
14, 15, 16, 17, 18 y 19 de la Ley 69 de 2 de octubre de 2013 y adiciona los artículos 20, 21,
22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31; y deja sin efecto cualquier otra norma legal que le
sea contraria.
Artículo 32. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
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