RABINDRANATH SALAZAR SOLORIO SENADOR
1
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y
ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL EN
MATERIA DE ALIENACIÓN PARENTAL.
SEN. LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
H. SENADO DE LA REPÚBLICA
LXII LEGISLATURA
P R E S E N T E
El suscrito SENADOR RABINDRANATH SALAZAR SOLORIO, perteneciente a la
LXII Legislatura del H. Congreso de la Unión, ejerciendo la facultad consagrada en el
artículo 71 fracción II y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como por los artículos 8 numeral 1, fracción I, 164 numeral 1 y 169 del
Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta H.
Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones del Código Civil Federal en materia de
alienación parental, con base en la siguiente:
RABINDRANATH SALAZAR SOLORIO SENADOR
2
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Alienación Parental es aquella conducta llevada a cabo por quien ejerce la patria
potestad que busque provocar una perturbación en la relación del niño con uno de sus
progenitores.
Esto genera un trastorno que surge principalmente en el contexto de las disputas por
la guarda y custodia de los niños. Su primera manifestación es una campaña de
influencia negativa que ejerce uno de los padres sobre el o la menor, que se refleja en
el comportamiento negativo y de rechazo hacia el otro por parte del niño, campaña
que no tiene justificación, ya que a quienes más afecta es a los menores en el pleno
desarrollo de su persona y sus capacidades. El patrón de conducta resulta de la
combinación del sistemático adoctrinamiento a cargo de uno de los padres y de las
propias contribuciones del niño dirigidas a la vilificación del progenitor objetivo de ésta
campaña denigratoria.
El maltrato psicológico hacia el menor está demostrado y la aversión y animosidad del
niño hacia el otro progenitor, en una edad adulta le genera graves dificultades para
establecer vínculos amistosos y de pareja.
Esta conducta atenta contra el interés preponderante del menor quien es visto por el
alienador como un instrumento de venganza, generando en el niño trastornos
psicológicos que van en contra de su libertad y tranquilidad.
RABINDRANATH SALAZAR SOLORIO SENADOR
3
Diversos análisis histórico-jurídicos y sociológicos, revelan la existencia de una
estrecha vinculación entre el perfeccionamiento de los instrumentos de protección de
los derechos de las y los niños y el progreso en la garantía y protección de los
derechos humanos en general; incluso el simple hecho de implementar instrumentos
de protección de los Derechos Humanos de las y los niños es apostar por un futuro a
corto y largo plazo a favor de los Derechos Humanos en general, porque al garantizar
un sano desarrollo a las y los niños, estos a su vez serán promotores en todas las
etapas de su vida.
La Convención Internacional Sobre los Derechos del Niño, ha elevado el interés
superior del menor al carácter de norma fundamental, con un rol jurídico definido que,
además, se proyecta más allá del ordenamiento jurídico hacia las políticas públicas e,
incluso, orienta el desarrollo de una cultura más igualitaria y respetuosa de los
derechos de todas las personas, trascendiendo por supuesto, el ámbito de aplicación
tradicional de su existencia, es decir, la familia y su entorno para llevarlo al terreno
jurídico-social y en general obligando a que toda norma de derecho que aborde sus
temáticas, ya sea como política pública, protección y defensa de sus derechos,
entorno y pleno desarrollo, se cree, adecue o modifique anteponiendo este interés
superior, incluso a otros derechos otorgados a quienes pueden ejercerlos por sí
mismos.
Así lo ha reconocido el Comité creado por los Estados Parte en la mencionada
Convención de los Derechos del Niño, que ha señalado que el interés superior del
niño es uno de los principios generales de la Convención, llegando a considerarlo
como principio "rector-guía" de ella.
RABINDRANATH SALAZAR SOLORIO SENADOR
4
El interés superior del niño ha trascendido de tal manera que se puede llegar a
considerar como un derecho de los niños universalmente aceptado.
El interés superior del niño como base de la legislación.
En la antigüedad los menores de edad no contaban con un sistema de protección y
reconocimiento de derechos tan amplio como lo conocemos hoy, antes, los menores
no podían decidir sobre aspectos de su vida personal o de otra índole, de esta forma
quedaban prácticamente sujetos a las decisiones que sus padres tomaran de ellos, sin
que los menores pudieran hacer algo al respecto.
Posteriormente, se observó un aumento en la preocupación por los niños y se empezó
a reconocer que deben tener intereses jurídicamente protegidos diversos de sus
padres. En Gran Bretaña esta evolución se reflejó en la aplicación del derecho de
equidad como alternativa al derecho consuetudinario que sólo consideraba al niño
como un instrumento para el uso de sus padres.
Podemos decir que desde la ratificación de la Convención Internacional Sobre los
Derechos del Niño existe una absoluta equivalencia entre el contenido del interés
superior del niño y los derechos fundamentales del niño reconocidos en el Estado de
que se trate. De este modo es posible afirmar que el interés superior del niño es, nada
más pero nada menos, que la satisfacción integral de sus derechos.
RABINDRANATH SALAZAR SOLORIO SENADOR
5
En la actualidad el concepto de interés superior del niño o del menor solo se puede
entender como el interés que siempre tendrá que favorecer al niño o al menor, no es
posible delimitarlo pues éste atiende a una multiplicidad de factores, siempre que se
hable del interés superior del niño se tiene que observar su entorno en todos los
sentidos y de ahí partir para poder saber qué es lo que más favorecerá al menor.
La flexibilidad del concepto hace que el interés superior del niño se pueda adaptar
siempre a los casos en concreto, cuando se trate de valorar qué es lo que más le
favorece al menor, así este “interés superior” se ha desarrollado en el marco de los
Derechos Humanos específicamente los derechos del niño como una eficaz
herramienta para la protección de todos aquellos derechos que le son inherentes al
menos en su papel particular dentro de la sociedad.
La Alienación Parental como un trastorno que atenta contra el interés superior
del menor.
Entendemos por Alienación Parental al desarrollo de aquella conducta llevada a cabo
que busca provocar una perturbación en la relación del niño con uno de sus
progenitores.
Esta conducta genera un trastorno que surge principalmente –más no de manera
exclusiva- en el contexto de las disputas por la guarda y custodia de los niños. Una de
sus primeras manifestaciones consiste en una campaña de hostilidad y alejamiento
provocado contra uno de los padres por parte del niño, inducida y dirigida por el otro;
campaña que no tiene justificación, mucho menos cuando se utiliza al menor como
instrumento de este tipo de acciones.
RABINDRANATH SALAZAR SOLORIO SENADOR
6
El fenómeno resulta de la combinación del sistemático adoctrinamiento de uno de los
padres y de las propias contribuciones del niño dirigidas a la vilificación del progenitor
objetivo de ésta campaña denigratoria.
Al constituir literalmente una guerra psicológica, quien la profiere no cae en la cuenta
de que la verdadera víctima de su conducta es el menor, quien como parte de ese
maltrato genera de manera inducida y sesgada, aversión y animosidad que no
corresponden a la psicología de un infante, que no es congruente con los sentimientos
infantiles y que en una edad adulta le genera graves dificultades para establecer
vínculos amistosos y de pareja.
Esta conducta atenta contra el interés preponderante del menor quien es visto por el
alienador como un instrumento de venganza, cosificándolo y generando en él,
trastornos psicológicos que van en contra de su libertad, tranquilidad y libre desarrollo
social, familiar y de pareja.
Aunque existen diversas opiniones en el sentido de determinar si la denominada
Alienación Parental puede o no considerarse en la categoría de “síndrome”,
prácticamente existe unanimidad en la comunidad del ramo de la psicología ante la
existencia de la conducta y sobre todo, en los efectos graves que ésta genera en el
desenvolvimiento futuro del menor.
Por su parte, el Dr. Gardner, especialista en psiquiatría del menor, describe lo que los
niños severamente alienados pueden llegar a mostrar como conducta.
RABINDRANATH SALAZAR SOLORIO SENADOR
7
Con la finalidad de entender mejor este síndrome y ayudar a prevenir el daño que
causa a los menores y a las familias, sugirió que no solamente debían ser los padres y
los miembros del núcleo social y familiar quienes debieran tomar cartas en el asunto,
sino también los tribunales deben conocer el proceso y establecer medidas
cautelares, preventivas e incluso sancionatorias cuando esta conducta se presente;
este especialista definió la Alienación Parental de la siguiente manera:
“…cualquier constelación de comportamientos, sean conscientes o
inconscientes, que puedan provocar una perturbación en la relación
del niño con su otro progenitor”.
El término es similar en significado a un "lavado de cerebro", excepto en que la
motivación para el progenitor alienador tiene tanto un componente consciente como
otro "subconsciente o inconsciente".
Las consecuencias de esta afectación se manifiestan de distintas maneras, por
ejemplo, la perspectiva hedonista del menor tiene como consecuencia que
involuntariamente acepte que el padre alienador realice sus acciones, el menor lo
tolera por las gratificaciones inmediatas o su deseo de evitar lo incómodo, sin
embargo, esto les genera situaciones ansiógenas, los hace aliados vulnerables y por
su propia sobrevivencia y tranquilidad psicológica, para situarse al lado del padre
alienador.
RABINDRANATH SALAZAR SOLORIO SENADOR
8
Los niños llegan a ser aliados del padre alienador, sus portavoces, a generar acciones
insensibles o agresivas contra su progenitor aborrecido, es decir, a ser los soldados
de la guerra del divorcio, mientras que el padre alienador es el general dirigiendo la
acción en la retaguardia contra la víctima alienada. Los niños, frecuentemente, no
tienen conciencia de cómo están siendo utilizados.
En este sentido, es fundamental dejar en claro que las conductas que presentan los
menores, de rechazo y animadversión hacia el padre víctima de Alienación Parental
son muy diferentes a aquellas que presenta cuando el menor es víctima de abuso,
estas últimas no son, de ninguna manera manifestaciones de Alienación, sino
conductas devastadoras que atentan gravemente contra la integridad física y
desarrollo psicosexual del menor, por lo que hay sanciones penales para castigar a
quien realiza la conducta.
El derecho es el orden normativo e institucional de la conducta humana en sociedad
inspirado en postulados de justicia, cuya base son las relaciones sociales existentes
que determinan su contenido y carácter.
En otras palabras, se encarga de regular aquellas conductas dirigidas a la convivencia
en sociedad y permite resolver los conflictos intersubjetivos. Y en caso de que las
instancias competentes adviertan conductas que ameriten establecer reglas para una
mejor convivencia, es responsabilidad de éstas promover los mecanismos legislativos
para impulsarlas en el orden jurídico aplicable.
RABINDRANATH SALAZAR SOLORIO SENADOR
9
Por ello, las y los legisladores, conscientes de nuestro papel como representantes de
la sociedad, debemos ser sensibles a los problemas que la aquejan, entendiendo la
realidad colectiva y planteando soluciones que desde la perspectiva del derecho
solidifiquen el tejido social, los valores y permitan una convivencia en armonía.
En nuestra labor, parte fundamental de la responsabilidad consiste en proteger y
salvaguardar a quienes no pueden hacerlo por si solos; para la izquierda y sus
legisladores, las normas deben ir a la vanguardia de la realidad social, no solamente
para garantizar su eficacia sino también para cumplir con el compromiso adquirido con
las y los ciudadanos.
Entender y proteger desde el texto normativo a las y los niños es de máxima
importancia para nosotros; su bienestar debe ser prioridad en cualquier agenda
legislativa y de gobierno, por ello, consecuencia de una creciente preocupación, en
aras de garantizar mejores condiciones de desarrollo para ellos, consideramos
urgente legislar los ordenamientos civiles, a fin de crear los mecanismos que
prevengan, impidan y en casos extremos, castiguen a quienes de manera
egoísta e insensible ejerzan este tipo de violencia contra los menores,
utilizándolos para fines de venganza personal en momentos tan difíciles y nunca
deseados como el de la separación conyugal.
Por tanto, se propone regular en el derecho civil la figura de la Alienación Parental
equiparándola a un tipo de violencia familiar, teniendo presente en todo momento, el
cuidado y objetividad con que debe plantearse en una iniciativa como la que se
somete a consideración, por tratarse del bien superior del menor y de la contribución a
RABINDRANATH SALAZAR SOLORIO SENADOR
10
su protección integral y sano desarrollo psicosexual. Por ello es fundamental destacar
en nuestra propuesta que de ninguna manera asumimos tajantemente una posición
maniquea, ni mucho menos misógina, ya que tanto el padre como la madre pueden
asumir el papel de alienador como de víctima directa.
No se trata abordar el tema desde una perspectiva reduccionista y pretender creer
que esta conducta solamente se da cuando hay una separación conyugal; ello sería
equivalente a cerrar los ojos de manera irresponsable y creer que la alienación
solamente se da en esta circunstancia.
Es importante además, tener en cuenta que para las y los legisladores la intención de
la presente iniciativa es resolver un problema real con consecuencias reales; de
ninguna manera vemos que la Alienación sea cuestión de un "malo", contra un
"bueno", la realidad social y la conducta humana son aleatorios y en temas de
regulación de convivencia social los patrones de comportamiento son variables.
Aunque reconocemos diversos esfuerzos por regular, limitar y sancionar esta
conducta, el interés superior del menor nos obliga a equipararla a un tipo específico
de violencia y no solo como “la consecuencia de un ardid como fruto de un divorcio”.
Únicamente por la fuerza de la norma y dotando a los órganos jurisdiccionales de las
herramientas para frenarlo habremos coadyuvado a eliminar este silencioso flagelo,
precisamente porque entendemos que la Alienación es un proceso, no una persona y
que sin lugar a dudas constituye un tipo de violencia silenciosa y por ello, aunque al
principio imperceptible, resulta sumamente grave.
RABINDRANATH SALAZAR SOLORIO SENADOR
11
Por ello, proponemos una reforma al Código Civil Federal en donde equiparamos
en sus contenidos de violencia familiar a la Alienación Parental; asimismo,
adicionar un tercer párrafo al propio artículo 323 ter en el que, dadas las
circunstancias y particularidades de este tipo de violencia ejercida contra los menores,
proponemos que éste se actualice con independencia de que el agresor y el
agredido habiten o no en el mismo domicilio. Con ello, estamos dejando claro que
la Alienación Parental no solo se da en el marco de un divorcio sino que se puede
presentar de maneras tan variadas y diversificadas como lo es la conducta humana.
Sumado a lo anterior, proponemos reformar y adicionar una fracción VII al artículo
444 del Capítulo III correspondiente a los Modos de Acabarse y Suspenderse la
Patria Potestad en el que por ejercer Alienación Parental una vez que exista
apercibimiento por parte del juez y posterior a la valoración psicológica
realizada tanto al menor como al tenedor de la patria potestad que incurrió en
este tipo de violencia familiar, donde se determine que si se ha generado un
daño psicológico al primero, se perderá la patria potestad.
De manera complementaria y a fin de establecer un mecanismo gradual de sanción y
no único, proponemos limitar la patria potestad cuando el que la ejerce incurra en
conductas de violencia familiar previstas los artículos 323 ter y 323 quater del Código
Civil Federal, en contra de las personas sobre las cuales la ejerza y suspenderla
en caso de continuar ejerciendo Alienación Parental sobre el menor, una vez que
recibió apercibimiento del juez y reuniendo los requisitos que establece el artículo 444
fracción VII del propio Código.
RABINDRANATH SALAZAR SOLORIO SENADOR
12
Para sustentar lo anterior, el Comité de los Derechos del Niño en su observación
general No. 14 de fecha 29 de mayo del año 2013, en el apartado reservado a los
“elementos que deben tomarse en cuenta al evaluar el interés superior del niño” en su
párrafo 60, el Comité expresa lo siguiente:
“60. Prevenir la separación familiar y preservar la unidad familiar
son elementos importantes del régimen de protección del niño, y se
basan en el derecho recogido en el artículo 9, párrafo 1, que exige
"que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de
estos, excepto cuando [...] tal separación es necesaria en el interés
superior del niño". separado de uno
o de ambos padres tiene derecho "a mantener relaciones
personales y contacto directo con ambos padres de modo
regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño"
(art. 9, párr. 3). Ello también se aplica a cualquier persona que
tenga el derecho de custodia, los tutores legales o habituales, los
padres adoptivos y las personas con las que el niño tenga una
relación personal estrecha.”
Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración, la siguiente iniciativa
con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones del código civil federal en materia de alienación parental.
RABINDRANATH SALAZAR SOLORIO SENADOR
13
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo párrafo al
Artículo 323 ter, se adiciona un Artículo 323 quater, así como una fracción VII al
Artículo 444 y se reforma el Artículo 444 bis y se adiciona una fracción IV al Artículo
447, todos del Código Civil Federal para quedar como sigue:
Artículo 323 ter.- Los integrantes de la familia están obligados a evitar conductas que
generen violencia familiar.
Por violencia familiar se considera el uso de la fuerza física o moral, la Alienación
Parental, así como las omisiones graves, que de manera reiterada ejerza un miembro
de la familia en contra de otro integrante de la misma, que atente contra su integridad
física, psíquica o ambas independientemente de que pueda producir o no lesiones;
siempre y cuando el agresor y el agredido habiten en el mismo domicilio y exista una
relación de parentesco, matrimonio o concubinato.
La violencia familiar por Alienación Parental se actualiza cuando la cometen los
padres, tutores o quien ejerza la patria potestad, con independencia de que el
agresor y el agredido habiten o no en el mismo domicilio.
Artículo 323 quater.- Comete violencia familiar por Alienación Parental, la
persona que siendo progenitor o titular de la patria potestad, busque provocar o
provoque una perturbación en la relación del niño con otro de sus progenitores
o titular de patria potestad.
RABINDRANATH SALAZAR SOLORIO SENADOR
14
Artículo 444.- La patria potestad se pierde por resolución judicial:
I a VI…
VII. Por ejercer Alienación Parental una vez que fue apercibido por parte del juez
y posterior a la valoración psicológica realizada tanto al menor como al tenedor
de la patria potestad que incurrió en este tipo de violencia familiar, donde se
determine que se ha generado un daño psicológico al primero.
Artículo 444 bis.- La patria potestad podrá ser limitada cuando el que la ejerce
incurra en conductas de violencia familiar previstas los artículos 323 ter y 323 quater
de este Código, en contra de las personas sobre las cuales la ejerza.
Artículo 447.- La patria potestad se suspende:
I a III…
IV. Por continuar ejerciendo Alienación Parental sobre el menor, una vez que
recibió apercibimiento del juez y reuniendo los requisitos que establece el
artículo 444 fracción VII de este Código.
RABINDRANATH SALAZAR SOLORIO SENADOR
15
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
SEN. RABINDRANATH SALAZAR SOLORIO
Salón de sesiones del Senado de la República, a los 27 días de abril de 2015.