Vicerrectoria de Estudios de Postgrado
MAESTRIA PROFESIONALIZANTE TESIS DE POSTGRADO PARA OPTAR POR EL
TÍTULO DE:
MAESTRIA EN DERECHO PENAL Y DERECHO PROCESAL PENAL
TEMA:
AÑO 2015 -2016
República Dominicana,
Distrito Nacional
Diciembre, 2017
1.1.1 Orígenes……………………………………………………………………….........1
1.1.2 Descripción………………………………………………………………………….3
1.1.3 Formulación…………………………………………………………………………5
1.3 Revisión de literatura…………………………………………………………….….10
1.4 Justificación de la investigación……………………………………………………12
1.5 Tipo de investigación……………………………………………………….…….…15
1.6 Objetivos de la investigación……………………………………………….………15
1.6.1 Objetivos generales……………………………………………….………………15
1.6.2 Objetivos específicos……………………………………………….…………….15
2.1 Marco teórico……………………………………………….……………………….16
3.1 Universo……………………………………………….…………………………….21
3.2 Muestra……………………………………………….…………………………….21
3.4 Métodos……………………………………………….……………………………..22
3.5 Técnicas……………………………………………….…………………………….22
3.6 Instrumentos……………………………………………….……………………….22
CAPITULO CUARTO:
CAPÍTULO I
LOS ASPECTOS GENERALES, ANTECEDENTES DE LA PRISIÓN PREVENTIVA, SUS
ACTORES Y BASE LEGAL.
1.1 Concepto y caracteres de la prisión
preventiva………………………………….23
1.2 Antecedentes de la prisión preventiva……………………………………………27
1.3 Los actores en el proceso penal………………………………………...…………31
1.4 Base legal……………………………………………………………………..……..38
1.6 Fundamento Constitucional de la prisión
preventiva…………………………….41
CAPÍTULO II
PREVENTIVA DENTRO DEL CONTEXTO DEL DERECHO PROCESAL PENAL.
2.I Presunción de Inocencia……………………………………………….……………42
2.2 Problemática entre la prisión preventiva y la presunción de
inocencia………..46
2.3 Presupuestos para aplicar la prisión
preventiva…………………………………48
2.4 El Cese de la Prisión Preventiva…………………………………..………………49
2.5 La Pena………………………………………………………………………..……..50
2.6 La duración de la prisión preventiva en República
Dominicana……….……….53
2.7 La libertad provisional……………………………………………………………….55
CAPÍTULO III
Y FACTIBILIDAD PARA SU APLICACIÓN EN EL DERECHO PROCESAL
PENAL DOMINICANO
4
3.3 Principios que demarcan la aplicación de la prisión
preventiva………………..65
3.4 Prueba de los requisitos materiales de la prisión
preventiva…………………...67
3.5 Requisitos formales de la prisión
preventiva……………………………………..72
3.6 Revisión de la prisión preventiva…………………………………………………..74
3.7 Recursos en contra del auto que ordena o rechaza la prisión
preventiva…….75
3.8 Duración, abono a la condena, prórroga del plazo indemnización
en caso de
error y causas que hacen cesar la prisión preventiva en el nuevo
código procesal
penal………………………………………………………………………………………75
3. 9. Casos en los que no puede ordenarse Prisión Preventiva
…………………...78
3.10 Implicaciones de la prisión
preventiva…………………………………………..79
3.11 Responsabilidad del estado por prisión preventiva
injusta…………………....80
3.12 Informe estadístico de la Prisión Preventiva en el Distrito
Nacional………....84
Conclusiones………………….……………………………………………….…………88
Recomendaciones……………………………………………….……………………....91
Bibliografía……………………………………………….…………………………….....93
AGRADECIMIENTOS A Dios
Le agradezco a Dios por permitirme alcanzar este logro a pesar de
las dificultades
presentadas en el camino, le doy gracias porque aun con los
obstáculos el me
permitió llegar hasta aquí.
A la Universidad APEC
Por abrirme la puerta y servirme de manantial de conocimiento, para
que uno de
mis sueños se convirtiera en realidad.
A los Facilitadores de la Universidad
Por haberme brindando todos sus conocimientos en estos años.
A nuestro Asesor
Lic. Raymundo Antonio Mejia Zorrilla, por brindarme la oportunidad
de recurrir a
su capacidad y conocimientos, durante todo el desarrollo de la
maestría.
A mis Compañeros
Junto a ustedes compartí las inquietudes de esta investigación.
Gracias por ser
parte de este proyecto. Deseo que entre nosotros reine siempre el
éxito.
Dios Bendiga….
A Dios
Dándole las gracias por guiarme a lo largo de mi vida, por no
permitir piedras de
tropiezo en el camino hacia la meta, un éxito planificado a largo
plazo gracias a él,
hoy es sueño hecho realidad, gracias mi Dios porque contigo no hay
imposibilidad.
Y a mis motores, que me impulsaron a salir adelante. Mi
familia.
Agradecimiento a un ser maravilloso que en medio de su tormenta
tuvo la
generosidad de ayudarme a realizar mi sueño, mi querido amigo
Víctor J. Díaz.
VERÓNICA GUZMÁN MANZUETA
Esta investigación tiene como objetivo general analizar la prisión
preventiva
en el Distrito Nacional, periodo 2015-2016, al tratarse de una
investigación
esencialmente de carácter documental, utilizaremos la revisión
bibliográfica, y sus
técnicas de recolección de datos. Los métodos utilizados son los
métodos
histórico, analítico, inductivo y deductivo. Se utilizó el método
de inducción que
consiste en el razonamiento mediante el cual pasamos de un
conocimiento de
determinado grado de generalidad, a un nuevo conocimiento de mayor
grado de
generalidad. Dicho de otra manera, la inducción es un razonamiento
en virtud del
cual se pasa de lo particular a lo general.
Se realizó un análisis, y en el mismo se estudiarán cada una de las
variables
que componen el objeto de estudio por separado, para determinar las
causas y
posibles efectos del problema de investigación, luego de analizar
las variables por
separado, éstas se unirán a través del método de síntesis, para
llegar a unas
conclusiones finales y así poder dar respuesta al objetivo
general.
Las técnicas que se utilizó son las siguientes: La observación,
mediante la
cual realizaremos el análisis del tema en cuestión, el fichado,
Guía de entrevista,
para consultar especialistas en la materia, que serán utilizadas en
la búsqueda de
información para el desarrollo de los contenidos, estos son libros
especializados,
informes, periódicos, revistas y páginas en la web, entre
otras.
La prisión preventiva es una medida cautelar y no punitiva. Para
dictar una
medida de coerción y particularmente la prisión preventiva, los
jueces no pueden
tomar en consideración, como presupuesto para presumir el peligro
de fuga, las
características personales del supuesto autor y la gravedad del
delito imputado, el
daño causado a la víctima, la cuantía de la pena imputable, la
alarma social y la
flagrancia del hecho. No son pues, justificación suficiente de la
prisión preventiva.
iii
8
INTRODUCCIÓN
Con la aprobación del nuevo Código Procesal Penal puesto en
vigencia en
fecha 24 de Septiembre del año 2004, en la República Dominicana se
implementó
una legislación que acentuó los caracteres del sistema acusatorio
como modelo
para juzgar a los infractores de la ley penal, con ella se dispuso:
Cambiar la
administración de la justicia penal, introducir salidas
alternativas al juicio oral,
establecer un nuevo sistema de recursos y organizar una nueva
regulación de la
prisión preventiva. Así mismo el Código presenta medidas
coercitivas distintas a la
prisión preventiva, constituyendo esto una de las mayores novedades
que adoptó
dicho instrumento legal.
La prisión preventiva aplicada en los Juzgados de paz de la
República
Dominicana, constituye un medio para asegurar la presencia del
imputado al juicio,
o sea, para que éste no se sustraiga al procedimiento y pueda
evadir a la justicia,
procedimiento este igual que en los Juzgados de la Instrucción en
asuntos de
infracciones criminales, porque así lo establece el Código Procesal
Penal, la
instrucción de los casos de infracciones que no sean
contravencionales,
inobservándose, en los Juzgados de Paz, las penas que en caso de
condena se
aplicaría al encartado.
1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
1.1.1 ORIGEN DEL PROBLEMA
El origen de las prisiones es remoto, sin embargo la privación de
la libertad
no es una sanción antigua, en el Derecho Romano la prisión no se
estableció para
castigar a los delincuentes, sino solo para custodiar a los
procesados hasta que se
dictara sentencia, por lo que la llamada Prisión Preventiva se
anticipó a la prisión
en sentido estricto.
La Prisión desde la etapa primitiva, hasta finales del siglo XVI
pasando por el
Derecho Técnico Germánico, se ha utilizado fundamentalmente para
guardar
delincuentes, incluso con ulteriores fines antrológicos, no como
medio represivo en
sí, y ello es resultado de la concepción que sobre el delito y
delincuente tiene la
época; el hecho sancionable es un mal, y el culpable un "perversus
homo" no
susceptible de corrección, sino de castigo rápido y capital. En
esta situación la
cárcel custodia se impone frente a la prisión entendida y aplicada
como pena.
Se puede decir que la prisión, por su parte, es una institución
utilizada desde
tiempos muy remotos, que ha cumplido con la función de asegurar que
el que está
acusado de cometer un delito no evada la acción de la
justicia.
La Cárcel no nació para aplicar tratamientos a los delincuentes, ni
para
castigarlos, sino como una medida de asegurar que el imputado se
presente al
juicio. En el siglo XVIII se lleva a cabo la separación nocturna de
los presos,
creándose así la casa de corrección.
10
El modelo de corrección, fue establecido en Roma, en el año 1704,
por
Clemente XI, allí los reclusos aprendían un oficio para trabajar en
el día y en la
noche se suministraba instrucción elemental y religiosa, bajo el
silencio absoluto.
Dejando la antigüedad atrás y yéndonos a la historia más reciente,
la
evolución de la Prisión Preventiva en América Latina aparece que en
las dos
últimas décadas y ha tenido lugar un proceso muy vigoroso de
reformas al sistema
de justicia penal. La Prisión Preventiva ha evolucionado tanto, que
casi en todos
los países de habla hispana se ha abandonado el sistema inquisitivo
tradicional,
que adoptaba esta medida cautelar como una regla, y se ha
reemplazado por
sistemas acusatorios, que la acogen como una excepción.
La regulación de la Prisión Preventiva ha sido con probabilidad el
tema más
polémico de aquellos relevados por las reformas a la justicia penal
que ha tenido
lugar en prácticamente todos los países de la región.
Durante los últimos 20 años se inició en América Latina un proceso
de
reforma a la justicia criminal que afectó con diversa intensidad y
grado a los
distintos países del continente. Las razones que motivaron el
proceso de
transformación a la ley Procesal Penal fueron los abusos a los
derechos
fundamentales en el contexto del proceso penal inquisitivo y la
poca eficiencia de
este sistema en la persecución penal, siendo la Prisión Preventiva
la institución
que más motivó a dichos cambios,
Muchos fueron los factores que dieron origen a la Pena Privativa de
libertad,
atendiendo a necesidades sociales y económicas, que obedecieron a
lo que
llamamos Política Criminal del Estado. A partir del siglo XVI, se
inicia el origen de
la Pena de Prisión, en el que comenzó a gestar su nacimiento, hasta
consolidarse
en el siglo XVI como Pena Privativa de libertad.
11
Antes del siglo XVI la prisión fue utilizada en diferentes culturas
para la
custodia a quienes esperaban ser enjuiciados (Prisión Preventiva) o
también para
los que iban a ser sometidos a tormentos.
1.1.2 DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA
En la República Dominicana la aplicación de la prisión preventiva
constituye
uno de los mayores escollos en la administración de justicia penal,
convirtiéndose
dicha institución en una enfermedad que afecta todo el sistema
carcelario
dominicano. De tal modo que la población carcelaria que se registra
en los
distintos recintos de prisión, los presos preventivos, en la
mayoría de los casos no
ha intervenido una sentencia firme; de lo que se deduce que la
prisión preventiva
ha venido a sustituir la pena privativa de libertad, generando esto
un grave
problema, tanto para el sistema penal como para el propio
procesado1.
La Prisión Preventiva que se aplicaron en el Tribunal de Atención
Permanente
del Distrito Nacional en el periodo 2015-2016, se convirtieron en
penas
anticipadas, en el sentido de que los jueces de este tribunal,
aplicaron dicha
medida basándose en pedimentos hechos por la Fiscalía del Distrito
Nacional.
El art. 222 del Código Procesal Penal Dominicano, establece que
toda
persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal. Las
medidas de
coerción tienen carácter excepcional y solo pueden ser impuestas
mediante
resolución judicial motivada y escrita, por el tiempo absolutamente
indispensable y
1 Castellanos E., Víctor José. (2001).“Concepto del Derecho
Procesal Penal y sus Principios Rectores”. Comisionado de Apoyo a
la Reforma y Modernización de la Justicia. Edic. Jurídicas Trajano
Potentini. Santo Domingo.
12
a los fines de asegurar la presencia del imputado en el
procedimiento, evitar la
destrucción de prueba relevante para la investigación y proteger a
la víctima y los
testigos del proceso. Por lo que en algunos casos es preferible la
solicitud de la
prisión preventiva para los imputados.2
El art. 228 del Código Procesal Penal Dominicano, prohíbe adoptar
una
medida de coerción desnaturalizada de su finalidad, la prisión
preventiva por un
plazo desproporcionado respecto de las penas que corresponden
algunos
imputados cuyas responsabilidades penales no les corresponderían a
dichos
imputados.3
La Prisión Preventiva, así como el resto de las medidas cautelares
penales, a
excepción de la detención policial o el arresto ciudadano, siempre
provisional,
deben de ser acordadas por una autoridad judicial, al entrañar una
limitación de
derechos fundamentales4. Lo que en la práctica no se da, ya que
vemos a diarios
que los Fiscales, agentes Policiales y Miembros de la DNCD, en
especial los
casos de Drogas, pueden acordar medidas tan amplias o tan graves
para la
libertad del imputado.
Porque a todos los imputados en el Distrito Nacional se le solicita
el numeral
(7) Prisión Preventiva, si el código procesal penal en su artículo
226 (modificado
por Ley 10-15, del 10 de febrero de 2015.G.O.No. 10791), estable
otras (6)
2 Bonnelly V. Manuel Ulises, (2002). Código Procesal Penal de la
República Dominicana. Editora
Centenario, S.A. 2002. 3 Código de Procedimiento Criminal de la
República Dominicana. Editora Dalis, Moca, República
Dominicana, 2002 4 Claria Olmedo, Jorge A., El Proceso Penal, su
Génesis y Primeras Críticas Jurisdiccionales, Ediciones Depalma
Talcahuano, Buenos Aries, Argentina.
13
Medidas que el juez podrá imponer al imputado, después de escuchar
sus
razones:
1) La presentación de una garantía económica suficiente;
2) La prohibición de salir sin autorización del país, de la
localidad en la cual
reside o del ámbito territorial que fije el juez.
3) La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una
persona o
institución determinad, que informa regularmente al juez.
4) La obligación de presentarse periódicamente ante del juez o ante
la
autoridad que el designe.
5) La colocación de localizadores electrónicos, sin que pueda
mediar violencia
o lesión a la dignidad o integridad física del imputado;
6) El arresto domiciliado, en su propio domicilio o en custodia de
otra persona,
sin vigilancia alguna o con la que el juez disponga;
7) La prisión preventiva. Esta en particular la que es el motivo de
nuestro
trabajo son justificadas de la siguiente forma: a) que existan
elementos de
prueba suficientes para sostener, razonablemente que el imputado
es, con
probabilidad, autor o cómplice de una infracción; b) peligro de
fuga y C) que
la infracción que se le atribuya este reprimida con pena privativa
de libertad.
1.1.3 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
Las investigaciones de casos judiciales en el código Penal
Dominicano, eran
hechas por un lado por la policía Nacional, tras recibir una
querella, después por el
ministerio publico y finalmente por el juez de instrucción. En
cambio el nuevo
código acortara este complicado y absurdo proceso, solo el
ministerio publico será
responsable de la investigación y la policía nacional lo asistirá
con agentes
técnicamente especializados.
14
La falta de garantía del cumplimiento de la condena ha sido una de
las
grandes preocupaciones de las víctimas y de la sociedad en general.
La nueva
legislación también regula este aspecto. Es así que se incorpora la
figura del Juez
de la Ejecución de la Pena, que viene vincular la actividad
jurisdiccional con los
efectos concretos del cumplimiento de las sentencias, la suspensión
condicional
del procedimiento y la prisión preventiva.5
El Juez responsable de decidir la culpabilidad o inocencia del
imputado,
mantendrá sus facultades, sólo que estará obligado a cumplir plazos
imperativos
para agilizar el proceso respetando los medios de defensa y
garantizando una
solución del caso y una reparación a favor de la víctima, por daño
recibido.
La Prisión Preventiva que se aplican en los Juzgados de Paz de la
República
Dominicana, se están convirtiendo en penas anticipadas, en el
sentido de que los
jueces de estos tribunales de menor jerarquía en la organización
judicial
dominicana, están aplicando el mismo plazo de tres meses para que
el Ministerio
Público concluya el procedimiento preparatorio6.
Con la justificación de que es el único procedimiento y por lo
tanto el mismo
plazo que establece el código y que el Ministerio Público es quien
lo solicita,
ignorando los derechos del encartado y la naturaleza de creación de
la Prisión
Preventiva, además de ignorar también los principios de legalidad
y
proporcionalidad.
5 Pina Toribio, César et al. (2000). “Hacia un Nuevo Proceso
Penal”. Comisionado de Apoyo a la
Reforma y Modernización de la Justicia. Edit. Buho. Santo Domingo.
6 Cuello Pereyra, Vinicio; (2000). La prisión preventiva y los
mandamientos en la instrucción
preparatoria. Santo Domingo. Tomo IV de la Serie del Ministerio
Público.
15
Tal y como es de completo conocimiento, la Prisión Preventiva se
ha
convertido en la regla y la libertad en la excepción, contrario a
lo enunciado por el
Código Procesal Penal; en los Juzgados de Paz la Prisión Preventiva
se está
convirtiendo en pena anticipada, ya que el plazo de ésta supera el
mínimo de la
pena aplicada en algunos delitos competencia de estos
tribunales.
¿En qué perjudica al imputado la imposición de la Prisión
Preventiva, en los
Juzgados de Paz, sin tomar en cuenta la pena que conlleva la
infracción y cuál es
la estadística de la aplicación de la Prisión Preventiva en estos
tribunales?
1.2 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN.
El tema objeto del presente estudio solo podría considerarse
original,
considerado desde el punto de vista específico objeto de su
enfoque, o sea, la
aplicación de la prisión preventiva.
Así que después de una exhaustiva investigación en las bibliotecas
de las
Escuelas de Derecho de las Universidades Autónomas, Católica Madre
y Maestra,
ambas de la ciudad de Santo Domingo y Central del Este de San Pedro
de
Macorís, obtuvimos los trabajos de tesis de grado contentivos del
desarrollo de los
temas más próximos al que escogimos como tema de nuestra
investigación
resultando estos:
La investigación realizada por el bachiller AndresFlorian, (2014),
en el trabajo
de tesis presentado en al Universidad Autónoma de Santo Domingo,
titulada
“Estudio descriptivo de la Prisión Preventiva en el Código Procesal
Penal”,
ésta investigación es de tipo bibliográfica y documental, trata
dicho análisis en
determinar si el Código Procesal Penal contribuía al
descongestionamiento de las
cárceles, evitándose el abuso que se cometen al violar los derechos
de los
imputados.
16
Exponen en su análisis del trabajo investigado, que la Prisión
Preventiva
debe sólo imponerse para garantizar, en los casos sumamente graves,
que a
criterio del juez pueden evadir la decisión judicial o destruir las
pruebas. Son de
opinión que la prisión preventiva debe observar regulación
estricta, por el mejor
tiempo posible, siempre garantizando que el individuo que haya
causado daño a la
sociedad se garantice su presencia al final de una sentencia
condenatoria o
absolutoria.Aplicaron al trabajo la metodología descriptiva,
experimental,
documental, histórica y estadística.
Podemos señalar la investigación realizada por el bachiller Ramón
Placencio,
(2016), en el trabajo de tesis presentado en al Universidad
Autónoma de Santo
Domingo, titulada “Prisión Preventiva como medida de coerción en el
proceso
penal dominicano.”, ésta investigación es de tipo bibliográfica y
documental, el
objetivo general fueanalizar la prisión preventiva, su importancia
por tratarse de la
medida de coerción más drástica, privando al imputado de su
libertad.
Explica el informe, que este país se encuentra en un proceso de
transición
con la aplicación de esta nueva normativa, por lo que la forma
excepcional que
caracteriza la prisión preventiva es convertida en la regla y la
libertad en la
excepción, con el agravante de que en muchas ocasiones se excede el
plazo de
doce meses, convirtiéndose la prisión preventiva en una pena
anticipada que al
mismo tiempo contraria con el congestionamiento de las
cárceles.
La ruta metodológica de esa investigación fue la recopilación de
diferentes
fuentes bibliográficas relacionadas con el estudio del derecho,
tales como
Bibliotecas Universitarias, Suprema Corte de Justicia, Procuraduría
General de la
República y opiniones de profesionales del derecho, investigaciones
documentales
como libros, leyes, diccionarios, revistas, periódicos e
Internet.
17
Destacamos la investigación realizada por el bachiller Luis
Rodríguez,
(2012), en el trabajo de tesis presentada en al Universidad Central
del Este,
titulado “Análisis a la Prisión Preventiva como garantía de
integridad física
del imputado en la República Dominicana”, esta investigación lo fue
de tipo
bibliográfica y documental.
El objetivo perseguido de dicho trabajo se basó en garantizar la
integridad
física del imputado y realizar un estudio comparado de la prisión
preventiva en la
República Dominicana con las legislaciones latinoamericanas,
comparando esta
medida de coerción con países como Chile, Haití y México. El
trabajo consistió en
dar a conocer que la prisión preventiva como garantía opera como
una especie de
válvula que permite disminuir la presión que pueda ejercer la
víctima o la sociedad
misma ante la consternación de un hecho punible cualquiera y como
la vida y la
integridad física de los seres humanos es de interés público, el
Estado está en la
obligación de preservarla.
Su metodología se fundamentó en una investigación de tipo
descriptivo,
utilizando un método explicativo y analítico. Dicho trabajo
concluye explicando que
el Código Procesal Penal señala que la prisión preventiva debe
ejecutarse en
establecimientos especiales diferentes a los utilizados para los
condenados.
Concluyeron diciendo que el Estado no cumple con la
obligación
constitucional de garantizar protección efectiva de los derechos de
las personas y
el mantenimiento de los medios que le permiten perfeccionarse
progresivamente.
De este tema elegido toca aspectos generales respecto a la
prisión
preventiva, como es el concepto, tiempo de su aplicación, su base
legal, pero no
toca el objetivo principal de esta investigación, que es analizarla
como pena
anticipada por ante los Juzgados de Paz, por lo que no hace ningún
tipo de aporte
nuevo al tema, al igual que los demás consultados.
18
1.3 REVISIÓN DE LA LITERATURA
Según el Magistrado Hernández Perera, la Suprema Corte de Justicia
ha
enviado una señal contundente, y mediante el ejercicio del régimen
disciplinario
vigente, ha dispuesto sanciones disciplinarias, incluyendo
destituciones de jueces
que han aplicado con torpezas y negligencia, según la Suprema, la
ley, cuando
éstos magistrados, en atribuciones del mismo Código Procesal Penal
y la misma
Constitución.
Han liberado a supuestos delincuentes, otorgándoles una
garantía
económica u otra medida que no es la Prisión Preventiva; por lo que
después de
esa señal, esta medida se ha aplicado con festín, en perjuicio de
los imputados,
por los tribunales de la Instrucción incluyendo los Juzgados de Paz
y muchos
Jueces ahora dicen que por trancar a nadie votan, consignándose la
Prisión
Preventiva como una regla y la libertad como una excepción.
Alberto Binder, critica el aumento de la Prisión Preventiva, en la
entrevista
exclusiva que le hiciere la Magistrada Katia Miguelina Jiménez
Martínez, para la
revista Gaceta Judicial, este prestigioso jurista argentino, autor
de varias obras de
Derecho Procesal Penal y Política Criminal, dice que "este fenómeno
está
relacionado directamente con la incapacidad de los órganos de
persecución penal
en construir una solución eficiente que solucione de un modo
estratégico los
problemas a los que se enfrenta," y sigue diciendo, "la Prisión
Preventiva empieza
a aparecer como un fenómeno que tiene la virtualidad de esconder
otros
problemas del sistema judicial, entre los cuales está la
pervivencia de una lógica
burocrática y, sobre todo, la deficiencia de la persecución penal,
nada de lo cual
debe pagarlo el imputado."
También el dominicano Dr. Vinicio Martín Cuello Pereira (2009) en
su
opúsculo titulado “la Prisión Preventiva y los Mandamientos en la
Instrucción
19
Preparatoria” define la prisión preventiva como una medida de
instrucción que se
funda en la preservación y en la eficacia de la propia fase
instructiva.
La exigua ausencia de trabajos relacionados con este tema, los
actores del
sistema penal han tenido que recurrir a los autores internacionales
para
documentarse acerca de la prisión preventiva, dentro de los cuales
podemos
señalar: Doctor Javier Llobet Rodríguez (2009), en su investigación
“La Prisión
Preventiva”, define esta institución como “la privación de libertad
ordenada antes
de la existencia de sentencia firme, por un tribunal competente en
contra de un
imputado basado en el peligro de que se fugue para evitar la
realización del juicio
oral o la ejecución de la eventual sentencia condenatoria, o en el
peligro de que
vaya a obstaculizar la averiguación de la verdad”7.
Como se advierte en la concesión del citado autor la prisión
preventiva
procura los mismos fines que señala el Nuevo Código Procesal
Dominicano, esto
es evitar que el imputado se sustraiga al proceso judicial.
Para la obra Manual del Fiscal, editada por el Ministerio Público
de la
República de Guatemala, señala que “la prisión preventiva es la
privación de
libertad de una persona ordenada por el juez en establecimiento
distinto de los
condenados, con el objeto de asegurar su presencia o para evitar
la
obstaculización de la verdad”.
En este mismo orden de ideas el autor Eric Lorenzo Pérez Sarmiento
(2003),
en su tratado “Código Procesal Penal de Venezuela Comentado”,
indica los
elementos a que se encuentra sujeta la prisión preventiva. Estos
son: “1.la
existencia comprobada de un hecho punible que merezca pena
privativa de
libertad y que no se encuentre evidentemente prescrito, o lo que es
lo mismo que
7 Pellerano, Juan Ml., (2003). “Derecho Procesal Penal”. 4ta. ed.
Tomo I. Rep. Dominicana.
20
el cuerpo del delito se encuentre comprobado. 2. Fundados elementos
de
convicción para estimar que el imputado ha sido autor o cómplice de
un hecho
punible. 3. La existencia de una presunción razonable, por la
apreciación de las
circunstancias del caso particular del peligro de fuga o de
obstaculización en la
búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de
investigación.
Entre las diferentes obras podemos señalar los siguientes autores:
Javier
Llobet Rodríguez. La Prisión Preventiva (En el nuevo Código
Procesal Penal y la
Ley de Justicia Penal Juvenil), Issa Investigaciones Jurídicas,
S.A. Editorial
Investigaciones Jurídicas, S.A.
Katia Miguelina Jiménez Martínez. Las Medidas de Coerción
Personales, un
Enfoque desde la Teoría a la práctica. Año 2012.
Estas obras la utilizamos como referencia directa de la
investigación objeto
del presente estudio.
1.4 JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
El Código Procesal Penal presenta la Prisión Preventiva como una de
las
siete Medidas de Coerción, con el propósito de garantizar la
presencia del
imputado al procedimiento, dispone, además, un plazo de tres meses
para que el
Ministerio Público culmine con su investigación, también establece
el Código, que
su aplicación es excepcional y que la libertad es una regla; su
aplicación procede
en las infracciones que requieran de una etapa preparatoria.
Ignorando el legislador que la etapa preparatoria y la intermedia
también
habría que conocerse en los Juzgados de Paz, en las infracciones
competentes a
estos tribunales, creando al principio de entrar en vigencia el
Código Procesal
21
Penal un problema jurisdiccional, ya que los Jueces de Paz al no
tener un
procedimiento preparatorio, es decir, un Juez de Paz de la
Instrucción,
continuaron, después del 27 de septiembre del año 2004.
Aplicando el viejo Código de Procedimiento Criminal, que no
establecía
instrucción preparatoria ni intermedia a los casos competencia de
los Juzgados de
Paz, pues se conocía el juicio de fondo el mismo día que el
Ministerio Público
presentaba al prevenido al Juez de Paz, por lo que la Suprema Corte
de Justicia,
viendo esta contrariedad jurídica, emitió la Resolución No.295-05 y
habilitó a los
Jueces de Paz para actuar como jueces de la instrucción en los
casos de su
competencia8.
Ante el incremento carcelario de nuestro sistema juridicial y la
carga que con
lleva al Estado Dominicano, la aplicación de la prisión preventiva
forma parte de
los más grandes problemas de la administración de justicia penal en
nuestro país,
ya que esto afecta todo el sistema carcelario registrado en los
diferentes centros
penitenciarios, los preventivos, en la mayoría de los casos no
tienen una sentencia
definitiva; por lo que se deduce que la prisión preventiva ha
adelantado la pena
privativa de libertad. Desarrollando esto un grave problema, tanto
para el mismo
imputado o procesado como para el sistema judicial penal.
Los problemas que generan el dictado de la prisión preventiva por
parte de
los tribunales de la República. Entendemos que la aplicación de
esta institución al
individuo, produce en lo inmediato un efecto negativo sobre los
demás derechos,
es decir, limita el ejercicio de otros derechos de los cuales tiene
que gozar una
persona, como son el derecho al trabajo, diversión, desarrollo
personal y social,
entre otros.
8 Código de Procedimiento Criminal de la República Dominicana.
Editora Dalis, Moca, República
Dominicana, 2002.
Establecer una interpretación jurídica de carácter constitucional
que sintonice
con el régimen político imperante en la actualidad, es decir, la
democracia, el
dictado de la prisión preventiva contradice el principio de
inocencia, principios
básicos de un Estado que se rige por el sistema democrático.
Por esto es que la prisión preventiva a la hora de su
imposición,
evidentemente tendría que exigírsele ciertos presupuestos que no
vayan en
desmedro de este principio ni de los demás derechos que postula un
régimen
democrático.
Lo importante en este sentido, la realización de esta
investigación, toda vez
que hoy en día se está aplicando la Prisión Preventiva en los
juzgados de paz
como si fueran infracciones criminales, violentando los derechos de
los imputados,
ya que es desproporcionar imponer tres meses de prisión preventiva
en una
infracción que la pena que conlleva va desde 15 días hasta 06
meses, lo que se
convierte en una pena anticipada.
El problema detectado es de suma importancia, porque con su
solución, que
se propondrán en las recomendaciones, beneficiaría a los encartados
de una
infracción competencia de los Juzgados de Paz, ya que si se le
aplicaría la Prisión
Preventiva sería acorde con la pena, porque el procedimiento ante
estos tribunales
serían acorde a ellos, que son tribunales que conocen infracciones
simples,
intrascendentes y leves, y sus penas así mismo son.
Esta investigación intenta proponer un plan efectivo que
proporcione
garantías a los derechos de los imputados en los Juzgados de Paz de
este país,
para seguir preservando un verdadero y suficiente estado de
derecho.
23
1.5.1 OBJETIVO GENERAL
Analizar la imposición de la Prisión Preventiva en el Distrito
Nacional en el periodo
2015-2016.
1.5.1.1 OBJETIVOS ESPECÍFICOS
1. Describir los aspectos generales, antecedentes de la prisión
preventiva, sus
actores y base legal.
2. Describir sus funciones y roles de la prisión preventiva dentro
del contexto
del Derecho Procesal Penal.
3. Identificar las consecuencias y las alternativas de la Prisión
Preventiva y
factibilidad para su aplicación en el derecho procesal penal.
24
2.1 MARCO TEÓRICO
La presión sobre la Prisión Preventiva tiene una relación directa
con la
incapacidad de generar una forma eficiente de trabajo, es decir,
que lo que era
visto como un déficit de la conciencia de respeto a la libertad de
la persona, tiene
mucho más que ver y de un modo más directo con la incapacidad de
los órganos
de persecución penal de construir una solución eficiente a los
problemas, ya sea
una persecución penal que afronte los problemas de un modo
estratégico9.
Entonces lo que se está haciendo es traer la respuesta fácil de la
Prisión
Preventiva, que le permite al Ministerio Público obtener casi los
mismos
resultados, siempre que se trabaje un determinado sector social y
no sobre otro,
sin tener que resolver su problema de ineficacia, de buscar
pruebas, de
organizarse mejor.10
El derecho como norma positiva tiene un orden de unidad, coherencia
y
plenitud que rige las relaciones jurídicas entre los miembros de
una sociedad y en
esa misma proporción dará una respuesta racional al conflicto
jurídico que se ha
presentado al órgano jurisdiccional.
Funciones y roles de la Prisión Preventiva, la función de la
prisión
preventiva a la luz de las doctrinas más actualizadas y desde un
contexto del
derecho comparado coinciden en que la función primordial de esta
figura procesal
es las misma que se le aplican a las demás medidas cautelares que
propone el
Derecho Procesal Penal. Dicha función es: Evitar que el imputado se
sustraiga a la
9 Díez-Picazo, Luis (2000). El Poder de acusar. Ministerio Fiscal y
Constitucionalismo. Ariel
Derecho. Barcelona. 10 Dotel Matos, Héctor; (2004). Manual de
Derecho Penal Especial Dominicano. Distrito Nacional.
República Dominicana. Ediciones Jurídicas Trajano Potentini.
25
acción de la justicia penal, agotando con ello una fase del proceso
en sentido
general.
La prisión preventiva como institución del sistema jurídico
corresponde de
manera categórica al Derecho Procesal Penal, es decir que su
función recae
dentro de esta rama del Derecho, exceptuándose cualquier otra
función que se le
quiera atribuir a otra rama que no sea el Derecho Procesal
Penal11.
Presupuesto de la Prisión Preventiva, cuando estudiamos el
Derecho
Comparado vemos que hay ciertos puntos de coincidencia en
establecer los
requisitos para el dictado de la Prisión Preventiva, sin embargo,
también podemos
observar que en ciertos países de la región los Códigos Procesales
Penales
presentan exigencias no uniformes, es decir coinciden en muchos
casos y en otros
no, pero siempre partiendo de tres exigencias primordiales, tales
como: en el
peligro de fuga, en que existen en elementos suficientes y en el
peligro de
reiteración.12
Duración promedio de la Prisión Preventiva, la duración promedio
que
exige la nueva legislación penal dominicana, de manera general, es
que la misma
no puede exceder de doce (12) meses, siendo prorrogable de manera
excepcional
por seis (6) meses. Vencido este plazo no se puede acordar una
nueva ampliación
del tiempo de la prisión preventiva, a diferencia del viejo Código
de Procedimiento
Criminal que recientemente fue sustituido, el cual no especificaba
límite alguno de
duración cuando se imponía al individuo13.
11 Mittermaier, Karl Joseph Anton. (2001). Tratado de la Prueba en
Materia Criminal. Ed. Jurídica
Universitaria. México. 12 Ferrajoli, Luigi; (2009). Acceso a la
Justicia, Proceso Penal y Sistema de Garantías. Santo
Domingo. Editora Buho. 13 Montero, Ramón E., Vásquez, Juan R.,
Poueriet, Ramón Bdo. (2004). “Nuevo Código Procesal
Penal Anotado”. Tomo I. Impresora Perdomo. Santo Domingo.
26
A la luz del nuevo Código Procesal Penal, la Prisión Preventiva se
puede
atacar a través de la institución denominada la Revisión, la cual
puede ser
solicitada por cualquiera de las partes del proceso y de manera
especial de oficio,
por parte del juez cuando así lo determine la variación de las
condiciones que en
su momento la justificaron. El juez de manera obligatoria tiene que
revisar la
prisión preventiva cada tres (3) meses.
Consecuencia de la Prisión Preventiva, con el dictado de la
prisión
preventiva por parte de un tribunal competente, la misma trae como
consecuencia
la afectación de principios y derechos concernientes al imputado,
tales como:El
estatuto de libertad, que es la condición natural de una persona;
el principio de
inocencia, que ordena que el individuo es inocente hasta tanto se
demuestre lo
contrario, mediante la imposición de una sentencia que establezca
su culpabilidad;
y el derecho al trabajo, desarrollo, sexo, diversión, cultural,
artístico, todos se ven
afectados cuando se imponen la prisión preventiva al
individuo14.
2.2 DEFINICIÓN DEL CONCEPTO
Para tener un mejor manejo y mayor comprensión del tema es
importante
que expongamos los siguientes conceptos:
-Condena: Es la decisión rendida por el juez cuando la prueba
aportada es
suficiente para establecer con certeza la responsabilidad penal del
imputado.
Debe indicar la pena a cumplir cuando corresponda y determinar si
procede el
perdón judicial, la suspensión condicional y las obligaciones que
deberá cumplir el
14 Méndez Duarte, Secundino. (2002). “El proceso penal: La etapa
preparatoria”. Mario A. Viera
Editor. Argentina.
27
condenado. Decide además sobre las costas y la entrega de los
objetos
secuestrados y sobre destrucción y decomisos previstos en la
ley15.
-Juez: Magistrado investido de imperio y jurisdicción, que
pronuncia decisiones en
juicio, según la materia de su competencia y en el ejercicio de su
función de
administrar justicia. Actualmente se considera que el juez no debe
ser un mero
ejecutor de la ley, sino que además debe cumplir una función de
configuración
social, revaluando su situación y responsabilidad como juez. Para
el iuspositivismo
existen cuatro aspectos de poder del juez; el poder de denotación o
de verificación
jurídica, el poder de comprobación probatoria o verificación
fáctica, el poder de
connotación o de discernimiento equitativo y el pode de disposición
de valoración
ético político.
-Imputado: es contra quien se dirige o a quien afecta la
persecución penal,
persona identificada como el sujeto del proceso. Por recaer
sospechas acerca de
que ha cometido un delito, lo que da lugar a la investigación en su
contra, si como
consecuencia de las diligencias practicadas en dicha investigación,
aparecen
indicios racionales de criminalidad, se declara su debido
procesamiento, o sea, la
imputación formal de ese hecho punible. La calidad de imputado cesa
por
sentencia condenatoria, o absolutoria, o sobreseimiento
firme.16
- Medida de Coerción: se trata de obtener mediante la intervención
de un juez y
previa actividad probatoria, la declaración de una certeza positiva
o negativa de la
pretensión punitiva del Estado, quien la ejerce a través de la
acción del ministerio
publico.
15 Jorge Blanco, Salvador. (2002). “Derechos Humanos y Libertades
Públicas”. Edit. Corripio. 1ra.
Edición. Rep. Dominicana. 16 Jorge Prats, Eduardo. (2003).“Derecho
Constitucional”. Edit. Amigo del Hogar. Santo Domingo.
28
-Pena: Es la privación de un bien, previamente prevista en la ley,
impuesta en
virtud de proceso al responsable de una infracción penal.
- Peligro de fuga: Es el criterio más importante en la
consideración para la
imposición de las medidas cautelares, ya que el criterio dominante
para la
existencia del proceso es la comparecencia del procesado. En el
peligro de fuga el
magistrado debe valorar todas las circunstancias que rodean el caso
específico y
que motive la permanencia del imputado en un centro de
detención17.
- Prisión: Es la pena que habrá de cumplirse en encierro en un
lugar específico
destinado al efecto, por un tiempo determinado18.
- Prisión Preventiva: "Encarcelación de un individuo acusado de
crimen o delito,
por mandato de depósito o arresto u orden de prisión, en una cárcel
llamada casa
de arresto o depósito, durante la instrucción preparatoria y hasta
el momento en
que la causa llegue a sentencia o a resolución definitiva"19.
Sentencia: Resolución judicial que se reserva para la decisión de
los asuntos de
superior relevancia, singularmente para decidir sobre el fondo del
asunto. En
cualquier, caso resolución que pone término al proceso, tanto si
entra sobre el
fondo del asunto. En cualquier caso, resolución que pone término al
proceso, tanto
si entra sobre el fondo como si, por falta de algún presupuesto del
proceso, tiene
que finalizarlo sin juzgar el objeto principal.20
17 Rodríguez, Javier Llobet. La Prisión Preventiva (En el nuevo
Código Procesal Penal y la Ley de Justicia Penal Juvenil), Issa
Investigaciones Jurídicas, S.A. Editorial Investigaciones
Jurídicas, S.A. 18 Maier, Julio B. J. (2004). “Derecho Procesal
Penal-I. Fundamentos”. Editores del Puerto. 2da. edición. Buenos
Aires. 19 Jiménez Martínez, Katia Miguelina. (2012). Las Medidas de
Coerción Personales, un Enfoque
desde la Teoría a la práctica. 20 Londoño Jiménez, Hernando,
(2001). Tratado de Derecho Procesal Penal, Tomo I, Editorial
Temis, S. A., Bogotá.
3.1 UNIVERSO
Se estudió los libros de los autores Javier Llobet Rodríguez. La
Prisión
Preventiva (En el nuevo Código Procesal Penal y la Ley de Justicia
Penal Juvenil),
Issa Investigaciones Jurídicas, S.A. Editorial Investigaciones
Jurídicas, S.A. y
Katia Miguelina Jiménez Martínez. Las Medidas de Coerción
Personales, un
Enfoque desde la Teoría a la práctica. Año 2012.
Las fuentes directas que tratan el tema tales como la Constitución
de la
República Dominicana, el Código Procesal Penal, pactos y leyes
internacionales,
jurisprudencias, y estableceremos comparaciones con los países de
América
latina, para lograr variado contenido y agilizar la investigación
que permita la
presentación de tesis en tiempo prudente bajo el mas estricto
control de contenido.
3.2 MUESTRA
Este proyecto de investigación no requiere de muestra de una
parte
representativa del universo para sustentarse.
3.3 TIPO DE INVESTIGACIÓN
Al tratarse de una investigación esencialmente de carácter
documental,
utilizaremos la revisión bibliográfica, y sus técnicas de
recolección de datos.
De la misma manera, los métodos histórico, analítico, inductivo y
deductivo.
Estos diversos métodos se utilizarán en la medida en que la
investigación
adquiere un carácter retrospectivo, de características anejas a la
sociología
política, obteniendo datos, considerándolos aisladamente y en
conjunto,
conduciéndonos a un conocimiento de lo general a lo particular e,
inversamente,
de lo particular a lo general.
30
3.4 MÉTODOS
Se utilizó el método de inducción que consiste en el razonamiento
mediante
el cual pasamos de un conocimiento de determinado grado de
generalidad, a un
nuevo conocimiento de mayor grado de generalidad. Dicho de otra
manera, la
inducción es un razonamiento en virtud del cual se pasa de lo
particular a
lo general.
Se realizó un análisis, y en el mismo se estudiarán cada una de las
variables
que componen el objeto de estudio por separado, para determinar las
causas y
posibles efectos del problema de investigación, luego de analizar
las variables por
separado, éstas se unirán a través del método de síntesis, para
llegar a unas
conclusiones finales y así poder dar respuesta al objetivo
general.
3.5 TÉCNICAS
Las técnicas que se utilizó son las siguientes: La observación,
mediante la
cual realizaremos el análisis del tema en cuestión, el fichado,
Guía de entrevista,
para consultar especialistas en la materia, encuesta, Cuestionario.
Que serán
utilizadas en la búsqueda de información para el desarrollo de los
contenidos,
estos son libros especializados, informes, periódicos, revistas y
páginas en la web,
entre otras.
3.6 INSTRUMENTOS
Se utilizó para la recolección de datos diversos instrumentos,
entre ellos,
fichas técnicas, cuestionarios, revisión de la documentación
disponible,
expedientes, fichas bibliográficas y formularios de
entrevistas.
31
PREVENTIVA, SUS ACTORES Y BASE LEGAL.
1.1 Concepto y caracteres de la prisión preventiva
La prisión preventiva es una medida coercitiva de carácter
personal,
provisional y excepcional, que dicta el juez de la investigación
preparatoria en
contra del imputado, para asegura los fines del proceso
penal21;
La prisión preventiva, constituye un medio para asegurar la
presencia del
imputado al juicio, o sea, para que éste no se sustraiga al
procedimiento y pueda
evadir a la justicia, procedimiento este igual que en los Juzgados
de la Instrucción
en asuntos de infracciones criminales, porque así lo establece el
Código Procesal
Penal, la instrucción de los casos de infracciones que no sean
contravencionales,
inobservándose, las penas que en caso de condena se aplicaría al
encartado.
El artículo 228 del Código Procesal Penal dominicano, prohíbe la
adopción
de medidas de coerción desnaturalizando su finalidad, la prisión
preventiva por un
plazo desproporcionado respecto de las penas que correspondería al
delito
imputado a personas cuya responsabilidad penal no le ha sido
demostrada, sería
lo mismo que anticipar una pena a la sentencia, contrario a los
principios
generales de Derecho Universal reconocido.
Cabanellas (2012: pág. 320) señala que “la prisión preventiva es la
que
durante la tramitación de una causa penal se decreta por resolución
de juez
21 Schönbohm, H. y Lösing, N. (2008). El proceso penal, principio
acusatorio y oralidad en
Alemania. Un nuevo sistema procesal penal en América Latina. Buenos
Aires: Ciedla.
32
competente, por existir sospechas en contra del detenido por un
delito y por
razones de seguridad”22.
De igual forma Monroy (2013: pág. 182) deriva a la conclusión “que
la prisión
provisional o preventiva es fundamentalmente una medida cautelar
penal dirigida a
obtener la comparecencia del acusado en el juicio oral (y a
posibilitar en ultimo
termino, la ejecución de la sentencia penal)”23 Su aplicación es
ampliamente
cuestionada por estar en contradicción con el principio de
constitucional de la
presunción de inocencia.
El español Moreno Catena, citado por Gimeno V. (2009: pág. 382)
refiere
sobre este punto que “….son admitidas como un mal necesario en
todos los
ordenamientos jurídicos, representa hoy la más grave intromisión
que puede
ejercer en la esfera de la libertad del individuo, sin que medie
todavía una
sentencia penal firme que la justifique”.
Olga Islas afirma que la prisión preventiva, al igual que la pena,
fácticamente
es privación de un bien, y por cierto uno de los bienes más
preciados del ser
humano: la libertad, y también al igual que la pena es decretada
por el órgano
jurisdiccional y ejecutada por el órgano ejecutivo24.
A este tipo de prisión se le conoce como preventiva, porque tiene
por objeto
asegurar la presencia del procesado en el juicio, evitando que se
fugue ante la
inminente amenaza de la pena privativa de libertad, mediante la
sentencia, que en
caso de ser condenatoria solo prolongará la detención en el
tiempo25.
22 Calamandrei, P. (2005). Introducción al Estudio Sistemático de
las Providencias Cautelares.
Lima: ARA.
23 Monroy, J. (2013). Bases para la formación de una Teoría
Cautelar. Lima: Comunidad.
24 Citado por Barrita López, Femando A. (2012). Prisión preventiva
y Ciencias penales. Editorial
Porrúa México. Pág. 91
33
Para Carlos García Valdez, es "El encarcelamiento que ordenado por
la
autoridad judicial, sufre el procesado durante la instrucción
sumarial y con
anterioridad al fallo sentenciador firme"26
A la prisión preventiva también se le conoce como prisión cautelar
o
precautoria, medida de aseguramiento y privación procesal de la
libertad.27De la
lectura de las anteriores definiciones se desprende que la prisión
preventiva es la
privación de la libertad impuesta por la autoridad judicial, previa
a la sentencia, con
el propósito de asegurar la presencia del reo a juicio y para tener
la certeza de que
se ejecutará la resolución que se dicte al finalizar el
procedimiento.
El sujeto a quien se le impone la prisión preventiva se le conoce
como reo
preventivo, reo procesado, inculpado, imputado, o sindicado, para
diferenciarlo del
sentenciado a quien como su nombre lo indica, ya se ha dictado en
su contra una
sentencia definitiva, y que se convierte a su vez en reo
ejecutoriado cuando la
sentencia es declarada firme o ejecutoriada.
Para identificar la etapa procesal que comprende la prisión
preventiva,
Huajuca expresa que: "Dentro de las medidas cautelares que existen
en el
derecho procesal penal, entre las que se encuentran la libertad
provisional y el
arraigo, entre otros institutos, la detención y la prisión
preventiva son las más
comunes por su frecuencia y por sus efectos. Ambas pueden
quedar
comprendidas en la detención en sentido lato, cuyo significado
proviene del latín
detentio-nis que equivale a privación de la libertad"28. Sin
embargo, dice e! mismo
autor que la doctrina distingue ambas nociones, por lo que es
preciso aclarar su
contenido.
26 González, Héctor F. (2011). Penología y Sistemas penitenciarios
1 UANL Facultad de Derecho y
Criminología México. Pág. 26 27 Huajuca Betancourt, Sergio. (2008).
La desaparición de la prisión preventiva. Editorial Trillas México.
Pág.52 28 Manuel Abreu Menéndez. (2002). Antecedentes Legislativos
e Inconstitucionalidad de las Normas Mínimas. Revista
Criminalística. Pág.
34
1. Detención por cualquier individuo en caso de flagrante
delito;
2. Detención por autoridad administrativa;
3. Detención por orden de la autoridad jurisdiccional competente
(orden de
aprehensión).
El referido autor menciona que la detención concluye en el momento
en que
el juez dicta el auto de formal prisión. Por lo tanto es el auto de
formal prisión, la
instancia procesal en la que propiamente se inicia la prisión
preventiva,
terminando el período de dicha prisión en el momento en que se
dicta sentencia
firme.
Características:
a) 29Es facultativa; porque deja al criterio del juez para que
basado en la ley y en
los hechos determine su aplicación.
b) Deben concurrir los siguientes requisitos: Prueba suficiente;
solamente se
podrán dictar cuando existan fundados y graves elementos de
convicción.
Prognosis de pena superior a 4 años; solamente se dicta cuando la
pena probable
sea superior a cuatro años de privación de libertad. Peligro
procesal; por las
circunstancias del caso particular permitirán colegir
razonablemente que se tratara
de eludir la acción de la justicia.
c) Requiere una resolución fundamentada.
d) Está sujeta a plazos; prescribe que no durara más de nueve
meses, pero
tratándose de proceso complejos no durara más de dieciocho
meses.
29 Carlos García Valdez. (2002). Estudio de Derecho Penitenciario.
Editora Tecno. Pág.
35
1.2 Antecedentes de la prisión preventiva
Es remoto el origen de las prisiones, sin embargo la privación de
la libertad
no es una sanción antigua, en el Derecho Romano la prisión no se
estableció para
castigar a los delincuentes, sino sólo para custodiar a los
procesados hasta que se
dictara sentencia. Así la llamada prisión preventiva se anticipó a
la prisión en
sentido estricto30.
La doctrina coincide en la idea de que el hombre primitivo no pensó
en
construir cárceles para los transgresores de sus leyes, más bien
tenía la idea de
vengar la ofensa, que investigar las causas que influyeron en la
comisión del
hecho delictuoso31.
Carlos García Valdez, expresa que: "La prisión desde la etapa
primitiva,
hasta finales del siglo XVI pasando por el Derecho Técnico
Germánico, se ha
utilizado fundamentalmente para guardar delincuentes, incluso con
ulteriores fines
antrofágicos, no como medio represivo en sí y ello es resultado de
la concepción
que sobre el delito y delincuente tiene la época: el hecho
sancionable es un mal, y
el culpable un "perversus homo" no susceptible de enmienda sino de
castigo
rápido y capital.
En esta situación la cárcel custodia se impone frente a la prisión
entendida y
aplicada como pena"32. Históricamente la cárcel no ha sido
inventada con la
finalidad de reclusión, su razón originaria es la de una medida
cautelar apta para
asegurar la disponibilidad del reo a los fines del juicio.
30 García Ramírez, Sergio. (2003). El Sistema penal Mexicano. Fondo
de Cultura Económica. México Pág.169. 31 Abreu Menéndez, Manuel.
(2002). Antecedentes legislativos e inconstitucionalidad de las
Normas
Mínimas Revista Criminalia. Año XLVIII México D.F.No. 1-12 Pág.52
32 García Valdez, Carlos. (2001). Estudios de Derecho
Penitenciario. Editorial Tecnos S.A. Madrid Pág. 1
36
Comenta Malo Camacho, que entre los aztecas igualmente las cárceles
se
utilizaron como cárceles de custodia y no como instituciones
penales. En la
Colonia según referencias del fuero juzgo, en las Leyes de Estilo y
en las Partidas,
la cárcel fue un lugar para contener a los hombres y no para
imponerles castigo.
Como la evolución de las instituciones penitenciarias guarda
paralelo con la
evolución del derecho penal mismo, fue hasta que quedó superada la
idea de la
eliminación del delincuente, o sea a través de su muerte o de su
expulsión del
grupo social, que logró desarrollarse la idea de la prisión como
pena.
El origen de las prisiones es remoto, sin embargo la privación de
la libertad
no es una sanción antigua, en el Derecho Romano la prisión no se
estableció para
castigar a los delincuentes, sino solo para custodiar a los
procesados hasta que se
dictara sentencia, por lo que la llamada Prisión Preventiva se
anticipó a la prisión
en sentido estricto.
Coincide la doctrina en la idea de que el hombre primitivo no pensó
en
construir cárceles para los transgresores de sus leyes, más bien
tenía la idea de
vengar la ofensa que investigar las causas que influyeron en la
comisión del hecho
delictuoso.33
La Prisión desde la etapa primitiva, hasta finales del siglo XVI
pasando por el
Derecho Técnico Germánico, se ha utilizado fundamentalmente para
guardar
delincuentes, incluso con ulteriores fines antrológicos, no como
medio represivo en
sí, y ello es resultado de la concepción que sobre el delito y
delincuente tiene la
época; el hecho sancionable es un mal, y el culpable un "perversus
homo" no
susceptible de corrección, sino de castigo rápido y capital. En
esta situación la
cárcel custodia se impone frente a la prisión entendida y aplicada
como pena.
33 Brito Rijo, Mirna; (2008). Medidas de Coerción consistente en
Prisión Preventiva en consecuencia al imputado. Santo Domingo.
Universidad del Caribe.
37
"La cárcel no ha sido inventada con la finalidad de reclusión, su
razón
originaria es la de una medida cautelar apta para asegurar la
disponibilidad del reo
a los fines del juicio"34. Como la historia de las instituciones
penitenciarias guarda
paralelo con la evolución del Derecho Penal mismo, fue hasta que
quedó
superada la idea de la eliminación del delincuente, es decir, a
través de su muerte
o de su expulsión del grupo social, que logró desarrollarse la
idean de la prisión
como pena.
La evolución arquitectónica de la prisión, estuvo muy ligada al
desarrollo de
la filosofía que se tuviera con relación a la pena, en principio
ésta fue tomada en
cuenta para la creación de la estructura para albergar al hombre
delincuente;
Aparece primero en Francia, luego en Roma se construyó una prisión
que
consistió en una pequeña rotonda, bajo techo sin luz, los
guardianes a quienes
estaban confiadas dichas prisiones, le inferían muchos maltratos a
las personas
recluidas en ésta, utilizaban grillos, cadenas, esposas y otros
instrumentos de
sufrimientos, que generalmente llevaban a los reos a la
muerte.
Al final del siglo XVI, en Ámsterdam, se establecieron los primeros
recintos
carcelarios dentro de los regímenes reformadores. Las prisiones
eran lugares
utilizados con fines de constreñimientos contra los deudores
morosos, los
prevenidos contraventores, luego vino un gran adelanto con la
construcción de las
casas de corrección y de trabajo con fines de reformas para los
vagos, mendigos,
pordioseros, prostitutas y los menores delincuentes.
En lo que respecta a la pena eclesiástica, se dice que la iglesia
utilizó como
prisiones los monasterios y los edificios eclesiásticos, luego
construyó sus propias
prisiones que no observaban los cánones eclesiásticos.
34 Castellanos, Víctor José; (2009). Concepto del Derecho Procesal
Penal y sus principios rectores.
Santo Domingo. Editora Búho.
38
Se puede decir que la prisión, por su parte, es una institución
utilizada desde
tiempos muy remotos, que ha cumplido con la función de asegurar que
el que está
acusado de cometer un delito no evada la acción de la
justicia.35
La Cárcel no nació para aplicar tratamientos a los delincuentes, ni
para
castigarlos, sino como una medida de asegurar que el imputado se
presente al
juicio. En el siglo XVIII se lleva a cabo la separación nocturna de
los presos,
creándose así la casa de corrección.
El modelo de corrección, fue establecido en Roma, en el año 1704,
por
Clemente XI, allí los reclusos aprendían un oficio para trabajar en
el día y en la
noche se suministraba instrucción elemental y religiosa, bajo el
silencio absoluto.
Así arranca el gran modelo de la regeneración del individuo, puesto
que nada
se hace con apresar a una persona y no tratar de que aprenda algún
oficio para
devolverlo a la sociedad como una persona de bien y
arrepentida.
Ya para el año 1800, surgió la Colonia Británica de América del
Norte. En
Filadelfia, Estado de Pensylvania, Estados Unidos, se funda un
establecimiento de
prisión en Walnut Street, el cual impuso un tratamiento de
aislamiento celular
continuo, diurno y nocturno, bajo el régimen del silencio
absoluto.
En 1820, surge en New York, un nuevo sistema de prisión, y el mismo
se
sustentaba en la crítica que implantara el sistema de Filadelfia, o
sea, tomaba la
práctica del sistema anterior, que era trabajos diurnos sin hablar
y aislamiento
nocturno.
35 Cuello Pereyra, Vinicio; (2006). La prisión preventiva y los
mandamientos en la instrucción
preparatoria. Santo Domingo. Tomo IV de la Serie del Ministerio
Público.
39
Dejando la antigüedad atrás y yéndonos a la historia más reciente,
la
evolución de la Prisión Preventiva en América Latina aparece que en
las dos
últimas décadas y ha tenido lugar un proceso muy vigoroso de
reformas al sistema
de justicia penal. La Prisión Preventiva ha evolucionado tanto, que
casi en todos
los países de habla hispana se ha abandonado el sistema inquisitivo
tradicional,
que adoptaba esta medida cautelar como una regla, y se ha
reemplazado por
sistemas acusatorios, que la acogen como una excepción36.
La regulación de la Prisión Preventiva ha sido con probabilidad el
tema más
polémico de aquellos relevados por las reformas a la justicia penal
que ha tenido
lugar en prácticamente todos los países de la región.
Durante los últimos 20 años se inició en América Latina un proceso
de
reforma a la justicia criminal que afectó con diversa intensidad y
grado a los
distintos países del continente37.
Las razones que motivaron el proceso de transformación a la ley
Procesal
Penal fueron los abusos a los derechos fundamentales en el contexto
del proceso
penal inquisitivo y la poca eficiencia de este sistema en la
persecución penal,
siendo la Prisión Preventiva la institución que más motivó a dichos
cambios, entre
otras.
1.3 Los actores en el proceso penal
Los actores en el proceso penal son las personas entre las cuales
se
desenvuelve y existe la Relación Jurídica. Cada una de dichas
personas tienen
por lo tanto una misión específica que cumplir, unos límites
procesales que debe
36 Dotel Matos, Héctor; (2004). Manual de Derecho Penal Especial
Dominicano. Distrito Nacional. República Dominicana. Ediciones
Jurídicas Trajano Potentini. 37 Pablo Llerena Conde. (2006).
Medidas de Coerción. Derecho Procesal Penal. Amigos del Hogar.
2006. Pág.185
40
respetar, para que entre ellas pueda trabarse la relación jurídica
indispensable
para que se cumplan los fines mismos del proceso.
En un proceso penal intervienen diversos sujetos, los cuales pueden
actuar
en similares o diferentes direcciones. Estos sujetos procesales
normalmente son,
el imputado, el defensor, el Ministerio Público, la víctima, el
querellante, el actor
civil, el demandado civil, el juez, y sus correspondientes
auxiliares, la policía
judicial, la policía administrativa, peritos y otros.
El Imputado, Imputar es la posibilidad de atribuir a una persona la
autoría de
una infracción. El Estado tiene que auto limitarse garantizándole
al ciudadano que
al exigir responsabilidad por su infracción lo hará siguiendo un
debido proceso de
ley y protegiendo sus derechos.38
Como mecanismo instrumental de la Constitución, el proceso penal no
puede
ser concebido como un mero conjunto de normas estructurales, sino
como un
mecanismo dinámico basado en la resolución del conflicto entre el
Estado y el
ciudadano alegadamente infractor del orden social.
Si la Constitución, como ley fundamental del Estado mismo, se
respeta, el
sistema deberá enmarcarse en la protección del ciudadano, poniendo
sus
garantías por encima de exigencias sustentativas de
responsabilidad.
No aceptar esta premisa es convertir a la Constitución en un
documento
escrito con simple valor académico o teórico, es decir, sin vida
real contra la figura
represiva que caracterizó el sistema inquisitivo.
En cambio, el sistema acusatorio, también llamado adversativo,
inspirado
quizás en los combates judiciales, descansa sobre principios
relacionados con la
confrontación como un método de presentar pruebas que permitan al
juzgador
38 Bonnelly Vega, Lic. Manuel Ulises, (2003). Breves Comentarios al
Código Procesal de la
República Dominicana, Primera Edición, Editora Centenario, S. A.,
Santo Domingo, Rep. Dom.
41
hacer una decisión imparcial, más informada, escuchando las
versiones del
acusador y de la defensa, sin que prejuicios de clase alguna puedan
influir al emitir
el juicio de responsabilidad.39
El imputado goza de los siguientes derechos, ser informado del
hecho que se
le imputa y de las circunstancias que rodean el referido hecho,
además informarles
las disposiciones legales que establecen y reaccionan ese
hecho.40
Recibir durante el arresto un trato digno, respetando su integridad
física;
Conocer de donde emana la autoridad que ordena su arresto, y quien
es la
persona que ejecuta esa orden; Llamar de inmediato a su abogado y
familiar; Ser
asistido por un defensor de su elección, de lo contrario, tiene
derecho a que el
estado le proporcione ese defensor; Tiene derecho a guardar
silencio, sin que
esto pueda interpretarse en su contra. Debe ser presentado ante el
juez o el
ministerio público dentro del plazo establecido en la ley.
No puede dársele publicidad a su caso en forma que dañe su
reputación o lo
ex-ponga al peligro.
Hablar con su defensor de manera confidencial.
En caso de que el imputado presente algún trastorno mental o
incapacidad
esto provoca las suspensión de su persecución penal, hasta que
desaparezca el
estado de incapacidad, pudiendo el juez o tribunal competente
ordenar el examen
médico del imputado.41
Cuando el imputado no comparece a una citación, ni justifica su
ausencia o
en caso de fuga, puede ser declarado en rebeldía, y se emitirá
orden de arresto en
39 Camacho Hidalgo, Ignacio P., (2001). Guía y Práctica Penal,
Tribunal de primera Instancia,
Editora Centenario, S. A., Santo Domingo, Rep. Dom. 1era. Edición.
40 González Pérez, Ramón H., (2006). El Juez Ideal, Impresión Focet
y Encuadernaciones, C. x A,
Santo Domingo, Rep. Dom.
Domingo, Rep. Dom.
42
su contra, disponiéndose ciertas medidas con la finalidad de que no
pueda evadir
la justicia.
Cuando aquel es declarado en rebeldía, pero comparece
voluntariamente o
es puesto a la disposición de la autoridad que lo requiere, se
extingue el estado de
rebeldía dicho, y el proceso continúa, quedando sin efecto la orden
de arresto.
El imputado: artífice de su propia defensa, de la fuente connatural
y
constitucional del derecho de defensa que se le suele reconocer a
todo imputado,
dimanan dos derechos diáfanamente identificados e igualmente
protegidos. La
defensa material y la técnica.
De conformidad con la defensa material, al imputado le asiste el
derecho a
defenderse por sí mismo a raíz de la indagación a que se le somete
o la acusación
que se le formula o pudiera hacérsele. El imputado es el titular de
este atributo,
sea en la fase preprocesal, procesal o de juicio, propiamente
dicho.42
Es a él a quien más le debe preocupar la suerte que tome la
investigación o
la acusación entablada o por hacerse en su contra. Por
consiguiente, él está
llamado a ser un actor protagónico en su propia defensa y, por
ende, en la
preservación de la presunción de inocencia que le protege durante
esta franja del
proceso.
Es la defensa primogénita, de donde nace la técnica.
El derecho de defensa material del imputado se manifiesta
fundamentalmente de dos formas, mediante el “derecho a ser oído” y
el “derecho a
declarar en el proceso”.
42 Pérez Palma, Rafael. (2000). Guía de Derecho Procesal Penal,
Sexta Edición, Actualizada por
Víctor Manuel Canales Pichardo, Cárdenas Editor y Distribuidor,
México, D. F.
43
Es precisamente esto lo que se infiere del derecho que acoge el
primer
párrafo del ordinal j) numeral 2 del artículo 8 de la Constitución,
al disponer que
nadie podrá ser juzgado sin antes habérsele dado la oportunidad de
ser oído o
debidamente citado, o respetársele el debido proceso de ley aquí
consignado.
La declaración del imputado: medio o fuente de prueba a instrumento
de
defensa. Sin lugar a equívocos, a través de la historia, el
descifrar cuál es la
verdadera naturaleza jurídica de la declaración del imputado no ha
sido tarea fácil.
Al amparo del sistema inquisitivo, prácticamente, no se cuestionaba
el marcado
carácter de intrínsecamente medio de prueba que presentaba la
declaración del
imputado.
Recuérdese que conforme a este esquema procesal, esta declaración
se
asumía más bien como un interrogatorio, en donde se procuraba la
prueba por
excelencia para este régimen, la confesión43.
Sin embargo, en la medida en que los principios democráticos no
sólo fueron
permeando las estructuras económicas y políticas, sino también
jurídicas, se fue
socavando este sistema, dándole paso al sistema procesal
acusatorio, en donde
se adopta un criterio distinto para explicar la naturaleza jurídica
de esta
declaración Ahora se le identificará sólo como un valioso
instrumento de defensa
de los propios intereses del imputado44.
El Nuevo Código Procesal Penal, en este ámbito, regula todo lo que
tiene
que ver con la declaración del imputado, lo que hace en sus
artículos 102 al 110.
Al respecto, vale destacar algunos de los asuntos más relevantes
contenidos en
estas disposiciones.
43 Para Carnelutti, no existe una prueba más preciosa que el
testimonio del imputado, que no aporta al juez sólo su versión sino
también las manifestaciones de su estado de ánimo, elementos
valiosos que pueden y deben ser tomados en cuenta. Lezioni sul
processo penale, 2ª. Ed. I. Roma Ateneo. 1949. P. 269. 44 Pellerano
Gómez, Juan M. (2005). Derecho Procesal Penal, Ediciones
Capeldom.154.
44
Se reitera la libertad de que disfruta el imputado para declarar o
no. Esto
debe hacerlo conforme a su particular criterio de la oportunidad
ante el Ministerio
Público y contando siempre con la presencia de su defensor técnico;
cualquier otra
declaración que se produzca al margen de esta formalidad se
consideraran nula.
Conforme lo prevé también esta normativa, es preciso que con
antelación a
su declaración, se le haya advertido al imputado sobre el contenido
y el alcance de
los derechos que le asisten, entre ellos, el de optar por declarar
o no.
La declaración del imputado que desde siempre ha impactado de modo
más
importante en su perjuicio y en el proceso penal clásico es sin
duda, la confesión.
Esta se entiende como aquel antiquísimo “medio de prueba” que
equivale al auto
incriminación del imputado.
Esto así, puesto que como apuntan de modo crítico los juristas
españoles
Pedro Martín García y otros: “La confesión del inculpado sirve para
probar la
autoría, pero no así los hechos, que forzosamente deben estar
acreditados a
través de otros medios probatorios, para así evitar que se
produzcan falsas
autoinculpaciones”45.
El Defensor, otra figura del proceso penal, que tiene gran
importancia dentro
de los sujetos procesales, lo es el Defensor. El concepto genérico
de defensa
involucra tanto la llamada defensa técnica (que es la que realiza
un profesional en
derecho) y el de defensa material (que es la que puede efectuar el
propio
imputado, fuera y dentro del proceso)46.
Según se afirma por la doctrina más autorizada, con el fin de
garantizar de
manera efectiva el derecho de defensa establecido
constitucionalmente, es
necesario admitir que los derechos acordados al imputado pueden
ejercerse
45 Martín García, Pedro (2000), La Prueba en el proceso penal,
Ediciones Revista General de Derecho, Valencia, España. 46
Pellerano Gómez, Juan M. (2005). Derecho Procesal Penal, Ediciones
Capeldom.154.
45
desde el momento en que un sujeto es detenido como participe de un
hecho
delictuoso, o indicado como tal en cualquier acto inicial dirigido
en su contra.
Sólo pueden ser defensores los abogados debidamente juramentados y
que
están matriculados en el Colegio respectivo de nuestra nación. La
designación del
mismo está exenta de formalidades; basta con la simple presencia
del defensor
para que la autoridad facu