+ All Categories
Home > Documents > R O D O L I O A R A N G O Filosofía política y...

R O D O L I O A R A N G O Filosofía política y...

Date post: 30-Aug-2019
Category:
Upload: others
View: 0 times
Download: 0 times
Share this document with a friend
26
R O D O L I O A R A N G O Filosofía política y desarrollo
Transcript

R O D O L I O A R A N G O

Filosofía política y desarrollo

Intentaré en el presente texto un acercamiento al trabajo conjunto de la econo­mía y la filosofía a la hora de abordar el tema del desarrollo. Desde la antigüe­dad se le ha venido reprochando a la filosofía su dedicación excesiva a la abstracción y a la contemplación, antes que a los problemas verdaderamente acuciantes de la realidad humana, como la cuestión de la pobreza. Esa acusa­ción, aún hoy, no deja de tener peso. Sin embargo, en los últimos 30 años han salido a la luz importantes trabajos de pensadores que, desde una perspectiva a la vez filosófica y económica, plantean y abordan, con la seriedad teórica que se merecen, problemas concretos del desarrollo humano1.

Por supuesto, la pregunta inicial sería; ¿por qué la filosofía acostumbra ale­jarse de los problemas "concretos'1 de la sociedad? En este sentido, PLATÓN es un referente interesante porque, como es bien sabido, a pesar de ser un filósofo más que brillante, al parecer fracasó rotundamente en su intento como asesor de un monarca de su tiempo. Semejante experiencia fallida (PLATÓN no es un filósofo "del montón", sino, por el contrario, uno de los pensadores claves de la tradición occidental), bien podría tomarse como un argumento a favor de quie­nes consideran que la filosofía debe mantenerse al margen de cualquier acción política. En las antípodas de esta posición encontramos la admonición de MARX

según la cual de lo que se trata es de transformar al mundo, no simplemente de interpretarlo. La crítica que el autor de El capital emprende contra la filosofía idealista alemana se basa, precisamente, en el argumento de que ésta se había dedicado a la especulación metafísica, mientras la población estaba sumida en la miseria como consecuencia de la revolución industrial y sus condiciones la­borales inhumanas2. Me parece que la queja de MARX sigue teniendo actuali­dad, pero creo también que desarrollos teóricos como el de AMARTYA SEN, del que nos ocuparemos con especial atención aquí, se la toman en serio y, a raíz de eso, toman posiciones bien claras con respecto a cuál debería ser el papel de una filosofía al servicio de la solución de los problemas humanos5.

Sin embargo, quedándonos ya en el siglo xx, es claro que los grandes teóri­cos en materia de desarrollo son los economistas. En esta disciplina encontra­mos figuras como FRIEDRICH AUGUSTVON HAYERA O JOHN MAYNARD KEYNES5 ,

BERNARDO KEIKSKI RO, AVI ARTA A K. S EN , JOSI.FI I E. STTOI. IT/ et ál. Etica y desarrollo: la relación margi­

nada, Buenos Aires, El .Ateneo, 2002,

CAREOS MARX y FEDERICO ENOEES. Los grandes fundamentos ti. Miseria de la filosofía. Manifiesto del

Partido Comunista, Documentos de ta Liga de los Comunistas. Carlas y artículos diversos, México, FcE, 1988,

Entre otros de la extensa bibliografía pueden citarse los escritos de AVIARIA A K. S I N . Poverty and

Fumines: an Essay mi Enlittement and Depression, Oxford, Oxford Universitv Press, 1981: ID. Sobre ética

y economía. Madrid, Alianza, 0)84; íl). Bienestar, justicia y mercada, Barcelona, Paidós, 191)7: ii>. Desa­

rrollo y libertad, Bogotá, Planeta, 2000: 111. f l nivel de vida. .Madrid, Editorial Complutense, 2001

FRIEDRICH AI 01 si AON I f AA I K. Derecho, legislación y libertad. Madrid, Unión Editorial, 1078, 0)79 A

1982.

,ÍM

}24 filosofía potinca y desarrollo

quienes desde el análisis y la técnica económicos, pero con una amplia funda-mentación filosófica, abordan el problema del desarrollo. Sabemos que VON HAYEK, por ejemplo, es un conv encielo de que en las sociedades occidentales liberales el desarrollo depende en buena medida del respeto irrestricto a los derechos individuales absolutos, y que identifica éstos exclusivamente con los derechos civiles y políticos. Consecuentemente, es un gran crítico de los avan­ces en materia de derechos sociales, económicos y culturales, viendo en ellos una amenaza al desarrollo de los pueblos6. KEYNES, por su parte, es un decidi­do intervencionista que cree que cl Estado debe, en épocas de crisis, tomar parte activa en la reactivación de la economía, a través de la manipulación de las herramientas monetarias que tiene en sus manos".

Todos estos planteamientos de manejo económico para el desarrollo, repito, quedaban prácticamente en poder de los economistas, de modo que la reflexión acerca de los presupuestos filosóficos que les servían de fundamento era más bien nula. Si fijamos nuestra atención en la otrora llamada cortina de hierro -en las teorías económicas propuestas en el antiguo bloque comunista-, rápidamente constataremos que, en el ámbito de la teoría filosófica (dentro del marxismo ortodoxo, por ejemplo), existía un total desinterés por las preguntas de tipo normativo, tales como cuáles deberían ser los caracteres esenciales de una so­ciedad justa8. Yo creo que esto se debía, al menos en parte, a una mala interpre­tación de! pensamiento de MARX, particularmente originada en la fuerte influencia de la corriente mecanicista dentro del marxismo. Esta consideraba que las cuestiones normativas dependen por entero del modelo de producción, es decir, que la superestructura (los principios normativos) está íntegramente subordinada a la infraestructura de las relaciones de poder y producción vigen­tes, siendo así que lo que habría que hacer, para construir una sociedad justa, sería promover el mejoramiento de las condiciones materiales de vida, des­preocupándose por entero de los principios de justicia. Por supuesto, esa idea de relegar lo normativo a un segundo plano ha sido abandonada por los nuevos teóricos del marxismo, más específicamente por la corriente analítica. Si uno revisa los planteamientos de los marxistas analíticos, y vamos a mencionar al­gunos de ellos hacia el final, se dará cuenta que la pregunta por lo justo, por

5 JOHN M AA N ARD Kl.A Ni.s. 'teoría general de la ocupación, el interés y cl dinero. i s A, FcE, 2001: II). Lus

consecuencias económicas de la paz, Barcelona, Crítica, 2002

6 FRIEDRICH Al oi ST AUN HAVIK, Camino de sci .alumbre, Madrid, Edit. Revista de Derecho Privado,

1946.

7 J O H N M AAN ARD R E I N E S . Breve I rulado sobre reforma monetaria, cs A, FcE, 1998.

8 Al respecto puede consultarse el capítulo sobre marxismo analítico en el libro tic Rom Río (i ARO ARREE! A,

teorías de la justicia después de Ranas. Barcelona, Paidós, 1991)

Rodolfo Arango

cómo debe idealmente organizarse una sociedad para que haya desarrollo equi­tativo, está en el centro mismo de sus preocupaciones.

En general, a finales del siglo xx hay un ambiente propicio para que la filosofía política aborde a este tipo de reflexiones en torno al desarrollo. Voy a mencionar aquí únicamente dos trabajos paradigmáticos de esa tendencia, por­que me parecen claves en el desarrollo de la misma. El primero es un libro lla­mado La calidad de vida, editado en conjunto por MARTHA NUSSUAUM y AMARTYA

SEN'' -ella tal vez la filósofa norteamericana más reconocida en el estudio de las obras aristotélica y humeana; él, premio Nobel de economía—. Dicha obra es una recopilación de escritos de intelectuales de alto nivel que gira en torno a la pregunta de hasta dónde cl concepto tradicional de "desarrollo" es adecuado. La conclusión generalizada es que no es así; que, por ejemplo, los parámetros habituales de medición de la pobreza, los cuales se basan en el mencionado concepto, tenían que ser replanteados, porque partían de plataformas filosófi­cas no suficientemente sensibles a las diferencias existentes en el mundo10. En particular, la reflexión de SEN lleva a un completo replanteamiento del enfoque ecomimico en el tema del desarrollo. El segundo trabajo que quisiera analizar es un libro relativamente reciente, traducido al español bajo el título Desarrolla y libertad (que, a propósito, es una mala traducción, porque el título en inglés es Development as Freedom)11. En él, SEN no solamente expone, con su habitual claridad, los argumentos para considerar que los índices usados en la medición de la pobreza en el mundo, por ejemplo, deben cambiarse; sino que, más en general, da a conocer sus ideas sobre cómo debe ser el trabajo interdisciplinario entre filosofía política, economía y filosofía moral o ética. Nos ocuparemos más delante de los detalles de ese planteamiento.

Mi idea en el presente texto es, pues, limitarme a esbozar cl estado actual de la discusión sobre el desarrollo, indicando la existencia de por lo menos dos enfoques posibles para abordar el tema en cuestión (podría haber más, si aten­demos a las variantes que se pueden presentar dentro de cada una de esas dos perspectivas, pero aquí bastará con la distinción que presentaremos a conti­nuación). El primero de ellos es el enfoque basado en los derechos; el segundo, por el contrario, prioriza los objetivos sociales. Este último tiende a analizar las cosas desde la perspectiva de las variables macroeconómicas, hasta el punto

0 M. C. NLSSHAL vi A A. K. SEN. La calidad ¡le vida, México, Fondo de Cultura Económica, 1096,

i o Lo afirmado es especialmente claro en la conferencia de O N O R A O ' N I T E E . "Justicia, género v tronteras

internacionales", en M. C. NT SSBAI AI V A. L, Si N (eds.). La calidad de vida, cit.

1 1 AVIARIA A K. SEN, Desarrollo y libertad. Planeta, Bogóla. 2000; ID. Developmenl as Freedom, -Anchor,

2000 ,

326 Filosofía pollina y desarrollo

que el tema de los derechos individuales llega a parecer algo así como una "pie­dra en el zapato" para la economía. Sin embargo, los trabajos contemporáneos de base kantiano-rawlsiana en filosofía política han generado un proceso de re­conceptualización con respecto al habitual punto de partida de los análisis eco­nómicos. Así pues, la nueva perspectiva de la relación filosofía-desarrollo parte de la premisa de la prioridad de los derechos individuales. En eso consiste, fundamentalmente, el primer enfoque mencionado, cl cual considera que nin­guna idea de desarrollo es aceptable si no es lo suficientemente sensible al tema de los derechos individuales12. Esa es la perspectiva que defenderé en este en­sayo, en la formulación que de ella hace AMARTYA SEN, porque creo que los planteamientos de éste pensador son, en general, correctos en este punto. En cualquier caso, hay una enorme diferencia entre asumir, por ejemplo en la éti­ca, una perspectiva de deberes o una de derechos para construir un orden so­cial ' \ El tipo de sociedad que se obtiene partiendo de una idea o la otra es substancialmente diferente. F.n ese sentido, insisto, la idea de desarrollo más defendible es la que se toma en serio la teoría de los derechos. Hay, es cierto, muchas críticas a ese enfoque -entre ellas, la objeción según la cual el exceso en el discurso de los derechos lleva a la fragmentación de las sociedades, porque cada individuo estará entonces más preocupado por lo que puede recibir de los demás, y menos por lo que puede hacer por ellos-, pero yo creo que todas ellas pueden ser legítimamente impugnadas y no son suficientes para llevarnos a menospreciar el enfoque de los derechos.

Fd orden que quisiera seguir es, por lo tanto, el siguiente: en primer lugar, expondré más detenidamente cada uno de los dos enfoques mencionados, para, a partir de allí, abordar la pregunta por la relación entre filosofía política y desarrollo. En segundo lugar, me ocuparé de las contribuciones de AMARLA A

SEN, intentando mostrar la originalidad de las mismas. En tercer lugar, me referiré brevemente a los planteamientos del que yo llamo "feminismo atenua­do" de MARTHA NUSSBAUM y ONORA O ' N E I L L , cuyos aportes en materia de reflexión sobre filosofía y desarrollo me parecen indudablemente relevantes. Por último, abordaré los planteamientos de los "radicales": THOMAS POGÜE,

PHIEIPPEVAN PARIJS y ULRICH BECK, tres ejemplos de posturas teóricas que resultan bastante atractivas e innovadoras.

12 Si uno acepta, además, la existencia de los así llamados "derechos colectivos", entonces claramente está suscribiendo una vanante rnu\ importante dentro de este primer enloque, intrínsecamente rela­cionada con el tema del multiculturalismo.

13 Sobre el tema puede consultarse a JOHN L. M ACKIE. "Can There Be a Right-Based Moral Theory?". en Jl RI VÍA A\ AEDRON (ed.). Theones of Rights, Oxford Universitv Press, Oxford 1985, asi como en el mismo libro el articulo de JOSEITI R A/. "Right-Based Moralities"

Rodolfo Arango

I . D E R E C H O S V S . D E B E R E S

Antes que nada, quisiera advertir que voy a dejar de lado la actitud totalmente escéptica con respecto a la pregunta por el desarrollo. Dicha actitud está repre­sentada, fundamentalmente, por los enfoques post-estructuralistas, tales como el del antropólogo colombiano ARTURO ESCOBAR. ESCOBAR cuestiona la idea misma de desarrollo tal y como se ha manejado tradicionalmente en Occidente, sobre la base de que su consecuencia última es la imposición del modelo de dominación característico de la ideología imperante (en nuestro caso, el modelo neoliberal). De este modo, el autor colombiano sostiene la necesidad de una re-conceptuali-zaeión radical del tema, centrándose él mismo en la pregunta por la autodetermi­nación de los pueblos, en especial con respecto a su política económica14. Es indudable que la perspectiva de ESCOBAR resulta interesante y Aidiosa, pero no me ocuparé de ella aquí porque pertenece al ámbito de la antropología y los estu­dios culturales, mientras que mi interés está puesto, al menos en el presente tex­to, en el tema del desarrollo tal y como se presenta en el ámbito de la filosofía política. En todo caso, el ejemplo de ESCOBAR sirve para advertir que la cuestión que nos ocupa no se agota, ni mucho menos, en lo poco que aquí diremos.

Entrando en materia, podemos hablar de un debate entre el enfoque agregativa (que prioriza los objetivos sociales) y el enfoque distributivo (que prioriza los derechos) ' \ El primero de ellos es característico de los economis­tas, y un modelo de él puede encontrarse en el Análisis económico del derecha de RICHARD POSNER16 , cuyo punto de partida es la evaluación de las decisiones (inclusive las del derecho) a la luz de la eficiencia económica de las mismas. Por ejemplo, en la monumental obra de POSNER, una revisión cuidadosa de cada una de las ramas de esta disciplina lleva al autor a concluir que las decisiones aceptables en el mundo jurídico son aquellas que potencian la eficiencia del sistema, siendo así que la cuestión de la justicia queda reducida a un mero problema de productividad. Aquí se ve claramente que la preocupación pri­mordial del enfoque agregativo no es por los derechos individuales, no cs por lo que una comunidad considere justo o no en un momento dado, sino que se trata mas bien de la optimización de los beneficios que producirán sus institu­ciones; es decir, es una preocupación por el aumento en la generación de rique-

14 ARTURO ESCORAR. La invención del tercer mundo. Construcción y deconstriieción ¡leí desarrollo, Bogotá, Grupo Editorial Norma, 1996.

15 AAI ARIA A K. SIN. "Economía del bienestar y dos aproximaciones a los derechos", Bogotá, Universi­dad Externado de Colombia, Estudios de Filosofía > Derecho, n." 2, 2002

16 RICHARD POSNER. El análisis económico del derecho, México, Fondo de Cultura Económica, 11)98.

328 Filosofía pollina y desarrollo

za. Debe reconocerse, eso sí, gústenos o no, la coherencia y contundencia de tal enfoque.

Ahora bien, hay variantes del enfoque agregativo que se separan significa­tivamente de su estructura original. Habría que mencionar por ejemplo a ROBERT

COOTER'7, quien si bien acepta que el análisis económico juega un papel muy importante en el desarrollo de cualquier sociedad, considera a la vez -y su fuente teórica en este punto es, por supuesto, RAAALS- que la aplicación del derecho debe estar estrictamente limitada por normas que protejan los dere­chos individuales. El esfuerzo de COOTER apunta, pues, a compatibilizar el en­foque agregativo con el distributivo. Un interesante desarrollo en esa misma línea puede encontrarse en el investigador mexicano ANDRÉS ROEMER18, quien en trabajos como su contribución al libro Filosofía del derecho contemporánea en México aplica el análisis económico del derecho a los problemas de pobreza y desarrollo de su país, con la variante de incluir, como lo hace COOTER, conside­raciones antropológicas, filosóficas, sociológicas, etc., junto a la habituales va­riables mieroeconómicas del análisis en cuestión. Dice ROEMER, por ejemplo:

Pero aún más importante que ello [el análisis económico del derecho] es el fundamento filosófico y cl criterio de eficiencia para la interpretación del derecho realizado por COOTER, que parte de un respeto a los derechos inviolables, similar en dicho sentido a RAAALS, de un consenso acerca de cuáles son los ideales pretendidos por la comunidad para propen­der a la continuación del criterio de Pareto como principio de acción enfocado hacia la realización de políticas posteriores. COOTER comparte con POSNER la validez de la juris­prudencia pragmática, pero la sustenta en principios normativos inquebrantables. En este sentido, COOTER permite unir principios sólidos normativos con exigencias que la política pública en materia jurídica requiere pragmatizar para su aplicabilidad"1.

La propuesta tanto de COOTER como de ROEMER es, entonces, no desestimar que el análisis económico del derecho, por radicalmente conservador que sea, puede ser un instrumento muy útil a la hora de abordar el tema del desarrollo. Por supuesto, ambos autores advierten, cualquiera sea el marco dentro del cual se pretenda aplicar este enfoque, que los derechos son inviolables, y los parámetros normativos deben ponerle un límite a esa jurisprudencia pragmática que se pre­ocupa principalmente por los efectos de las decisiones judiciales sobre la comu-

17 ROBERT COOTER A TI ÍOMAS L E E N . Derecho y economía, México, Fondo de Cultura Económica, 1998.

18 ANDRÉS ROEMER. Introducción al análisis económico del derecho, México, EEA.vi, Sociedad Mexicana de

Geografía y Estadística, Fondo de Cultura Económica, 1994.

19 ANDRÉS ROEMER. "Andrés Roemer", en Filosofía del derecho contemporánea en México. Testimonios y

perspectivas. RODOLEOVAZQI EZ y JOSÉ MARÍA LLJAMHIO (comps.), México, Fonlamara, 2002, p. 161,

Rodolfo ¡rango 329

nielad. Al contrario de POSNER, para quien toda decisión judicial debe depender de la favorabilidad de sus efectos, COOTER y ROEMER consideran que una postura tan pragmática no es admisible cuando están de por medio los derechos indivi­duales. En ese sentido su propuesta es una buena alternativa al modelo puramen­te agregativo.

Ocupémonos ahora del enfoque distributivo. Se trata de una perspectiva, de inspiración kantiano-ravvlsiana, que defiende la necesidad de cierta idea norma­tiva a la base de cualquier propuesta económica; a saber, existen valores intrínse­cos no susceptibles de entrar en negociación a la hora de modelar soluciones a problemas prácticos de la sociedad. Un buen ejemplo de ese tipo de enfoque puede verse en el libro de DAAORKIN LOS derechas en sena10. En la esfera norteame­ricana, DAA ORKIN acaba siendo el gran contendor de POSNER, pues lo que defiende en su ya mencionada obra es que la política utilitaria empleada por los gobiernos norteamericanos de turno (años 70), con miras a asegurar determinados objeti­vos (en el contexto, por ejemplo, de la guerra de Vietnam), llevaba a situaciones inaceptables en las que los derechos individuales eran sistemáticamente desco­nocidos. Influenciado por RAAA TS, DAAORKIN pone en el centro de cualquier teoría política defendible en materia económica el principio axiológico de la igual con­sideración y respeto de las personas en el diseño y funcionamiento de las institu­ciones públicas. Tal principio juega un papel central en su teoría de los derechos que, como sabemos, será muy influyente en el debate sobre desarrollo: para DAAORKIN —en un claro espíritu "distributivista"- no hay verdadero desarrollo allí donde los derechos individuales no son efectivamente respetados. Por su­puesto, los derechos cuestan, y ese costo es, para cualquier modelo económico, bastante alto; empezando porque las personas ya no serían, como en el enfoque agregativo, meras fichas disponibles en el juego económico.

Considero que el planteamiento de SEN puede entenderse como una especie de "modelo combinado" entre las perspectivas distributiva y agregativa. SEN re­acciona en contra de teorías como la de RAWLS O la de DAAORKIN porque considera que, aunque aciertan a la hora de priorizar los derechos individuales de las perso­nas, no son lo suficientemente sensibles a los problemas de desarrollo y pobreza, en especial delTercer Mundo21. He aquí lo impactante de la perspectiva de SEN: critica a RAAALS y a DAAORKIN, quienes aparecían como los grandes progresistas del espectro político norteamericano, porque resultan más conservadores de lo

20 RONALD DAAORKIN. LOS derechos en seno, Barcelona, .-Ariel, 1985.

21 AAI ARTAA K. S E N . "Rights and Agency", Philosophie (S Public Affurs, 11, 1982, pp. 3 a 39; ID. "El

derecho a no tener hambre" , en Estudios de Filosofía y Derecho n.° 3, Bogotá, Universidad Externado

de Colombia, 2002: ID. Inequatity Reexaminated, Cambridge, Harvard University Press, 1995.

330 Filosofía política y desarrollo

que en un principio podrían parecer. Así pues, el carácter "combinado" del mo­delo propuesto por el economista hindú surge porque, aunque acepta la priori­dad de los derechos individuales, sus cuestionamientos al enfoque distributivo parten de premisas consecuencialistas. Por supuesto, SEN mismo se encarga de mostrar que su consecueneialismo se distingue del así llamado "bienestarismo", esto es, que la defensa de la economía de bienestar. El llamado de SEN constituye, más bien, una invitación a tomarnos en serio la libertad, pero entendida desde la particularidad y la diferencia. En ese sentido, su crítica al enfoque distributivo hace eco de una de las más habituales objeciones comunitaristas a la teoría rawlsiana de la justicia: que parte de una idea demasiado abstracta, y por lo tanto inacepta­ble, del individuo.

El fuerte de SEN en este punto es su origen: se trata de un pensador prove­niente del Tercer Mundo, que conoce de primera mano el problema de la po­breza22. Los otros autores cjue hemos mencionado son primermundistas, y han postulado sus teorías para sociedades bien ordenadas, como ellos mismos lo han admitido. RAAALS, por ejemplo, en su Una teoría de la justicia, afirma explí­citamente que la suya es una teoría filosófica ideal de la justicia para sociedades bien ordenadas; DAAORKIN, por su parte, en El imperio de la justicia2*, confiesa que su teoría está pensada para una sociedad como la norteamericana del siglo xx. Por supuesto, al menos en el caso de RAAALS, SU declaración de no tener pretensiones universalistas cs susceptible de interpretación. En efecto, al pos­tular su teoría de la justicia, aunque su pretensión no haya sido determinar cómo deben ser los principios de justicia en cualquier sociedad, sí propone tal teoría como una idea regulativa, esto cs, como un modelo ideal hacia el que todas las sociedades deberían caminar.

En esta misma línea, vale la pena mencionar a PARTÍ IA DASGUPTA, econo­mista hindú que publicó un libro llamado Well-Being and DestitutiaiT4, título éste que puede traducirse como "Bien-ser y desamparo" (no traduzco IVell-Beiug como "bienestar" por la carga negativa de esta palabra; en cuanto a Destitutwn también podría traducirse como "despojo" o "pobreza"). Fai dicha obra, cl autor hace una lectura interesante de RAAALS, empezando por recono­cer que su contractualismo, como planteamiento filosófico, es plenamente de­fendible, dado que el consenso debe estar en el centro de cualquier teoría política. No obstante, señala D ASOLÉ I A, como se trata de una teoría para so-

22 AAEARTAA K. S I N . Poverty un,l /'animes: An Essay mi F.nlillemenl and Depnvulion, Oxford, Oxford

L .'niversitv Press, 11)84,

2}, RON AED DAAORKIN. El imperio áe Injusticia. Barcelona, Ciedisa, 1988.

24 P ARI 11 A I) Asoí RTA. tn hiquiry mío Well-Being und Desttttilton, Oxford, 1993.

Rodolfo -¡rungo 331

ciedades bien ordenadas, no responde a la pregunta por cuál debería ser el pacto social que habría de cerrarse en una sociedad no bien ordenada. Partien­do de ese interrogante, el economista hindú hace un análisis de los índices de realización efectiva de los derechos, por un lado civiles y políticos, y por el otro sociales, económicos y culturales, en distintas sociedades. Así es como constata que puede establecerse una relación directamente proporcional entre tales ín­dices y el nivel de ingresos de los individuos en su respectiva sociedad. Lna de las sorprendentes conclusiones a las que se llega por esta vía es que el pacto social firmado en sociedades no bien ordenadas debería colocar a los derechos sociales, econéimicos y culturales en un puesto diferente al que les correspon­dería en una sociedad bien ordenada. Sabemos, por ejemplo, que estos dere­chos, llamados "de segunda generación", ni siquiera aparecen en los textos constitucionales de las sociedades bien ordenadas; por el contrario, en las so­ciedades no bien ordenadas, entendiendo por ellas las sociedades del Tercer Mundo donde hay altos niveles de inequidad, pobreza y exclusión social, es al parecer, indispensable que el pacto social tienda a darle más valor a ellos que a sus "parientes" de la primera generación (los derechos civiles y políticos)25.

I I . L A S P R O P U E S T A S D E S E N

En Development as Freedom SEN trae a cuento algunos relatos bastante impac­tantes26. En uno de ellos, por ejemplo, recuerda que en la jungla de Bengala, entre India y China, en donde habita la famosa subespecie de tigres del mismo nombre, hay una comunidad tan pobre que su único medio de subsistencia es la recolección de una miel exquisita, y relativamente costosa, producida por un tipo de abejas característico de la región. Fd problema radica en que recogerla implica internarse en los dominios del tigre; así, en los años de buena suerte hay unos 50 muertos en la comunidad por los ataques del poderoso felino; por supuesto, en un mal año la cifra aumenta considerablemente. Como el tigre de Bengala es muy apreciado por la humanidad, en la India hay una ley para su protección; pero, paradójicamente, no hav una ley que proteja a los recolectores cic miel. La pregunta que surge es, pues, de la mayor importancia: -qué le dice la reflexión filosófica o jurídica a una comunidad sumida en la pobreza?

25 R0D01.E0 AR AN(,o. "On Constitutional Social Rights", en BORTÓN M. LITSER y T O M It. CAAIFHI I.E.

I Inman Rights tn Philosophy and Practiee (Applied Legal Philosophy), Ashgate Publishing Company,

agosto de 2001, pp. 141 a 152: il). El concepto de los derechos sociales fundamentales, Bogotá, Temis, (en

imprenta y a publicarse a principios de 2005).

aí> .AAI ARIA A K. SI N. Development ns Freedom. cit

filosofía política y desarrollo

Otro relato interesante se refiere a un suceso que SEN vive en carne propia: en cierta ocasión, siendo aún niño, mientras se encontraba en el jardín de su casa, ve cómo una persona herida cruza la cerca para, acto seguido, caer de bruces. El pequeño AMARTYA trata de ayudarla, pero el desenlace fatal es inevitable. Se tra­taba de un musulmán que había sido apuñalado por hindúes porque, buscando comida para sus hijos que estaban muriendo de hambre, había tenido el atrevi­miento de cruzar la frontera de un territorio vedado a los musulmanes. La re­flexión que despierta ese hecho en SEN, el adulto, es hasta dónde las libertades políticas de una persona están íntimamente relacionadas con sus posibilidades económicas, sociales y culturales. Si ni siquiera existe la posibilidad de movilizar­se libremente, para buscar trabajo, es ilusorio pensar que está garantizado el de­recho al trabajo, aunque así sea en el papel. Se trata de la idea, que ya hoy en día suena a perogrullada, de la interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos; idea que en el análisis de SEN adquiere muy tempranamente una im­portancia substancial, por lo que respecta a su reflexión sobre el papel de la filo­sofía política, específicamente del enfoque rawlsiano, frente a la problemática del desarrollo.

En este punto valdría la pena recordar los principios de la teoría ravvlsiana de la justicia. El primero de ellos es el del conjunto más adecuado de iguales liberta­des y el segundo, que se divide en dos, es el de igualdad equitativa de oportunidades y el de maximización de los mínimos. Así pues, de acuerdo con RAAA ES, un contrato social será justo si y sólo si cumple con ambos principios. Es decir, si y sólo si, por un lado, garantiza el máximo de libertades individuales compatible con las mis­mas libertades para todos; y, por otro, si asegura la igualdad equitativa de oportu­nidades, tanto en el acceso a los cargos públicos como en la distribución de beneficios y obligaciones sociales (y aquí "equitativo" quiere decir "ante un re­parto, favorecer los intereses de los más desfavorecidos). Ahora bien, el primer principio (maximización de la libertad) tiene una prevalencia absoluta por sobre el segundo; eso es lo que se conoce como orden lexicográfico1'''. Así pues, cuando se presenta un conflicto entre cierta distribución de bienes y obligaciones, por un lado, y la defensa de alguna libertad individual, por otro, ésta última tendrá una prioridad indiscutible por sobre aquélla. Es evidente, entonces, que el voto de confianza para RAAALS, es por las libertades, mientras que los derechos sociales aparecen como estrictamente subordinados a ellas28.

27 JOHN R x\\ I s, I Theory of Justiee. ed. rev., Oxford, Oxford Universitv Press, 1999, p. 266.

28 Para una exposición más detallada de lo anterior, cfr. Jl AN JOSÉ BOTERO. "La teoría de la justicia de

lohn Ravvls", en este mismo volumen.

Rodolfo Arango 1,1,̂

El planteamiento de SEN, por su parte, es que la libertad como tal es apre­ciable, pero que imponer su prioridad absoluta con respecto a cualquier otro bien no constituye una actitud suficientemente sensible ante las diferencias entre los seres humanos29. En esa tónica, SEN trae a cuento una encuesta reali­zada en cierta comunidad hindú. Se les preguntó, tanto a hombres como a mujeres, cómo calificaban su estado de salud. -Alrededor del setenta por ciento de las mujeres se consideraban sanas, y sólo el 30% afirmaron sentirse enfer­mas. A la inversa, cerca del 80% de los hombres aseguraron sentirse enfermos, y sólo el 20% consideraron estar sanos. A continuación fue realizada una eva­luación médica a todos y cada uno de los encuestados, la cual arrojó una sor préndente conclusión: la mayoría de las mujeres estaban enfermas, mientras que la mayor parte de los hombres estaban sanos. La conclusión a la que final­mente se llegó es que los factores sociales, junto a los condicionamientos histó­ricos, pesan radicalmente en las percepciones que las personas tienen de sí mismas. Así, si tomáramos al individuo y su voluntad como parámetros para determinar las políticas públicas necesarias en una sociedad, muy seguramente lo que lograríamos sería reforzar prejuicios, estereotipos y discriminaciones sistémicas. Por lo tanto, confiar en lo que el liberalismo siempre confió (RAAALS

incluido), a saber, en las preferencias individuales como criterio para determi­nar las políticas públicas, parece ser un terrible error, porque las más de las veces tales preferencias están enteramente condicionadas por factores cultura­les. Dada esa situación, la propuesta de SEN es, entonces, cambiar el enfoque por uno que permita, entre otras cosas, determinar con mayor exactitud el ín­dice de pobreza y su impacto en la sociedad-'0.

Hasta la entrada de SEN en escena, nos habíamos acostumbrado a medir la disminución de la pobreza, y en general el desarrollo, en términos de acumula­ción de capital. Desde esa perspectiva, cuanto más rica fuera una sociedad, cuan­to más capital acumulara, más próspera y desarrollada sería. Lo que hace cl pensador hindú es recordarnos que ese criterio es engañoso, pues puede suceder -de hecho sucede con mucha frecuencia- que en una sociedad, durante un pe­ríodo dado, aumente el nivel de riqueza, pero ésta se concentre en aún menos pocas manos, manteniéndose así una situación de evidente inequidad. ;No será que esa sociedad es más pobre que una sociedad con menos riqueza pero menor concentración de la misma? Más aún, ;no será que esa idea de "desarrollo" como mero aumento en la riqueza acumulada es demasiado limitada y, por eso mismo,

29 AVIARIA A SEN. "Justiee: Means versus Freedoms", Philosophy í¿ Public Affairs, 19, 1990, p. 116, 30 AVIARIA A SEN. Desarrollo y libertad, cap. 3, Bogotá, Planeta, 2000.

334 Filosofía política y desarrollo

errónea? Sería muy diferente el análisis y la evaluación del desarrollo si usáramos como criterio no sólo la acumulación de capital sino, por ejemplo, el despliegue efectivo de nuestras libertades. El índice que nos debe interesar, advierte SEN, es el de desarrollo humana. Y la cuestión de la riqueza, por lo tanto, debe reinter-pretarse como la cuestión de hasta dónde una persona, con los ingresos que tie­ne, puede disfrutar efectivamente de sus libertades-51. Por supuesto, esto último depende en gran parte del lugar que ocupe el individuo en la sociedad y en la familia. Un sesgo terrible de la medición económica tradicional era, por ejemplo, el de determinar la pobreza o riqueza de una sociedad de acuerdo con cl ingreso familiar; pero, ¿acaso no será importante, para saber hasta dónde las personas realizan efectivamente su libertad, saber qué lugar ocupa cada una dentro de su familia? Un análisis que ignore esa variable corre el riesgo de encubrir, por decir algo, la discriminación sexual por lo que a ingresos se refiere. Puede ocurrir, por ejemplo,quc cl jefe del hogar reciba el único ingreso de la familia, y resulte que tres terceras partes de ese dinero las despilfarre en alcohol. En tal caso, cualquier otro integrante de la familia -la hija, digamos- no recibe ningún ingreso efectivo, afectándose así su calidad de vida, cuyo valor, entre otras cosas, no podría ser captado en su cruda realidad mediante el análisis basado en el ingreso familiar. Ese y múltiples ejemplos más sirven para evidenciar que hay una falla muy grave en el modelo que se ha venido utilizando para medir los índices de pobreza y de desarrollo en el mundo.

L ongamos un ejempiO aun mas Ciaro; oos personas recuden ia misma canti­dad de arroz, digamos, dos libras cada una. La idea de justicia como igualdad nos llevaría a concluir, en principio, que la decisión ha sido justa; pero el análisis de SEN advierte que no cs necesariamente así, pues, por ejemplo, estudios médicos fidedignos podrían demostrar que una de esas dos personas necesita para sobre­vivir, por su peculiar metabolismo, el doble de calorías que la otra. Así pues, haberle dado la misma cantidad de arroz a ambos individuos fue, en realidad, la decisión más injusta que se pudo haber tomado, porque se le dio el doble de lo que necesitaba a una, y a la otra apenas la mitad de lo que requería. Queda com­probado, entonces, que un reparto que pretenda ser verdaderamente equitativo debe tener en cuenta las particularidades de los individuos involucrados en la distribución-'2. La conclusión es, nuevamente, que cualquier modelo económico que no sea lo suficientemente sensible a las diferencias entre las personas será

31 AMARTYA SEN."Rights and Capabilitics", en T HONDERICH (ed.). Moraltly und Objectivity, London, Boston, Melbournc, Henley, 1985

}2 SEN, AAI ART A A K. "Means Aersus Freedoms", en Plulosofy Í3'Public Affairs. 19, 1990; ID. "Rigths and Capabilitics", en T. HONDERICH (ed.). Morality and Ob/eetivily. London, Boston, Melbournc, Henley, 1985.

Rodolfo Arango

potencialmente injusto e inequitativo. Esto plantea, claro está, una serie de pro­blemas prácticos y logísticos enormes: ¿cómo acotar los factores relevantes? ¿qué peso darle a cada uno? Pero se trata de problemas de tipo práctico y no filosófico. El verdadero problema filosófico es ¿qué sentido tiene una filosofía política su­puestamente respetuosa de los derechos indiv ¡duales que, a la postre, no tenga en cuenta los factores de contexto, culturales e individuales, los cuales parecen ser vitales a la hora del disfrute efectivo de tales derechos?

En el capítulo tercero de Development as Freedom, SEN nos brinda un ejem­plo más, muy conmovedor por cierto: se trata de una señora que posee un jardín y quiere contratar a alguien para que lo arregle. Se supone que el traba­jo, por alguna razón indeterminada, es indivisible, de modo que no puede con­tratar más que a una persona; pero el problema es que tiene cuatro candidatas, y no se sabe cuál está en peor situación, resultando prácticamente imposible determinar, en justicia, cuál necesita más el trabajo. Una de las personas está muy deprimida por su preocupante situación económica, hasta el punto de encontrarse en inminente riesgo de suicidio; otra sufre de tiempo atrás una enfermedad degenerativa que la llevará rápidamente a la muerte si no se some­te al tratamiento adecuado, y el dinero del trabajo le serviría para pagarse tal tratamiento. Y así sucesivamente: cambian las variantes, y uno no sabe qué caso es más trágico. Ese ejemplo hipotético es usado por SEN para mostrar no sólo que la base de información a la que se tenga acceso en un momento dado es determinante a la hora de hacer una justa distribución de bienes y obligacio­nes, sino que dicha base no ha sido tenida lo suficientemente en cuenta por los análisis económicos realizados hasta el presente. De nuevo, la crítica de SEN apunta a constatar que hay una falta de sensibilidad hacia las circunstancias concretas de las personas al momento de formular un modelo económico.

Toda esta reflexión desemboca en una propuesta de filosofía política muy concreta que, paradójicamente, tiene que ver con la discusión entre los "libera­les" y los "conservadores" (en el escenario norteamericano, libertarias), acerca de si los derechos civiles y políticos son los únicos derechos individuales. II AYEK tiene una resonancia importante aquí, en la medida en que considera que los derechos sociales, económicos y culturales no son A erdaderos derechos, sino sim­plemente aspiraciones políticas que, a través de las decisiones del legislador, lle­gan a ser consagradas de manera legal como tales-'-'. I labría, entonces, derechos legítimos (en el sentido de "legales") a la salud, la seguridad social, la \ ivienda,

33 FRIEDRICH A. HAV EK. Derecho, legislación y libertad, vol. II, "El espejismo de la justicia social". Apéndi­ce del cap. 9.", Justicia A derechos individuales, Madrid, Unión Editorial, 11)71),

;•]<> Filosofía política y desarrollo

etc., pero no en cuanto derechos fundamentales, sino en cuanto derechos legal­mente adquiridos. SEN, por su parte, procederá a desvirtuar las diferencias fi­losóficas que habría entre una y otra categorías de derechos; y lo hará básicamente desde un enfoque sensible a las consecuencias.

En un artículo del año 8o, titulado "Derechos y agencia"^, el economista hindú intenta demostrar que, ante ciertas circunstancias, es moralmente posi­ble ignorar el carácter inviolable de los derechos civiles y políticos. Nos pide que imaginemos el caso de una persona que sale de viaje hacia un sitio cuya ubicación no le ha comentado a nadie. La dirección del lugar queda, no obstan­te, anotada en una libreta dentro de la oficina del personaje en cuestión -y eso lo sabe un amigo muy cercano-. El problema es que, por alguna razón, se llega a saber que el viajero corre un gran peligro en el sitio en el que está, de modo que la única manera de salvarlo supone irrumpir en la oficina para obtener su ubicación exacta. Desde la perspectiva de la teoría liberal clásica no sería posi­ble ayudarlo, porque infringir la ley rompiendo el vidrio y entrando a la oficina iría en contra del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio. SEN, por su parte, se pregunta si en este caso no sería posible reconocer la prioridad del derecho a la vida, aun a expensas de una mínima infracción a los derechos individuales. El enfoque que propone es tal que admite una valoración variable de los derechos, según las circunstancias concretas dentro de las cuales nos estemos moviendo. Así, los derechos civiles y políticos no tendrían un status intrínsecamente superior (superior per se) a los derechos sociales, económicos y culturales, para efectos de la toma de decisiones. Justamente en esa propuesta se basa su crítica a la igualdad de oportunidades de RAWLS y a la igualdad de recursos de DAAORKIN'S. SEN defenderá lo que denomina una "igualdad basada en una postura sensible a las consecuencias que puede tener para la persona tomar una u otra decisión en un caso concreto". Lo que pretende SEN es que todos seamos libres y no, en modo alguno, invocar un régimen de Jacto que asegure los derechos económicos y sociales para todos. La libertad, diría SEN, hay que tomársela en serio; pero no puede ser libre aquel que por sus circuns­tancias materiales es incapaz de hacer uso efectivo de todos sus derechos.

34 AMARTYA SEN. "Rights and Agency", Philosophie (S Public Affairs, 11, 11)82, pp. 3 a 39.

35 AMARÍA A SI N. "Means versus Freedoms", Philosophy £5" Public Affairs 10, 1990, pp. 115 y 116.

Rodolfo . ¡rango

I I I . EL F E M I N I S M O A T E N U A D O DE XI A R T H A

N U S S B A U M Y DE O N O R A O ' N E I U L

En su libro Hacia una teoría feminista del Estado^, CATHERINE MCKINNON, una de las intelectuales más radicales del feminismo norteamericano, denuncia el ma­chismo de la sociedad occidental y, en general, la situación de opresión de la mujer en el mundo. El libro en cuestión tiene una pretensión mayúscula, a saber, encontrar los fundamentos mismos de la exclusión sistémica que aún hoy en día sufren las mujeres (pese a los cambios operados en el siglo xx, tales como su incorporación a la fuerza de trabajo o la revolución sexual de los 6o y 70), para desmontarlos definitivamente y acabar así con el dominio al que está sometido el género femenino. Con un lenguaje marxista, pero sin desaprovechar por ello la oportunidad de atacar a Marx por patriarcal, hegemónico y machista, revalúa todos los supuestos de la teoría del Estado, principalmente desde el psicoanálisis (aunque tampoco escatima esfuerzos en criticar a FREUD como un machista de marras). Ese proyecto tan radical no sólo la lleva a cuestionar profundamente las relaciones sociales existentes, sino que termina por convertirla en una "infanta terrible", hasta el punto de ser vetada en las principales universidades norteame­ricanas, pese al altísimo nivel teórico de su trabajo. Uno puede o no estar de acuerdo con la radicalidad del enfoque de aMcKiNNON, pero el punto clave es que ella revela con gran agudeza que existen situaciones de opresión y exclusión oculta, sistémica, que no son capturadas por las teorías "tradicionales", las cuales, más bien, contribuyen a su reproducción.

La influencia del análisis de MCKINNON se refleja en ciertas autoras cuyo fuerte no ha sido, en principio, el feminismo (aunque tengan sensibilidad hacia la materia), tales como ONORA O'NEIEE- '7 y MARTHA NUSSBAUM38. En el caso de O'NEIEE, alumna aventajada de JOHN RAAA ES, SUS fuertes han sido la teoría políti­ca y la obra kantiana, pero también se ha ocupado de temas como el desarrollo y los problemas de desigualdad de género en el Tercer Mundo. En un importante

36 CATHERINE MCKINNON. Hacia una teoría feminista del Estado, Madrid, Cátedra, 1995. 37 ONORA O'NEIEE. Conslructimis of Reason: Explorations of Kunl's Practical Philosophy, Cambridge,

Cambridge University Press, 1989; ID. Tumards Justiee and l trine: a Constructree Account of Practical Reasoning, Cambridge University Press, Cambridge, 1996; íl). Bounds of justiee, Cambridge, Cambridge University Press, 2000,

38 MARTI EA NE SSH-AL M. La fragilidad del bien. Fortuna y ética en la tragedia y la filosofía griega, Madrid, Visor, 1995; in. Ciiltivattng Humamty. A Classical Defense of Reform tn Liberal Education, Cambridge, Harvard University Press, 1997: ii). Justicia poética, Santiago de Chile, Edit. Andrés Bello, 1997. La influencia de MCKINNON en la obra de Nussii.AUXl se hace evidente en Sex and Social Justiee, New York y Oxford, Oxford University Press, 1999,

artículo titulado "Justicia transnacional"w, que infortunadamente no está tradu­cido al español, O ' N E I E E advierte que, ciada la interdependencia económica exis­tente en el mundo actual, los problemas de desarrollo ya no pueden ser abordados a nivel de las sociedades particulares, sino que tienen que entenderse como pro­blemas globales. Así las cosas, una justicia transnacional debería tener muy en cuenta los llamados "agentes vulnerables", localizados, por ejemplo, entre la po­blación femenina pobre de las sociedades tercermundistas. Del mismo modo, una política económica que no atienda a la situación de marginalidad, discrimi­nación y exclusión de esos sectores vulnerables sería necesariamente una política inadecuada. Lo interesante del enfoque de O ' N E I E E es que, conocedora a fondo de la teoría de la justicia de JOHN RAAALS, considera que dicha teoría debería reformularse de tal modo que admitiera un principio áe justicia compensatoria, el cual permitiría atender a la situación de los ya mencionados agentes vulnerables. La originalidad de tal propuesta está en que, en la filosofía política, la idea del reparto de recursos en una sociedad dada se ha entendido tradicionalmente como un problema de justicia distributÍAra, no de justicia compensatoria. Esto no es sino una forma de reconocer la justeza de la objeción fundamental de SEN al enfoque distributivo: que no cs lo suficientemente sensible a las diferencias per­sonales de quienes están involucrados en el reparto y, por eso mismo, termina por ser un enfoque poco equitativo en sus resultados. La propuesta de O ' N E I E E pone como condición para que un reparto sea verdaderamente equitativo, que se dé un proceso de compensación por el déficit que pueda tener una persona con respecto a las otras, para así colocarlas en pie de igualdad frente al acto distribu­tivo subsiguiente. Puede decirse, entonces, que la idea de O 'NEIEE . para evitar que un enfoque político basado en los derechos ignore la situación de los grupos vulnerables, consiste en cl establecimiento de un criterio de justicia compensatoria o correctiva. Eso significa, en cl lenguaje jurídico, hablar de acciones afirmativas; específicamente de un tratamiento más favorable para los más desfavorecidos40.

La otra figura que quiero mencionar es una teórica de la cual, debo confesar­lo, estoy enamorado. Se trata de MARTHA NUSSBAUM. Esta excepcional mujer ha explorado, junto con AMARTYA SEN 4 ' , las posibilidades del neo-aristotelismo en la filosofía política contemporánea. Su propuesta parte de una cierta insatisfac-

39 ONOR A O'NEIEE. "JVansnation.il Justiee", en I) AA ID HI I D (ed.). Pola nal Theory 'tinta y, Oxford. Blackwell, 1991, pp. 276 a 304.

40 Dicho sea de paso, justamente esc es el espintu de ia aun existente constitución de 1991. Por ejemplo, en el articulo 13, que es de lo mas progresista que hav en el mundo, se afirma que las condiciones de debilidad manifiesta de las personas, las cuales implican un tratamiento especial para ellas en términos de justicia correctÍAa, no son solo de upo mental o tísico, sino también económico A social.

41 M ARI 11 AC NT SSIIAI AI A AAI ART A A K, SIN. La .ululad de vida. México, Fondo de Cultura Económica, 1996.

Rodolfo . ¡rango 330

ción con la filosofía kantiana. Eso, por supuesto, no significa que no respete, co­nozca y valore la obra del pensador de Kónigsberg. Sin embargo, considera que la gran limitación de su propuesta teórica es el racionalismo extremo que la ins­pira, y que ignora por completo el tema de los sentimientos morales. Los concep­tos de "racionalidad" y "persona" que maneja K AN I implican la idea según la cual las pasiones, los sentimientos y, en general, todo aquello subjetivo que nuble el juicio debe ser aislado al momento de hacer una reflexión filosófica en torno a los principios de justicia, o, en ética, al imperativo categórico. Esa postura está inspirada en el ideal abstraccionista o universalista que pretende formular juicios de deber cuya forma les permita a las personas saber exactamente cómo condu cirse en cualquier circunstancia. Para NUSSBAUM, al igual que para los comuni­taristas, ese punto de partida del liberalismo kantiano es sencillamente inaceptable porque -y aquí coincide con la crítica de S E N - borra las diferencias, ignora las particularidades de las personas. Consecuentemente, la doctrina de KANL no le presta mayor atención a los sentimientos, los cuales, según NUSSBAUM, juegan un rol determinante en la valoración moral de las acciones. La postura de la filósofa norteamericana aparece bastante cercana a la de AMARTYA SEN, sobre todo en lo que respecta a la idea según la cual cualquier discurso sobre libertades que pre­tenda ser admisible debe ser lo suficientemente sensible a las diferencias en cuan­to a las capacidades de los distintos individuos, de modo tal que permita la conversión de recursos en libertad efectiva. Pero el matiz que distingue la explo­ración teórica de NUSSBAUM de la del pensador hindú es su carácter centrado en el humanismo más bien que en la economía. En efecto, NUSSBAUM considera que el problema del desarrollo se ha planteado, erróneamente, como un problema de mera acumulación de capital, y no como una cuestión de crecimiento humano, en el sentido del despliegue efectivo y completo de las múltiples capacidades de los individuos, entre ellas, por supuesto, cl progreso en sus sentimientos. Justamente en esa línea, publica en el año 2001 un libro apasionante llamado The liitelligencc a j Émotions41, en el que muestra cómo puede hablarse de un progreso en los sentimientos. (En ese mismo sentido trabaja otra autora importante. ANÉELE BAIER,

a la que me había referido ya en mi anterior conferencia. Ella, experta en HUME, intenta mostrar en su libro A Progress of Moral Sentirnents^, cómo en la obra de este autor hay toda una evolución de los sentimientos morales en lo que va desde su primera hasta su última obra).

42 MARITIA C. NISSHALAI , i pheavats of 'Fhoughl. The Intclligence of Émotions. Cambridge (Ingl.,)

Cambridge Universitv Press, 2001,

43 A N N I T T T BAIER. / Progress of Senlimenls. Reflecltmis on Huine's "Treatise". Cambridge y London,

Harvard LmvcrsitA Press, 1991.

Filosofía política y desarrolle

En todo caso, la perspectiva de NUSSBAUM cambia el enfoque sobre el desa­rrollo, pues advierte que medirlo en términos puramente económicos, de modo que pretendamos estar mejor cuanto más aumenten los índices de riqueza, es poco menos que insatisfactorio. Esa idea conecta con la reflexión de RICHARD

RORTY sobre la racionalidad y la sentimentalidad en materia de derechos huma­nos, de la cual ya hablé, también, en mi anterior conferencia. RORTY, recordémos­lo, propone que dediquemos más dinero a la educación de los sentimientos morales en los niños y menos a la prédica sobre los derechos humanos y sus fundamentos filosóficos, porque, y ahí está su pragmatismo, ha quedado demostrado hasta la saciedad que tales prédicas no ayudan para nada a reducir ci nivel de barbarie de nuestras sociedades. En ese contexto, la preocupación por los sentimientos y su papel en la deliberación moral, y en general en el desarrollo de los pueblos, puede ser un punto interesante, y no como mero consejo para destinar más dinero a los programas psicológicos de los pre-kínderes en Bogotá, pues ese no es el proble­ma, sino como tema de investigación filosófica. En esa línea trabaja también ERNST

TUCEN DUAL, pero en su caso desde la perspectiva de la fundamentación biológi­ca de la ética, intentando mostrar cómo esos sentimientos morales, a diferencia de lo que creía KANT, tienen mucho más de objetivo que de subjetivo. Hay estu­dios estadísticos que demuestran, por ejemplo, que la indignación, la ira y la culpa son sentimientos transculturales. Así pues, en una época de pluralismo, diversidad y multiculturalidad, en la que se suponía que ya no habían absolutos ni universales, los sentimientos han empezado a reconocerse como lo propia­mente objetivo de la vida humana. El enfrentamiento con la filosofía tradicional, según la cual ellos eran "los malos del paseo", lo que había que reprimir y anular, resulta entonces evidente.

I V . E O S " R A D I C A L E S "

A . T H O M A S P O O (i E

POOOE, profesor alemán de la Universidad de Columbia, ha trabajado la teoría de la justicia de RAAALS, pero yendo mucho más allá de ella: se ha dedicado, como ONORA O ' N E I E E , al problema de las instituciones internacionales y a la lucha contra el hambre44. Su enfoque parte de la necesidad de priorizar la rcali-

44 'El K )A1 AS AA. P(« .oi., World Poverty and Human Rights: Cosmopolita!! Responsibtliltes andRe/orms, Cambridge,

Polio Press, 2002; ID. "Menschenrcchtc ais moralische Anspruche an globale Institutionen", en STTT AN

ÜOSEI'VHI y Gi ORO LOIIAI ANN (eds.). Philosophie der Mcnselienreehle, 2, 'ed., Suhrkamp, Frankfurt, 1 ()()(),

PP- ,Í7'S a too.

Rodolfo ¡rango 341

zación efectiva de los derechos humanos, un tema que los economistas no se toman demasiado en serio y que incluso llegan a considerar, hasta cierto punto, subversivo. Pero, advierte POGGE, si la humanidad se aprecia un poco y ha apren­dido de su historia, cualquier concepto aceptable de desarrollo tiene que impli­car tal objetivo. Así, por lo tanto, las instituciones internacionales que tenemos hoy en día (incluidas la ONU y todas sus dependencias) deben ser evaluadas a la luz de qué tanto han servido para la realización de esos derechos. Si los resulta­dos les son desfavorables, entonces dichas instituciones deberán ser sometidas a un proceso de cambio. Si, por ejemplo, se demuestra que la ONL no ha funcio­nado bien a la hora de promover los derechos humanos, entonces hay que pen­sar en cambiarla; pero la pregunta subsiguiente será cómo debemos hacerlo. En este sentido, POGCE defiende una propuesta en particular, que yo he apoya­do en diversos foros. Se trata de crear un tribunal social internacional para situaciones dramáticas de violación sistemática de derechos sociales en el mun­do. Por ejemplo, ante una hambruna suscitada por un partido político que ma­nipula las instituciones legítimas de su país para que funcionen de tal modo que favorezcan a un grupo étnico en particular, en detrimento de otro(s), la comunidad internacional debería estar en la capacidad de evaluar si interviene, y hacerlo si cs el caso, a través del mencionado tribunal, evitando así situacio­nes de extinción masiva de personas por efectos de conflictos políticos. En África ese tipo de situaciones es pan de todos los días: una guerra puede llevar a la muerte, por hambre, a cientos de miles de personas. Después de todo, no pode­mos olvidar que los estudios de A. SEN y J. DREZE sobre las hambrunas en el África oriental subsahariana mostraron que, las más de las veces, éstas no se dieron por falta de recursos materiales para alimentarse, sino por la estructura de titulación de derechos vigente en la zona, un problema de institucionalidad política más bien que de pobreza45. Otro ejemplo de esa misma línea de trabajo es el texto de AMARLA A SEN "El derecho a no tener hambre"4*', en el que surge el concepto de niela-derechos como un mecanismo para exigir políticas públicas que garanticen, a largo plazo, derechos fundamentales. En ese orden de ideas, los meta-derechos pueden resultar siendo una institución intermediaria entre los derechos A las políticas públicas que permiten su realización efectiva.

45 J. DREZI v A. S I N . Hunger and Public. lelion, Oxford, ( Ja rendon Press, 1981).

46 AAI ARIA A K. S I N . "El derecho a no tener hambre", en Estudios ¡te Filosofía y Derecho n." 3, EA IR AI DO

LAMPREA M O N T E AI I ORÍ: (trad.), Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2002,

opa poultea y desarrollo

B . P H I L L I P P E VAN P A R I J S

Tomaría horas hablar de la propuesta de VAN PARIJS; pero, para resumirla, re­duzcámosla a la idea del ingreso básico universal41', según la cual, por el mero hecho de ser un ciudadano del mundo, automáticamente toda persona tiene derecho, mientras viva, a un salario mensual que le garantice la satisfacción de sus necesidades básicas. Esta interesante y provocadora propuesta halla su sus­tento en dos hechos perfectamente evidentes (VAN PARIJS, fiel al consecuen-cialismo, ve los resultados, no se preocupa por la institucionalidad, pues considera que ese es un problema adjetivo que se puede resolver sobre la mar­cha): el primero, que el mundo de hoy cs muy próspero; el segundo, que esta­mos entrando a un modelo de sociedad post-salarial, en la que el trabajo no tiene la centralidad de antes y en donde quienes tienen un ingreso salarial fijo son unos verdaderos privilegiados, como lo demuestran los índices de desem­pleo mundial, que son cada vez mayores. Dadas así las cosas, se hace necesario diseñar una estructura de seguridad social que no obedezca ya al modelo de la seguridad-contrato (del tipo de la seguridad social bismarekiana, por poner un ejemplo), sino que atienda a un principio de "equidad" fundado en el derecho que tienen todas las personas a ser libres y tener todo lo que requieran para sobrevivir y elegir la opción de vida que mejor les parezca48. En este sentido, el ingreso básico universal tendría una ventaja decisiva sobre cualquier otro siste­ma: mientras que en un Estado de bienestar gran parte del presupuesto dispo­nible para seguridad social debe gastarse en monumentales instrumentos de control que garanticen que los beneficios lleguen a quienes verdaderamente los necesitan (los más desfavorecidos), la propuesta de VAN PARIJS no tendría costos de administración, de modo que todo el dinero disponible iría directamente a los beneficiarios. Lo que VAN PARIJS propone es, pues, darle a todos por igual, inde­pendientemente de si son pobres o ricos, con lo cual los dineros que antes se gastaban en mecanismos de control puedan trasladarse al pago del ingreso básico universal. Las personas pudientes, por su parte, podrían incluso rechazar ese estipendio del Estado, ya sea porque tienen tal autoestima que no quieren recibir esas dádivas, o por cualquier otra razón que se les ocurra. De hecho, si realmente se trata de una sociedad en la que empiezan a sentirse los beneficios del desarro­llo, mucha gente prescindiría del sueldo estatal por no considerarlo justificado para su propio caso. La propuesta, entonces, "se las trae" y ha suscitado grandes

47 P¡ III.IITT A AN P ARÍIS. "Renta básica, una idea poderosa para ei siglo xxi", en n i. Hacia unu concepción ¡le

la justicia simal global. M ANT El, DE Loz ADA (trad.), Medellín, Fundación Confiar, 2002

48 Pm 1.1 ITT A AN P ARÍIS. "Mas allá de la solidaridad. Los fundamentos éticos del estado de bienestar", en

M. A. ALONSO _v ( ¡ IR AI.DO R AAIIREZ (eds.). Ciudadanía y derechos humanos sociales. Bogóla, Ediciones

Escuela Nacional Sindical, 2001. pp. 221 a 250

Rodolfo Arango 343

debates en países como Estados Unidos, en donde incluso ya se está revisando, calculadora en mano, la viabilidad real de la misma.

C . U L R I C H B E C K

BECK, sociólogo alemán conocido por su trabajo sobre globalización, cuestio­na, en la misma línea de VAN PARIJS, el modelo de desarrollo vigente hasta hace unos pocos años en Europa, y en general en el mundo, caracterizado por la idea, un tanto ilusoria, según la cual los países del Primer Mundo, por su in­dustrialización, nivel de ingresos y grado de civilización, eran el modelo a se­guir para los países tercermundistas4y. En consonancia con esa perspectiva, todas las instituciones transnacionales se diseñaron fundamentalmente para "ayudar" al Tercer Adundo a alcanzar los estándares de los países industria­lizados. Así, por lo menos en su espíritu, el Banco Mundial, el Fondo Moneta­rio Internacional y todas las demás entidades multilaterales serían bien intencionadas, generosas y sensibles a las circunstancias de los países pobres, de modo que se podría suponer que a través de ellas el tercer mundo en algún momento podría llegar a montarse en el tren del desarrollo. BECK, recurriendo a análisis sociológicos y empíricos, advierte que ha sucedido exactamente lo contrario, pues lo que se está presenciando es una "brasilizaeión" del primer mundo: de pronto se encuentra uno en las calles de París o Berlín con situacio­nes aterradoramentc próximas a las que pueden verificarse en las favelas de Rio de Janeiro. El Primer Mundo se está empobreciendo, entonces, a pasos agigan­tados, y se parece cada vez más al Tercer Mundo. Esto se atribuye, en gran parte, a los niveles de concentración de la riqueza favorecidos por el modelo de desarrollo que se ha seguido, el cual ha demostrado ser un verdadero fracaso. La propuesta que plantea BECK es un modelo de sociedad post-salarial: llegará el momento en cl cual lo que se intercambie no sea un salario por un trabajo, sino una ocupación por otra, es decir, tiempos de desempeño de una labor que uno conoce por sus equivalentes de una labor conocida por otro. Es muy pare­cido al trueque de actividades que se dio en Argentina a raíz de la crisis econó-mica: si a mí, por ejemplo, me encanta ser electricista en mi tiempo libre, entonces voy a la casa de la vecina y le brindo dos horas de trabajo reparando su instalación eléctrica, de modo que ella me deberá dos horas de, por decir algo, labor de planchado. Por supuesto, no faltará el neoliberal rampante que, al es­cuchar esta propuesta, sonría sarcásticamente y nos acuse de querer volver a las comunidades primitivas. Todo lo que puedo decir es que, en efecto, la idea

40 Ul.RlCH BECK. t n nuevo mundo feliz. La precariedad ¡tel trabajo en la era de la globalización, Barcelona.

Paidós, 2000

de BECK supone una noción muy fuerte de pertenencia a la comunidad, con grandes sentimientos de solidaridad y aprecio mutuo de por medio; pero no me parece que eso invalide la propuesta. De hecho, ya hay experiencias en ese senrido en países europeos, las cuales han arrojado consecuencias muy intere­santes que deberían explorarse a fondo.

B I B L I O G R A F Í A

ARANGO, RODOLFO. "On Constitucional Social Rights", en BURTON M. LEISER y T O M D.

CAMPBELL. Human Rights in Philosophy andPractice (Applied Legal Philosophyy,Ashgate Puhlishing Company, agosto de 2001.

ARANGO, RODOLFO. El concepto de los derechos sociales fundamentales, Bogotá, Temis (en im­prenta y a publicarse a principios de 2005).

BAIER, ANNF.TTE. A Progress of Senttments. Reflectwns on ELume's "Treatise", Cambridge y London, Harvard University Press, 1991.

BECK, ULRICH. Un nuevo mundo feliz. La precariedad del trabajo en la era de la globalización, Barcelona, Paidós, 2000,

COOTER, ROBERT y THOMAS ULEN. Derecho y economía. Fondo de Cultura Económica, Ciu­dad de México 1998.

DASGLPTA, PARTHA. An Inqmry into WelTBetng and Destitution, Oxford, 1993.

DRÉZE, J. y A. SEN. Hunger and Public Action, Oxford, Clarendon Press, 1989

DAAORKIN, RONALD. LOS derechos en serio, Barcelona, Ariel, 1985.

DAAORKIN, RONALD. El imperto de la justicia, Barcelona, Gedisa, 1988.

ESCOBAR, ARTURO. La invención del tercer mundo, construcción y deconstrucción del desarrollo, Bogotá, Grupo Editorial Norma, 1996.

GARG ARRÍELA, ROBFRTO. Teorías de ¡ajusticia después de Rawls, Barcelona, Paidós, 1999.

HAYEK, FRIEDRICH A. Derecho, legislación y libertad, vol. 11, "El espejismo de la justicia so-ciar1, Madrid, Unión Editorial, 1979.

KFYNF.S, JOHN MAYNARD. Breve tratado sobre reforma monetaria, ESA, FcE, 1998.

KEYNES, JOHN MAYNARI ). 'Peoría general de la ocupación, el interés y el dinero, USA, FCE, 2001,

KEYNES, JOHN M AAN ARD. Las consecuencias económicas de la paz. Barcelona, Crítica, 2002.

Rodolfo Arango 343

KI.IKSBERG, BERNARDO, AMARÍA \ K. SEN, JOSEPH E. STIGLITZ et ál. Etica y desarrollo: la

relación marginada, Buenos Aires, El Ateneo, 2002.

M ACKIE, JOHN E. "Can There He a Right-Based Moral Theory0", en JEREAIA WAI.DRON (ed.). Theones of Rights, Oxford University Press, Oxford 1985.

MCKINNON, CATHERINE. Hacia una teoría feminista del Estado, Madrid, Cátedra, 1995.

NUSSBAUM, AL C. v A. K. SEN. La calidad de vida, México, Fondo de Cultura Económica, 1996.

O'NEIEE, ONORA. "Justicia, genero y fronteras internacionales", en M. C. NUSSBAUM y A, K. SEN (eds.). La calidad de vida, México, Fondo de Cultura Económica, 1996,

O ' N E I L L , ONORA. Constructtons of Reason: Explorations of Kanl's Practical Philosophy, Cambridge, Cambridge University Press, 1989.

O'NEILL, ONORA. Towards Justiee and Virtue: a Constructive Account of Practical Reasomng, Cambridge University Press, Cambridge, 1996,

O 'NEILL, ONORA. Bounds of Justiee, Cambridge, Cambridge University Press, 2000.

POUGE, THOMAS W. World Poverty and Human Rights: Cosrnopolitan Responsihtlttíes and Re forms, Cambridge, Polity Press, 2002,

POGGE, THOMAS W. "Mcnschenrechte ais moralische Ansprüche an globale Institutionen", en STEFAN GOSEPATH y GEORG LOHMANN (eds.). Philosophie der Mcnschenrechte, 2.a ed.,

Frankfurt, Suhrkamp, 1999.

POSNER, RICHARD. 1:1 análisis económico del derecho, México, Fondo de Cultura Exonómica, 1998.

RAZ, JOSEPH. "Right-Based Moralities", en JEREAIA WALDRON (ed.). Theones of Rights, Oxford, Oxford University Press, 1985.

RAWLS, JOHN. Una teoría de la justicia, 2.1 ed., México, 1995,

RAWLS, JOHN. A Theory of Justiee, ed. rev., Oxford, Oxford University Press, 1999.

ROEMER, ANDRÉS. Introducción al análisis económico del derecho, ITAM, México, Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística, y Fondo de Cultura Económica, 1994.

ROEMER, ANDRÉS. "Andrés Roemer", en Filosofía del derecho contemporánea en México. Tes­timonios y perspectivas, RODOLFO VAZQUEZ y JOSÉ MAREA LUJAMBIO (comps.), México, Fontamara, 2002.

SEN, AM ARTA A K. Poverty and Fumines: an Essay on Entitlement and Depresston, Oxford, Oxford University Press, 1981,

34" Filosofía política y desarrollo

SEN, AVIARIA A K. "Rights and Agency", Philosophie C Public Affairs, n , 1982.

SEN, AVIARIA A K. Sobre énea y economía, Madrid, Alianza, 1984,

SEN, AMARÍA A K. Poverty and Lamines: An Essay on F.ntitlement and Depnvatton, Oxford, Oxford Universitv Press, 1984.

SEN, AM ARTA A K. "Rights and Capabilitics", en T. I IONT IERICI I (ed.). Morality and Objccúvíiy. London, Boston, Melbournc, Henley, 1985.

SEN, AM AKI A A K. "Justiee: Means versus Freedoms", Philosophy í¿ Public Affairs, 19, 1990.

SEN, AMARTYA K. Incqualily Reexaminated, Cambridge, Harvard Universitv Press, 1995.

SEN, AMARTYA K. Bienestar, justicia y mercado, Barcelona, Paidós, 1997,

SEN, .AVI ARTA A K. Desarrollo y libertad, Bogotá, Planeta, 2000.

SEN, AMARTYA K. Development as Freedom. Anchor, 2000.

SEN, AMARTYA K. El nivel ¡le vida, Madrid, Editorial Complutense, 2001.

SEN, .AVIARIA A K. "Economía del bienestar y dos aproximaciones a los derechos", en Estu­dios de Filosofía y Derecho, n." 2, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2002,

SEN, AMARÍA A K. "El derecho a no tener hambre", en Estudios de Filosofía y Derecho, n." 3, Bogóla, Universidad Externado de Colombia, 2002.

SEN, AVIARIA A K. "El derecho a no tener hambre", en Estudios de Filosofía y Derecho, n." 3, EVERAEDO LAMPREA MONTEALEGRE (trad.), Bogotá, Universidad Externado de Co­

lombia, 2002.

VAN P ARÍIS, PIIILÍPPE. "Renta básica: una idea poderosa para el siglo xxi", en ID. I lacia una concepción ¡le Injusticia social global, MANUEL DE LOZADA (trad.), Medellín, Fundación Confiar, 2002,

VAN PARIJS, PHILIPPE. "Más allá de la solidaridad. Los fundamentos éticos del estado de bienestar", en M. A. ALONSO y GIRALDO RAMÍREZ (eds.). Ciudadanía y derechos huma­nos sociales, Bogotá, Ediciones Escuela Nacional Sindical, 2001.

VON 11 AAT.K, FRIEDRICH AUGLST. Camino ¡le servidumbre. Madrid, Edit. Revista de Dere­cho Privado, ¡946.

VON 11 AAT.K, FRIEDRICI I AI GI SE. Derecho, legislación y libertad, Madrid, Unión Editorial, 197S, 1979 v 1982.


Recommended