R-DCA-269-2013
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa
San José, a las once horas del veinte de mayo dos mil trece -------------------------------------------------
Recursos de apelación interpuestos por las empresas Componentes El Orbe S.A y S.P.C.
Internacional, S.A., en contra del acto de adjudicación de la Licitación Pública No 2012LN-
0000030-PCAD promovida por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal para la “Adquisición de
una solución integral para desarrollo y pruebas de ambiente Windows”, adjudicada a la empresa
Sistemas y Servicios Técnicos SYS de América S.A por un monto de $473.009,02. --------------------
RESULTANDO
I.- Que Componentes El Orbe S.A. presentó su recurso en tiempo señalando en lo que interesa que
que cumple con los requerimientos cartelarios pero que la Administración la excluye pues considera
que no cumple con ser propietario o distribuidor autorizado de una las marcas que incluye en su
solución. Por otra parte también se excluye pues la Administración consideró que la unidad de
almacenamiento no tenía una arquitectura unificada, aspecto que no resulta ser cierto pues aporta
carta del fabricante en donde se afirma que se cumple con lo solicitado por el cartel. .
II.- Que la empresa SPC Internacional S.A. presentó su recurso en tiempo señalando en lo que
interesa que el incumplimiento cartelario de la presentación de la tarjeta UCS 2204 XP I/O en vez
de la UCS 2208 XP I/O no es tal, pues obedece a un error material aritmético en donde se ha
cambiado solamente un 4 por un 8 por lo que si cumple con el cartel. Estima que la adjudicataria no
cumplió con lo requerido para la mejora del precio. Considera que hay incumplimientos graves de
la adjudicataria como lo es la no presentación de un presupuesto detallado, las marcas y los modelos
ni las especificaciones técnicas mínimas por lo que su oferta debió haber sido descalificada. ---------
III.- Que mediante auto de las once horas del uno de marzo de dos mil trece, esta División solicitó
al Banco Popular la presentación del expediente administrativo, el cual fue remitido mediante oficio
DCADM-129-2013 de 4 de marzo de 2013. -------------------------------------------------------------------
IV.- Que mediante auto de las ocho horas del trece de marzo de 2013 se concedió audiencia inicial
a la Administración para que se refiera a los alegatos formulados por la empresa recurrente en el
escrito de interposición del recurso y ofrezcan pruebas. Igualmente se le dio audiencia a DESCA
otra oferente aludida en el recurso de una de las apelantes.------------------------------------------
V.- Que la Administración respondió la audiencia inicial mediante el oficio No DCADM-249-2013
del 3 de abril de este año. La Adjudicataria respondió en la misma fecha. Igualmente lo hizo la
oferente DESCA.---------------------------------------------------------------------------------------------------
VI.- Que mediante el auto de las diez horas del doce de abril de 2013 este Despacho concedió
audiencia especial a las apelantes para que se refieran en exclusiva a las argumentaciones que en su
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contra realizaron la Administración y la adjudicataria, la cual fue atendida mediante escrito
presentado el 22de abril de 2013.--------------------------------------------------------------------------------
VII.- Que mediante auto de las catorce horas del catorce de mayo se concedió audiencia final para
conclusiones a todas las partes, la cual fue contestada por la Administración, Componentes El Orbe
y la adjudicataria el día 17 de mayo de este año.-------------------------------------------------------
IX.- Que la presente resolución se dicta dentro del término de ley, habiéndose observado durante su
trámite las prescripciones legales y reglamentarias pertinentes. --------------------------------------------
CONSIDERANDO
I.- HECHOS PROBADOS: Para la resolución del presente asunto, se tienen por demostrados los
siguientes hechos de interés: 1) Que el Banco Popular y de Desarrollo Comunal (BPDC), promovió
la Licitación Pública N°2012LN-0000030-PCAD para Adquisición de una solución Integral para
ambiente de Desarrollo y Pruebas”.(Ver publicación en La Gaceta 31 del 13 de febrero de 2013,
folio 141 del expediente de la apelación.) 2) Que participaron en el concurso las firmas SPC
Internacional,S.A.; Componentes El Orbe S.A; Sistemas y Servicios Técnicos SYS S.A y DESCA
SYS Centroamérica S.A. (Ver folio1365 del expediente administrativo) 3) Que la Administración
adjudicó a la empresa Sistemas y Servicios Técnicos SYS S.A (Ver Acta No 620-2013 de las 16
horas del 6 de febrero de 2013 folio 2164 a 2162 del expediente administrativo y publicación en La
Gaceta 31 del 13 de febrero de 2013, folio 141 del expediente de la apelación.-) 4) Que el cartel de
la licitación establece en lo que interesa lo siguiente: 4.1) “1.3.1. El oferente deberá indicar en forma
clara y precisa la condición en que participa, si es a nombre propio, como apoderado de un tercero, a
través de representante de casas extranjeras o bajo un esquema de reunión de empresas o consorcio. Si en el
Consorcio existe una empresa extranjera deberá entonces demostrar mediante documentos idóneos la
existencia de la empresa y los poderes de su representante y firmante del acuerdo consorcial, documentos que
en su formalidad deberán estar acordes con la legislación vigente en nuestro País". (folio 156 vuelto del
expediente administrativo) 4.2) “2.2.2. Los interesados en participar deberán cotizar la totalidad de los
items, siendo requisito ineludible y de estricto cumplimiento, que sus ofertas abarquen la totalidad de
las prestaciones pretendidas, de no considerarse la globalidad, la oferta automáticamente estará
quedando fuera de concurso. Siendo además que dicha condición será considerada como un requisito de
admisibilidad.” (folio 154 del expediente administrativo) 4.3) “2.2.3 El oferente deberá indicar
expresamente que es propietario o distribuidor autorizado por el fabricante, de las marcas de los equipos
cotizados, para lo cual aportará junto con su oferta, certificación emitida por éste, acreditando a partir de qué
fecha ostenta tal condición, la cual no debe ser menor a tres años. Estos documentos deberán venir
debidamente consularizados o apostillados según corresponda, esto si se el documento emitido proviene del
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extranjero. Esta certificación es solicitada para todos los ítems". (folio 154 del expediente
administrativo) 4.4) “2.5.2 El oferente deberá describir ampliamente el equipo cotizado
refiriéndose a sus cualidades técnicas, componentes, vida útil, país de origen, nombre del
fabricante, marca y toda aquella información que considere idónea y que le permita al Banco
escoger un producto de alta calidad.”(folio 153 del expediente administrativo) 4.5) “ítem 1 línea 1.
"Servidores para ambientes de prueba con las siguientes características mínimas: - De blade (tienen que
incluir el enclosure con todos sus abanicos, fuentes de poder y switch como si el enclosure estuviera en su máxima
capacidad)". (folio 156 del expediente administrativo) 4.6) El apartado 2 del cartel describió el objeto
cartelario de la siguiente manera:
ÍTEM LINEA CANT. CÓDIGO SICA DESCRIPCIÓN
1 1 4 1-01-27-0060 Servidores para ambientes de prueba con las siguientes características
mínimas:
De blade (tienen que incluir el enclosure con todos sus abanicos, fuentes de
poder y switch como si el enclosure estuviera en su máxima capacidad).
- 2 procesadores Intel E5-2670 o superior, según la tabla
publicada en cpubenchmark.net
- 128 GB de RAM DDR3 1333 Mhz
- 2 conexiones mínimo para SAN iSCSI a 10Gbps
- 2 conexiones mínimo para LAN a 10 Gbps
Tiene que tener la capacidad en el futuro de conectarse en FC
hacia la SAN
Se aclara que no se solicitan discos duros, ya que los servidores usarán
el almacenamiento solicitado en la linea 5 del presente cartel, tanto para su
arranque como para su operación, por lo que deben incluir lo necesario
para poder utilizar esta funcionalidad, y que en referencia a la conexiones SAN y
LAN, el servidor debe tener 4 salidas de red de 10 Gbps cada una (40
Gbps en total).
ACLARADO MEDIANTE ENMIENDA No. 1, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA No.220, DEL 14 DE NOVIEMBRE DEL 2012.
ÍTEM LINEA CANT. CÓDIGO SICA DESCRIPCIÓN
http://cpubenchmark.net/
4
2 1 1-01-27-0061 Servidor para ambientes de prueba con las siguientes
características mínimas:
- Tipo de servidor: igual que los anteriores
- 2 procesadores Intel E5-2609 o superior, según la tabla
publicada en cpubenchmark.net
- 32 GB de RAM DDR3 1333 Mhz
- 2 conexiones mínimo para SAN ¡SCSI a 10Gbps
- 2 conexiones mínimo para LAN a 10 Gbps
Se aclara que no se solicitan discos duros, ya que los servidores usarán
el almacenamiento solicitado en la linea 5 del presente cartel, tanto para
su arranque como para su operación, por lo que deben incluir lo
necesario para poder utilizar esta funcionalidad, y que en referencia a la
conexiones SAN y LAN, el servidor debe tener 4 salidas de red de 10
Gbps cada una (40 Gbps en total).
ACLARADO MEDIANTE ENMIENDA No. 1, PUBLICADA EN EL
DIARIO OFICIAL LA GACETA No.220, DEL 14 DE NOVIEMBRE DEL
2012.
2
3 1 1-01-38-0034 Switch Cisco Nexus 7000, con las siguientes características mínimas:
- 1 Chasis Nexus 7009 con 9 slots.
- Deberá correr NX-OS versión 6.1 o superior.
- Fuentes de poder redundantes de 6000 watts.
1 Nexus 7000 Advanced LAN Enterprise License (VDC, CTS ONLY)
- 1 Nexus 7000 LAN Enterprise License (L3 protocols)
- 1 Nexus 7000 - 9 Slot Fan
- 1 Nexus 7009 Front Door Kit
• 3 Módulos Fabric de 110 Gbps.
1 Módulo de Supervisora versión 2, que incluya memoria Flash externa
de 8GB.
- 1 módulo serie M2 de 24 puertos 10GE con opción XL.
- 1 módulo serie M1 de 48 puertos 10/100/1000 con
opción XL
- 4 módulos ópticos SFP de 10 Gbps tipoSR.
- Smartnet NBD
3 4 1 1-01-45-0007 Firewall ASA 5515-X, con las siguientes características mínimas:
- Deberá contar al menos con 6 interfaces GE en cobre
- Licencia de encripción para 3DES/AES
- Versión de software 8.6 o superior.
• Al menos un throughput de 1.2Gbps
- Capacidad de activar IPS a fu tu re sin la necesidad de
adquirir módulos adicionales.
- Smartnet NBD
ITEM LINEA CANT. CÓDIGO
SICA DESCRIPCIÓN
http://cpubenchmark.net/
5
4 5 1 1-01-13-0020 Unidad de Almacenamiento, con las siguientes características mínimas:
- Deberá contar con fuentes de poder y ventiladores redundantes para
controladoras.
- Debe contar con Conexión iSCSI a 10GB (al menos 2 conexiones hacia
el Nexus 7000)
- Al menos 30 TB en almacenamiento neto con discos no mayores a 1 TB
(configurados en Raid 5 ó 6). Las revoluciones a las que deben de
funcionar los discos es a 10 Krpm.
MODIFICADO MEDIANTE ENMIENDA No. 1, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA No.220, DEL 14 DE NOVIEMBRE DEL 2012.
- Capacidad de agregar discos en caliente.
- Debe contar con al menos dos controladoras que funcionen en
configuración primaria/primaría o primaria/en espera.
- Debe permitir la creación de volúmenes delgados (Debe tener la
característica de "Thin provisioning").
- Debe soportar al menos 125 discos.
- Los incrementos en capacidad de almacenamiento no deben implicar un
licénciamiento adicional.
- La unidad de almacenamiento deberá ser unificada soportando bloques
y archivos dentro de la misma plataforma. La capacidad de archivos se
activará a futuro. Deberá de contar una arquitectura que permita tener
controladoras de almacenamiento SAN y ÑAS independientes entre si,
ya sea a
nivel lógico o físico según la arquitectura de la solución.
MODIFICADO MEDIANTE ENMIENDA No. 1, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL LA
GACETA No.220, DEL 14 DE NOVIEMBRE DEL 2012.
- Debe contar con soporte para protocolos FC, ¡SCSI, CIFS, NFS,
- La administración debe poder realizarse mediante una consola gráfica
basada en web que soporte http o https.
- El Sistema Operativo y/o el Micro código debe ser de la misma marca
del equipo y propietario del fabricante.
Se aclara que este requerimiento es para toda la solución de almacenamiento
(incluyendo (SAN y ÑAS), dado que se está solicitando que debe ser unificada
y que el sistema operativo de ambas debe ser la misma marca del equipo.
ACLARADO MEDIANTE ENMIENDA No. 1, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL LA
GACETA No.220, DEL 14 DE NOVIEMBRE DEL 2012.
- El equipo de almacenamiento debe contar con la funcionalidad de
monitoreo que provea análisis de tendencias, administración de
capacidades, entre otros reportes.
- Capacidad de crecer a una solución que permita integrar software del
mismo fabricante para la realización de copias lógicas y virtuales
(snapshots y clones).
Se aclara que la capacidad de realizar copias lógicas y virtuales debe estar
incluida en la oferta.
ACLARADO MEDIANTE ENMIENDA No. 1, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL LA
GACETA No.220, DEL 14 DE NOVIEMBRE DEL 2012.
- Soporte NBD (Next Bussines Day) tanto para software como para
hardware por 36 meses.
- El mantenimiento y actualizaciones de software deben poderse realizar
de forma no disruptiva.
- Debe soportar CSV de Microsoft Hiper-V y MPIO.
Dos discos en "spare" por cada 30 discos instalados
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ITEM LINEA CANT. CÓDIGO SICA
DESCRIPCIÓN
5 6 1 1-01-13-0021 Unidad de Respaldo, con las siguientes caracteríticas
- La solución debe contar con las características para realizar
duplicación y compresión de datos.
- No debe licenciarse por agente, ya que al tratarse de un ambiente de
pruebas el inventario de sistemas operativos es muy variante
- Debe incluir agentes para instalarse en diferentes sistemas operativos tales
como Solaris 10 ó superior, VMware, Hyper-V, Windows 2008, Windows 2003,
Windows 7, Windows XP.
- Se aclara que se estarán realizando backups desde máquinas con
Windows XP y Windows 7.
- ACLARADO MEDIANTE ENMIENDA No. 1, PUBLICADA EN EL DIARIO
OFICIAL LA GACETA No.220, DEL 14 DE NOVIEMBRE DEL 2012.
- Debe permitir realizar Backup de aplicaciones como Oracle, Exchange,
SharePoint y SQL Server en caliente
- Debe estar optimizado para realizar backups en ambientes virtuales tales
como VMware y MS Hyper-v.
- • Debe ofrecer conectividad a nivel Gigabit Ethernet en cobre.
Debe tratarse de una solución completamente integrada por el fabricante, por lo que
debe incluir tanto el software como el hardware para realizar el backup/recuperación,
agentes y almacenamiento en disco.
- Debe verificar regularmente la capacidad de recuperación de los datos.
- Debe soportar el protocolo NDMP, para el backup de ÑAS.
- Debe permitir recuperar un archivo individual o imágenes completas de una
maquina virtual mediante una interface tipo GUI.
- Inicialmente deberá contar con capacidad para almacenar un mínimo de 3 TB
neto de información de duplicada con su respectiva licencia.
- Soporte NBD por tres años.
(folios 154 a 156 del expediente administrativo) 5) Que en el Informe de Adjudicación 3-2013 del
18 de enero de 2013 se indicó lo siguiente: “Continúa indicando el Licenciado Ramírez en cuanto
al tema de la razonabilidad en lo que se valoró es que las ofertas técnicamente si bien es cierto
contemplan características muy similares casi idénticas, se encontró que la pregunta porque
quedaron descalificadas, es porque había una característica en una de las tarjetas que hacía
incumpliente a dos de las participantes en ese sentido se encontró que las diferencias, además se
encontró que si las otras ofertas pudieran llegar en algún momento a ser cumplientes hubieran
ofrecido un mismo dispositivo desde el inicio, las diferencias hubieran rondado en los $40.000
entre una y otra, sin embargo el costo del dispositivo como tal es aproximadamente $2.000 llama la
atención del porqué eso(...) (ver folios 2163 del expediente de la Licitación). 6) Que en la oferta de
Componentes El Orbe se observa un compromiso formal por medio del señor Juan Miguel Delgado
7
Martén Apoderado Generalísimo “para llevar a cabo todas las labores solicitadas en el cartel
mediante la figura de la subcontratación.” (ver folio564 del expediente de la apelación.) 7) Que
Componentes Ele Orbe S.A. presenta los siguientes documentos junto con el recurso de apelación:
7.1) Sistema de Evaluación Final aplicado según la propia empresa(folio 63 del expediente de la
apelación). 7.2) Listado de subcontratación donde se indica la subcontratación de Redes Fusionet
S.A. por un monto de 5% del total del precio de la licitación (folio 64 del expediente de la
apelación). 7.3) Consulta de Morosidad patronal del CCSS de Redes Fusionet folio 65 del
expediente de la apelación 7.4) Consulta de Morosidad de FODESAF Redes Fusiones folio 66 del
expediente de la apelación 7.5) Certificación de personería de Redes Fusionet Sociedad Anónima
(folio 67 del expediente de la apelación) 7.6) Declaración jurada respecto a prohibiciones Redes
Fusionet (folio 68 del expediente de la apelación) 8) Que en la oferta económica de SPC
Internacional S.A. se incluyó con el número de parte UCS-IOM-2204XP correspondiente a “ports”
2 con un precio unitario de $2.111.11 por un precio total de $4.222.22 (ver folio 326 del expediente
administrativo.) 9) Que en la oferta de SPC Internacional S.A. se adjunta documentación técnica
CISCO UCS 2200 Series fabric Extenders en donde se describen CISCO UCS 2208 fabric
Extenders y CISCO UCS 2204 fabric Extenders (ver folios 309 a 315 del expediente
administrativo) 10) Que en la oferta económica de la mejora de precios presentada por SPC se
incluyó con el número de parte UCS-IOM-2204XP correspondiente a “ports” 2 con un precio
unitario de $2.111.11 por un precio total de $4.222.22 (ver folio 1406 del expediente
administrativo. ) 11) Que en el Catálogo de partes presentado en oficio de SPC Internacional S.A.
del 3 de diciembre de 2012 se incluyó en el ítem 1 Fabricante CISCO, código e UCS-IOM-2204XP
correspondiente a UCS 2204XP I/O Module (4 external, 16 Internal 10 Gb ports (ver folio 1860 del
expediente administrativo.) 12) Que en el oficio No SGAC-1695 del 4 de diciembre de 2012
suscrito por la Licenciada Ana Victoria Monge Bolaños jefe del Subproceso de gestión y análisis de
compras solicitó hacer aclaraciones con respecto a que la documentación técnica incluyó las tarjetas
UCS 2204XP I/O y la UCS 2208 XP I/O siendo ésta última la que de acuerdo con el cartel atiende
la característica solicitada y otra información adicional. (ver folio 1884 y 1885 del expediente
administrativo) 13) Que mediante oficio de 4 de diciembre de 2012 la empresa SPC Internacional
S.A. manifestó lo siguiente: “ Ratificamos que nuestra oferta cumple con lo solicitado en el cartel
para el ítem 1: “como si el enclousure estuviera en su máxima capacidad” de forma tal que
entregaremos la máxima capacidad de fuentes de poder, abanicos, switching disponibles para el
enclousure que solicita el pliego de condiciones” (ver folio 1983 del expediente administrativo). 14)
Que en la oferta de Sistemas y Servicios Técnicos SYS se hizo una copia del apartado 2 de
8
definición del objeto y en cada una de las líneas se indicó: (...) R/ Entendemos, aceptamos y
cumplimos con las características mínimas para servidores para ambientes de prueba, solicitado
en la línea 1” (...) R/ Entendemos, aceptamos y cumplimos con las características mínimas para el
Servidor para ambientes de prueba, solicitado en la línea 2” (...) R/ Entendemos, aceptamos y
cumplimos con las características mínimas para el switch CISCO NEXUS 7000, solicitado en el
ítem 2, línea 3” (...) R/ Entendemos, aceptamos y cumplimos con las características mínimas para
el Firewall ASA 5515-X solicitado en el ítem 3, línea 4)(...) R/ Entendemos, aceptamos y
cumplimos con las características mínimas de la Unidad de Almacenamiento solicitado en el ítem
4, línea 5(...) R/ Entendemos, aceptamos y cumplimos con las características mínimas para la
Unidad de respaldo solicitado en el ítem 5, línea 6.” (...) ver folios 1079 a 1082) 15) La oferta
económica presentada por Sistemas y Servicios SYS de América S.A fue la siguiente:
9
10
11
(ver folios 149 a 154 del expediente administrativo) 16) Documentación técnica en donde se
incluyen la literatura técnica de las líneas 1 y 2 CISCO UCS 5100 Series Blade Server Chassis,
CISCO UCS 6200 Series Fabric Interconnects; CISCO UCS B200 M3 Blade Server CISCO UCS
Virtual Interface Card 1240; CISCO UCS B200 M3 Blade Server (folios 885 a 785 del expediente
administrativo); 16.2. línea 3 CISCO Nexus 7000 series Switches, CISCO Nexus 7000 fabric 2-
Modules; CISCO Nexus 7000 Series AC Power Supply Modules ; CISCO Nexus 7000 M1- Series
48- Port Gigabit Ethernet Modules With XL Option; CISCO Nexus 7000 M2- Series 24- Port 10
Gigabit Ethernet Modules With XL Option; Second Generation CISCO Nexus 7000 Series
Supervisor Modules; (folios 783 a 708) línea 4 CISCO ASA 5500 and 5500-X Series adpative
Security Appliences for Small Offices and Branch Locations (folios 707 a 679) Línea 5 Familia
12
EMC VNX(folio 677 a 657 del expediente administrativo) línea 6 EMC Avamar (folios 655 a 574
del expediente administrativo). 17) Mediante el oficio No. SGAC-1697-2012 del 04 de diciembre
de 2012, la Administración solicitó información a Sistemas y Servicios Técnicos SYS de América
S.A relacionada con el ítem 1 de la línea 1, cuántos y que tipos de abanicos, fuentes de poder y
switch contemplaba la solución aportando la documentación. Con respecto al ítem 4 de la línea 5 le
previene que aclare el modelo de VNX que se está ofertando capacidad y velocidad de los discos
duros ; para el ítem 5 de la línea 6 le requiere que precise cuál es el modelo EMC Avamar que
ofrecen, cantidad y tipo de discos. (folios 1882 a 1881 del expediente administrativo). 18)
Mediante nota de Sistemas y Servicios Técnicos SYS de América del 06 de diciembre de 2012 se
contesta la información solicitada en el Oficio No SGAC-1697-2012 del 04 de diciembre de 2012;
señalando en cuanto al ítem 1 de la línea 1, que la solución indica que incluye 8 módulos de
abanicos modelo N20-FAN5- Fan module for UCS 5108, 4 fuentes de poder modelo UCSB-PSU-
2500 W Platinum AC Hot Plug Power for UCS 5108 chassis y switches dos fabric extender modelo
UCS-IOM-2208 XP I/O module (8 external, 32 internal 10 Gb ports y dos fabric interconnect
modelo UCS-FI 6248 UP- UCS 6248 UO 1 RU Fabric Int/ No PSU/32 UP/ 12p LIC. Con respecto
al ítem 4 de la línea 5 el modelo de VNX es el VNX 5300 unificado con una capacidad neta de 30
teras configuración RAID 5 y compuesta por discos de 900GB tipo SAS de 10000 RPM y que
para el ítem 5 de la línea 6 el modelo EMC Avamar que ofrecieron es el GEN4S con 3.9 TB de
capacidad licenciada con 8 discos de 3.5´´ los cuales son de tipo SATA de una capacidad de 2T y
7.200 RPM (folios 1938 a 1941 del expediente administrativo). 19) Mediante nota de Sistemas y
Servicios Técnicos SYS de América del 05 de diciembre de 2012 se aporta entre otra la siguiente
información:
(folios 1899 a 1901 del expediente de la licitación ). 20) El Informe de adjudicación indicó lo
siguiente: SPC Internacional S.A se considera que “registra incumplimiento técnico en el punto
2.1 con relación a las características técnicas de los servidores del ítem 1 específicamente en la
premera viñeta, la cual indicó “...De blade (tienen que incluir el enclousure con todos sus
abanicos, fuentes de poder y switch como si el enclousure estuviera en su máxima capacidad)...”
13
SPC oferta para el enclousure la tarjeta UCS 2204XP I/O de marca CISCO. No obstante, de
acuerdo a la información del fabricante, el modelo de esa marca que cumple técnicamente con lo
solicitado en el cartel, es la UCS 2208XP I/O....( ver folio 2139 vuelto del expdiente
administrativo) 21) El Informe de adjudicación indicó lo siguiente: Componentes El Orbe S.A
registra un incumplimiento legal y técnico toda vez que en la respuesta al punto 1.3.1 del cartel el
oferente que participa a “nombre propio”, no obstante, presenta documentación de una empresa
difernte, a la que no refiere, de frente a la condición en la que participa. Por otro lado, incumple
con lo indicado en el punto 2.2.3 del cartel a no ser propietario o distribuidor autorizado por el
fabricante, de las marcas de los equipos cotizados, en parte de la oferta presentada. (ver folio
2139 vuelto del expediente administrativo) 22) Que en el Informe de Adjudicación se indicó lo
siguiente: “Que de lo descrito en los oficios AAS-31-2013 y SIT-143-2012 referente a los
incumplimientos de las plicas presentadas por las firmas SPC Internacional, Componentes El Orbe
y DESCA SYS, se concluye que las mismas no son admisibles toda vez que presentaron
incumplimientos técnicos relevantes que dejan a dichas plicas fuera de la licitación.”23.Que en la
oferta de Componentes El Orbe se incluyen equipos marca Hewlett-Packard y CISCO (ver folios
556 a 559 de expediente administrativo).-----------------------------------------------------------------------
II.- SOBRE EL FONDO. 1) Recurso presentado por Componentes El Orbe S.A. Indebida
exclusión de su oferta. La empresa recurrente considera que fue injustamente descalificada ya que
el Banco desaplicó normativa referente a la subcontratación. Cuestiona que se le excluyó porque su
empresa no es distribuidor autorizado de la marca CISCO, que es una condición de admisibilidad
que según el Banco no se cumple. Al respecto, señala que Componentes El Orbe S.A participó a
nombre propio y que presentó las cartas relacionadas con la empresa Redes Fusionet S.A
distribuidor autorizado del equipo CISCO y que presenta su compromiso a participar como
subcontratista, presentando la documentación de que se encuentra al día con la CCSS con
FODESAF y que su participación es por un 5% del monto ofertado. Agrega que, esa empresa
acredita su condición de distribuidor autorizado del fabricante CISCO, la que es en todo caso una
empresa especializada en CISCO. De igual forma estima que es parte de la propuesta económica y
técnica y que se encargará de cumplir los requerimientos técnicos del Banco. En su criterio, la firma
apelante cumple con los requisitos del cartel por lo que no comparte las razones de la
Administración para la exclusión, que fueron en esencia relacionadas a que la oferta no cumple
con ser distribuidor autorizado de las marcas de los equipos de la solución ofrecida; y considera que
no hay tal incumplimiento pues el cartel no prohíbe participar utilizando la figura de la
subcontratación y en la oferta de su empresa se aporta la documentación relacionada con la empresa
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Redes Fusionet Sociedad Anónima, quien se compromete a participar en calidad de subcontratista y
es distribuidor autorizado por el fabricante de la marca CISCO. Señala que demuestra que Redes
Fusionet S.A se encuentra certificada y cuenta con el personal técnico requerido para brindar los
servicios que el Banco requiera en el caso de ser necesario. Al responder la audiencia especial
conferida, el apelante manifestó que la subcontratación es válida y legal, así como está referenciada
en la oferta que la empresa Redes Fusionet participa bajo la modalidad de empresa subcontratada
por un 5% del monto ofertado. Aclara que participa con la finalidad de cumplir con la certificación
CISCO y con el aporte del personal técnico certificado por el fabricante o sea con lo solicitado por
los numerales 2.2.3 y 2.2.4 y solamente brindará soporte técnico especializado consultorías y
asesorías necesarias. La compra de los equipos, la importación, la logística, el bodegaje, los
seguros, el financiamiento, la facturación, el soporte de las garantías y la administración del
proyecto corresponde a Componentes El Orbe y su participación es del 95%. Sobre ello la
Administración ha manifestado que Componentes El Orbe S.A presentó su oferta como persona
jurídica a nombre propio y que en la oferta presentada por dicha empresa no se manifestó su
intensión de subcontratar una empresa para que en su nombre cumpliera el requisito cartelario de
ser distribuidor autorizado. Indica que en la oferta quien hace alusión a la subcontratación es el
mismo subcontratista y no el oferente. Nunca manifestó su interés de subcontratar y que se ofertaba
bajo esa modalidad. Si bien en el cartel no se prohíbe la figura de la subcontratación, tampoco en la
oferta se cumple con los requisitos cartelarios de ser distribuidor de CISCO. Considera que resultan
diferentes los efectos de la subcontratación y del consorcio. De esa forma, estima que las
responsabilidades se adquieren frente a Componentes El Orbe S.A y no frente al Banco. Estima que
el requisito es de admisibilidad y que las otras empresas lo cumplieron, por lo que no se puede
aceptar una ventaja indebida a ese oferente. Que si el apelante no hubiera estado de acuerdo con el
requisito cartelario pudo haber objetado el cartel en su momento. Por su parte la adjudicataria ha
manifestado que Componentes El Orbe S.A. no superó la etapa de admisibilidad pues no cumplió
con los requisitos razón por la cual la oferta no conviene a los intereses del concurso pues no
cumplió con requisitos técnicos de admisibilidad. Además estima que el hecho de ser una oferta de
menor costo no resulta suficiente. Estima que la actuación del Banco fue coherente con el principio
de legalidad y que no se aporta prueba alguna para desacreditar los incumplimientos constatados
por el Banco licitante. No se cumple con ser distribuidor autorizado ya que participó a nombre
propio. En su concepto Redes Fusionet que es el distribuidor autorizado de los equipos de la
solución ofrecida, deberá instalarlos y dar todos los servicios al Banco. Considera que Redes
Fusionet debió participar a nombre propio dejando al Orbe obligaciones accesorias. Criterio de la
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División. De conformidad con el pliego cartelario se exigió que el contratista contara con la
condición de propietario o distribuidor autorizado de las marcas de la solución que ofrece (ver
hecho probado No 4.3), requerimiento que no fue objetado por ninguno de los oferentes. Al
respecto, dentro de su oferta la empresa apelante ofreció equipos de la marca Hewlett-Packard y
CISCO (hecho probado 23), respecto de lo cual no existe contención alguna. Sin embargo, en vista
de que presentó solamente certificaciones de que cuenta con la distribución autorizada de los
equipos Hewlett-Packard, por lo cual fue excluida del concurso (hecho probado 21 y 22), en tanto
se desestimó que fuera suficiente la subcontratación con la empresa Redes Fusionet S.A. En este
caso, estima este órgano contralor que si bien es cierto se presentó documentación relacionada con
la distribución autorizada de CISCO en la oferta (hecho probado No 7), esta no tenía referencia al
oferente como distribuidor autorizado de esa marca, lo cual no se discute por ninguna de las
empresas. Así entonces siendo que no hay oferta en consorcio o bajo otro esquema asociativo (ver
hecho probado No 4.1), queda por discutir si la carta del señor Juan Miguel Delgado Martén
Apoderado Generalísimo de la empresa Redes Fusionet S.A. en condición de subcontratista para la
“las labores solicitadas en el pliego cartelario bajo la figura de subcontratación” (ver hecho probado
No 6), tiene la virtud de acreditar el cumplimiento cartelario. En ese sentido, la propia empresa
apelante ha señalado al responder la audiencia especial, que la empresa Redes Fusionet participó
con la finalidad de cumplir con la certificación CISCO y con el aporte del personal técnico
certificado por el fabricante o sea con lo solicitado por los numerales 2.2.3 y 2.2.4, precisando que
solamente brindará soporte técnico especializado consultorías y asesorías necesarias. De esa forma,
según la propia empresa apelante, la compra de los equipos, la importación, la logística, el
bodegaje, los seguros, el financiamiento, la facturación, el soporte de las garantías y la
administración del proyecto corresponde a Componentes El Orbe S.A. Como se desprende de las
propias afirmaciones de la empresa apelante y de las cartas aportadas en su oferta, la participación
de Redes Fusionet S.A. en ningún momento se hace para la adquisición o venta de equipos, sino
únicamente para la instalación. De esa forma, no se cumple el requisito cartelario de la condición de
distribuidor autorizado de los equipos cotizados, porque es claro que Componentes El Orbe S.A.
adquiere los equipos bajo un esquema de negocio que no es el requerido por el cartel (distribuidor
autorizado) y será la empresa Redes Fusionet S.A. quién le ofrecerá los servicios para cumplir con
el cartel, pero esto no es lo requerido por el cartel. La condición de distribuidor autorizado acredita
precisamente una relación con el fabricante de los equipos en la cual la Administración busca
seguridad y respaldo para efectos de la ejecución, por lo que si la empresa apelante sabía que no
ostentaba esa condición debió objetar el cartel para eliminar el requisito y acreditar lo irrelevante de
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la cláusula si así lo estimaba. La participación de un subcontratista no puede solventar la obligación
cartelaria del oferente, en la medida que no se participó bajo un esquema de asociación como podría
ser la figura del consorcio; pero también considerando que la subcontratista no está vendiendo los
equipos, sino únicamente servicios. Así entonces, la condición de ser distribuidor autorizado de una
marca en particular le da a la Administración la confianza del respaldo del fabricante y de un
conocimiento sobre los equipos cotizados, situación que si bien podría tener Redes Fusionet S.A. no
se ajustó a lo requerido por el cartel. Conforme lo expuesto, no se comparte con el apelante que
subcontratando a la empresa Redes Fusionet S.A para el soporte, consultorías y asesorías, resulte
suficiente para cumplir con el requerimiento cartelario. De conformidad con lo expuesto, en
atención a los argumentos indicados, al no llevar razón la empresa apelante en relación con el
incumplimiento del requisito de admisibilidad que se le atribuye, se procede a declarar sin lugar el
recurso en cuanto a este extremo y en consecuencia se mantiene la inelegibilidad de la empresa
Componentes El Orbe S.A. (ver hechos probados 21 y 22) Conforme lo dispuesto en el artículo 183
del RLCA se omite pronunciamiento sobre otros extremos de su apelación por carecer de interés
práctico. 2) Sobre el recurso de la empresa S.P.C. Internacional, S.A. Señala el apelante SPC
Internacional S.A. que fue excluida debido a un error material ya que en uno de los componentes
de la solución ofrecida se incluyó la tarjeta UCS 2204XP I/O siendo lo correcto UCS 2208XP I/O.
Que dicha tarjeta fue referenciada en la oferta en el Anexo Dos relativo a información técnica. Que
además en cuanto al punto 2.1 donde se describe el objeto contractual se indicó que “De blade
(tienen que incluir el enclosure con todos sus abanicos, fuentes de poder y switch como si el
enclosure estuviera en su máxima capacidad).” Que además en un oficio de subsanación solicitado
a esta empresa se ratificó lo dicho en la oferta comprometiéndose a entregar la máxima capacidad
de fuentes de poder, abanicos y switching disponibles para el enclosure que solicita el pliego de
condiciones. Manifiesta que obedeció a un error material donde se incluyó un 4 en lugar de un 8,
por lo que se entregaría el modelo UCS 2208 XP I/O referenciado. Explica que, el mismo Banco
solicitó subsanar el presunto incumplimiento ya que era evidente que el modelo había sido
referenciado en el Anexo Dos. Por otra parte el Banco señala que hay un incumplimiento en cuanto
a la unidad de almacenamiento del ítem 4 ofertada pues el modelo FAS 2220-12 XITB-R6 soporta
solamente 60 discos. Además se alega que la oferta de la oferente DESCA y de la adjudicataria no
cumplen con lo establecido en el cartel sobre las mejoras de precios. Señala la apelante que en su
información técnica aportó la ficha del modelo UCS 2208 XP I/O por lo que estima que se dejó
evidenciado el hecho histórico dentro de la solución integral. Considera que lo ocurrido es un error
material aritmético invirtiéndose un 4 por un 8, que los modelos son iguales pero que lo que se
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estaba ofreciendo era el número UCS 2208 XP I/O. De forma que, una vez que la Administración le
previno subsanar indicaron que la oferta cumple con lo solicitado en el cartel para el ítem 1 como si
el enclousure estuviera en su máxima capacidad. Por lo que estima que se entregará la máxima
capacidad en fuentes de poder, abanicos, switching que exige el pliego de condiciones y por
supuesto el modelo UCS 2208 XP I/O. Que debió haber prevalecido el contenido sobre la forma y
además analizar la oferta en su contenido como solución integral y hacer un uso eficiente de los
recursos públicos pues su oferta era $100.000 menos que la adjudicada. Estima que este supuesto
puede ser subsanado. Tan es así que el Banco mediante el oficio No SGAC-1695-2012 previno la
subsanación y en ese momento la empresa ratificó que se cumple con toda la capacidad requerida.
Que el Banco solicitó una solución integral y que se indicó que se entiende, se acepta y se cumple
con ella. La Administración manifiesta que SPC cotizó modelos CISCO y que en dichos equipos los
modelos de switches a utilizar son UCS 2204 XP I/O y UCS 2208 XP I/O que se diferencian por la
capacidad brindada al enclousure. Que con dos switches del modelo UCS 2208 XP I/O logra una
capacidad de 160 Gbps y que con dos del modelo UCS 2204 XP I/O logra una capacidad de
apenas 80 Gbps. Justifica que el Banco requiere la máxima capacidad por previsión del crecimiento
en procesamiento y para obtener alta disponibilidad, redundancia en conexiones, cableado y
abanicos. Sin embargo la empresa apelante ofreció modelos UCS 2204 XP I/O debiéndose cotizar
dos UCS 2208 XP I/O y dos Fabric Interconets para lograr la máxima capacidad exigida en el
cartel. Indica que en la oferta económica se indican partes y modelos que no alcanzan la máxima
capacidad y que no permite subsanación ya que los números de parte y modelos no cumplen y la
modificación resultaría ilegal, por el principio de igualdad, transparencia seguridad jurídica y buena
fe y que le otorgaría una ventaja indebida con los oferentes que si cumplieron con toda la
configuración. Considera el Banco, que no se trata de un simple error material pues se requiere una
configuración totalmente distinta y le permitiría una configuración distinta que modificaría el costo
de la solución. El Banco explica que le solicitó al apelante la posibilidad de aclarar su oferta
mediante el oficio No SGAC-1695-2012, pero la empresa solamente ratificó que su oferta cumplía
con lo solicitado en el cartel para el ítem 1 por lo que se ratifica el modelo No UCS 2204 XP I/O.
Alegan que en ningún momento se ofreció el modelo No UCS 2208 XP I/O para obtener la máxima
capacidad y además solamente se ofreció un Fabric Interconect requiriéndose dos de ellos para
conectarse. Indican además que la documentación técnica aportada corresponde a la familia de la
Serie UCS 2200 donde se hace referencia tanto al modelo UCS 2204 XP I/O como al UCS 2208 XP
I/O, y no solamente a este último como alega el apelante, considerando que no puede ser válido por
ser información general y no específica del modelo exigido. Finalmente indica que tanto en la oferta
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económica como en la mejora del precio y en el catálogo de partes se hace mención al modelo UCS
2204 XP I/O por lo que no cabe duda que no hubo error material y una simple confusión. La
adjudicataria manifiesta que la oferta de SPC Internacional S.A reiteró el modelo UCS 2204 XP
I/O de la marca CISCO y que no puede haber error material pues no hay ninguna manifestación
distinta en la oferta. Que cuando el Banco le pidió la aclaración debió haber cambiado el modelo
que no cumplía con la especificación cartelaria. Indica que en materia de tecnología los modelos
pueden variar por un simple número y que ese cambio de número puede implicar cambio de equipo,
especificaciones, funcionalidad, precio y por supuesto el cumplimiento o no del cartel. Afirma que
un error material debe ser notorio, obvio y que en el caso no lo es y en cambio la manifestación de
que se está ofreciendo el modelo UCS 2204 XP I/O no se puede aceptar como un simple error pues
hace la diferencia entre cumplir o no y además se repite en todo el procedimiento de contratación,
sin otra manifestación en contrario. Señala que no es factible a la Administración escoger de la
ficha técnica el modelo que cumple si dentro de toda la oferta se ha indicado el modelo que no
cumple, o sea el cotizado UCS 2204 XP I/O. Criterio de la División: En este caso, la
Administración señaló que el apelante no cumplía con una disposición cartelaria relativa a las
características técnicas del ítem 1, a saber que se incluye la tarjeta UCS 2204 XP I/O de marca
CISCO no obstante de acuerdo a la información del fabricante debió haber sido el modelo UCS
2208XP I/O de CISCO que sería la que cumple técnicamente para lograr la máxima capacidad.(ver
hechos probados No 20 y 22). En el recurso, la empresa apelante ha defendido que la inclusión del
modelo UCS 2204 XP I/O, se debió a un error material el cual, debe enmendarse variando el 4 por
un 8 y que lo que correspondía entonces es el modelo UCS 2208 XP I/O. En relación con lo
acontecido en el trámite de la licitación, tenemos que la apelante en su oferta indicó claramente que
el modelo ofrecido era el UCS 2204 XP I/O. (ver hecho probado No 8), la cual complemento con
literatura técnica que estaba referida al modelo UCS 2208 XP I/O, pero también hacía referencia al
modelo UCS 2204 XP I/O, que pertenecían a lo que parece ser la misma familia de switches, o sea,
la familia UCS 2200 (ver hecho probado No 9). Esta eventual inconsistencia, fue reafirmada por la
empresa apelante al presentar su oferta económica para sustentar la mejora del precio ofrecida; esto
cuando nuevamente incluyó el modelo UCS 2204 XP I/O(ver hecho probado No 10).
Adicionalmente al remitir información sobre su oferta se incluyó un catálogo de partes, en donde se
aprecia el modelo UCS 2204 XP I/O (ver hecho probado No 11). No obstante, en virtud de esta
documentación es que la Administración le previene aclarar el punto, visto que en la literatura
técnica se incluía tanto el modelo UCS 2204 XP I/O como el modelo UCS 2208 XP I/O. Al
respecto, mediante el oficio No SGAC-1695-2012(ver hecho probado No 12) se ratificó la oferta,
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indicándose además que cumplía con lo solicitado en el cartel (ver hecho probado No 13). Como
puede verse, la tesis de la empresa apelante en sede administrativa fue que cumplía el cartel con el
modelo UCS 2204 XP I/O, lo cual ha sido reiterado conforme se expuso. De ahí entonces, que no es
factible compartir la tesis del error material que ahora pretende esgrimir en su recurso de apelación.
Para este órgano contralor, se incumple el pliego de condiciones cuando se requirió que se cotizara
todo el equipo, incluidos los switches como si el enclousure estuviera a su máxima capacidad
(hecho probado 4.5); pues como se aprecia el modelo que permitía el cumplimiento era justamente
el modelo UCS 2208 XP I/O. De esa forma, es claro para este órgano contralor que la voluntad de
la empresa apelante fue siempre cotizar el modelo UCS 2204 XP I/O y no es factible simplemente
pretender que se desconozca sus afirmaciones reiteradas sobre ese modelo, bajo la tesis de que solo
basta cambiar el número 4 por el número 8. Ciertamente en la oferta se aportó literatura técnica de
lo que parece ser la familia de esos modelos, pero correspondía al oferente precisar oportunamente
la eventual imprecisión en su modelo, lo cual no se hizo sino hasta el recurso de apelación, pese a la
consulta clara y directa del Banco sobre el tema (hecho probado 12). Así entonces, se tiene que el
incumplimiento no solo fue de un tema formal de modelos, sino que desatiende el requerimiento del
Banco para una previsión del crecimiento en procesamiento y para obtener alta disponibilidad,
redundancia en conexiones, cableado y abanicos; todo lo cual fue requerido en el cartel y no fue
objetado por ningún potencial oferente. Por otro lado, no se puede perder de vista que tanto la parte
adjudicataria en su respuesta a la audiencia inicial, como la propia Administración al momento de
valorar la adjudicación; alegaron una eventual variación económica por el cambio (ver hecho
probado No 5); con lo cual la oferta de la empresa apelante aumentaría y lo cual tampoco fue
rebatido por la empresa apelante. De conformidad con lo expuesto y en atención a los argumentos
indicados, no se ha logrado desvirtuar la exclusión de la empresa apelante en relación con el
incumplimiento del requisito de admisibilidad que se le atribuye, por lo que procede declarar sin
lugar el recurso en cuanto a este extremo. 3) Anulación de oficio del acto de adjudicación. Visto
que ambos recursos fueron declarados sin lugar, conforme a las competencias establecidas en el
artículo 28 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, según el cual se faculta a
este órgano contralor a declarar la nulidad absoluta de actos o contratos administrativos dentro del
marco de su competencia.Dicho lo anterior, la Contraloría al tramitar estos recursos analizó lo
cuestionado por una de las partes en su recurso, a saber SPC Internacional S.A. dándose suficiente
oportunidad de defensa en el expediente, pues se le dio traslado tanto a la Administración como a la
adjudicataria para que hicieran valer sus derechos refiriéndose a cada uno de los puntos alegados en
las apelaciones, además se concedió audiencia final para formular conclusiones. De conformidad
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con lo anterior y conteste con el numeral 28 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República, en el cual se faculta este órgano contralor a anular de oficio determinados actos
administrativos, se estima que, en el caso bajo estudio, se encuentran elementos suficientes para
anular el acto de adjudicación dictado por el Banco Popular.El apelante SPC internacional S.A
alegó en su recurso que la empresa adjudicataria no indicó marcas, modelos y componentes
ofrecidos, lo cual contraviene las especificaciones del cartel en específico el numeral 2.5.2. Que
pese a la existencia del del requerimiento y su carácter obligatorio no se presentaron esos datos y
son necesarios para individualizar el producto ofertado, lo que hace un incumplimiento técnico
esencial que invalida su propuesta. Además sitúa a esa empresa en una posición de ventaja sobre los
demás oferentes pues conociendo los modelos ofrecidos por los competidores y los costos de los
mismos tuvo la posibilidad de entregarle a la Administración modelos inferiores y más económicos
a los que se esperan y se requieren en el cartel, lo que constituye una falta de determinación de los
modelos, marcas y características técnicas de lo que se está ofreciendo. Ejemplo de ello es que en
las líneas de producción con varios modelos de equipos para una familia específica, que varían entre
sí en cuanto a funciones específicas y costos. Que ese defecto es grave y que no puede ser
subsanado por el oferente ni obviado por la Administración, pues se otorga una posición de ventaja
sobre las otras participantes. La Administración por su parte manifiesta que el adjudicatrio si
cumplió y presentó las marcas y modelos. Que esa empresa remitió al Banco una nota el 6 de
diciembre de 2012 en donde especifican la marca y modelo ofertado, por lo que estiman que no
lleva razón la recurrente y no existe ningún incumplimiento por parte de la firma adjudicataria, por
lo que el alegato debe ser desestimado. Criterio de la División: Al respecto, debe señalarse que el
cartel de la licitación estableció la obligación de ofrecer una solución integral para ambiente de
desarrollo y pruebas según el detalle de la descripción del objeto que se realiza en el apartado 2 del
cartel (ver hecho probado No 4.6) lo cual describió de igual manera el oferente indicando que
entendía, aceptaba y cumplía (ver hecho probado No 14). De esa forma, en su oferta no se precisó
ningún modelo de los equipos que estaba cotizando, en la medida que la empresa apelante al
atender el numeral 2.5.2 del cartel refirió a su oferta económica y a la documentación técnica
presentada, pero en su oferta económica no hizo otra cosa que detallar algunas partes de los equipos
sin precisar cuál era el modelo para cada línea (ver hecho probado No 15), mientras que de una
lectura de la literatura técnica no se aprecia la referencia de un modelo específico sino de lo que
pareciera ser series o familias de equipos (ver hecho probado No 16). Es por eso que fue la propia
Administración la que solicitó aclaración a la adjudicataria sobre los modelos requiriendo que en
cuanto al ítem 1 de la línea 1 se indicara cuántos y que tipos de abanicos, fuentes de poder y switch
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contemplaba la solución aportando la documentación, mientras que respecto al ítem 4 de la línea 5
le previno aclarar qué modelo de VNX ofreció, así como su capacidad y velocidad de los discos
duros (hecho probado 17). De igual forma, para el caso del ítem 5 de la línea 6 se le pidió precisar
cuál es el modelo EMC Avamar que cotizaron, la cantidad y tipo de discos (hecho probado 17). De
esa forma, la empresa adjudicataria preciso las partes, modelos de los servidores y otros datos
requeridos; detallando que con respecto al ítem 4 de la línea 5 el modelo de VNX es el VNX 5300
unificado con una capacidad neta de 30 teras configuración RAID 5 y compuesta por discos de
900GB tipo SAS de 10000 RPM y que para el ítem 5 de la línea 6 el modelo EMC Avamar que
ofrecieron es el GEN4S con 3.9 TB de capacidad licenciada con 8 discos de 3.5´´ los cuales son de
tipo SATA de una capacidad de 2T y 7.200 RPM (hecho probado 18). Por su parte, las marcas de
los equipos fueron presentados de manera concreta hasta el día 5 de diciembre de 2012 por una
prevención de la Administración (ver hecho probado No 19). En el caso, tampoco puede perderse
de vista que la solución no es factible de adjudicarse en forma parcial sino que debía cotizarse en
forma integral (hecho probado 4.2), con lo cual cualquier incumplimiento que amerite la nulidad de
la adjudicación de cada ítem estaría viciando el acto de adjudicación integral. Precisado lo anterior,
este Despacho considera que en efecto, la empresa Sistemas y Servicios Técnicos SYS de América
S.A no determinó el objeto contractual cumpliendo con las condiciones que el cartel le exigía, pues
fue muy claro al establecer que los modelos, marcas, componentes, país de origen y vida útil de los
mismos y por lo tanto debían ser presentados con la oferta. Así entonces, el no aportar esa
información hace que la oferta no haya reflejado con transparencia información que era vital para la
comparación de las ofertas en cuanto al cumplimiento técnico, ni tampoco permitía que en caso de
que existieran más ofertas elegibles se hubiese podido verificar el cumplimiento del cartel en
condiciones de igualdad. En ese sentido, si bien se aportó literatura técnica, no se aprecia que exista
un detalle que permita precisar cuáles fueron los modelos cotizados. Por lo demás, a la empresa
SPC Internacional S.A se le castigó el incumplimiento de un requisito técnico que precisamente fue
determinado en función de que precisó con claridad los modelos y partes que ofrecía, por lo que en
este caso la omisión de los modelos que ha hecho la empresa adjudicataria amerita su exclusión.
Así, este Despacho estima que resultaba indispensable la inclusión de dicha información en la
oferta, por lo que resulta procedente anular de oficio el acto de adjudicación, en la medida que
también debió excluirse a la empresa apelante.----------------------------------------------------------------
POR TANTO
De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 28 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República, 85, 86 y 88 de la Ley de Contratación Administrativa; 176 y
22
180 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, SE RESUELVE: 1) Declarar sin
lugar el recurso de apelación presentado por la empresa Componentes El Orbe S.A. 2)
Declarar sin lugar el recurso de apelación presentado por la empresa S.P.C. Internacional,
S.A. en contra del acto de adjudicación de la Licitación Pública No 2012LN-0000030-PCAD
promovida por el Banco Popular y de Desarrollo Comunal para la “Adquisición de una solución
integral para desarrollo y pruebas de ambiente Windows”, adjudicada a la empresa Sistemas y
Servicios Técnicos SYS de América S.A por un monto de $473.009,02. 3) ANULAR de oficio el
acto de adjudicación. 4) Se da por agotada la vía administrativa-------------------------------------------
NOTIFÍQUESE. -------------------------------------------------------------------------------------------------
Lic. German Brenes Roselló
Gerente División
Licda. Marlene Chinchilla Carmiol
Lic. Elard Gonzalo Ortega Pérez
Gerente Asociada Gerente Asociado Estudio y redacción: Elena Benavides Santos
EBS/chc NN: 04820 (DCA-1116)
NI: 5159-5160-5504-5754-7563-7655-7689-9135-9152-11436-11427-11471
Ci Archivo central
G: 2013000880-1